Divorcio notarial o ante notario, requisitos, trámites y precio

Divorcio notarial o ante notario: Requisitos, trámites y precio

Emilio Díaz Rojas

16 Feb, 2022

El divorcio, a diferencia de la separación judicial, extingue el vínculo matrimonial. Tradicionalmente era necesaria una sentencia de divorcio para obtener la inscripción en el Registro Civil, sin embargo, la reforma introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, permite a otros operadores jurídicos como notarios y abogados resolver situaciones de familia que antes sólo podía hacer un Juez. El divorcio notarial permite realizar la separación del vínculo ante Notario siempre que concurran determinados requisitos.

Requisitos para un divorcio notarial

  • Que exista mutuo acuerdo en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial.
  • Que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde el otorgamiento del matrimonio.
  • Que no existan hijos menores de edad o menores no emancipados.
  • Que los hijos mayores de edad o menores emancipados expresen su consentimiento respecto a las medidas que les puedan afectar, tales como el hecho de que convivan en el domicilio o la situación patrimonial que el divorcio les haya podido ocasionar.
  • La elaboración de un Convenio Regulador redactado por un abogado Civil en ejercicio y que sea elevado a escritura pública por el Notario.
  • Muy importante en este momento es detectar un requisito fundamental para llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, que es que no existan discrepancias entre los cónyuges cuando tomen la decisión de, caso de existir, quién se quedará con las mascotas. La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha modificado el artículo 333 bis del Código Civil, considerando a los animales seres vivos dotados de sensibilidad; por ello, no es posible el divorcio notarial si los cónyuges, previamente, no se han puesto de acuerdo en cuanto a quién de los dos cuidará en lo sucesivo de las mascotas.

De esta forma, y cumpliendo estos requisitos, se podrá resolver el vínculo matrimonial ante Notario, con la asistencia de abogado especialista en Derecho Civil, el cual presentará el Convenio Regulador para que lo firmen los otorgantes.

El Convenio Regulador

Es importante destacar que el Convenio Regulador ha de reflejar los acuerdos que la pareja haya alcanzado respecto del uso de la vivienda habitual, la forma en que van a contribuir a los gastos comunes, así como la fijación de cuál va a ser la pensión compensatoria que, en su caso, pueda resultar a favor del miembro de la pareja que vaya a quedar en peor situación económica tras el divorcio.

En concreto, se deberán expresar los requisitos enunciados en el artículo 90 del Código Civil:

“1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Todo ello tiene amparo legal en el artículo 87 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

El Convenio Regulador será de obligado cumplimiento para ambos cónyuges, pudiendo una de las partes instar la falta de cumplimiento de la otra ante la jurisdicción civil.

Ventajas del divorcio ante notario

El divorcio de mutuo acuerdo ante Notario tiene grandes ventajas:

  • Para los cónyuges, es mucho más económico, rápido y eficaz, además de menos traumático al ser ellos mismos quienes, con base en la autonomía de la voluntad, deciden todos los extremos del Convenio Regulador.
  • Para los Tribunales de Justicia, dado que actualmente están colapsados y ello supone enormes retrasos en los procedimientos judiciales.
  • Para los ciudadanos, pues una justicia tardía, no es justicia, y esa es la situación actual de los Tribunales.

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Trámites para un divorcio rápido notarial

El proceso de divorcio notarial se asemeja al clásico divorcio judicial; de un lado, tendrá lugar la elección del Notario, rigiendo para ello el principio de competencia territorial de los cónyuges, es decir, será un Notario competente en el domicilio habitual de los cónyuges o de uno de ellos; de otro lado, los cónyuges deberán designar un abogado de familia, quien asesorará legalmente y redactará el Convenio Regulador (Artículo 54.2 de la Ley del Notariado: Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio).

El Convenio Regulador tipificado en el artículo 87 del Código Civil es un contrato de imperativo legal celebrado de mutuo acuerdo por los cónyuges, donde se pactan las consecuencias personales y patrimoniales tras la disolución del matrimonio, y quedará elevado a escritura pública para dar efectos jurídicos a las partes. No obstante, es importante destacar que el Convenio Regulador se puede modificar en un momento posterior.

Documentación necesaria para divorcio ante Notario

En consecuencia, será necesario presentar al abogado una serie de documentos para la efectiva disolución del vínculo:

  • DNI o NIE de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados, si los hubiera.
  • Libro de familia para acreditar que no existen hijos menores de edad.
  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil con el fin de comprobar el transcurso de tres meses desde que se establece el vínculo matrimonial.
  • Certificado de inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil. 
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges para instar el proceso ante Notario competente territorialmente.
  • Capitulaciones matrimoniales, para el caso de que el matrimonio se hubiese otorgado bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

El abogado redactará y aportará:
  • Certificado colegial del abogado representante y su documento de identidad.
  • Convenio Regulador redactado por él mismo.

Quiénes deben estar presentes ante el Notario el día de la firma del divorcio

Para la firma del divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, son los cónyuges quienes deben estar presentes de manera personal en la Notaría, es decir, no cabe la posibilidad de que puedan ser representados.

Además, en el caso de que existan hijos mayores de edad o menores emancipados, en el mismo acto en el cual comparecen en la Notaría los cónyuges, deben acudir aquéllos también para manifestar su consentimiento acerca de la separación de bienes, solo que, en este caso, sí que pueden los hijos mayores de edad o los menores emancipados, acudir tanto personalmente como por medio de sus representantes.

A este respecto, el artículo 82.1 del Código Civil estipula que:

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Por último, también el abogado debe estar presente en la Notaría para firmar la escritura pública de divorcio de mutuo acuerdo junto con los cónyuges.

Casos que impiden la tramitación del divorcio notarial

  • No existencia de Convenio Regulador.
  • Que el Convenio Regulador sea perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos.
  • Que exista incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la tramitación de un divorcio notarial.
  • Que no haya consentimiento por parte de los hijos mayores de edad o de los menores emancipados.

Si se diera alguno de los casos que no permiten la tramitación del divorcio notarial, se debe acudir al divorcio judicial y, en tal caso, será el Notario quien ponga de manifiesto esta circunstancia a las partes y las informe de ello, lo que conlleva el cierre del expediente notarial.

Trámites a realizar posteriores a la firma de la escritura de divorcio

Una vez firmada la escritura pública de divorcio notarial, es el Notario quien autoriza la escritura del Convenio Regulador y también el encargado de remitir toda la documentación al Registro Civil para la inscripción de la misma.

Tal y como dispone el artículo 61 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Notario remite el mismo día o el día siguiente hábil la escritura de divorcio notarial al Registro Civil para su inscripción, lo cual realiza por vía electrónica; además, la inscripción es inmediata:

El letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza.La misma obligación tendrá el notario que hubiera autorizado la escritura pública formalizando un convenio regulador de separación o divorcio.

Precio del divorcio notarial

Si bien los costes notariales no son elevados, ello dependerá del número de folios que se deben incorporar al expediente notarial, pues a mayor número de folios, mayor será el coste.

A los costes notariales habrá que añadir el coste de los honorarios del abogado interviniente en el asunto, teniendo en cuenta que la Deontología de la Abogacía establece la libertad de pactos entre abogados y clientes a la hora de acordar los honorarios profesionales.

En cualquier caso, contando tanto con los honorarios del abogado como los del Notario, los costes para un divorcio de mutuo acuerdo oscilan entre 200 y 300 euros, aproximadamente.

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