En este artículo intentaremos ofrecer un análisis general de la situación del mercado del alquiler de vivienda en España y una visión jurídica de la pretendida huelga de los inquilinos.
¿Que se pide en la huelga de inquilinos?
Los arrendatarios piden la reducción de los precios de alquiler y la dimisión de la ministra de vivienda. En ambos casos tienen razón, los precios de la renta de los alquileres se han tornado desorbitados e inasumibles. En cuanto a las responsabilidades del Gobierno son obvias, pero no solo de la ministra de vivienda sino del ejecutivo legislador que en las normas sobre arrendamientos no protege a nadie, ni a los arrendadores ni a los arrendatarios, la evidencia demuestra que tras más de un año desde la publicación de la Ley por el Derecho a la Vivienda el problema del mercado de alquiler, lejos de mejorar se ha convertido en un caos antisocial e insostenible.
La ley desprotege al inquilino cumplidor durante la vigencia del contrato, pero desprotege al propietario ante la ocupación ilegal, los precaristas y los morosos
Si bien las pretensiones de los inquilinos con la huelga podrían ser legítimas, el apercibimiento de los sindicatos está desenfocado: Si no se cumplen las pretensiones de los huelguistas, los inquilinos dejarían de pagar las rentas. Esta afirmación cae de su propio peso porque la obligación principal del arrendatario es abonar las rentas arrendaticias, caso contrario, estaríamos ante un flagrante incumplimiento del contrato y el arrendador iniciaría la inmediata demanda de desahucio y esto es lo que va a ocurrir, ya sean cien o cientos los inquilinos incumplidores.
En este panorama, los juzgados quedarían desbordados y los propietarios tendrían que soportar todo el perjuicio causado por leyes que olvidan que en el arrendamiento hay dos partes y en consecuencia, los deberes y derechos de inquilinos y caseros deben guardar un equilibrio.
Dejar de pagar la renta es un incumplimiento grave que debe acabar en el lanzamiento del inquilino
El problema está servido: los alquileres han subido tanto que ya no se pueden asumir por una sociedad de la que notoriamente se ha conocido como de clase media, no digamos ya el drama de muchas familias con una situación económica precaria. Empero la solución no está en dejar de pagar la renta del alquiler y desplazar el problema en los propietarios, muchos, por cierto, España es un país con mentalidad de propiedad, sino en ponérselo fácil a los caseros e incentivar el alquiler, modificando las normas procesales que regulan los desahucios al objeto de que el arrendador, cuando el inquilino deja de pagar o su vivienda es ocupada sin anclaje legal, pueda recuperar la posesión en tiempos razonables.
Es inadmisible que un procedimiento de desahucio, en cualquiera de sus modalidades, ocupación inconsentida, precaristas y morosos del alquiler tenga una duración media de un año; tampoco es de recibo que el actual ordenamiento jurídico mire de reojo al arrendador defraudado como si fuese el culpable del caos del mercado de alquiler y, por último, no se puede soportar la carga administrativa a la que queda sometida el propietario solamente para que sea admitida la demanda.
La intervención de los registradores de la propiedad, la paralización del expediente hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, también desbordada, se pronuncie cuando el inquilino demandado no tiene recursos económicos para pleitear y la obligación de que los Servicios Sociales se pronuncien en cada procedimiento, son como verdaderos campos de minas que dificultan la recuperación de la vivienda en los procedimientos judiciales cuando el propietario ha sido defraudado dando un resultado injusto en cuanto al legítimo derecho de la propiedad de poder disponer de sus inmuebles.
Con estos mimbres, parece lógico que el propietario no se anime a alquilar y la consecuencia inmediata no es otra que la contracción de la oferta de alquiler ante una demanda creciente de jóvenes que quieren independizarse, trabajadores de otros países que buscan una oportunidad en España y los miles de estudiantes que vienen a las universidades de las grandes ciudades.
La presión de los sindicatos inquilinos, que duda cabe bienintencionada, debe poner el acento en modificaciones legales rápidas y ágiles para que el casero se anime a arrendar, si los okupas quedaran compelidos a devolver la posesión en 48 horas, al igual que los precaristas que no exhiban título que les legitime en la posesión en este lapsus de tiempo y si a los morosos se les lanzara de la vivienda en dos meses, veríamos como el mercado de alquiler volvía a restaurarse de forma natural. Todo ello sin perjuicio de otras medidas urgentes a las que los poderes públicos miran para otro lado: viviendas nuevas protegidas, ayuda a la inversión privada y regulación que no estigma, a las viviendas turísticas.
¿Es legal la huelga de inquilinos?
Pues en nuestra opinión esa no es la pregunta adecuada, no es que esa huelga sea legal o no, lo que ocurre es que no está regulada. Un derecho a manifestarse del art. 21de la Constitución sin duda, pero es más que cuestionable que se reconozca una huelga de inquilinos pues la Constitución Española solo reconoce el derecho a la huelga en su art. 28.2 por motivos laborales.
De llegar a materializarse la pretendida huelga de inquilinos, es inadmisible que los propietarios paguen los platos rotos pues con todas la de la ley, nunca mejor dicho, tendrían acción para desahuciar por impago de rentas y los jueces, no tendrían más remedios que lanzar a los inquilinos incumplidores.
Por mucho que nuestros juzgados y tribunales comprendan el problema, estas autoridades como todos los poderes públicos están bajo el imperio de la ley y tras los avatares judiciales correspondientes, los juzgados deberían ordenar el lanzamiento inmediato cuando concurran los supuestos referenciados, pues somos de la opinión de que el impago de las rentas no se justifica so pretexto de que el mercado de alquiler no esté bien regulado.
La polémica está servida y el legislador debería trabajar sobre el derecho a la propiedad privada y el derecho a una vivienda digna que son dos derechos constitucionales del mismo rango y además complementarios que no deben estar enfrentados, pero lo que está claro es que los inquilinos que dejen de pagar las rentas tienen la batalla perdida.
Hola, me he enterado que mi inquilino se ha ido a vivir a usa y ha dejado dentro del piso a otros dos colombianos y un menor. Me den un mes de renta y no se quieren ir. Que debo hacer pues el inquilino en cuestión está en paradero desconocido?? Gracias
Estimada María Isabel: no es relevante quién esté en la vivienda ni tampoco que la verdadera inquilina no esté en España. La solución inmediata es interponer una demanda de desahucio, debéis contactar con un abogado que tenga experiencia en desahucios con ciertas peculiaridades porque el tiempo corre en vuestra contra, las rentas vencidas no se suelen recuperar en supuestos como el que nos indicas.