El supuesto que tratamos a continuación es el siguiente, el inquilino recibe una llamada, WhatsApp o comunicación de su casero informándole que debe abandonar el piso alquilado por tener necesidad del mismo, el arrendatario se preocupa, no quiere tener problemas y abandona la vivienda; esto si le es posible, claro está, pues en no pocas ocasiones no es nada fácil encontrar un piso de alquiler, comprar o marcharse momentáneamente a vivir a casa de un familiar.
Legalmente, el inquilino cuenta con cinco años a los que llamamos prorroga legal o tiempo de duración del alquiler que, mientras que cumpla con sus obligaciones como arrendatario, han de ser respetados por el arrendador, con la única excepción de que, en efecto, concurra una verdadera y genuina causa de necesidad donde el propietario se vea abocado a comenzar los trámites para recuperar su vivienda que previamente había alquilado. Aunque parezca obvio, no hay que olvidar que para que el casero pueda recuperar el piso alquilado si lo necesita, el arrendador debe ser una persona física, la ley no contempla este supuesto cuando el propietario es una empresa o persona jurídica.
Para saber cómo deben comportarse el propietario y el inquilino ante el supuesto caso en que el casero necesita el piso alquilado, es importante, en primer lugar, analizar la fecha del contrato de arrendamiento, esto es, el cumpleaños del contrato cuando fuera otorgado o cuándo tuvo lugar su entrada en vigor.
Contratos de renta antigua anteriores al 9 de mayo de 1985 (Decreto Boyer)
Se trata de alquileres sometidos a prórroga forzosa y la causa de necesidad es precisamente uno de los elementos susceptibles de interrumpir el alquiler siempre que el arrendador acredite la causa de necesidad.
Contratos desde el 9 de mayo de 1985 al 31 de diciembre de 1994
Se suprime la prórroga forzosa salvo que el contrato diga otra cosa diferente y los contratantes hayan pactado someterse a la ley anterior. Dado que esos alquileres ya están de por si extinguidos el casero puede darlos por terminados con una mera comunicación.
Contratos del 1 de enero de 1995 al 24 de diciembre del 2009
Para dar por finalizado el contrato de arrendamiento, debe estar claramente insertada la cláusula en el texto del contrato. Es más que cuestionable, aunque no imposible dar por terminado el contrato por causa de necesidad sin la existencia de la disposición, habría que estar al caso concreto y a su análisis pormenorizado de los hechos que concurren. Es importante que el arrendador notifique a los inquilinos antes de que comience la siguiente prórroga del contrato.
Contratos del 7 de junio del 2013 al 6 de marzo del 2019
En estos contratos es posible para el casero interrumpir la prórroga forzosa si necesita el piso u otro tipo de vivienda para sí mismo, sus familiares en primer grado por adopción o consanguineidad o en supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad siempre que tal eventualidad haya quedado reflejada en el contrato.
Contratos celebrados a partir del 7 de marzo del 2019
En los contratos de alquiler vigentes, esto es a partir de las modificaciones operadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por el Real Decreto 7/2019 de 6 de marzo de 2019, si el casero necesita el piso o la casa alquilada podrá recuperarla antes de los cinco años que legalmente tiene el inquilino para disfrutar del arrendamiento.
En concreto, el actual artículo 9.3 LAU, permite al arrendador recuperar la vivienda si cumple con los siguientes requisitos:
Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
De forma clara, el casero que necesita la vivienda tiene que dar los siguientes pasos:
- Que haya transcurrido, al menos, el primer año de duración del contrato.
- Que lo comunique formalmente a los arrendatarios con al menos dos meses de antelación.
- La causa de necesidad de ocupar la vivienda debe ser para el propio arrendatario o para determinados familiares.
Esta posibilidad debe constar en el contrato de arrendamiento de forma expresa.
Los requisitos que exige la ley pretenden mantener el equilibrio entre el derecho a la propia vivienda en caso de necesidad, por un lado, y de otro lado el derecho de los arrendatarios de que se les mantenga en el inmueble arrendado al menos los cinco años que garantiza la ley.
El abuso de derecho o mala fe del arrendador: No se admite que el propietario pretenda burlar los derechos del arrendador digamos que, porque quiere subir la renta más allá de lo permitido en la ley; ha pensado en vender la casa alquilada y le va a ser mucho más fácil hacerlo sin ocupantes o, simplemente por un mero cambio de planes. De hecho, la segunda parte del artículo mencionado sanciona el fraude del arrendador que en un plazo de tres meses no hubiera ocupado la vivienda:
El arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
¿Su casero/a le reclama el piso y no sabes cómo proceder ?
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¿Qué principio de prueba tiene que acreditar el arrendador para echar al inquiliino y recuperar la vivienda?
Según el criterio de los tribunales analizado por este despacho son verdaderas causas de necesidad:
- Que necesite la casa alquilada para destinarla como su propia vivienda permanente.
- Que el arrendador tenga que vivir con otra persona por tener su casa alquilada.
- Que el arrendador se vea obligado a vivir en una casa peor por tener arrendada la que cumple mejor con sus necesidades.
- Que el arrendatario no esté al corriente de pago de la renta o cantidades asimiladas.
- Necesidad de vivienda permanente para sus familiares de primer grado de consanguineidad o adopción.
- Vivienda permanente para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, nulidad o divorcio.
¿Qué pasa si el casero reclama el piso y en realidad no lo necesita?
En opinión de este despacho y así lo ha entendido parte de la jurisprudencia, el principio de prueba de que existe una verdadera causa de necesidad del propietario debe indicarse claramente desde la primera comunicación pues en caso contrario, si no hay pruebas que acrediten la necesidad de recuperar la vivienda, sencillamente el inquilino no se irá.
No pensamos que sea suficiente una mera alegación genérica en el contrato de alquiler, sería necesario que tal eventualidad estuviese ya presente al tiempo de la celebración del contrato. No deberían prevalecer otros motivos que los enumerados anteriormente.
La comunicación con dos meses de antelación debe ser fehaciente, no entendemos que pueda servir una llamada telefónica o un WhatsApp para que comiencen a contar los dos meses obligados de plazo que exige la ley.
CONTRATO DEL 2021, CONSTA EXPRESAMENTE EL ARTICULO 9.3 DE LA LAU………… ES SUFICIENTE ?….. O EL ARRENDADOR , AL MOMENTO DE LA FIRMA INICIAL DEL CONTRATO, DEBE HACER CONSTAR SU POSIBLE INTENCION DE APROVECHARSE EN ALGUN MOMENTO DE ESE ARTICULO, POR EJEMPLO, PARA USO DE SU HIJO…..RE-PREGUNTO: DEBE ANTICIPAR HACIENDO CONSTAR EN EL CONTRATO «SU» POSIBLE NECESIDAD FUTURA DE RECUPERAR LA VIVIENDA, PARA UN USO CONCRETO ?
Estimado José, gracias por tu consulta. Si el casero, honradamente, prevé la posibilidad de que concurra una causa de necesidad, imaginemos que tienen un hijo estudiando fuera y existen posibilidades fundadas de que regrese, o bien indica al inicio del contrato que su matrimonio se desmorona y tal vez llegue el momento de divorciarse; así las cosas, el inquilino sabría a lo que se enfrenta y tendría mayor seguridad jurídica. Si esto no sucede, que es lo más habitual, la cláusula le ampara para afrontar una causa de necesidad sobrevenida, pero además de haber insertado la cláusula en el contrato, debe justificar la necesidad, lo contrario sería una burla al inquilino que tienen su derecho a permanecer en la vivienda alquilada durante el plazo legal de cinco años.
Hola Dr Emilio, gracias por su trabajo
En mi caso el casero me envío x whatsapp una nota redactada donde me pedía dejar el piso x necesitarla para vivir el, me daba 3 meses a partir del 23 de enero, Nunca le respondí en mensaje xq considero y así lo dice el contrato las notificaciones deben ser a mi dirección de mail o dirección postal (nunca llegó nada), primeramente indicarle que la nota tenía fecha enero de 2023 y el whatsapp lo envió en marzo de 2023.
Pasa q tuve salir de viaje a principio de
Abril y anoche 30 de abril llegué y al ingresar me encuentro con que habían ingresado, a pintar, desarmar los artefactos de luz, desarmado el baño etc, nunca avisó nada de nada
Entonces no se como proceder
Hace 4 años que alquilo allí, nunca me retrase en un pago, cero problemas
Estoy x ir a poner denuncia policial
Y entiendo que cuando me notifique correctamente empezará a correr el tiempo no?
Por otro lado e importante comentarle q el propietario tiene en el mismo edificio otros 2 pisos de su propiedad en alquiler tamb, y se que ambos se les vence el contrato antes que el mío que es Mayo de 2024
Desde ya le agradezco muchísimo me pueda dar una devolución
Atte Sergio
Estimado Sergio, gracias por tu consulta. A falta de ver el contrato de arrendamiento y teniendo en cuenta únicamente tus comentarios, debes invitar a los trabajadores a que dejen todo recogido y se marchen de inmediato, y desde luego acudir a poner denuncia a la policía nacional con tu contrato de alquiler y documentación. Si los hechos se produjeron exactamente como cometas y el contrato firmado es de alquiler de vivienda, el casero está cometiendo, presuntamente, un delito de allanamiento de morada y coacciones, siendo así deberías poner de inmediato el asunto en manos de un abogado. En efecto, el WhatsApp no tiene ninguna validez formal para interrumpir la vigencia del arriendo.
Si el propietario necesita la vivienda para un hijo pero la familia que vive en ella está en caso de vulnerabilidad y tienen discapacidad puede echarme
Estimada Araceli, gracias por tu consulta. Por parte del casero tendrá que acreditar si realmente concurre una causa de necesidad para él o sus descendientes y si el arrendatario ha sido preavisado en legal forma. Por parte del inquilino tendrá que justificar su situación de vulnerabilidad. En cualquier caso, los servicios sociales son quienes tienen que dar traslado al juzgado de tal situación y como norma general, es el Estado quién debe hacerse cargo de las personas vulnerables y no el propietario. Ambas partes tienen sus derechos y habrá que valorar cada caso concreto. Con la nueva Ley de Vivienda intervienen aún más factores: si el propietario es gran tenedor y si la vivienda está en zona tensionada, etc. Bien entendido que la la nueva ley aún no ha entrado en vigor y no hay fecha determinada para que esto suceda.
Hola. Mis suegros viven en un piso de alquiler cuya fecha de inicio del nuevo contrato fue el 1 de enero de 2023.
A fecha de ayer han recibido un burofax de un despacho de abogados indicando que deben dejar la vivienda a fecha 31 de diciembre de 2023 ya que la propietaria lo necesita recuperarlo por razones urgentes fe indole familiar (para alquilarselo a una sobrina suya que esta enferma, según nos confirmó la misma propietaria por telefono)
Hemos revisado el contrato y no aparece la cláusula que hace referencia a esta situación que anule la prorrogación forzosa por 5 años por necesidad del propietario, conyuge o de un familiar de primer grado de consanguinidad. Ademas, mis suegros no llevan aun ni un año en la vivienda con el nuevo contrato firmado en enero de 2023.
Necesitamos saber si la ley nos ampara en este caso y si debemos contestar con un burofax para reclamar la renovación forzosa por 5 años tal y como indica la LAU.
Gracias
Estimada Marieta, gracias por tu consulta. La causa que alega la arrendadora para que los inquilinos devuelvan la posesión de la vivienda no es conforme a derecho. En segundo lugar, si ya me indicas que la cláusula regulada en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no figura, en opinión de este despacho, no les asiste la razón a los propietarios y, en consecuencia, habría que responder al burofax explicando que los arrendatarios van a cumplir con los plazos establecidos en la ley.
Hola. Mi suegro vive desde hace 5 años en un piso alquilado a una pareja de jubilados que vive en el piso de abajo y tiene además otro piso alquilado. Tras renovarse automáticamente el contrato a los 5 años el 1 de enero del 2024, el 1 de marzo la casera le manda un burofax diciendole que necesita en concreto ese piso( no el otro que tiene alquilado) para uso propio. Sin embargo, la señora vive con su esposo y no están separados ni divorciados, por lo que pensamos que como mi suegro paga poco y ahora la comunidad va a poner ascensor, lo que quiere es alquilarlo por más dinero ¿ tiene que irse? No debe nada. Cada mes paga religiosamente.gracias.
Estimado José, gracias por tu consulta. Si el contrato es de cinco años y está previsto para uso de vivienda, los caseros deberían haber preavisado con cuatro meses de antelación la no renovación, de no hacerlo así, el contrato se prorroga legalmente por tres años más.
Hola,se me acabó el contrato el día 1 marzo,me lo comunico por burofax dos meses antes k tenía que dejar la casa,primero me dijo k la iba a vender ,luego que la quiere para él,ya cumplí los 5 años ,no tengo donde irme ,trabajo de sustitución cobro mil euros,vivo con un hijo de 21 estudiante universitario,soy víctima de violencia de genero,y me encuentro de baja por depresión
Estimada Estefanía, gracias por tu consulta. Sin ver el contrato no podemos ofrecerte una respuesta segura, en la hipótesis de que sea un arrendamiento de vivienda y no te conste un preaviso escrito cuatro meses antes del 1 de marzo, el contrato se ha prorrogado automáticamente tres años años más sin que los propietarios puedan cambiar las condiciones del mismo.
Hola llevo un año viviendo d alquiler en un piso y hay un vecino q vive abajo q se lleva muy bien con el dueño solo somos yo mi hijo y ese vecino y quiere ser el dueño del bloque le molesta q estemos yo y mi hijo a hablado con el dueño para q me eche y el dueño me a subido la renta yo no tengo para pagarla si dice de echarme cuánto tiempo tardaría en echarme del piso?
Estimado Nazaret, gracias por tu consulta. Ningún arrendador puede subir la renta de forma arbitraria más allá de lo permitido por la ley y siempre que lo haya notificado formalmente a su inquilino.
Buenas noches:
En diciembre del 2022 firme un contrato de duración de un año.
En diciembre del 2023 no me decían nada paso la fecha del primer contrato y en enero me mandan una prórroga de anexo del primer contrato con vigencia de otro año( osea hasta diciembre del 2024)
Hoy nos hacen una llamada y nos dicen que no nos renuevan porq necesitan la casa para ellos.
No nos hemos retrasado en ningún pago está todo al corriente y tengo 2 niños pequeños uno con discapacidad.
En menos de 2 meses no encuentro otro alquiler.
Me comentan que me tenían q avisar con 4 meses y que el segundo contrato no eSta legal q automáticamente se me tenía q haber dado 5 años.
Entiendo a los dueños pero ellos no tienen miramientos en echarme en 2 meses de la casa.
Que puedo hacer?
Gracias
Estimado/a MVA, si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, la duración mínima son cinco años y contarían desde el contrato de 2022.
Mi casera a colación con una avería del edificio estando dentro de mi vivienda se le escapó oralmente que no me preocupara ya por el piso donde residimos mi hija y Yo ( monoparental categoría especial comunidad valenciana. Yo discapacidad del 49 por ciento); porque se va a reformar ya que su hijo que vive encima mío quiere anexionar mi piso al suyo con una escalera por la terraza porque es más grande y su nuera está embarazada de dos meses. El 15 de julio próximo se cumple 5 años en el piso, era 1 a prueba prorrogable. Todo el edificio está destinado a alquiler más el local de abajo , las del piso de abajo del mío entraron después que nosotras.La de enfrente lleva más de 7 años y me dice no prorrogo a nadie más de 5 y que me vaya en julio o si puedo ya sin avisar con antelación por escrito o verbal me dice que no hace falta. La semana pasada me lo dijo y esta me lo ha vuelto a decir estando en mi piso otra vez por la avería pues se encarga ella de quedar con el seguro x luego me avisa. Me acaba de pintar ella la terraza y reparar otra cosa pues le di permiso para hacerlo mientras Yo estaba de vacaciones pues hablamos en julio de algunos desperfectos ya previos a mi entrada ahí o de qué me dejara poner cortinas pues el resto todos tienen y Yo no y han pasado más de 4 años. En agosto y septiembre hablamos también de reparaciones y no me dijo nada. Me encuentro que estando en mi piso me ha dicho ya dado que me han inutilizado el seguro por un problema de tuberías en el edificio uno de los dos baños entero que es que el piso me pide a gritos que me vaya ya en cuanto encuentre algo sin ni esperar dos meses
ni a julio mega contenta. Le he dicho preocupada : » no es tan fácil y ya estoy mirando» y eso que hacía solo 7 días que me lo dijo primera vez. No teníamos previsto mudarnos este curso escolar que acaba de comenzar pues hemos arreglado en julio desperfectos de la vivienda y ella lo sabe. Me dijo hace un año y medio verbalmente que podía estar los años quisiera no solo 5. No vino a exprofeso ninguna de las dos veces a comunicarme la necesidad de su hijo por el piso y la primera vez se le escapó, ni lo comunica por escrito y la manera de comunicarlo era para que me alegrará del segundo embarazo de su nuera. Ella cree que en una semana o dos recojo todo y encuentro algo, además valen los pisos alquilados que salen uno o dos 600 y pago 400.
Si tiene todo el edificio menos dos viviendas, la que ocupa ella y la que ocupa su hijo es necesidad si es para este hijo? Le he dicho si me cambia entonces mi piso ( 133m) por el de arriba( 111) me ha dicho que no o si me deja otro mismo edificio, dice están todos ocupados y que dará referencias a otro casero si le llama buenas de nosotras pero que no renueva a nadie más de 5 años y no es verdad. La de enfrente y la de abajo que entró después que Yo son familia. Interesa mi piso porque está justo debajo de esos 111 metros que ya vive el hijo.
Me he de ir el 15 de julio o me he de ir ya si me vuelve a insistir en que me vaya en cuanto pueda oralmente no por escrito. Nacerá en abril y pueden tener prisa para reformarlo pues según ellos está viejo aunque opino diferente. No encontraré algo parecido por ese precio. Me llevo muy bien con ella pero me ha dicho dos mentiras : enfrente más de 5 años si lleva y quizás alguno más y el catastro pone el piso de si hijo son 111 , 4 habitaciones y me ha dicho que la necesidad es porque viven en 3 habitaciones con una niña pequeña que nació mucho después que Yo entrara y viene otra en camino. No sé si catastro estará equivocado respecto al número de habitaciones. Tiene otra hija pero reside actualmente por trabajo en otra comunidad.
Estimada Raquel, en este chat podemos dar una primera orientación general no siendo posible valorar casos concretos complejos. Debéis acudir a un abogado especialista de confianza que analice vuestro caso estudiando el entramado de datos que aportas.
Buenos días mi inquietud es la siguiente el dueño del piso envío Burofax diciendo q como se termina los 5 años de contrato el no hace la renovación para vender el piso ya que el tiene otro piso y la hipoteca le subió mucho y no llega. El asunto es que el pone que se firmó en enero 20 del 2019 y fue en 2020 es decir está equivocado y según tiene el piso ya vendido de palabra a una persona. El tema es que debo hacer porq está el burofax pero está con fecha equivocada tengo prueba con mi contrato las transferencias y chats donde está que la fecha fue en 2020 y no 2019.
Gracias
Un saludo
Estimada Jessi, gracias por tu consulta. Si tu contrato es de vivienda habitual, el burofax que te ha enviado tu casero no tiene ningún sentido pues tienes cinco años de prorrogas legales en las que mientras pagues tus rentas nadie te puede decir que te marches, cinco años desde el 2019 0 desde el 2020 hasta el 2025. De otro lado, si quiere vender el inmueble, lo propio es que te lo ofrezcan antes a ti como inquilino, pero, en cualquier caso, la venta del inmueble no es causa de resolución de contrato.
Hola. Llevo once años viviendo en un piso alquilado. Y el propietario me a subido el alquiler cuando quiere y cuanto quiere el. Sin hacerlo por ley. Nada por escrito. La última subida sería de uno de enero 2024. Con 100 euros. Y mes de abril viene y me dice que quiere el piso por separación. Y en junio me a llegado un burofax de un abogado qué tengo dos meses para librar el piso. Tengo solo un contrato firmado de los dos partes en uno de agosto 2013. Qué ago.
Estimada Biser, debes solicitar una consulta por privado o bien contactar con tu abogado de confianza, es necesario que un profesional analice con seriedad esos contratos y también esas actualizaciones de renta a las que te refieres. En cualquier caso, debes responder al burofax del abogado con criterios razonables, no contestar a la carta de un letrado puede entenderse que tu silencio admite todo lo que se pretende en la misiva.
Muy buenas
“Necesidad de vivienda permanente para sus familiares de primer grado”
También es válido para familiares de primer grado menor de 18 ? (17años)
Estimada Valeria, gracias por tu consulta. Podría justificarse como causa de necesidad del descendiente si el menor puede acreditar vida independiente, es decir, que trabaje y tenga un salario suficiente para mantenerse en la vivienda de su padre.
Como arrendador me han desestimado por sentencia, el haber pedido al inquilino que desaloje la vivienda , pues le comunique por burofax que tenía necesidad de ella parai hija,hecho este recogido en el contrato.Me lo han desestimado por un error en la redacción del burofax que el abogado cometió no dando 2 meses de plazo , sino uno y medio
Puedo volver a reiniciar el proceso dando el plazo legal ya a que aún persiste esa necesidad
Estimado Manuel, gracias por tu consulta. Habría que analizar la redacción de la sentencia del juez y, en particular si se admitía recurso de apelación en 20 días desde su notificación. Sin conocer estos detalles, no parece buena idea volver a interponer una nueva demanda que es lenta y costosa y que probablemente se resuelva antes el arrendamiento con los inquilinos.
Hola buenas tardes abogado
Yo he firmado un contrato de alquiler el día 1 de noviembre del año 2021 resulta que el propietario me avisó el 10 de octubre 2024 con un mes y 20 días antes de finalizar mi contrato que necesitaba el piso además aporto pruebas de que le habían pedido el piso donde el vive y resulta que las pruebas que me da no son de el son de una señora que es la que aparece en el supuesto documento donde le piden el piso más no es a su nombre a mí se me vence el contrato de 5 años el día 1 de noviembre del 2026 y los documentos que aporta y me a dado tienen muchas falencias me puede echar gracias
Estimado Julio Cesar: deberías acudir a un abogado con experiencia en arrendamientos, es importante que un profesional analice tu contrato y las notificaciones de la propiedad.
Hola! En octubre de 2022 firmé un contrato de alquiler de un piso. Á los 9 meses me comunicó por escrito que necesitaba la vivienda para uso propio o de un familiar. Es un pueblo pequeño y es casi imposible encontrar viviendas de alquiler…
Ahora me acabo de enterar que tiene alquilado a un chico. Puedo hacer algo?? Sólo han pasado 3 meses desde que me fui del piso.
Gracias
Estimada Laura, gracias por tu consulta. Puedes requerir la indemnización prevista en la ley para esos casos. Pare ello hay que analizar el contrato, comprobar las fechas con rigor desde que devolviste la vivienda y tener en cuenta si firmaste algún documento de entrega de llaves y resolución del contrato; por último, debe quedar acreditado que la casa está alquilada.
Gracias. Una pregunta mí Casera me a pedido el piso hoy febrero 2024 y en este mismo mes ya se reanuda el contrato y también le a subido al alquiler y me a dicho que lo necesita para uso personal y me dio 3 meses . Mí pregunta es debo pagar esos 3 meses que me da para irme? Gracias
Estimada Marisol, mientras que el arrendatario esté usando el inmueble arrendado debe pagar la renta en los siete primeros días de cada mes, tu preocupación debería centrarse en si realmente el arrendador cumple los requisitos legales para resolver el contrato por causa de necesidad.
Muy buenas
Mi problema es que a venido la casera a mi casa, me a tenido un año sin contrato y tres con contrato.
El caso que desde que entre llevo batallando por la humedades y en cuatro años que voy hacer ahora que por fin van a empezar en verano a arreglarlo Ami el contrato se me acaba el día 1 de julio y me dice de palabra que no me renueva el contrato, que han
subido la derrama y que quiere arreglarlo y volverlo a alquilar 150 euros más de lo que pago yo que son 500, tengo que decir que en los tres años no me a subido el alquiler pero porque ella no a querido.
El caso que la comentó que por ley yo tengo 5 años pero ella me a dicho que se lo va alquilar a su sobrino y cuando la comentado los de los 5 años me dice que sino es de una es de otra que empadrona a su hijo que vive con ellos.
Vamos una «amenaza» por así decirlo.
Nose que hacer porque así de repente con dos niños y sin justificación ninguna me quiere echar a la calle.
De momento no me a mandado nada pero me a dicho que me llegará para que firme la no renovación.
Aunque antes quisiera saber si puedo hacer algo porque por ley me tendría que quedar asta los cinco años.
En el contrato no pone ninguna cláusula donde diga que necesita la vivienda para algún familiar.
Y el único contrato que e firmado a sido en 2021.
Que puedo hacer?
Muchas gracias
Estimada Mónica, gracias por tu consulta. El arrendamiento para satisfacer el uso de vivienda del inquilino está protegido por la ley que ordena una duración mínima legal de cinco años ampliable a tres años más, y el casero para interrumpir la prórroga por necesidad debe cumplir los requisitos que indica ley y que detallamos en este artículo. Como comprenderás no podemos resolver casos concretos sin ver el contrato que has firmado con tu casera, pero sí podemos aconsejarte que no firmes nada relativo a tu arrendamiento sin que lo vea previamente un abogado experto en la materia.
Hola!! Llevo 4 años y medio de alquiler, tengo una niña de 7 años, mi casera me avisa a día 7 de agosto que hemos de dejar el piso para su uso en septiembre por motivos familiare. Se hizo un contrato en 2018 a la entrada que se ha renovado anualmente automáticamente sin volver a firmar ningún acuerdo desde entonces. No nos negamos a irnos solo pido un tiempo prudencial para buscar un techo para nuestra familia, a lo que contesta que podemos compartir el piso con la familia que tiene q hacer uso de él hasta que podamos encontrar algo, una idea algo descabellada. Por otro lado comentar que el piso no lo ha declarado en hacienda durante estos años! Me gustaría saber mis derechos y si puede echarme así de un día a otro con una menor gracias.
Estimada Ana, gracias por tu consulta. Al parecer el contrato tenía 3 años más 1 de prórroga legal y por tanto, lleva desde el 2022 prorrogándose automáticamente. Lo que no sabemos es si la prórroga es mensual o anual y lo que tampoco sabemos es el mes del 2018 en el que el contrato entró en vigor, por lo que nos es imposible dar respuesta a tu consulta sin analizar el contrato. Viendo el contrato y la comunicación del casero, un abogado especialista podría ayudarte y, de no ser posible por que se hubiese agotado la duración del contrato, se podría llegar a un acuerdo con la propietaria para que te diese un tiempo razonable para encontrar una vivienda alternativa.
Hola, Mi casero me indica en Enero que tengo que abandonar el piso en Marzo porque a su hijo le echan también del suyo. ¿Es licito esto? Quiero decir.. si su hijo ya estaba de alquiler cuando yo hice el contrato y a su hijo lo echan de su casa…. No debería ser el hijo el que busque un nuevo piso en vez de yo?
La cuestión es que en mi zona se han disparado los alquileres de 670€ qué yo pagaba y ahora están en 800€ y como el pasado 2023 no pudo hacer la subida que el quería debido a la ley nueva… Que casualidad que su hijo que estaba de alquiler se encuentra en el mismo problema… Ya no encuentra nada por el importe que estaba pagando. Yo no puedo afrontar los precios del alquiler actuales y mucho menos tener disponibilidad para pagar la mensualidad y el mes de fianza del piso nuevo…
El casero me envia mensajes casi a diario para saber si ya tengo piso y me lo comunico hace apenas 20 días … Estoy muy agobiada
Estimada Sheila, gracias por tu consulta. El casero pretende recuperar la vivienda por causa de necesidad para su descendiente en primer grado. Esta posibilidad está en la Ley de Arrendamientos y se puede ejercitar siempre que el arrendador cumpla con los cuatro requisitos que dice la ley: Que la cláusula de interrupción de prórroga esté bien redactada en el contrato si este es posterior a marzo de 2019; que haya transcurrido al menos el primer año de contrato, que el preaviso se haya dado dos meses antes de necesitar la vivienda y, claro está, que justifique la necesidad, en este caso de su hijo.
Tengo contrato de alquiler por temporada de 1 año, si el inquilino me dice que necesita la casa para vivir el o algún cónyuge me puede echar o romper el contrato de alquiler?
Estimado Pablo, gracias por tu consulta. En el entendido de que tú eres el inquilino, y si se trata de un arrendamiento de temporada por un año, el propietario tiene que cumplir el año, la interrupción de prórroga por causa de necesidad solo es de aplicación en los contratos para uso de vivienda habitual.
Hola! Tengo una duda respecto a mis derechos como inquilino. Si me pudieran ayudar, se lo agradecía.
Tenemos un contrato de alquiler con una sociedad limitada. Tiene una duración de 7 años pero después de 1 año nos comunican que quieren venderla porque necesitan liquidez para seguir invirtiendo en otras cosas. ¿. Tenemos algún tipo de derecho?
Muchas gracias!!!
Estimada María, gracias por tu consulta. El nuevo propietario tiene que respetar lo pactado en el contrato y su duración. Faltaría ver en qué han quedado ellos en la escritura de compraventa. No obstante, si el nuevo propietario necesita la vivienda alquilada por causa de necesidad tiene que cumplir con los requisitos que se han reiterado en este chat y en los blogs donde explicamos como proceder.
ok me dan quince días para cambiarme de habitación de alquiler dado que no tengo contrato y no encuentro un sitio que poder pagar dado las subidas encarecidas de las habitaciones soy pensionista incapacitado
Estimado Antonio, gracias por su consulta. Si tiene justificado el pago de las rentas que haya realizado hasta ahora (efectivo con recibo, bizum o transferencias), el contrato de alquiler tiene validez. Faltaría que negocie la duración del arrendamiento porque si no hay contrato no queda acreditada qué duración han pactado. Dado que al casero tampoco le va a interesar demandar en estas condiciones, sólo les queda alcanzar un acuerdo que les venga bien a los dos y que indique cuánto tiempo puede permanecer en la vivienda. Deben anotarlo y firmarlo ambas partes.
Buenas estoy de alquiler y justo al año la dueña me comunica q le ha subido la hipoteca y q me tiene que subir el alquiler…yo me informo y la digo q eso es ilegal q solo puede subir el IPC….q en este caso son 14 euros. …llegamos a un acuerdo y le digo q le puedo pagar 30 euros yasi lo dejamos ….todo esto por teléfono y wasap …al mes recibo un burofax indicándome q debo abandonar la casa en fis meses q ella lo necesita. Yo se q eso es mentira. …..yo estoy buscando piso …si lo encontrase. Y todo ….yo a ella la puedo demandar ? Q consecuencias tendría sobre mi ?
Estimada Pilar, gracias por tu consulta. Partiendo de los datos que facilitas, si se trata de un alquiler para uso de vivienda y ha transcurrido el primer año de contrato, tu casera solo puede actualizar la renta en un 2% hasta diciembre de 2023 y un 3% para el 2024 y ello si te ha preavisado por escrito correctamente, si pactas otras subidas distintas estarás pagando más de lo que debes pagar. En cuanto al burofax que te envía tu casera, la solución no es demandar, tú no puedes ni tienes por qué demandar a nadie, lo que debes hacer es impedir que la propietaria te demande a ti. Para ello debes contestar al burofax también por burofax, porque si no contestas, el silencio puede dar lugar a interpretar que estás admitiendo marcharte en la fecha que te indica en la carta, y según expones no estás de acuerdo con los argumentos de tu casera. Tu respuesta, es decir, tu burofax, debe ser contundente y explicar con argumentos jurídicos porque no te vas hasta que hayas cumplido al menos con los cinco años de contrato que te otorga la ley.
Buenas tardes. Estoy alquilado desde abril 2017, nunca se hizo otro contrato , en octubre 2023 llega burofax pidiendo desalojar al final del contrato abril 6 2024. Tengo certificado de vulnerabilidad por parte de la asistenta social , no quiero quedarme pero es imposible pagar los precios actuales de alquiler. Según la propietaria lo va a vender. Podrían indicarme que puedo hacer ? Si puedo permanecer en el.piso hasta conseguir algo q pueda pagar , pagando la renta claro está? Gracias
Estimado Francisco, gracias por tu consulta. Dada la fecha de tu contrato, se te han terminado las prórrogas legales, habría que ver el contenido del burofax de la casera para comprobar si el preaviso de extinción está correcto, y de otro lado, si tu contrato se ha ido prorrogando mes a mes o de año en año y ese dato solo es posible saberlo tras un análisis del documento.
Hola,llevo dos años y medio en el piso,me han mandado un WhatsApp que se separan y tengo q irme en 4 meses ,quiero saber qué se puede alegar para no irme, gracias
Estimada Mar, gracias por tu consulta. La notificación de WhatsApp no tiene valor jurídico alguno para interrumpir las prórrogas legales en el caso que nos comentas, siempre y cuando tengas un contrato de alquiler para uso de vivienda. Además, tiene que figurar en el contrato de alquiler esta prevención y acreditarse por parte del casero. Al objeto de aclarar las cosas con tu casero y que te permita disfrutar de un alquiler tranquilo, deberías acudir a un abogado de confianza que conozca bien las normas reguladoras sobre arrendamientos para responder a ese WhatsApp. Por supuesto, debes estar al corriente de todas tus obligaciones como inquilina.
Buenos dias, a principios de julio me llamo la propietaria del piso y le dijo que tenia q dejar la vivienda porque la necesitaba vender. Corriendo tuve que buscar otro piso de alquiler. En pocos días lo encontré, me mudé con todos los gastos q conlleva. Ahora, en menos de 3 meses resulta que a metido a otro inquilino. Esto es legal? Que es lo que puedo hacer? Gracias
Estimada Sandra, gracias por tu consulta. Lo que ha hecho la casera es completamente contrario a la ley, la misma ley te otorga el derecho a ser indemnizada.
Hola,tengo mi casa alquilada desde 01/01/2020 en Alicante y yo resido en Canarias.Mi inquilina conoce mi situación aquí y es que vivo en una furgoneta por no encontrar vivienda asequible.Estoy de baja laboral desde ha 7 meses y el diagnóstico se ha complicado Estoy en tratamiento psicológico y muy afectada por mi situación actual Le he pedido a la inquilina volver a vivir en mi casa,en principio me notifico que estaba buscando otra casa y ahora quiere que la indemnice,puede pedirme esto o se quiere aprovechar de la situación? gracias
Estimada Macarena, gracias por tu consulta. La situación en la que te encuentras arroja la conclusión de que tu causa de necesidad es legítima, sin embargo, un abogado especializado debería analizar el contrato que firmaste con tu inquilina y la forma escrita en la que le hayas preavisado tu necesidad de recuperar la vivienda. Si has cumplido con los requisitos previstos en el art. 9.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, dado que el contrato es de 2020, los inquilinos no tienen derecho alguno a indemnización y tendrían que devolverte la posesión.
Hola.tengo un piso arrendado desde agosto del 2013. Este piso es heredado de mi padre ahora quiero irme a vivir a este piso. Se lo e comunicado a los inquilinos de palabra y no parece que estén muy de acuerdo les dije que podían estar hasta junio. Ellos dicen que les busque otro piso para alquilar.
El piso le tienen sucio y muy deteriorado no sólo del paso del tiempo. ? Que puedo hacer?. Solo se hizo el primer contrato después no sean echó más.
Estimada Ana, gracias por tu consulta. Atendiendo a la fecha de tu contrato ya han terminado las prórrogas legales y por tanto puedes resolver el contrato, bien preavisando con treinta días o bien con treinta días antes de la fecha de entrada en vigor, eso no lo podemos saber sin ver el contrato. La palabra hablada en este contexto no tiene valor alguno, el preaviso hay que darlo por escrito, preferentemente mediante burofax.
Y si el propietario dispone de más de una vivienda , y pone la escusa de que necesita la vivienda que tiene alquilada para su hijo , te puede echar
Estimada Teresa, gracias por tu consulta. La causa de necesidad para el hijo debe estar plenamente justificada y explicada por escrito al inquilino, entre otros datos que debe aclarar el arrendador, el hijo debe gozar de medios económicos para disfrutar de una vida independiente y esta situación debe haberse producido con posterioridad a la firma del contrato que se pretende interrumpir.
Buenas tardes,
Como puedo verificar que entre los tres meses en dueño ha efectivamente destinado el piso a su hijo?
Estimado Giovanni, gracias por tu consulta. Para poder reclamar la indemnización legal al arrendador que ha interrumpido los plazos legales por causa de necesidad, hay que probar que el descendiente del propietario no ha pasado a ocupar la vivienda, mediante testigos o informe de detective privado. También es importante aportar el preaviso que en su día diera el casero al inquilino por estos motivos y la resolución del contrato y entrega de llaves donde se acordó que el inquilino devolvía la casa por requerimiento del propietario.
Hola buenas,
Llevo 11 años de alquiler y el dueño me ha comunicado en persona que va a poner el piso en venta y que si lo quiero comprar me lo vende.
La pregunta es ¿ si quiero comprarlo me tendría el dueño que descontar algún porcentaje del precio que pide, ya que Llevo casi 12 años pagándole el alquiler?
Estimado Francisco, gracias por tu consulta. El precio de la compraventa será el libremente pactado entre las partes y lo que llevas abonado durante estos años ha sido en concepto de renta no a cuenta del precio de la compraventa. Sólo sería aplicable lo que pretendes si existiesen cantidades compensables que hubieras pagado tú y que le correspondiesen al propietario.
Buenas quisiera hacerle una pregunta, tengo contrato de alquiler desde el año 2018, y ahora mi casero me ha dicho que quiere vender el piso y que quiere llevar a gente verlo conmigo viviendo todavía en el, eso es legal? Y me amenazó que si no le enseñaba el piso que tendría que irme del piso en unos 30 días. Espero respuesta
Estimada Macarena, gracias por tu consulta. Atendiendo a la fecha de tu contrato, ya han concluido las prórrogas legales y en consecuencia tu arrendador puede preavisarte con 30 días para que devuelvas la posesión o bien, con treinta días antes de la fecha de la entrada en vigor del contrato. No es posible saber cuál de las dos alternativas le corresponden a tu casero sin ver el contrato. Cosa diferente es que el propietario tiene derecho a vender su vivienda cuando considere oportuno. En cuanto a tu tercera consulta, mientras estés ocupando la vivienda no tienes por qué permitir la entrada de nadie, excepto por siniestros en la vivienda a los operarios identificados o mediante resolución judicial. La solución debería pasar por aclarar las cosas con tu casero de forma amistosa.
Buenos días.
El dueño de mi piso me ha echado porque lo necesitaba para él, pero le han vuelto a cambiar el trabajo y lo va a abandonar. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que lo vuelva a alquilar?
Estimada Pepita, gracias por tu consulta. No existe ningún plazo legal para ello, lo que sí dice la ley es que si pasados tres meses contados desde la devolución de la vivienda arrendada el propietario no ha tomado posesión del inmueble, puedes reclamarle la indemnización o bien que te vuelva a admitir en la vivienda durante el tiempo que te faltara para terminar el contrato.
Hola. Soy inquilina. El aire acondicionado del piso que alquilo no funciona y el dueño pretende que paguemos a medias la reparación (costosísima) Al negarme, llama a la inmobiliaria y les dice que tenemos 2 meses para irnos del piso. La agente me llama y me lo dice. Tenemos contrato y solo llevamos viviendo en el piso 10 meses. ¿Qué puedo hacer?
Estimada Laura, puedes exigir que se cumpla tu contrato y requerir formalmente a tu casero para que se haga cargo íntegramente de la reparación del aire, excepto que se pueda acreditar que lo haya estropeado el inquilino por mal uso o negligencia.
Buenos días, Emilio. Mi casera nos ha comunicado por burofax que necesita el piso para su hija con un preaviso de 6 meses. Me indica por telefono que su hija está de alquiler y que está esperando a que nos vayamos para ocupar el piso. Esta situación se presenta tras solicitarnos un aumento del 10 porciento que no aceptamos, aplicándose el 3% establecido por ley. Nuestro contrato es de 2 años prorrogable hasta los 5 salvo que la arrendataria informe al arrendador con 30 dás antes que se va.
Es un contrato posterior al 2019 que inicia indicando que es conforme a lo establecido en la Ley de arrendamientos Urbanos.. Real decreto Ley 7/2019. Sin embargo, en ninguna parte especifica el actual artículo 9.3 LAU. ¿Qué puedo hacer?
Estimada Izaskun, deberías responder a la casera de forma razonada y preferentemente mediante comunicación formal. Te recomendamos que acudas a un abogado especialista para que te ayude a redactarlo correctamente.
Hola tengo un contrato de cinco años y el propietario necesita la casa y llevo 3 años viviendo ahí me tengo k ir de la casa en el contrato pone que si necesita la casa para el propietario o familiar sanguíneo nos puede hechar necesitaría una sentencia en el juzgado o con un burofax bastaria y no tengo casa donde ir podrían hecharme
Estimada María, gracias por tu consulta. En principio no es suficiente un mero burofax para interrumpir el plazo legal de cinco años que te corresponde por ley. No obstante, tal y como están las cosas, deberías consultar con un abogado experto que analice tu contrato de arrendamiento y responda al burofax que te ha enviado el propietario solicitando que acredite formalmente la causa de necesidad; es necesario determinar si ese burofax cumple con los requisitos formales. De otro lado, siempre es posible llegar a un acuerdo con el arrendador y ello aunque acreditara la necesidad.
Tengo un contrato de alquiler desde abril del 2023, y la propietaria me pude q lo desaloje porq lo necesita ella, me está siendo muy difícil encontrar otro, tengo una niña de 12 años q es mi sobrina y la tengo acogida pues intervinieron el esia, servicios de menores, la tengo con sentencia en acogida, ahora la tengo ya inscrita en los s colegios próximos, y no puedo cambiarla, tengo algún derecho para q me de el tiempo necesario hasta q encuentre otra vivienda? Me puede echar en estas circunstancias?
Estimada Elena, gracias por tu consulta. Todo apunta a que no tienes que marcharte de la vivienda, no obstante, sin ver el contrato no podemos darte una respuesta jurídica pues estamos suponiendo que el alquiler es para uso de vivienda habitual. En el peor de los casos y en el improbable supuesto de que la casera pudiese demostrar una verdadera causa de necesidad, tendrías hasta marzo del 2024 de alquiler; además te tendría que preavisar con dos meses antes, mediante burofax.
Vivo de alquiler en una casa que aregle con mi marido para poder entrar a vivir…Tenemos una niña de 5años que estudia en el pueblo y los dueños nos han dicho que nos tenemos que ir,en noviembre se acaba el contrato…nunca e fallado con los pagos…no sé qué hacer…
Estimada Ioana, gracias por tu consulta. No podemos determinar si realmente finaliza el contrato en noviembre ya que desconocemos la fecha de inicio y entrada en vigor para contar los plazos legales y sus prórrogas. De otro lado, ignoramos de qué tipo de contrato se trata y los pactos acordados. Sería igualmente importante conocer de qué manera os ha preavisado el casero para concluir si el preaviso es o no válido conforme a derecho. En conclusión, sin ver el contrato no podemos ofrecer ningún consejo con la seriedad que merece el asunto.
Hola, tengo un contrato por cumplir en octubre, en el mes de junio mi casera me dijo que tenía que dejar el piso al cumplirse el año, y en el mes de julio vino con una hoja simple, solo impresa donde decía que dejaría el piso en octubre por que ella lo necesitaba para vivir, y lo firme. Ya estamos setiembre y no logro conseguir piso, vivo sola con 3 menores de 2 años, 11 y 13 el cual tiene una discapacidad, están próximos a entrar al colegio y no logro conseguir piso por aquí ni por ningún lado, mucho menos con el dinero para pagar honorarios de agencia que piden todos, y dos rentas más.
Estimada Lara, gracias por tu consulta. Si tienes un contrato de alquiler de vivienda, la ley te otorga el derecho a disfrutar de alquiler durante al menos cinco años, siempre y cuando tú cumplas con tus obligaciones de pago. Si este es el caso, no parece que la actuación de la casera sea adecuada a derecho. En cuanto a lo que has firmado, el mejor consejo que puedo darte es que consultes a un abogado de tu confianza antes de firmar documentos que comprometan cuestiones tan importantes como la que ahora abordas. No obstante, si lo que has firmado es contrario a la ley o al orden publico, no tendría validez y se consideraría como no puesto.
Hola! Tengo unos inquilinos en mi piso desde 1/05/23. Hace unos días por email y wasssp me comunica uno de los 2 inquilinos que se ha ido del piso y que quiere que le saque a rl y a su padre ( avalista) del contrato. Se quiere quedar ella y el hijo de ella en el piso. El hijo es solo de ella ( a su cargo 100%). El padre no es el inquilino que se ha ido.
Ella quiere que le haga un nuevo contrato solo a ella y de avalista su madre pero ella cobra 1000 y poco y la madre pensión de 900 euros pero no quieren vivir juntas. El caso es que el seguro de impagos si la acepta pero yo no la quiero porque desde el med de Junio lleva pagando tarde y estoy firmando papeles para que le den ayudas al alquiler. Es muy mentirosa.
Yo vivo de alquiler con mi marido el padre de mi segundo hijo y tengo custodia compartida con mi hijo mayor. Estoy casada en separación de bienes, mi sueldo es menor a 1000 euros, lo digo porque ella se agarra a que es vulnerable y que no se quiere ir. Ella dice que estoy obligada a hacerle un nuevo contrato solo a su nombre con su avalista. Actualmente vivimos de alquiler en un piso que tiene mi marido alquilado. En el contrato no pone que si necesito el piso para mi sr tiene que ir pero me dijeron los de la inmobiliaria que no hacía falta ponerlo porque es por ley.
Que puedo hacer?
Estimada Ana Belén, gracias por tu consulta. Los dos arrendatarios y el avalista son responsables solidarios de las obligaciones que dimanen del contrato de alquiler. Mientras que los dos inquilinos no procedan a la entrega de llaves y a la devolución de la vivienda, las obligaciones subsisten y el avalista responde siendo indiferente que vivan o no en la casa.
Hola me encuentro en Valladolid, vivo de alquiler desde el 19 de Octubre de 2020 con un contrato de un año desde entonces…..a día de hoy no e firmado renovaciónes ni nada por el estilo. Mi casera me llamo porque quiere vender el piso y irse a Valencia con su hijo porque va a ser abuela, todo esto me lo dijo en una llamada telefónica y me dice que me vaya buscando otra cosa porque quiere vender….me dice tmb que mandara a una agencia a hacer fotos del piso para poner el anuncio de venta,conmigo,mi hija de 4 años, y mi madre de 76 aún viviendo aqui, estoy apurado porque cambie de trabajo recientemente y no sé si me alquilarían un piso en este momento, solicito ayuda e información, ya que ando bastante perdido en este tema….un saludo y gracias a todos.
Estimado José Fidel, gracias por tu consulta. En primer lugar, no necesitas hacer ninguna renovación y ello porque por ley de Arrendamientos Urbanos dispones de cinco años de vigencia de obligado cumplimiento para tu casero, es decir, nadie te puede echar hasta el 18 de octubre de 2025. En segundo lugar, a falta de ver tu contrato de alquiler, te puedo anticipar que te debería ofrecer la venta del piso primero a ti, pues tienes derecho de adquisición preferente. Caso de que no quieras comprar, no puedes impedir que tu casera venda, pero no tienes por qué admitir ninguna intromisión en tu casa de fotógrafos ni de visitas que voluntariamente no consientas. Y el nuevo propietario tendría que esperar el tiempo que te queda de alquiler antes de tomar posesión del piso.
Por último, en el peor de los casos, y en el improbable supuesto de que la propietaria tuviera una causa legítima para recuperar la vivienda antes de los cinco años, debe notificártelo formalmente, una llamada telefónica no tiene ninguna validez para que sea tenida en cuenta. Si te encuentras con un email o burofax de la propiedad, debo aconsejarte que contactes con un abogado especialista para responder.
Hola. Me gustaría hacerle una consulta .
Yo llevo desde julio del 2020 alquilando una vivienda y ahora el casero me dice que la necesita para su sobrina.
La semana pasada me ha llegado un burofax haciendo todo más formal según el porque le obliga la ley , la cosa es que se me acaba el contrato en julio y no logro encontrar un alquiler asequible ya que todo está por las nubes. Yo sigo buscando pero está muy difícil… Mi pregunta es el caso de no irme en julio que pasaría? Ya que tengo 2 bebés
Estimada Mariuya, gracias por tu consulta. Tienes dos cuestiones por resolver: de un lado contestar al burofax del casero que no tienen aspecto de ser razonable ya que la necesidad de una sobrina no es causa de necesidad para resolver el contrato. De otro lado, si realmente finaliza el contrato en julio debería revisarlo un profesional, tal vez puedas acogerte a alguna prórroga del gobierno de seis meses. En caso de que venza el contrato y permanezcas en la vivienda sí puede ser causa de desahucio por terminación de plazo y no reaccionar a tiempo te obligaría a tener que afrontar los gastos judiciales. Llegado a este punto el juzgado trasladará tu situación a los servicios sociales para que resuelvan.
Buenos días, Emilio. Gracias por aclarar muchas dudas.
Vivo en un piso desde mayo del 2019. La propietaria faltó y las herederas quieren venderlo.
El año pasado me han hecho un nuevo contrato donde me subían el precio. Resulta que en marzo me avisan de que finalmente van a vender la vivienda y empieza un acoso de inmobiliarias, de una de las propietarias y su hija.
Yo por sentirme presionada y desconocer la ley dejé que entraran al piso. Hicieron fotos y han publicado anuncios de la venta. El acoso ha sido constante que al final busque un abogado para explicarme lo que había firmado.
Resulta que tengo el derecho de permanecer en la vivienda hasta mayo del 2027. Le enviamos un burofax pidiendo que cesasen el acoso y se respetase el contrato.
A la semana siguiente nos contestan diciendo que bueno la vivienda en realidad se la van a destinar a una de sus hijas, así que acuden a la única cláusula del contrato que me puedan echar antes de los 5 años.
Tengo pruebas de audios (de ellas, de la inmobiliaria) donde es claro que el piso será destinado a la venta. Además de fotos. La necesidad no existe ya que su hija cobra un sueldo de 35.000/año y los dos burofax que recebi siempre viene al nombre de una única propietaria y no de las dos.
Me gustaría saber cómo puedo pedir que realmente compruebe la necesidad de la vivienda y no solamente mencionar lo que está en el contrato.
Amenazan a llevarme a juicio y poner una demanda de desahucio. Como puedo actuar ?
Estimada Taiana, gracias por tu consulta. Si ya cuentas con los servicios de un abogado, debería continuar con el asunto y volver a contactar con los arrendadores y su inmobiliaria a fin de que respeten tus derechos. Cambiar de estrategia, esto es, de venderlo y, posteriormente alegar causa de necesidad, no favorece en nada a los argumentos de los herederos. De otro lado, faltan detalles importantes para resolver el problema con la seriedad que merece, me refiero a constatar que la arrendataria fallecida era o no usufructuaria, desde luego tendríamos que ver los contratos y todo el hilo de comunicaciones que comentas. Lo que es evidente es que necesitas ir de la mano de un abogado experimentado en el asunto, caso contrario, tu contienda no va a tener fin hasta que consigan que desistas del contrato de alquiler.
Buenas tardes ,vivo desde 2021 en un piso alquilado , viviamos 2 familias y una de ellas se fue y el contrato de alquiler era a su bombre (de la persona que se fue) Ahora me quiere echar del piso yo pagando todo ,todo a tiempo pero dice que quiere mudarse ella (pero estoy segura de que no es verdad) .vivo sola con mi hijo de 11anos y no encuentro ningun piso y ella me estresa cada dia que me vaya ! Que puedo hacer Muchas Gracias
Estimada Georgina, si has pagado por transferencia o de cualquier otra forma que puedas justificar que has pagado las rentas, tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta el 2026. Deberías acudir a un abogado especializado para que revise toda la documentación y aclarar la situación con la propiedad.
Mi madre vive de alquiler desde el 2017 , tiene un contrato de 5 años que se ha ido renovando anualmente , hace unos días le han notificado que debe abandonar la casa porque quiere venderla . Mi madre tiene 85 años , es viuda , aquí hay pocas posibilidades de alquiler , el propietario tiene varias casas , otra alquilada y dos de uso propio . Me gustaría saber hasta cuando puede mi madre quedarse legalmente en la vivienda pues tengo entendido que si no la aviso a los 5 años de la no renovación estaría 3 años más legalmente .
Estimada Teyma, en tu caso si después del 2017 no ha habido un nuevo contrato no ocurre así, porque los cinco años terminaron en 2022 y a partir de ahí las prórrogas son mensuales o anuales.
Hola, mi pregunta es… Cuanto tiempo te dan para buscar otro domicilio después de que ellos reclamen la vivienda? Gracias..
Estimado Oscar, gracias por tu consulta. En el hipotético supuesto de que hablemos de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda firmado a partir de marzo de 2019, con cinco años de prorroga legal, que haya transcurrido al menos 1 año y la comunicación del propietario haya sido formal y explique la causa de necesidad, debe preavisar con dos meses para que el inquilino devuelva la posesión de la casa. Todo son suposiciones a falta de ver el contrato de arrendamiento. Si falta alguno de los presupuestos indicados, las condiciones y requisitos pueden variar por lo que esta respuesta nunca puede ser entendida como un consejo legal.
Hola! Llevo 13 años en la misma casa
Los.propietarios se divorcian y el hombre ha venido a decirnos que necesita la casa y nos da dos meses. Aún no nos ha llegado el burofax. Mi contrato está a nombre de los 2 propietarios pero solo me habla el.hombre, la mujer no coje el teléfono y su divorcio está siendo bastante complicado, de hecho el divorcio no es firme.. vamos que no es tan firmado.
Me tienen que avisar los 2 propietarios. El alega que necesita la vivienda para el, pero en las inmobiliarias que he ido para busvar casa me dicen que ha ido y q pretende vender. Si alega que necesitaa vivienda cuanto tiempo debería estar en ella para demostrar quea.necesita? Debería haberme informado a mí antes, supongo.
Estimada Ana, gracias por tu consulta. No es relevante que te preavisen uno o los dos propietarios, lo importante es que te cerciores de que tus caseros están cumpliendo con los requisitos que les exige la ley para poder interrumpir las prórrogas del contrato. En cualquier caso, si recibes el burofax, debes responder de forma razonada pues lo contrario, es decir, tu silencio, puede interpretarse con que estás de acuerdo con lo solicitado por los arrendadores.
Hola buenas
Firme un contrato de alquiler en junio del 2019 por 1 año prorrogable hasta 5 por años. El 17 de abril de 2024 el casero me envió un burofax haxiendo constar que necesitaba el piso para su hija por lo que tenía que abandonar el piso a la finalización del contrato el 30 de junio de 2024.
El día 3 de.junio acordamos verbalmente la entrega de llaves porque encontré otro piso y así ya podía disponer de el para su hija.
¿Me puede reclamar pagar ese mes de junio por irme del piso o con el burofax de aviso significa que en ese plazo puedo irme a.otro?
Muchas gracias
Estimado Gustavo, con el burofax de preaviso que te envió tu casero ya se expresa el día en el que tiene que devolver la posesión de la vivienda, por lo que no es necesario que vuelvas a realizar ningún preaviso.
Al finalizar mi contrato,no quiso renovar porque tenía que hacer obras en su vivienda habitual y necesitava vivir en el piso que me había alquilado pero después me entero que lo a vuelto a alquilar a un precio superior de esto hace un año.
Puedo hacer alguna reclamación?
Estimada Esperanza, gracia por tu consulta. En primer lugar, tendríamos que saber si el casero, por escrito, te requirió finalizar el contrato por causa de necesidad y tú, confiando en él, lo admitiste. En este contexto, la ley dice que si pasados tres meses desde que abandonó la vivienda por los motivos aludidos el inquilino puede demostrar que el propietario no ha recuperado la vivienda para sí, sí puede requerirle para que le indemnice o bien, para que el restituya en la vivienda. En un asunto tan delicado, habría que ver el contrato de arrendamiento, el acuerdo de finalización de contrato por causa de necesidad y pruebas de que el casero nunca vivió allí tras haber dejado el piso.
Necesito saber q puedo hacer sobre esta situacion el propietario quiere la vivienda pero no encontramos nada para poder irnos que podemos hacer
Estimada Patricia, gracias por tu consulta. De manera general, tiene que venir la cláusula de necesidad en el contrato y el propietario debe acreditar por qué motivo quiere resolver anticipadamente el arrendamiento.
Hola! Expongo mi caso: Alquilamos un piso con inicio de contrato el 16 de mayo de 2022. Todas las mensualidades pagadas e incluso algunas mejoras realizadas en el piso por nuestra cuenta, puesto que era un alquiler para larga duración. A finales de marzo nos llamó el casero diciendo que necesitaba el piso para su hija, y que debíamos dejarlo para primeros de junio. Por ignorancia o por creer que en realidad esa necesidad existía, a finales de abril dejamos el piso y le damos las llaves. Cinco días después el piso está puesto a la venta en varios portales de internet. Podría exigir algún daño y perjuicio?? El nuevo alquiler es bastante más caro, porque no había donde elegir, a parte de los costes de la mudanza. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Estimado Miguel, gracias por tu consulta. Si, si todo ocurrió como indicas y conservas la documentación adecuada, el casero ha actuado en fraude de ley y puedes exigir la restitución en el alquiler o los gastos que os ha ocasionado la mudanza, en ambos casos con daños y perjuicios según lo previsto en la Ley. Ahora bien, antes de hacer nada habría que analizar el contrato, en qué forma os pidió el casero que os fueseis para ocupar la vivienda por su hija, si lo solicitó por escrito alegando la causa de necesidad por motivos de la hija y muy importante, si en la entrega de llaves firmaron algún documento de fin de contrato de «mutuo acuerno» porque si esto fue así, todo sería más complicado. En cualquier caso, la forma de proceder es requiriendo al arrendador primero mediante burofax y, de no responder o de responder de forma negativa, demandar.
Hola! Estamos 7 años y nuestra casera nos ha pedido el piso para si hijo , nosotros aun no tenemos donde ir y tenemos 3 hijas y la fecha de salir esta próxima que puedo hacer?
Puedo escribir una carta oficial a mi casera o hay algún derecho que nos proteja por mis hijas menores de edad.
Estimada Mónica, gracias por tu consulta. La clave de la respuesta está en los contratos y la solución en analizar la legalidad de las prórrogas. Sólo a modo de hipótesis resulta sorprendente que la casera recurra a la causa de necesidad para recuperar la vivienda cuando es muy probable que ya se le hayan terminado las prórrogas legales. En cuanto a contactar formalmente con la arrendadora, nuestro consejo es que lo haga asesorada por un abogado experto en la materia.
Buenas;tengo un contrato de 1 año julio 22 hasta julio 23 y mi casera tiene puesto el piso en páginas de alquiler desde hace meses y ahora me manda un SMS que quedan 2 meses para finalizar y no me va a renovar porque lo necesitan…Estoy obligado a marcharme??Gracias
Estimado Juan Antonio, gracias por tu consulta. Lo esencial es la calificación del contrato: si el contrato de alquiler es para uso de vivienda y su entrada en vigor es julio de 2022, tienes cinco años de obligado cumplimiento para el casero si es persona física y siete si es persona jurídica; ahora bien, si el contrato es distinto de vivienda, de habitación o turístico, habría que analizarlo con más detenimiento. En cualquier caso, un sms, sin mayor explicación, no cumple con los requisitos formales para resolver un contrato de alquiler.
Buenos días,
Nuestro propietario nos dice que quiere vender la casa porque quiere invertir en otra cosa. Después cambia el discurso cuando le decimos que nuestro contrato de 2022 está vigente hasta 2027 y que venda o no venda la casa, se debe respetar nuestro contrato. Ahora dice que tiene una deuda (con hacienda dio a entender) y necesita el dinero, y con nosotros dentro, el piso no puede venderlo. Nos propone negociar para salir del mismo, amenazando de que puede demostrar su » necesidad» y echarnos. Hasta donde sé necesidad es que no pueda ir a ningún sitio o algún familiar necesite este piso. Pero ellos acaban de vender otros 2 pisos y viven de alquiler en una finca enorme… Seguro no andan descalzos… ¿Qué clase de necesidad es esa? ¿Recomendarías negarnos a negociar? Tiene pinta de que se quiere salir con la suya a toda costa, no que exista una necesidad real…
Estimada Paloma, a la vista de la situación que nos comentas, en nuestra opinión, la causa de necesidad no está justificada.
Hola buenos días, mi casera me dice que se ha separado y que necesita el piso dentro de dos meses como marca la ley, y que mañana me manda un burofax, mi pregunta es, debería mandarme la sentencia firme de separación, o vale con que lo ponga en el burofax? Es una de las cláusulas que pone en el contrato de alquiler, que podría recuperar el piso por separación o divorcio, Gracias
Estimado Mario, gracias por tu consulta. La ley dice «sentencia firme» de separación, divorcio o nulidad. No obstante, lo propio sería esperar al burofax que ha prometido enviar y revisarlo con un abogado experto en la materia para luego contestarle.
Buenas a mi hija la quieren hechar del piso alquilado alegando que se divorcia y lo necesita,puede ella de alguna manera pedir una prueba de que eso es cierto??y si no se marcha que le puede pasar?? Muchas gracias
Estimada María, gracias por tu consulta. En primer lugar, es importante saber cómo el casero le ha notificado a tu hija: si ha sido verbalmente no tiene ningún valor jurídico; si la notificación ha sido por WhatsApp, email o burofax habría que responder exigiendo explicaciones. Por supuesto que el casero debe acreditar la causa de necesidad, caso contrario tendrá que respetar la duración del contrato.
Buenas tardes, mi casera me echó del piso porque lo necesitaba para vivir y dos meses después el piso está en venta. Creo que sí que ha ocupado el piso, pero en dos meses lo ha puesto em venta, podemos reclamarle algo legalmente? Muchas gracias
Estimada Marta, gracias por tu consulta. Si el casero ha ocupado la vivienda pero puedes acreditar que la intención es venderla, puedes acudir a la indemnización prevista en el art-. 9.3 , segundo párrafo LAU: Pasados 3 meses desde que inquilino abandonó la vivienda, y el arrendador y sus familiares no ocupan la vivienda, puedes solicitar bien ser repuesto en la casa arrendada de nuevo por otros cinco años más la indemnización por los gastos que hayas tenido, o bien exigir una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que te quedase por disfrutar.
Buenas tardes y muchas gracias por su inestimable colaboración.
He recibido (26 de julio) del arrendador una notificación fehaciente para que pague el IBI de los 2 últimos años (que no pasó al cobro en su momento); me da de plazo 1 mes (supongo que finaliza el 26 de agosto) y le he pedido los recibos, pero de momento no me los ha proporcionado. ¿Podría perder el alquiler (contrato de 1971) si finalizado ese plazo de 1 mes, no realizo el pago porque no me da los recibos? ¿Qué me aconseja?
Muchísimas gracias
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. Para que tengas la obligación de pagar el IBI, debe constar expresamente en el contrato, si el contrato de alquiler no lo especifica con absoluta claridad, el IBI le corresponde al propietario.
Por supuesto debe presentarte el recibo y la cuantía exacta si no es así, no te puede requerir el pago. Si has firmado que como inquilino asumes el pago de este impuesto sí te puede cobrar de forma retroactiva mientras que no prescriba la deuda y puede ser causa de desahucio el impago del mismo.
Buenas tardes Emilio,
en mi caso sí que tengo obligación de pago del IBI y me preguntaba si hay algún respaldo jurídico al inquilino en estos casos, en los que el arrendador te exige el pago, no te cede los recibos y si no pagas te puede desahuciar.
Supongo que llegado el caso se podría enervar la acción o incluso no sé si he perdido la potestad para ello al haber sido ya informado fehacientemente.
Muchas gracias y un saludo
Estimado Pedro, tienes que enviar un burofax al arrendador ofreciendo el pago y solicitando los recibos, este escrito debería hacerlo un profesional especializado. Si das lugar a que te demanden a través de un desahucio por falta de pago, los costes te van a aumentar mucho más, pues, aunque fuera de aplicación la enervación tienes que contestar con abogado y procurador.
Buenos días,
siendo el cumpleaños de un contrato antiguo, el mes de enero, y teniendo unos gastos de comunidad muy puntuales (1 vez al año), si pasara al cobro la mensualidad en el mes de diciembre agregando a la renta actual los gastos de comunidad, ¿sería legal que el arrendador actualice la renta en la próxima anualidad de modo que los gastos de comunidad quedaran absorbidos a la renta como cantidades asimiladas a la misma? ¿O no pueden quedar absorbidos de ninguna manera?
Sería como un mecanismo astuto para intentar subir aún más la renta.
Muchas gracias
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. En primer lugar, habría que concretar a que te refieres con un contrato «antiguo»: anterior a 1985, posterior a 1985 y posterior a 1994; porque cada contrato está sometido a su propia normativa y al Código Civil; en segundo lugar sería necesario saber los acuerdos alcanzados por las partes, y por último, los plazos de prescripción pues los contratos sometidos a la ley de 1964 tienen un plazo de 15 años, es decir que si en el 2010 el arrendador no exigió su derecho a actualizar la renta ya se vería privado de tal derecho; sin embargo, los contratos posteriores a la entrada en vigor de los contratos de 1995, la prescripción es de sólo cinco años. Tu consulta requiere un estudio exhaustivo, tanto del contrato de alquiler como de las comunicaciones habidas entre las partes que hubieran interrumpido los plazos de prescripción.
Hola Emilio, gracias por tu colaboración.
El contrato es de 1971 y la última actualización data del año 2013. Yo tenía pensado que el plazo de prescripción era de 5 años, por la última reforma del art.1964 CC y porque el dies a quo entiendo que comienza cuando se solicita la revisión para ejercer su derecho. En principio tampoco hay ningún acto que haya podido interrumpir la prescripción en mi caso.
Un saludo
Estimado Pedro, fue con la Ley 52/2015, de 5 de octubre para la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando se modificó el art.1964 del Código Civil pasando el plazo de prescripción para determinadas acciones de 15 a 5 años.
Buenas tardes Emilio, siendo el contrato de alquiler de vivienda de 1971, la reparación (sustitución) por avería del temporizador de luz de las escaleras del edificio, así como tareas de mantenimiento sobre el portero eléctrico del edificio, ¿podrían ser incluidos dentro de servicios y suministros con obligación de pagar como inquilino la parte proporcional, o se trata más bien de obras de conservación o reparación? Es lo que hizo el dueño y según el contrato solo la luz y la limpieza de escaleras va al inquilino.
Muchas gracias
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. Las reparaciones de conservación y reparación como norma general corresponden a la propiedad, ahora bien, tu contrato es de los denominados de «renta antigua» siendo de aplicación la ley del 64 donde posteriormente el arrendador tenía un plazo para actualizar determinadas partidas, en este contexto, tu pregunta requiere de un análisis documental pormenorizado que debe hacer un abogado especializado en la materia.
Mi casera está en una residencia y su tutora que es la hermana quiere echarnos del piso porque su hijo se separa y vende su bajo con jardín y lo necesita para el.
En el contrato pone que por necesidad puede familiar de primer grado.¿Puede echarme siendo para su tutora legal?
Estimada Laura, gracias por tu consulta. Según entendemos en tu comentario, hablamos del sobrino de la arrendadora, parentesco no contemplado por la ley. A falta de ver el contrato de alquiler y las comunicaciones que te haya enviado la tutora, deberías acudir a un abogado de confianza que responda a las pretensiones que indicas, formalmente y con el objeto de aclarar tu situación en el alquiler.
Tengo un contrato de alquiler de enero del 2018 en enero del 2024 llevaremos 6 años.
El contrato está puesto a nombre de una empresa inversiones…
La empresa propietaria quiere vender el piso
no le interesa que sigamos mi mujer,mi hija de 6 años y yo , porque le parece muy poco lo que pagamos 430 euros y solo nos puede subir el 3% si nos renueva.
Que puedo hacer si no encuentro otro piso en la localidad que vivimos y mi hija está a mitad de curso.
Gracias un saludo
Estimado Raúl, gracias por tu consulta. Sin ver el contrato, atendiendo a tus comentarios, es muy probable que las prórrogas legales ya estén vencidas. La solución pasaría por negociar un nuevo contrato de siete años con tu arrendadora persona jurídica y llegar a un acuerdo para el precio por la renta mensual.
Buenas tardes y de antemano gracias por ayudarnos en las consultas.
Yo firme un contrato de arrendamiento el 1 julio de 2022 con prórrogas de un año. En el contrato pone a partir del 1 junio, pero puedo acreditar q es un mes después.
En la segunda cláusula dice; que llegado el día del vencimiento el contrato se puede prorrogar por años anuales. Dice que procede la prórroga obligatoria del contrato si, transcurrido el primer año de duración, la arrendadora comunica que tiene la necesidad de la vivienda para destinarla a lo que marca la ley. La referida comunicación deberá realizarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que se vaya a necesitar.
El lunes 8 de enero de 2024 me manda el de la inmobiliaria un WhatsApp que el propietario quiere venirse a vi ir aquí y he desalojarla.
El vive en Madrid, tiene más inmuebles aquí en la zona.
Que derechos tengo, y como puedo saber y luego poder demostrar si es el caso que no es para su uso por necesidad.
Muchas gracias
Estimada Alexandra, gracias por tu consulta. A falta de ver el contrato de arrendamiento, podemos adelantarte que la agencia y el arrendador no están cumpliendo con los requisitos que ordena la Ley. La interrupción de prórroga por causa de necesidad comunicada por WhatsApp no tiene ningún valor jurídico y, además, el casero debe documentar y acreditar formalmente la causa de necesidad. A falta de analizar el contrato con seriedad, como ya se ha adelantado, y la comunicación de la agencia, sólo por los datos que aportas, mientras estés al corriente de pago, no tienes que devolver la vivienda hasta como mínimo el 30 de junio.
Hola buenas mi caso es que llevo 5 años en el piso de alquiler voy hacer el 15 de marzo del 2024 seis años y me encuentro con que en enero recibo un burofax diciéndome que tengo que abandonar el inmueble el 15 de marzo así sin más explicaciones ni nada. La casera hace tiempo que intento subir el piso al doble de lo que estábamos pagando y quiso i cluso copia nuestras firmas en la inmovilaria ella quiere que me vaya para meter otras personas pagando el doble de alquiler que yo. Y ahora me encuentro con que todo esto afecto a mi y a mi pareja y nos hemos separado ahor estoy yo en el piso con el niño que tiene cinco años nació en ese domicilio. He querido incluso llegar a un acuerdo cn ella de pagarle algo más d alquiler y nada. Y claro me encuentro con que estoy sola con todos mis muebles porque no es amueblado y tengo un contrato fijo discontinuo lo cual me está costando mucho encontrar alguien que me haga un contrato de alquiler yo ya le he dicho que yo de ahí no me muevo hasta que no encuentre algo que en la calle no puedo estar. Pero tengo mucho miedo de que un día para otro nos dejen en la calle a m hijo y a mi. Esto es legal lo que me está haciendo porque quiere alquilar la vivienda por el doble del precio catastral ella además no tiene hijos y vive en Oviedo la vivienda está en Galicia además de que tiene un segundo edificio también. Gracias.
Estimada Natalia, gracias por tu consulta. Si las fechas que comentas son correctas y tu contrato entró en vigor el 15 de marzo de 2019, en marzo de 2023 habrían pasado los cinco años de prórroga legal, si tu contrato de alquiler es para uso de vivienda, te quedan aún dos años más de prorroga legal adicional, siempre que tus caseros no te hayan preavisado por escrito, en plazo y formalmente dejando muy claro su voluntad de no renovar. De cara al 2024, los arrendadores sólo pueden actualizarte la renta el 3% y eso, si te preavisan también correctamente.
Buenas tardes quería hacer una consulta. Mi casero me ha enviado un burofax diciéndome que me da dos meses para que abandone la vivienda porque la necesita para su hijo. Yo he leído el contrato y no hay ninguna clasula que especifique que si él lo necesita yo me tenga que marchar. Me queda un año de contrato que puedo hacer. Los alquileres están muy altos y no hay pisos en dos meses me es imposible irme. Gracias por su antenvion
Estimada Miriam, gracias por tu consulta. En primer lugar, habría que analizar la fecha de tu contrato para comprobar si es necesario o no que esté la cláusula redactada, en segundo lugar, el casero tiene que acreditar la existencia de una verdadera causa de necesidad. En consecuencia, mi sugerencia es que acudas a un abogado especializado que pueda analizar tanto el contrato como el burofax que te ha enviado el arrendador.
Buenos días mi consulta es la siguiente:
Tengo un contrato alquiler de 5 años y llevo en el piso 2, la dueña me llamo para decirme que estaban pensando en venderlo, nunca me opuse ni he tenido ningún tipo de problemas al contrario todo ha sido cordialidad y buen rollo, el problema esta en que la Asesora inmobiliaria, me escribió, me dijo que vendría a visitar el piso para sacarle fotos y videos, para la venta, y que vendría con una persona interesada, no vino con 1 vino con 2 y me moleste, esto la semana pasada.
El lunes de esta semana me escribe un whatsapp diciéndome que han reservado el piso, y que el esposo quiere visitar el piso para cerrar el contrato, añadió además que tengo un mes y medio para buscar casa y cito textualmente, «yo negociare con los propietarios para que te devuelvan el mes de fianza así das señal en otra casa sin que te genere ningún gasto», entonces le dije déjame que me informo y te digo, mis preguntas son:
1.- pueden echarme de alguna manera del piso? tengo contrato de 5 años y llevo viviendo ahí 2
2.- como me tienen que notificar la venta del piso vale whatsapp?
3.- cuanto tiempo tengo para dejar el piso, no he finalizado mi contrato y no es para una necesidad de los propietarios.
4.- si aún así venden el piso que puedo hacer?
5.- si terminamos el contrato de arrendamiento antes de los 5 años ya que han incumplido varias cosas, me corresponde indeminazción, cuanto me correspondería?
gracias y si necesitas mas datos podríamos ponernos en contacto me gustaría asesorarme bien y presentar defensa justa
Estimado Jorge, gracias por tu consulta. No tienes por qué irte, tanto en el artículo como en el chat encontrarás respuesta a todas tus pregunta, si aún así necesitas mayor información y/o asistencia jurídica estaremos encantados de atenderte.
Mi casera me ha dicho que quiere vender el piso y si no me quiero marchar hará apelación al supuesto de necesidad de un familiar que aparece en nuestro contrato. ¿Cómo puedo hacer prevalecer mi derecho?
Estimada Inma, gracias por tu consulta. La venta de la vivienda arrendada está perfectamente permitida y el nuevo propietario debe respetar la duración del contrato de alquiler. Debes hacer tus derechos respondiendo por escrito y de forma razonada a tu arrendador.
Tengo un contrato de 5 años. Lo cual me quedan 20 meses en vigor. Lo cual estoy al día de pago El casero tiene dos viviendas más pero pide en la que yo estoy. . Me llamo su hija en tono amenazante . Yo le dije que con ella que tenía que hablar so lo con su padre que es el que está en el contrato teniendo 3 vivienda más resulta que vende la 4 vivienda donde vive el y me dice. Que no tiene ingresos y que no tiene donde ir que puedo hacer muchas gracias por su trabajo
Estimado Raúl, gracias por tu consulta. Si realmente se trata de un arrendamiento de vivienda y tu contrato es de 2019, no tienes que marcharte de la casa porque una llamada telefónica no tiene efectos de preaviso. Te deberían haber preavisado hace cuatro meses por escrito.
Hola, mi casera me reclama la vivienda alegando que tiene qur cuidar a su madre, y por ese hecho está vendiendo la casa donde actualmente reside ella, con la madre. Mi pregunta es,¿podria justificar la necesidad de residir en la vivienda que me tiene arrendada por este motivo? Cabe destacar que llevo 1 año y 6 meses alquilada y que en el contrato no se refleja nada acerca de la posible necesidad de la vivienda por parte del propietario.
Gracias
Estimada Ana, gracias por tu consulta. Tener que vender la casa de la madre para cuidarla, podría ser o no causa de necesidad, la propietaria debería explicarlo con mucho detalle; lo cierto es que si tu contrato es posterior a marzo de 2019 y si tienes la certeza de que no existe en el contrato la cláusula en prevención de necesitar la vivienda por causa de necesidad, en efecto la casera no tiene muchas posibilidades. Si la propietaria te ha indicado por escrito que necesita recuperar la vivienda, deberías responder por escrito y de forma razonada, explicando el tiempo que te quede de prórrogas legales. Caso contrario, tu silencio podría interpretarse como que estás de acuerdo en marcharte.
Hola buenas,estoy de alquiler no llega a 3 años,me quedé sin trabajo y le debo algunos alquileres y quiere que me valla del piso y no tengo a donde ir tengo a mi hija embarazada y no encuentro nada que puedo hacer? Un saludo
Estimada Rosi, desde el primer impago, la ley faculta al arrendador a interponer demanda de desahucio. Deberías acudir a los servicios sociales.
Buenos días, si el arrendador tiene 2 viviendas en el mismo edificio (a parte de su vivienda habitual), una destinada a vivienda vacacional y la otra alquilada a mi con contrato firmado en enero de 2021. Tengo obligación de marcharme al comunicarme por wasap que a partir de enero de 2025 necesita la vivienda para vivir con su marido ya mayor o puedo negarme y hacer que se cumpla el contrato hasta enero de 2026…. (creo que en realidad quiere la vivienda para vivienda vacacional) puesto que su vivienda habitual reúne mejores condiciones que mi piso y no encuentro lógica en la supuesta mudanza. Muchas gracias
Estimada Ana, tienes un contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y el preaviso por WhatsApp no tiene aspecto de seriedad para un asunto tan delicado, no obstante, te aconsejamos acudir a un abogado especialista para resolver la situación.
Si tengo un piso alquilado y ahora lo necesito para mi hija, pero no lo he hecho constar en el contrato ¿es posible echar al inquilino?
Estimada Mónica, habría que ver el contrato y desde luego tendrías que acreditar la causa de necesidad que indicas de la forma en la que hemos explicado reiteradamente en este blog.
Buenas noches, alquile una casa en 2022 con la premisa de que no volverían a ella, es más llevamos a un acuerdo y se llevaron todos los muebles y yo he tenido que amueblarla desde 0, después han habido interacciones donde el propietario no se hacía cargo de cosas que le tocaban a él además de imponerme que recogiese sus cartas impositivamente y de quedarse empadronado sin decirme nada lo que ha causado que no me diesen una ayuda de alquiler. Ahora no quiere renovar el contrato y dice que lo necesita para su uso personal.
Hace dos meses quedamos por wasap que el dinero de la fianza se quedaba como un mes y después de aceptar me ha pedido ese mes y el siguiente sin llegar a cumplirse las fechas de pago a través de un abogado, cuando llegó el documento ya se había pagado el mes, no había nada atrasado según el acuerdo de la fianza.
Puedo denunciar por hostigamiento? Por se está pasando cuanto pueblos.
Estimada Patricia, la denuncia por hostigamiento no es correcta, necesitas un abogado civil especializado en arrendamientos que vea tu contrato y aclare la situación con tu casero.
Llevo 3 años de alquiler, yo no tenía mucha idea de contrato de alquiler porque nunca he tenido problemas en los demás. Resulta que el me ha estado renovando cada año y subiéndome el alquiler cada 45 euros más cada vez. Envez de prórroga de 5 años. No me dejaba empadronarme ( lo hice cuando llevaba un año ya que necesitaba y estaba arta de buscar una casa para padrón )es un bajo y por la arqueta tenerla mál se me ha inundado 6 veces, se ha ido pudriendo y. Saliendo humedades . Aparte de los desperfectos que el había escondido. Yo pagando fianza. Creo que no tiene seguro porque nunca me ha arreglado nada. Y lo que se rompe me lo compro yo, el pide fotos para el seguro pero nunca me ha arreglado. Se ha podrido marcos en los cuales salen bichos, plagas y el agua cuando la bajante está mal.. por lo que veo me ha estado estafando un poco en todo , me dijo que la comunidad lo arreglaria me he puesto en contacto con la presidenta y nunca se puso en contacto con ellos era mentira. Le he comentado que no iba a bonar alquiler este mes y los que fueran necesarios , porque es insaluble y tengo un bebé de cuatro meses y una niña de 6 años. Tenía paredes con moho debajo de papel de pared escondidas. Llevo dos años esperando alas humedades y pudrimientos. Le comenté que iba a abonar la mensualidad en arreglar todo esto ya que el como casero no cumple y le pasaría facturas y la diferencia al alquiler. Me he hartado de esperar. Pues hace tres semanas me dijo que me iba a renovar y q pintara si quería ( porque me renovaba cada año) yo debería estar en mi prórroga . No le ha venido bien me ha dicho que me vaya en unos días y q de las cosas se está enterando ahora. Hace como que yo llevo aquí un año y dice q es su primera vivienda ( porque me prohibió empadronarme y se cree que no se que aquí no consta) ni vive básicamente . No me puedo ir en unos días con todas mis cosas y mis hijos no tengo tan rápido a donde ir, yo debería estar en mi prórroga y en su contrato fraudilento pone que se avisa un mes antes igualmente. Tmpoco lo declara y no puedo pedir ayuda al alquiler. Podría denunciarlo ?
Estimada Marisa, de una parte, y a falta de analizar el contrato, no parece que tengas que abandonar la vivienda, de otro lado, deberías requerir extrajudicialmente al arrendador para que cumpla con sus obligaciones de mantener la vivienda arrendada en perfecto estado de habitabilidad, La responsabilidad es del casero, no de la Comunidad. También se le puede reclamar las subidas arbitrarais de dinero, lo que no te recomendamos es que dejes de pagar la renta pues te expones a una demanda de desahucio por falta de pago. Dicho lo anterior, dadas las incidencias que comentas, debería consultar con un abogado especializado que te ayude a resolver todos los problemas que tienes con tu alquiler.
Buenas tardes.
Llevo en mi actual piso desde marzo de 2021. Mi casero al principio de año nos “comunicó” que necesitaría el piso a principios de año que viene. Todo esto a raíz de que se nos rompiese el baño y nosotros no quisiéramos arreglarlo puesto que no nos correspondía.
Nos dice que necesita el piso porque su hijo quiere independizarse ( vivía con ellos ya en el momento de la firma del contrato), no obstante tienen otro piso vacío donde dicen que se van a mudar los propietarios y su actual casa se la dejan a su otro hijo. En nuestro contrato no aparece de forma expresa que vayan a necesitar la vivienda antes de 5 años, solamente hay como añadido la citación de la ley tal cual, pero no hay ninguna cláusula extra que diga que lo va a necesitar para su hijo en menos de 5 años.
No sé hasta qué punto tenemos que irnos realmente.
Estimada Laura, el arrendador debe acreditar puntualmente la causa de necesidad, caso contrario, prevalecen los cinco años de prorroga legal a favor del inquilino. Para poder darte una respuesta firme necesitaríamos analizar el contrato de alquiler y las notificaciones de la propiedad.
Saludos: me gustaría hacer una consulta ya que mi casera me ha pedido el piso en el día de ayer según me ha dicho porque ha tenido problemas familiares y tiene que mudarse aquí. El tema es que cuando le pague el alquiler de este mes a principios de mes, hace como dos o tres semanas me dijo que me subiría el importe del alquiler y que le avisara si continuaría o no en el piso, a lo cual mi familia y yo accedimos. Ambas comunicaciones me las envió por mensaje de texto en WhatsApp mi contrato es de finales de octubre de 2018 y se empieza a hacer efectiva la renovación en noviembre, comento que me dijo que el aumento de precio tenía que pagarlo a partir de noviembre lo que en su día me pareció que me renovaba el contrato ya que ambas estábamos de acuerdo. Pero ahora me ha pedido el piso alegando estos problemas familiares de los cuales no abundó nada y me hacen dudar de si son ciertos o no porque no me explico para que lo necesitaba solo dijo tengo problemas personales, me ha cambiado la vida y tengo que irme a vivir allí. En su momento no me dio tiempo para entrega del inmueble pero mi marido me dijo que le preguntase para cuando lo necesita y eso hice, su respuesta fue que nos tomemos el tiempo que necesitemos para encontrar algo pero que si es antes de fin de año mejor. A mi es que me parece raro todo ya que si pretendes mudarte aquí porque me pides un aumento hace unas semanas. Me hace dudar de si esto es cierto o no y la poca información que me dio sobre los motivos más. Tengo una niña pequeña y estoy buscando piso desde ya pero en la zona donde vivo hay mucha demanda y poca vivienda, con lo cual no creo poder tener otra cosa para fin de año y me puede llevar más tiempo, que podemos hacer en este caso. Necesito que me informe que debo hacer.
Estimada Steffi, las notificaciones por WhatsApp no tienen validez jurídica. Tu contrato, por la fecha que nos indicas, está en tácita reconducción, por lo que se renueva mensual o anualmente dependiendo de cómo esté pactada la renta en el contrato. No obstante, para una valoración más exhaustiva de tu asunto, te sugerimos que contactes con un abogado especialista en la materia.
Hola , si después de 8 años cerca 9 años el arrendador me quiere echar por que quiere vender la vivienda , yo le dicho que me dé la opción de quedarme con ella, ya que siempre le pagado sin ningún problema y claro me es imposible me pide una cantidad desorbitada y la casa la quiere vender no es para su uso propio , de palabra se dijo para 10 años ya que yo le dije yo quiero para 10 años y ahora me sale con esto , ¿ que puedo hacer ?
Estimada Olga, por los años que nos indicas, tu contrato está en tácita reconducción. El contrato se renovará mensualmente si la renta solo está pactada mensualmente y te puede notificar la extinción en cualquier momento preavisando por escrito con treinta días, o anualmente si está pactada anualmente y te podría extinguir el contrato preavisando con un mínimo de treinta días antes a la fecha del contrato.
Soy propietaria y necesito el piso alquilado falta año y medio para finalizar el contrato. Lo necesito cómo vivienda propia porque mi hijo va ha vivir en el piso donde estoy ahora. Puedo tener problemas?
Estimada Isabel, el problema puede derivarse si el arrendador no justifica la causa de necesidad o incumple los requisitos legales ampliamente comentados en este chat, si no se hacen las cosas correctamente, el inquilino se informará y no se irá.
Buenas tardes y gracias por su inestimable ayuda.
Llevamos 8 años en el mismo piso.
El último contrato se firmó el 8 marzo de 2023 por un año.
La arrendataria me llamó por teléfono para comunicarme que por circunstancias personales, sin especificar, no nos renovaba, y que quería avisarme antes del plazo de 2 meses por hacerme «el favor». A continuación me envió un WhatsApp diciendo que tal y como me había comunicado por teléfono, no se renovaba el contrato.
Somos familia vulnerable y jamás hemos dejado de pagar. Podemos hacer algo para alargar la fecha?
Gracias de nuevo
Estimada Oskia: atendiendo a tu comentario, tienes alquiler hasta el 7 de marzo de 2028 como mínimo. Lo que debes hacer, con ayuda de un abogado de tu confianza, es responder a tu arrendador, por escrito y formalmente para aclararle la situación.
Buenos días,
tenemos un contrato de alquiler de un año, nuestra arrendadora en vez de hacer prórroga nos hace siempre un contrato nuevo de un año y llevamos así tres años. Año pasado nos subió alquiler fuera de la ley por más de 2%, pero se lo dejamos pasar. Este año al intentar subirlo otra vez mucho por encima de dicho 2% y pidiéndole la prórroga automática de 6 meses bajo mismas condiciones según el artículo 71 de RDL20/2022 nos como respuesta a ello comunica por WhatsApp, que su hijo ha decidido renovar y ocupar la vivienda. Sé, que es una mentira, porque el hijo vive en otro piso y mi arrendadora tiene otro piso vacío (dúplex) al lado del mío al cuál no se quería mudar hace un mes. Nos puede echar bajo este falso concepto? El hijo no tiene ninguna necesidad de ocupar nuestro piso al disponer de varios pisos.
Buenas tardes Lubos, gracias por tu consulta. No procede hacer contratos nuevos, podría ser un supuesto de fraude de ley; en cuanto a reclamar la vivienda por necesidad del hijo deben acreditarlo; en cualquier caso deberías acudir con los contratos a que los examine un abogado, de continuar los caseros con ese comportamiento puede comprometer al uso pacifico de la vivienda alquilada a que tiene derecho todo inquilino.
Hola buenas mi casero me renovó el alquiler en noviembre 1 año renovable hasta 5 pero con la condición de que si lo vende tengo 3 meses me puede irme tengo que irme o puedo cumplir el contrato
Estimado José Antonio, gracias por tu consulta. El inquilino tiene a su favor la prorroga legal de 5 años que son de obligado cumplimiento para el casero, excepto que, pasado el primer plazo anual, preavise con dos meses formalmente y acredite causa de necesidad para si, ascendientes o descendientes en primer grado o para el cónyuge en caso de divorcio. La venta de la vivienda arrendada no es causa de resolución del contrato y el nuevo propietario debe respetar el tiempo que le quede de contrato al arrendatario.
Llevo desde 2015 en la mísma vivienda en 2021 me hace segunto contrato, el 20 febreroe me manda un wasap que va a vender y tengo que irme, el 27 febreroe resivo un burofax que le hace falta para vivir que puedo hacer
Estimado Marco Antonio, gracias por tu consulta. Si el contrato de 2021 es de vivienda habitual tienes hasta el 2026 de contrato. Si quiere vender puede hacerlo, pero el nuevo comprador tiene que respetar lo que te quede de contrato hasta los 5 años. En cuanto al burofax, el casero debe acreditar la causa de necesidad, no basta con que lo mencione. El burofax deberías responderlo y desde luego habría ver cómo está redactado el contrato del 2021, mi recomendación es
que acudas a un abogado para que lo haga.
El contrato es de marzo 2022 y hace 2 meses que me ha enviado un burofax,Que necesita el piso para su hijo. Pone en el contrato que puede recuperarlo por necesidad. Pero tengo derecho a una imdenizacion por el querer el piso antes de cumplir el segundo año?Como me debe acreditar el propietario la necesidad para su hijo? Sólo hace falta ponerlo en el burofax? Gracias
Estimada Lola, gracias por tu consulta. En primer lugar, habría que analizar el contrato, la fecha del mismo y si está correctamente la cláusula de recuperación del inmueble por causa de necesidad. En segundo lugar, el casero debe acreditar fehacientemente la necesidad, mientras que no lo haga no te tienes que ir del piso. La indemnización posterior es más complicada de reclamar después, no te marches de la vivienda hasta que no lo consultes con un profesional que analice el contrato y el burofax.
Hola, mi contrato cumplió el año el día 15 de febrero, ha pasado un mes de la renovación de forma tácita. Me manda WhatsApp dándome un plazo de dos meses para dejar la vivienda por «una necesidad que se le ha presentado de forma inesperada».
No doy ruido, cumplo con las normas de convivencia y pago religiosamente.
Alquilamos este piso pactando que sería para una larga temporada, como residencia habitual.
Que he de hacer? En Málaga, de cara a semana santa y pre verano, me es imposible encontrar nada por menos de 1000€ (ahora pago 750€) y con una adolescente y una madre de 78 años.
Gracias por su respuesta.
Estimada María, gracias por tu consulta. En primer lugar, es inadmisible dar un preaviso por WhatsApp para una interrupción de prórroga por causa de necesidad. En segundo lugar, no basta con mencionar la causa, sino que el casero debe acreditarlo. De acuerdo con los datos que tenemos hasta el día de la fecha, prevalece el derecho del inquilino a permanecer 5 años en la vivienda arrendada. No obstante, seria deseable contestar formalmente a los caseros para que respeten el plazo de alquiler o en su caso, de ser cierta la causa de necesidad que la acrediten, todo ello para tener una vigencia de alquiler tranquila.
Magnífico profesional y todavía mejor persona; muchas gracias por tus sabios consejos y comentario. Mis felicitaciones
Estimado Javier, muchas gracias a ti por tus comentarios, ha sido un placer ayudarte.
Hola. Tengo contrato firmado por el piso en el que vivimos desde el 10 de Diciembre de 2019, se hizo inicialmente por un año, la semana pasada el casero a llamado a mi marido y le ha dicho que nos da poco más de un mes para que lo dejemos porque necesita venderlo porque no puede seguir pagando la hipoteca, de la agencia con la que hicimos el proceso de alquiler nos han llamado también y nos han dicho que si no lo dejamos nos convertimos en ocupas y que el casero nos podía demandar. No deja de ser angustiante está situación, somos familia numerosa, y no sabemos que hacer, tenemos derecho a permanecer hasta los 5 años como mínimo o tenemos que dejarlo inmediatamente. Gracias por su amable respuesta.
Estimada Marcela, gracias por tu consulta. A falta de ver tu contrato de alquiler firmado, podemos adelantarte que disponéis hasta el 2024 de prórroga legal, por más que la parte arrendadora y la agencia quieran pensar lo contrario. De otro lado, indicas que estáis en la vivienda desde el 10 de diciembre, pero no sabemos desde cuándo es la entrada en vigor del contrato, ni si consta la cláusula que podría facultar al propietario para interrumpir la prórroga de cinco años que la ley concede a todo arrendatario, siempre y cuando el alquiler tenga como destino una vivienda habitual. Que el casero quiera vender no debe ser causa de resolución del arrendamiento, el mejor consejo que podemos darte desde este despacho es que acudáis de inmediato a un abogado experto en la materia, para que analice el contrato que habéis firmado y responda por escrito a los caseros.
Hola, estoy alquilada en la misma vivienda desde el 1 de mayo de 2015 con el mismo contrato desde entonces, el propietario y arrendador falleció el pasado 14 de enero de 2023, sus hijos/ herederos me dicen por whatsapp a 13 de marzo 2023, que no van a renovar mi contrato ya que necesitan vender y que me vaya el 1 mayo. 2 días después me envían un burofax con la misma información y sin prueba fehaciente de la titularidad del inmueble.
Hablo con ellos por teléfono para decirles que no puedo irme en ese plazo ya que tengo una hija menor escolarizada en la zona, soy divorciada, y solo dependo de mi sueldo como sustento, entre otras cosas lo dificil que está encontrar una vivienda de alquiler. Me dicen que entienden mi situación pero que necesitan vender para pagar otras cosas y que me tengo que ir. Que derechos tengo? A que me puedo acoger?
Estimada Mónica, gracias por tu consulta. El art. 13.2 de la Ley de Arrendamientos vigente dice que si el arrendador era usufructuario de la vivienda, el contrato de alquiler se extinguirá con su fallecimiento excepto que las partes del contrato, esto es, los herederos y el inquilino pacten otra cosa. Lo primero que hay que tener en cuenta es si el arrendador fallecido era o no usufructuario; en segundo lugar, cómo y cuándo han notificado el fallecimiento a los inquilinos. No obstante, lo anterior, y a salvo de lo que diga el contrato, en un contrato de arrendamiento de vivienda del 2015 ya han vencido las prorrogas legales y los nuevos propietarios ni siquiera tendrían que recurrir a la muerte del arrendador original existiendo motivos más ágiles para poner fin al alquiler.
Vivir en un piso a partir de 1 Mayo 2013 .A venido hija de my donio y me pide dejar piso para necesidad de su hijo Tengo contrato .No encuentro otro piso de alquiller .Me puede echo afuera?Que derecho tengo ?Gracias No me enviar carta a venido y hablamos de echar piso para su hijo.En contrato de alquiler espesifica Un mes de atención Me puede echar logo de un mes de atención sin carta o burofax?Graciad
Estimada Ane, gracias por tu consulta. Con un contrato de 2013, el propietario no necesita acudir a la causa de necesidad para terminar el contrato, el mismo ya ha debido de terminar las prórrogas legales, bastaría con preavisar por escrito con 30 días antes de la fecha del contrato si se ha venido prorrogando anualmente o con 30 días de mes en mes si la prórroga es mensual.
Hola, mi casera ha querido subirme el alquiler 150€ de un mes a otro alegando de que le han subido la hipoteca. Tenemos contrato hasta mayo de 2025. Así que obviamente me negué, sólo puede subirme en principio y por ley el 2% y cuando toque. Anteriormente me comentó de otra subida porque su hijo se iba a ir fuera a estudiar. Finalmente me citó y me preguntó si quería ceñirme al contrato, que ella también podría hacerlo y alegar que necesita la casa porque en la suya le “han salido humedades”. Sabe que es la única forma que tendría de echarme ya que pago absolutamente todo y cumplo todo lo acordado en el contrato. (Ella no, ya que incluye garaje y jamás he podido usarlo) Mi pregunta es, ¿tan fácil lo tendría? Imagino que si necesita la casa tiene que probarlo y por supuesto venir a vivir aquí por un largo periodo. Esperando su respuesta, muchísimas gracias.
Estimada Mar, gracias por tu consulta. Si tienes contrato hasta el 2025 significa que este entró en vigor cinco años antes y en consecuencia sólo se puede actualizar la renta de acuerdo con el IPC y los límites que imponga el gobierno, no proceden, por tanto subidas arbitrarias y unilaterales del arrendador. Si en este caso concreto la propietaria alega causas de necesidad, en primer lugar tendrá que notificar formalmente y en segundo lugar, acreditar la causa. En opinión de este despacho, si la casera tiene humedades en su domicilio es obligación de ella mantener sus inmuebles en buen estado y deberá proceder a su reparación, las prórrogas legales de los contratos de arrendamiento de vivienda son de obligado cumplimiento para el arrendador y sólo pueden interrumpirse por una verdadera causa de necesidad, genuina y acreditada.
Buenas tardes,
Tengo una duda, si el casero me dice que necesita la vivienda para uso de su madre, yo me marcho a loa dos meses y supestamente la ocupa la madre al día siguiente pero solo esta cuatro meses ocupada por la madre y después la ponen a la venta, es decir, cuatro meses después de que yo haya dejado el piso, ¿puedo reclamarles alguna indemnización? Graciad
Estimada Natalia, gracias por tu consulta. Reclamar la indemnización por fraude del arrendador es tarea complicada porque es el inquilino saliente quien tiene que probar todo, de otro lado, hay casos en los que el casero presenta un documento en la entrega de llaves donde se diga que la terminación del contrato es de mutuo acuerdo y por tanto, ya no es posible reclamar indemnización alguna. Nos parece más sencillo, siempre en opinión de este despacho, no abandonar la vivienda por el mero requerimiento del casero y solicitarle que acredite realmente la causa de necesidad.
Buenas tardes. Entré en la vivienda alquilada el 19.11.2021. En Abril, 4 meses después, me dijo que queria vender la casa y que por favor me fuera. Tuvimos una serie de desavenencias y le dije que no me iria porque tenia derecho a quedarme; entonces en julio me puso un burofax diciendo que tenia extrema necesidad de ocupar la vivienda y me dio de plazo hasta el 19.01.23 para abandonar la vivienda. Abandoné la vivienda el 30.09.22 y tengo la total certeza de que no la ha ocupado -vivo en frente y lleva vacia desde entonces-. Le he puesto un burofax diciendo que si no procede a indemnizarme, la denunciare; ha hecho caso omiso. Estoy dispuesta a denunciarla pero quisiera saber si, en primer lugar, tengo suficiente a mi favor para ganar un posible juicio. Yo no quiero volver a la vivienda porque tuve que comprar una ante tal situacion, yo lo que quiero es que me indemnice por todos los gastos que me acarreó su estafa y mentida. En segundo lugar, quisiera saber si me enfrento a pago de costas en caso de perder el juicio, y a cuanto podrían ascender. Gracias de antemano
Estimada Tatiana, gracias por tu consulta. El último párrafo del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que le es de aplicación a este supuesto, en efecto faculta al antiguo inquilino, pasados tres meses desde que devolvió la posesión de la vivienda arrendada al casero, y en un plazo de treinta días, que podrá optar, si no quiere ser restituido en el alquiler, a ser indemnizado. La prueba de que el propietario no procedió a ocupar la vivienda debe ser la primera tarea que se debe de abordar: testigos, detective privado y cualquier otra admitida en derecho.
No es posible ofrecer más datos sin ver la documentación que existió entre las partes, es decir, el preaviso del propietario para interrumpir la prórroga por necesidad; la respuesta del inquilino ante semejante misiva y, posteriormente, el burofax que se envió reclamando la indemnización. Además de estos datos, sería necesario comprobar si existió un acuerdo de finalización de contrato de alquiler y entrega de llaves y en que términos se firmó este acuerdo. En cuanto a las costas, dependerá de la cuantía de la indemnización y el tipo de procedimiento adecuado para demandar; de manera general, quien pierde el pleito, desde luego que puede ser condenado en costas, si así lo han solicitado las partes en la demanda y en la contestación y el juez competente lo considera oportuno.
El asunto debe ser tratado con la seriedad que merece y este despacho no debe aventurarse a dar ningún consejo legal sin un análisis profundo del escenario en el que concurrieron los hechos. Y como tiene por costumbre, en primer lugar anima a las partes a llegar a un acuerdo y, caso contrario acudir a un abogado habituado a llevar este tipo de asuntos.
Buenas tardes,
Alquilé mi piso a dos chicas, teniendo el contrato la clausula que permite terminar el alquiler si el propietario necesita el piso como vivienda permanente.
En diciembre, mi trabajo me cambió las condiciones de trabajo (que era desde casa desde hace 2 año) y me pidieron volver a la oficina, aumentando gradualmente el numero de dias que tendría que pasar en la oficina (tengo carta de parte del trabajo acreditando la petición).
Al no vivir en el municipio en que se encuentra la oficina, comuniqué a las inquilinas que necesitaba el piso para vivir, ofreciendo flexibilidad con las fechas ya que sé que encontrar un piso en barcelona puede ser complicado. Entendieron la situación y me confirmaron que iban a buscar otro piso.
Pasados dos meses mas o menos, pregunté como iba la busqueda y les avisé que de ahi a dos meses mas, iba a tener que ir a la oficina por lo menos 4 dias por semana. Les indiqué que de momento me estaba desplazando desde mi domicilio, y que estaba dispuesta a hacerlo unos meses más en el caso de que no encontraran otro piso, pero revisando el precio del alquiler ya que para mi supondría un gasto elevado y también mucho tiempo y cansancio.
También les indiqué que estaba buscando otro trabajo para ver si conseguía uno que no requiera desplazarme a la oficina y quedamos que les iría avisando.
A los 3 dias me indican que ya han encontrado otro piso y que ya tienen la llave y se estàn mudando, dejandome un mes totalmente descubierto ya que iba a necesitar tiempo y cambios para organizar mi mudanza.
Ademas, se quedaron dos días adicionales en el siguente mes para completar la mudanza, sin pagarmelos.
Al sentirme mal por estar pidiendoles el piso por necesidad mía, no les reclamé nada de eso y les devolví la fianza entera, no obstante me dejaron el piso muy sucio, oliendo a humo de cigarrillo, dejando algunas de sus pertenencias etc.
Pasado mas o menos un mes, les llega una factura del gas elevada y me piden explicaciones. Les explico que al enviar yo la lectura real del gas cuando entré en el piso, la compañia del gas les envió una factura de regulación con todo el consumo pendiente. Una de las chicas me.llamó levantando la voz y reclamandome, sin dejarme explicar, diciendo que con todo lo que les había hecho y ahora no quería hacerme cargo yo de un consumo que no es de ellos etc. Terminamos discutiendo y me escribe que ya tendré noticias suyas y que mi actitud es lamentable. Contacté con la compañia del gas para que me enviaran un escrito de que la que recibieron era una factura de regularización, que incluiba el consumo pendiente de ellas y les envié la captura de pantalla para que lo vieran.
Mientras, he conseguido negociar con el trabajo para que me dejen trabajar unos dias mas cada semana desde casa, ya que sufro de ansiedad y no logro adaptarme a esos ritmos, por lo cual yo en el piso que recuperé no me estoy quedando todos los dias y aprovecho los dias de trabajo desde casa para salir de la ciudad.
Quisiera saber si podría tener problemas con esta situación y si la carta del trabajo es suficiente para acreditar la situación en el caso en que las chicas se pusieran en plan malo para hacerme pagar por «lo que les hice» como dijeron ellas.
Gracias y saludos
Estimada Angy, gracias por tu consulta. Sería conveniente que hubieses hecho un acuerdo escrito de fin de contrato por interrupción de prórroga por causa de necesidad. Dicho esto, exista o no ese documento, lo principal es que hayas recuperado la vivienda sin tener que acudir a los juzgados. En cuanto a las reclamaciones, ellas pueden reclamar indemnización si a los tres meses de finalizado el contrato de alquiler demuestran que no estás utilizando la vivienda como les anunciaste. Respecto a la factura pendiente de gas, si lo han consumido las antiguas inquilinas se lo puedes reclamar, el consumo y pago de suministros efectivamente disfrutado por las arrendatarias les corresponde a ellas, otra cosa es que la cantidad no sea significativa y prefieras no entrar en problemas.
Hola, tenemos un contrato de alquiler de 5 años, llevamos un año y 5 meses y la inquilina nos echó, no hay alquileres en la zona, supongo yo porque está muy cerca el verano, la mujer dice que donde vive está enferma y quiere su casa, yo pienso que son solo mentiras y si llego a conseguir un piso, como me doy cuenta de la mentira de la propietaria? Para poderla demandar, y aparte como justificar que no hemos encontrado un piso? Gracias
Estimada Jessica, gracias por tu consulta. El artículo 9.3 LAU dispone que transcurridos tres meses desde la extinción del contrato, si la arrendadora no hubiera ocupado la vivienda los inquilinos tienen dos opciones:
Solicitar en el plazo de 30 días a ser repuesto en la vivienda arrendada por un nuevo período de 5 años más los prejuicios y gastos del desalojo, o bien, ser indemnizado por una cantidad equivalente al tiempo que quede por cumplir hasta los 5 años. En este caso, probar que la arrendadora no está haciendo uso de la vivienda os corresponde a vosotros con testigos o con detectives privados. No obstante, por si esto sucede en otra ocasión, lo ideal hubiera sido contestar al requerimiento antes de marcharos y haber exigido a la propietaria que acreditara los hechos por los que interrumpía los plazos legales.
Sr. Díaz Rojas, buenas tardes, soy propietario de un piso bajo , que lo alquile el 21 de junio de 2021 y con la actual LAU creo que estaría alquilado hasta el 21 de junio de 2026. En Abril de 2022 me divorcie mediante sentencia judicial y desde ese momento, he estado viviendo » de favor» ( sin pagar nada de nada ) en un piso propiedad de mi ex mujer y sus hermanos procedente de la herencia de sus padres.
Mi ex me ha comunicado que debo de salir de su piso a la mayor brevedad posible ( supongo que tendran un comprador en firme ) ; entonces y dado que en el contrato que firme con mis inquilinos, constaba como una de las causas ( jamás hubiera imaginado que esa clausula valiera de algo…) de rescisión del contrato, el necesitarlo como consecuencia de divorcio, ¿ Podría yo rescindir dicho contrato con la ley actual ? porque lo contrario sería ir a casa de un amigo (?) o ir yo de inquilino a otra casa pagando un alquiler.
No se si será importante, pero tengo que decir, que soy propietario de otra vivienda en la misma ciudad, estando esta también alquilada, pero es un quinto piso sin ascensor y no estoy yo ya para subir escaleras, por lo que de rescindir alguno de los dos contratos , seria el del piso bajo por motivos obvios.
Muchas gracias D. Emilio
Estimado Enrique, muchas gracias por tu consulta. Tu pretensión de recuperar la propiedad alquilada parece obedecer a causas legítimas, para ello, habría que analizar el contrato de arrendamiento en primer lugar y posteriormente, enviar un burofax dando un preaviso de dos meses a los inquilinos para que procedan a la devolución de la posesión por interrupción de prórroga, plenamente justificada. Nuestro consejo es que, por experiencia de este despacho, acudas a un Abogado experto para llevar este proceso, ya que no es fácil que los arrendatarios devuelvan la casa sin más y tras el burofax, concurra un proceso de negociación hasta que los inquilinos devuelvan las llaves.
Hola mi ex casero , dijo que necesitaba su piso para vivir el con cuanto tiempo deberia avisarme , cuanto tiempo tiene para ocupar el piso , y sino lo ocupa el que puedo hacer ? Gracias
Estimado Mario, gracias por tu consulta. el arrendador debe preavisar con dos meses de antelación al inquilino mediante burofax y además, acreditar que realmente necesita la vivienda para él y no se trata de una mera conveniencia. En cuanto al plazo de ocupación de la vivienda, el propietario dispone de tres meses contados a partir de la entrega de llaves. Si pasado ese período de tiempo no ha ocupado la vivienda, el arrendatario puede solicitar ser repuesto en la misma o bien reclamar una indemnización por los perjuicios económicos causados, pero la prueba del fraude por el casero le corresponde al inquilino.
Estimado Sr. Díaz:
Mi marido, nuestra hija discapacitada (96% de discapacidad definitiva) y yo residimos en un piso de alquiler desde marzo de 2014, precisamente por las características del piso, que se adecuan a la discapacidad de la niña. No hemos firmado renovaciones ni prórrogas de contrato, aunque sí hemos actualizado la renta anualmente de acuerdo al IPC. De hecho, a principios de este 2023, el propietario contactó con mi marido y solicitó una subida superior al 2% legal, aduciendo el IPC, a la que accedimos (3% de subida).
Ayer nos llamó y nos dijo que necesitaba el piso para su hija, que vive fuera y le han concedido traslado en su trabajo a nuestra ciudad. ¿Qué plazo tenemos para irnos? nos ha metido mucha prisa y, desde luego, nos iremos, pero no es fácil encontrar una vivienda adecuada a las características de nuestra hija.
Gracias de antemano y un saludo.
Estimada Pilar, gracias por tu consulta. Sería necesario analizar el contrato para contestar puntualmente a la pregunta de cuánto tiempo pueden permanecer en la vivienda, y ello porque el contrato se ha ido prorrogando tácitamente y no sabemos si mensual o anualmente. Sorprende que la propiedad recurra a extinguir el alquiler por causa de necesidad cuando le sería más sencillo y económico finalizarlo por plazo contractual. Tal y como están las cosas, os recomendamos acudir a un abogado experto que analice el contrato y la comunicación mantenida con su arrendador.
Buenas noches,soy propietaria de una vivienda vacacional,el pasado 1 de Septiembre alquile la vivienda a una chica con dos hijos de 12 y 15 años y su fecha de finalizacion de contrato ,vence el proximo 30 de Junio,me debe varios meses de alquiler,y no es por cuestión de vulnerabilidad porque cobra casi 1800 euros mensuales,de todas formas ,mi hijo comienza a trabajar el próximo 1 de Julio ,por lo que tiene previsto independizarse con su novia el próximo 1 de Septiembre.en el cuntraro si que esta reflejada esa opcion ,imi pregunta es:Pars evitar que no se paralice el proceso,por temas burocraricos,que me aconseja que infique el burofax :que tengo que emitir en breves días,para cumplir la legalidad de dos meses de antelación y mínimo un año,porque me ha dicho que no se quiere marchar.Es mejor enviar el burofax simplemente indicándole la necesidad de que tiene que marcharse ,porque mi hibo va a vicir alii, o sería conveniente también indicar en ese burofax que debe dinero?
Muchas gracias pro adelantado
Saludos
Estimada Rosa, gracias por tu consulta. En los contratos vacacionales no existe la opción de resolución anticipada del contrato de arrendamiento por causa de necesidad. Tendrás que indicar a la inquilina que te devuelva la posesión del inmueble por finalización de plazo contractualmente pactado o bien por incumplimiento de contrato en atención a las rentas que debe. Si la arrendataria no procede a devolverte las llaves, no te queda otra opción que interponer demanda de desahucio por finalización de plazo y reclamación de rentas pendientes.
Hola buenas, mi casero me ha comunicado que debo irme de la habitacion en vivo desde hace casi un año, se ha inventado que la necesita para alquilarla a un familiar porque se va a trabajar fuera (cosa que es mentira) pone tambien la excusa de que le ha subido el recibo de la luz a 400€ por mi culpa por el uso de un ordenador en mi habitacion, ahora le ha dado por apagar el automatico de la luz de mi habitacion, ademas de controlarme cuando entro y salgo de ella, me envia enlace de links de habitaciones para alquilar y cada vez que comentamos el tema se pone a gritar e indicar que es su piso y buscar motivos para que vaya la cosa a mayores (es decir pelea) ya lo ha echo con otros y les ha sacado sus cosas al rellano de la escalera, que debo hacer o propuestas a partir de salir de aqui cuanto antes, pero estamos en que la situacion actual del alquiler no hay nada razonable, gracias y espero su respuesta.
Estimado Félix, gracias por tu consulta. Es indispensable conocer el contrato y saber la duración pactada. Si es un contrato de vivienda que se alquila por habitaciones sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos con cinco años de plazo legal o siete si el arrendador es persona jurídica, o bien si se trata de un mero contrato de habitación con renovaciones anuales. Nos es imposible darte una respuesta sin conocer esta información.
Buenas tardes.
Tengo un contrato de alquiler firmado hace menos de un año donde literalmente vienen recogidas las 2 siguientes clausulas:
«El arrendamiento se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día 1 de agosto de 2022. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.»
«No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.»
El casero me ha llamado y me ha dicho que necesita la casa a partir de Agosto de 2023 porque necesita la vivienda para su uso como vivienda permanente. Entiendo que no hay nada que hacer y me tengo que marchar, ¿correcto?
Gracias Emilio!
Estimado Alberto, gracias por tu consulta. La llamada telefónica no tiene ningún efecto jurídico para extinguir la prórroga legal de cinco años que te pertenece por ley. Mientras no te notifique formalmente y explique la verdadera causa de necesidad, no puede dar por finalizado el contrato por su propia conveniencia. Si insiste y te notifica por escrito, deberías acudir a un abogado experto para que te ayude con el asunto.
Tengo contrato de alquiler con inquilinos desde el año 2015 y todo correcto pero no deposite la fianza por desconocimiento y ahora me piden una penalización de 200 euros. Una de las posibilidades que me han dado es la de hacer un nuevo contrato. Por mi parte no quiero echar mis inquilinos pero ellos saben que si mis padres ya mayores necesitarán el piso seria para ellos. Me conviene hacer un contrato ahora con la ley de la vivienda o esta ley afectaría a cualquier contrato antiguo o moderno?
Estimada Ana, gracias por tu consulta. El contrato nuevo que debes hacer, si entendemos que son contratos para uso de vivienda, tendría una duración de cinco años si eres persona física o, de siete si eres persona jurídica. En este contrato nuevo, debe incluir la cláusula del art. 9.3 LAU, ante la previsión de necesitar la vivienda para uso de tus padre. En cuanto a la sanción tendrás que arreglarlo con la Administración o solicitar ayuda a un gestor.
Buenas noches, he estado viviendo durante dos años en un piso de alquiler y los propietarios me han enviado una carta de necesidad de la propiedad, dandome 2 meses de margen para abandonarlo.
Me he marchado al mes, pero de las 2 fianzas solo me han devuelto 1. La otra se la han reservado para liquidar los gastos pendientes. Tras transcurrir mas de 1 mes desde la devolución de llaves, aun no me han renvolsado el excedente de la fianza en carácter de reserva para gastos. Podria realizar algun tipo de reclamacion juridica, dada que la sensación actual es que de desentimiento.
Gracias.
Estimado Jonathan, gracias por tu consulta. El casero tiene treinta días contados desde la entrega de llaves para devolver la fianza. Si no lo hace o no justifica los motivos para retener las garantías, puedes demandar, pero antes deberías requerirle mediante burofax la devolución del dinero. Si el casero no tiene justificación para quedarse con la fianza o la garantía adicional, suele reaccionar favorablemente cuando recibe una carta de los abogados del inquilino, esto te ahorraría los gastos de demandar y los consabidos retrasos de los juzgados. Sería todo más sencillo si hubieran firmado un acuerdo de fin de contrato y entrega de llaves con ambas partes entregando la vivienda y no se hubieran reseñado desperfectos.
Buenas tardes
Yo vivo en un piso alquilado y a además tengo un piso en propiedad alquilado a otra persona que lleva tres años en él. Por mis circunstancias personales, tengo necesidad de dejar mi casa alquilada e irme a vivir a la de mi propiedad, pero es muy pequeña. Me gustaría venderla para poder comprarme una más grande y poder vivir allí. Podría rescindir el contrato para venderla y poder comprarme una más grande y vivir en ella?
Espero su respuesta
Muchas gracias y un saludo
Estimada Mercedes, gracias por tu consulta. Todo depende del contrato de arrendamiento y lo que hayas firmado y si el contrato vigente es de cinco años por ley. En principio, la necesidad de vender no es causa de resolución, pero de otro lado, nadie puede impedirte vender tu casa. Si quieres vender el domicilio arrendado debes primero ofrecérselo a los inquilinos por si les viene bien comprar. Por más que tenga una cláusula tipo renunciando al derecho de adquisición preferente, en este despacho siempre aconsejamos primero hablar con el inquilino, te sorprendería lo bien que reacciona un arrendatario cuando el casero cuenta con él y se hablan las cosas con buena voluntad. Como suelo trasladar en muchas consultas, sin ver lo que se ha firmado en el contrato y las fechas de entrada en vigor y finalización, es muy difícil ofrecer una respuesta concreta.
Hola!
Mi madre, pensionista, tenía un contrato de alquiler de un año renovable a 5. A los dos años ( esto es a mediados del pasado febrero) le comunica que necesita disponer de la vivienda alegando que se acaba de divorciar, con un menor a su cargo y que está en el paro, que le han subido mucho el ibi y que si no llegamos a un acuerdo de subida del alquiler, necesitará disponer de la vivienda porque no le puede hacer frente. En su acuerdo pretendía que mi madre le pagase la mitad de la subida su ibi. Dado que no encontramos nada que mi madre se pueda pagar, viene a vivir con nosotros ( mi pareja y mi hija).
A menos de una semana de haber dejado el piso veo un anuncio en una página de alquiler donde anuncian la misma vivienda por más importe de alquiler del que pagaba mi madre.
Por lo que me he informado el propietario tiene la obligación de ocupar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses.
Mi pregunta es, como puedo proceder ahora?
Estimada Lucía, gracias por tu consulta. Tienes que acreditarlo y probarlo, y a continuación interponer una demanda con abogado y procurador. El abogado te indicará la mejor forma de obtener más pruebas: informe de investigador privado, fotos, testigos, etc. Si consigues demostrar lo que comentas, tienes muchas probabilidades de que te estimen la demanda y que el casero te indemnice por los daños y perjuicios causados con la correspondiente condena en costas.
Buenos días Emilio!
En nuestro contrato, firmado en 2021, no figura ninguna cláusula sobre la posible necesidad de la dueña de necesitar el piso para mudarse ella o ningún familiar etc.
Ahora nos escribe diciéndonos que se quiere mudar ella y nos ha dado de plazo 4 meses.
Entiendo que al no haberlo incluido en contrato, tenemos derecho a agotar los 5 años estipulados en el mismo verdad?
Gracias de antemano!
Estimada Sofia, gracias por tu consulta. Si el arrendador no ha indicado la cláusula en el contrato tiene muy pocas posibilidades de que puede recuperar la vivienda antes de los 5 años por causa de necesidad. Si la causa por la que necesita la vivienda es real y urgente, le corresponde a él demostrarlo. En cuanto a los tiempos tiene que haber transcurrido al menos un año de contrato y conceder al menos dos meses para preavisar al inquilino. faltaría comprobar si ha notificado por burofax, llamadas de teléfono y WhatsApp no sirven para preavisar.
Hola, tengo un contrato firmado desde junio de 2021 de una vivienda de VPO. Para sortear el límite de alquiler de la VPO la dueña nos ha hecho firmar un anexo por mantenimiento de la casa de otros 140 euros y cuando se ha roto algo nos ha hecho pagarlo a nosotros. No obstante la duda que tenemos es que el contrato nos lo puso por 3 años (no sabíamos que mínimo eran 5) y como el año pasado no le dejamos subirnos el 11.8% ya nos ha avisado de que tendremos que irnos el año que viene. ¿Podemos luchar porque sean 5 años en vez de 3? Gracias.
Estimado José, gracias por tu consulta. Sea de VPO o no, si el contrato es de vivienda y se firmó en 2021, hay cinco años de prórroga obligatoria para el arrendador. Las subidas que realiza o pretende realizar no son conforme a derecho. Dada la situación debéis acudir a un abogado que aclare la situación con el casero, caso contrario el conflicto va a ir a mayores.
Hola,
Tengo un contrato de alquiler desde el 1ro de Junio de 2020. El casero tiene el piso venta y la inmobiliaria quiere que firme un desistimiento de contrato, según ellos para que una persona que esta interesada en comprar el piso pueda obtener el préstamo bancario para la compra del mismo.
Hoy me han enviado un Burofax informándome de la decisión de extinguir el contrato por llegar a su finalización y que la renovación del mismo será de manera mensual hasta que se regularice la situación o encuentre otra vivienda.
Tenia entendido que los contratos después del primer año se renovaban automáticamente por 5 años.
Si no firmo el desistimiento de contrato, me pueden echar del piso?
Cuales serian mis derechos en este caso?
Estimado Marvin, gracias por tu consulta. La Ley de Arrendamientos Urbanos de aplicación a tu contrato en su art. 9 establece que la duración obligatoria para el arrendador es de 5 años si es persona física y 7 persona jurídica. Firmar lo que te exige la agencia va en contra de los legítimos intereses del inquilino y tal cláusula es claramente abusiva. Deberías acudir a un abogado especialista en la materia para contestar a ese burofax a la mayor brevedad posible.
Hola buenas noches Emilio! Quisiera exponerle nuestro caso,
Tenemos un contrato de alquiler del año 2017 que nunca se ha renovado; así que llevamos 6 años en la vivienda y con todo al corriente; hace dos dias recibimos una carta certificada diciendo que el 5 de julio 2023 tenemos que dejar la vivienda y entregarle las llaves (que es Justo el día que cumple el contrato los 5 de julio)
No nos ha dado ningún motivo en la carta simplemente que no nos renueva más y con menos de dos meses de preaviso
Es legal que haga eso? Tenemos que abandonar el piso el 5 de julio si no nos ha puesto el motivo por el que no renueva?
Si no ha cumplido los dos meses de preaviso legales directamente se renovaría el contrato por un año más?
Muchísimas Gracias de antemano
Un saludo
Estimada Lola, gracias por tu consulta. En principio el propietario está actuando correctamente porque no termina el contrato por causa de necesidad sino por termino pactado en el mismo. La única posibilidad sería comprobar con exactitud la fecha de terminación del contrato para el supuesto de que fuera de aplicación la prórroga extraordinaria de seis meses (RD-Ley entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, podrán prorrogarse seis meses si así lo solicita el inquilino), pero si realmente termina el 5 de julio no la podéis solicitar.
Buenos días:
Tenemos un piso con alquiler antiguo, sin la existencia de contrato.
El alquiler es insignificante, de hecho llega para pagar la administración y muy poco más.
Hace tiempo intentamos subirlo, pero no fue posible.
En este momento lo habita la señora de la pareja que lo alquiló originalmente, es ya mayor (unos 80 y pico).
Ahora ese piso lo necesitamos como vivienda habitual de mi hija que ya es mayor de edad y se va a independizar.
¿Es posible tener acceso a él? ¿Cuál es el proceso a seguir?
Muchas gracias
Estimada Lola, muchas gracias por tu consulta. En primer lugar, hay que acreditar la existencia del arrendamiento y localizar su antigüedad para determinar cuál es la ley aplicable. El acuerdo verbal es perfectamente válido en derecho, pero hay que demostrar los acuerdos alcanzados, cosa complicada cuando no hay contrato escrito. En segundo lugar, es necesario contactar con los inquilinos por medio de burofax con un preaviso largo y ofreciendo alguna indemnización del tipo de entre 12 y 24 rentas. La interrupción de prórroga de un piso de renta antigua y sin contrato no va a ser tarea fácil, la importancia de encomendar el caso a un abogado especialista en la materia es vital para este supuesto.
HOLA, QUIISERA SABER MI CASERA ME COMUNICA PRIMERO QUE VENDERA LA CASA Y DEJAMOS QUE VENGAN LAS INMOBILIARIAS Y FUERON DOS, SACARON FOTOS Y NOS MANDO UN ESCRITO PARA QUEDARNOS CON LA PROPIEDAD, PERO ERA MUY ALTO Y DIJIMOS NO, DESPUES DE UN MES NOS MANDA UN WASSAP QUE LO NECESITA PARA SU HIJA, Y NUNCA NOS NOTIFICO QUE QUERIA LA PROPIEDAD FIRMAMOS CONTRATO EN JUNIO DE 2018. GRACIAS
Estimada María de los Ángeles, gracias por tu consulta. el casero, dicho sea, con el debido respeto, no necesita acudir al expediente de recuperar la vivienda por causa de necesidad, siempre complicado y difícil de acreditar. El contrato está extinguido en cuanto a las prórrogas legales: si el contrato de alquiler es de 2018, en el año 2022 se ha terminado y estáis en un periodo de renovación tácita, que será mensual o anual. En este contexto, lo único que tendría que hacer el arrendador es preavisarles, indicando su voluntad de no continuar con el contrato.
Buena noches, hemos recibido un burofax donde nos dicen que debemos abandonar la vivienda que tenemos alquilada en dos meses porque la casera lo necesita. Es un contrato firmado en año 2021 pero no tenemos ninguna cláusula en donde ponga que en caso de necesidad para ella debemos abandonar el domicilio. Tenemos obligacion de tener que abandonar el domicilio sin tener ningún sitio donde ir?
Estimado Fernando, gracias por tu consulta. Atendiendo a los datos que facilitas no tenéis que devolver la vivienda; en efecto debería constar en el contrato por lo menos, la mera posibilidad y, además, el arrendador debe acreditar formalmente la causa de necesidad.
Buenos días, soy propietaria de mi única propiedad, un piso que alquile hace año y medio porque viajaba con toda la familia al extranjero por temas laborales, la cosa no fue tan bien y hemos vuelto, hace 2 meses llame al inquilino explicando la situación; pero no quiere desocupar el piso, ahora enviaremos el burofax explicando la necesidad que tenemos. La pregunta es si después de esos dos meses tampoco quiere irse, puedo ir con un cerrajero y meterme a mi propia casa con mis 2 hijos pequeños? Me imagino que mis hijos también tienen derechos. No tenemos donde vivir, como recién llegue tampoco tengo trabajo y encima tengo que ir a mendigar donde vivir teniendo piso propio. El inquilino es una persona joven, con trabajo y sin cargas familiares, ya me debe 700€ en servicios básicos y siempre anda atrasado con la renta
Estimada Andrea, gracias por tu consulta. El burofax con dos meses de preaviso te recomendamos lo hagas con un abogado, al mínimo error de forma o contenido pueden quedar frustradas tus expectativas. Además, en el supuesto de que el burofax fuera correcto conforme a derecho, cuando lo reciba el inquilino lo más probable es que contacten contigo sus abogados (los inquilinos también consultan abogados) y no vas a saber como reconducir el asunto. En cuanto a tu segunda pregunta, indudablemente NO puedes ir a tu casa con un cerrajero, si lo haces, te vas a ver envuelta en una denuncia por presuntas coacciones en el mejor de los casos y por allanamiento de morada casi con absoluta seguridad. Si recibido el burofax los inquilinos no se marchan, sólo puedes interponer demanda judicial con abogado y procurador. Si el inquilino no paga la renta o suministros es mucho más económico y rápido un desahucio por falta de pago que una interrupción de prórroga por causa de necesidad.
Buenos días,
Soy propietaria de un piso, en el que siempre había sido mi vivienda habitual y que está alquilado desde octubre de 2020;
Mi familia y yo vivimos de alquiler en otra zona; por circunstancias personales (cambié de trabajo, en 2021), necesitaría volver a mi piso para utilizarlo como vivienda habitual de nuevo; Me gustaría saber si con la rescisión de mi contrato actual de alquiler, bastaría para acreditar como necesidad (ya que no tengo ningua otra vivienda) y podríamos reclamar volver a nuesta vivienda; Sí que incluímos esta clausula en el contrato con mis inquilinos de que caso de necesidad podría reclamar la vivienda para uso omo vivienda habiutal;
Por supuesto, entiendo que tendríamos que hacerlo a través de burofax y dando el plazo necesiario;
Saludos
Estimada Pilar, gracias por tu consulta. Hay que dirigirse al inquilino mediante burofax y ofrecerle dos meses de preaviso para que devuelvan la posesión. En cuanto a la causa de necesidad, por tus comentarios, parece legítima y puedes preavisar a los inquilinos. No necesitas resolver el contrato de alquiler que tienes vigente, es más, la renta que pagas ahora teniendo tu vivienda alquilada pone de manifiesto el perjuicio que te está causando.
Buenas tardes.
Hemos recibido un burofax donde nos dicen que debemos abandonar la vivienda que tenemos alquilada en dos meses porque el casero lo necesita. Es un contrato firmado en marzo del año 2022 en el que esta la cláusula en donde pone que en caso de necesidad para el debemos abandonar el domicilio. Tenemos obligación de abandonar el domicilio sin tener ningún sitio donde ir, hemos estado buscando pisos pero los precios están elevados.
Quisiera saber de qué manera el arrendatario debe justificar que es él quien va hacer uso de la vivienda y quien nos lo debe informar si el ya dio aviso por el burofax pero a nosotros no nos consta que sea esa la razón por la que quiera el piso ?
Pueden pasar los dos meses y el sacarnos del piso ( cambiando cerraduras )
No hemos contestado el burofax debemos hacerlo o tenemos los 5 años de renovación del contrato para vivir en el domicilio. ( pagando cumplidamente los alquileres mes a mes, con justificantes de pago )
En el domicilio vivimos mi esposo nuestra hija de 9 años y yo
Estimada Ivonne, gracias por tu consulta. No tenéis que abandonar la vivienda mientras el casero no acredite y justifique la causa de necesidad. Tenéis un contrato de alquiler que, si es para uso de vivienda, os ampara hasta 2027 si el casero es persona física o hasta el 2029 si es persona jurídica.
Nadie puede cambiar la cerradura ni echaros del piso sin una orden judicial. Lo propio sería que un abogado especialista en arrendamientos responda a ese burofax a la mayor brevedad.
Hola Emilio,
Tengo una situación el casero me comunico que tengo que dejar la casa en 2 meses porque necesita vivir ahí.
Yo ya encontré otro alquiler, y ahora me está diciendo que es responsabilidad mía avisarle cuando dejo él departamento con un mes de anticipación.
¿Esto es así? ¿Yo tengo que avisarle con un mes de anticipación si me estoy yendo porque ella quiere rescindir el contrato?
Estimado Patricio, gracias por tu consulta. No es fácil responderte sin ver la notificación del casero y mucho menos sin analizar tu contrato, no obstante, entiendo que los dos meses que te ha dado de plazo para que te marches es un plazo máximo y, por tanto, si estás en situación de terminar con el alquiler antes de esa fecha, debería bastar con que le avises con dos o tres días de antelación. Lo propio sería concertar un día y hora en concreto para inspeccionar la vivienda y proceder a la entrega de llaves, por lo que no sería conveniente esperar hasta último momento para avisarle.
buenas,
tengo contrato de alquiler desde 24 de diciembre del 2012 me ha ido renovando prorroga cada año,hasta diciembre del 2021 que me hizo prorroga de 2 años y incremento el alquiler de 50 euros alegando que en los años anteriores no me había subido ahora quiere vender y espera que yo me vaya en diciembre 2023. no se si todo eso es regular .me a comentado por wassap que me envía burofax para avisarme que no va a renovar. también comentarte que nosotros intentamos comprarle pero ahora si no tengo ahorro o avalista no me concede hipoteca.En cuanto tuvo certeza que nosotros no podemos comprarle nos quiere hachar con 4 menores a cargo somos familia numerosa en régimen especial y con minusvalía de varios integrante de la familia. Cuales son mis derechos y que puedo hacer?
Estimada Valerie, gracias por tu consulta. En primer lugar, habría que calificar los contratos y determinar su duración y su naturaleza. Una renovación de 2 años en 2021 o es un alquiler de temporada o se están burlando los cinco años de duración de la Ley de Arrendamientos. En segundo lugar, habría que analizar el incremento de 50€ y si es conforme a derecho pues no se puede actualizar la renta de manera retroactiva, habría que comprobar la redacción de esa cláusula.
Por último, el ofrecimiento de la compra de la vivienda y los preavisos deben realizarse formalmente, no mediante WhatsApp.
Buenas noches D. Emilio,
Antes de todo quiero agradecerle por dedicar su tiempo en responder este caso:
Soy madre separada y me mudé al piso donde vivo actualmente junto con mis dos hijos ( 7 y 9 años) el 1 de noviembre del 2022.
El 21 de mayo del presente año recibí un WhatsApp de mi casera informándome que necesitaría el piso pues si hija ( tiene una niña) se va a separar, debe vender su piso y mudarse al mío -este es uno de los motivos por el que puede recuperar la vivienda según el contrato firmado- Así que, cuánto antes yo dejé el piso, mejor para todos.
Le pedí a la casera ( con quién tenía muy buena relación) que me enviase un burofax explicando los motivos. Recibí el mismo el 19 de junio.
10 días más tarde, me informa que su hija ha vendido el piso, por tanto necesita pasar por mi casa para medirla pues necesita saber qué muebles traerá y cuáles no.
Con buenas intenciones me manda enlaces de pisos en alquiler e incluso me han llamado de la inmobiliaria quienes intervinieron en el contrato para aconsejarme de algunos pisos que estaban publicados en idealista, pues «cuanto antes me mudé mejor para todos».
Hoy vino la hija a tomar las medidas, con un amigo suyo que «sabe mucho de diseño de interiores» y se les escapó varias veces comentarios sobre obras posibles…
Su hija me dijo que el comprador del piso le dió hasta el 1 de octubre, con lo que ella me agradecía si yo encontraba algo para esa fecha.
Mi respuesta fue, que quiero hacer las cosas de buena manera ( y es mi más honesta intención) pero que me pedía paciencia puesto que, como le comenté a su madre en su momento, iba a estar de vacaciones desde la primera semana de agosto hasta la primera semana de septiembre, de hecho estaré tres semanas fuera de España.
Yo entiendo que mi contrato reza que tengo derecho a estar en el piso hasta el 1 de noviembre, esto es así?
También quiero saber si el 1 de noviembre no he encontrado una vivienda que se ajuste a las condiciones deseadas para mis hijos y para mí, qué puede pasar?
Mi intención es hacerlo en los plazos convenidos y de la mejor de las formas pero quiero garantizar una tranquilidad a mis hijos que acaban de mudarse hace tan sólo 8 meses.
Muchas gracias
Estimada Valerie, gracias por tu consulta. En primer lugar, el burofax no tiene ningún valor jurídico para un supuesto como el que comentas. En segundo lugar, la venta de la vivienda no es causa de finalización del contrato. Y en tercer lugar, nos resulta muy complicado ampliarte esta información sin ver el contrato de alquiler y analizar el WhatsApp y los términos en los que se dirige a ti la arrendadora.
Muchas gracias D. Emilio, entiendo que necesita estudiar las particularidades del caso.
Me quedo con su contacto.
Buenas,
Mi casero ha realizado una inspección de piso de turismo a la vivienda que estoy actualmente como inquilina. Tengo un contrato de 5 años desde febrero de 2022, y el uso de la vivienda es activa, pagando cada mensualidad, y utilizada única y exclusivamente por las dos personas firmadas en el contrato.
Quisiera saber si el propietario tendría derecho a echarme y destinarlo a vivienda turística si el contrato aún no ha finalizado y el uso de la vivienda es el correcto
Gracias
Estimada Claudia, gracias por tu consulta. Es complicado dar una respuesta exacta sin analizar la calificación del contrato. Ateniéndome a tus comentarios, probablemente en el Instituto de Vivienda no les ha parecido que el acuerdo tenga una redacción conforme a derecho y de acuerdo con los alquileres para uso de vivienda. En mi opinión, el problema es del casero y entiendo que, en caso de duda, el contrato ha de ser interpretado a favor del inquilino y respetarte los 5 años de plazo legal.
Hola . Tengo un piso alquilado y ahora necesito recuperarlo para vivir porque me estoy separando. El inquilino me dice que aún le quedan 2 años de contrato y su abogado le dice que mientras esté pagando que no tiene porque irse. ¿Tengo alguna posibilidad de echarle a corto plazo? en el contrato se puso una clausula que indicaba que se finalizaba si necesitaba la vivienda para vivir. Muchas gracias de antemano
Estimado Roberto, gracias por tu consulta. El asunto no es fácil de resolver pues hay que valorar los intereses de ambas partes. Sería importante ver en qué términos se justifica la causa de necesidad del propietario, como se ha notificado formalmente y de que manera ha contestado el inquilino. De manera general y si realmente la separación exige que recuperes tu vivienda, habría que mantener una buena comunicación con el arrendatario y si se niega a devolver la posesión del inmueble explicarle las consecuencias del desahucio.
Hola Roberto, si los propietarios están dispuestos a divorciarse para que desalojemos la casa, teniendo ellos otra en propiedad, pero no la ocupan e intentan alquilarla por otro lado ¿Cómo se demuestra que están cometiendo esta práctica?
Gracias de antemano.
Estimado Daniel, gracias por tu consulta. En estas circunstancias el inquilino no tiene la carga de la prueba. Basta con un escrito dirigido a los propietarios para que respeten los plazos establecidos en la ley. Bien entendido que esta afirmación no es un consejo legal sin ver el contrato de alquiler y analizar la comunicación de los caseros.
Hola compre un piso porque el alquiler esta fatal y no puedo seguir pagando lo que me pide. La cuestion el que compre esta alquilado a medias legalizar porque es de vpo y no cumple requisitos. fue un contrato entre las partes. Yo como nuevo propietrio me puedo acojer a la ley de necesidad de vivienda? De no ser asi me tocara vivir en la calle…
Estimado Juan, gracias por tu consulta. Hay que atender a lo que digan los contratos: el de compraventa, donde debe figurar que eras conocedor de que adquirías un piso ocupado y de VPO, y, de otra parte, la duración del alquiler y los derechos que tienen los inquilinos en el contrato que en su día celebraran con el vendedor. Como nuevo adquiriente y de manera general, te subrogas en las obligaciones y derechos que en su día firmaran las partes, salvo que en la escritura de compraventa se diga otra cosa. Desconocemos si los inquilinos pasaron a abonarte la renta que tuviesen señalada en el contrato de alquiler, porque el vendedor y primer arrendador, ya no tendría derecho a cobrar la renta desde que vende el inmueble, y si los inquilinos no pagaran renta alguna, entonces ya no serían inquilinos, estarían en precario. Por lo comentado, sin ver los dos contratos, no es posible saber si puedes interrumpir el arrendamiento por causa de necesidad o si existen otras alternativas más directas para obtener la posesión de la casa.
Señor Emilio Díaz Rojas,
Estoy en esta situación y estoy bastante segura de que la comunicación que el casero va a hacernos (aún no hemos conseguido que la envíe después de meses presionando por WhatsApp y por llamadas para que nos vayamos) es falsa.
¿Qué puedo hacer para comprobarlo?
Estimada Carla, gracias por tu consulta. El casero es quien tiene que probar la causa de necesidad, no el inquilino. Debe responder a sus comunicaciones mediante un abogado que conozca bien este tipo de asuntos, so pena de continuar con un alquiler sometido a continuas presiones.
Hola mi casera me ha dicho que debo abandonar el piso en Octubre de este año ya que ella va a usar el piso como vivienda principal. Tras 4 años de alquiler, el contrato finaliza en Octubre del Año que viene. Hemos buscado piso ya en otro lugar para entrar en septiembre y ella nos reclama que tenemos que pagar el mes de octubre. La he avisado con una antelación de casi 1 mes. Debemos pagar ese mes que nos reclama? Y debe pagarnos la fianza una vez terminado el contrato?
Me sería de gran ayuda una respuesta, muchas gracias.
Estimado Roberto, gracias por tu consulta. El propietario ha debido preavisar con 2 meses como dice la ley. Si estáis de acuerdo en marcharos y el casero ha acreditado la causa de necesidad, a los dos meses de preaviso debe recoger las llaves y devolver la fianza. Si os habéis organizado y os marcháis antes, deberíais llegar a un acuerdo con el propietario y adelantar la entrega de llaves. En la entrega de llaves se debe firmar un documento de terminación de contrato por interrupción de prórroga por causa de necesidad, inspeccionar conjuntamente la vivienda y los suministros pendientes y, si todo está correcto, proceder a la devolución de la fianza.
Hola , buen día yo estoy desesperada por qué mi casera es una señora se 87 años sin hijos y con muchas propiedades, me dijo por una llamada que quería vender el piso , Pero no me notificó por escrito, soy una persona vulnerable por violencia de género , y ella no tiene famila directa ni está dispuesta a usar el piso , llevo 7 años y en contrato pone 5 prorrogables a otros 5, mi pregunta es .. me pueden sacar al finalizar este año el contrato?? Estoy al corriente con los pagos.. gracias feliz dia
Estimada Paola, gracias por tu consulta. En primer lugar, la venta de la vivienda alquilada no es causa de extinción de contrato, en segundo lugar, debe ofrecerte a ti primero si quieres comprar y, por último, una llamada telefónica no es formalmente un preaviso. La arrendadora debe respetar la duración que esté prevista en el contrato.
Buenos días Emilio,
Tenía un contrato de alquiler desde enero 2021. En febrero de 2023 se rescinde por necesidad del arrendador de vivir en la vivienda.
Durante esos 6 meses se presume que ha vivido alguien.
6 meses después, aparece la vivienda en un portal de alquiler por un precio superior.
Estimado José, gracias por tu consulta. Para poder reclamar la indemnización o reposición del alquiler es preciso acreditar lo siguiente: 1. Desde cuándo tenéis constancia del anuncio de alquiler, entiendo que la notificación al casero debe ser ágil no más de 30 días. 2. Habría que ver qué causa de necesidad alegó el arrendador en la notificación que debió hacer dos meses antes. 3. Qué documento se firmó en la entrega de llaves: si firmasteis la terminación de «mutuo acuerdo» y no por causa de necesidad, debilita vuestra posición.
Buen día Emilio,
Mi abuelo vive en piso de alquiler y tiene contrato desde mayo de 1978, sin que en él figure cláusula alguna de que los gastos de reparación o mejoras en la vivienda arrendada los deba pagar él.
En 1995 el propietario envió una carta a mi abuelo donde ponía que además de subirle la renta (que también ha hecho en otras ocasiones) por la disposición transitoria segunda apartado 10 ley 29/1.994, las obras de reparación o mejoras y gastos de servicios y suministros que se realizaran en su vivienda correrían a cargo de mi abuelo y además, tuvo que devolver al propietario copia firmada de esa carta.
Luego en el año 2000 ya el propietario cobró a mi abuelo unos gastos por pintar el edificio de 8 viviendas que hay.
Ahora el dueño está haciendo nuevas obras en el edificio (pintar fachada, …) y mi abuelo piensa que el propietario le pasará nuevamente los gastos.
Me pregunto si por haber firmado la carta de 1995 con lo que dice la ley esta obligado a asumir los gastos, porque es que en el contrato inicial no figura nada, pero sí que lo dice la ley de 1994 por lo visto. Mi duda es porque no se si el pacto o las condiciones iniciales deberían prevalecer, pero lo desconozco.
Muy agradecida.
Estimada Isabel, gracias por tu consulta. Los suministros que consuma el inquilino durante el alquiler, desde luego que tiene que abonarlos; el consentimiento posterior dado por el abuelo si han sido por gastos comunes de la comunidad, IBI, y basura también, siempre y cuando estén correctamente indicados en el documento. Los gastos derivados del mantenimiento estructural de la vivienda y derramas extraordinarias pertenecen al propietario. Lo indicado hasta aquí, tienen carácter de orientación general, sin ver el contrato y los anexos que haya firmado el inquilino nos es imposible dar una respuesta jurídica personalizada.
Buenas tardes Emilio, gracias por tu atención. Una duda al respecto y en relación a los pactos entre el propietario y el inquilino, y siendo posterior al contrato original:
¿tiene algún formalismo particular para que sea válido? me refiero a que siendo el pacto escrito, si el contenido debe llevar la firma de ambas partes, o es válido solo con la firma del inquilino y además expresando únicamente los cargos que dice la ley poder aplicar al inquilino.
Si pudieras aclararme algo más, muy agradecida.
Estimada Isabel, en este chat solo podemos responder a consultas generales con el único objeto de orientar, aportar y ayudar en el complicado entramado que conlleva la relación arrendaticia. Ahora bien, no nos es posible profundizar en los pactos particulares que hagan las partes durante la vigencia del contrato y ello por dos motivos: es necesario un análisis previo del contrato y de la comunicación entre el casero y el inquilino, a veces incluso mediando agencias inmobiliarias; en segundo lugar, tampoco podemos aconsejar a nadie en particular sin conocer e identificar quienes son las partes del contrato. Sí me permito sugerirte que acudas a un abogado de su confianza cuando existe un conflicto, pues un problema que en muchos casos puede resolverse amistosamente entre los profesionales de ambas partes, puede convertirse en una situación grave y costosa que se podía haber evitado de manera preventiva.
Soy inquilina desde hace 10 años y nunca he dado ningún problema a mi casera, es más, yo me he hecho cargo de las reparaciones que ella tenía que afrontar por no causarla molestas ya que estoy muy contenta en mi casa. La cuestión es que acabo de recibir un correo electrónico, no una llamada ni una carta ni un burofax, un correo electrónico, por su parte diciendo que tengo un mes para abandonar la casa, sin darme ningún motivo. Me puse nerviosa y le contesté sin pensar que no me venía bien dejar la casa y que leería todo tranquilamente cuando llegara a casa. Por motivos médicos, personales y laborales me es imposible, aunque quisiera, dejarle la casa, y me gustaría negociar con ella pero ya no me responde los mensajes. El contrato se firmó en 2018, tras el primero en 2013. qué opciones tengo si no tengo dónde ir? Gracias.
Estimada Marta, gracias por tu consulta. A la vista de tus explicaciones, lo más probable es que ya hayas agotado los plazos legales del alquiler y el propietario tiene derecho a recuperar la vivienda o bien, que negocies un nuevo contrato, en este caso, lo más normal es que el arrendador quiera actualizar la renta. Para poder ofrecerte una respuesta más concreta, tendríamos que ver cómo se ha ido prorrogando el contrato y también el email que te manda la propiedad, si el contenido de este mensaje es correcto, formalmente el correo electrónico podría tener validez para preavisarte de la finalización del alquiler.
Hola saludos el dueño del piso me esta pidiendo desocupar el departamento hoy 10 de septiembre segun el que lo necesita para darlo a su hija que se quiere independizar con el novio lo necesita a principio del año 2024 . entre a vivir el 25 de junio del 2015 con contrato a 1 años con prooroga de 3 años se ha terminado lo escrito y hablamos por telefono que seguiriamos viviendo y aun vivimos aqui nunca me he retrasado en los pagos y no habido problemas con la comunidad si me gustaria saber que hacer tengo 2 hijos una ha cumplido 19 años y el otro tiene 13 años gracias de antemano
Estimado Jairo, gracias por tu consulta. Si el contrato entró en vigor en 2015, las prórrogas legales ya han terminado y el casero no tiene que recurrir a la causa de necesidad para recuperar la vivienda alquilada. Faltaría comprobar en el contrato si puede preavisarla con treinta días o debe esperar ya a preavisarle 30 días antes de la entrada en vigor, esto es en junio de 2024, o lo que es lo mismo, si el contrato se ha ido prorrogando mes a mes o anualmente, esto sólo se ve en el contrato. De otra parte, también debería comprobar la calidad del preaviso de terminación del contrato que haya realizado su casero en su momento y si queda bien redactado en email o burofax su inequívoca intención de finalizar el alquiler.
Hola,
En mi caso me contactó la immobiliaría para comunicarnos que nuestra casera se había divorciado, y eso era una razón de causa mayor (incluida en mi contrato) por la cual podía echarnos del piso. Nos dio 3 meses y nos marchamos para entonces.
Ahora hemos visto (un mes después) que el piso ha sido puesto en alquiler por un valor de 370E más que lo que nosotros pagábamos. Además ahora buscan un contrato temporal para el piso. Claramente su intención siempre fue generar más rentabilidad con el inmueble porque nuestro alquiler estaba por debajo de la media.
Hay alguna forma en la cual podamos luchar este caso y sacar algo de beneficio sobre ello?
Gracias,
Adriana
Estimada Adriana, gracias por tu consulta. Siendo así el caso, tu casero actuó en fraude de ley y se le puede exigir una indemnización. Un abogado de confianza debería analizar el contrato de alquiler, la comunicación que en su día realizó la inmobiliaria, el documento de entrega de llaves con la fecha en la que se dio por concluido el arrendamiento y acreditar que ahora ofrecen la vivienda en alquiler.
Buenas! Estoy leyendo toda la info. y comentarios pero, no termino de saber si mi situación es igual que otros casos, mi propietario me notifica un plazo de 2 meses para dejar la vivienda para entrar a vivir permanentemente él, ( por teléfono me explica, que a su novia la echan de su piso de alquiler, y que necesita la vivienda), en el contrato esta añadida la clausula correspondiente que dicta el derecho del propietario a reclamar la vivienda, pero según leo en la info. entiendo que si él, vivía con sus padres a la hora de alquilar el piso y firmar el contrato, no es ahora una necesidad imperiosa suya, que necesite el piso, si no que porque su novia se tiene que ir, quiere reclamarme la vivienda, pero sin estar casados tampoco, entiendo que tiene derecho. Nos vemos en una situación muy crítica, ya que nos notificó en pleno agosto, cuando las inmobiliarias están cerradas y obviamente esta todo parado. Somos una familia con dos niños pequeños, y dos meses para buscar una vivienda en un pueblo en el cual hay poca vivienda y ahora están los precios disparatados, nos resulta imposible cumplir ese plazo de 2 meses.
Agradezco toda ayuda posible de antemano.
Gracias, un saludo
Estimada Nadia, gracias por tu consulta. En efecto, cada caso es diferente, y en este chat, sólo podemos dar una aproximación general del asunto. Sin ver los contratos y analizar caso a caso cada supuesto, no nos es posible profundizar. Como vuestro caso es urgente ya que debéis responder al requerimiento que hace el casero, deberíais acudir lo antes posible a un abogado de confianza.
Hola firme un contrato de alquiler el 1 de Septimebre de 2019, por 5 años. Ahora me ha avisado el casero por un burofax que lo necesita para su hermana. Yo creo que es una estrategia para alquilerlo mas caro. Como le puedo contestar el burofax diciendole que me doy por infomrado pero que si en el plazo de 3 meses no lo alquila a su familiar procedere a tomar medidas legales contra el. No se muy bien que puedo poner , lo que quiero evitar es que utilice esto para estafarme. Un saludo y muchas gracias de antemano.
Estimada Olivia, gracias por tu consulta. La respuesta que quieres dar a tu casero no es correcta y ello porque en la ley, la interrupción de prorroga legal por causa de necesidad, no contempla la opción de recuperar la vivienda alquilada para la hermana del arrendador. Si devuelves la vivienda por ese motivo, es como si te fueras voluntariamente.
Buenas, en mi caso soy la arrendataria, y tengo necesidad de recuperar mi vivienda porque tengo un comprador. La inquilina es consciente desde Mayo de esta situación de echo nos ha dejado hacer visitas y tener puesto el cartel de se vende, y en el momento de tener el comprador se niega a firmar el documento en el que le damos 3 meses para abandonar la vivienda según todo lo acordado por ambas partes. Mi situación es que yo estoy de alquiler y mi marido trabaja fuera de mi ciudad y también está de alquiler y pagamos además parte de la hipoteca que no está cubierta con la cuota del alquiler. Ahora se niega incluso a contestar a nuestros whatsapp. En este caso que pasa con los propietarios, no tenemos derechos ninguno? Gracias.
Estimada María, gracias por tu consulta. Si tus inquilinos se niegan a devolverte la vivienda es porque se habrán informado de que la venta de la vivienda alquilada no es causa de resolución del contrato. Distinto sería si lo hubieseis justificado como causa de necesidad y no por venta del inmueble. Estas cuestiones son muy delicadas y por ello aconsejamos siempre acudir a un abogado que conozca bien el asunto.
Buenas noches , mi caso es que mi casero me ha dicho que necesita el piso como vivienda habitual , el vive en Gijón
y tiene hijos en edad escolar , el verano pasado puso el piso en venta y se dio cuenta la de la agencia inmobiliaria , con esto trato te decir que esta claro el motivo , ademas le ofrecí mas dinero y en un principio me dijo si ,pero que había que cambiar el contrato y por la tarde me dijo no y borro el mensaje (tengo el pantallazo) , la cuestión es la impotencia
ante esta situación y mi consulta es que puedo hacer ?
Un saludo y gracias
Estimado David, gracias por tu consulta. Al parecer tu casero no tiene una verdadera causa de necesidad y desconocemos si ha cumplido con los requisitos formales para preavisarte. Nuestro consejo es que acudas a un abogado de confianza que conozca bien la materia para que analice el contrato de alquiler y el preaviso, y contacte con el casero para aclarar el asunto.
Hola,
Tengo un piso en alquiler desde 2021 y ahora necesitaría recuperar la vivienda. Durante este tiempo he vivido con mi hijo y mis padres en casa de mis padres porque estaba en trámites de separación pero ya ha pasado más de un año desde que se resolvió la sentencia y mis padres me han pedido que nos vayamos a otro lado porque la convivencia está siendo muy complicada todos juntos. Eso es una necesidad suficiente para recuperarla? Yo no tengo otro sitio donde vivir y mis padres quieren que nos vayamos.
Estimada María, gracias por tu consulta. Los motivos que explicas pueden ser causa de interrupción de prórroga por causa de necesidad, debes contactar con un profesional que se asegure de que tienes redactada la cláusula del art.9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el contrato de alquiler y enviar un burofax explicando bien la situación dos meses antes de que vayas a necesitar la vivienda, si cumples el requisito legal de que haya transcurrido el primer año de contrato.
Buenos días, tengo un piso alquilado, los inquilinos me pagan siempre tarde y sin justificación el día que les parece, en el contrato indica que pago debe realizarse antes del día 5 de casa mes. ¿Puedo rescindir el contrato de alquiler por este motivo?
Un saludo y gracias de antemano
Estimado García, gracias por tu consulta. Los retrasos continuados son causa de extinción del contrato e incluso de desahucio, puedes enviar un burofax advirtiéndoles y si no se ponen al corriente tendrías que consultar con un abogado especializado en desahucios que te mire el contrato y las soluciones judiciales.
Estimado don Emilio, gracias y felicidades. En mi caso, consto como único titular del contrato de vivienda habitual que ocupó desde el 27 de diciembre de 2022. Mi mujer volvió de vacaciones con su hija de 17 años y los tres seguimos hoy en día en la vivienda. Y ello, a pesar de que mi mujer decidió separarse de mí desde junio de 2023. Aún no hay divorcio pero en julio sí sufrí las consecuencias de una denuncia falsa. En estos meses (hasta julio de 2023 no habia aportado nada de alquiler ni servicios) ella ha convencido al casero para que al término del contrato actual a mí me echen y se quede ella como titular del contrato. Pago religiosamente y cumplo el contrato, pero el casero ya me ha notificado el pasado 15 de septiembre de 2023 por una nota vía WhatsApp su intención de no renovarme mi contrato, que finaliza el 27 de diciembre de 2023. Me ha notificado con más de dos meses de antelación pero por esa vía, sin mencionar el motivo de la no renovación y sin acreditar nada más. Tampoco el contrato incluía información alguna sobre la posible necesidad de recuperar su casa. ¿Puede echarme con estos plazos si lo que va a hacer a finales de diciembre es alquilarle esta vivienda a mi mujer (ex mujer, que sigue en la casa con su hija por imperativo legal porque estamos casados)? Encima es la primera vez en toda mi vida en que me quedé en el paro y aquí en Lanzarote conseguir alquiler es una utopía actualmente. ¿Qué puedo alegar o a qué puedo acogerme, por favor?
MUCHAS GRACIAS. SALUDOS
Estimado Ricardo, gracias por tu consulta. El preaviso por WhatsApp no tiene ningún valor legal y no tienes por qué marcharte hasta que no te preavise correctamente. En cuanto a la trama familiar, espero que comprendas que lo que nos preguntas excede con creces las consultas genéricas propias de este chat. Deberías ponerte en manos de un abogado de confianza y experto en la materia para que analice el contrato de alquiler y tu situación matrimonial en profundidad.
Hola, tengo un contrato de alquiler de 5 años, el arrendador es una empresa, solo llevo año y cinco meses en el piso, y el propietario me comenta que necesita el piso para su uso propio en dos meses. Al ser una persona jurídica ¿puede pedirme que me vaya para uso propio? Por nuestra parte no hemos incumplido en ningún momento el contrato, ademas tenemos dos menores a nuestro cargo. ¿Que derechos tendría? Gracias
Estimada Mónica, gracias por tu consulta. Las personas jurídicas, como bien apuntas, no pueden resolver un contrato por causa de necesidad. Deberías contactar con un profesional que responda a tu empresa arrendadora aclarando la situación.
Hola, tengo una duda sobre el tiempo en que prescribe el derecho a demandar al arrendador por utilizar el artículo 9.3 de manera fraudulenta, en él, se dice lo siguiente:
«el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables»
En ambos supuestos, ¿el plazo para demandar es de 30 días tras los 3 meses que da la ley al arrendador para ocupar la casa o solo es en el caso de querer volver a vivir en la misma casa? En el segundo caso, el de pedir una indemnización de una mensualidad por año, ¿cual es el plazo para poder demandar? ¿Hay jurisprudencia sobre esto?
Gracias y saludos
Estimado Antonio, gracias por tu consulta. Cuanto antes mejor, antes de demandar intenta que te indemnice de forma extrajudicial y debes atender también al acuerdo de entrega de llaves que firmaste en el momento en el que resolvisteis el contrato. Si al final tienes que demandar, te toca la carga de probar que el arrendador no ocupó la vivienda por la causa de necesidad alegada, para él ascendientes, descendientes o por divorcio.
Gracias por la respuesta Emilio.
El hecho es que ya lo demandé pero tras una serie de despropósitos por parte del juzgado, el procedimiento ha quedado cerrado mediante un auto por mi no comparecencia.
Como no hay sentencia sino un auto, entiendo que puedo volver a demandar mediante juicio verbal, pero para eso, necesito saber si estoy en tiempo o no, ya que ha pasado más de 1 año entre una cosa y otra, de ahí la pregunta.
Por otra parte, ¿hay que probar que la causa que adujo en el documento de finalización de contrato no es cierta o si ha ocupado o no la vivienda tras haberme desalojado?
Gracias y saludos
Estimado Antonio, para poder ofrecerte una respuesta firme debería analizar el contrato y todo el procedimiento judicial que entablaste en su momento. Especial importancia tiene entrar a valorar el auto que dictó el juez pues de su lectura y análisis depende que se pueda interponer las acciones que correspondan o no. El problema no parece el tiempo que haya transcurrido, sino qué dice ese auto.
Gracias por responder Emilio.
Mi duda es sobre si prescribe o no la posibilidad de demanda pasados los 30 días después de los 3 meses que preceptúa la ley. ¿Eso es así o no?
Sobre el auto y demás me he informado y sí que puedo demandar, pero me queda esa duda que no terminan de aclararme. ¿No hay límite de tiempo o son 4 meses, contando los 3 meses en los que el casero debe ocupar la vivienda y los 30 días posteriores?
Gracias nuevamente.
Estimado Antonio, tienes treinta días desde que tuviste noticias del incumplimiento y además te corresponde a ti probar el momento en el que te enteras del asunto.
Buenos días, quería que me comentaran si podría ser denunciable el hecho de que mi antigua propietaria me anunciara por burofax de su deseo de volver a su vivienda por causa de divorcio pero que para aliviar gasto vaya a compartir piso con una nueva inquilina, alquilando una habitación. En tal caso cual es el proceso de denuncia y si realmente merece la pena, Gracias
Estimado Francisco, gracias por tu consulta. Por tu comentario entiendo que ya no estás en la vivienda arrendada, si esto es así y tienes pruebas de que la arrendadora está arrendando una habitación, podrías reclamar los daños y perjuicios que te haya causado la interrupción de tu contrato. Para ello, debes disponer del burofax que en su día te enviaría la casera diciéndote que te marches, qué tipo de acuerdo se firmó de entrega de llaves y, además, debes probar que en efecto está alquilando una habitación.
Buenas tardes, tengo contrato de alquiler sometido a la LAU de 1964 y DT2 LAU 1994:
los gastos de pintura en zonas comunes (escalera), ¿podrían ser considerados gastos de reparación o mejora en la vivienda arrendada? yo entiendo que son gastos de comunidad y no creo que deba pagarlos el inquilino (el contrato es de 1971 y no figura cláusula de obligación de pago de los mismos). Gracias y un saludo
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. Son gastos de la comunidad, no repercutibles al inquilino.
buenos dias , despues de 12 años de alquiler nos piden la vivienda porque quieren venderla ,me mandaron un burofax, el 18 de octubre para que en trague la casa el 1 de enero les entreguemos la llave.
para nosotros es muy complicado cambiar de vivienda despues de tanto tiempo , necesitariamos un poco mas de tiempo, que tiempo legal tengo para dejar la casa ,gracias
Estimad Carlos, gracias por tu consulta. La venta de la vivienda arrendada no es causa de resolución del contrato; dependerá de las prórrogas legales o pactadas y la duración que te quede del contrato, tendrías que contestar al burofax aclarando la situación y si de verdad quieren vender, deberían ofrecértelo a ti primero como inquilino.
Hola. Estoy de alquiler desde ago-21 y mi contrato no específica cláusula de la LAU 9.3. Sin embargo mi arrendador me acaba de requerir el piso para uso de su madre por enfermedad. Estoy a la espera de notificación. Pero no sé si realmente puede echarme en dos meses desde que
reciba burofax en los próximos días o puedo quedarme hasta el vencimiento de mi prórroga anual o cuánto tiempo más.Muchas gracias
Estimada María, gracias por tu consulta. Normalmente el arrendador no actúa correctamente en estos casos, si ya me avanzas que tu contrato no contiene la cláusula referenciada no te puede echar. Si te solicita por escrito que te marches, deberías responder también por escrito a través de un abogado experto en materia de alquileres.
Hola,
Estoy en la situación descrita.
No creo que la inquilina quiera realquilar la casa pero me gustaría asegurarme.
¿Como puedo hacer que se compruebe si 3 meses después ella está viviendo ahí?
Estimado Ignacio, buscando anuncios de la vivienda en los portales inmobiliarios, testigos del vecindario e informe de detective privado.
Hola. La dueña del piso en el que estoy de alquiler me dice que se quedó sin trabajo y que le han subido la hipoteca, seguro… etc. y me quiere subir el alquiler por encima de lo que establece la ley o en caso contrario ella tendrá que volver a vivir en ella.
Llevo cuatro años y me queda por ley el derecho a continuar uno más. He decidido dejar el piso pero mi duda es. Cómo sé que me dice la verdad y no es una maniobra para alquilarlo a mayor precio? Cómo puedo legalmente saber que en verdad vuelve ella a su primera vivienda? Puedo denunciarle si descubro que no es así?
Estimado Paco, gracias por tu consulta. No debes dejar el piso, no hay causa acreditada de necesidad, si lo haces en estas condiciones no puedes pedir indemnización. No es relevante que sea verdad lo que te dice tu casera, te está resolviendo el contrato de manera unilateral.
Hola,soy una inquilina que lleva 9 años viviendo en un piso sin contrato ,fue verbal nunca me quiso hacer contrato
Hace 2 días me llamó para decirme que iban a ir a ver el piso unos compradores sin haberme dicho a mi en ningún momento que querían vender..me dijo de muy malas formas que me tenía que ir en 1 mes que era su propiedad…yo estoy interesada en comprarlo para mi es mi hogar y ahora me pide más de lo que me pidió que puedo hacer,estoy desesperada y con 2 ataques de ansiedad y con 1 cáncer de pulmon
Estimada Jacqueline, gracias por tu consulta. Si puedes demostrar los ingresos de las rentas mensuales, puedes acreditar la existencia del alquiler. La llamada telefónica del propietario no tiene valor jurídico a efectos de preaviso de terminación del contrato verbal y la intención de venta tampoco es causa de terminación del contrato. En efecto si quiere vender, está obligado a ofrecerte a ti primero la vivienda, si no hay contrato, tampoco está excluido tu derecho de adquisición preferente y tanteo.
Buenos días
Mis padres necesitan vender una vivienda que tienen alquilada desde el 01/08/2019. El contrato se firmó por un plazo de un año, prorrogándose obligatoriamente por plazos anuales, a no ser que las partes acuerden lo contrario. En el contrato de arrendamiento firmado en su momento se incluyó una cláusula que indica que los inquilinos renuncian al derecho tanteo y retracto. Las dudas que tenemos serían:
– Con la renuncia indicada anteriormente, ¿ sólo deberíamos notificar fehacientemente a los inquilinos con un plazo mínimo de 30 días de que se va a proceder a la venta de la vivienda , pero sin incluir ningún dato más de la venta ya que se ha renunciado al derecho de tanteo y retracto?
– Y por último ¿ el nuevo comprador debe mantener el alquiler en las mismas condiciones hasta el 01/08/2024 , fecha en la que se cumplirían los 5 años del contrato ? ¿ o hay alguna manera para que los inquilinos se vayan antes de esta fecha ?
Muchas gracias de antemano
Estimada Lucía, gracias por tu consulta. Por más que el contrato excluya el derecho de tanteo y retracto, en este despacho somos de la opinión de que la ley, siempre por encima del contrato, otorga al arrendatario un verdadero derecho de adquisición preferente. En este contexto, se debería enviar al inquilino un burofax, con el precio de venta para que responda en 30 días. En efecto el comprador se subroga al contrato de arrendamiento originario y en consecuencia, los arrendatarios sólo se irían antes de sus prórrogas legales si conseguís un acuerdo beneficioso para ambos.
hola buenas noches, hace 5 meses alquile un piso la dueña del piso me ha llamado para que le desucupe porque ella se va ha venir ha vivir al piso, cuanto tiempo tengo yo para desocupar gracias
Estimado Luis, gracias por tu consulta. Habría que saber la naturaleza del contrato y la duración del mismo acordada por las partes, pues esta duración debe ser respetada por el casero e inquilino. Ante la resolución unilateral de la arrendadora y si el inquilino ha cumplido con sus obligaciones de pago, no parece de recibo que tengas que marcharte antes de las prorrogas legales que aparezcan en el contrato o bien que se hayan pactado por las partes. No es posible adelantar más soluciones sin ver el contrato de alquiler, pero se puede afirmar que una llamada telefónica no tiene efectos contundentes de preaviso de resolución del contrato.
buenas, dice que a un año y luego prorogado por plazos anuales hasta los 5 años. dice que si trascurrido el primer añode duracion del contrato el arrendador tiene la necesidad de ocupara la vivienda nos notificaria 2 meses de antelacion. gracias
Para interrumpir las prórrogas por causa de necesidad, el casero tiene que atender a cuatro requisitos: Que la cláusula esté establecida en el contrato, que haya transcurrido al menos un año desde la entrada en vigor, preavisar mediante comunicación fehaciente con dos meses antes de que se vaya a necesitar la vivienda y, por último, que se explique detalladamente la causa de necesidad. Si no lo hace así, el inquilino no tiene por qué irse.
Buenas noches, mi situación es la siguiente:
El casero (que en representación del propietario del inmueble es el hijo) nos comunica vía whatsapp que requiere la vivienda para él sin motivos más allá de que la necesita, en el contrato la clausula 5.5 aparece que si la solicita después de un año no se prorrogará el contrato:
«si una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial»
Esta persona esta divorciada de antes de celebrar el contrato, y en el contrato indica que vive en otro domicilio por lo que me extraña que sea uno de los motivos.
También indicar que el contrato esta mal redactado pues en el contrato aparece una calle distinta del domicilio y no se si eso afecta al contrato.
Nos ha dado de fecha hasta Febrero, pero ¿en caso de no encontrar otro alquiler donde realojarnos que debemos hacer?
También en el caso de que use la casa durante un tiempo y la vuelva a dejar como me han comentado mis vecinos ya que no es la primera vez que lo hace. ¿Que debo hacer?
Saludos y gracias.
Estimado Alejandro, gracias por tu consulta. No es relevante lo que diga el contrato si el casero no cumple con los requisitos ordenados por la ley. En este sentido, el WhatsApp no tiene ningún valor a efectos de interrumpir la prórroga y, en segundo lugar, debe acreditar el motivo de necesidad con pruebas contundentes. En cuanto a otros defectos en la redacción del contrato podrían ser importantes, pero, lógicamente, deberá ser analizado en su conjunto por un profesional.
Hola Sr Díaz Rojas, gracias por su paciencia. Tengo un contrato de alquiler del 23/01/21 Nunca he fallado en el pago. En el contrato hay una cláusula que el propietario puede recuperar la vivienda si la necesita al finalizar cualquier periodo de renovación.
El contrato se hizo por un año y entiendo que quedo renovado por 5 años.
Ahora me pide que desaloje la vivienda el 23 enero porque lo necesita para él (por Whatsapp) Él entiende que cada año hay un periodo de renovación y yo creo que es a los 5 años, ya que el tema de la renovación, el contrato indica los artículos 9 i 10 de la ley.
¿Debo desalojar en la fecha que él dice?
Gracias
Estimado Xavier, gracias por su consulta. Atendiendo sólo a su comentario y sin ver el contrato, el WhatsApp no tienen efectos jurídicos para un preaviso de ese calado, además la cláusula a la que hace referencia tiene aspecto de ser nula de pleno derecho.
Quiero comprar un piso que tiene un inquilino adentro, le faltan 2 años para terminar el contrato. Mi pregunta es: yo no tengo vivienda, Eda sería mi vivienda principal, si yo compro ese piso, una vez siendo propietaria, puedo pedir el desalojo a la inquilina demostrando que necesito el piso para vivir en él?
Estimada Irene, gracias por tu consulta. Como norma general el nuevo propietario se subroga en las obligaciones y derechos del vendedor y arrendador original. Ahora bien, habría que ver el contrato de arrendamiento y comprobar si la causa de necesidad que alegas se puede demostrar.
Hola Vivo en un piso en alquiler desde el 6 de Marzo del 2013,y se cumpliria el contrato el 6 de Marzo del 2024,y me han dado hasta esa fexha para dejar el piso,pero temo que en ese tiempo no encuentre nada accesible dado los abusivos precios actuales.
¿Que tiempo me tienen que dar de aviso para dejar el piso?
¿Que hago si en ese plazo no puedo irme aun?
Gracias
Estimado Rafael, gracias por tu consulta. A falta de ver el contrato de arrendamiento, por la fecha que nos indicas, el contrato estaría prorrogado tácitamente y, por lo tanto, te pueden preavisar la extinción del contrato con un mínimo de treinta días o en su caso, treinta días antes de la fecha del contrato.
Gracias Sr.Diaz Rojas,hemos llegado a un acuerdo y me da algo mas de tiempo,pero tal com esta el mercado me va a costar bastante encontrar.
Feliz Año
Buenos días: Mi esposa y yo hemos decidido separarnos y, dada nuestra edad, «sin papeleos». Tenemos una vivienda alquilada a una Persona como vivienda habitual cumpliendo su primer año en agosto 2.024. Yo quisiera irme a vivir a este piso como mi nuevo domicilio habitual ya que mi cónyuge se queda en el que hasta ahora compartimos. Mi pregunta es si con el preaviso legal y en aplicación del del articulo 9.3 de la LAU ( que si se menciona en el contrato de alquiler) puedo decir ( y obligar) al inquilino que deje la vivienda en la fecha indicada porque la necesito yo y de otra parte cual sería la manera mas efectiva de demostrar la veracidad del motivo expuesto. MUCHAS GRACIAS.
Estimado José Luis, gracias por tu consulta. Constando la cláusula 9.3 en el contrato, y entendiendo que la causa de necesidad es legítima, debes preavisar a tu inquilino con dos meses de antelación, y a partir de que haya vencido el primer año de contrato. Debes dirigirte al arrendatario mediante burofax con acuse de recibo y contenido, y explicarle la verdadera causa de necesidad, y a partir de ahí, esperar a su reacción. En ningún caso puedes obligarle, lo único que puede pasar es que si el inquilino no reacciona favorablemente a tu escrito, interpongas demanda de interrupción de prórroga por causa de necesidad.
Hola, yo tengo una casa alquilada desde año y medio. Yo vivo de alquiler en otro sitio pero mi casero me ha dicho que ya no me renueva más y me tengo que ir y me gustaría recuperar la casa. Entiendo qué cómo es para mi uso de vivienda habitual tengo derecho…aunque en mi contrato no está escrito ninguna clausula al respecto, no?
Por otro lado, encontré en un página web de alquileres que mis inquilinos habían puesto un anuncio para alquilar una habitación. El anuncio ya no está pero está el historíco. No sé si la alquilaron o no?…pero mi pregunta es…con el anuncio tengo suficiente para que los inquilinos se vayan por incuplimiento de contrato porque esa clausula si que la tengo o es mejor que vaya por la vía de que necesito la vivienda?
Estimada Mónica, gracias por tu consulta. Si en el contrato que tu has firmado con los inquilinos no está redactada la cláusula de interrupción de prórroga por causa de necesidad, es más seguro que resuelvas el contrato por incumplimiento de los arrendatarios, apercibiéndoles del incumplimiento y de una posible acción de resolución de contrato por subarriendo inconsentido, pero sobre ti pesa la carga de probarlo. Debes notificarles previamente por burofax a tus inquilinos dándoles la oportunidad de que se marchen antes de que les demandes, cuya redacción recomendamos siempre que lo haga un abogado para garantizar que se hace correctamente. Aprovechamoms tu post para recordar a los usuarios la importancia de redactar y firmar un buen contrato de arrendamiento conforme a la legislación vigente a modo de prevención de problemas futuros.
Hola, Tenemos un piso en alquiler desde julio de 2019 y el contrato se firmó con los propietarios. En abril de 2022 uno de los hijos me llamo telefónicamente para pedirme el piso por motivos personales donde iba a vivir con su hijo menor y me pidió que en 15 días le entregara. Nosotros somos familia vulnerable y finalmente el no insistió más porque al parecer le salía más fácil reconciliarse con su mujer. Luego, a finales del verano de 2023 otro hijo me anunció un incremento de 90 euros a partir de enero. Yo no le objeté nada pero por favor que es lo más correcto transparente que debemos hacer pues aún no se han cumplido los 5 años. Debemos hacer un nuevo contrato con el incremento o hacer un anexo al contrato original indicando el nuevo valor y nueva vigencia y prorrogas?
Estimada Andrea, gracias por tu consulta. Durante la vigencia de la prórroga legal de cinco años, el arrendador no puede actualizar la renta más que el porcentaje limitado por el Gobierno. Todo intento de subida de alquiler estaría en fraude de ley. No debe hacer ningún anexo o contrato durante la vigencia de los cinco años de contrato.
Temo de que si le digo eso entonces me diga que nos vayamos, Si bien ellos no hicieron incrementos podría negociar con ellos un valor compensatorio a manera de actualizar los porcentajes con los incrementos desde el 2020 hasta que llegue el mes de julio que termina la vigencia de la prorroga?
Estimada Andrea, debes comprender que en este chat sólo podemos ofrecer una orientación genérica sin que nos sea posible atender a cuestiones personales de cada cliente que, como no debía ser de otra forma, han de tratarse con la debida privacidad.
Dr. Emilio Diaz
Mi contrato de alquiler se vence 1 de marzo de 2024 es decir en 20 días.
El propietario me llamó hace 1 mes para decirme que el alquiler a partir del 1 de Enero era de 100€ más ( subida del 16%).
Le dije que no tenía la forma afrontar esa subida. Que máximo le podía pagar 50€ más ( o sea el 8%. Aclarandole que sin embargo la ley me exigía un 3% para éste año) y que lo haría a partir del 1 de Marzo que cumpliera el año.
No me respondió nada….
Hoy 9 de Febrero me llega un Burofax donde me dice que el contrato queda terminado por necesidad del arrendador y que amparándose en el artículo 9.3 de la ley manifiesta que necesita la vivienda para uso propio (Lo cual es mentira)
Dice también el burofax que:
Sin embargo me concede una prórroga hasta el 30 de junio 2024; Fecha en la cual debo restituir el inmueble.
Que debo hacer Dr. Emilio ?
Debo contestar el Burofax?
Tengo que dejar el piso en la fecha indicada?
Debo o no Pagar los 50€ más que de palabra hablamos?
Gracias por su ayuda
Un saludo.
Estimado Augusto, gracias por tu consulta. Para saber si realmente tu contrato vence el 1 de marzo de 2024, habría que atender a la fecha de entrada en vigor y determinar si lo que han vencido son las prórrogas legales o si el contrato se ha ido prorrogando automáticamente. Si el contrato comenzó después del 7 de marzo de 2019, es muy probable que te quedan tres años más de alquiler. En cuanto a la actualización de la renta, y siempre en el supuesto de que el contrato sea de vivienda y la duración esté dentro del 2019 y 2024, sólo debes admitir una subida del 3%, ofrecer 50€ u otra cantidad que no sea la indicada por el Gobierno, significa que estás pagando lo indebido y que el casero pretende subirte el precio del alquiler en fraude de ley, sin embargo, si el contrato es anterior al 7 de marzo de 2019, la subida de la renta será la que pactéis de mutuo acuerdo.
Dr. Emilio D.
Muchas gracias por su ayuda y Orientación. ¡Excelente labor!
Buenos días.
Soy arrendatario de un piso desde el año 2017, y el contrato vence a finales de marzo. El propietario alega la necesidad de recuperar el piso para su uso personal
Mi señora dará a luz en abril y quisiera seguir viviendo en el piso hasta finales de setiembre.
Como puedo conseguirlo?
Hay alguna fórmula legal que me apoye en este caso?
Agradeceré puedan orientarme.
Estimado Orlando, gracias por tu consulta. Si tu contrato entró en vigor en marzo de 2017 y a la vista de la comunicación del propietario, tienes muchas posibilidades de que puedas estar un año más en la vivienda arrendada, pero deberías asegurarte analizando bien el contrato y de qué forma te ha comunicado el propietario sus pretensiones.
Buenas tardes,
Tengo un contrato en vigor desde 2021. La cuestión es que el propietario intentó subirnos el alquiler excesivamente y no llegamos a un acuerdo debido a que en nuestro contrato únicamente se contempla la subida anual relativa al IPC. En teoría, nuestro propietario es una persona jurídica y cuando quedaban dos meses para realizar la nueva prórroga »casualmente» se nos informo vía whatsapp que teníamos que abandonar la vivienda en dos meses por que un hijo del propietario se casaba e iba a acudir a vivir a nuestra vivienda. Debido a que han cambiado de versión en varias ocasiones les solicitamos un certificado de titularidad de la vivienda pues creemos que no pueden acogerse al requisito al ser persona jurídica y se niegan a pasarnos un certificado oficial. Únicamente nos han adjuntado un contraro privado de compra-venta omitiendo varios datos.
¿Qué puedo hacer a nivel legal?¿Pueden hacer eso?
Estimada Loreto, gracias por tu consulta. Si en el contrato de arrendamiento la arrendadora es persona jurídica es inadmisible que pretenda recuperar la vivienda por causa de necesidad y ya en este punto, deberías contestar mediante abogado especializado rehusando sus expectativas. La renta no se puede subir durante las prórrogas legales por prohibición expresa de la LA y el WhatsApp no tienen ningún valor jurídico en este contexto.
Hola, buenos días!
Mi casero me comunico que quería vender el piso donde estoy alquilado. Solo llevamos un año en el piso y conforme están los alquileres me es imposible buscar otra cosa. Legalmente tengo 4 años mas para estar de alquiler en la vivienda. Pero mi duda es: si consta por WhatsApp sus intenciones de vender el piso en reiteradas ocasiones, él puede en un futuro decirme que lo necesita para familiares de primer grado de consanguinidad u otros motivos y ser legal? O al tener yo por escrito su decisión de vender ( incluso por escrito de la agencia que iba a llevarle la venta, pero solamente por WhatsApp) no podría hacerlo y tendría que esperarse a que terminen esos 5 años?
Estoy un poco agobida por esa cuestión, por si se las ingenia de alguna manera pra inventarse algo y echarme.
Gracias de antemano
Estimada Nuria, gracias por tu consulta. Como ya se ha indicado reiteradamente en este chat y en propio artículo, la venta de la vivienda no es causa de terminación del contrato y deben cumplirse una serie de requisitos para que el propietario pueda interrumpir las prorrogas legales por causa de necesidad. Si te siente muy agobiada, lo más conveniente sería acudir a un abogado experto en la materia con toda la documentación para que te asesore.
Buenas tardes. Mi contrato con los 5 años que me deja le ley estar en el piso alquilado se vencen, me han avisado con unos 4 meses antes para abandonarlo, pero en la isla que vivo está muy difícil alquilar un piso. Vivo con mi madre y dos menores de edad. Si llega la fecha de entregar el piso y aún no he encontrado piso un juez me podría hacer desalojar el piso? He pedido cita con la asistente social pero se ve que están hasta arriba con el mismo tema y simplemente nos mandan a llamar a inmobiliarias. La dueña del piso alega que lo necesita para su hijo (no es verdad, nadan en dinero), pero bueno. Qué podría hacer? Gracias
Estimada Andrea, gracias por tu consulta. Si el arrendador te ha preavisado correctamente con cuatro meses antes de la finalización del contrato de cinco años está en lo cierto y si no te marchas es muy probable que te demande solicitando que el juez proceda a tu lanzamiento. Ante tal situación, sólo te queda intentar llegar a un acuerdo con la propiedad para que te haga un nuevo contrato o un anexo ampliando la duración del contrato.
Buenos días y gracias de antemano por su respuesta.
¿Cuánto tiempo tiene que residir en el inmueble el propietario o familiar directo una vez haya recuperado la vivienda por necesidad? Entiendo que han de pasar máximo tres meses para que el propietario o familiar ocupe el inmueble pero, ¿cuánto tiempo tendría que residir allí el propietario/familiar para poder volver a alquilarlo o venderlo sin que el inquilino al que echó pueda reclamar?
Muchas gracias de nuevo
Estimado Roberto, gracias por tu consulta. No tenemos constancia de ninguna norma que indique cuánto tiempo tienen que residir el propietario o las personas que indica la ley en la vivienda que estuvo arrendada, si recupera el inmueble para si o para ascendientes o descendientes de primer grado, es comprensible que sea una estancia de larga duración, lo contrario sería fraude de ley. Lo importante para el arrendatario que desea recuperar el alquiler o, en su caso solicitar la indemnización, es que el propietario tiene tres meses para ocupar la finca y que el inquilino tiene treinta días para interponer la demanda contados a partir de que tenga conocimiento de que el propietario no está viviendo allí.
En mi caso contrato desde 2017 vence 6 de abril 2024, ya que renueva anualmente . En el jurofax enviado en octubre 23 solondice q debemos abandonar el piso el 6 de abril 2024 y entregar las llaves ese día, nada mas. No habla de razones de desalojo etc . Como dije antes soy persona vulnerable certificado por la asistenta social
Estimado Francisco, gracias por tu consulta. Si tu contrato efectivamente vence el 6 de abril y te ha preavisado el casero correctamente, deberás devolver la vivienda o llegar a un acuerdo con el casero para que te haga un nuevo contrato. El único error que ha cometido el propietario es que, si el vencimiento es el 6 de abril, deberías entregar las llaves el 5 de abril para completar correctamente la anualidad.
Buenos días:
Mi casero me acaba de comunicar que tiene necesidad de la vivienda para su propio uso permanente como vivienda habitual. Sospecho que esto no es así y es una forma de librarse de mí para alquilar el inmueble por un precio mayor. ¿Cómo se puede demostrar que pasados los tres meses que marca la ley no se está haciendo el uso alegado para resolver el contrato vigente y poder por mi parte solicitar la indemnización pertinente?
Estimado Juan Carlos, gracias por tu consulta. Antes de pensar en cómo reclamar la indemnización, si tienes sospechas de que tu casero no hace honor a la verdad, deberías consultar con un abogado experto en arrendamientos que analice tu contrato y la comunicación del casero. Probablemente te traiga más cuenta disfrutar del tiempo que te quede de alquiler que reclamar la indemnización. Adoptes la decisión que consideres, en ambos casos necesitas abogado y, para reclamar la indemnización abogado y procurador porque dudo mucho que si le requieres de buenas se avenga a abonarte la indemnización y tengas que demandarle.
Buenas noches, Contacto con vosotros luego de leer la publicación
Tengo una duda, mi contrato esta firmado por 12 meses, y dice que es prorrogable de forma tacita, sucesiva y anualmente hasta el periodo maximo establecido por la LAU (5 años) salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su deseo de extincion del mismo con un periodo minimo de 30 dias antelacion. A mayores indica las consecuencias por nuestra parte sin incumplimos esto.
Pero… En ningun momento estipula la notificacion o periodo por parte del Arrendador a nosotros.
ahora que pasa, el propietario me ha llamado via telefonica el 04 de Marzo, 10 dias antes del cumplimiento de el 2 año de contrato (14-03-2024) para solicitarme la vivienda por que la venderia tras el no poder asumir mas economicamente la hipoteca de la vivienda, antes ofreciendonosla por si estabamos interesados en comprarla pero para nosotros por razones personales no nos interesa adquirirla. Nosotros pagamos mes a mes sin fallar.
Obviamente nosotros no queremos conflictos y si debemos irnos hacerlo de forma amistosa; pero esto nos pilla mal entre una cosa y otra, mudarnos, en el trabajo, el cole del niño a la fecha que estamos y en nuesta economia.
Mi pregunta que pasaria con nosotros, tenemos que irnos ya o el debe respetar el arrendamiento hasta el cumplimiento de los 5 años que establece la Ley?
Estimado Luis, gracias por tu consulta. Deben respetar los cinco años tanto el actual propietario como el hipotético adquiriente.
Buenas tardes y gracias de antemano por su ayuda.
En mi contrato de alquiler no hace referencia el artículo 9.3 de la LAU pero necesito mi vivienda ya que me echan de mi piso alquilado, no tengo ninguna posibilidad de recuperarla? Desconocía la necesitad de tener esta cláusula en el contrato, podría reclamar alguna cosa a la finca que me gestiona el piso y me hizo el contrato?
Gracias de antemano
Estimada Anna, gracias por tu consulta. Dependerá de la fecha de entrada en vigor de tu contrato, y de su duración. Siempre te queda llegar a un acuerdo amistoso con tu inquilino.
Vivo en un piso de alquiler que venció el primer año abril 2023. El contrato era por 3 años y nos reclama el piso para uso de vivienda habitual. Nos avisó en diciembre del 2023 y lo quiere para julio de 2024. Me indica que si me quiero ir antes de la fecha en que me lo ha solicitado, tengo que cumplir con el preaviso de 2 meses, según contrato.
Si el piso me lo ha solicitado él, estoy obligado a cumplir los 2 meses de preaviso, si encuentro algo antes?
Estimado Darío, gracias por tu consulta. En primer lugar, deberías comprobar que tu arrendador cumple con los requisitos que ordena la ley para interrumpir las prórrogas legales, contestando a tu pregunta, ya es él arrendador quien te ha dado el preaviso, no obstante, puedes preavisar con los treinta días que indica la ley.
Buenas tardes. Mi situación es la siguiente. Mi casera me ha enviado un WhatsApp diciéndome que me tengo que ir del piso. Mi contrato es temporal (6 meses, acabaría el 30 de Junio) y por habitaciones, en total cuatro habitaciones. Mis compañeras dicen que se van pero yo no puedo irme por mi situación personal. ¿Tendría derecho a echarme en cuanto reciba el burofax? o siendo un contrato de seis meses ¿puedo estar hasta el 30 de Junio?
Estimada María, gracias por tu consulta. Habrá que atender a la duración pactada en el contrato. Un preaviso de terminación de contrato por WhatsApp adolece de falta de solidez.
Buenos dias,mi nombre es Rafael y vivimos de alquiler desde el 6 de Marzo del 2013. El dia 19 de Enero de 2024 el casero me envia un burofax diciendo que necesita la vivienda para vivir y que tengo 2 meses para irme.
Yo he buscado piso de alquiler,pero imposible de encontrar algo adecuado,esta todo que es una locura precios altos y ya casi no hay viviendas en condiciones,asi que he visto la loca posibilidad de comprar una vivienda modesta,con lo cual estoy en tramites de la hipoteca (solo me falta la tasacion),hablé con mi casero y me dio un mes mas,pero ahora me insiste que tengo que dejar el piso obligadamente el 1 de Mayo ya que el contrato finalizo el 6 de Marzo,y que necesita urgentemente vender el piso y si no dice que me va a denunciar al a policia por incumplimiento de contrato,tambien temo que por este conflicto no me den la hipoteca o no pueda mas acceder a un alquiler por ser okupa como dice que soy,pero yo le sigo pagando el alquiler por transferencia,pero dice que no me lo va a cojer.
Estoy muy preocupado por que no tengo donde ir a vivir si no me sale la hipoteca.Gracias y un saludo.
Estimado Rafael, gracias por tu consulta. El preaviso que te ha dado el casero no es correcto porque el arrendador sólo puede alegar la interrupción de prórroga por causa de necesidad mientras que el contrato esté en situación de prórrogas legales, que no es tu caso. De otro lado, la policía no tiene competencias para intervenir dado que estás pagando una renta y tienes un contrato, está claro que no eres un okupa. Si realmente te preocupa la situación debes acudir a un abogado especializado en arrendamientos.
Si un propietario quiere reclamar la vivienda para uso propio y los inquilinos tienen la condición de familia numerosa: ¿Dicha condición de familia numerosa tiene alguna protección especial respecto al plazo para abandonar la vivienda desde el requerimiento del propietario?
Estimado José, gracias por tu consulta. Tu derecho como arrendatario te lo da la ley y el contrato firmado, no tu situación de familia numerosa cuyos beneficios están previstos para otro tipo de situaciones.
Buenos dias, tengo actualmente un contrato de arrendamiento con mi inquilina fechado el 15/11/2021. Por causas de separación, necesito irme a vivir con mi hija de 11 años a mi vivienda. Se lo he comunicado a mi inquilina para decirle que, según contrato tiene dos meses para abandonar la vivienda, (desconozco si esos dos meses son a partir de ahora o hasta la siguiente prorroga en noviembre), pero ella conociendo mi estado y la causa por la que solicito recuperar mi vivienda, me dice que tiene cinco años para irse. ¿es asi?.
En el contrato pone una duración inicial de un año y con posibles prorrogas anuales hasta cinco, y también aparece la clausula expresa de que podré solicitar la vivienda caso de que la necesite para mi.
Me podríais decir si estoy en lo acertado.
Que debo hacer?
Estimada Rosa, gracias por tu consulta. La causa que nos indicas sí justifica la interrupción de prórroga legal siempre que tengas ya una sentencia de divorcio o separación. Si ya has enviado un preaviso y tu inquilina te ha manifestado que no se quiere ir, te sugerimos que contactes con un abogado especialista porque la única vía que te queda para poder extinguir el contrato es la judicial.
Hola, en mi caso hemos firmado el contrato en febrero 2022 ( duración 5 años) el propietario del piso ha fallecido y los herederos quieren vender el piso y los están echando. Quieren la llaves para septiembre del 2024. Según la agencia de ellos que el contrato se suspende en el momento en el que el propietario fallece eso no es verdad cierto? Podrían echarnos o no? Y con esto tenemos derecho a acceder a una vivienda de protección oficial ya q nos están echando y tenemos una hija de 2 años. Y a parte de esto podemos pedir indemnización a los propietarios si quieren que salgamos?
Estimada Aina, gracias por tu consulta. El fallecimiento del arrendador no es causa de resolución del contrato, dada la seriedad del asunto, deberías consultar con un abogado especializado que analice el contrato y el requerimiento de los herederos para aclarar el asunto.
Buenos días,
Comento mi situación para ver qué debo hacer. Alquilo una propiedad desde hace dos años. Hace dos semanas el dueño llamó diciendo que el dueño del piso el cual él alquila le ha pedido el piso por lo que nos lo pide a su vez a nosotros. Él lleva alquilando en otro lado desde hace muchos años, mucho antes de firmar nosotros contrato.
No ha enviado burofax ni notificación legal, sólo la llamada telefónica por lo que no tengo pruebas de su necesidad. Me han informado que el dueño debe dar prueba de su necesidad, eso significa que si no envía el burofax y demuestra realmente su necesidad yo puedo desestimar su pedido?
Busco asesoría sobre cómo actuar ante falta de vivienda ya que tengo dos hijos y no encuentro alquiler.
Muchas gracias.
Estimado/a Chipi, gracias por tu consulta. En primer lugar, tu situación parece un subarriendo que no corresponde con un arrendamiento para uso de vivienda y por tanto, tampoco puede el arrendador pretender resolver el contrato por causa de necesidad. De otro lado, las llamadas telefónicas no tienen ningún efecto formal ni sirven como prueba.
Hola llevo de alquiler más de quince años y tan sólo tengo firmado el contrato inicial. Desde hace 4 años llevo más de 8 inundaciones een el piso por rotura de tuberías que el casero va parcheando. En el último año me quiso subir no sólo el IPC sino mucho más y me puse serio y tan sólo subió el 2 y el 3% que marca la ley para este 2024. Y el me dice que ahora los pisos en mi zona están en más de 900 euros y que me vaya buscando algo. La cuestión es que hoy he tenido otra inundación en el piso y desde la comunidad de propietarios lo llaman y no coge el teléfono y me llaman a mi y lo aviso yo. Y me dice que me busque piso antes de marzo 2025 (que es cuando firme contrato hace 15 años) que lo va a vender que con estos agobios de las inundaciones no quiere seguir alquilándome. Siempre ha pagado religiosamente pero por dejadez en mantenimientos y motivado por la subida de los alquileres en esta zona tensionada (todavía no se ha declarado pero está en ello). No tiene necesidad de vender, tiene varios pisos los hijos viven, trabajan y tienen piso en otra comunidad autónima. Y quisiera saber si tiene derecho a echarme? si puede vender el piso así por las buenas y echarme antes? si tiene que vender el piso con el alquiler mío inclusive? como tengo que proceder estoy muy perdida.
Estimada María, gracias por tu consulta. Tu contrato de alquiler se está prorrogando automáticamente mientras que ninguna de las partes proceda a notificar a la otra, con treinta días, un preaviso de extinción; lo que no sabemos, sin conocer el contenido del contrato, es si se prorroga mensual o anualmente. El casero no puede aumentar la renta durante las prórrogas del contrato. En cuanto a las incidencias de la finca, todo parece que se trata de daños que deben ser asumidos por el propietario, para que afronte las reparaciones que procedan, deberías reclamarle formalmente y por escrito.
Mi duda es, si mi casero dice que tengo que dejar el piso en 2 meses, porque viene a vivir su hijo a la vivienda, pero resulta que me entero que finalmente no ha venido su hijo a vivir. Que se puede hacer? Porque se me está agotando el tiempo y no encuentro un nuevo piso donde irme
Estimada Laura, gracias por tu consulta. Si tu contrato está destinado a vivienda habitual y te quedan prórrogas legales, antes de irte deberías contactar con un abogado especializado para que analice tu contrato y la comunicación que te envía tu arrendadora.
Hola! Mi casero me dice que le han subido la hipoteca y que al no poder hacerse cargo de ella, lo pondrá a la venta a partir de Julio 2024, me ofrece comprarlo pero yo en este momento no puedo. Llevo viviendo aquí más de 10 años. Me puede echar??
Gracias
Estimada Ahinoa, gracias por tu consulta. Si, puede resolver el contrato pero por vencimiento de la duración del mismo, no por la venta del inmueble.
Estimado señor Díaz,
mi prima alquiló una vivienda(residencia habitual) hace un año a un particular. Es una vivienda de protección oficial que se descalificaría en marzo de 2023 según consta en el contrato de arrendamiento. En enero de este año(un año después de la firma y a poco de producirse la renovación automática-ya que el contrato se firmo con duración de un año), le comunican a mi prima que la autoridad de vivienda ha rectificado la fecha de descalificación de la vivienda. Y que desde noviembre de 2023 ya no es VPO. Con esto, se saca un aumento de la renta de un 25% aproximadamente,mismo estando el contrato en vigor. Lo comunica a travñes de un burofax. Mi prima continua pagando la renta estipulada en el contrato y ahora ha recibido un nuevo burofax de un bufete de abogados en el que se les advierte de la interposición de demanda de desahucio si no pagan lo que ya se ha acumulado y pasan a pagar la nueva renta establecida extracontractual e unilateralmente.
Le parece esto sujeto a Ley? En caso afirmativo: dónde se fundamente algo de este tipo? En el conottrato de alquiler se habla de la LAU y de la actualización de la renta anual en base al IPC…
Muchas gracias de antemano
Estimado Cristian, gracias por tu consulta. Ante una prevención de demanda de desahucio inminente, tu prima debe acudir a la mayor brevedad a una consulta de abogado especializado en materia de arrendamientos y desahucios para que analice el contrato, si la subida pretendida por la arrendadora es conforme a derecho y, en cualquier caso, responder por burofax a los abogados de la propiedad, siempre de forma razonada y tras un estudio exhaustivo de la situación.
Estimado señor Díaz,
muchas gracias por su respuesta. Así lo harán.
Reciba un cordial saludo.
Cristian Pablo Gómez Hernando
Buenas noches! Le escribo por que mi casero en marzo me subió el precio del alquiler vía telefónica (más de un 3%) y hoy me escribe diciéndome que cree que tenemos el contrato caducado, lo firme en 28 d diciembre 2017 y no entre hasta enero 2018. Después me contesta que su intención no es renovar por que lo necesita para un familiar… le digo que cuando lo necesitas y m dice que cuanto antes…. Todo esto vía whasap
Podrías decirme si es legal toda esta situación? No se supone q después de los 5 años se renueva automáticamente por año los contratos y hasta diciembre no debería irme siempre que me avise con antelación?
Muchísimas gracias
Estimado Antonio, gracias por tu consulta. Si el contrato es de 2017-2018 no hay renovaciones automáticas de cinco años, salvo que lo que diga el contrato; de otra parte, la renovación que se ha ido produciendo puede ser mensual o anual, eso no lo podemos saber sin analizar el contrato. Un preaviso de finalización de contrato por WhatsApp no es precisamente el cauce de comunicación más adecuado, si no te vas, el casero terminará por informarse acudiendo a sus abogados y ahí ya te preavisaran formalmente.
Hola.
Tengo alquilado un piso desde el 1 de Junio 1985.
Hace un año a habido una rotura de agua y se han mojado tres pisos. El arrendado tiene un alquiler bajo y se tiene que encargar de arreglar él los desperfectos, pero no lo arregla y cada vez están más afectados más pisos.
Veo que no me hace ni caso y ya me he cansado. Es mejor rescindir el contrato o poner a la venta la vivienda??… El inquilino tiene un retraso pero no se si está diagnosticado, vive con su mujer y un hijo que ya trabaja y el matrimonio también trabaja.
Estimada María, gracias por tu consulta. Se trata de un contrato de renta antigua, ni siquiera puedo darte una aproximación a tus preguntas sin saber quiénes son las partes y el contenido del contrato, debes acudir a un abogado especializado que te aclare en qué situación está ese arrendamiento.
Buenos días,
Mi familia y yo entramos en una vivienda en junio de 2020. En el contrato efectivamente figuraba la cláusula que si necesitaban el piso nos teníamos que ir.
Pues en octubre de 2023 nos comunican que lo necesitan para la madre del arrendador. Nosotros nos fuimos en diciembre del piso. Y en el momento de la devolución de llaves, me dice que al final no es para su madre, que se van ellos (una familia de 4, hija adolescente y niño pequeño, a una casa de dos habitaciones). Nos pareció raro que volviesen ellos pero bueno. Esto fue un viernes, cuando revisó la casa. El lunes nos consta que ya había cambiado el suelo del salón por tarima (en un fin de semana y sin saber el estado del parqué ya tenia todo comprado y listo para el cambio). El caso es que ayer me enteré que lo venden. Han pasado 6 meses.
Se que están en su derecho de ponerlo a la venta pero me indica mala fe porque querían venderlo desde el principio y para saltarse la ley, se han mudado 6 meses ellos.
Puedo reclamarles algo?? No la vivienda, sino la diferencia del incremento de la renta mensual desde que nos fuimos hasta llegar al 5º año de contrato de alquiler.
Es dificil demostrar la mala fe, pero desde el principio sabíamos que nos echaban para venderlo… Gracias por vuestra ayuda.
Estimada Marta, gracias por tu consulta. Sí puedes y debes reclamar, no obstante, deberías haber consultado con un abogado especializado que hubiera detectado el fraude de Ley por vulneración del art. 9.3 LAU tal y como se explica en el correspondiente blog. Si has firmado un acuerdo de entrega de llaves donde se indique que te vas por extinción de contrato de mutuo acuerdo, las expectativas de requerir la indemnización se reducen.
Muchas gracias por la respuesta.
Nosotros firmamos un documento donde se especificaba el día de la entrega de llaves porque ellos lo necesitaban para uso propio de un familiar de primer grado.
Con esto en la mano podemos hacer algo????
Estimada Marta, si necesitas profundizar en el asunto por favor ponte en contacto con nosotros por privado.
Buenas tardes,
Firmamos un contrato de alquiler hace un año y medio, el casero nos ha mandado un burofax diciendo que necesita la vivienda para su hijo por traslado (pertenece al cuerpo de guardia civil). El art. 9.3 LAU está incluido en el contrato de manera genérica, de verdad es un caso de necesidad alguien que pide voluntariamente un traslado a otra ciudad?
Creen que debería contactar con un abogado e informar a mi casero que no me parece una causa de necesidad?
Muchas gracias y un saludo!
Estimado Ignacio, gracias por tu consulta. Por lo que comentas, si tienes constancia y manera de acreditar que el traslado es voluntario y que se ha producido con posterioridad a la firma del contrato, tu caso es más que defendible, por lo que te animamos a que pongas el asunto en manos de un abogado especializado en este tipo de situaciones.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: Si en el contrato de arrendamiento no consta de forma expresa la necesidad del arrendador, es posible que la ley ampare al arrendador por ello, siendo existente la necesidad.
Muchas gracias
Estimada Miriam, es importante saber si ese contrato es anterior a marzo de 2019, donde la ausencia de la cláusula era menos rigurosa o posterior, esto es, la normativa vigente donde la cláusula es un requisito de procedibilidad.
Buenos días,
vivimos de alquiler mi pareja y yo con un contrato de abril de 2019. Ahora nuestro casero que vivía en otra localidad, necesita la vivienda por comenzar un nuevo trabajo en la ciudad en que vivimos. Nos lo acaba de comunicar. En el contrato no vemos ninguna clausula que se refiera a esta posibilidad. Ya cumplimos en abril los 5 años y no sabemos si debe dejarnos hasta que se cumpla este primer año de prórroga de contrato hasta abril del año que viene, o nos puede echar en 2 meses o ni siquiera nos puede echar si no hay cláusula en el contrato. Él tiene justificado el uso con inicio de contrato de trabajo en la ciudad.
Muchas gracias de antemano.
Estimada Cristina, tu contrato se ha prorrogado automáticamente por tres años más, en este escenario no procede la interrupción de prórroga por causa de necesidad.
Buenos días,
El 01/01/2024 arrendé mi piso a unos conocidos. En el contrato que realizamos no figura ninguna cláusula sobre recisión anticipada por necesidad del propietario.
Resulta que mi hijo y su mujer están esperando un bebe, y no tienen una casa adecuada a esta nueva situación donde vivir.
Quisiera saber si puedo recuperar la vivienda para el 31/12/2024 por este motivo, pese a no contar con la cláusula. (desconocíamos que debía ser así).
Como se hizo a conocidos, el precio es mucho más bajo, de tener que ir a un alquiler, el pago que harían sería de unos 300 – 400€ más.
Agradezco su comentario.
Saludos.
Estimada Sara, de acuerdo con la ley que le es de aplicación a tu contrato, la ausencia de la cláusula en prevención de causa de necesidad va a complicar la recuperación de la vivienda, si los inquilinos se niegan a devolverte la posesión, debes hablar con un abogado muy especializado en la cláusula 9.3 LAU. Debes hacer un intento serio para llegar a un acuerdo con tus arrendatarios, no podemos aconsejarte demandar.
Gracias por su respuesta Emilio. Trataremos de llegar a un acuerdo con los inquilinos.
Buenos días,
Firmé un contrato para alquilar un apartamento por un año. Por motivos económicos (recibo ayuda de una organización social), necesito firmar otro contrato para el mismo apartamento (o una ampliación del contrato anterior) por un periodo de uno o dos meses. En este caso, al finalizar el segundo contrato, ¿tendré que marcharme o aún así se ampliará hasta 5 años? Gracias de antemano.
Estimada María, si el contrato es para uso de vivienda y posterior a marzo de 2019, no tienes que firmar ningún otro contrato, este se prorroga hasta los cinco años.
Sí pero tendré que firmarlo para seguir recibiendo la ayuda económica de una organización social. Es su requisito. En este caso pierdo el derecho de la prolongación de mi contrato hasta los 5 años?
Estimada María, en ese caso tendrás que cumplir con los requisitos que te indiquen los servicios sociales.
Buenos días.
Hace un año alquilé una vivienda con garaje. En el contrato no aparece ninguna mención a el garaje y solo a la vivienda, pero resulta que la referencia catastral es del garaje así como los metros cuadrados.
Las fotos anexas sin embargo son de la vivienda, y en todo momento se hace mención a vivienda.
Los dueños ahora quieren anular el contrato por error y recuperar la vivienda.
¿qué puedo hacer?
gracias de antemano.
Estimado Pedro, ese motivo no es causa de extinción del contrato, se puede entender como una errata a la hora de redactar el contrato.
Buenos días,
gracias Emilio.
En el contrato indica lo siguiente:
El arrendamiento se pacta con un plazo inicial desde el día de la firma 30 de noviembre de 2023 y finaliza el 29 de noviembre de 2024. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se podrá prorrogar por plazos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra parte, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de renovarlo.
He recibido un burofax indicando que tengo que abandonar la vivienda, que el propietario la necesita para su uso.
En el contrato no figura ninguna cláusula sobre recisión anticipada por necesidad del propietario.
Conozco su situación y es verdad que sé que la necesita, no se que debería de hacer.
Gracias por tu ayuda.
Estimado Pedro, siendo esta una segunda consulta y dadas las particularidades de la situación, creemos que deberían solicitarnos cita por privado o acudir a un abogado especialista de confianza.
Buenas tardes, tengo un alquiler desde el 08 de noviembre del 2021, he pagado el alquiler puntual mes a mes, nunca me he atrasado, he pagado el gas y la luez de manera puntual, nunca me he atrasado. Pero el agua lo siguen cobrando directamente a la cuenta de la dueña del piso, por lo cual siempre me toca estar detras de ella pidiendole que me diga cuanto han cobrado del agua para poder hacer la transferencia, muchos meses y no me da el valor del agua, en 2 ocasiones solo me ha dado el valor de lo que ha llegado, todo el monto acumulado porque ella lo deja acumular, y se lo he pagado. Llevo varios meses pidiendole que por favor me diga cuanto debo del agua porque yo no me entero si se lo cobran a ella directamente de su cuenta, y ella nunca me da el valor, dejando asi, acumular muchos meses, despues de haberse amulado mas de 5 o 6 facturas, el pasado 03 de julio me envió un documento de las transferencias de su banco para que yo mirara lo que han cobrado y sacara las cuentas yo mismo y le pagara TODO ACUMULADO DE UNA VEZ. cuando la culpa no ha sido mia sino de ella que nunca me da los datos del cobro del agua, es en lo unico que me atraso porque el resto, tanto alquiler, luz y gas, siempre estoy al dia porque estan a mi nombre. El 02 de junio, se presentó a mi casa de manera personal a pedirme que desocupara el vivir ella y sus hijos y que tenia dos meses para desocupar y para pagar la deuda acumulada del agua. es decir que tenia que haberme ido el 01 de agosto, el 16 de julio le escribi diciendole que estaba muy complicado conseguir piso, que estabamos buscando activamente pero que no conseguiamos y que necesitaba que me diera mas tiempo, ella me llama por telefono y al principio se niega y luego al final me dice que tengo hasta el 01 de septiembre, le he seguido pagando el alquiler puntualmente, unos dias despues me escribe diciendome que pasará el 19 de agosto a recoger las llaves, le digo que es imposible primero porque le pague el mes commpleto y ella lo recibio sin problema y segundo porque no he conseguido vivienda a donde irme con mi familia. Me llama, discutimos y le pido que me notifique la solicitud de la vivienda por burofax. hoy me ha llegado el burofax, donde ella argumenta que vive gente que no esta en el contrato, en el contrato solo aprezco yo, pero vivo con mi mamá, mi hermana y mi sobrino. es decir, mi familia… nadie extraño. por otro lado, dice que no he pagado el agua, y lo he pagado cuando me han enviado los recibo aunque han sido acumulado, el unico que no he pagado son los ultimos acumulados que me envio en julio despues de rogarle que me lo enviara. y dice que estoy violando el articulo decimo del contrato donde dice que no he banadonado la vivienda en 2 meses ya que ella requiere vivir alli. que puedo hacer?
cuando ella me pidio el piso la primera vez en junio lo hizo de manera verbal, tiene esto validez? se pueden contar los 2 meses a partir de alli aunque haya sido de manera verbal?
deberia contestar el burofax? con que referencias legales podria hacerlo?
Estimado Alan, deberías exigir con seriedad y por escrito que te de traslado de las facturas originales de la compañía del agua al objeto de que quede constancia escrita de que estás ofreciendo el pago de lo que te pertenezca. En cuanto a la duración del contrato si éste es para uso de vivienda y sometido a la LAU, tienes cinco años de prórrogas legales y por tanto, te queda alquiler hasta noviembre de 2026. El preaviso debe ser por escrito. No obstante, deberías solicitar acudir a un abogado especialista para que te ayude a aclarar la situación con la propietaria.
Buenas tardes Emilio,
Le expongo mi caso resumido. Actualmente estoy alquilado en un piso en Madrid desde octubre de 2021. En julio, el casero me informa por teléfono de que por motivos personales (se divorció hace dos años y alega una situación económica complicada), necesita vender el piso para obtener el dinero de la venta. Nos indica por tanto que como nuestro contrato «finaliza» en octubre, tenemos que irnos para ese entonces.
Tras revisar nuestro contrato y la ley de arrendamientos urbanos, vemos que la venta del piso no es motivo para rescindir el contrato, y que el único motivo por el que nos podría echar sería por necesidad del piso para él, su expareja en caso de divorcio o familiares de primer grado. Al día siguiente de comunicarnos la noticia, vemos que el anuncio de venta está publicado en los portales de compraventa de inmuebles.
Puesto que consideramos que no cumple con los criterios para rescindir el contrato, aprovechamos tras la visita del segundo comprador potencial que nos trae para hablar con él y comentarle que si vende el piso, el nuevo propietario hereda el contrato, y que nuestro contrato no finaliza en octubre, sino que salvo que nosotros nos queramos ir y le avisemos con 30 días de antelación, se extendería hasta octubre de 2026.
En ese momento el señor no parece estar informado e insiste en que la ley le permite echarnos para vender el piso, y en ningún momento manifiesta una necesidad de ocupar la vivienda, sino de venderla (conversación grabada a modo de prueba).
Días después, imagino que el señor se informó y nos envía un whatsapp y un correo electrónico diciendo que necesita la vivienda para él o sus familiares en base al artículo de la LAU, pero en ningún momento retira el anuncio de venta de los portales. De hecho, semanas más tarde prueba a llamarle mi padre por teléfono haciéndose pasar por un interesado en la compra del piso y el dueño le dice que sí, que está en venta, que tiene a varios interesados ya y que se podrá visitar a partir del 1 de octubre (fecha en la que nos ha dicho que tenemos que dejar el piso).
Le hemos enviado un burofax informándole de que en base a las evidencias disponibles, no cumple con los requisitos de la LAU para rescindir el contrato puesto que no se ha constatado una necesidad real de ocupar el piso, sino de vender la vivienda. Tras esto, ha debido de consultar con un abogado y ha retirado el anuncio de venta de los portales y nos ha vuelto a comunicar por escrito (whatsapp y correo electrónico), que el piso no está en venta puesto que, como podemos constatar, ha retirado el anuncio, y que lo necesita para ocuparlo él y que el 1 de octubre acudirá con su abogado a recoger las llaves.
Llegados a este punto y con las pruebas que tenemos de que quería vender el piso y que los cambios de postura han sido siempre tras informarle nosotros de los requisitos legales para echarnos, ¿cree usted que de verdad puede acogerse al artículo de la LAU para rescindir el contrato?
Sé que si nos vamos y luego vende el piso, podemos solicitar una indemnización, pero me temo que con los difícil que es encontrar un piso aceptable en Madrid, la indemnización no va a compensar la faena de tener que mudarnos.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Estimado Miguel, respondiendo a tu consulta, también de forma resumida, en efecto tu contrato parece ser de cinco años, la venta de la vivienda arrendada no extingue el alquiler y que posteriormente el casero acuda a la causa de necesidad tampoco parece conforme a derecho. No obstante, dada la seriedad del asunto deberías acudir a un abogado que analice el contrato y la documentación relacionada para que te ayude a aclarar las cosas con tu arrendador.
Buenas tardes,
Mis padres viven de alquiler desde mayo 2022.
Después de año y media la proprietaria viene y les dice que les va a subir el alquiler y encima van a tener que firmar un nuevo contrato con nuevas condiciones. Se han negado ya que ellos ya han firmado un contrato (contrato realizado en rumano y porque les hemos obligado nosotros tener algo porque ellos no declaran el piso)
Lo fuerte viene ahora… el mes pasado a mis padres se les ha roto la caldera, mi madre le ha avisado a la proprietaria pero no ha obtenido ninguna respuesta cuando ellos si me han confirmado que han visto el mesaje hablado por teléfono, llamada en la que me han hablado fatal y amenzado.
Mis padres han cogido y con el dinero del alquiler han pagado la caldera ya que sin agua caliente no se puede vivir. Al llegar el día del pago le ha enviado a la proprietaria la factura y el restante del dinero.
Cuando lo han visto …su novio ha llamado a mi padre y ha empezado a amenazarle con que lo va a tirar desde el balcón, faltándole etc.
Mis padres a eso han cogido y han ido a la policía a denunciarle ya que temen por sus vidas.
Que podemos hacer para que nos dejen tranquilos ya que aun nos queda 3 años en ese piso y no queremos irnos porque todo lo que hemos visto es carísimo.
Muchas gracias!
Estimada Simoneta, el contrato es de cinco años, tus padres no tienen que firmar nuevos contratos al menos hasta que terminen las prórrogas legales. No les pueden incrementar la renta más allá del ipc y siempre que lo preavisen correctamente. Las amenazas deben denunciarlas a la policía y mediante un juzgado de instrucción. Dicho lo anterior, tal y como están las cosas deberían acudir a un abogado especialista para que contacte con la propietaria y aclare la situación.
Buenas tardes. Tengo un contrato de 5 años. El arrendador es representante y tío de los dueños del piso. Me dicen ahora que tengo que dejar en dos meses el piso porque el arrendador y tio de los dueños necesita el piso para su hijo. Es legal? porque el dueño no es el arrendador, sino su representante lega.
Estimado Pepe, el representante legal del propietario no tiene derecho a invocar la causa de necesidad y resolver el contrato por este motivo. Además, aunque fuera el propietario, si la causa de necesidad no está bien acreditada prevalecen los cinco años de prorroga legal a favor del inquilino.
Soy jubilado ,74 años, con custodia de una hija de 10 años, es menor. Cumplo los requisitos de VULNERABILIDAD. No ingreso ninguna manutenciónn de la madre. Antes de cumplir los 5 años de contrato de alquiler, faltan 8/9 meses (prorrogable por 3 años) he recibido del propietario que debo abandonar en 2 meses. Creo que contrató de mala fe. Me dijo que que con las mensualidades pagaría la hipoteca del piso donde vive. Que compró el piso donde vivo para invertir. Creo que quiere vender el suyo y vivir en el que me tiene alquilado. Tiene saneados ingresos y quizás otras propiedades. Puedo oponerme a pesar de la cláusula que puso de poder reclamarle el piso para ocuparlo él? No tengo dinero para cambiarme a otro piso, mensualidades avanzadas, fianza, transporte muebles, etc. GRACIAS
Estimado José Luis, si te quedan 8 o 9 meses para los cinco años, debería de dejarte terminar el contrato y, en todo caso justificar la causa de necesidad por la que te quiere resolver las prórrogas anticipadamente. Las prorrogas obligatorias de tres años que siguen a las prorrogas legales de cinco, solo entran en funcionamiento si el casero no te ha preavisado con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco su voluntad de no prorrogar. Tu situación personal y familiar no es relevante durante la vigencia del contrato, para eso deberías contactar con los servicios sociales de tu localidad.
Buenas tardes,
Tengo un contrato de arrendamiento desde el 2022 que era de un año, prorrogable a 5 años. Nos escribió la casera un whattsapp para indicarnos que teníamos que abandonar el piso el 15/12, ya que a su sobrino le han concedido el visado y se viene a vivir a España. Tenemos una llamada telefónica grabada en la que especifica que van a vivir su sobrino, su mujer y la hija de su sobrino, así como conversación de whattsapp donde se especifica que es su sobrino. La cláusula de necesidad esta en el contrato pero un sobrino no es primer grado por lo que no procede. Tenemos claro que nos vamos a quedar pero tenemos varias dudas.
La notificación por whattsapp es realmente válida? o no tiene validez legal? Por que no sabemos en que momento comunicarle que no vamos a abandonar la vivienda ya que la ley nos ampara.
Estimada María, el preaviso por WhatsApp no tiene validez.
Buenas, mi casera me ha comunicado por llamada telefónica que quiere la vivienda. Ella alega como motivo de necesidad que ha puesto el chalet en el que vive a la venta pq hace dos años que se quedó viuda y se siente sola y tiene miedo en esa casa tan grande. Considero que ni en la forma ni en el fondo tiene derecho a echarme. El contrato en de marzo de 2022 y estoy al corriente de todos mis pagos. Gracias de antemano
Estimada María, en efecto tienes el contrato vigente hasta el 2027 como mínimo.
Hola, mi casera ha decidido vender su casa por cuestiones emocionales y quiere que me vaya del apartamento para poder venirse a vivir en él. Se pueden considerar estas cuestiones anímicas (se ha quedado viuda hace 2 años) como necesidad??
Estimada María, en primer lugar, habrá que comprobar si la propiedad ha cumplido con los requisitos ordenados por el art. 9.3 LAU, cuestión que nada se indica en tu correo; en cuanto al principio de prueba de la causa de necesidad, vender su casa parece más una conveniencia que una necesidad. Ante un supuesto de tanta importancia deberías acudir a un abogado especialista que analice la documentación adecuada y te diga la conveniencia de responder por escrito a tu casera.
Buenas tardes!
Si tienes un contrato de 5 años y en el no pone nada de que su hijo que vive en su casa y no se llevan bien, te pueden echar?
Yo llevo casi 3 años de alquiler y desde el mes 6 estoy recibiendo coacciones de mi arrendador sabiendo que tengo un niño pequeño para que me vaya, evidentemente al poco paro pero nuevamente vuelve con la misma mentira.
Que puedo hacer?
Estimada Beatriz, tendrás que contactar con un abogado especializado de tu confianza que contacte con tu casero para aclarar la situación de tu alquiler, si estás pagando correctamente las rentas tienes derecho a disfrutar en paz de tu arrendamiento.
Hola,
Mi contrato se renueva automáticamente a cinco años y al llevar 2 meses recibo un burofax que el casero lo necesita para el, no me creo sea para el puesto que estoy pagando el alquiler a través de AEAT por una deuda que tiene, no encuentro vivienda, las que hay son muchísimos mas caras y no para de mandarme burofax, han pasado 2 meses del primer burofax, creo que he encontrado una vivienda que estaría disponible para dentro de 16 días, el casero me tiene que justificar su necesidad de vivienda?????? estoy cubierta de alguna manera? estoy convencida que lo hace para subir mucho el alquiler y hacer el contrato solo a nombre de su pareja…………….
Por favor me pueden dar alguna idea de que hacer.
Un saludo y mil gracias
Estimada Paloma, debes contactar con un abogado especializado, analizar tu contrato y las cartas de tu casero, la idea es valorar si el arrendador cumple con los requisitos que ordena la ley para interrumpir las prorrogas de tu contrato.
Hola buenas tardes como puedo obtener información de que mi arrendatario le hace falta la casa verdaderamente ya que llevo dos años y medio viviendo y al año y medio ya me estaba llamando la agencia preguntando que cuando me iba bien para que vinieran a verla unos posibles compradores. Mi respuesta fue que yo no tenía porque enseñar la casa a nadie y que la quitaran de los anuncios porque no me iba a marchar hasta los cinco años que puedo estar. El caso es que me a llamado después de un año el propietario diciendo que su actual pareja le a hechado a la calle y que tiene que dormir en una furgoneta y que ya me lo notificará para que entregue las llaves en dos meses. En el contrato lo pone pero la verdad que no lo creo porque pienso que lo que quiere es venderla y actualmente estoy de baja con los ingresos justos para ir al día con los pagos y no tengo posibilidad de buscar otra vivienda. Que hago o que puedo hacer para poder quedarme y como lo debe acreditar que lo que dice es verdad. Un saludo y gracias
Estimado Ricardo, no tienes que permitir la entrada a nadie que no autorices, en cuanto a los pasos que está dando el casero y la agencia, no parecen conformes a derecho. Dadas las circunstancias deberías poner el asunto en manos de un abogado especialista de tu confianza que analice el contrato y aclare las cosas con el casero. Obtener información sobre las necesidades del casero no tiene sentido, es él quien tiene que probar la causa de necesidad.
Mi madre vive en piso de renta antigua y le acaban de comunicar que un año tiene que dejar la vivienda para el hijo del propietario porque se traslada de ciudad. He leído que si desalojamos el piso tienen 3 meses para ocuparlo pero cuánto tiempo tienen que vivir allí fehacientemente? 6 meses, 1 año , 2…. Podemos negarnos a desocuparlo? Mi madre además es propietaria de un piso pero destinado a la actividad profesional, no vivienda. Pueden alegar que dispone de un inmueble?Muchas gracias
Estimada Silvia, los contratos de renta antigua tienen una especial complejidad y no podemos darte una valoración jurídica con la seriedad que merece sin ver el contrato ni el preaviso que le han enviado a tu madre. Así las cosas, te sugiero que reserves una cita con nosotros o con un abogado de tu confianza.
Hola! Mi casero quiere que dejemos la casa antes de cumplir el quinto año alegando enfermedad neurológica que le impide vivir bien en la casa que están ahora, cuando él conduce su coche sin problema y ésta es un casa de dos plantas donde abajo no hay ni ducha. Tengo el deber de irme? Dice que si no nos vamos nos va a denunciar… Gracias!
Estimado Sergio: no parece que el arrendador esté dando los pasos correctores, y además debe acreditar la causa de necesidad. Tampoco cabe denuncia, en todo caso sería demanda civil de interrupción de prórroga por causa de necesidad. No se indica por qué medio de comunicación os ha dado traslado el casero de lo que pretende. En cualquier caso, deberías acudir a un abogado con experiencia en estos escenarios para que pueda aclarar las cosas con el propietario y que ambas partes disfrutéis de un alquiler en paz.
Hola! La verdad no sé cómo se debe actuar. Tengo un contrato por 6 meses hasta el 28 de febrero y el casero nos comunicó que no podrá renovarlo porque necesita el piso para su padre que ya es mayor y no puede subir escaleras (vive en la planta de arriba) mi problema es que mi mujer tiene fecha de parto para el 18/03/25 y los alquileres que estamos buscando están muy por encima de lo que podemos pagar. Es legal que nos pida irnos? Como se debería proceder?
Estimado Ignacio: lo llamativo es que sea un contrato de seis meses, salvo que exista un acuerdo y una cláusula de temporalidad clara, que no deje lugar a dudas, podría tratarse de un contrato en fraude de ley donde el casero pretende eludir las prorrogas legales de la ley de Arrendamientos. Debes a acudir a un abogado de tu confianza que esté formado en estas materias para que analice tu contrato.
Hola, tengo una pregunta mi contrato de alquiler es a través de una sociedad ilimitada y mi contrato me lo hicieron de renovación por años , pero me han avisado telefónicamente que quieren vender que si estoy interesada y sino tendría 3 meses para abandonar, sin contar que la renovación del año se hizo en junio de 2024 tengo una niña y no se como hacer
Estimada Attenery: en primer lugar, no sabemos desde cuándo se te está renovando el contrato de alquiler y por tanto, tampoco sabemos si han pasado las prórrogas legales. Desconocemos si la renovación de junio de 2024 es un anexo, contrato nuevo o adenda, debería verlo un abogado especialista de tu confianza. Lo que sí es cierto es que la venta de la vivienda arrendada por sí misma, no resuelve el contrato y que una llamada telefónica no prueba nada en un asunto tan serio. En cuanto a tu situación familiar, deberías consultar con los servicios sociales en el caso en que tuvieras que abandonar la vivienda, pero en este momento, no nos arroja luz sobre la situación en la que se encuentra tu alquiler.
Buenos días.
Mi casero acaba de vender el piso. Los nuevos inquilinos nos dicen que lo van a necesitar para su hija, pero no nos fiamos.
Cómo podemos proceder para asegurarnos este hecho? (me imagino que solicitando que nos lo den por escrito) y en el caso de que lo quieran volver a alquilar (que es lo que tememos), como proceder si nos enteramos. El hecho es intentar no hacer mudanza, denunciar, mudanza…
Muchas gracias.
Estimado Ángel: entiendo que te refieres a los nuevos arrendadores. No debes marcharte de la vivienda sin que trates el asunto con un abogado de tu confianza especializado en la materia. Salir de la vivienda y luego acreditar que han resuelto el contrato en fraude de ley, es más complicado que hacer las cosas bien desde el principio.