Mi casero necesita el piso de alquiler

Mi casero necesita el piso alquilado y me quiere echar

Emilio Díaz Rojas

11 Ene, 2023

El supuesto que tratamos a continuación es el siguiente, el inquilino recibe una llamada, WhatsApp o comunicación de su casero informándole que debe abandonar el piso alquilado por tener necesidad del mismo, el arrendatario se preocupa, no quiere tener problemas y abandona la vivienda; esto si le es posible, claro está, pues en no pocas ocasiones no es nada fácil encontrar un piso de alquiler, comprar o marcharse momentáneamente a vivir a casa de un familiar.

Legalmente, el inquilino cuenta con cinco años a los que llamamos prorroga legal o tiempo de duración del alquiler que, mientras que cumpla con sus obligaciones como arrendatario, han de ser respetados por el arrendador, con la única excepción de que, en efecto, concurra una verdadera y genuina causa de necesidad donde el propietario se vea abocado a comenzar los trámites para recuperar su vivienda que previamente había alquilado. Aunque parezca obvio, no hay que olvidar que para que el casero pueda recuperar el piso alquilado si lo necesita, el arrendador debe ser una persona física, la ley no contempla este supuesto cuando el propietario es una empresa o persona jurídica.

Para saber cómo deben comportarse el propietario y el inquilino ante el supuesto caso en que el casero necesita el piso alquilado, es importante, en primer lugar, analizar la fecha del contrato de arrendamiento, esto es, el cumpleaños del contrato cuando fuera otorgado o cuándo tuvo lugar su entrada en vigor.

Contratos de renta antigua anteriores al 9 de mayo de 1985 (Decreto Boyer)

Se trata de alquileres sometidos a prórroga forzosa y la causa de necesidad es precisamente uno de los elementos susceptibles de interrumpir el alquiler siempre que el arrendador acredite la causa de necesidad.

Contratos desde el 9 de mayo de 1985 al 31 de diciembre de 1994

Se suprime la prórroga forzosa salvo que el contrato diga otra cosa diferente y los contratantes hayan pactado someterse a la ley anterior. Dado que esos alquileres ya están de por si extinguidos el casero puede darlos por terminados con una mera comunicación.

Contratos del 1 de enero de 1995 al 24 de diciembre del 2009

Para dar por finalizado el contrato de arrendamiento, debe estar claramente insertada la cláusula en el texto del contrato. Es más que cuestionable, aunque no imposible dar por terminado el contrato por causa de necesidad sin la existencia de la disposición, habría que estar al caso concreto y a su análisis pormenorizado de los hechos que concurren. Es importante que el arrendador notifique a los inquilinos antes de que comience la siguiente prórroga del contrato.

Contratos del 7 de junio del 2013 al 6 de marzo del 2019

En estos contratos es posible para el casero interrumpir la prórroga forzosa si necesita el piso u otro tipo de vivienda para sí mismo, sus familiares en primer grado por adopción o consanguineidad o en supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad siempre que tal eventualidad haya quedado reflejada en el contrato.

Contratos celebrados a partir del 7 de marzo del 2019

En los contratos de alquiler vigentes, esto es a partir de las modificaciones operadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por el Real Decreto 7/2019 de 6 de marzo de 2019, si el casero necesita el piso o la casa alquilada podrá recuperarla antes de los cinco años que legalmente tiene el inquilino para disfrutar del arrendamiento.

En concreto, el actual artículo 9.3 LAU, permite al arrendador recuperar la vivienda si cumple con los siguientes requisitos:

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

De forma clara, el casero que necesita la vivienda tiene que dar los siguientes pasos:

  • Que haya transcurrido, al menos, el primer año de duración del contrato.
  • Que lo comunique formalmente a los arrendatarios con al menos dos meses de antelación.
  • La causa de necesidad de ocupar la vivienda debe ser para el propio arrendatario o para determinados familiares.

Esta posibilidad debe constar en el contrato de arrendamiento de forma expresa.

Los requisitos que exige la ley pretenden mantener el equilibrio entre el derecho a la propia vivienda en caso de necesidad, por un lado, y de otro lado el derecho de los arrendatarios de que se les mantenga en el inmueble arrendado al menos los cinco años que garantiza la ley.

El abuso de derecho o mala fe del arrendador: No se admite que el propietario pretenda burlar los derechos del arrendador digamos que, porque quiere subir la renta más allá de lo permitido en la ley; ha pensado en vender la casa alquilada y le va a ser mucho más fácil hacerlo sin ocupantes o, simplemente por un mero cambio de planes. De hecho, la segunda parte del artículo mencionado sanciona el fraude del arrendador que en un plazo de tres meses no hubiera ocupado la vivienda:

El arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación

¿Qué principio de prueba tiene que acreditar el arrendador para echar al inquiliino y recuperar la vivienda?

Según el criterio de los tribunales analizado por este despacho son verdaderas causas de necesidad:

  • Que necesite la casa alquilada para destinarla como su propia vivienda permanente.
  • Que el arrendador tenga que vivir con otra persona por tener su casa alquilada.
  • Que el arrendador se vea obligado a vivir en una casa peor por tener arrendada la que cumple mejor con sus necesidades.
  • Que el arrendatario no esté al corriente de pago de la renta o cantidades asimiladas.
  • Necesidad de vivienda permanente para sus familiares de primer grado de consanguineidad o adopción.
  • Vivienda permanente para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, nulidad o divorcio.

¿Qué pasa si el casero reclama el piso y en realidad no lo necesita?

En opinión de este despacho y así lo ha entendido parte de la jurisprudencia, el principio de prueba de que existe una verdadera causa de necesidad del propietario debe indicarse claramente desde la primera comunicación pues en caso contrario, si no hay pruebas que acrediten la necesidad de recuperar la vivienda, sencillamente el inquilino no se irá.

No pensamos que sea suficiente una mera alegación genérica en el contrato de alquiler, sería necesario que tal eventualidad estuviese ya presente al tiempo de la celebración del contrato. No deberían prevalecer otros motivos que los enumerados anteriormente.

La comunicación con dos meses de antelación debe ser fehaciente, no entendemos que pueda servir una llamada telefónica o un WhatsApp para que comiencen a contar los dos meses obligados de plazo que exige la ley.

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72 Comentarios
  1. JOSE

    CONTRATO DEL 2021, CONSTA EXPRESAMENTE EL ARTICULO 9.3 DE LA LAU………… ES SUFICIENTE ?….. O EL ARRENDADOR , AL MOMENTO DE LA FIRMA INICIAL DEL CONTRATO, DEBE HACER CONSTAR SU POSIBLE INTENCION DE APROVECHARSE EN ALGUN MOMENTO DE ESE ARTICULO, POR EJEMPLO, PARA USO DE SU HIJO…..RE-PREGUNTO: DEBE ANTICIPAR HACIENDO CONSTAR EN EL CONTRATO «SU» POSIBLE NECESIDAD FUTURA DE RECUPERAR LA VIVIENDA, PARA UN USO CONCRETO ?

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado José, gracias por tu consulta. Si el casero, honradamente, prevé la posibilidad de que concurra una causa de necesidad, imaginemos que tienen un hijo estudiando fuera y existen posibilidades fundadas de que regrese, o bien indica al inicio del contrato que su matrimonio se desmorona y tal vez llegue el momento de divorciarse; así las cosas, el inquilino sabría a lo que se enfrenta y tendría mayor seguridad jurídica. Si esto no sucede, que es lo más habitual, la cláusula le ampara para afrontar una causa de necesidad sobrevenida, pero además de haber insertado la cláusula en el contrato, debe justificar la necesidad, lo contrario sería una burla al inquilino que tienen su derecho a permanecer en la vivienda alquilada durante el plazo legal de cinco años.

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      • Sergio

        Hola Dr Emilio, gracias por su trabajo
        En mi caso el casero me envío x whatsapp una nota redactada donde me pedía dejar el piso x necesitarla para vivir el, me daba 3 meses a partir del 23 de enero, Nunca le respondí en mensaje xq considero y así lo dice el contrato las notificaciones deben ser a mi dirección de mail o dirección postal (nunca llegó nada), primeramente indicarle que la nota tenía fecha enero de 2023 y el whatsapp lo envió en marzo de 2023.

        Pasa q tuve salir de viaje a principio de
        Abril y anoche 30 de abril llegué y al ingresar me encuentro con que habían ingresado, a pintar, desarmar los artefactos de luz, desarmado el baño etc, nunca avisó nada de nada
        Entonces no se como proceder
        Hace 4 años que alquilo allí, nunca me retrase en un pago, cero problemas
        Estoy x ir a poner denuncia policial
        Y entiendo que cuando me notifique correctamente empezará a correr el tiempo no?
        Por otro lado e importante comentarle q el propietario tiene en el mismo edificio otros 2 pisos de su propiedad en alquiler tamb, y se que ambos se les vence el contrato antes que el mío que es Mayo de 2024
        Desde ya le agradezco muchísimo me pueda dar una devolución
        Atte Sergio

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        • Emilio Díaz Rojas

          Estimado Sergio, gracias por tu consulta. A falta de ver el contrato de arrendamiento y teniendo en cuenta únicamente tus comentarios, debes invitar a los trabajadores a que dejen todo recogido y se marchen de inmediato, y desde luego acudir a poner denuncia a la policía nacional con tu contrato de alquiler y documentación. Si los hechos se produjeron exactamente como cometas y el contrato firmado es de alquiler de vivienda, el casero está cometiendo, presuntamente, un delito de allanamiento de morada y coacciones, siendo así deberías poner de inmediato el asunto en manos de un abogado. En efecto, el WhatsApp no tiene ninguna validez formal para interrumpir la vigencia del arriendo.

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          • Araceli

            Si el propietario necesita la vivienda para un hijo pero la familia que vive en ella está en caso de vulnerabilidad y tienen discapacidad puede echarme

          • Emilio Díaz Rojas

            Estimada Araceli, gracias por tu consulta. Por parte del casero tendrá que acreditar si realmente concurre una causa de necesidad para él o sus descendientes y si el arrendatario ha sido preavisado en legal forma. Por parte del inquilino tendrá que justificar su situación de vulnerabilidad. En cualquier caso, los servicios sociales son quienes tienen que dar traslado al juzgado de tal situación y como norma general, es el Estado quién debe hacerse cargo de las personas vulnerables y no el propietario. Ambas partes tienen sus derechos y habrá que valorar cada caso concreto. Con la nueva Ley de Vivienda intervienen aún más factores: si el propietario es gran tenedor y si la vivienda está en zona tensionada, etc. Bien entendido que la la nueva ley aún no ha entrado en vigor y no hay fecha determinada para que esto suceda.

    • Mariadolores

      Hola tengo un contrato de cinco años y el propietario necesita la casa y llevo 3 años viviendo ahí me tengo k ir de la casa en el contrato pone que si necesita la casa para el propietario o familiar sanguíneo nos puede hechar necesitaría una sentencia en el juzgado o con un burofax bastaria y no tengo casa donde ir podrían hecharme

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      • Emilio Diaz Rojas

        Estimada María, gracias por tu consulta. En principio no es suficiente un mero burofax para interrumpir el plazo legal de cinco años que te corresponde por ley. No obstante, tal y como están las cosas, deberías consultar con un abogado experto que analice tu contrato de arrendamiento y responda al burofax que te ha enviado el propietario solicitando que acredite formalmente la causa de necesidad; es necesario determinar si ese burofax cumple con los requisitos formales. De otro lado, siempre es posible llegar a un acuerdo con el arrendador y ello aunque acreditara la necesidad.

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    • Jose Fidel Pacheco Justel

      Hola me encuentro en Valladolid, vivo de alquiler desde el 19 de Octubre de 2020 con un contrato de un año desde entonces…..a día de hoy no e firmado renovaciónes ni nada por el estilo. Mi casera me llamo porque quiere vender el piso y irse a Valencia con su hijo porque va a ser abuela, todo esto me lo dijo en una llamada telefónica y me dice que me vaya buscando otra cosa porque quiere vender….me dice tmb que mandara a una agencia a hacer fotos del piso para poner el anuncio de venta,conmigo,mi hija de 4 años, y mi madre de 76 aún viviendo aqui, estoy apurado porque cambie de trabajo recientemente y no sé si me alquilarían un piso en este momento, solicito ayuda e información, ya que ando bastante perdido en este tema….un saludo y gracias a todos.

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      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado José Fidel, gracias por tu consulta. En primer lugar, no necesitas hacer ninguna renovación y ello porque por ley de Arrendamientos Urbanos dispones de cinco años de vigencia de obligado cumplimiento para tu casero, es decir, nadie te puede echar hasta el 18 de octubre de 2025. En segundo lugar, a falta de ver tu contrato de alquiler, te puedo anticipar que te debería ofrecer la venta del piso primero a ti, pues tienes derecho de adquisición preferente. Caso de que no quieras comprar, no puedes impedir que tu casera venda, pero no tienes por qué admitir ninguna intromisión en tu casa de fotógrafos ni de visitas que voluntariamente no consientas. Y el nuevo propietario tendría que esperar el tiempo que te queda de alquiler antes de tomar posesión del piso.

        Por último, en el peor de los casos, y en el improbable supuesto de que la propietaria tuviera una causa legítima para recuperar la vivienda antes de los cinco años, debe notificártelo formalmente, una llamada telefónica no tiene ninguna validez para que sea tenida en cuenta. Si te encuentras con un email o burofax de la propiedad, debo aconsejarte que contactes con un abogado especialista para responder.

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      • Mariyua

        Hola. Me gustaría hacerle una consulta .
        Yo llevo desde julio del 2020 alquilando una vivienda y ahora el casero me dice que la necesita para su sobrina.
        La semana pasada me ha llegado un burofax haciendo todo más formal según el porque le obliga la ley , la cosa es que se me acaba el contrato en julio y no logro encontrar un alquiler asequible ya que todo está por las nubes. Yo sigo buscando pero está muy difícil… Mi pregunta es el caso de no irme en julio que pasaría? Ya que tengo 2 bebés

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        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada Mariuya, gracias por tu consulta. Tienes dos cuestiones por resolver: de un lado contestar al burofax del casero que no tienen aspecto de ser razonable ya que la necesidad de una sobrina no es causa de necesidad para resolver el contrato. De otro lado, si realmente finaliza el contrato en julio debería revisarlo un profesional, tal vez puedas acogerte a alguna prórroga del gobierno de seis meses. En caso de que venza el contrato y permanezcas en la vivienda sí puede ser causa de desahucio por terminación de plazo y no reaccionar a tiempo te obligaría a tener que afrontar los gastos judiciales. Llegado a este punto el juzgado trasladará tu situación a los servicios sociales para que resuelvan.

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          • Taiana

            Buenos días, Emilio. Gracias por aclarar muchas dudas.

            Vivo en un piso desde mayo del 2019. La propietaria faltó y las herederas quieren venderlo.

            El año pasado me han hecho un nuevo contrato donde me subían el precio. Resulta que en marzo me avisan de que finalmente van a vender la vivienda y empieza un acoso de inmobiliarias, de una de las propietarias y su hija.

            Yo por sentirme presionada y desconocer la ley dejé que entraran al piso. Hicieron fotos y han publicado anuncios de la venta. El acoso ha sido constante que al final busque un abogado para explicarme lo que había firmado.

            Resulta que tengo el derecho de permanecer en la vivienda hasta mayo del 2027. Le enviamos un burofax pidiendo que cesasen el acoso y se respetase el contrato.

            A la semana siguiente nos contestan diciendo que bueno la vivienda en realidad se la van a destinar a una de sus hijas, así que acuden a la única cláusula del contrato que me puedan echar antes de los 5 años.

            Tengo pruebas de audios (de ellas, de la inmobiliaria) donde es claro que el piso será destinado a la venta. Además de fotos. La necesidad no existe ya que su hija cobra un sueldo de 35.000/año y los dos burofax que recebi siempre viene al nombre de una única propietaria y no de las dos.

            Me gustaría saber cómo puedo pedir que realmente compruebe la necesidad de la vivienda y no solamente mencionar lo que está en el contrato.

            Amenazan a llevarme a juicio y poner una demanda de desahucio. Como puedo actuar ?

          • Emilio Díaz Rojas

            Estimada Taiana, gracias por tu consulta. Si ya cuentas con los servicios de un abogado, debería continuar con el asunto y volver a contactar con los arrendadores y su inmobiliaria a fin de que respeten tus derechos. Cambiar de estrategia, esto es, de venderlo y, posteriormente alegar causa de necesidad, no favorece en nada a los argumentos de los herederos. De otro lado, faltan detalles importantes para resolver el problema con la seriedad que merece, me refiero a constatar que la arrendataria fallecida era o no usufructuaria, desde luego tendríamos que ver los contratos y todo el hilo de comunicaciones que comentas. Lo que es evidente es que necesitas ir de la mano de un abogado experimentado en el asunto, caso contrario, tu contienda no va a tener fin hasta que consigan que desistas del contrato de alquiler.

    • Oscar

      Hola, mi pregunta es… Cuanto tiempo te dan para buscar otro domicilio después de que ellos reclamen la vivienda? Gracias..

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado Oscar, gracias por tu consulta. En el hipotético supuesto de que hablemos de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda firmado a partir de marzo de 2019, con cinco años de prorroga legal, que haya transcurrido al menos 1 año y la comunicación del propietario haya sido formal y explique la causa de necesidad, debe preavisar con dos meses para que el inquilino devuelva la posesión de la casa. Todo son suposiciones a falta de ver el contrato de arrendamiento. Si falta alguno de los presupuestos indicados, las condiciones y requisitos pueden variar por lo que esta respuesta nunca puede ser entendida como un consejo legal.

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    • M Esperanza Pino Martin

      Al finalizar mi contrato,no quiso renovar porque tenía que hacer obras en su vivienda habitual y necesitava vivir en el piso que me había alquilado pero después me entero que lo a vuelto a alquilar a un precio superior de esto hace un año.
      Puedo hacer alguna reclamación?

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Esperanza, gracia por tu consulta. En primer lugar, tendríamos que saber si el casero, por escrito, te requirió finalizar el contrato por causa de necesidad y tú, confiando en él, lo admitiste. En este contexto, la ley dice que si pasados tres meses desde que abandonó la vivienda por los motivos aludidos el inquilino puede demostrar que el propietario no ha recuperado la vivienda para sí, sí puede requerirle para que le indemnice o bien, para que el restituya en la vivienda. En un asunto tan delicado, habría que ver el contrato de arrendamiento, el acuerdo de finalización de contrato por causa de necesidad y pruebas de que el casero nunca vivió allí tras haber dejado el piso.

        Responder
    • Miguel Blanco

      Hola! Expongo mi caso: Alquilamos un piso con inicio de contrato el 16 de mayo de 2022. Todas las mensualidades pagadas e incluso algunas mejoras realizadas en el piso por nuestra cuenta, puesto que era un alquiler para larga duración. A finales de marzo nos llamó el casero diciendo que necesitaba el piso para su hija, y que debíamos dejarlo para primeros de junio. Por ignorancia o por creer que en realidad esa necesidad existía, a finales de abril dejamos el piso y le damos las llaves. Cinco días después el piso está puesto a la venta en varios portales de internet. Podría exigir algún daño y perjuicio?? El nuevo alquiler es bastante más caro, porque no había donde elegir, a parte de los costes de la mudanza. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado Miguel, gracias por tu consulta. Si, si todo ocurrió como indicas y conservas la documentación adecuada, el casero ha actuado en fraude de ley y puedes exigir la restitución en el alquiler o los gastos que os ha ocasionado la mudanza, en ambos casos con daños y perjuicios según lo previsto en la Ley. Ahora bien, antes de hacer nada habría que analizar el contrato, en qué forma os pidió el casero que os fueseis para ocupar la vivienda por su hija, si lo solicitó por escrito alegando la causa de necesidad por motivos de la hija y muy importante, si en la entrega de llaves firmaron algún documento de fin de contrato de «mutuo acuerno» porque si esto fue así, todo sería más complicado. En cualquier caso, la forma de proceder es requiriendo al arrendador primero mediante burofax y, de no responder o de responder de forma negativa, demandar.

        Responder
    • Juan Antonio

      Buenas;tengo un contrato de 1 año julio 22 hasta julio 23 y mi casera tiene puesto el piso en páginas de alquiler desde hace meses y ahora me manda un SMS que quedan 2 meses para finalizar y no me va a renovar porque lo necesitan…Estoy obligado a marcharme??Gracias

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado Juan Antonio, gracias por tu consulta. Lo esencial es la calificación del contrato: si el contrato de alquiler es para uso de vivienda y su entrada en vigor es julio de 2022, tienes cinco años de obligado cumplimiento para el casero si es persona física y siete si es persona jurídica; ahora bien, si el contrato es distinto de vivienda, de habitación o turístico, habría que analizarlo con más detenimiento. En cualquier caso, un sms, sin mayor explicación, no cumple con los requisitos formales para resolver un contrato de alquiler.

        Responder
    • Mario

      Hola buenos días, mi casera me dice que se ha separado y que necesita el piso dentro de dos meses como marca la ley, y que mañana me manda un burofax, mi pregunta es, debería mandarme la sentencia firme de separación, o vale con que lo ponga en el burofax? Es una de las cláusulas que pone en el contrato de alquiler, que podría recuperar el piso por separación o divorcio, Gracias

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado Mario, gracias por tu consulta. La ley dice «sentencia firme» de separación, divorcio o nulidad. No obstante, lo propio sería esperar al burofax que ha prometido enviar y revisarlo con un abogado experto en la materia para luego contestarle.

        Responder
  2. Lubos

    Buenos días,
    tenemos un contrato de alquiler de un año, nuestra arrendadora en vez de hacer prórroga nos hace siempre un contrato nuevo de un año y llevamos así tres años. Año pasado nos subió alquiler fuera de la ley por más de 2%, pero se lo dejamos pasar. Este año al intentar subirlo otra vez mucho por encima de dicho 2% y pidiéndole la prórroga automática de 6 meses bajo mismas condiciones según el artículo 71 de RDL20/2022 nos como respuesta a ello comunica por WhatsApp, que su hijo ha decidido renovar y ocupar la vivienda. Sé, que es una mentira, porque el hijo vive en otro piso y mi arrendadora tiene otro piso vacío (dúplex) al lado del mío al cuál no se quería mudar hace un mes. Nos puede echar bajo este falso concepto? El hijo no tiene ninguna necesidad de ocupar nuestro piso al disponer de varios pisos.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Buenas tardes Lubos, gracias por tu consulta. No procede hacer contratos nuevos, podría ser un supuesto de fraude de ley; en cuanto a reclamar la vivienda por necesidad del hijo deben acreditarlo; en cualquier caso deberías acudir con los contratos a que los examine un abogado, de continuar los caseros con ese comportamiento puede comprometer al uso pacifico de la vivienda alquilada a que tiene derecho todo inquilino.

      Responder
  3. Jose Antonio

    Hola buenas mi casero me renovó el alquiler en noviembre 1 año renovable hasta 5 pero con la condición de que si lo vende tengo 3 meses me puede irme tengo que irme o puedo cumplir el contrato

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado José Antonio, gracias por tu consulta. El inquilino tiene a su favor la prorroga legal de 5 años que son de obligado cumplimiento para el casero, excepto que, pasado el primer plazo anual, preavise con dos meses formalmente y acredite causa de necesidad para si, ascendientes o descendientes en primer grado o para el cónyuge en caso de divorcio. La venta de la vivienda arrendada no es causa de resolución del contrato y el nuevo propietario debe respetar el tiempo que le quede de contrato al arrendatario.

      Responder
  4. Marco Antonio Bolaños cubas

    Llevo desde 2015 en la mísma vivienda en 2021 me hace segunto contrato, el 20 febreroe me manda un wasap que va a vender y tengo que irme, el 27 febreroe resivo un burofax que le hace falta para vivir que puedo hacer

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Marco Antonio, gracias por tu consulta. Si el contrato de 2021 es de vivienda habitual tienes hasta el 2026 de contrato. Si quiere vender puede hacerlo, pero el nuevo comprador tiene que respetar lo que te quede de contrato hasta los 5 años. En cuanto al burofax, el casero debe acreditar la causa de necesidad, no basta con que lo mencione. El burofax deberías responderlo y desde luego habría ver cómo está redactado el contrato del 2021, mi recomendación es
      que acudas a un abogado para que lo haga.

      Responder
  5. Maria

    Hola, mi contrato cumplió el año el día 15 de febrero, ha pasado un mes de la renovación de forma tácita. Me manda WhatsApp dándome un plazo de dos meses para dejar la vivienda por «una necesidad que se le ha presentado de forma inesperada».
    No doy ruido, cumplo con las normas de convivencia y pago religiosamente.
    Alquilamos este piso pactando que sería para una larga temporada, como residencia habitual.
    Que he de hacer? En Málaga, de cara a semana santa y pre verano, me es imposible encontrar nada por menos de 1000€ (ahora pago 750€) y con una adolescente y una madre de 78 años.
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada María, gracias por tu consulta. En primer lugar, es inadmisible dar un preaviso por WhatsApp para una interrupción de prórroga por causa de necesidad. En segundo lugar, no basta con mencionar la causa, sino que el casero debe acreditarlo. De acuerdo con los datos que tenemos hasta el día de la fecha, prevalece el derecho del inquilino a permanecer 5 años en la vivienda arrendada. No obstante, seria deseable contestar formalmente a los caseros para que respeten el plazo de alquiler o en su caso, de ser cierta la causa de necesidad que la acrediten, todo ello para tener una vigencia de alquiler tranquila.

      Responder
  6. Javier Delgado

    Magnífico profesional y todavía mejor persona; muchas gracias por tus sabios consejos y comentario. Mis felicitaciones

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Javier, muchas gracias a ti por tus comentarios, ha sido un placer ayudarte.

      Responder
    • Marcela

      Hola. Tengo contrato firmado por el piso en el que vivimos desde el 10 de Diciembre de 2019, se hizo inicialmente por un año, la semana pasada el casero a llamado a mi marido y le ha dicho que nos da poco más de un mes para que lo dejemos porque necesita venderlo porque no puede seguir pagando la hipoteca, de la agencia con la que hicimos el proceso de alquiler nos han llamado también y nos han dicho que si no lo dejamos nos convertimos en ocupas y que el casero nos podía demandar. No deja de ser angustiante está situación, somos familia numerosa, y no sabemos que hacer, tenemos derecho a permanecer hasta los 5 años como mínimo o tenemos que dejarlo inmediatamente. Gracias por su amable respuesta.

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Marcela, gracias por tu consulta. A falta de ver tu contrato de alquiler firmado, podemos adelantarte que disponéis hasta el 2024 de prórroga legal, por más que la parte arrendadora y la agencia quieran pensar lo contrario. De otro lado, indicas que estáis en la vivienda desde el 10 de diciembre, pero no sabemos desde cuándo es la entrada en vigor del contrato, ni si consta la cláusula que podría facultar al propietario para interrumpir la prórroga de cinco años que la ley concede a todo arrendatario, siempre y cuando el alquiler tenga como destino una vivienda habitual. Que el casero quiera vender no debe ser causa de resolución del arrendamiento, el mejor consejo que podemos darte desde este despacho es que acudáis de inmediato a un abogado experto en la materia, para que analice el contrato que habéis firmado y responda por escrito a los caseros.

        Responder
  7. Mónica Yturriaga Cotón

    Hola, estoy alquilada en la misma vivienda desde el 1 de mayo de 2015 con el mismo contrato desde entonces, el propietario y arrendador falleció el pasado 14 de enero de 2023, sus hijos/ herederos me dicen por whatsapp a 13 de marzo 2023, que no van a renovar mi contrato ya que necesitan vender y que me vaya el 1 mayo. 2 días después me envían un burofax con la misma información y sin prueba fehaciente de la titularidad del inmueble.
    Hablo con ellos por teléfono para decirles que no puedo irme en ese plazo ya que tengo una hija menor escolarizada en la zona, soy divorciada, y solo dependo de mi sueldo como sustento, entre otras cosas lo dificil que está encontrar una vivienda de alquiler. Me dicen que entienden mi situación pero que necesitan vender para pagar otras cosas y que me tengo que ir. Que derechos tengo? A que me puedo acoger?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Mónica, gracias por tu consulta. El art. 13.2 de la Ley de Arrendamientos vigente dice que si el arrendador era usufructuario de la vivienda, el contrato de alquiler se extinguirá con su fallecimiento excepto que las partes del contrato, esto es, los herederos y el inquilino pacten otra cosa. Lo primero que hay que tener en cuenta es si el arrendador fallecido era o no usufructuario; en segundo lugar, cómo y cuándo han notificado el fallecimiento a los inquilinos. No obstante, lo anterior, y a salvo de lo que diga el contrato, en un contrato de arrendamiento de vivienda del 2015 ya han vencido las prorrogas legales y los nuevos propietarios ni siquiera tendrían que recurrir a la muerte del arrendador original existiendo motivos más ágiles para poner fin al alquiler.

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  8. Mar

    Hola, mi casera ha querido subirme el alquiler 150€ de un mes a otro alegando de que le han subido la hipoteca. Tenemos contrato hasta mayo de 2025. Así que obviamente me negué, sólo puede subirme en principio y por ley el 2% y cuando toque. Anteriormente me comentó de otra subida porque su hijo se iba a ir fuera a estudiar. Finalmente me citó y me preguntó si quería ceñirme al contrato, que ella también podría hacerlo y alegar que necesita la casa porque en la suya le “han salido humedades”. Sabe que es la única forma que tendría de echarme ya que pago absolutamente todo y cumplo todo lo acordado en el contrato. (Ella no, ya que incluye garaje y jamás he podido usarlo) Mi pregunta es, ¿tan fácil lo tendría? Imagino que si necesita la casa tiene que probarlo y por supuesto venir a vivir aquí por un largo periodo. Esperando su respuesta, muchísimas gracias.

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Mar, gracias por tu consulta. Si tienes contrato hasta el 2025 significa que este entró en vigor cinco años antes y en consecuencia sólo se puede actualizar la renta de acuerdo con el IPC y los límites que imponga el gobierno, no proceden, por tanto subidas arbitrarias y unilaterales del arrendador. Si en este caso concreto la propietaria alega causas de necesidad, en primer lugar tendrá que notificar formalmente y en segundo lugar, acreditar la causa. En opinión de este despacho, si la casera tiene humedades en su domicilio es obligación de ella mantener sus inmuebles en buen estado y deberá proceder a su reparación, las prórrogas legales de los contratos de arrendamiento de vivienda son de obligado cumplimiento para el arrendador y sólo pueden interrumpirse por una verdadera causa de necesidad, genuina y acreditada.

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  9. Isengre

    Buenas tardes. Entré en la vivienda alquilada el 19.11.2021. En Abril, 4 meses después, me dijo que queria vender la casa y que por favor me fuera. Tuvimos una serie de desavenencias y le dije que no me iria porque tenia derecho a quedarme; entonces en julio me puso un burofax diciendo que tenia extrema necesidad de ocupar la vivienda y me dio de plazo hasta el 19.01.23 para abandonar la vivienda. Abandoné la vivienda el 30.09.22 y tengo la total certeza de que no la ha ocupado -vivo en frente y lleva vacia desde entonces-. Le he puesto un burofax diciendo que si no procede a indemnizarme, la denunciare; ha hecho caso omiso. Estoy dispuesta a denunciarla pero quisiera saber si, en primer lugar, tengo suficiente a mi favor para ganar un posible juicio. Yo no quiero volver a la vivienda porque tuve que comprar una ante tal situacion, yo lo que quiero es que me indemnice por todos los gastos que me acarreó su estafa y mentida. En segundo lugar, quisiera saber si me enfrento a pago de costas en caso de perder el juicio, y a cuanto podrían ascender. Gracias de antemano

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Tatiana, gracias por tu consulta. El último párrafo del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que le es de aplicación a este supuesto, en efecto faculta al antiguo inquilino, pasados tres meses desde que devolvió la posesión de la vivienda arrendada al casero, y en un plazo de treinta días, que podrá optar, si no quiere ser restituido en el alquiler, a ser indemnizado. La prueba de que el propietario no procedió a ocupar la vivienda debe ser la primera tarea que se debe de abordar: testigos, detective privado y cualquier otra admitida en derecho.

      No es posible ofrecer más datos sin ver la documentación que existió entre las partes, es decir, el preaviso del propietario para interrumpir la prórroga por necesidad; la respuesta del inquilino ante semejante misiva y, posteriormente, el burofax que se envió reclamando la indemnización. Además de estos datos, sería necesario comprobar si existió un acuerdo de finalización de contrato de alquiler y entrega de llaves y en que términos se firmó este acuerdo. En cuanto a las costas, dependerá de la cuantía de la indemnización y el tipo de procedimiento adecuado para demandar; de manera general, quien pierde el pleito, desde luego que puede ser condenado en costas, si así lo han solicitado las partes en la demanda y en la contestación y el juez competente lo considera oportuno.

      El asunto debe ser tratado con la seriedad que merece y este despacho no debe aventurarse a dar ningún consejo legal sin un análisis profundo del escenario en el que concurrieron los hechos. Y como tiene por costumbre, en primer lugar anima a las partes a llegar a un acuerdo y, caso contrario acudir a un abogado habituado a llevar este tipo de asuntos.

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  10. Angy

    Buenas tardes,
    Alquilé mi piso a dos chicas, teniendo el contrato la clausula que permite terminar el alquiler si el propietario necesita el piso como vivienda permanente.
    En diciembre, mi trabajo me cambió las condiciones de trabajo (que era desde casa desde hace 2 año) y me pidieron volver a la oficina, aumentando gradualmente el numero de dias que tendría que pasar en la oficina (tengo carta de parte del trabajo acreditando la petición).
    Al no vivir en el municipio en que se encuentra la oficina, comuniqué a las inquilinas que necesitaba el piso para vivir, ofreciendo flexibilidad con las fechas ya que sé que encontrar un piso en barcelona puede ser complicado. Entendieron la situación y me confirmaron que iban a buscar otro piso.
    Pasados dos meses mas o menos, pregunté como iba la busqueda y les avisé que de ahi a dos meses mas, iba a tener que ir a la oficina por lo menos 4 dias por semana. Les indiqué que de momento me estaba desplazando desde mi domicilio, y que estaba dispuesta a hacerlo unos meses más en el caso de que no encontraran otro piso, pero revisando el precio del alquiler ya que para mi supondría un gasto elevado y también mucho tiempo y cansancio.
    También les indiqué que estaba buscando otro trabajo para ver si conseguía uno que no requiera desplazarme a la oficina y quedamos que les iría avisando.
    A los 3 dias me indican que ya han encontrado otro piso y que ya tienen la llave y se estàn mudando, dejandome un mes totalmente descubierto ya que iba a necesitar tiempo y cambios para organizar mi mudanza.
    Ademas, se quedaron dos días adicionales en el siguente mes para completar la mudanza, sin pagarmelos.
    Al sentirme mal por estar pidiendoles el piso por necesidad mía, no les reclamé nada de eso y les devolví la fianza entera, no obstante me dejaron el piso muy sucio, oliendo a humo de cigarrillo, dejando algunas de sus pertenencias etc.
    Pasado mas o menos un mes, les llega una factura del gas elevada y me piden explicaciones. Les explico que al enviar yo la lectura real del gas cuando entré en el piso, la compañia del gas les envió una factura de regulación con todo el consumo pendiente. Una de las chicas me.llamó levantando la voz y reclamandome, sin dejarme explicar, diciendo que con todo lo que les había hecho y ahora no quería hacerme cargo yo de un consumo que no es de ellos etc. Terminamos discutiendo y me escribe que ya tendré noticias suyas y que mi actitud es lamentable. Contacté con la compañia del gas para que me enviaran un escrito de que la que recibieron era una factura de regularización, que incluiba el consumo pendiente de ellas y les envié la captura de pantalla para que lo vieran.
    Mientras, he conseguido negociar con el trabajo para que me dejen trabajar unos dias mas cada semana desde casa, ya que sufro de ansiedad y no logro adaptarme a esos ritmos, por lo cual yo en el piso que recuperé no me estoy quedando todos los dias y aprovecho los dias de trabajo desde casa para salir de la ciudad.
    Quisiera saber si podría tener problemas con esta situación y si la carta del trabajo es suficiente para acreditar la situación en el caso en que las chicas se pusieran en plan malo para hacerme pagar por «lo que les hice» como dijeron ellas.
    Gracias y saludos

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Angy, gracias por tu consulta. Sería conveniente que hubieses hecho un acuerdo escrito de fin de contrato por interrupción de prórroga por causa de necesidad. Dicho esto, exista o no ese documento, lo principal es que hayas recuperado la vivienda sin tener que acudir a los juzgados. En cuanto a las reclamaciones, ellas pueden reclamar indemnización si a los tres meses de finalizado el contrato de alquiler demuestran que no estás utilizando la vivienda como les anunciaste. Respecto a la factura pendiente de gas, si lo han consumido las antiguas inquilinas se lo puedes reclamar, el consumo y pago de suministros efectivamente disfrutado por las arrendatarias les corresponde a ellas, otra cosa es que la cantidad no sea significativa y prefieras no entrar en problemas.

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  11. Jessica

    Hola, tenemos un contrato de alquiler de 5 años, llevamos un año y 5 meses y la inquilina nos echó, no hay alquileres en la zona, supongo yo porque está muy cerca el verano, la mujer dice que donde vive está enferma y quiere su casa, yo pienso que son solo mentiras y si llego a conseguir un piso, como me doy cuenta de la mentira de la propietaria? Para poderla demandar, y aparte como justificar que no hemos encontrado un piso? Gracias

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Jessica, gracias por tu consulta. El artículo 9.3 LAU dispone que transcurridos tres meses desde la extinción del contrato, si la arrendadora no hubiera ocupado la vivienda los inquilinos tienen dos opciones:
      Solicitar en el plazo de 30 días a ser repuesto en la vivienda arrendada por un nuevo período de 5 años más los prejuicios y gastos del desalojo, o bien, ser indemnizado por una cantidad equivalente al tiempo que quede por cumplir hasta los 5 años. En este caso, probar que la arrendadora no está haciendo uso de la vivienda os corresponde a vosotros con testigos o con detectives privados. No obstante, por si esto sucede en otra ocasión, lo ideal hubiera sido contestar al requerimiento antes de marcharos y haber exigido a la propietaria que acreditara los hechos por los que interrumpía los plazos legales.

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  12. Enrique

    Sr. Díaz Rojas, buenas tardes, soy propietario de un piso bajo , que lo alquile el 21 de junio de 2021 y con la actual LAU creo que estaría alquilado hasta el 21 de junio de 2026. En Abril de 2022 me divorcie mediante sentencia judicial y desde ese momento, he estado viviendo » de favor» ( sin pagar nada de nada ) en un piso propiedad de mi ex mujer y sus hermanos procedente de la herencia de sus padres.
    Mi ex me ha comunicado que debo de salir de su piso a la mayor brevedad posible ( supongo que tendran un comprador en firme ) ; entonces y dado que en el contrato que firme con mis inquilinos, constaba como una de las causas ( jamás hubiera imaginado que esa clausula valiera de algo…) de rescisión del contrato, el necesitarlo como consecuencia de divorcio, ¿ Podría yo rescindir dicho contrato con la ley actual ? porque lo contrario sería ir a casa de un amigo (?) o ir yo de inquilino a otra casa pagando un alquiler.
    No se si será importante, pero tengo que decir, que soy propietario de otra vivienda en la misma ciudad, estando esta también alquilada, pero es un quinto piso sin ascensor y no estoy yo ya para subir escaleras, por lo que de rescindir alguno de los dos contratos , seria el del piso bajo por motivos obvios.
    Muchas gracias D. Emilio

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Enrique, muchas gracias por tu consulta. Tu pretensión de recuperar la propiedad alquilada parece obedecer a causas legítimas, para ello, habría que analizar el contrato de arrendamiento en primer lugar y posteriormente, enviar un burofax dando un preaviso de dos meses a los inquilinos para que procedan a la devolución de la posesión por interrupción de prórroga, plenamente justificada. Nuestro consejo es que, por experiencia de este despacho, acudas a un Abogado experto para llevar este proceso, ya que no es fácil que los arrendatarios devuelvan la casa sin más y tras el burofax, concurra un proceso de negociación hasta que los inquilinos devuelvan las llaves.

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  13. mario joao reis

    Hola mi ex casero , dijo que necesitaba su piso para vivir el con cuanto tiempo deberia avisarme , cuanto tiempo tiene para ocupar el piso , y sino lo ocupa el que puedo hacer ? Gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Mario, gracias por tu consulta. el arrendador debe preavisar con dos meses de antelación al inquilino mediante burofax y además, acreditar que realmente necesita la vivienda para él y no se trata de una mera conveniencia. En cuanto al plazo de ocupación de la vivienda, el propietario dispone de tres meses contados a partir de la entrega de llaves. Si pasado ese período de tiempo no ha ocupado la vivienda, el arrendatario puede solicitar ser repuesto en la misma o bien reclamar una indemnización por los perjuicios económicos causados, pero la prueba del fraude por el casero le corresponde al inquilino.

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  14. Pilar

    Estimado Sr. Díaz:
    Mi marido, nuestra hija discapacitada (96% de discapacidad definitiva) y yo residimos en un piso de alquiler desde marzo de 2014, precisamente por las características del piso, que se adecuan a la discapacidad de la niña. No hemos firmado renovaciones ni prórrogas de contrato, aunque sí hemos actualizado la renta anualmente de acuerdo al IPC. De hecho, a principios de este 2023, el propietario contactó con mi marido y solicitó una subida superior al 2% legal, aduciendo el IPC, a la que accedimos (3% de subida).
    Ayer nos llamó y nos dijo que necesitaba el piso para su hija, que vive fuera y le han concedido traslado en su trabajo a nuestra ciudad. ¿Qué plazo tenemos para irnos? nos ha metido mucha prisa y, desde luego, nos iremos, pero no es fácil encontrar una vivienda adecuada a las características de nuestra hija.
    Gracias de antemano y un saludo.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Pilar, gracias por tu consulta. Sería necesario analizar el contrato para contestar puntualmente a la pregunta de cuánto tiempo pueden permanecer en la vivienda, y ello porque el contrato se ha ido prorrogando tácitamente y no sabemos si mensual o anualmente. Sorprende que la propiedad recurra a extinguir el alquiler por causa de necesidad cuando le sería más sencillo y económico finalizarlo por plazo contractual. Tal y como están las cosas, os recomendamos acudir a un abogado experto que analice el contrato y la comunicación mantenida con su arrendador.

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  15. Felix

    Hola buenas, mi casero me ha comunicado que debo irme de la habitacion en vivo desde hace casi un año, se ha inventado que la necesita para alquilarla a un familiar porque se va a trabajar fuera (cosa que es mentira) pone tambien la excusa de que le ha subido el recibo de la luz a 400€ por mi culpa por el uso de un ordenador en mi habitacion, ahora le ha dado por apagar el automatico de la luz de mi habitacion, ademas de controlarme cuando entro y salgo de ella, me envia enlace de links de habitaciones para alquilar y cada vez que comentamos el tema se pone a gritar e indicar que es su piso y buscar motivos para que vaya la cosa a mayores (es decir pelea) ya lo ha echo con otros y les ha sacado sus cosas al rellano de la escalera, que debo hacer o propuestas a partir de salir de aqui cuanto antes, pero estamos en que la situacion actual del alquiler no hay nada razonable, gracias y espero su respuesta.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Félix, gracias por tu consulta. Es indispensable conocer el contrato y saber la duración pactada. Si es un contrato de vivienda que se alquila por habitaciones sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos con cinco años de plazo legal o siete si el arrendador es persona jurídica, o bien si se trata de un mero contrato de habitación con renovaciones anuales. Nos es imposible darte una respuesta sin conocer esta información.

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  16. Alberto

    Buenas tardes.

    Tengo un contrato de alquiler firmado hace menos de un año donde literalmente vienen recogidas las 2 siguientes clausulas:

    «El arrendamiento se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día 1 de agosto de 2022. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.»

    «No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.»

    El casero me ha llamado y me ha dicho que necesita la casa a partir de Agosto de 2023 porque necesita la vivienda para su uso como vivienda permanente. Entiendo que no hay nada que hacer y me tengo que marchar, ¿correcto?

    Gracias Emilio!

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Alberto, gracias por tu consulta. La llamada telefónica no tiene ningún efecto jurídico para extinguir la prórroga legal de cinco años que te pertenece por ley. Mientras no te notifique formalmente y explique la verdadera causa de necesidad, no puede dar por finalizado el contrato por su propia conveniencia. Si insiste y te notifica por escrito, deberías acudir a un abogado experto para que te ayude con el asunto.

      Responder
  17. Ana

    Tengo contrato de alquiler con inquilinos desde el año 2015 y todo correcto pero no deposite la fianza por desconocimiento y ahora me piden una penalización de 200 euros. Una de las posibilidades que me han dado es la de hacer un nuevo contrato. Por mi parte no quiero echar mis inquilinos pero ellos saben que si mis padres ya mayores necesitarán el piso seria para ellos. Me conviene hacer un contrato ahora con la ley de la vivienda o esta ley afectaría a cualquier contrato antiguo o moderno?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Ana, gracias por tu consulta. El contrato nuevo que debes hacer, si entendemos que son contratos para uso de vivienda, tendría una duración de cinco años si eres persona física o, de siete si eres persona jurídica. En este contrato nuevo, debe incluir la cláusula del art. 9.3 LAU, ante la previsión de necesitar la vivienda para uso de tus padre. En cuanto a la sanción tendrás que arreglarlo con la Administración o solicitar ayuda a un gestor.

      Responder
  18. Jonathan

    Buenas noches, he estado viviendo durante dos años en un piso de alquiler y los propietarios me han enviado una carta de necesidad de la propiedad, dandome 2 meses de margen para abandonarlo.
    Me he marchado al mes, pero de las 2 fianzas solo me han devuelto 1. La otra se la han reservado para liquidar los gastos pendientes. Tras transcurrir mas de 1 mes desde la devolución de llaves, aun no me han renvolsado el excedente de la fianza en carácter de reserva para gastos. Podria realizar algun tipo de reclamacion juridica, dada que la sensación actual es que de desentimiento.
    Gracias.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Jonathan, gracias por tu consulta. El casero tiene treinta días contados desde la entrega de llaves para devolver la fianza. Si no lo hace o no justifica los motivos para retener las garantías, puedes demandar, pero antes deberías requerirle mediante burofax la devolución del dinero. Si el casero no tiene justificación para quedarse con la fianza o la garantía adicional, suele reaccionar favorablemente cuando recibe una carta de los abogados del inquilino, esto te ahorraría los gastos de demandar y los consabidos retrasos de los juzgados. Sería todo más sencillo si hubieran firmado un acuerdo de fin de contrato y entrega de llaves con ambas partes entregando la vivienda y no se hubieran reseñado desperfectos.

      Responder
  19. Mercedes

    Buenas tardes
    Yo vivo en un piso alquilado y a además tengo un piso en propiedad alquilado a otra persona que lleva tres años en él. Por mis circunstancias personales, tengo necesidad de dejar mi casa alquilada e irme a vivir a la de mi propiedad, pero es muy pequeña. Me gustaría venderla para poder comprarme una más grande y poder vivir allí. Podría rescindir el contrato para venderla y poder comprarme una más grande y vivir en ella?
    Espero su respuesta
    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Mercedes, gracias por tu consulta. Todo depende del contrato de arrendamiento y lo que hayas firmado y si el contrato vigente es de cinco años por ley. En principio, la necesidad de vender no es causa de resolución, pero de otro lado, nadie puede impedirte vender tu casa. Si quieres vender el domicilio arrendado debes primero ofrecérselo a los inquilinos por si les viene bien comprar. Por más que tenga una cláusula tipo renunciando al derecho de adquisición preferente, en este despacho siempre aconsejamos primero hablar con el inquilino, te sorprendería lo bien que reacciona un arrendatario cuando el casero cuenta con él y se hablan las cosas con buena voluntad. Como suelo trasladar en muchas consultas, sin ver lo que se ha firmado en el contrato y las fechas de entrada en vigor y finalización, es muy difícil ofrecer una respuesta concreta.

      Responder
  20. Lucía

    Hola!
    Mi madre, pensionista, tenía un contrato de alquiler de un año renovable a 5. A los dos años ( esto es a mediados del pasado febrero) le comunica que necesita disponer de la vivienda alegando que se acaba de divorciar, con un menor a su cargo y que está en el paro, que le han subido mucho el ibi y que si no llegamos a un acuerdo de subida del alquiler, necesitará disponer de la vivienda porque no le puede hacer frente. En su acuerdo pretendía que mi madre le pagase la mitad de la subida su ibi. Dado que no encontramos nada que mi madre se pueda pagar, viene a vivir con nosotros ( mi pareja y mi hija).
    A menos de una semana de haber dejado el piso veo un anuncio en una página de alquiler donde anuncian la misma vivienda por más importe de alquiler del que pagaba mi madre.
    Por lo que me he informado el propietario tiene la obligación de ocupar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses.
    Mi pregunta es, como puedo proceder ahora?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Lucía, gracias por tu consulta. Tienes que acreditarlo y probarlo, y a continuación interponer una demanda con abogado y procurador. El abogado te indicará la mejor forma de obtener más pruebas: informe de investigador privado, fotos, testigos, etc. Si consigues demostrar lo que comentas, tienes muchas probabilidades de que te estimen la demanda y que el casero te indemnice por los daños y perjuicios causados con la correspondiente condena en costas.

      Responder
  21. Sofia

    Buenos días Emilio!

    En nuestro contrato, firmado en 2021, no figura ninguna cláusula sobre la posible necesidad de la dueña de necesitar el piso para mudarse ella o ningún familiar etc.

    Ahora nos escribe diciéndonos que se quiere mudar ella y nos ha dado de plazo 4 meses.

    Entiendo que al no haberlo incluido en contrato, tenemos derecho a agotar los 5 años estipulados en el mismo verdad?

    Gracias de antemano!

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Sofia, gracias por tu consulta. Si el arrendador no ha indicado la cláusula en el contrato tiene muy pocas posibilidades de que puede recuperar la vivienda antes de los 5 años por causa de necesidad. Si la causa por la que necesita la vivienda es real y urgente, le corresponde a él demostrarlo. En cuanto a los tiempos tiene que haber transcurrido al menos un año de contrato y conceder al menos dos meses para preavisar al inquilino. faltaría comprobar si ha notificado por burofax, llamadas de teléfono y WhatsApp no sirven para preavisar.

      Responder
  22. Jose

    Hola, tengo un contrato firmado desde junio de 2021 de una vivienda de VPO. Para sortear el límite de alquiler de la VPO la dueña nos ha hecho firmar un anexo por mantenimiento de la casa de otros 140 euros y cuando se ha roto algo nos ha hecho pagarlo a nosotros. No obstante la duda que tenemos es que el contrato nos lo puso por 3 años (no sabíamos que mínimo eran 5) y como el año pasado no le dejamos subirnos el 11.8% ya nos ha avisado de que tendremos que irnos el año que viene. ¿Podemos luchar porque sean 5 años en vez de 3? Gracias.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado José, gracias por tu consulta. Sea de VPO o no, si el contrato es de vivienda y se firmó en 2021, hay cinco años de prórroga obligatoria para el arrendador. Las subidas que realiza o pretende realizar no son conforme a derecho. Dada la situación debéis acudir a un abogado que aclare la situación con el casero, caso contrario el conflicto va a ir a mayores.

      Responder
  23. Marvin

    Hola,
    Tengo un contrato de alquiler desde el 1ro de Junio de 2020. El casero tiene el piso venta y la inmobiliaria quiere que firme un desistimiento de contrato, según ellos para que una persona que esta interesada en comprar el piso pueda obtener el préstamo bancario para la compra del mismo.

    Hoy me han enviado un Burofax informándome de la decisión de extinguir el contrato por llegar a su finalización y que la renovación del mismo será de manera mensual hasta que se regularice la situación o encuentre otra vivienda.

    Tenia entendido que los contratos después del primer año se renovaban automáticamente por 5 años.

    Si no firmo el desistimiento de contrato, me pueden echar del piso?

    Cuales serian mis derechos en este caso?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Marvin, gracias por tu consulta. La Ley de Arrendamientos Urbanos de aplicación a tu contrato en su art. 9 establece que la duración obligatoria para el arrendador es de 5 años si es persona física y 7 persona jurídica. Firmar lo que te exige la agencia va en contra de los legítimos intereses del inquilino y tal cláusula es claramente abusiva. Deberías acudir a un abogado especialista en la materia para contestar a ese burofax a la mayor brevedad posible.

      Responder
  24. Lola

    Hola buenas noches Emilio! Quisiera exponerle nuestro caso,

    Tenemos un contrato de alquiler del año 2017 que nunca se ha renovado; así que llevamos 6 años en la vivienda y con todo al corriente; hace dos dias recibimos una carta certificada diciendo que el 5 de julio 2023 tenemos que dejar la vivienda y entregarle las llaves (que es Justo el día que cumple el contrato los 5 de julio)
    No nos ha dado ningún motivo en la carta simplemente que no nos renueva más y con menos de dos meses de preaviso

    Es legal que haga eso? Tenemos que abandonar el piso el 5 de julio si no nos ha puesto el motivo por el que no renueva?
    Si no ha cumplido los dos meses de preaviso legales directamente se renovaría el contrato por un año más?

    Muchísimas Gracias de antemano

    Un saludo

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Lola, gracias por tu consulta. En principio el propietario está actuando correctamente porque no termina el contrato por causa de necesidad sino por termino pactado en el mismo. La única posibilidad sería comprobar con exactitud la fecha de terminación del contrato para el supuesto de que fuera de aplicación la prórroga extraordinaria de seis meses (RD-Ley entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, podrán prorrogarse seis meses si así lo solicita el inquilino), pero si realmente termina el 5 de julio no la podéis solicitar.

      Responder

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