Tesoros

Todavía es posible hallar tesoros

Emilio Díaz Rojas

5 May, 2017

El pasado 1 de febrero, la Audiencia Provincial de Asturias desestimó el Recurso de Apelación número 492/2016, interpuesto contra la Sentencia 86/2016, que niega recompensa alguna a las personas que realicen un hallazgo cuando actúen en cumplimiento de sus obligaciones laborales, lo que en un principio parece contradecir el artículo 616 del Código Civil.

Los hechos son los siguientes: don Bienvenido, el propietario del bien extraviado, regresó a su domicilio tras realizar la compra en un supermercado. Al no encontrar las llaves de la puerta de entrada, cayó en la cuenta de que había olvidado una bolsa con dinero y otros efectos, entre ellos, sus llaves, en el parking del supermercado en el que se encontraba. Inmediatamente, se dirigió hacia las dependencias policiales más próximas a su vivienda, donde contactaron con el establecimiento y fue informado de que su bolsa había sido hallada por uno de los empleados, Balbino, quien no dudó en solicitar una recompensa por su buena acción. Tras ser su solicitud rechazada por el juzgado, fundamentando que el derecho reclamado es inexistente como consecuencia de encontrarse desempeñando su puesto de trabajo, Balbino reclamó nuevamente ante la Audiencia Provincial de Asturias.

La Audiencia Provincial dudó sobre el carácter de la cosa perdida, ya que especuló que quizá podría tratarse de un mero olvido, dado que Bienvenido enseguida tuvo consciencia de que no portaba la bolsa consigo e hizo todo lo que estuvo en su mano para recuperarla, consiguiéndolo en un breve periodo de tiempo. Donde no tuvo ninguna duda fue en afirmar que, puesto que los empleados del supermercado tienen la obligación de depositar los objetos perdidos en las dependencias de seguridad del local, con el fin de que puedan contactar con sus propietarios y retonarlos, Balbino estaba actuando en el desarrollo habitual de sus obligaciones laborales, no siendo galardonado con la recompensa establecida en el artículo 616 del Código Civil.

Todo ello concluyó en la desestimación del presente recurso de apelación, sin especial imposición de las costas procesales devengadas en segunda instancia, debido a las dudas planteadas por la Audiencia Provincial.

Cabe deducir, en sentido contrario que, en los casos en los que se produzca un hallazgo fuera de las causas mencionadas anteriormente, sí será de aplicación el artículo 616 del Código Civil, estando el dueño del bien obligado a abonar al que ha realizado el hallazgo la cantidad estipulada por ley.

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