Abogado especialista en alquileres en Barcelona

Abogado especialista en alquileres en Barcelona

El arrendador y el arrendatario disponen de libertad a la hora de llevar a cabo un arrendamiento en Barcelona, no obstante, esa libertad debe respetar los límites legalmente establecidos en la ley de arrendamientos urbanos (LAU). Por ello, es de vital importancia contar con el respaldo de un abogado especialista en alquileres.

Emilio Rojas es un reputado abogado experto en alquileres y un referente para consultas relacionadas de varios de los medios de comunicación más importantes de España.

¿Qué servicios presta en Barcelona nuestro abogado experto en alquileres?

Con sede en Madrid, Emilio se traslada con frecuencia a Barcelona para asistir a los juzgados de la Ciudad Condal cuando la situación lo requiere o para reuniones relacionadas con alquileres, y gracias a los avances tecnológicos realiza gestiones y mantiene contacto con sus clientes a distancia.

  • Redacción de contratos de arrendamiento o alquiler de vivienda habitual.
  • Redacción de contratos de habitación y hospedaje.
  • Redacción de contratos de gestión o mandato entre propietarios y agencias de gestión de alquileres.
  • Desahucios por extinción de contrato, impago de rentas y otras cantidades ocupación y por precario.
  • Recuperación de fianza legal y garantía adicional.
  • Interrupción de prórroga legal por causa de necesidad del arrendador (art. 9.3 LAU).
  • Resolución de conflictos en vía amistosa (extrajudicial).
  • Resolución de conflictos en arrendamientos “sin existencia de contrato”.
  • Cambio de arrendadores o arrendatarios.
  • Extinción de contrato por actividades ilícitas o molestas.
  • Daños en la vivienda ¿Quién responde?
  • Extinción de arrendamiento por jubilación del arrendatario.
  • Ejecución hipotecaria del propietario arrendador.
  • Compraventa de viviendas con okupas.

¿Necesita un abogado especialista en alquileres en Barcelona?

Ha dado con el sitio adecuado, contacte con nosotros y le brindaremos una primera consulta «GRATIS» y sin compromiso.

Consultas frecuentes relacionadas con alquileres

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda en Barcelona?

Depende del tipo de arrendamiento que se firme, es decir, los arrendamientos de vivienda habitual, la duración mínima de obligado cumplimiento para el propietario y potestativos para la parte arrendataria es de cinco años si el arrendador es persona física o de siete años si es una sociedad, con posibilidad de renovación por tres años más. Si se trata de un contrato de arrendamiento de temporada, la duración es la libremente pactada entre las partes.

Para evitar problemas futuros, recomendamos siempre que los contratos sean redacatados por un abogado experto en alquileres o arrendamientos, no siendo necesario que el mismo esté radicado en Barcelona o en el mismo municipio donde se encuentra la vivienda o local.

¿Quién tiene que pagar los gastos de la inmobiliaria?

Desde la entrada en vigor de la actual Ley de Vivienda (Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda), los gastos de inmobiliaria deben correr a cargo de la propiedad, independientemente de que se trate de un arrendador persona física o jurídica sin excepción alguna.

¿Qué fianza puede pedir el arrendador?

El arrendador puede solicitar un mes fianza más dos meses de garantía adicional.

¿Quién debe pagar el seguro de alquiler?

El seguro de alquiler solo beneficia a la propiedad y, en consecuencia, cualquier pacto que se incluya en el contrato de arrendamiento y que obligue al inquilino a contratar un seguro de alquiler, sería abusivo.

¿Quién debe abonar la comunidad y los gastos de servicios: agua, luz y gas?

Los gastos de comunidad pueden ser repercutidos en el inquilino siempre y cuando se pacte expresamente en el contrato el coste anual de la comunidad, a excepción de los gastos de administrador y las derramas extraordinarias, por lo que lo recomendable es solicitar al propietario un desglose de la cuota comunitaria.

En cuanto a los suministros, deben correr por cuenta de la parte arrendataria.

¿Qué límites tienen las zonas tensionadas de Barcelona?

Los límites de las zonas tensionadas se encuentran recogidos en el art. 18 de la Ley 12/2023 por el Derecho a la vivienda e implica que el propietario que tenga un inmueble en una zona declarada tensionada, no podrá exigir en el nuevo contrato una renta superior a la establecida en el anterior contrato de la misma vivienda, si bien esta limitación se aplicará a los contratos firmados a partir de la declaración de la zona como tensionada, es decir, la normativa no tiene carácter retroactivo.

No obstante lo anterior, y en el supuesto de que el inmueble no hubiera estado alquilado en los últimos cinco años, la renta quedará limitada al Índice de Precios de Referencia, con independencia de ser o no gran tenedor.

Conviene señalar que existen circunstancias en las que la ley permite aumentar el precio de nuevo contrato por encima del Índice y en un máximo de un 10%, siendo las que a continuación se relacionan:

  • Que se hayan realizado mejoras en los dos últimos años que mejores la accesibilidad de la vivienda.
  • Si se han hecho reformas en los dos últimos años que permitan un ahorro de energía no renovable igual o superior al 30%.
  • Que se firme un contrato de arrendamiento por un periodo máximo de diez años.
  • Que la vivienda se haya reformado en los dos últimos años según las previsiones del art. 41.1 del Reglamento del IRPF
¿Puede recuperar el arrendador la vivienda antes de la finalización del contrato?

Sí, la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé la posibilidad de interrupción de la prórroga legal por causa de necesidad (art. 9.3) por parte del propietario o su cónyuge en el supuesto de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial o para sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguineidad.

¿Puede el inquilino dejar la vivienda antes de fin de contrato?

Sí, el inquilino puede desistir del contrato de arrendamiento en cualquier momento, una vez hayan transcurrido al menos los seis primeros meses de arriendo. El preaviso debe ser notificado al arrendador con al menos treinta días de antelación, salvo en el quinto año del contrato que el preaviso debe darse como mínimo con dos meses de antelación.

¿Cómo debe actuar el arrendador si el inquilino deja de pagar la renta?

En el supuesto de que el inquilino incumpla con su obligación de pago de la renta, lo recomendable es que el arrendador primero reclame la deuda mediante comunicación fehaciente, redactada por abogado experto en alquileres, para evitar la posibilidad de enervación en caso de que, transcurridos treinta días desde la emisión del burofax, el inquilino no se ponga al corriente de pago y haya que interponer la correspondiente demanda de desahucio.

¿Puede el casero subir el precio del alquiler sin previo aviso?

No. Podría darse el caso que el arrendador pretenda aumentar el precio del arrendamiento, y esto es perfectamente legal. Sin embargo, no puede llevarse a cabo de manera arbitraria, pues debe cumplir con una serie de requisitos y una vez haya transcurrido el periodo de tiempo impuesto por la Ley.

¿Es obligatorio tener certificado de eficiencia energética para alquilar una vivienda?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, es necesario obtener la certificación de eficiencia energética siempre que se quiera alquilar o vender una vivienda. Sin embargo, existen excepciones dependiendo del tipo de alquiler y de las características de la vivienda en cuestión. Se encuentran excluidos de esta obligación:

  • Edificios religiosos y monumentos históricos.
  • Viviendas que no vayan a alquilarse durante más de 16 semanas al año.
  • Aquellos edificios empleados para aspectos industriales o agrícolas.
  • Inmuebles que hayan sido demolidos o destruidos o que vayan a ser una construcción provisional.
  • Los pisos que dispongan de menos de 50 metros cuadrados.

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