¿Ha prestado su casa del pueblo a alguien y ahora la quiere recuperar? ¿Le dejó su piso a un amigo durante una temporada y no se lo quiere devolver? A continuación le contamos todo lo que necesita saber sobre “Desahucio por precario”.
En ocasiones, por determinadas circunstancias-estado o situación geográfica del inmueble, condiciones económicas de la persona, entre otras-, permitimos que familiares, amigos o conocidos, usen de manera gratuita un inmueble de nuestra propiedad; o se lo alquilamos sin hacer siquiera un contrato, confiando en que, llegado el momento de devolverlo, no va a haber ningún problema.
Sin embargo, no siempre es así, y es precisamente en estos casos en los que podría aplicarse la figura procedente de la jurisprudencia-art.1.565.3 de la versión anterior de la LEC-, llamada “Desahucio en precario” o “Precario”, la cual hace referencia no solo al disfrute de la propiedad de un tercero sin contraprestación de renta, sino al hecho de permanecer en un inmueble sin poseer un título jurídico o contrato de arrendamiento para ello. En cualquier caso, lo primero que ha de tenerse en cuenta al respecto es que nada impide al propietario revocar en cualquier momento el permiso otorgado.
Por otro lado, es importante diferenciar “el Desahucio en precario” anteriormente expuesto, de aquellas ocupaciones que tienen lugar sin el consentimiento del arrendador, generalmente por alguien completamente ajeno al mismo, popularmente conocido como “okupa”, cuyo desalojo se llevará a cabo a través del “lanzamiento” o ejecución forzosa de desahucio; aunque en ambas ocasiones lo que pretende el arrendador es recuperar la posesión del bien.
Del mismo modo, tampoco ha de confundirse este proceso con el de “Desahucio por impago de rentas”, explicado en otra entrada de nuestro blog (Hipervínculo al artículo en cuestión), pues, como su propio nombre indica, para que exista un impago de determinada cantidad, esta deber haber sido acordada previamente por las partes en un contrato, condición que no se cumple en los supuestos de “Desahucio por precario”.
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El procedimiento de desahucio por precario
En primer lugar, además de contar con el asesoramiento de un Despacho de abogados especialista en desahucios que nos ayude a realizar el proceso, cuando el propietario desee recuperar la posesión de su inmueble a través del “Desahucio por precario”, deberá de cumplir una serie de requisitos:
- Identificar la finca objeto de desahucio
- Demostrar que se es legítimo titular de la misma
- Que exista un tercero que disfrute de su posesión material sin pagar la renta al que dirigir la demanda
Llegados a este punto, el Letrado encargado del asunto contactará con los ocupantes para que desalojen la finca y devuelvan la fianza si la hubiere, aunque en estos casos no es lo habitual. Si se desestima esta comunicación o no se recibe respuesta, se presentará demanda de Desahucio por precario ante los Juzgados de primera instancia del lugar donde se encuentre el inmueble, siguiendo, tal y como se desprende del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los trámites del juicio verbal, independientemente de su cuantía y que desde 2018 se han acelerado considerablemente hasta reducirse de 3 a 6 meses.
La demanda de desahucio por precario
Una vez interpuesta la Demanda, el juzgado señalará fecha para la celebración de la Vista y dictará Sentencia, la cual podrá recurrirse en los 20 días hábiles siguientes, estando obligado en caso contrario a abandonar la vivienda. Este proceso supondrá el desalojo del inmueble y la restitución del mismo a su legítimo propietario.
Es importante destacar que el mismo deberá llevarse a cabo con la supervisión de una Comisión Judicial, que dejará constancia de su estado en un acta, la cual podrá emplearse en caso de querer reclamar una indemnización por los desperfectos sufridos en el inmueble; y que el ordenamiento prohíbe tajantemente hacerlo por nuestros propios medios empleando la coacción, la violencia o la intimidación, considerado por el Código Penal como un delito.
¿Cuánto tarda en ejecutarse el desalojo por precario?
Al perder su carácter sumarial, en la actualidad y desde la aprobación de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, que refuerza la protección otorgada al propietario, el juicio de Desahucio por precario puede ejecutarse casi de manera inmediata sin tener que esperar los 20 días de antaño.
¿Se pueden reclamar daños y perjuicios en el juicio de desahucio por precario?
La respuesta rápida a esta pregunta es si, en caso de sufrir algún perjuicio por no poder disponer del inmueble se podrá reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios. Sin embargo, habrá de tenerse en cuenta que, al ser dos procedimientos distintos, no podrán acumularse en una sola acción sino que deberán estructurarse y resolverse por separado.
Finalmente, cabe recordar la importancia de abordar esta reclamación con la ayuda de un buen abogado especializado, en el despacho de Emilio Rojas estaremos encantados de asesorarle y ayudarle con la recuperación de su inmueble de la forma más rápida y eficaz.
Ya he ganado los dos juicios que le puse a mi cuñado por precario y la abogada ha presentado el oportuno desalojo,cuanto tardaran en desalojarlo?
Estimado Miguel, gracias por tu consulta. Depende mucho de la carga de trabajo de cada juzgado, nadie mejor que tu abogada para darte una estimación, ella sabe qué juzgado tramita el procedimiento y las alegaciones de las que se haya servido la parte demandada.