La nueva ley de mascotas permite prohibir animales en un piso de alquiler

La nueva ley de mascotas admite prohibir animales en un piso de alquiler

Emilio Díaz Rojas

17 Mar, 2022

La entrada de la nueva ley de mascotas ha suscitado numerosas dudas para aquellos inquilinos que poseen un animal de compañía, de tal manera que, en materia de arrendamientos, va a ser cuestionada la cláusula tipo del contrato de arriendo que prohíba la tenencia de animales en un piso de alquiler, creyendo que obliga a los arrendadores a admitirlas.

Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, así se desprende de la literalidad del reciente art. 333 bis. del Código Civil y así lo están entendiendo y llevando a la práctica algunos juzgados, que han ordenado una custodia compartida a instancias del demandante en este tipo de procedimientos donde se discute quién se queda al cuidado del animal tras el divorcio o la separación.

Sin embargo, por más que la tendencia descodificadora de los animales tenga ahora rango de ley, no es posible obligar al arrendador a alquilar la vivienda a arrendatarios con mascotas, pudiendo con ello ocasionar una contracción de la oferta de viviendas de alquiler, habida cuenta de la infinidad de propietarios que bajo ningún concepto van a permitir la entrada de animales en sus inmuebles. Todo esto se justifica en el artículo 4.2 de LAU:

“los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes…”

Esta aclaración enfrenta dos posturas: aquellos que consideran despótico que existan este tipo de restricciones ya que ahora las mascotas son consideradas seres sintientes, y de otro lado, quienes se ponen en lugar de los arrendadores y entienden que las mascotas pueden deteriorar o causar daños en el piso arrendado por mucho que sus amos sean cuidadosos con el inmueble y sus enseres, o generar problemas con los vecinos.

Y teniendo en cuenta la libertad de pactos y el poder de administración que tiene el propietario sobre su vivienda, habrá que respetar la decisión de los arrendadores de admitir o no mascotas en su propiedad.

¿Qué ocurre si no se incluye cláusula de prohibición de mascotas en el contrato de alquiler?

Si en el texto del contrato nada se dice al respecto el inquilino podría disponer de mascota, pero ello no resuelve una situación importante a tener en cuenta, que es que en la inspección del inmueble al final del arriendo, el propietario podrá imputar los daños causados por los animales y deducirlo de la fianza y garantía adicional aportada por el inquilino en concepto de indemnización.

Además, si el animal causase problemas de convivencia con los vecinos, sería causa justificada de resolución anticipada de contrato si el propietario lo estimara conveniente.

¿Y si existe cláusula de no admisión de mascotas?

Las cláusulas de un contrato son de obligado cumplimiento para ambas partes, por lo que si el arrendatario no cumple con la prohibición de no incluir mascotas especificada en el contrato de alquiler, el arrendador podrá dar por finalizado el contrato siendo una clara causa de extinción anticipada del arriendo por incumplimiento contractual.

Conclusión

Si bien la intención del legislador es plausible y nadie puede cuestionar la bondad de tutelar a los animales, no por ello el asunto puede generar controversias que obstaculicen el equilibrio en el mercado de alquiler, que es a fin de cuentas, lo demandado por la sociedad.

Esperamos con este artículo haber despejado tus dudas y tanto si eres inquilino como propietario y aún tiene inquietudes por resolver, contacta con nuestro Despacho especializado en arrendamientos y en desahucios.

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20 Comentarios
  1. Aurora Lázaro

    Hola, mi inquilina que acaba de marcharse tenía un gato en casa contraviniendo la claúsula del contrato que lo prohibe. Ha dejado la casa muy sucia de pelos de gato en la ropa de cama, cortinas, visillos, etc. que no se pueden limpiar ni en la tintorería, además de arañazos en muebles y enganchones en el sofá.
    Hay otros desperfectos no achacables al animal.
    Tiene una fianza de 650 euros que no creo que cubra los daños.
    ¿Qué hacer en estos casos?
    Saludos y gracias,
    Aurora

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimadas Aurora, muchas gracias por tu consulta. Para hacer una valoración más precisa sería necesario analizar el contrato de arrendamiento, saber si hubo o no entrega de llaves e inspección de la vivienda estando ambas partes presentes y si en aquel momento se firmó el correspondiente documento de finalización de contrato. Dicho lo anterior, si lo que comentas se puede probar, tal vez con fotos o videos, deberías retener la fianza y enviar a la inquilina una propuesta de liquidación amistosa, y si la inquilina no responde favorablemente a la intención de resolver el asunto llegando a un acuerdo, el siguiente paso sería demandar por daños y perjuicios en la vivienda arrendada.

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    • Maria

      Hola , a mi me gustaría saber si el incumplimiento contractual de la cláusula de admisión de mascotas es incumplida si podría no devolverse la fianza por incumplimiento, estando la casa en perfectas condiciones?

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      • Emilio Díaz Rojas

        Hola María, muchas gracias por tu consulta. En nuestra opinión, si el arrendatario ha tenido mascotas a pesar de la cláusula de prohibición, no corresponde al arrendador retener la fianza si no puede acreditar daños en la vivienda. Si no existe una consecuencia perjudicial, la mera tenencia del o los animales, no faculta al propietario a quedarse con el dinero de la fianza.

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    • Ester Pasquali

      Buenos días, en mi contrate de alquiler pone la cláusula que no se aceptan mascotas pero mi dueño aceptó que adoptase un perro. Al acabarse el primer año me renovó nuevamente el contrate sin cambiar la cláusula. Mi duda es: podría cambiar de idea un día y exigir que me vaya «por no cumplir» después de que siempre supo que el perro estaba y mi disponibilidad en cualquier momento en enseñarle el perfecto estado de la vivienda? Muchas gracias

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      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Ester, gracias por tu consulta. Si en el contrato preexistente y en el nuevo contrato consta la prohibición, debemos indicarte que “las palabras se lleva el viento”. En nuestra opinión, no hace falta modificar el contrato, bastaría con solicitar un email al casero donde manifieste su conocimiento y consentimiento de que usted tiene mascota. El problema puede ser más grave de lo que parece porque ante un eventual conflicto puede alegar un incumplimiento del inquilino e instar la resolución del alquiler por ese motivo.

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    • Jose Prieto Vázquez

      La prohibición de animales domésticos en un alquiler debe tener su propia cláusula o se puede poner en la clausula de normas de la comunidad ,cuando ésta los permite.
      Muchas gracias, espero vuestra respuesta

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      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado José, gracias por tu consulta. El derecho individual de tener mascotas debe privar sobre el colectivo de la comunidad, siempre que el animal no dé problemas o esté dentro del grupo de perros peligrosos. En cuanto a la relación entre arrendador y arrendatario, el casero puede imponer la cláusula de prohibición en el contrato y, en ese caso el inquilino no podrá tener animales en la vivienda, salvo pacto en contrario que debería ir por escrito en un anexo en el supuesto de que figurara la cláusula de prohibición genérica y después lo permita a la vista de que el animal no es problemático.

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  2. Olga

    Hola buenas noches. Haber si me explica . Estoy arrendando un piso . Lo alquile vacío tengo contrato . En el no dice que no se aceptan mascotas . Ami me regalo mi hijo una perrita la tengo ya desde el confinamiento y no a pasado nada . Ahora viene el dueño y me pide el piso solo por que hay ratos que saco la perrita a la terraza y ladra por qué ve otro perro pero es en el día . Pero no pasa todo el día en la terraza es por ratos que pido a unos amigos que viven con migo . Bueno es largo de contar . Ahora me a pedido el piso y me a dado dos meses de plazo o que me deshaga de ella . Que opina usted

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Olga, muchas gracias por tu consulta. Si no consta expresamente la prohibición en el contrato de arrendamiento, y al no ser causa de extinción legal, el arrendador no está facultado para poner fin al arriendo por ese motivo.

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  3. Nekane

    Buenas. En caso de que el contrato tenga la cláusula en la que no se admiten animales, ¿a qué tipo de mascotas afecta? Entiendo que perros y gatos obviamente, pero ¿pueden prohibirte tener cualquier tipo de animal como un pez o un hámster?

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Nekane, gracias por tu consulta. Cuando el propietario o arrendador prohíbe formalmente la tenencia de animales o mascotas en el contrato de alquiler, está subcomunicando de manera preventiva los posibles daños materiales que puedan causar en la vivienda y zonas comunes, olores o molestias a otros vecinos. El caso concreto que preguntas, peces en una pecera, no se entiende razonablemente que puedan causar ningún perjuicio; en cuanto a los hámsteres, como siempre recomiendo un diálogo claro y civilizado entre el inquilino y el casero.

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  4. Patricia

    Una consulta actualmente tenemos inquilinas en un alquiler temporario que alquilaron sin mascota (en el contrato no está especificado) es un estudio pequeño y actualmente tienen 3 perros y un gato y no se quieren ir porque no encuentran un lugar para alquilar. Que se puede hacer al respecto? Gracias. Saludos

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Patricia, gracias por tu consulta. Si en el contrato no consta la prohibición, que el arrendador tenga noticias de que con posterioridad a la firma del acuerdo los inquilinos tengan mascotas, no le faculta para resolver el contrato. Por tanto habrá que estar a la duración del contrato de alquiler y posteriormente, en la entrega de llaves, observar si hay daños o desperfectos en la vivienda y si los inquilinos y sus mascotas han sido los responsables de tales daños.

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  5. Joaquín

    Hola como lei en un comentario las palabras se la lleva el viento y Tenes razón
    Alquilo un piso hace 2 años el casero sabe que tengo perro y ahora un vecino hace denuncia por que el perro ladro y el dueño me da 30 días para dejar el piso po incumplimiento de contrato tengo un hijo de 5 años y el perro y no tengo donde ir me puede echar igual ? Que puede pasar gracias

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Joaquín, gracias por tu consulta. En primer lugar habría que analizar el contrato de alquiler, si existe o no y de existir, de qué forma está redactada la estipulación que prohíbe la tenencia de animales. Y en segundo lugar, si se puede probar que el casero era conocedor de que tienes el perro en la vivienda, ya que tras dos años de alquiler se podría entender que ha consentido tácitamente la estancia de tu perro. Un saludo

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  6. Maria

    Buenos días,
    ¿Es legal o por contra se considera una cláusula abusiva solicitar una fianza adicional por mascotas?
    Muchas gracias

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada María, gracias por tu consulta. La fianza en un contrato de alquiler, así como las garantías adicionales tienen un destino muy concreto que no es otro que el inquilino responda de sus obligaciones contractuales y, en concreto, de los pagos y de los daños que pueda sufrir la casa alquilada. Dicho esto, me parece innecesario especificar que el destino de la fianza sea por daños causados por mascotas. Lo que si es absolutamente necesario es que el contrato diga claramente si se admiten o no mascotas.

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  7. Lorena

    Buenas tardes!
    Estoy de alquiler. Tengo una perrita que en su momento no comenté nada a la propietaria porque ni en contrato ni en el anuncio del piso, prohíbe mascotas en la vivienda. Revisando el contrato, hay una clausula que dice «El referido piso habrá de ser destinado necesaria y exclusivamente a vivienda de la arrendataria» podría la propietaria con esa clausula prohibirme tener a mi perra en casa por considerar que no solo vivo yo?.
    Sobre la consulta de otra clausula, hay otra que dice que tanto arrendatario como arrendador, pueden finalizar el contrato en cualquier momento, solo únicamente como requisito, avisar con 30 días de antelación. Esto es legal?
    y por último…en el contrato figura que me entrega la vivienda en perfectas condiciones. Cierto que en un primer momento, al compartir gremio, confié en su buena fe y aunque vi desperfectos en la vivienda, no quise ser tiquismiquis y decidí dejarlo así, pero la relación no es buena y temo que más adelante, cuando tenga que irme, achaque esos desperfectos que ya existían, para quedarse con la fianza. Llevo un año en la vivienda. Sería conveniente aún habiendo pasado ese tiempo, reflejarlo en algún anexo del contrato si la propietaria accede a ello?Muchas gracias.

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Lorena, gracias por tu consulta. Si en el contrato no tienes una cláusula que expresamente te prohíba la tenencia de animales, nadie te puede reprochar ningún incumplimiento contractual. El resto de las consultas que nos haces, corresponden al análisis pormenorizado de tu contrato de alquiler y para ello, deberías contactar con un abogado de confianza experto en arrendamientos.

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