Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con posterioridad al 6 de marzo de 2019 están cumpliendo los cinco años de prórrogas legales y son muchas las dudas que surgen entre propietarios e inquilinos respecto a la renovación o prórroga del contrato de alquiler. Resolvemos a continuación las más recurrentes:
¿Cuál es la duración mínima obligatoria del contrato de alquiler?
Para este tipo de acuerdos resultan de aplicación las medidas incorporadas por el Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, norma que introdujo importantes modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el objetivo de ofrecer mayor protección a los arrendatarios.
Una de las principales novedades fue la reforma en las prórrogas y los plazos de duración del alquiler de vivienda. Si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el arrendador está obligado a respetar una duración mínima obligatoria de cinco (5) años si es persona física o de siete (7) si es persona jurídica.
No obstante, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al inquilino desistir del contrato de alquiler de forma anticipada, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde su entrada en vigor.
¿La renovación del contrato se ejecuta automáticamente al cumplirse los 5 años de alquiler?
Si, una vez transcurridos como mínimo los cinco años o siete si el arrendador es persona jurídica, llega la fecha del vencimiento del contrato y ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovación, al menos con cuatro meses de antelación al vencimiento en el caso del arrendador y dos meses en el caso del arrendatario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y el arrendatario podrá estar hasta 3 años más en la vivienda, sin que el casero pueda oponerse.
No obstante, existen dos formas de extinguir el contrato durante esta nueva prórroga:
- Que el inquilino manifieste, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
- Que el arrendador recupere la vivienda alquilada por causa de necesidad, alegación que debe quedar suficientemente probada y cumplir con rigurosidad los requisitos exigidos legalmente. Si desea obtener más información sobre este procedimiento puede visitar nuestro artículo: Recuperar vivienda alquilada por necesidad del arrendador.
¿Está en período de renovación de contrato y necesita asesoramiento?
Póngase en contacto con nosotros y obtenga una primera consulta GRATIS.
Prórroga de contrato extraordinaria en situaciones de vulnerabilidad social o económica, introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LAU, si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad social y económica, podrá solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria de contrato de alquiler por un periodo máximo de un año. El propietario deberá aceptar obligatoriamente esta solicitud si tiene la condición de gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Si es una zona de mercado residencial tensionado, se considerará gran tenedor al titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito.
La prórroga del contrato de alquiler tras los 8 (o 10) años iniciales
Una vez concluidas las prórrogas legales, el contrato de arrendamiento entra en “tácita reconducción” y el arrendador podrá poner fin al contrato preavisando con treinta días si la renta está pactada por meses o con treinta días antes de la fecha o entrada en vigor del contrato si la renta está pactada anualmente.
¿Se puede subir la renta durante las prórrogas de contrato de vivienda?
Cuando el contrato se prorroga, las partes están obligadas a mantener las mismas condiciones pactadas en el momento de firmarlo. En consecuencia, la propiedad no puede subir el precio del alquiler más allá de la actualización anual fijada por los índices que marque el Gobierno.
¿Qué índice debe aplicarse en 2024 para actualizar la renta?
Esta regulación también ha sufrido modificaciones tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda.
En los contratos ya existentes, el casero podrá actualizar la renta con el límite máximo del 3%, siempre y cuando se haya previsto esta cláusula en el contrato y lo comunique por escrito al inquilino con un mes de antelación a la fecha en la que se cumple cada anualidad.
Si lo que no se ha especificado es el dato con el que se va a revisar la renta, el propietario deberá emplear como referencia el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
No obstante, la nueva Ley de Vivienda también ha previsto que, antes del 31 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Estadística elaborará un índice específico que sirva de límite para las actualizaciones anuales.
¿Y la renovación del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda?
Los arrendamientos para uso distinto de vivienda, locales y oficina por ejemplo, se caracterizan precisamente porque los elementos esenciales del contrato de arrendamiento, esto es, la cuantía de la renta y la duración, se pactan libremente entre los contratantes y por tanto, no están sometidos a prórrogas obligatorias aunque sí les es de aplicación tanto la tácita reconducción cuando se ha extinguido la duración pactada en el contrato y nadie ha notificado instando su extinción, y de otro lado, la regulación de la fianza y las garantías, que también se regula por el art. 36 LAU, pero sin el límite existente para contratos destinados a satisfacer la necesidad de vivienda habitual. Asimismo, la limitación del 3% de la revisión de la renta sólo resulta aplicable a las viviendas que se rigen por el artículo 2 de la LAU, pero no afecta a los arrendamientos de uso distinto de vivienda, entre los que se encuentra el arrendamiento de temporada o de habitación. En estos supuestos, el propietario podrá aplicar el IPC pactado en el contrato.
Tengo un piso arrendado en zona tensionada cuya renta está muy por debajo del precio de mercado
Mi inquilina lleva 6 años alquilada y vamos a renovar por otro año mas
Podemos añadir una cláusula por la que el inquilino pague la comunidad y el IBI del piso que no estaban incluidos anteriormente en el contrato y lo estamos pagando nosotros???
Estimada Marian, gracias por tu consulta. A falta se saber qué tipo de contrato de arrendamiento tienes firmado con tu inquilino, los nuevos pactos que comentas no encajan en un anexo o adenda al contrato rector, si el arrendatario acepta esas condiciones, deberías suscribir un nuevo contrato y someterlo a la duración mínima obligatoria que establezca la Ley.
Hola mi contrato se vence e octubre despues de cinco años y para renovarlo me piden un nuevo avalista para un nuevo contrato con subida del 7% por el incremento del coste de vida. No tengo avalista para este nuevo contrato y no puedo hacer un aval bancario porque me piden el sueldo de tres nóminas para hacerlo. Qué opciones tengo,. Gracias
Estimado José, gracias por tu consulta. Si los cinco años vencen en octubre y el casero te ha preavisado formalmente y en plazo su intención de no renovar, sólo te queda llegar a un acuerdo amistoso para prorrogar el alquiler tres años más sin actualización de renta más allá de lo que permita el gobierno. Caso contrario, nadie puede obligar al arrendador a continuar con el contrato.
Pero se puede renovar el contrato si tener que poner un nuevo avalista ya que ahora mismo no tengo a nadie? Un saludo
Estimado José, si necesitas un mayor asesoramiento estaremos encantados de atenderte.
Mi casero me acaba de comunicar vía burofax que no me va a renovar el contrato de alquiler que ya e consumido los 5 años minimo pero la novedad es que me lo avisa con solo 1 mes de antelación eso tiene validez gracias
Estimado Héctor, tu casero tendría que haberte preavisado con cuatro meses de antelación. Como no lo ha hecho, tu contrato se prorroga durante tres años más.
Buenos días, mi contrato de 5 años vence el 31 de octubre de 2024. Mi casero me entregó ayer día 4 de agosto de 2024 un burofax con fecha de 17 de julio de 2024 poniéndome la renovación de contrato pero con un aumento de 200 €. De 750 € a 950€. Que sino no lo renuevan. No sé si eso lo pueden hacer , subir 200€ de golpe al terminar los 5 años. Que sino se finaliza el contrato me comunica ayer 4 de agosto de 2024.
Gracias
Estimada Reina, tu contrato se ha renovado automáticamente tres años más sin que pueda subirte la renta más allá del ipc.
Hola, heredé una vivienda con un inquilino que finaliza el contrato de cinco años el 1 de septiembre de 2024. Le mandé un burofax con cuatro meses de antelación, pero no tengo noticias de que quiera abandonar la vivienda. Este mes de agosto ingresó en el hospital y no sé cuándo le darán el alta. Puedo iniciar la demanda o sería mejor llegar a un acuerdo?. La persona tiene una minusvalía. Por cuanto tiempo sería la prórroga pues yo necesito la vivienda.
Estimada María, todo apunta a que tengas que interponer demanda de desahucio pero es imprescindible que un abogado supervise el estado del arriendo y la documentación correspondiente.
Hola
Tengo un contrato desde el 2016 y me arrendador pretende subirme 300 euros.
El contrato es del mes de junio.
?me puedes subir esa cantidad el próximo año?
Muchas gracias
Estimada Mary, tendría sentido la subida si te hace un nuevo contrato de cinco años.
Se me cumple el contrato y me piden subir 100 euros es legal que lo suban lo que quiersn
Estimada María, dentro de las prorrógas legales no es posible aumentar las rentas más allá del ipc.
Buenas tardes, el contrato firmado por ambas partes de un piso en alquiler dice textualmente: “ la actualización de la renta se efectuará automática y no requerirá notificación previa del arrendatario.
Se lo hemos comunicado a los inquilinos cuando ya ha pasado la fecha, negándose a pagar la subida. Argumentando que lo debería haber notificado. Eso es correcto?
Un saludo y muchas gracias.
Estimada M. Ángeles, sí, el arrendador debe preavisar con treinta días por escrito antes de la fecha de la vigencia del contrato haciendo referencia a la actualización del IPC que corresponda, caso contrario no estás obligada a atender la subida.
Nuestro contrato de 5 años vence el 31 de diciembre y nos han comunicado que si renuevan quieren hacer un contrato nuevo con una subida de renta de 1900 a 2700 euros. En el contrato indican que nos pueden preavisar con 2 meses de antelación al vencimiento. 1. El aviso debe ser por burofax?. 2. Puede establecer el contrato un período de preaviso distinto al que indica la ley. 3. En caso de renovación pueden subir la renta sin límite. Muchas gracias
Estimada Amparo, si el arrendador desea continuar con el alquiler, tras los cinco años hay una prórroga obligatoria de tres años más donde solo se puede actualizar la renta conforme al IPC y siempre que preavisen como indica la ley. Las normas imperativas de la Ley están por encima del contrato.
Buenas mi contrato de alquiler se me vence el 1 de septiembre de 2024 los 5 años mi la inmobiliaria me manda un burofax el día 24 de julio del 2024 que no me van a renovar i que tengo que salir eso es legal me tengo que ir ya que no tengo tiempo de buscar otra vivienda que tengo que hacer cuando llegue la fecha de finalización del contrato graciass
Estimado Héctor, el preaviso debería ser de cuatro meses, caso contrario tu contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más, pero debes concertar cita con un abogado especialista para que responda a la propiedad y a la agencia inmobiliaria.
Llevo 5 años de alquiler,que se me ha cumplido a finales de mayo y me avisó con un mes y medio de antelación por burofax.tengo derecho a los 3 años de prórroga por no haberme avisado con 4 meses de antelación??. Gracias
Estimado Cándido, así es, el contrato se prorroga tres años más sin que pueda subir la renta ni hacer contrato nuevo.
Buenas tardes Mi contrato es de 1 de agosto de 2012.
Ahora el mes pasado me envía un burofax que lo tengo desde el día 25 de julio y me dice que tengo que abandonar el piso el día 1 de agosto.
El motivo que no me renueva el contrato.
Dice que me lo ha renovado todos los años.
Yo desconozco esa información.
En enero me subió la renta 65€.
De 385€ a 450€. Me dice que iba a subir todas las rentas que tiene porque nunca la había subido.
Yo le estoy pagando los 450€.
Y ahora recibo un burofax con lo anteriormente dicho.
Soy una persona con 65 años y cobro 1105€. 14 meses.
He solicitado una vivienda social pero me tarda más de un año.
En el momento que me entreguen emvisesa la vivienda de alquiler por la cantidad que me dicen 450€ yo me voy.
Pero ahora no puedo porque el alquiler y los documentos que necesito no los tengo.
Gracias
Estimada Emilia, por lo que nos indicas, si en enero te incrementó la renta más allá del 3% podría entenderse como que desde enero tienes un nuevo contrato de arrendamiento sometido a la prórroga de cinco años, y por tanto, no podría extinguirte el contrato. No obstante, te sugerimos que contactes con un abogado especialista en la materia para que analice con mayor profundidad el asunto.
Pasados lo cinco años obligatorios de un contrato de alquiler de vivienda firmado el 18/4/2017 ninguna de las partes expreso a la otra la voluntad de no renovar el contrato de alquiler de vivienda. Ha pasado ya un año y medio de la denominada «prorroga obligatoria por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Cómo arrendador ¿podria yo rescindir el contrato al término del segundo año, sin obligación de esperar que pase el tercer año o, alternativamente, imponer o acordar una subida de la renta para el tercer año?
Estimado Roberto, de acuerdo con la versión de la LAU que le es de aplicación a ese contrato, las prórrogas legales terminaron el 17/04/22. A partir de ahí, puedes resolver el alquiler preavisado con treinta días. Lo que no podemos saber sin ver el contrato es si las prórrogas son anuales o mensuales.
Se vence mí contrato de 5 años el 1 de octubre y me llamo el dueño hoy 2 de setiembre para renovar el contrato , pero con un aumento del alquiler. Mí pregunta es, si hacemos un contrato nuevo. Puede aumentar el precio lo que el dueño quiera o hay algún límite?
Estimado Ramiro, no puede realizarte un nuevo contrato habida cuenta de que entraría en juego la prórroga de tres años. Tampoco puede subirte la renta más allá que el IPC.
Hola llevo 7 años de alquiler en la vivienda donde vivo (contrato firmado en 2017 ) y luego firme un anexo en 2018 por que mi pareja dejó la vivienda y me quedé yo
Los propietarios quieren que les firme un documento que en dos meses tengo que dejar la vivienda y hacer un contrato de un año con una subida de 200€ pero primero quieren que firme el documento y luego me dicen que el contrato de un año
Estimada Yolanda, no te recomendamos que firmes ningún acuerdo donde te comprometas a abandonar el inmueble porque, si finalmente no te realizan el nuevo contrato, podrían desahuciarte.
Llevamos 12 años alquilando una casa, 7 y 5años de contrato, ahora pagamos 860€ y el contrato finaliza en diciembre
En marzo pasado el casero envió un WhatsApp diciendo que aumentaba a 1014 €
Puede subir esta cantidad y cuando el quiera.
Puede echarnos despues decesta subida?
Si renovase contrato, puede pedir la cantodad que desee? Gracias
Estimada Marta, si aceptáis la subida de la renta propuesta por el arrendador, se considera a todos los efectos un nuevo contrato. Lo propio es hacerlo así.
Hola. Soy arrendador. Ahora se cumplirán los 5 años de alquiler y no he aplicado ningún año la subida pactada del IPC.
Me gustaría hacer dos cambios y no sé si debe ser prórroga o renovación.
Puedo prorrogar aplicando ahora la suma de los IPC y variando la cláusula en que los electrodomésticos pasan a ser responsabilidad del inquilino?
Estimada Ángels, si se cumplen los cinco años de vigencia y no has preavisado correctamente, el contrato se prorrogará automáticamente 3 años más. Puedes pactar el desplazamiento de responsabilidad de los electrodomésticos pero ningún inquilino que se lo mire bien lo va a aceptar. Puedes acumular los IPC anteriores pero no puedes exigir el pago de forma retroactiva.
Buenas tardes, mi contrato de alquiler vence en 15 días, eran 5 años. Me acaba de avisar mi casero de que si renuevan me lo suben. Entiendo que puedo negarme a la subida dado el poco previsto con respecto al fin del contrato. Estaría automáticamente renovado? Gracias.
Estimada Verónica, a falta de analizar en profundidad el contrato, es muy posible que el mismo se haya renovado por tres años más.
Hola buenos dias!
Estamos de alkiler desde hace 4 años y los propietarios quieren subir precio del alkiler estamos pagando 875eu y la pregunta es tienen algun limite para subida que pueden hacer
Estimado Javier, si el contrato es de vivienda tienes cinco años como mínimo de prórroga legal donde no se puede actualizar la renta más allá del IPC.
Buenas tardes. Agradezco si me pueden ayudar con mi alquiler. Firmé mi contrato de alquiler el 29/10/2019 por 5 años y un importe mensual de 800 eur. Por tanto en dos meses vence y no sé exactamente cómo debo actuar. Aclaro que en enero de 2024 los propietarios me mandaron una carta con un aumento del 3% con entrada en vigor en marzo de 2024 con lo que actualmente pago de renta 824 eur. He contactado con la inmobiliaria y me indican que los propietarios pueden subir el alquiler la suma de los IPC de los meses de octubre de los últimos 5 años pero yo no tengo nada claro. ¿Tengo que firmar un nuevo contrato?¿Por 3 o 5 años?¿Hay renovación tácita?¿Cuál es el máximo que me pueden aplicar de subida? Entiendo que al no notificarme nada a menos de dos meses de vencimiento del contrato se puede considerar renovación. ¿Qué es la mejor opción para mí o qué debo hacer? Gracias
Estimada Sol, atendiendo a los datos que me facilitas, tu contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más, en nuestra opinión solo te podría incrementar el IPC. No obstante, te sugerimos que nos contactes por privado o bien acudas a un abogado especialista de tu confianza para analizar el contrato y hacer los cálculos aritméticos del IPC, para que puedas aclarar las cuentas con tu casero.
La dueña del. Piso a muerto, en noviembre cumplo 6 años de inquilino, pero me ha llegado un burofax que ya no alquilar más, y que desocupe el piso, tengo entendido que después de 5 años se puede quedar 3 años. Más, tampoco me ha llegado la información de los nuevos propietarios, realizó el pago de alquiler a la cuenta de la señora que murió. Que puedo hacer
Estimado José, según tus datos el contrato es de 2018 y en ese momento las prórrogas eran de 4 años. Deberías solicitarnos una cita por privado para analizar el contrato y el burofax que os han enviado, o acudir a un abogado especialista de tu confianza.
Hola, mi contrsto de alquiler cumplió 5 años el 17 de junio y la propiedad,me mandó un burofax en abril,comunicándome su deseo de no renovar contrato,así como reclamándome la subida del alquiler de las 5 anualidades multiplicado por 12 meses que tiene cada año y que el 19 de junio de este año,vendrían a recuperar el piso y recoger las llaves. Yo contesté con otro burofax, que no me habían avisado en plazo y que el contrato entró en prórroga por 3 años más, así como que la cantidad que me exigen de subida,en la que suman 12 meses por 5 años,no es correcta.Desde mayo,estoy pagando el alquiler con la actualización de acuerdo a ley, ya que lo que me reclaman es con caracter retroactivo. Durante la pandemia, hubo unos meses que no pude pagar el alquiler por falta de ingresos e iniciaron una demanda de desahucio.Se enervó la acción, por medio de Servicios Sociales, junto con el correspondiente informe de excludión socialy pactamos verbalmente,que los ingresos se los realizaría fuera de plazo, por el mismo motivo.Que me retrasaría unos días en el pago, cosa que aceptó y así venimos haciéndolo desde entonces. Ahora su seguro me recama que pague en plazo y algunas facturas acumuladas de agua, que se han dispsrado or una fuga en la cisterna, ue no he podido atender en su totalidad.Se negaron a repararla alegando que esa reparación, no corresponde a la propiedad, pues lo dice el contrato, como «pequeñas reparaciones».En vivienda me informan de todo lo contrario, que la reparación de esa fuga es responsabilidad del propietario,por estar después del contador y no mía.No obstante, llamo a un fontanero y reparo la fuga, corriendo yo con los gastos.
Ahora,con toda segufidad, me enviarán una demanda de desahucio, a pesar de que la propiedad y yo, quedamos en pactar como pagar poco a poco esas facturas, pero ahí se quedó la cosa. Mi situación rconómica no ha mejorado.
En esta demanda de desahucio, y teniendo en cuenta que el contrato, se ha prorrogadoby que no tardará en llegar, hay posibilidad de pagar la deuda, o pactar un plan de pago para no tener que irme a la calle? O directamente, el juzgado, pondrán fecha de desalojo?
No me niego a pagar y sigo dispuesta a pactar un plan de pago, para afrontar esa deuda. Me preocupa mucho la situación, pues no tendría dónde ir y tsmpoco puedo alquilar otra vivienda, los precios estan desorbitados.
Gracias de antemano.
Estimada Tana, tienes dos cuestiones importantes que aclarar, pero desde luego vas a necesitar un abogado para que te ayude: de una parte, tu contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más; de otra parte, tendrás que aclarar las cuentas por escrito con la propiedad y llegar a un acuerdo con ella para evitar que te demande. Si no puedes llegar a un acuerdo, lo único que te queda es solicitar asistencia jurídica gratuita cuando recibas la demanda y que se encargue el abogado del turno de representarte.
Buenas tardes,
Quisiera saber por què al propietario del piso le sale más a cuenta hacer una pròrroga del contrato de 1 año que hacerme una renovación.
Hace 8 años què estoy en el piso, no recuerdo si fueron 5 + 3 años o a la inversa. Gracias.
Estimada Silvia, gracias por tu consulta. El propietario prefiere prórrogas anuales, probablemente, porque un nuevo contrato implica mantener el alquiler por cinco años.
Buenos días
Me vence un contrato de alquiler de 5 años el próximo mes de Agosto, el propietario me ha avisado que no va a renovar justificando que lo necesita para uso propio, eso sé que no es verdad, puedo exigir justificar que lo necesita para primera vivienda o una vez cumplido 5 años tiene derecho a no renovarme???
Gracias
Estimado Adrián, si el arrendador no te ha preavisado correctamente con cuatro meses antes de que termine el contrato, éste se prorroga tres años más sin que pueda subirte la renta más del 3% como ordena el gobierno.
Tengo un contrato de arrendamiento que cumple un año en septiembre, mi casero me informo su intención de vender el piso y me pide que al cumplir el año, me vaya de su piso. ¿Puede hacerlo?
Estimada María, en absoluto, la venta de la vivienda arrendada no es causa de interrupción de prórroga legal.
Hola! Mi contrato de 5 años de alquiler finaliza en septiembre, la inmobiliaria me llama en mayo para decirme que el propietario me mantiene el precio si quiero continuar pero que a ellos tengo que pagarles 356 euros para continuar, esto es legal? Les dije que me lo pasarán por escrito y me contestan que no, que vaya a la oficina a firmar y a pagar.
Estimada Sandra, la condición impuesta por la inmobiliaria no es conforme a derecho, menos aún si no está pactada por escrito.
Hola Señor Rojas! El contrato de 5 anos para mí y mi compañera de piso en Barcelona termina en Octubre y escribí esta semana al dueño que aunque mi compañera quiera irse, yo quiero quedarme en el piso. Por ahora pagamos 709€ + 90 de gastos y el dueño me dijo que si quiero quedarme el precio va a ser 825 + 90 de gastos. 16% de aumento! Puedo hacer algo contra esto? El hecho que mi compañera se vaya tiene relevancia (estamos las dos en el contrato)?
Estimada Tania, sin ver el contrato nos es imposible aconsejarte, de manera general, no hay ninguna norma que ampare semejante decisión del casero de aumentar la renta porque se marche uno de los arrendatarios.
Llevo tres años con un piso alquilado en 650€. No he subido nada la renta durante estos tres años y le he comunicado que a partir de enero se lo voy a subir. Que precio le debo decir? Cuanto se le puede subir?
Estimada María del Mar, Puedes actualizar la renta con referencia al IPC, bien a partir de este año, preavisando formalmente con 30 días como indica la LAU, o de forma acumulativa, pero nunca de forma retroactiva. Para calcular la cuantía exacta tendrás que contactar con un abogado especialista en la materia.
Hola en setiembre de 2023 se me acabó el contrato de 5 años pagando 280€ me dijeron en abril que me lo pondrían a 315€ en setiembre no me cobran el alquiler llamo y me dicen que me lo suben a 400€ es eso normal?? Me lo han echo por 5 años más pero la subida es legal???
Estimada Mirabel, la subida no es legal. Si la arrendadora se niega a recibir las rentas, deberás realizar un ofrecimiento de pago y, después, consignar las rentas en el juzgado. Caso contrario, puedes enfrentarte a una demanda de desahucio por falta de pago.
Buenas tardes. Yo y mi pareja tenemos un contrato de alquiler donde la cláusula de prórroga/renovación indica que anualmente se prorrogará el contrato por otro año más, y así hasta un total de 5 años. Si cualquiera de las dos partes quiere terminar el contrato, puede hacerlo avisando 30 días antes por escrito tal y como dice el contrato. Nosotros llevamos 4 años en el piso y vamos a empezar el 1 de octubre el quinto año que nos queda para finalizar el contrato vigente. Ahora bien, el arrendador nos acaba de avisar en fecha (es decir, con aviso previo de 30 días) que el precio de nuestro alquiler ha quedado desfasado en cuanto a los precios que hay actualmente, y que por ello nos quiere hacer una renovación de contrato con una subida mayor. En cuanto a las subidas en las prorrogas, el contrato pone que se harán según el IPC. Anteriormente, aún indicando nosotros expresamente que queremos ceñirnos a la ley y al IPC, el arrendador nos ha hecho subidas de 50€ aunque según IPC nos tocase una subida menor. Nosotros hemos aceptado esas subidas porque no son muy altas y así evitamos malos rollos. Pero en está ocasión no parece que nos vaya a subir 50€, sino mucho más, y nosotros entendemos que no debe ser así ya que para poder hacer una renovación con nueva renta bastante más alta entendemos que deben cumplirse esos 5 años de contrato y hacer uno nuevo, que nosotros no estamos dispuesto a aceptar. Entendemos que lo legal sería prorrogarlo para cumplir ese último año y aceptar una subida del IPC y no mayor. ¿Es correcto? ¿Puedes el arrendador subirnos el alquiler en el cuarto año de contrato más allá de lo establecido por el IPC? ¿Como deberíamos proceder para que eso no ocurra y continuar en el piso con todas las de la ley? Muchas gracias de antemano, espero podáis ayudarnos y aclararnos cuáles son nuestras posibilidades reales. Gracias
Estimado Juan, el arrendador no puede actualizar la renta durante las prórrogas legales de los cinco años que ordena la ley, más allá del IPC, que para este año 2024 en concreto está limitado al 3%., y ello siempre que preavise con treinta días haciendo referencia al porcentaje limitado por el gobierno.
Buenas tardes, el año que viene se acaban los 5 años de contrato de alquiler del piso. El piso pertenece a una empresa, y mi duda es si pueden ponerme una nueva renta de alquiler cuando transcurran los 5 años o sólo actualizar según IPC. Muchas gracias. Un saludo
Estimado José, gracias por tu consulta. Si la arrendadora es persona jurídica y el alquiler es para uso de vivienda, no tienes cinco años, tienes siete.
Buenos días,
En el caso de un contrato de renta antigua que se ha extinguido, por haber finalizado el plazo de 2 años por subrogación de la hija sin haber recibido por parte de la propiedad ningún preaviso, sería de aplicación la tácita reconducción y cuál sería la duración del nuevo contrato tácito?
Gracias
Estimada Rosa, gracias por tu consulta. Se trata de un contrato de renta antigua, ni siquiera podemos darte una aproximación a tus preguntas sin saber quienes son las partes y el contenido del contrato, deberías acudir a un abogado especializado que te aclare en qué situación esté ese arrendamiento.
Buenas
Estoy de alquiler desde diciembre 2019 agora la empresa que me alquilo se vendió a outra extranjera y hoy revint una carta de burofax mi avisan que no van a prorrogar El contrato y tengo que irme en diciembre 2024!
Tengo en cargo 1 persona mayor discapacidad y 2 niños menores
Gracias
Estimada Bouchra, no importa que la propiedad haya cambiado de dueño, lo que ocurre es que si tu contrato es de cinco años con finalización en diciembre y te han preavisado correctamente con más de cuatro meses de antelación, te tendrás que marchar de la vivienda. Solo te queda negociar un nuevo contrato con la arrendadora.
Buenas, en octubre se cumple 7 años viviendo en la misma casa de alquiler con el mismo contrato desde octubre 2017. En mayo me llamó mi casera para decirme que en octubre me sube el alquiler de 500 a 700 o que me vaya. Qué derechos tengo si no encuentro otra vivienda a la que irme, vivo con mi madre de 75 años y enferma no puedo pagar la subida de 700
Estimada Cristina, el precio de la renta es el libremente pactado entre las partes, si aceptas la subida o llegas a un acuerdo, el arrendador debe hacerte un nuevo contrato. Caso contrario deberías acudir a los servicios sociales.
Hola estoy en alquiler desde 2015 e nel mes de noviembre se termina la prórroga de un año tácita el día 29de julio el dueño me envía el burofax que tengo que dejar en noviembre Ho hablado con ella y no me renueva y quiere que me vaya porque quiere vender la casa.puede hacerlo?
Estimada Débora, Si te preavisa correctamente tendrás que devolver la posesión del inmueble.
Buenas tardes, y gracias por responder.
Soy propietario de la vivienda, alquilada con un contrato de 5 años, ambos persona física.
Transcurridos los 5 años y con aviso previo de 4 meses donde declaro como propietario no desear continuar ni renovar el contrato, ¿EL INQUILINO ESTA OBLIGADO A ABANDONAR LA VIVIENDA?
Gracias.
Estimado ramón, gracias por tu consulta. El preaviso para dar por finalizado el alquiler cuatro meses antes de que se cumplan los cinco años, debe ir dirigido al inquilino, preferentemente mediante comunicación formal. El inquilino debe devolverte la vivienda.
Hola, tengo un contrato de alquiler desde octubre del 2020, pago 500 € me cumple ahora y ayer la casera me manda el nuevo contrato en el que me sube 175€, eso lo puede hacer subirme del tiron eso..o me tiene que subir el 3% que pone la ley de este año…estoy muy perdida…porque si no acepto seguro me echaran y no e tenido tiempo de buscar nada con una bebé que tenemos…gracias
Estimada Tamara, la prórroga legal de tu contrato vence en 2025 y, en efecto, la propietaria no puede incrementarte la renta más allá del limite del 3% impuesto por el gobierno.
Buenas tardes, tengo un piso alquilado desde julio 2016, primero 3 años, despues 5 y ahora¿ de cuanto lo debo hacer? Primero de 1 año prorrogable hasta 3, o directamente tres años
Estimada Rosario, gracias por tu consulta. Si es un contrato de vivienda habitual la duración mínima obligatoria es de cinco años.
Como propietaria de vivienda se notifica 5 meses antes la no renovación del contrato firmado en 2019 mediante burofax con certificado de contenido y se establece el día y hora de entrega de llaves y justo una hora antes de la entrega envía la inquilina un wasap con foto de un escrito q pide prórroga por ser vulnerable alude a que el arrendador es gran tenedor (q no lo es) y q es zona tensionada, estoy obligado a prorrogar
Estimada María, no estás obligada a prorrogar, si tu preaviso cinco meses antes está bien hecho, y los inquilinos no abandonan la vivienda tendrás que interponer demanda de desahucio.
Buenas tardes, tengo una casa alquilada y en Noviembre cumplen los 5 años de contrato. Puedo avisar al actual inquilino con 4 meses de preaviso, y al siguiente inquilino ponerle el precio de mercado, o solo puedo subir un 3% al nuevo inquilino respecto al precio que tenía con el antiguo? Muchas gracias.
Estimado Manuel, gracias por tu consulta. Puedes avisar al arrendatario actual con cuatro meses antes de que finalice el contrato con tu voluntad de no renovar. En cuanto a la nueva renta para los inquilinos entrantes, las limitaciones del precio del alquiler sólo aplican si tu vivienda esta en las llamadas zonas tensionadas y ello con el límite que indique tu comunidad autónoma.
Buenas, con cuánto tiempo he de avisar al inquilino para formalizar nuevo contrato? 4 meses o con 1 mes de antelación es válido? Gracias, Saludos
Estimado Javier, gracias por tu consulta. No existe un plazo para lo que nos preguntas, lo que sí es importante es el acto liquidativo del contrato que termina.
Buenas tardes, me cumple al año que viene el contrato de 5 años, de dicen que se hará un nuevo contrato con nuevas condiciones y subida de 75 a 100€ , no sería renovación y tienen que cumplir la ley, o si no quieren seguir con nosotros, tienen que poner una causa? Tenemos dos menores y pedímos estabilidad y larga duración.
Gracias y un saludo
Estimada Alicia, gracias por tu consulta. Tras los cinco años de arrendamiento que ordena la Ley, si el arrendador no desea continuar con el alquiler debe preavisar con cuatro meses de antelación, caso contrario, el alquiler se prorroga por tres años más sin que se pueda actualizar la renta más allá de lo que indique el gobierno.
Buenas tardes, me cumple los 5 años ahora en octubre y la propietaria que más bien no lo es porque es una S.L pero ella está a cargo de muchos pisos al ser la propietaria menor de edad que es su sobrina. Me a mandado una carta de abogado diciéndome que no quería renovar el alquiler. Y desde entonces llevo buscando alquiler y me a sido difícil no imposible encontrar un piso de alquiler con todo lo que piden y hoy en día sigo sin encontrar y ya se me acerca el día de entregar la llave. Y yo soy madre soltera con cuatro hijos y no sé qué voy hacer. Lo único que me dicen es que no marche porque no puedo quedar en la calle con mis hijos. Y sinceramente eso no me agrada mucho hacer, pero no me va a quedar otra que de hacer tripas corazones y mirar por mi familia, sino encuentro nada.
Estimada Sthefania, habría que ver tu contrato y la carta de los abogados para ofrecerte una respuesta seria, pero ya te adelantamos que, si esa carta no tiene fecha de al menos 4 meses antes de la fecha de finalización de los cinco años, tu contrato se ha prorrogado tres años más sin que puede subirte la renta del alquiler.
Me vence el contrato de 5 años en enero del 2025. Mi pregunta es, el casero puede subirme el alquiler lo que él desee o sería en base al IPC? ( ambos somos personas físicas) o el casero puede decirme que deje la vivienda?
Gracias
Estimada Delia, gracias por tu consulta. Si el casero no desea continuar con el arrendamiento debe preavisar con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, caso contrario el alquiler se prorroga por tres años más sin que pueda actualizar la renta más allá del ipc.
Buenas tardes,
Soy inquilino en un piso donde cumpliré los diez años el 30 de junio y ya he hablado con el arrendador para volver a renovarlo con las mismas condiciones. Mi pregunta es…hace falta hacer un contrato nuevo(lo cual no me interesa porque al ser un alquiler de 2014 puedo desgravarlo en mi declaración de la renta) o se puede hacer otro anexo de renovación más con lo que estipulamos el arrendador y yo? Gracias por su respuesta
Estimado Raúl, gracias por tu consulta. Debes hacer un nuevo contrato amparado por la legislación vigente.
Me comunica el arrendador que en la gestoría le han dicho que no hay que hacer nada, simplemente se renueva automáticamente año a año con las mismas condiciones. Un saludo y muchísimas gracias por su contestación
No pasaría a ser tácita reconducción? Gracias de nuevo
A falta de ver en contrato, cuando terminan las prórrogas legales y ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el alquiler, en efecto el arriendo se reconduce tacitamente.
Hola en enero me vence el contrato de 5 años, pagando 400 el casero quiere q renuncie al contrato para hacer uno nuevo a 550, el piso está en zona tensionada, si no firmo la renuncia me a dicho q mandara un burofax para decir q me vaya y volver alquilar emelo por 550. No se puede hacer esto
Estimada Antonia, el arrendador no puede incrementar la renta más allá del IPC durante las prórrogas legales del contrato de arrendamiento, por lo que no podría subirte la renta.
Mi contrato de 5años finaliza en diciembre de 2024. Mi casero me.haamdsdo ya burofax con la no renovación y así el desalojo de la vivienda. No me da opción a negociación, tengo una situación difícil, ya que no encuentro vivienda o lo que hay es de un precio demasiado elevado. A todo esto se le suma que soy madre soltera de 1hijo. Mi pregunta es…si no llego a algún acuerdo con mi casero, hay alguna ley que me ampare como mujer madre soltera y con dificultades de búsqueda de viviendas por no haber oferta y por precio elevados de las que hay?
Este señor no necesita la vivienda para uso de él o familiar, será que la quiere poner a un precio mucho mayor de la que la tiene ahora.
Gracias.
Estimada Bea, en tus circunstancias deberías acudir a los servicios sociales y exponer el caso. No hay ninguna norma que obligue al casero a renovar tu contrato por el hecho de que seas madre soltera.
Buenas tardes,
Soy inquilina en una vivienda y en el mes de diciembre vence el contrato de alquiler de 5 años. Actualmente pago 1080 euros al mes y el propietario me ha dicho que nos quiere subir la renta a 1600 euros y nosotros no podemos pagar esa cantidad. Si no llegamos a un acuerdo, puede rescindir el contrato por ese motivo? Tenemos alguna manera como inquilinos siendo una familia numerosa de renovar solamente con la subida del ipc correspondiente?
Muchas gracias, un saludo.
Estimada María, gracias por tu consulta. Para rescindir el contrato, el arrendador debe preavisarte por escrito cuatro meses antes del vencimiento, si no lo hace así, el contrato se prorrogará por tres años más sin que pueda actualizar la renta más allá del IPC. Si preavisa correctamente el precio de la renta será el que libremente pactéis. Los derechos del contrato te los da la Ley de Arrendamientos, no que seáis familia numerosa.
Hola soy propietario de un piso,lo tengo alquilado o fecha 1 de octubre del 2019 con una renta de 650€, durante estos 5 años no he subido el alquiler,quería saber cuanto le puedo subir el 1 de octubre de este año,en el contrato tengo puesto el IPC.Si se puede subir el acumulado de los 5 años, si es así quisiera saber cuanto es el IPC de los años correspondientes o el total correspondiente de subida. Muchas gracias y un saludo
Estimado Pedro, los ipc anteriores no se pueden cobrar de forma retroactiva pero sí se pueden acumular. En este chat no podemos hacer cálculos aritméticos, tendrás que contactarnos por privado o agendar una cita con tu abogado de confianza.
Buenas tardes,
Soy inquilino y en un més y medio se me termina en contrato de alquiler de 5 años, el propietario me ha avisado con 4 meses de antelación de la intención de no renovar por querer vender el piso, pero vivo en zona tensionada, ¿puedo forçar la renovación extraordinaria segun la nueva ley?
Muchas gracias, un saludo.
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. Lo único que puedes hacer es llegar a un acuerdo con el arrendador y que te haga un nuevo contrato con una nueva renta.
El contrato de alquiler que tengo en Madrid cumple 5 años en 2024 y he recibido antes de cuatro meses el aviso de finalización. El arrendador me ofrece la posibilidad de formalizar un nuevo contrato y negociar las condiciones del mismo. El precio que he pagado estos años y sus actualizaciones ya me sitúan por encima del límite de mis posibilidades. Mi pregunta es, en el nuevo contrato, ¿puede subir la renta el arrendador lo que él quiera o hay algún límite?. ¿Qué posibilidades tengo de continuar viviendo en esta casa?.
Atento a tus comentarios
Muchas gracias.
Estimado José Ramón, la clave está en continuar con el arrendamiento tres años más, no tiene sentido echarte y en el mismo acto hacer un nuevo contrato. deberías llegar a un acuerdo con el casero.
Buenas tardes,
Mi casero me dice que debo habandonar la habitación que le tengo alquilada,
Dice que le hace falta para unos familiares,
Somos 4 personas en el piso 3 inquilinos y él 4.
Salir de la vivienda porque vienen familiares eso lo entiendo, pero yó salgo y los otros 2 se quedan?? No lo entiendo, no le debo nada, estoy al día en los pagos.
Estamos sin contrato y él no declara que alquila habitaciónes, que puedo hacer,??
Estimado Miguel, habría que ver el contrato, en que términos está redactado y si es conforme a derecho. Deberías intentar llegar a un acuerdo con el propietario.
En noviembre de este año se cumplen 6 años de vivir en un piso en alquiler, comencé pagando 500€ después me subió a 525€ ,ahora me dice que si quiere que me renueva el contrato le tengo que pagar 725 de lo contrario lo pone en renta,es legal por favor o somos 2 personas de 60 años qye puedo hacer, gracias
Estimada María, Debería contactar por privado con este despacho o con sus abogados de confianza, durante los plazos legales de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda si la arrendadora actualiza las rentas, es muy probable que se estén solapando nuevos contratos y le quede más tiempo de alquiler.
Hola, gracias por atender mi consulta. Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde el 17 de septiembre de 2019. En el apartado duración del contrato acordamos preavisar de la no renovación con minimo treinta días de antelación. Aunque eso fue lo pactado en el contrato, tendría que preavisar 4 meses antes la finalización del contrato?
Sería obligatoria una prórroga de 3 años, o puedo hacerla anual?
Gracias
Estimado José, el arrendador, si no quiere continuar con el contrato debe preavisar con cuatro meses antes de los cinco años, o el inquilino con dos meses; caso contrario, el contrato se prorroga anualmente por tres años más.
Buenas tardes, Soy propietario y tengo un piso alquilado con fecha de 1 de marzo del 2019, es decir anterior a la actual ley de arrendamiento. Tengo la siguiente duda: Una vez transcurridos los 3 primeros años obligatorios de arrendamiento de la ley anterior y no habiéndole notificado 4 meses antes la finalización del contrato ¿por cuantos años se prorroga automáticamente ? ¿ Son 3 años al igual que la ley actual ? Gracias y Saludos cordiales desde Sevilla.
Estimado Jesús, tu contrato se regula por la vigente Ley de Arrendamientos de 7/2019 con una duración de cinco años más tres, para el caso de que no hayas preavisado con cuatro meses antes del cumplimiento de los cinco años.
Hola, soy inquilina desde diciembre de 2015, el contrato era de dos años inicialmente y van hacer 9 años el diciembre próximo sin renovaciones firmadas, la pregunta es… Cada cuanto se me ha renovado ? Necesito saber el tiempo que por ley me quedaría en el piso si no quiero seguir porque otra pregunta es … Me puedes pedir atrasos de las subidas que no ha hecho en estos 9 años o solo me puede subir el 3% que marca el IPC ? Y si la subida a las fechas que estamos solo podrían hacerla un mes antes de diciembre que es cuando se hizo el contrato. Gracias de antemano
Estimada Mari Carmen, sea como fuere tu contrato está en prórroga tácita, ya no tienes prorrogas legales y desde luego no te puede exigir subidas con carácter retroactivo. La actualización de la renta no está sujeta al límite del gobierno del 3%, ese límite solo se aplica dentro de las prórrogas legales.
Buenos días, soy inquilino y mi contrato cumple 5 años en agosto 2024, el arrendador me avisó con
2 meses de antelación, si quiero continuar en el piso me sube el alquiler un quince por ciento, y me quiere cobrar del golpe el IPC acumulado de los 5 años, porque se le olvidó cobrarlo.
1. ¿se puede cobrar de golpe el IPC de los ultimos 5 años?
2, ¿Si me niego a pagar la subida del quince por ciento, me puede echar del piso?
3. ¿ el contrato de alquiler se prorroga o vence?
Gracias.
Estimada María, en un chat de esta naturaleza no podemos responder a preguntas tan concretas, te aconsejamos que acudas a un abogado de tu confianza o bien contactarnos para que podamos atenderte de forma personalizada.
Buenas tardes me parece muy buena informacion la que ponen aqui tengo una duda tengo un contrato de alquiler que ahora hace los 5 años ahora en septiembre la dueña del piso me lo comunico por un burofax en abril me ha dicho ahora que he llamado hace unas semanas que quiere subir el piso de 900 se ha incrementado el 3% al 4 y ahora 5 año del que vivo alli y ahora pago 936,36 me dice que si firmamos un contrato nuevo pero quiere subir el piso hasta 1250 EUROS solo me arregla las persianas y pinta el piso tomando en cuenta que el contrato que firme prácticamente me hace a mi responsable de todo lo que se dañe alli y por esa razon he yo mismo pagado esas reparaciones ahora mi duda es que si es correcto lo que hace subir de 936,36 a 1250 euros , no hay una ley o disposición que regularice estas subidas excesivas mi contrato se firmo en septiembre del 2019 y anteriormente pagaba 600 euros pase a pagar 900 y allí se ha incrementado , quisiera saber también donde poder ver si hay una pagina para saber cuanto puede subir el alquiler y también otra cosa en mayo me he fracturado mi rodilla y no he podido ir a ver los pisos por obvias razones no puedo caminar sin muletas , estoy muy mal, hay algo que se pueda hacer? aquí en Madrid no tengo familia y siempre soluciono yo solo mis problemas !! estoy desesperado quisiera saber que puedo hacer por favor
Estimado Christian, la renta no se puede subir de manera arbitraria durante la duración de las prórrogas legales, únicamente se puede actualizar conforme al IPC.
Buenas tardes,
Tengo un segundo contrato de alquiler de 5 años (el primero se estableció en el 2013 posteriormente se renovó con una subida del importe en el 2018) que venció en marzo de 2023. No hay ningún otro contrato desde entonces. Tengo entendido que se reconduce hasta 3 años más. Es correcto? Se puede seguir deduciendo el alquiler en la renta si no tengo un contrato físico?
Gracias!
Estimada Olga, tu contrato de 2018, a día de la fecha, se está renovando tácitamente porque ya han transcurrido todas las prórrogas legales.
Buenas tardes,
Estoy gestionando la compra de una vivienda con inquilino , el cual le vence el contrato de 5 años en un mes,
Quisiera saber si al hacer un nuevo contrato se puede incrementar los gastos de comunidad e Ibi.
Actualmente la renta es de 750 euros,
Gracias de antemano
Estimada Esther, si es un nuevo contrato y el anterior ha quedado extinguido, el precio de la renta será el libremente pactado entre las partes. El IBI y la cuota de la comunidad es posible pactarlo también en el acuerdo pero debe estar bien regulado en el contrato y no incluir las derramas extraordinarias.
Necesito asesoramiento
Estimada Jenifer, ponte en contacto con nosotros por privado y te atenderemos encantados.
Hola. Soy propietario de un piso alquilado que en seis meses cumplirá cinco años de contrato. Estoy contento con el inquilino, pero la renta se me ha quedado un poco antigua. ¿Puedo hacer un nuevo contrato subiendo la renta un 10% , naturalmente si el inquilino quiere ? Aun con esta subida la renta quedaría por debajo del mercado. He oidó que la Ley de Vivienda impone alguna restricción a estas subidas. Muchas gracias por su respuesta y por la utilidad de su blog.
Estimado Ezequiel, para hacer un nuevo contrato primero tienes que resolver el vigente dando el preaviso que indica la ley. Las limitaciones a las que te refieres son de aplicación en zonas declaradas tensionadas, tendrás que informarte si tu Comunidad Autónoma aplica estos límites. Cuando hayas cubierto los dos pasos anteriores, la renta será la que libremente pactéis.
Tenemos un contrato de alquiler desde el año 2010 el cual según contrato se renueva automáticamente cada año, pagando 408€, resulta que la dueña ( es una empresa grande constructora y de alquileres) nos dice que hay que renovar el contrato, por que ese ya no es válido, tanto por antigüedad, como por que dice que esa empresa con la que se firmo ya no existe como tal y cambio de nombre, aunque siguen siendo las mismas personas, solo cambio la denominación social aparentemente… también dice que según la ley hay que renovarlo… la cuestión es que quiere celebrar un nuevo contrato como si fuese un alquiler nuevo, con precio nuevo y aportando garantías, nóminas y tal todo de cero, presentándole ingresos y solvencia, aparte de una subida de precio considerable a 575€.
Anualmente nos sube según IPC, pero claro con lo que ha subido todo se ve que le interesa subir bastante más, me gustaría saber si esto que quiere hacer es legal del todo como ella dice o que pasa si me niego a celebrar ese nuevo contrato, el alquiler se lo cobran todos los meses en tiempo forma de la cuenta del banco, tengo entendido que salvo que quiera pedir el piso para vivir ella si fuera un particular y tal podría, pero siendo un arrendador grande que tiene muchos inmuebles y se dedican a ello, la única finalidad es subir el precio del alquiler de golpe. ¿Resumiendo que pasa si me niego a firmar y el nuevo contrato que propone? Yo soy una persona con pensión no contributiva mayor de 65 años, el contrato esta mi nombre y eh leído que los contratos de larga duración tienen ciertos derechos y no me puede hacer eso, pero quiero saber como debo de actuar si negarme o aceptar el contrato que me propone…
Estimado Christian, en tu contrato se han extinguido las prorrogas legales y en efecto, se va prorrogando tácitamente, es normal que la arrendadora quiera actualizar el contrato y la renta del alquiler. Si te niegas te puede decir que te marches en treinta días y le asistiría la razón.
LE PUEDO SUBIR A MI ARRENDATARIO LOS TRES AÑOS DE IPC QUE NO LE HE SUBIDO AL PRORROGAR UN AÑO MÁS SU CONTRATO DESPUES QUE HAYA TERMINADO SUS 5 AÑOS?
Estimada Petunia, sí, puedes acumular los IPC de años anteriores siempre que notifiques con un mes de antelación a la fecha del contrato.
Hola soy inquilina desde 2012 con reta de 400€ los primeros 10años en 2022 me subieron 50€ mandándome una carta q sino me interesaba q me fuera dela vivienda pero no con cuatro meses de antelación un mes o mes y medio fue el aviso el 2023 me llamó y me quería subir otros 50€ y le dije q no lo cual me subió 25 si aviso de carta noi nada y ahora en 2024 me manda un wuasa el día 3 julio q me sube otros 25€ por q sean revalorizado los alquileres y mi casa vale más delo q yo pago y le dicho q no q solo me puede subir el IPC no lo q quiera me llama la inmobiliaria y me dice q la dueña puede subir lo q quiera por q mi contrato ya es de de cinco años y q lo puede hacer pero en mi contrato ay una clasura q dice q se renueva al termina en los siguientes años anuales con la subida del IPC y me a dicho en dela inmobiliaria q este año me sube el IPC pero q el año q viene me puede mandar una carte con 4 meses de antelación con la cantidad q ella desee y subila y hacer un contrato nuevo sino acepto me tengo q ir dela vivienda gracias
Estimada Paqui, es imprescindible que veamos el contrato de arrendamiento y las notificaciones para poder asesorarte, o bien que contactes con un abogado de tu confianza.
Buenas tardes, tengo alquilado un piso desde hace 5 años, a traves de una sociedad mia. La sociedad tiene otro piso alquilado. Soy tiene estas dos propiedades. En el contrato se especifica 5 años de alquiler, que terminan al final de este año y que se puede recuperar para un familiar o yo mismo. Si preaviso con cuatro meses al menos, puedo dar por extinguido el contrato y negociar con el inquilino un nuevo contrato, con un nuevo alquiler pactado entre los dos?.
Si quisiese recuperar posteriormente, la propiedad para mi, o para un familiar, y siempre que aparezca en el contrato y a pesar de ser el propietario persona jurídica, lo podría recuperar si llegase a necesitar el piso. Muchas gracias
Estimado Pedro, preavisando correctamente puedes dar por resuelto el contrato a los siete años. Las personas jurídicas no tienen derecho a recuperar la vivienda por causa de necesidad.
Buenos Dias,
Soy propietaria de dos pisos. El próximo 30 de julio trascurrirán 5 años desde la firma del contrato en 2019. La renta de 250 euros ha quedado totalmente desfasada. Deseamos ambas partes actualizarla a 350 euros +IPC anual.
Entiendo que debería hacer una «renovacion» de contrato, es decir, un contrato nuevo con lo cual empezaríamos otra vez con los plazos de 5 años + posible 3 años de prórroga con la nuevas condiciones pactadas en nuevo contrato . En el caso de decidiese dejar de alquilar esas propiedades o ponerlas en venta tendría entonces que esperar a que trascurriesen de nuevo 5 años y darles un preaviso de 4 meses. ¿ Es correcto?
Muchas gracias !
Estimada Ana, si no has preavisado con cuatro meses antes de julio, el contrato se ha prorrogado automáticamente por tres años más. Si quieres hacer las cosas bien, no debes hacer nuevos contratos ni subir la renta hasta 2027. Si tus inquilinos se informan puedes tener problemas por actuar en fraude de ley.
Hola, tengo un piso alquilado desde el 2017, realizo prorrogas anuales de dicho contrato, pero al haber pasado 7 años, ¿Tengo que realizar alguna otra operación para no tener problemas legales con posterioridad? o ¿puedo seguir realizando prorrogas anuales del contrato con la correspondiente subida?
Estimada Asun, pues si haces prorrogas anuales y el contrato es para uso de vivienda, no lo estás haciendo bien, el contrato original era prorrogable automaticamente hasta 2021. Ahora, o bien lo dejas que se prorrogue tácitamente o haces un contrato nuevo de cinco años, deberías contactar con un abogado especializado que te asesore correctamente sobre la legislación vigente en materia de alquileres.
Buenas, tengo un piso arrendado y el inquilino tiene un contrato de prórroga de 1 año (le quedan 7 meses aún). Puedo interrumpir el contrato de alquiler de prórroga si justifico que el piso es para que vaya a vivir mi hijo con su pareja? (evidentemente se empadronarian alli y todo).
Ya me dices si es posible….
Saludos y muchas gracias!
Estimado Marc, el articulo 9.3 de la Ley de Arrendamientos permite al arrendador interrumpir las prórrogas legales acreditando varios supuestos, entre ellos para destinar la vivienda arrendada como domicilio habitual del descendiente del arrendador y siempre que cumplas con los requisitos que indica el artículo mencionado y figure la previsión del supuesto en el contrato.
Hola! Tengo dudas sobre una subida de alquiler por parte de la agencia que gestiona nuestro piso.
Nos han subido la renta un 7%. En el piso, una de las compañeras lleva 7 años viviendo allí y, con motivo de cobrar los gastos de renovación (180 euros), lo han subido. Además, el contrato es compartido entre 3 compañeras y tenemos que cambiar la titularidad, por lo que se suman otros 180 euros. ¿Están bien todos los gastos de renovación y titularidad? ¿Nos pueden subir un 7% el alquiler con motivo de que se renueva al pasar 3 años? Gracias!!
Estimada Marisa, si el contrato es para uso de vivienda solo puede subir un 3% que es límite marcado por el gobierno. Si el contrato es para uso distinto de vivienda: por habitaciones, temporal o cualquier otra variedad, para que te puede aconsejar un profesional debe analizar el contrato.
Hola. Ante una renovación de contrato. El propietario quiere subir un 3% del contrato original, es gran tenedor y ese incremento supondría que el alquiler sea superior al índice de precio de la zona. Se puede hacer este incremento en una renovación?
Estimado Sam, si el contrato es de uso de vivienda habitual, el 3% coincide con el ipc para el año 2024, la subida es perfectamente coherente.
Hola, vivo en una vivienda de alquiler desde el 1 de septiembre 2014.
Me avisa el arrendador que no quiere renovar el contrato de arrendamiento el 27 de junio de 2024, con 2 meses de antelación.
He leído que son 4 meses para dar el preaviso. ¿Se renueva automáticamente 1 año el contrato de alquiler?
¿Me puedo negar a desalojar la vivienda?
¿Qué derechos tengo?
Estimado Luis, tu contrato ya ha agotado las prorrogas legales, lo que no podemos saber sin ver el contrato es si se renueva anualmente o mensualmente. En cualquier caso, el arrendador puede preavisar con treinta días.
Buenas tardes.
Mi madre y yo tenemos un contrato de alquiler desde el 16 de octubre de 2019. Este año, el casero nos avisó que no iba a renovar y en junio nos envió un burofax de que tenemos que hacer entrega de llaves el día 16 de octubre. Mi pregunta es si desde junio que nos avisó hasta octubre que se finaliza contrato podemos mudarnos en cualquier momento si encontramos piso? Siempre y cuando avisemos con 30 días de antelación. O debemos dejar el piso el día que finaliza el contrato???
Mil gracias de antemano
Estimada Megan, si os vais antes de octubre no haría falta que preavisarais con treinta días, no obstante, sí es recomendable que este punto lo comentéis por escrito con el arrendador para evitar futuros reproches.
Buenos días, mi contrato de alquiler cumple 5 años en septiembre, mi arrendador me ha comunicado por burofax con 2 meses de antelación de no renovar el contrato, entiendo que tenía que hacerlo con 4 meses de antelación, entonces si no ha cumplido con el plazo mi contrato se ha renovado por 1 año más, esto sería una prórroga legal o una prórroga tácita,
tengo que contestar también por burofax que no estoy de acuerdo. gracias
Estimada Eva, el contrato se ha renovado automáticamente por tres años más.
Buenos días, el 14 de octubre cumplo los 5 años con el contrato de alquiler, el propietario mando a llamar a la inmobiliaria que para el tiempo de inicio de este gestiono el tramite, el 19 de julio, para indicarme si quería continuar o finalizar el contrato, de querer continuar se haría uno nuevo con precio mas elevado al actual a esto hablo de 350e mas de lo que actualmente pago de alquiler. En este caso, estaría el propietario haciendo lo correcto avisándome solo con tres meses de finalizar el contrato o que debería hacer en este caso…gracias por su gentil ayuda de antemano, un saludo.
Estimada Yuri, si el arrendador no ha preavisado por escrito con cuatro meses antes de que finalicen los cinco años, el contrato se renueva por tres años más.
Buenas tardes,
Tengo un contrato de alquiler de mi vivienda habitual (propiedad de una empresa) que vence en noviembre, contrato de 2014 formalizado de inicio a 10 años.
Me han enviado un mail ofreciéndome prorrogar el contrato subiendo la renta un 40%, es legal?
Gracias
Estimado Mario, sí es legal siempre y cuando te realice un nuevo contrato de arrendamiento sometido al plazo mínimo de duración, esto es, siete años, habida cuenta de que el arrendador indicas que es persona jurídica.
Soy arrendador de un piso en Catalunya, cuyo contrato cumplirá 5 años dentro de seis meses. El propietario, quiere renovarme por otros 5 años. Actualmente, la renta que estoy pagando es superior al índice de precios de alquiler marcados por la Generalitat de Cataluña. (el piso está dentro de zona tensionada y consultado, está limitado a 634 euros). Actualmente, pago 705 euros. La pregunta es: ¿Se podría aumentar la renta mensual en el nuevo contrato? En tal caso, ¿Qué porcentaje se me podría aumentar legalmente? ¿O se debería dejar al mismo precio actual?
Tracias!
Estimado Carlos, el arrendador no puede incrementarte la renta en la prórroga de tres años regulada en el art. 10 LAU que es la que procedería en tu caso.
Hola,
Tenemos un contrato de 5 años de 800€ que vence en octubre de 2025 que firmamos sin subida de IPC.
En enero el propietario nos pidió subir 50€ a partir de feb 2024 y aceptamos. Y a cambio nos ofreció la prórroga de 5 años más hasta 2030 pero aplicando ya la subida de IPC a partir de octubre 2024.
Si no aceptamos dicen que no habrá la prórroga y que nos harán contrato nuevo con el precio que la ley permita en ese momento y con la clausula de actualización del IPC durante los años de contrato.
No sabemos qué es más favorable para nosotros. ¿Pueden subir el precio de 850€ en el nuevo contrato según la nueva ley si el propietario NO es un gran tenedor?
Estimada Codina, la subida la ha realizado en fraude de ley y puede ser objeto de reclamación. Tampoco podría realizar un nuevo contrato ni subir la renta porque después de los cinco años entra en vigor la prórroga del art 10 de tres años.
hola buenas vivo ya 10 años en piso ya 2 contratos ultimo en octubre 2018 ya esta vencido recien dueño envia mensajes queriendo renovar pero no estoy de acuerdo condiciones que pone puedo seguir en piso con antiguas condiciones ya que caduco contrato en octubre 2023 gracias por su respuestas sds
Estimado José, para poder responder a esta pregunta necesitaríamos analizar el contrato de arrendamiento de 2018 para ver si la tácita reconducción es mensual o anual y si el arrendador ha realizado correctamente el preaviso.
Hola! Tengo una situacion con un arrendamiento entre empresas de un local. La duracion inicial del contrato: 5 anos, sin poder desistir el inquilino duranto los primeros 3 anos de vigencia del contrato. A partir del cuarto ano de vigencia del contrato, el inquilino puede renunciar al contrato si notifica con 3 meses de antelacion. Hace unos 3 meses, hemos firmado una proroga de contrato para otros 5 anos.
En este caso, me queda la duda si estamos atados los 3 primeros anos de la proroga, o si consideramos que estamos en el ano 6 del contrato, y por lo tanto podemos rescindir con el preaviso de meses.
Cabe recalcar que el anexo que firmamos para la proroga no menciona nada, solo que el resto del contrato sigue vigente tal cual.
En mi opinion, como estamos frente al mismo contrato, y el contrato inicial hace refencia a los primeros 3 anos de vigencia del contrato, sin mencionar que se aplicaria a los 3 primeros anos de cualquier proroga, deberiamos poder rescindir con el preaviso de 6 meses.
Me ayudaria muchisimo una respuesta . Gracias
Estimada Andrea, para contestar a esta pregunta necesitaríamos ver el contrato de arrendamiento y el anexo.
Hola, buenas tardes,
soy propietaria de una vivienda, el contrato de 5 años cumple el próximo 1 de diciembre. Estoy contenta con los inquilinos, pero la renta se ha quedado muy desfasada. ¿Tengo obligación de avisar con 4 meses? ¿Bastaría con un whatsapp, o es obligatorio burofax? ¿Qué % de subida le puedo aplicar? (está en Madrid capital).
Muchas gracias,
Un saludo
Estimada Tania, sí, tienes que preavisar con cuatro meses y no puedes subir la renta más allá del 3%.
Buenas tardes, soy propietaria de una vivienda, y la tengo alquilada a través de contrato de vivienda habitual a una inquilina. Ella lleva 3 años alquilada y me ha comentado que se puede prorrogar hasta 5 años el alquiler. Pero, dice que su abogada le ha dicho que el primer año no cuenta, es decir, que en lugar de quedarle 2 años, le quedarían 3. Esto me suena muy extraño. Es cierto que el primer año no cuente?
Estimada Andrea, no, el primer año claro que cuenta.
Buenas tardes.
Tengo un contrato de alquiler firmado el 1/08/2019. Mi casero a día de hoy 25 de Julio 2024, no me ha informado de manera oficial para renovar el contrato o abandonar la vivienda.
A raíz de solicitarle la instalación de un electrodoméstico, me ha indicado de que quiere realizar un nuevo contrato de alquiler y subirme la cuota en 150€. ¿Esto puede hacerlo o debería haberme avisado con el período de 4 meses de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento? ¿Estoy en mi derecho de desistir y automáticamente se renovaría el contrato que tengo otros 3 años?
Muchas gracias por su tiempo y respuesta.
Estimado Juan Carlos, por la fecha que indicas, si el arrendador no te ha preavisado con cuatro meses antes su voluntad de extinguir el contrato, a partir de agosto entra en vigor la prórroga de tres años del art. 10 LAU. Durante ese periodo no puede subirte la renta más allá del IPC o de los límites impuestos por el Gobierno. Por tu parte, para desistir del contrato, deberías haber preavisado al arrendador mínimo con dos meses de antelación a la fecha del contrato.
Buenos días.
La subida de renta sobre el IPC, ¿debe quedar reflejado como clausula en el contrato de alquiler o no es necesario? Es decir, si en el contrato no se refleja nada referente al incremento respecto al IPC, ¿se sigue manteniendo la renta acutal?
Estimado Juan Carlos, en efecto, en el contrato debe establecerse expresamente que la renta sufrirá variaciones anuales conforme al IPC, caso contrario, no se puede actualizar.
Buenos días Rojas
De antemano agradecerte tus respuestas pues los inquilinos nos vemos agobiados en estas situaciones
Mi contrato es de Marzo de 2015, ahora me dice el propietario que quiere renovar el contrato y subir…puede subir lo que quiera?
Entiendo q estoy en la segunda prórroga y por tanto solo puede el ipc
Estimada Berta, por la fecha del contrato, este se encuentra en tácita reconducción, que será anual o mensual dependiendo de cómo esté pactada la renta. En este escenario, el arrendador tiene derecho a extinguir el contrato preavisando con treinta días antes a la fecha del contrato (en caso de que la renta esté pactada anualmente) y con 30 días en cualquier momento del contrato si la renta está pactada mensualmente.
Buenas tardes! Estoy finalizando un contrato de alquiler que comencé hace 2 años y medio. Me quieren aplicar una indemnización correspondiente a no haber cumplido el año completo. He estado en la casa 2 años y medio, y luego lo que hay son las prórrogas habituales.
¿Estoy obligado a terminar el contrato cuando se cumple cada año exacto (avisando treinta días antes) o si no a indemnizar? ¿Los plazos obligatorios se renuevan con cada prórroga?
Estimado Leandro, si has preavisado con treinta días NO tienes que abonar ninguna indemnización, lo que tienes que hacer es un buen acuerdo de finalización de contrato de arrendamiento y asegurarte de que te reintegren la fianza para el caso de que la vivienda la devuelvas en buen estado y no debas ninguna cantidad de dinero.
Buenas tardes,
Yo tengo contrato de alquiler desde el 01.04.23 de un año prorogable cada año hasta 5 años. Me voy a cambiar de piso al final de agosto, avisé a la proprietaria por escrito respetando el preaviso de 30 dias y ahora me dice que me va a retener la fianza al no haberse cumplido los 12 meses de la primera prórroga ….???Es verdad que en el contrato pone que si me voy antes de cumplir 1 año en el piso no se me devuelve la fianza, pero llevo mas de 1 año … eso es legal ? entonces no me da otra que esperar que cumplir 2 años para no perder la fianza ???
Estimada Laura, la situación que nos planteas podría ser abusiva. En este sentido, para poder responderte con seriedad, sería preciso analizar el contrato de arrendamiento, para lo que te sugerimos que contactes con nosotros por privado o acudas a un abogado experto en la materia de tu confianza.
Llevamos 12 años de alquiler en una vivienda. El contrato se firmó el 24/7/2012. No se ha reaizado ninguna comunicación escrita en este tiempo. La renta e actualizó de acuerdo al IPC por iniciativa nuestra. Con motivo del COVID, los propietarios. -con los que hemos tenido buena relación- bajaron la renta 50 € (de 850 a 800 €) En octubre de 2020 se subió la renta a 900 € por acuerdo verbal antre ambas partes. De nuevo en enero de 2021 se rebajó la venta a 750 € (igualmente, por acuerdo verbal entre ambas partes). En enero 2023 subió a 825€ y en junio 2023 a 900 €. Verbalmente se habló de dejar la casa en junio de 2023, pero no fue posible por razones familiares, prorrogando el contrato verbalmente hasta el 30/6/2024. Debido a una operación quirúrgica de nuestra hija, no fue posible abordar el fin de contrato. La situación actual es la siguiente: Los propietarios quieren vender la casa y desean hacerlo cuando nos vayamos, hemos hablado entre septiembre y octubre, aunque estamos pendientes de una nueva operación quirúrgica de nuestra hija (la 5ª de la espalda). Nun ca han querido hacer un nuevo contrato pese a los cambios (amistosos) de renta. Ahora nos han pedido: Subir la renta de 900 € a 1100 € y 1200 € si seguimos en octubre y que seamos nosotros los que comuniquemos el fin de contrato por escrito.
DUDAS: Entiendo que el contrato está en tácita reconducción y venció el 24/7/2024, pudiendo los propietarios comunicar por ecrito la no renovación po un nuevo año antes de 15 días (8/8), lo que de momento no parecen querer hacer. Si nos comunican que tenemos que abandonar la vivienda, ¿Tendrían que comunicarlo por escrito con 4 meses de antelación? ¿De ser nosotros tenemos que comunicarlo con 2 meses de antelación (andamos buscando casa)? La posible subida de la renta bereía ser la del IPC de junio o de julio, con un máximo del 3%, o pueden imponer esta subida entre el 22 y el 33% (gablaron incluso de 1300 € (44%), considerando cómo está el mercado?
Entre cómo está el mercado, ser pensionistas, con una hija con minusvalía uy operaciones en ciernes y una nieta de 12 años ambas viviendo con nosotros, estamos abrumados ante la situación y sorprendidos por el cambio de actitud de los propietarios (creemos que influídos por sus hijos).
Estimado Carlos, si el contrato está en tácita reconducción puede preavisaros para que devolváis la vivienda cada treinta días o anualmente, no sabemos si la renovación en mensual o anual. También podéis llegar a un acuerdo y hacer un nuevo contrato. Otra posibilidad es que de las subidas de renta se pueda concluir que ya existe un nuevo contrato. Por ultimo, las circunstancias personales no otorgan derecho en los alquileres, ahí tendrás que hablar con los servicios sociales.
Hola buenas mi contrato seterminó el 20 de diciembre del 2023 el casero no me dijo nada y lo sabía,luego después de 6 meses me comunica que me subirá el próximo mes el alqiler eso está bien?
Estimado Pepe, solo puede actualizar la renta en los limites del gobierno para el IPC.
Hola, el 31 de diciembre de 2024 se acaba el contrato de 5 años que firmamos , si el propietario no me avisa este mes de agosto que no quiere renovar , estoy leyendo que se renovaría automáticamente por 3 años más con las mismas condiciones y solo pudiendo subir el IPC . Mi duda es, son 3 años más si o si si no me preavisa con 4 meses, o se prorroga de año en año hasta un máximo de 3 años. Y dentro de cada año de prórroga con cuánto tiempo me tiene que preavisar para no renovar ? También 4 meses . Muchas gracias
Estimada Mayte, si la arrendadora no preavisa formalmente con 4 meses antes de que concurran los 5 años su voluntad de resolver el contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por 3 años más.
No es 1 año prórrogable por otro año hasta un máximo de 3 años. O puedo estar directamente 3 años más sin que el arrendador ya pueda hacer nada ? Muchas gracias por las aclaraciones
Obligatoriamente 3 anualidades más, sin subidas más allá del IPC y sin nuevos contratos ni anexos.
Si no preavisa con 4 meses el fin del contrato de 5 años , es 1 año prórrogable por otro año hasta un máximo de 3 años. O puedo estar directamente 3 años más sin que el arrendador ya pueda hacer nada ? Muchas gracias por las aclaraciones
Estimado Israel, la información la tienes en nuestra reciente respuesta a Mayte.
Estimado Emilio:
Somos inquilinos y nos vence el contrato el 1 de septiembre 2024 (5 años). La inquilina nos avisa por Whatsapp que se ha divorciado y que piensa hacer un contrato nuevo sólo a su nombre y actualizando la renta a precio de mercado (no es zona tensionada pero los alquileres se han disparado). Nuestra duda es ¿puede aumentarnos el alquiler lo que quiera o solo el IPC? Como no nos ha subido el IPC en 5 años (y lo pone en el contrato) entiendo que legalmente podría subir el IPC acumulado continuando el contrato en prórroga ¿no? Quiero estar segura de que no nos puede echar si no aceptamos una subida abusiva por su parte. Mil gracias.
Estimada Luisa, si no ha preavisado 4 meses antes del vencimiento de los 5 años, tenéis derecho a una prórroga obligatoria de 3 años más sin subida más allá del IPC.
Gracias, Emilio. Mi duda es si al haberse divorciado y cambiado la escritura a su nombre, tiene derecho a hacernos contrato nuevo (en el que ya no aparece el ex-marido) o, como no nos avisó con los cuatro meses de antelación, se prorroga legalmente el contrato antiguo. Muchas gracias de nuevo.
Aquí lo importante es que si no ha preavisado con 4 meses, el contrato se prorroga 3 años más. Nada impide que haga un anexo modificando subjetivamente el contrato a su nombre.
Hola Emilio, mi madre lleva alquilada 8 años, un contrato de 5 y otro de 3. Ayer le dijo la dueña que no le renueva (el contrato termina el 21 de noviembre) porque le está cobrando muy poco (400 euros) y que tiene ofertas de 700 euros, le pregunto que cuanto está dispuesta a pagar, que sino se lo queda ella que viene un hermano con su familia.
En el contrato pone que tiene que avisar con 3 meses de antelación pero estoy leyendo , según comentas tú, que son 4 meses. Tienen que ser 4 meses exactos o si por ejemplo avisa con 3 meses y 20 días también estaría incumpliendo? Hablamos de Alicante, comunidad valenciana. Gracias de antemano
Estimado Daniel, la duda empieza en que si el segundo contrato de tres años es posterior al 2019, muy probablemente sea de cinco. Los 4 meses son antes de los 5 para que se prorrogen a 3 más. Parece necesario que acudas a un abogado abogado especialista para que analice esos contratos.
Hola Sr. Rojas,
Mi contrato de 5 años termina el 30/09/2024. El propietario del piso, hoy mismo, me quiso renovar para 5 años, subiéndome 200€ el alquiler. Cuando le dije que yo se que existe la nueva ley de alquileres en cataluña y que no se puede subir el alquiler un 15% en las areas tensionadas, se altero y me dijo que ya esta que no quiere renovar y que tengo que dejar el piso en un mes.
Cuando le contesté que no, que la prorroga es de 3 años, ya que han transcurrido los 4 meses y solo me avisa con 1 mes de antelación, me contestó que estoy muy equivocado y que si no le entrego el piso en un año, tendremos que ir al juzgado.
Entonces, tengo el contrato de 5 años y hasta un mes antes de la fecha final del contrato no me ha dicho nada de salir del piso, la prorroga es de 3 años o de 1?
Estimado Giorgios, en efecto, si el casero no preavisó con 4 meses antes del vencimiento de los 5 años tienes una prórroga de 3 años más sin que pueda aumentar la renta más allá del IPC. Deberías acudir a un abogado experto en la materia al objeto de que notifique a tu casero y le aclare la situación de su contrato.
Muchas gracias! Efectivamente, hoy me llamó y me dijo que tenia razon y que tengo 3 años mas!
Asunto: Consulta Legal sobre Aumento de Alquiler y Redacción de Contrato
Estimado Emilio:
Me dirijo a usted para solicitar su asesoramiento legal respecto al aumento del alquiler de una propiedad que alquilo, y para obtener ayuda en la redacción de un contrato adecuado para la renovación. A continuación, detallo la situación:
El contrato inicial de arrendamiento de la propiedad se celebró en octubre de 2018 por 3 años.
En 2021 se renovó el contrato con carácter anual con un plazo máximo de 3 años.
En todo este período, el alquiler no ha sido incrementado ni modificada ninguna claúsula.
El alquiler inicial fue de 360 euros al mes, y ahora deseamos ajustarlo a 440 euros, de acuerdo con IPC acumulado.
Por favor, necesito su orientación en los siguientes puntos:
Procedimiento Legal para Aumento de Alquiler: ¿Cuáles son los pasos legales que debemos seguir para incrementar el alquiler de acuerdo con la normativa vigente?
¿Existen requisitos específicos o notificaciones que debemos cumplir?
Redacción de Contrato: Solicito su ayuda para la elaboración de un borrador de contrato que pueda utilizarse para formalizar el nuevo acuerdo con la inquilina, considerando el aumento de alquiler y cualquier otro aspecto legal relevante.
Agradezco de antemano su asistencia en este asunto y quedo a la espera de su respuesta para coordinar una consulta más detallada si es necesario.
Atentamente
Estimado Juan, el primer error importante es que lo que tú llamas renovación en el 2021 es un contrato nuevo en toda la regla con una duración legal de cinco años por lo que las prorrogas terminan en el 2026. Durante este periodo solo se puede actualizar la renta conforme al ipc que para el 2024 es del 3%. A partir del 2026 quedamos a tu entera disposición para redactar un contrato nuevo para el caso de que las partes quedaseis de acuerdo.
Hola D. Emilio. Soy propietario y hace dos meses le subí el alquiler, por mutuo acuerdo, a mi inquilino 30€. Mi duda es si tengo que declararlo, actualizar el contrato y llevarlo al Ministerio o, simplemente, declarar la subida en mi Declaración de la Renta. Gracias.
Estimado Francisco, lo que corresponda en la renta, pero tu consulta pertenece más a un gestor o asesor fiscal.
Buenas,
Una pregunta, si firmamos un contrato de 3 años en septiembre de 2022 y queremos extender el contrato a 5 años (2027):
– ¿Podemos hacerlo aunque el casero no quiera?
– ¿Que subida máxima se aplicaría para el 4º y 5º año? Entiendo que el IPC o el tope máximo establecido para ese año no? o el casero puede decir un 20% más, por ejemplo.
– En el caso de extender a 5 años, se podría extender 3 años más? (de la misma forma, tendría las preguntas de arriba para esta nueva prorroga). Nuevamente asumimos que el casero no querría extender los tres años.
Mil gracias de antemano.
Pedro.
Estimado Pedro, un contrato de vivienda firmado en 2022 tiene obligatoriamente prorrogas de cinco años, no es relevante lo que diga el casero o lo que ponga el contrato. Durante estos plazos legales sólo se puede actualizar la renta conforme el ipc que para este año es de un 3%.
Gracias Emilio! Con respecto a mi último punto, se puede hacer algo en el caso de un contrato de 5 años ?
La casera ha notificado con antelación (más de cuatro meses creo) a mis amigos que quiere alquilarlo por un precio muy superior y me preguntaba como funcionaría la prorroga extraordinaria de 3 años más y si se puede hacer algo.
Un saludo.
Estimado Pedro, lo que necesitáis es asesoramiento particular, por lo que te invitamos a que nos contactes por privado o acudas a un abogado experto de tu confianza.
Buenas tardes, mi contrato es de julio de 2019, y en él se acordó 2 años de alquiler con renovación automática. Ya hemos cumplido los 5 años de contrato, tengo derecho como inquilino a renovar otros 3 años el mismo contrato firmado, teniendo encuenta que ya he renovado 3 años sin actualizar el contrato. Me podría decir donde encontrar ese artículo de la ley para poder enseñarselo al propietario?
Gracias
Estimado Juan, de acuerdo con la Ley que es de aplicación al contrato tienes cinco años de prorroga legal más tres de prorroga obligatoria siempre y cuando tu casero no te haya preavisado con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, todo ello sin que te puedan subir la renta más allá del ipc, esta información la tienes en los posts y en el chat. Si pretendes aclarar formalmente la situación con el propietario, deberías dirigirte a él por escrito preferentemente a través de un abogado especialista.
Buenas tardes, Soy el arrendador de un apartamento por el cual firme un contrato de alquiler el 8 de octubre de 2019 por cinco años, que vence dentro de poco más de un mes.
Si en el propio contrato se hace constar la voluntad de no renovación, (hace cinco años), ¿Es suficiente como notificación previa a los 4 meses?, El párrafo dice así:
*A la terminación del periodo de cinco años, el contrato quedará definitivamente resuelto, pues así se hace constar por voluntad de la parte arrendadora, tenor de lo establecido en el articulo décimo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.*.
¿Sería suficiente con un recordatorio, un mes antes de finalizar el contrato?
Estimado Juan José, atendiendo a lo que dice la ley, si el arrendador con cuatro meses o el arrendatario con 2 meses antes del vencimiento de los cinco años no ha indicado formalmente su voluntad de no continuar con el arrendamiento, este se prorroga obligatoriamente por tres años más. Por supuesto el mandato legal no puede ser desatendido por lo que diga un contrato de alquiler.
Buenos días.
Expongo mi caso, mi contrato de alquiler como arrendatario vence el 1 de enero de 2025, tras los 5 años.
Hoy 2 de septiembre me ha informado la inmobiliaria de que la propietaria de la vivienda no desea renovar el alquiler. Según lo estipulado por ley, deberían haberme avisado con una antelación de 4 meses, es decir, como tarde el 1 de septiembre de 2024. Expuesto lo anterior, y dado que me ha avisado con un día de retraso, la propietaria se ve obligada a la prórroga del mismo, ¿correcto? Al final, es un retraso de un día, pero un retraso respecto a lo indicado por ley.
Estimada Cristina, en el supuesto de que optes por permanecer en la vivienda y la arrendadora te demandase por expiración de plazo, ahí resolvería el juez. No obstante, y en opinión de este despacho, si el preaviso se ha realizado por escrito, entendemos que por un día, el juez daría la razón a la propiedad.
Muchas gracias por la respuesta.
En este caso, la inmobiliaria me ha informado que voy a recibir una carta certificada estos días. La notificación ha sido por teléfono y posterior email con la carta.
Si recibo la carta certificada, ¿qué es lo que prevalece como notificación, la carta certificada o el email?
Gracias por la ayuda.
Estimada Cristina, consideramos que, cuando recibas el burofax, deberías acudir a un abogado especialista con ésta y la anterior comunicación para que las analice y te asesore correctamente.
Buenos días. Tenemos un contrato de alquiler de 5 años que finaliza el 15 de septiembre.
Nos avisaron en Julio de que tenemos que abandonar la viviendo porque quieren venderla.
Ahora mismo donde residimos no hay posibilidad de irnos a otra vivienda porque no hay opciones de alquiler.
Tenemos alguna opción para poder prorrogar de forma legal el alquiler?
Muchas gracias!
Estimada Marta, tienes tres años más de prorrogas legales sin que pueda subirte la renta más allá del IPC.
Hola, en febrero de 2025, hace 5 años que estamos alquilados en un piso y se vence el contrato. Todavía estamos en septiembre, pero quiero adelantarme a lo que pueda pasar. Si me lo quieren seguir renovando durante la prórroga de 3 años, solo deben subirme el IPC? o tienen derecho de subirme el alquiler todo lo que quieran? Muchas gracias 🙂
Estimada Cristina, solo pueden subirte el IPC.
Hola! Hace poco cumplí 5 años de contrato de alquiler, como la propietaria no me avisó con 4 meses se renovó, lo que no tengo claro es si tengo 3 años más o el año que viene me puede avisar con tiempo y echarme. Gracias
Estimado Cruz, tienes tres años más de prórroga obligatoria.
Hola! Tengo un contrato del 2018, en el año 2022 me enviaron un burofax para comunicarme que no renuevan el contrato… las mensualidades las pago en unas fincas que son las que llevan todo lo del alquiler, cuando fui a hablar con ellos me comentaron que no renovamos por acumulación de recibos (2022 COVID y sin ingresos) me puse al día con los recibos, seguí en el piso porque me decía la de las fincas que todo estaba bien… y ahora en septiembre de 2024 recibo demanda de desahucio ( tengo menores a mi cargo) en la demanda hay un montón de pruebas falsas xq
Estimada Nuria, de manera general, si puedes demostrar que tienes las cuentas claras, debes responder a la demanda con abogado y procurador, caso contrario, si no contestas en diez días hábiles, te van a declarar en rebeldía que es como perder el procedimiento, ser condenado en costas y abandonar la vivienda por orden judicial. Si careces de recursos para pleitear debes solicitar asistencia jurídica gratuita, pero para eso tienes tres días hábiles a contar desde la notificación de la demanda.