Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con posterioridad al 6 de marzo de 2019 están cumpliendo los cinco años de prórrogas legales y son muchas las dudas que surgen entre propietarios e inquilinos respecto a la renovación o prórroga del contrato de alquiler. Resolvemos a continuación las más recurrentes:
¿Cuál es la duración mínima obligatoria del contrato de alquiler?
Para este tipo de acuerdos resultan de aplicación las medidas incorporadas por el Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, norma que introdujo importantes modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el objetivo de ofrecer mayor protección a los arrendatarios.
Una de las principales novedades fue la reforma en las prórrogas y los plazos de duración del alquiler de vivienda. Si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el arrendador está obligado a respetar una duración mínima obligatoria de cinco (5) años si es persona física o de siete (7) si es persona jurídica.
No obstante, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al inquilino desistir del contrato de alquiler de forma anticipada, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde su entrada en vigor.
¿La renovación del contrato se ejecuta automáticamente al cumplirse los 5 años de alquiler?
Si, una vez transcurridos como mínimo los cinco años o siete si el arrendador es persona jurídica, llega la fecha del vencimiento del contrato y ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovación, al menos con cuatro meses de antelación al vencimiento en el caso del arrendador y dos meses en el caso del arrendatario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y el arrendatario podrá estar hasta 3 años más en la vivienda, sin que el casero pueda oponerse.
No obstante, existen dos formas de extinguir el contrato durante esta nueva prórroga:
- Que el inquilino manifieste, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
- Que el arrendador recupere la vivienda alquilada por causa de necesidad, alegación que debe quedar suficientemente probada y cumplir con rigurosidad los requisitos exigidos legalmente. Si desea obtener más información sobre este procedimiento puede visitar nuestro artículo: Recuperar vivienda alquilada por necesidad del arrendador.
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Prórroga de contrato extraordinaria en situaciones de vulnerabilidad social o económica, introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LAU, si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad social y económica, podrá solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria de contrato de alquiler por un periodo máximo de un año. El propietario deberá aceptar obligatoriamente esta solicitud si tiene la condición de gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Si es una zona de mercado residencial tensionado, se considerará gran tenedor al titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito.
La prórroga del contrato de alquiler tras los 8 (o 10) años iniciales
Una vez concluidas las prórrogas legales, el contrato de arrendamiento entra en “tácita reconducción” y el arrendador podrá poner fin al contrato preavisando con treinta días si la renta está pactada por meses o con treinta días antes de la fecha o entrada en vigor del contrato si la renta está pactada anualmente.
¿Se puede subir la renta durante las prórrogas de contrato de vivienda?
Cuando el contrato se prorroga, las partes están obligadas a mantener las mismas condiciones pactadas en el momento de firmarlo. En consecuencia, la propiedad no puede subir el precio del alquiler más allá de la actualización anual fijada por los índices que marque el Gobierno.
¿Qué índice debe aplicarse en 2024 para actualizar la renta?
Esta regulación también ha sufrido modificaciones tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda.
En los contratos ya existentes, el casero podrá actualizar la renta con el límite máximo del 3%, siempre y cuando se haya previsto esta cláusula en el contrato y lo comunique por escrito al inquilino con un mes de antelación a la fecha en la que se cumple cada anualidad.
Si lo que no se ha especificado es el dato con el que se va a revisar la renta, el propietario deberá emplear como referencia el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
No obstante, la nueva Ley de Vivienda también ha previsto que, antes del 31 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Estadística elaborará un índice específico que sirva de límite para las actualizaciones anuales.
¿Y la renovación del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda?
Los arrendamientos para uso distinto de vivienda, locales y oficina por ejemplo, se caracterizan precisamente porque los elementos esenciales del contrato de arrendamiento, esto es, la cuantía de la renta y la duración, se pactan libremente entre los contratantes y por tanto, no están sometidos a prórrogas obligatorias aunque sí les es de aplicación tanto la tácita reconducción cuando se ha extinguido la duración pactada en el contrato y nadie ha notificado instando su extinción, y de otro lado, la regulación de la fianza y las garantías, que también se regula por el art. 36 LAU, pero sin el límite existente para contratos destinados a satisfacer la necesidad de vivienda habitual. Asimismo, la limitación del 3% de la revisión de la renta sólo resulta aplicable a las viviendas que se rigen por el artículo 2 de la LAU, pero no afecta a los arrendamientos de uso distinto de vivienda, entre los que se encuentra el arrendamiento de temporada o de habitación. En estos supuestos, el propietario podrá aplicar el IPC pactado en el contrato.
Tengo un piso arrendado en zona tensionada cuya renta está muy por debajo del precio de mercado
Mi inquilina lleva 6 años alquilada y vamos a renovar por otro año mas
Podemos añadir una cláusula por la que el inquilino pague la comunidad y el IBI del piso que no estaban incluidos anteriormente en el contrato y lo estamos pagando nosotros???
Estimada Marian, gracias por tu consulta. A falta se saber qué tipo de contrato de arrendamiento tienes firmado con tu inquilino, los nuevos pactos que comentas no encajan en un anexo o adenda al contrato rector, si el arrendatario acepta esas condiciones, deberías suscribir un nuevo contrato y someterlo a la duración mínima obligatoria que establezca la Ley.
Hola mi contrato se vence e octubre despues de cinco años y para renovarlo me piden un nuevo avalista para un nuevo contrato con subida del 7% por el incremento del coste de vida. No tengo avalista para este nuevo contrato y no puedo hacer un aval bancario porque me piden el sueldo de tres nóminas para hacerlo. Qué opciones tengo,. Gracias
Estimado José, gracias por tu consulta. Si los cinco años vencen en octubre y el casero te ha preavisado formalmente y en plazo su intención de no renovar, sólo te queda llegar a un acuerdo amistoso para prorrogar el alquiler tres años más sin actualización de renta más allá de lo que permita el gobierno. Caso contrario, nadie puede obligar al arrendador a continuar con el contrato.
Pero se puede renovar el contrato si tener que poner un nuevo avalista ya que ahora mismo no tengo a nadie? Un saludo
Estimado José, si necesitas un mayor asesoramiento estaremos encantados de atenderte.
Mi casero me acaba de comunicar vía burofax que no me va a renovar el contrato de alquiler que ya e consumido los 5 años minimo pero la novedad es que me lo avisa con solo 1 mes de antelación eso tiene validez gracias
Estimado Héctor, tu casero tendría que haberte preavisado con cuatro meses de antelación. Como no lo ha hecho, tu contrato se prorroga durante tres años más.
Buenos días, mi contrato de 5 años vence el 31 de octubre de 2024. Mi casero me entregó ayer día 4 de agosto de 2024 un burofax con fecha de 17 de julio de 2024 poniéndome la renovación de contrato pero con un aumento de 200 €. De 750 € a 950€. Que sino no lo renuevan. No sé si eso lo pueden hacer , subir 200€ de golpe al terminar los 5 años. Que sino se finaliza el contrato me comunica ayer 4 de agosto de 2024.
Gracias
Estimada Reina, tu contrato se ha renovado automáticamente tres años más sin que pueda subirte la renta más allá del ipc.
Hola, heredé una vivienda con un inquilino que finaliza el contrato de cinco años el 1 de septiembre de 2024. Le mandé un burofax con cuatro meses de antelación, pero no tengo noticias de que quiera abandonar la vivienda. Este mes de agosto ingresó en el hospital y no sé cuándo le darán el alta. Puedo iniciar la demanda o sería mejor llegar a un acuerdo?. La persona tiene una minusvalía. Por cuanto tiempo sería la prórroga pues yo necesito la vivienda.
Estimada María, todo apunta a que tengas que interponer demanda de desahucio pero es imprescindible que un abogado supervise el estado del arriendo y la documentación correspondiente.
Hola
Tengo un contrato desde el 2016 y me arrendador pretende subirme 300 euros.
El contrato es del mes de junio.
?me puedes subir esa cantidad el próximo año?
Muchas gracias
Estimada Mary, tendría sentido la subida si te hace un nuevo contrato de cinco años.
Hola buenas tardes, me cumple el contrato de alquiler el 1 de noviembre, mi casera me a avisado de la no renovación a mediados de agosto es decir 2 meses y medio antes y no cuatro. No es por necesidad, es porque lo quiere alquilar a otras personas. Tengo entendido que en ese caso podría estar un año más.Es cierto?
Estimada María Dolores, a falta de ver los documentos que mencionas, puedes estar tres años más en concepto de prorrogas obligatorias.
Buenos días. Tengo un contrato de alquiler de vivienda habitual que venció en 2016. La propiedad no se ha puesto en contacto conmigo en ningún momento y entiendo que el contrato se ha ido prorrogando año a año. Me gustaría saber en qué situación estoy ahora porque quiero reclamar el arreglo de unos desperfectos pero me da miedo que aprovechen para terminar el contrato. Muchas gracias
Estimada Laura, el contrato se ha ido renovando, eso es cierto, pero sin ver el documento no nos es posible saber si se renueva mensual o anualmente. Si existen desperfectos debéis ponerlo en conocimiento del propietario para que el deterioro no se agrave.
Buenos días! Tengo un piso alquilado .Los inquilinos llevan allí unos 7 años. Puse una renta baja y me gustaría cambiarla,subir bastante .100€ mas).
Podría hacer un papel con la subida y ellos firmar que están de acuerdo? O tendrían que acabar contrato irse de la casa y yo con otros inquilinos hacer otro contrato con otro precio?
Un saludo!
Estimada María, las prorrogas legales ya han terminado atendiendo a la antiguedad del contrato. Toda subida de la renta que exceda del ipc se puede entender como un contrato nuevo y si esto es así, tendría una prorroga legal de cinco años. El precio de la renta será el que se acuerde entre arrendador y arrendatario.
Llevo casi quince años de alquiler, aunque legalmente solo consta el ultimo que se firmó el 1 de enero de 2020, por tanto en 2 meses y medio se termina. Si no me ha avisado con 4 meses de antelacion supongo que quiere hacer un nuevo contrato. Mi pregunta es, puede pedirme el importe que él quiera al ser un nuevo contrato?. Gracias
Estimada Katy, si tienes firmado un contrato de arrendamiento en 1 de enero de 2020, tu contrato se prorroga hasta el 2025 por imperativo legal, no tienes que hacer nada más que abonar la renta que te corresponda.
Hola soy felipe llevo viviendo 14 años con los correspondientes contratos y este último seme acaba el 31 de octubre el propietario me avisa con un mes de antelación que se renovar pero de 250 que estaba pagando me sube a375 euros esto lo puede hacer pregunto gracias
Estimado Felipe: a falta de ver los contratos y de acuerdo con la antigüedad de catorce años que nos indicas, si admites la actualización de la renta que te propone el casero te tienen que hacer un nuevo contrato de cinco años de acuerdo con la legislación vigente. Si no te parece bien la subida, tendrás que buscar un alquiler que se adapte a tu economía. En cuanto a si se puede hacer o no, la ley solo dice que el precio de la renta será el que las partes convengan de mutuo acuerdo.
Buenas noches, el 19 diciembre 2024 hace 5 años de mi contrato de alquiler. hace tres días me llamó el responsable de la vivienda para comunicarme que el contrato llegaba a su fin y que me sube de 380 a 550 ,me pareció una subida excesiva y mi pregunta es si es legal que sin previo aviso pueda subirme .un saludo
Estimada Dolores: sin ver el contrato y atendiendo a los datos que nos facilitas, todo apunta a que tu contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más, no debes firmar ningún otro contrato ni anexo ni te pueden subir la renta más allá del ipc.
Se me cumple el contrato y me piden subir 100 euros es legal que lo suban lo que quiersn
Estimada María, dentro de las prorrógas legales no es posible aumentar las rentas más allá del ipc.
Buenas tardes, el contrato firmado por ambas partes de un piso en alquiler dice textualmente: “ la actualización de la renta se efectuará automática y no requerirá notificación previa del arrendatario.
Se lo hemos comunicado a los inquilinos cuando ya ha pasado la fecha, negándose a pagar la subida. Argumentando que lo debería haber notificado. Eso es correcto?
Un saludo y muchas gracias.
Estimada M. Ángeles, sí, el arrendador debe preavisar con treinta días por escrito antes de la fecha de la vigencia del contrato haciendo referencia a la actualización del IPC que corresponda, caso contrario no estás obligada a atender la subida.
Nuestro contrato de 5 años vence el 31 de diciembre y nos han comunicado que si renuevan quieren hacer un contrato nuevo con una subida de renta de 1900 a 2700 euros. En el contrato indican que nos pueden preavisar con 2 meses de antelación al vencimiento. 1. El aviso debe ser por burofax?. 2. Puede establecer el contrato un período de preaviso distinto al que indica la ley. 3. En caso de renovación pueden subir la renta sin límite. Muchas gracias
Estimada Amparo, si el arrendador desea continuar con el alquiler, tras los cinco años hay una prórroga obligatoria de tres años más donde solo se puede actualizar la renta conforme al IPC y siempre que preavisen como indica la ley. Las normas imperativas de la Ley están por encima del contrato.
Buenas mi contrato de alquiler se me vence el 1 de septiembre de 2024 los 5 años mi la inmobiliaria me manda un burofax el día 24 de julio del 2024 que no me van a renovar i que tengo que salir eso es legal me tengo que ir ya que no tengo tiempo de buscar otra vivienda que tengo que hacer cuando llegue la fecha de finalización del contrato graciass
Estimado Héctor, el preaviso debería ser de cuatro meses, caso contrario tu contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más, pero debes concertar cita con un abogado especialista para que responda a la propiedad y a la agencia inmobiliaria.
Buenos días?,El 1 febrero de este año hice 5 años de alquiler desde el 2019 y me han mandado un burofax el 30 septiembre de que no me renuevan y tengo de plazo hasta el 31 Enero 2025 para irme,aparte soy vulnerable y no hay vivienda donde irme con mi hija menor,estoy con la duda si al avisarme con los 4 meses de antelación no he renovado los 3 automáticamente o ya lo hice en febrero.Un saludo.
Estimada Gloria, a falta de analizar la documentación, y de acuerdo con la fecha que nos indicas de inicio del contrato, el preaviso te lo tendrían que haber enviado con cuatro meses antes el 1 de febrero de 2024. En consecuencia, si te lo han enviado ahora, el preaviso no es válido y tu contrato se renovó durante tres años más.
Buenos dias. El 25 de febrero.cumple el contrato de alquiler. El propietario me nada un burofax con fecha 12/11/2024.comunicandome.el fin del contrato porque el piso lo tiene en venta.mi pregunta es cuando tengo que abandonar en esa fecha o tengo algún plazo más. Muchas gracias. Llevo 9 año en la vivienda
Estimada Amparo: tras nueve años de contrato, la propiedad puede dar por finalizado el alquiler con un preaviso de treinta días, si este se ha prorrogado mensualmente o con treinta días antes del vencimiento anual. La venta de la vivienda no es causa de resolución del contrato, sí por haber concurrido las prorrogas.
Buenas tardes, mi casero me ha enviado un burofax el 02 de septiembre y llevo 8 años y 10 meses alquilado y para el 02 de noviembre debo de entregar llave y dejar el piso,es legal que me de solo 2 meses de aviso, donde tengo a cargo 1 menor, 1 persona con discapacidad y mi marido con cáncer.
Nota : mi contrato es d el 04 de noviembre 2015
Estimada Brigitte, por la antigüedad de tu contrato, desde luego ya han finalizado las prórrogas legales, faltaría ver el contrato para comprobar si tienes renovación tácita mensual o anual. En cuanto a tus circunstancias personales y familiares, debes acudir a los servicios sociales.
Hola, mi contrato de alquiler se termina el 30 de junio de 2025 mi casera quiere vender la casa y me a avisado con más de 4 meses de antelación pero yo no tengo donde ir, no quiere renovar el contrato.. que puedo hacer? Gracias
Estimado Janire: sería importante analizar de qué forma te ha preavisado el casero, porque vender la vivienda arrendada no es en sí mismo motivo de resolución del contrato. Si el preaviso es por escrito y se observa claramente la inequívoca intención de la propiedad de no continuar con el arriendo vencidos los cinco años, tendrás que buscar una vivienda alternativa o llegar a un acuerdo con el arrendador.
Buenas tarde mi contrato de 5 años terminaba y al renovarlo mi casero me subió de golpe 350€, eso puede hacerlo, o se tenía que su ir según el ipc?
Estimada Caridad, a falta de ver el contrato y según los datos que aportas, ni tienes que renovar contrato ni mucho menos admitir ninguna actualización de la renta excepto lo que proceda por IPC. El contrato, probablemente se ha prorrogado obligatoriamente tres años más.
Mi casero me llamó para avisar que me sube el alquiler 153 € y yo no estoy de acuerdo a no ser que haga mejoras en el piso y el se niega,total que me dijo que entiende que no quiero renovar y que el 1 de enero le tengo que dejar el piso vacío. Llevo el contrato desde el 1 de abril de 2018 sin que haya ningún problema y ahora me viene con esto que donde vivo pago muy por debajo del mercado y tiene que subir. Que opciones tengo,muchas gracias.
Estimada Karol: tu contrato atendiendo a su antigüedad ya no tiene prorrogas legales, tendrás que llegar a un acuerdo con tu casero o buscar vivienda alternativa. Por su parte el arrendador tendrá que preavisar correctamente, bien cada treinta días si el contrato se renueva mensualmente o bien treinta días antes de la fecha del contrato si la renovación es anual.
Hola! Tengo un piso alquilado y el contrato finaliza el 1 de abril 2025. No queremos renovarlo, porque estamos pensando venderlo. No hemos avisado con cuatro meses porque pensábamos que era menos tiempo. La prórroga de tres años de contrato entiendo que entra en vigor el 1 de abril. Se ha de firmar un nuevo contrato con esa prórroga? Y como se revisa anualmente, podría cancelar el contrato en un año? Con cuanta antelación debería avisar? O he de esperar tres años? En cuyo caso, igualmente, cual es el tiempo mínimo de pre aviso?
Gracias.
Estimada Cristina: el contrato se ha prorrogado por tres años más obligatorios para el arrendador y potestativos para el arrendatario.
Hola, necesito asesoramiento con una consulta. Estoy de alquiler y tengo firmada una prórroga de contrato de alquiler con fecha 28 febrero 2024 con una subida de alquiler de un 13% y mi duda es si legalmente me puede subir de nuevo lo que considere en febrero2025.
Firme Contrato feb 2007
Prórroga desde 2012 a 2014
Contrato prórroga contrato desde 2014
Contrato prórroga contrato desde 2024 con subida alquiler
Gracias
Estimada Cristina: si lo que llamas prorrogas, lo son realmente, tu contrato ya no se rige por la Ley de Arrendamientos sino por el Código Civil y por tanto es plenamente válido lo que pactes con tu casero.
Tengo alquilado el piso al mismo inquilino desde el año 2012 lo hemos ido renovando Está en una zona tensionada Ley LAU Ley de arrendamiento Urbanos me pone que la estimación del alquiler máximo 600E Se podría alquilar por 700E?? Ya le avisaré c 4 meses de antelación Es que nadie lo tiene alquilado por tan bajo coste
Estimada Miranda: la ley no se aplica con carácter retroactivo por lo que si extingues el contrato, y vuelves a hacer un nuevo, podrías poner la renta que consideraras oportuna.
Llevo 5 años de alquiler,que se me ha cumplido a finales de mayo y me avisó con un mes y medio de antelación por burofax.tengo derecho a los 3 años de prórroga por no haberme avisado con 4 meses de antelación??. Gracias
Estimado Cándido, así es, el contrato se prorroga tres años más sin que pueda subir la renta ni hacer contrato nuevo.
Buenas tardes Mi contrato es de 1 de agosto de 2012.
Ahora el mes pasado me envía un burofax que lo tengo desde el día 25 de julio y me dice que tengo que abandonar el piso el día 1 de agosto.
El motivo que no me renueva el contrato.
Dice que me lo ha renovado todos los años.
Yo desconozco esa información.
En enero me subió la renta 65€.
De 385€ a 450€. Me dice que iba a subir todas las rentas que tiene porque nunca la había subido.
Yo le estoy pagando los 450€.
Y ahora recibo un burofax con lo anteriormente dicho.
Soy una persona con 65 años y cobro 1105€. 14 meses.
He solicitado una vivienda social pero me tarda más de un año.
En el momento que me entreguen emvisesa la vivienda de alquiler por la cantidad que me dicen 450€ yo me voy.
Pero ahora no puedo porque el alquiler y los documentos que necesito no los tengo.
Gracias
Estimada Emilia, por lo que nos indicas, si en enero te incrementó la renta más allá del 3% podría entenderse como que desde enero tienes un nuevo contrato de arrendamiento sometido a la prórroga de cinco años, y por tanto, no podría extinguirte el contrato. No obstante, te sugerimos que contactes con un abogado especialista en la materia para que analice con mayor profundidad el asunto.
Pasados lo cinco años obligatorios de un contrato de alquiler de vivienda firmado el 18/4/2017 ninguna de las partes expreso a la otra la voluntad de no renovar el contrato de alquiler de vivienda. Ha pasado ya un año y medio de la denominada «prorroga obligatoria por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Cómo arrendador ¿podria yo rescindir el contrato al término del segundo año, sin obligación de esperar que pase el tercer año o, alternativamente, imponer o acordar una subida de la renta para el tercer año?
Estimado Roberto, de acuerdo con la versión de la LAU que le es de aplicación a ese contrato, las prórrogas legales terminaron el 17/04/22. A partir de ahí, puedes resolver el alquiler preavisado con treinta días. Lo que no podemos saber sin ver el contrato es si las prórrogas son anuales o mensuales.
Se vence mí contrato de 5 años el 1 de octubre y me llamo el dueño hoy 2 de setiembre para renovar el contrato , pero con un aumento del alquiler. Mí pregunta es, si hacemos un contrato nuevo. Puede aumentar el precio lo que el dueño quiera o hay algún límite?
Estimado Ramiro, no puede realizarte un nuevo contrato habida cuenta de que entraría en juego la prórroga de tres años. Tampoco puede subirte la renta más allá que el IPC.
Hola llevo 7 años de alquiler en la vivienda donde vivo (contrato firmado en 2017 ) y luego firme un anexo en 2018 por que mi pareja dejó la vivienda y me quedé yo
Los propietarios quieren que les firme un documento que en dos meses tengo que dejar la vivienda y hacer un contrato de un año con una subida de 200€ pero primero quieren que firme el documento y luego me dicen que el contrato de un año
Estimada Yolanda, no te recomendamos que firmes ningún acuerdo donde te comprometas a abandonar el inmueble porque, si finalmente no te realizan el nuevo contrato, podrían desahuciarte.
Llevamos 12 años alquilando una casa, 7 y 5años de contrato, ahora pagamos 860€ y el contrato finaliza en diciembre
En marzo pasado el casero envió un WhatsApp diciendo que aumentaba a 1014 €
Puede subir esta cantidad y cuando el quiera.
Puede echarnos despues decesta subida?
Si renovase contrato, puede pedir la cantodad que desee? Gracias
Estimada Marta, si aceptáis la subida de la renta propuesta por el arrendador, se considera a todos los efectos un nuevo contrato. Lo propio es hacerlo así.
Hola buenas alquilé la casa el 1 de mayo del 2013 El 1 de mayo hice los cinco años u un mes antes nos dice q de 506 pasamos ha 706 total 200 euros más y renovado 7 años son subir el precio y ahora nos comunica pir tef q quiere subir más cuando hasta el 2026 no se acaba es legal subirnos 200 euros de golpe y querer subir más sin acabar contrato gracias
Estimada Joaquina, el precio de la renta es el libremente pactado entre las partes. Lo importante aquí es si se han hecho nuevos contratos con prorrogas legales o son anexos o las subidas se han acordado verbalmente. Deberías acudir a un abogado especialista para que analice y compruebe los compromisos que estáis adoptando.
Buenas tardes,
Tenemos contrato de alquiler que vence en junio 2025, en él se pacta expresamente que al acabar debemos dejarlo vacío y por cada día de retraso parar 50euros.
En este caso, no procede preaviso de 4 meses, ¿Correcto?
Nos podríamos quedar, pagando esos 50 euros diarios, nada más?
Muchas gracias
Estimada Rosa: el arrendador dispone de cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años de prorroga legal para manifestar a los arrendatarios la intención de no prorrogar, si no lo hace así, el contrato se prorrogará automáticamente por tres años más. Da igual lo que diga el contrato, prevalece la ley. Quedarse en la vivienda tras haber finalizado el contrato pagando 50€ no tiene recorrido, además de esa penalización, lo normal es que el arrendador interponga el correspondiente desahucio.
Hola soy arrendadora y tengo un local comercial alquilado. Las dos partes queremos seguir con el alquiler. Próximamente acaba el periodo de contrato de 5 años, tengo que hacer un contrato nuevo y llevarlo al registro de la propiedad? Gracias
Estimada Raquel: los arrendamientos de local se consideran como de uso distinto de vivienda y no están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, prima la voluntad de las partes y el Código Civil, en consecuencia, tendríamos que ver el contrato vigente y saber que queréis hacer. Las fianzas y sus actualizaciones sí debes depositarlas en el instituto de vivienda que corresponda.
Hola. Soy arrendador. Ahora se cumplirán los 5 años de alquiler y no he aplicado ningún año la subida pactada del IPC.
Me gustaría hacer dos cambios y no sé si debe ser prórroga o renovación.
Puedo prorrogar aplicando ahora la suma de los IPC y variando la cláusula en que los electrodomésticos pasan a ser responsabilidad del inquilino?
Estimada Ángels, si se cumplen los cinco años de vigencia y no has preavisado correctamente, el contrato se prorrogará automáticamente 3 años más. Puedes pactar el desplazamiento de responsabilidad de los electrodomésticos pero ningún inquilino que se lo mire bien lo va a aceptar. Puedes acumular los IPC anteriores pero no puedes exigir el pago de forma retroactiva.
Si en el contrato aparece que el IPC será revisado anualmente, no se ha subido en estos 5 años ¿puede aumentar el IPC acumulativo de estos años o prevalece el 3% que estipula la ley?
Estimado Luis, se puede hacer el cálculo acumulando las cantidades, pero siempre atendiendo a los límites ordenados por el gobierno. Lo que no se puede hacer es reclamar el ipc de forma retroactiva.
Soy propietaria de un piso en Barcelona Lo tengo alquilado por 600E Una vez cumplido los 5 años Puedo subir el alquiler avisando 4 meses antes de la finalización del contrato y subirle a 750E ??
Me refiero si avisando con burofax de Hacer contrato Nuevo 4 meses antes de que llegue a los 5 años Con un nuevo contrato de alquiler? Gracias 😊 lo tengo por debajo del mercado q están a 900E
Estimada Miranda, la ley permite al arrendador resolver el arrendamiento o continuar con las prorrogas obligatorias, todo depende de si preavisas con cuatro meses tu decisión de dar por terminado el arrendamiento o si continúas con él por tres años más, todo lo demás es fraude de ley. En cuanto a los aumentos de la renta, caso de que decidas hacer un contrato nuevo, tendrás que adecuarte a los limites de la renta que se aplican en las zonas tensionadas.
Mi contrato de alquiler de 5 años acaba este diciembre en de 2024 , el dia 17 de diciembre de 2024 recibo un correo de la inmobiliaria con un documento de prórroga adjunto de 3 años, modificación de la fianza y un importe de ipc de aumento para Enero de 2025 que ya me habían subido en Enero de 2024 y que es el mismo puesto que me informa que aun no ha salido el informe del INE para 2025.
Si la prorroga se ha hecho automática por ley, estoy obligada a firmar un nuevo documento , en este caso de prórroga por tres años y pagar además honorarios a la inmobiliaria por este trámite si no me han dicho nada 4 meses antes de que caduque ?
Estimada Laura: tienes derecho a la prórroga obligatoria de tres años más sin que te puedan subir la renta más allá del ipc que corresponda, eso debes calcularlo bien y comprobar que te han notificado correctamente. No debes firmar ningún otro contrato ni anexo ni mucho menos pagar a la agencia inmobiliaria que está tajantemente prohibido por la ley.
Buenas tardes, mi contrato de alquiler vence en 15 días, eran 5 años. Me acaba de avisar mi casero de que si renuevan me lo suben. Entiendo que puedo negarme a la subida dado el poco previsto con respecto al fin del contrato. Estaría automáticamente renovado? Gracias.
Estimada Verónica, a falta de analizar en profundidad el contrato, es muy posible que el mismo se haya renovado por tres años más.
Hola buenos dias!
Estamos de alkiler desde hace 4 años y los propietarios quieren subir precio del alkiler estamos pagando 875eu y la pregunta es tienen algun limite para subida que pueden hacer
Estimado Javier, si el contrato es de vivienda tienes cinco años como mínimo de prórroga legal donde no se puede actualizar la renta más allá del IPC.
Buenas tardes. Agradezco si me pueden ayudar con mi alquiler. Firmé mi contrato de alquiler el 29/10/2019 por 5 años y un importe mensual de 800 eur. Por tanto en dos meses vence y no sé exactamente cómo debo actuar. Aclaro que en enero de 2024 los propietarios me mandaron una carta con un aumento del 3% con entrada en vigor en marzo de 2024 con lo que actualmente pago de renta 824 eur. He contactado con la inmobiliaria y me indican que los propietarios pueden subir el alquiler la suma de los IPC de los meses de octubre de los últimos 5 años pero yo no tengo nada claro. ¿Tengo que firmar un nuevo contrato?¿Por 3 o 5 años?¿Hay renovación tácita?¿Cuál es el máximo que me pueden aplicar de subida? Entiendo que al no notificarme nada a menos de dos meses de vencimiento del contrato se puede considerar renovación. ¿Qué es la mejor opción para mí o qué debo hacer? Gracias
Estimada Sol, atendiendo a los datos que me facilitas, tu contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más, en nuestra opinión solo te podría incrementar el IPC. No obstante, te sugerimos que nos contactes por privado o bien acudas a un abogado especialista de tu confianza para analizar el contrato y hacer los cálculos aritméticos del IPC, para que puedas aclarar las cuentas con tu casero.
Estimado Emilio, se me vence el contrato de 5 años en noviembre 2024 y el propietario me ha llamado y nos sentamos en un bar para hablar de esto, y me dice como en lo 5 años no te hemos subido nada, vas a pagar 450€ y yo estaba pagando 300€, en caso de querer renovar un contrato nuevo de 5 años me puede subir esta cantidad, gracias
Estimado Lhawak, no, no puede, solo puede aumentarte el ipc, si no has recibido un preaviso por escrito antes de agosto de 2024, el contrato se ha prorrogado tres años más.
Buenas tardes,
Soy propietaria de un piso que lleva cuatro años alquilado a una pareja, desde octubre de 2020. No quiero prorrogarlo más allá del quinto año, ya que necesito venderlo. Uno de los inquilinos me pide que le haga una actualización del contrato poniéndole a él como único arrendador, ya que se han separado. ¿Esto supondría que tiene derecho a prorrogar el alquiler otros 5 años desde la actualizacion del mismo? ¿Cómo podríamos hacerlo sin que me comprometa a esperar más tiempo para finalizar el arrendamiento?
Muchas gracias
Estimada Arancha, no siempre que se modifique únicamente la parte subjetiva del contrato, puesto que si se modifica la renta, sí se consideraría un nuevo contrato de arrendamiento. Dicho lo anterior, nuestro consejo es que los contratos siempre sean redactados por un abogado experto en la materia.
La dueña del. Piso a muerto, en noviembre cumplo 6 años de inquilino, pero me ha llegado un burofax que ya no alquilar más, y que desocupe el piso, tengo entendido que después de 5 años se puede quedar 3 años. Más, tampoco me ha llegado la información de los nuevos propietarios, realizó el pago de alquiler a la cuenta de la señora que murió. Que puedo hacer
Estimado José, según tus datos el contrato es de 2018 y en ese momento las prórrogas eran de 4 años. Deberías solicitarnos una cita por privado para analizar el contrato y el burofax que os han enviado, o acudir a un abogado especialista de tu confianza.
Hola, mi contrsto de alquiler cumplió 5 años el 17 de junio y la propiedad,me mandó un burofax en abril,comunicándome su deseo de no renovar contrato,así como reclamándome la subida del alquiler de las 5 anualidades multiplicado por 12 meses que tiene cada año y que el 19 de junio de este año,vendrían a recuperar el piso y recoger las llaves. Yo contesté con otro burofax, que no me habían avisado en plazo y que el contrato entró en prórroga por 3 años más, así como que la cantidad que me exigen de subida,en la que suman 12 meses por 5 años,no es correcta.Desde mayo,estoy pagando el alquiler con la actualización de acuerdo a ley, ya que lo que me reclaman es con caracter retroactivo. Durante la pandemia, hubo unos meses que no pude pagar el alquiler por falta de ingresos e iniciaron una demanda de desahucio.Se enervó la acción, por medio de Servicios Sociales, junto con el correspondiente informe de excludión socialy pactamos verbalmente,que los ingresos se los realizaría fuera de plazo, por el mismo motivo.Que me retrasaría unos días en el pago, cosa que aceptó y así venimos haciéndolo desde entonces. Ahora su seguro me recama que pague en plazo y algunas facturas acumuladas de agua, que se han dispsrado or una fuga en la cisterna, ue no he podido atender en su totalidad.Se negaron a repararla alegando que esa reparación, no corresponde a la propiedad, pues lo dice el contrato, como «pequeñas reparaciones».En vivienda me informan de todo lo contrario, que la reparación de esa fuga es responsabilidad del propietario,por estar después del contador y no mía.No obstante, llamo a un fontanero y reparo la fuga, corriendo yo con los gastos.
Ahora,con toda segufidad, me enviarán una demanda de desahucio, a pesar de que la propiedad y yo, quedamos en pactar como pagar poco a poco esas facturas, pero ahí se quedó la cosa. Mi situación rconómica no ha mejorado.
En esta demanda de desahucio, y teniendo en cuenta que el contrato, se ha prorrogadoby que no tardará en llegar, hay posibilidad de pagar la deuda, o pactar un plan de pago para no tener que irme a la calle? O directamente, el juzgado, pondrán fecha de desalojo?
No me niego a pagar y sigo dispuesta a pactar un plan de pago, para afrontar esa deuda. Me preocupa mucho la situación, pues no tendría dónde ir y tsmpoco puedo alquilar otra vivienda, los precios estan desorbitados.
Gracias de antemano.
Estimada Tana, tienes dos cuestiones importantes que aclarar, pero desde luego vas a necesitar un abogado para que te ayude: de una parte, tu contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más; de otra parte, tendrás que aclarar las cuentas por escrito con la propiedad y llegar a un acuerdo con ella para evitar que te demande. Si no puedes llegar a un acuerdo, lo único que te queda es solicitar asistencia jurídica gratuita cuando recibas la demanda y que se encargue el abogado del turno de representarte.
Vivo en una casa de alquiler llevo 8 años la dueña nunca me renovó el contrato tengo umedades y goteras que he ido arreglando yo ,,, no avía luz ni agua también lo arregle yo ahora ella quiere que me valla ,,, me puede hechar ??
Estimado Alejandro: A falta de analizar el contrato de arrendamiento y el preaviso que ha realizado la propietaria, indicarte que tu contrato está en tácita reconducción y se prorroga bien por meses, si la renta está pactada mensualmente o bien por anualidades si viene pactada en el contrato anualmente. Si la renovación es mensual, el preaviso lo puede realizar en cualquier momento preavisando con treinta días de antelación como mínimo y si es anual, el preaviso ha de ser con treinta días mínimo a la fecha del contrato.
Buenas tardes , mi pregunta es la siguiente .
Vivo en un piso desde enero de 2015 , pero el ultimo contrato firmado fue en 2020 por lo cual mi dida es si ya esta prorrogado pir 3 años o me puede pedir el piso en diciembre? Que ley aplica en este caso aunque en el contarto de 2020 pone anexos de la lau 2013
Estimado Castro: si el último contrato es de 2020, el mismo tiene una duración de prorrogas legales hasta el 2025 si la arrendadora es una persona física o hasta el 2027 si la arrendadora es una persona jurídica.
Buenas noches,mi pregunta es mí primer contrato es se 2013 hasta 2018 luego una prórroga hasta 2023 luego otra prórroga por tres años y en el segundo año me quiere echar,es legal?yo cumplo con los pagos,en mí prórroga en el párrafo tres , dice un mínimo de tres años puedo estar y en el párrafo cuarto que el arrendador cada Año puede rescindir el contrato, tengo muchas dudas he recibido un burofax diciendo que el uno de abril tengo que abandonar el piso
Estimado Carlos: no es posible analizar la situación de tu arrendamiento sin estudiar el contrato y sus sucesivas prórrogas, por lo que te sugerimos que contactes con un abogado de tu confianza.
Buenas noches tengo un contrato de alquiler por un año prorrogable desde 06/10/2018 sin preaviso me comunicaron dueños del piso y su inmobiliaria 05/11/2024 una subida de 75€ más por la renta anterior y un nuevo contrato de un año prorrogable más subida de 3% anules ?????
Estimado Samir: para ofrecerte una valoración precisa necesitamos saber exactamente en qué estado se encuentra tu arrendamiento y para ellos es necesarios analizar los documentos, por lo que te recomendamos contactar con un abogado de tu confianza experto en la materia.
Hola llevo 9 años dé alquiler y el propietario me dice que en 2025 me sube el alquiler por qué hay que hacer un nuevo contrato es legal me quiere subir 100 euros es legal
Estimado Óscar: La ley lo que dice es que si hacéis un nuevo contrato de vivienda la duración es de cinco años y con respecto a la renta, lo que pactéis las partes.
Hola , gran trabajo lo primero.
Tengo una cuestión, mi contrato de alquiler es del 31 de enero de 2019 se me hizo por cinco años, aunque es una persona jurídica, sociedad, al finalizar el contrato y por tema hereditario pasa a una persona física, estas personas no me dan ningún tipo de contrato nuevo, no me dan ninguna prórroga, Pero continuar residiendo en la casa Y según ellos, al estar mal el contrato y no ser cinco años sino siete por ser una sociedad no se hace ninguna ampliación pero continúa en la casa, a día de hoy me dicen otra cosa, me dicen que en esa época no existía los siete años de de alquiler por sociedades, y que estamos en una prórroga y no se cumplirán los dos años demás, vienen con un notario y me avisan con dos meses de antelación Antes del final de la del contrato prorrogado, cuando creo que son cuatro meses, qué puedo hacer?
Estimado José Antonio, muchas gracias por tu reconocimiento. En cuanto a tu consulta, si puedes acreditar que el contrato es del 31 de enero del 2019 y que se celebró con una persona jurídica, tienes 7 años de contrato y el nuevo adquiriente se ha debido de subrogar y respetar las prórrogas legales. Te aconsejamos contactar lo antes posible con un abogado experto en arrendamientos y responder al acta notarial y al propietario, entendemos que te urge aclarar la situación y disfrutar en paz lo que te queda de contrato.
Buenos días tengo un alquiler social por un gran tenedor..cuando se me acabe el contrato de 5 años me pueden renovar si mi situación es la misma?
Estima Carl: eso dependerá de la voluntad del arrendador porque, llegados los cinco años, puede extinguir el contrato sin mediar una causa que lo justifique.
Buenas tardes,
Quisiera saber por què al propietario del piso le sale más a cuenta hacer una pròrroga del contrato de 1 año que hacerme una renovación.
Hace 8 años què estoy en el piso, no recuerdo si fueron 5 + 3 años o a la inversa. Gracias.
Estimada Silvia, gracias por tu consulta. El propietario prefiere prórrogas anuales, probablemente, porque un nuevo contrato implica mantener el alquiler por cinco años.
Buenos días
Me vence un contrato de alquiler de 5 años el próximo mes de Agosto, el propietario me ha avisado que no va a renovar justificando que lo necesita para uso propio, eso sé que no es verdad, puedo exigir justificar que lo necesita para primera vivienda o una vez cumplido 5 años tiene derecho a no renovarme???
Gracias
Estimado Adrián, si el arrendador no te ha preavisado correctamente con cuatro meses antes de que termine el contrato, éste se prorroga tres años más sin que pueda subirte la renta más del 3% como ordena el gobierno.
Tengo un contrato de arrendamiento que cumple un año en septiembre, mi casero me informo su intención de vender el piso y me pide que al cumplir el año, me vaya de su piso. ¿Puede hacerlo?
Estimada María, en absoluto, la venta de la vivienda arrendada no es causa de interrupción de prórroga legal.
Hola! Mi contrato de 5 años de alquiler finaliza en septiembre, la inmobiliaria me llama en mayo para decirme que el propietario me mantiene el precio si quiero continuar pero que a ellos tengo que pagarles 356 euros para continuar, esto es legal? Les dije que me lo pasarán por escrito y me contestan que no, que vaya a la oficina a firmar y a pagar.
Estimada Sandra, la condición impuesta por la inmobiliaria no es conforme a derecho, menos aún si no está pactada por escrito.
Hola Señor Rojas! El contrato de 5 anos para mí y mi compañera de piso en Barcelona termina en Octubre y escribí esta semana al dueño que aunque mi compañera quiera irse, yo quiero quedarme en el piso. Por ahora pagamos 709€ + 90 de gastos y el dueño me dijo que si quiero quedarme el precio va a ser 825 + 90 de gastos. 16% de aumento! Puedo hacer algo contra esto? El hecho que mi compañera se vaya tiene relevancia (estamos las dos en el contrato)?
Estimada Tania, sin ver el contrato nos es imposible aconsejarte, de manera general, no hay ninguna norma que ampare semejante decisión del casero de aumentar la renta porque se marche uno de los arrendatarios.
Llevo tres años con un piso alquilado en 650€. No he subido nada la renta durante estos tres años y le he comunicado que a partir de enero se lo voy a subir. Que precio le debo decir? Cuanto se le puede subir?
Estimada María del Mar, Puedes actualizar la renta con referencia al IPC, bien a partir de este año, preavisando formalmente con 30 días como indica la LAU, o de forma acumulativa, pero nunca de forma retroactiva. Para calcular la cuantía exacta tendrás que contactar con un abogado especialista en la materia.
Hola en setiembre de 2023 se me acabó el contrato de 5 años pagando 280€ me dijeron en abril que me lo pondrían a 315€ en setiembre no me cobran el alquiler llamo y me dicen que me lo suben a 400€ es eso normal?? Me lo han echo por 5 años más pero la subida es legal???
Estimada Maribel, Durante las prorrogas legales y en su caso, las obligatorias, el casero solo puede actualizar la renta conforme al ipc, ahora bien, ante un nuevo contrato lo único que indica la ley es que el precio de la renta arrendaticia es el libremente pactado entre las partes.
Buenas tardes soy propietario hice un contrato por tres años que pasaron este uno de septiembre y se abra prorrogado automáticamente me dice el día 23 de septiembre que se va es legal le tengo que dar la fianza o la pierde gracias
Estimada Isabel, una vez que hayan pasado los primeros seis meses o en su caso un año, si así queda pactado en el contrato, el arrendatario puede irse cuando quiera preavisando con treinta días. Si en la fecha acordada para la entrega de llaves, el piso está en buen estado y el inquilino no debe dinero alguno, el arrendador debe restituir la fianza arrendaticia.
Buenas tardes. Yo y mi pareja tenemos un contrato de alquiler donde la cláusula de prórroga/renovación indica que anualmente se prorrogará el contrato por otro año más, y así hasta un total de 5 años. Si cualquiera de las dos partes quiere terminar el contrato, puede hacerlo avisando 30 días antes por escrito tal y como dice el contrato. Nosotros llevamos 4 años en el piso y vamos a empezar el 1 de octubre el quinto año que nos queda para finalizar el contrato vigente. Ahora bien, el arrendador nos acaba de avisar en fecha (es decir, con aviso previo de 30 días) que el precio de nuestro alquiler ha quedado desfasado en cuanto a los precios que hay actualmente, y que por ello nos quiere hacer una renovación de contrato con una subida mayor. En cuanto a las subidas en las prorrogas, el contrato pone que se harán según el IPC. Anteriormente, aún indicando nosotros expresamente que queremos ceñirnos a la ley y al IPC, el arrendador nos ha hecho subidas de 50€ aunque según IPC nos tocase una subida menor. Nosotros hemos aceptado esas subidas porque no son muy altas y así evitamos malos rollos. Pero en está ocasión no parece que nos vaya a subir 50€, sino mucho más, y nosotros entendemos que no debe ser así ya que para poder hacer una renovación con nueva renta bastante más alta entendemos que deben cumplirse esos 5 años de contrato y hacer uno nuevo, que nosotros no estamos dispuesto a aceptar. Entendemos que lo legal sería prorrogarlo para cumplir ese último año y aceptar una subida del IPC y no mayor. ¿Es correcto? ¿Puedes el arrendador subirnos el alquiler en el cuarto año de contrato más allá de lo establecido por el IPC? ¿Como deberíamos proceder para que eso no ocurra y continuar en el piso con todas las de la ley? Muchas gracias de antemano, espero podáis ayudarnos y aclararnos cuáles son nuestras posibilidades reales. Gracias
Estimado Juan, el arrendador no puede actualizar la renta durante las prórrogas legales de los cinco años que ordena la ley, más allá del IPC, que para este año 2024 en concreto está limitado al 3%., y ello siempre que preavise con treinta días haciendo referencia al porcentaje limitado por el gobierno.
Hola mi casero me va hacer nuevo contrato ya que llevo 5 años pero me va subir el alquiler pago 547€ cuánto me puede subir? Todos los años me sube. IPC
Estimada María, no hace falta que te haga un nuevo contrato de arrendamiento porque si no te ha preavisado con cuatro meses de antelación a la fecha de extinción del contrato, el mismo se ha prorrogado por tres años más con las mismas condiciones que tenías hasta ahora.
Llevo 8 años viviendo de alquiler, nunca hemos declarado el alquiler, me puede pedir la casa ??,es zona tencionada
Estimado Juan Pablo, las prorrogas legales ya han terminado, mientras ninguna de las partes ponga fin al contrato, este se prorroga anualmente o mensualmente, según esté indicado en el contrato.
Hola! una consulta, mi familia alquilamos un piso y nuestro contrato vence el 08 de diciembre ( en esa fecha se cumplen 5 años de contrato) y nos han notificado el 28 de septiembre, qué debemos dejar el piso, o realizar un nuevo contrato, en el cual nos aumentan 300 euros al precio que teniamos anteriormente. quería que saber que deberiamos hacer, gracias.
Estimado Luis, la comunicación de septiembre es extemporánea y por tanto, el contrato se ha prorrogado tres años más. No hay que hacer nada, ni te puede subir la renta ni firmar un nuevo contrato, continúas como estás.
Buenas noches:
Tengo un contrato que firmé el 15 de Enero del 2020 y me vence el 15 de Enero del 2025. El dueño no me quiere renovar y me lo ha dicho telefónicamente…No tendría que notificarmelo por escrito? Con que fecha tendría que recibir un burofax o alguna carta para poder seguir tres años más? Se que son cuatro meses de aviso pero no sé desde que fecha? No encuentro piso, ayúdeme…es para saber si podré estar tres años más…
Estimado José, el casero tendría que haber preavisado con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, de no haberlo hecho así, el contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más.
Hola
Llevo alquilada en la misma casa desde 2013, mi última renovación de contrato fue el 1 de octubre de 2021.
Nunca me han echo la subida del ipc hasta que en abril de 2023 me lo comunicaron, apliqué la subida al alquiler del ipc en mayo de 2023.
En abril d este año 2024 me vuelven a comunicar otra subida del 3%,volvi a actualizar la renta con esa subida que me dijeron las dueñas.
Pero.. Empecé a informarme y descubrí que no lo están haciendo bien.
1- la subida del ipc debería hacerse en el mes d e contrato, en mi caso en 1 de octubre 2021.
2-las subidas del ipc es anual.
El 3 de octubre de este me vuelve e a comunicar otra subida del ipc del 3%.
Le comento que se están equivocando, que ya lo hicieron en abril y cuando no tocaba, y me contesta que como no me hicieron la subida del ipc en 2022 lo hacían para cuadrar y estar al día.
Esto es así?
Si mi contrato es el di 1 de octubre.. Que ipc debo aplicar para saber el tanto % que me corresponde?
2 meses antes (agosto)
0 1 mes antes( septiembre)
Pueden hacer la subida del ipc 2 veces en el mismo año?
Gracias por su atención.
Estimada María Jesús: atendiendo únicamente a tu comentario, no parece que el arrendador lo esté haciendo bien, te recomendamos que acudas a un abogado especialista de tu confianza para que analice el contrato de alquiler, las actualizaciones y los hilos de conversaciones con tu casero.
Estoy en un piso alquilado,ya son 6 años siempre pague todo todos los meses,y me escribio la casera que en 1 mes tenia que recoger las cosas y marchar que puedo hacer?gracias
Estimado Nicanor: sin ver el contrato y en el supuesto de que sea un arrendamiento de vivienda con contrato del 2018, es posible que la arrendadora tenga razón. Si el contrato es posterior a marzo del 2019 te quedarían 2 años de contrato.
Buenos días. Soy la arrendadora en un contrato de alquiler firmado en agosto del 2019, por tanto en el 2024 se prorrogó automáticamente por plazos anuales. ¿Puedo, cuando se cumpla la próxima anualidad, rescindir el contrato y proponer uno nuevo a los mismos inquilinos por un precio superior al aumento del IPC y ajustado a precio de mercado? Muchas gracias!
Estimada Mariana: para gestionar el arrendamiento como indicas, has tenido que preavisar formalmente al inquilino cuatro meses antes de agosto de 2024, si no lo hiciste así en su momento, el contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más, esto es, hasta el 2027. Durante esta prorroga trianual no puedes subir la renta más allá del ipc ni hacer nuevos contratos ni anexos.
Estoy de alquiler desde 1 abril 2017, el 1 de abril 2020 finaliza, como estamos en pandemia pactamos un nuevo contrato pero por watsap hasta que se normalice la situación. La propietaria no tiene regularizado el alquiler en el INCASOL y me hace firmar un escrito donde me doy cuenta que el NIF es distinto . Se lo comento y me dice que es un error del notario que redactó el primer contrato(2017). Yo creo que me está engañando y es persona juridica, como puedo saberlo? Y todos estos años yo he presentado en hacienda este primer NIF, si como dice ella es erróneo me puede afectar a mí.
Un saludo
Estimada Raquel: si existe un nuevo contrato desde el 2020, esté escrito o no, tienes alquiler hasta 2025, si hacienda te pone algún problema tendrás que hablar con tu gestoría de confianza o solicitar cita previa en la agencia tributaria.
Buenas tardes
Soy propietario de un inmueble alquilado, he avisado en tiempo y forma de la no renovación del contrato de alquiler (más de 4 meses de antelación por burofax certificado y por email). El contrato terminaría el 31 de marzo, los inquilinos me piden estar hasta acabar el curso escolar. Yo no tengo problema en prorrogar 3 meses más, pero temo que automáticamente se prorrogue 3 años si no terminan el 31 de marzo. ¿Se puede hacer algún contrato legal de sólo 3 meses más?
Estimada Cristina: Si el vencimiento de los cinco años es cuando tú indicas y has preavisado correctamente, a priori no hay problema en que los inquilinos estén algún mes más. En este despacho no somos partidarios de anexos o adendas ampliando el contrato, pero si finalmente decides hacerlo te recomendamos que lo redacte un abogado especialista.
Buenas tardes bueno soy inquilina y el 20 de diciembre finaliza mi contrato de alquiler de 5 años en un inicio la propietaria comunicó el deseo de renovar pero ahora quiere eh que se pacte un nuevo contrato esto podría hacerlo y bajo qué condiciones y por cuánto tiempo gracias
Estimada Lara: a falta de ver el contrato y las notificaciones de la propiedad, si me atengo a la información que nos proporcionas el contrato se ha prorrogado obligatoriamente tres años más. De comprobar que esto es así, no tenéis que firmar ningún nuevo contrato ni anexo, ni tampoco os puede subir el alquiler más allá de los límites del ipc.
Hola, heredé una casa que estaba alquilada desde mayo 2018. En octubre 2024 los inquilinos se fueron. Quiero volver a alquilarla y la zona la han declarado tensionada. No hay índices de referencia por la que la generalitat me ha dicho que en ese caso puedo poner precio alquiler libre, pero la casa había estado alquilada, pero como he dicho, con contrato 2018. Tengo que poner el mismo importe de dicho contrato más actualizaciones? Hace más de 5 años el contrato pero ha estado en vigor hasta ahora. Ya el precio era bajo en su día, hoy más aún.Gracias
Estimada Montserrat: tienes que hacer un contrato nuevo con la ayuda de un abogado de tu confianza que compruebe si la vivienda está o no en zona tensionada y redactando un documento conforme al derecho vigente.
Hola, he verificada que la zona es tensionada pero no constan indices de referencia. Mi duda es que el contrato del 2018 lo firmó mi padre ya fallecido. Eso es contrato vigente hasta ahora, o al cambiar el titular , yo, no valdría el tema de contrato anterior? Hay informacion dispersa y no clara sobre el tema, pues no hay jurisprudencia.
Igualmente, si hago contrato y me denuncian a posterior porque entiende el nuevo inquilino que debía haber usado el contrato de mi padre, que penalizaciones hay?
Gracias.
Estimada Montse: en primer lugar, debes saber qué quieres hacer con tu alquiler: si quieres continuar deberías hacer un nuevo contrato y pactar una nueva renta actualizada. Si no quieres seguir alquilando a ese inquilino debes preavisar con treinta días si el contrato se ha ido renovando tácitamente de forma mensual o bien con treinta días antes de la anualidad si la renovación es anual. En cualquier caso tienes que enviar un burofax al arrendatario notificando el fallecimiento del arrendador indicando formalmente que te subrogas al contrato vigente como heredero o usufructuario. Depende también si el inmueble era un bien ganancial y tu madre es usufructuaria, en ese caso tu madre es quien debe resolver el contrato o hacer uno nuevo. Te recomendamos que te ayude un abogado para hacer bien los trámites.
Hola
Si mi contrato se firmó el 01-02-2020, la ley a aplicar en referencia al art. 10 que es la prórroga sigue siendo lo que indica en esta de 2020?
(En la Ley 12/2023, menciona el art 10 pero para la ley 29/1994 en su disposición única.)
Lo pregunto para saber cuándo debe avisar el casero que quiere rescindir el contrato a los 5 años. Si 4 meses antes como dice la del 2020 o se ha reducido el plazo. gracias
Estimada Mercedes: el arrendador debe preavisar al arrendatario en un plazo de cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, caso contrario el contrato se prorroga obligatoriamente por tres años más. Le es aplicable el RD- Ley 7/2019.
Tengo un contrato de alquiler desde 2010, en 2020 me subieron, ahora me quiere cobrar todo el IPC desde principio 2020, cuando creo que es el propietario el que tiene la obligación de subirlo anualmente.
No puede pretender ahora que le tenga que pagar el IPC actualizado desde 2020, creen que es legal?
Estimado Alberto: el IPC no se puede exigir con carácter retroactivo, pero deberías analizar esa actualización de renta del 2020, es posible que lo podáis interpretar como un nuevo contrato. Deberías mantener comunicación con tu arrendador y en caso de duda, consultar con un abogado especialista de confianza.
Buenas tardes Tengo un contrato de alquiler incluido comunidad y agua, y el propietario quiere renovar incluyendo estos gastos ahora fuera del contrato. Es legal ahora hacerlo cuando no me ha avisado de ello con tiempo es más el contrato lleva una semana ya acabado.
Estimado Ángel: si el contrato se encuentra en la prórroga legal (dentro de los cinco años) no puede modificar el contrato salvo que ambas partes acordéis firmar un nuevo contrato con esas modificaciones.
Vivimos hace 16 años en este apartamento pagamos 480€. Ahora renovaron el contrato de alquiler y dice que yo solicito tomar en alquiler por 600€. Y debo pagar anualmente lo que el gobierno suba el alquiler. Y lo hacen por 7 años y lo renuevan cada año. Y pagamos el impuesto de la basura. Es correcto este contrato. Gracias
Estimado Héctor: para darte una respuesta correcta habría que analizar el contrato, si nos atenemos a las explicaciones que facilitas, parece lógico que después de 16 años hagáis un contrato nuevo y actualizado. En este contexto el precio de la renta y el pago de las cantidades complementarias, dice la ley, que será el libremente pactado entre las partes.
Hola llevamos once años de alquiler, el año pasado se los hizo un anexo por un año más con las mismas condiciones y ahora en enero mi casero quiere subir 150 más el alquiler, esto es legal? Le pido nuevo contrato y no quiere, porque?
Estimada Susi: no te quiere hacer un nuevo contrato porque quedaría sometido a cinco años de prorroga legal que te pertenecerían por ley. Admitir subidas en la situación que está tu contrato te deja en una situación claudicante.
Buenas tardes, el año que viene se acaban los 5 años de contrato de alquiler del piso. El piso pertenece a una empresa, y mi duda es si pueden ponerme una nueva renta de alquiler cuando transcurran los 5 años o sólo actualizar según IPC. Muchas gracias. Un saludo
Estimado José, gracias por tu consulta. Si la arrendadora es persona jurídica y el alquiler es para uso de vivienda, no tienes cinco años, tienes siete.
Buenos días,
En el caso de un contrato de renta antigua que se ha extinguido, por haber finalizado el plazo de 2 años por subrogación de la hija sin haber recibido por parte de la propiedad ningún preaviso, sería de aplicación la tácita reconducción y cuál sería la duración del nuevo contrato tácito?
Gracias
Estimada Rosa, gracias por tu consulta. Se trata de un contrato de renta antigua, ni siquiera podemos darte una aproximación a tus preguntas sin saber quienes son las partes y el contenido del contrato, deberías acudir a un abogado especializado que te aclare en qué situación esté ese arrendamiento.
Buenas
Estoy de alquiler desde diciembre 2019 agora la empresa que me alquilo se vendió a outra extranjera y hoy revint una carta de burofax mi avisan que no van a prorrogar El contrato y tengo que irme en diciembre 2024!
Tengo en cargo 1 persona mayor discapacidad y 2 niños menores
Gracias
Estimada Bouchra, no importa que la propiedad haya cambiado de dueño, lo que ocurre es que si tu contrato es de cinco años con finalización en diciembre y te han preavisado correctamente con más de cuatro meses de antelación, te tendrás que marchar de la vivienda. Solo te queda negociar un nuevo contrato con la arrendadora.
Buenas, en octubre se cumple 7 años viviendo en la misma casa de alquiler con el mismo contrato desde octubre 2017. En mayo me llamó mi casera para decirme que en octubre me sube el alquiler de 500 a 700 o que me vaya. Qué derechos tengo si no encuentro otra vivienda a la que irme, vivo con mi madre de 75 años y enferma no puedo pagar la subida de 700
Estimada Cristina, el precio de la renta es el libremente pactado entre las partes, si aceptas la subida o llegas a un acuerdo, el arrendador debe hacerte un nuevo contrato. Caso contrario deberías acudir a los servicios sociales.
Hola estoy en alquiler desde 2015 e nel mes de noviembre se termina la prórroga de un año tácita el día 29de julio el dueño me envía el burofax que tengo que dejar en noviembre Ho hablado con ella y no me renueva y quiere que me vaya porque quiere vender la casa.puede hacerlo?
Estimada Débora, Si te preavisa correctamente tendrás que devolver la posesión del inmueble.
Buenas,
Soy inquilino en un piso con un contrato de alquiler en septiembre 2021, hace un año el propietario me ha pedido un aumento de 200 euros porque los precios han subido. Al final hemos llegado a un acuerdo de aplicar el IPC de 2% calculado para 3 años subiendo el alquiler 60 euros por mes con la condición que no habrá cambios hasta el fin del contrato.No hemos firmado ningún anexo,esto podría considerarse cómo un nuevo contrato vigente para 5 años contando desde septiembre 2023?
Estimado Alfonso, no porque lo habéis calculado conforme al ipc, otra cosa es que no debes aceptar actualizaciones de ipc con carácter retroactivo ni tampoco si no te preavisa en plazo y por escrito como ordena la ley.
Buenos días mi casero me a mandado un burofax que tengo que dejar la vivienda el día 31 de enero si. Haver consumido las prorogas obligatoria de 4 años que quedan por que alega que lo quiere para su hija si lo alquila a otra persona que medidas puedo tomar?
Estimado Oscar: en primer lugar, un abogado de tu confianza debe ver y analizar el contrato de alquiler, especialmente para comprobar si habéis firmado la cláusula en previsión de interrupción de prórroga por causa de necesidad. En segundo lugar, el arrendador debe justificar la necesidad que alega, pero, en cualquier caso, es necesario responder al burofax que has recibido y aclarar las cosas con el casero.
Buenas,
Que Emilio Díaz Rojas me corrige si me equivoco pero:
Los contratos firmados con empresas después del 6 de marzo de 2019, son de 7 años y no de 5 por lo cual (si es correcto) se podria quedar en la vivienda 2 años mas.
Y si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad social y económica, se puede pedir 1 año de prórroga extraordinaria.
En las zonas tensiónadas, la prórroga extraordinaria es de hasta 3 años.
Ver Artículo 10 de Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Estimado Juan, en cuanto a los siete años a partir de marzo de 2019, es correcto. Respecto al año de prórroga extraordinaria por vulnerabilidad, teniendo que ser debidamente acreditada con informe de los Servicios Sociales, solo es obligatorio si el propietario es Gran Tenedor y siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea posterior al 26 de mayo de 2023 de acuerdo con la disposición final novena de la ley referenciada. En zonas tensionadas es de tres años, obligatoria para el arrendador independientemente de que sea gran tenedor o no, salvo en los siguientes supuestos: Se hayan fijado otros términos en el contrato, se firme un nuevo contrato o se alegue causa de necesidad de acuerdo con el 9.3.
Buenas tardes, y gracias por responder.
Soy propietario de la vivienda, alquilada con un contrato de 5 años, ambos persona física.
Transcurridos los 5 años y con aviso previo de 4 meses donde declaro como propietario no desear continuar ni renovar el contrato, ¿EL INQUILINO ESTA OBLIGADO A ABANDONAR LA VIVIENDA?
Gracias.
Estimado ramón, gracias por tu consulta. El preaviso para dar por finalizado el alquiler cuatro meses antes de que se cumplan los cinco años, debe ir dirigido al inquilino, preferentemente mediante comunicación formal. El inquilino debe devolverte la vivienda.
Hola, tengo un contrato de alquiler desde octubre del 2020, pago 500 € me cumple ahora y ayer la casera me manda el nuevo contrato en el que me sube 175€, eso lo puede hacer subirme del tiron eso..o me tiene que subir el 3% que pone la ley de este año…estoy muy perdida…porque si no acepto seguro me echaran y no e tenido tiempo de buscar nada con una bebé que tenemos…gracias
Estimada Tamara, la prórroga legal de tu contrato vence en 2025 y, en efecto, la propietaria no puede incrementarte la renta más allá del limite del 3% impuesto por el gobierno.
Muchas gracias Emilio. En nuestro caso el propietario ya nos ha informado por burofax que el contrato de 5 años finalizara en 4 meses. Vivo en zona tensionada, ?Puedo solicitar una prorroga de obligado cumplimiento por su parte ? si fuera asi, puedo hacerlo por email o debo hacerlo por burofax? si la concede, existe tiempo de obligado cumplimiento por mi parte? Mil gracias
No puedes solicitar la prorroga extraordinaria y ello porque el art. 10.2 LAU vigente, concede esta posibilidad a «los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley», y dado que la ley a la que se refiere el precepto entró en vigor en mayo de 2023 y que tu contrato es muy probable que se firmara en el 2019, no es de aplicación la solicitud de prórroga extraordinaria.
Buenas tardes, tengo un piso alquilado desde julio 2016, primero 3 años, despues 5 y ahora¿ de cuanto lo debo hacer? Primero de 1 año prorrogable hasta 3, o directamente tres años
Estimada Rosario, gracias por tu consulta. Si es un contrato de vivienda habitual la duración mínima obligatoria es de cinco años.
Como propietaria de vivienda se notifica 5 meses antes la no renovación del contrato firmado en 2019 mediante burofax con certificado de contenido y se establece el día y hora de entrega de llaves y justo una hora antes de la entrega envía la inquilina un wasap con foto de un escrito q pide prórroga por ser vulnerable alude a que el arrendador es gran tenedor (q no lo es) y q es zona tensionada, estoy obligado a prorrogar
Estimada María, no estás obligada a prorrogar, si tu preaviso cinco meses antes está bien hecho, y los inquilinos no abandonan la vivienda tendrás que interponer demanda de desahucio.
Buenas tardes, tengo una casa alquilada y en Noviembre cumplen los 5 años de contrato. Puedo avisar al actual inquilino con 4 meses de preaviso, y al siguiente inquilino ponerle el precio de mercado, o solo puedo subir un 3% al nuevo inquilino respecto al precio que tenía con el antiguo? Muchas gracias.
Estimado Manuel, gracias por tu consulta. Puedes avisar al arrendatario actual con cuatro meses antes de que finalice el contrato con tu voluntad de no renovar. En cuanto a la nueva renta para los inquilinos entrantes, las limitaciones del precio del alquiler sólo aplican si tu vivienda esta en las llamadas zonas tensionadas y ello con el límite que indique tu comunidad autónoma.
Buenas, con cuánto tiempo he de avisar al inquilino para formalizar nuevo contrato? 4 meses o con 1 mes de antelación es válido? Gracias, Saludos
Estimado Javier, gracias por tu consulta. No existe un plazo para lo que nos preguntas, lo que sí es importante es el acto liquidativo del contrato que termina.
Buenas tardes, me cumple al año que viene el contrato de 5 años, de dicen que se hará un nuevo contrato con nuevas condiciones y subida de 75 a 100€ , no sería renovación y tienen que cumplir la ley, o si no quieren seguir con nosotros, tienen que poner una causa? Tenemos dos menores y pedímos estabilidad y larga duración.
Gracias y un saludo
Estimada Alicia, gracias por tu consulta. Tras los cinco años de arrendamiento que ordena la Ley, si el arrendador no desea continuar con el alquiler debe preavisar con cuatro meses de antelación, caso contrario, el alquiler se prorroga por tres años más sin que se pueda actualizar la renta más allá de lo que indique el gobierno.
Buenas tardes, me cumple los 5 años ahora en octubre y la propietaria que más bien no lo es porque es una S.L pero ella está a cargo de muchos pisos al ser la propietaria menor de edad que es su sobrina. Me a mandado una carta de abogado diciéndome que no quería renovar el alquiler. Y desde entonces llevo buscando alquiler y me a sido difícil no imposible encontrar un piso de alquiler con todo lo que piden y hoy en día sigo sin encontrar y ya se me acerca el día de entregar la llave. Y yo soy madre soltera con cuatro hijos y no sé qué voy hacer. Lo único que me dicen es que no marche porque no puedo quedar en la calle con mis hijos. Y sinceramente eso no me agrada mucho hacer, pero no me va a quedar otra que de hacer tripas corazones y mirar por mi familia, sino encuentro nada.
Estimada Sthefania, habría que ver tu contrato y la carta de los abogados para ofrecerte una respuesta seria, pero ya te adelantamos que, si esa carta no tiene fecha de al menos 4 meses antes de la fecha de finalización de los cinco años, tu contrato se ha prorrogado tres años más sin que puede subirte la renta del alquiler.
Me vence el contrato de 5 años en enero del 2025. Mi pregunta es, el casero puede subirme el alquiler lo que él desee o sería en base al IPC? ( ambos somos personas físicas) o el casero puede decirme que deje la vivienda?
Gracias
Estimada Delia, gracias por tu consulta. Si el casero no desea continuar con el arrendamiento debe preavisar con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, caso contrario el alquiler se prorroga por tres años más sin que pueda actualizar la renta más allá del ipc.
Buenas tardes,
Soy inquilino en un piso donde cumpliré los diez años el 30 de junio y ya he hablado con el arrendador para volver a renovarlo con las mismas condiciones. Mi pregunta es…hace falta hacer un contrato nuevo(lo cual no me interesa porque al ser un alquiler de 2014 puedo desgravarlo en mi declaración de la renta) o se puede hacer otro anexo de renovación más con lo que estipulamos el arrendador y yo? Gracias por su respuesta
Estimado Raúl, gracias por tu consulta. Debes hacer un nuevo contrato amparado por la legislación vigente.
Me comunica el arrendador que en la gestoría le han dicho que no hay que hacer nada, simplemente se renueva automáticamente año a año con las mismas condiciones. Un saludo y muchísimas gracias por su contestación
No pasaría a ser tácita reconducción? Gracias de nuevo
A falta de ver en contrato, cuando terminan las prórrogas legales y ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el alquiler, en efecto el arriendo se reconduce tacitamente.
Hola en enero me vence el contrato de 5 años, pagando 400 el casero quiere q renuncie al contrato para hacer uno nuevo a 550, el piso está en zona tensionada, si no firmo la renuncia me a dicho q mandara un burofax para decir q me vaya y volver alquilar emelo por 550. No se puede hacer esto
Estimada Antonia, el arrendador no puede incrementar la renta más allá del IPC durante las prórrogas legales del contrato de arrendamiento, por lo que no podría subirte la renta.
Mi contrato de 5años finaliza en diciembre de 2024. Mi casero me.haamdsdo ya burofax con la no renovación y así el desalojo de la vivienda. No me da opción a negociación, tengo una situación difícil, ya que no encuentro vivienda o lo que hay es de un precio demasiado elevado. A todo esto se le suma que soy madre soltera de 1hijo. Mi pregunta es…si no llego a algún acuerdo con mi casero, hay alguna ley que me ampare como mujer madre soltera y con dificultades de búsqueda de viviendas por no haber oferta y por precio elevados de las que hay?
Este señor no necesita la vivienda para uso de él o familiar, será que la quiere poner a un precio mucho mayor de la que la tiene ahora.
Gracias.
Estimada Bea, en tus circunstancias deberías acudir a los servicios sociales y exponer el caso. No hay ninguna norma que obligue al casero a renovar tu contrato por el hecho de que seas madre soltera.
Buenas tardes,
Soy inquilina en una vivienda y en el mes de diciembre vence el contrato de alquiler de 5 años. Actualmente pago 1080 euros al mes y el propietario me ha dicho que nos quiere subir la renta a 1600 euros y nosotros no podemos pagar esa cantidad. Si no llegamos a un acuerdo, puede rescindir el contrato por ese motivo? Tenemos alguna manera como inquilinos siendo una familia numerosa de renovar solamente con la subida del ipc correspondiente?
Muchas gracias, un saludo.
Estimada María, gracias por tu consulta. Para rescindir el contrato, el arrendador debe preavisarte por escrito cuatro meses antes del vencimiento, si no lo hace así, el contrato se prorrogará por tres años más sin que pueda actualizar la renta más allá del IPC. Si preavisa correctamente el precio de la renta será el que libremente pactéis. Los derechos del contrato te los da la Ley de Arrendamientos, no que seáis familia numerosa.
Hola soy propietario de un piso,lo tengo alquilado o fecha 1 de octubre del 2019 con una renta de 650€, durante estos 5 años no he subido el alquiler,quería saber cuanto le puedo subir el 1 de octubre de este año,en el contrato tengo puesto el IPC.Si se puede subir el acumulado de los 5 años, si es así quisiera saber cuanto es el IPC de los años correspondientes o el total correspondiente de subida. Muchas gracias y un saludo
Estimado Pedro, los ipc anteriores no se pueden cobrar de forma retroactiva pero sí se pueden acumular. En este chat no podemos hacer cálculos aritméticos, tendrás que contactarnos por privado o agendar una cita con tu abogado de confianza.
Buenas tardes,
Soy inquilino y en un més y medio se me termina en contrato de alquiler de 5 años, el propietario me ha avisado con 4 meses de antelación de la intención de no renovar por querer vender el piso, pero vivo en zona tensionada, ¿puedo forçar la renovación extraordinaria segun la nueva ley?
Muchas gracias, un saludo.
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. Lo único que puedes hacer es llegar a un acuerdo con el arrendador y que te haga un nuevo contrato con una nueva renta.
El contrato de alquiler que tengo en Madrid cumple 5 años en 2024 y he recibido antes de cuatro meses el aviso de finalización. El arrendador me ofrece la posibilidad de formalizar un nuevo contrato y negociar las condiciones del mismo. El precio que he pagado estos años y sus actualizaciones ya me sitúan por encima del límite de mis posibilidades. Mi pregunta es, en el nuevo contrato, ¿puede subir la renta el arrendador lo que él quiera o hay algún límite?. ¿Qué posibilidades tengo de continuar viviendo en esta casa?.
Atento a tus comentarios
Muchas gracias.
Estimado José Ramón, la clave está en continuar con el arrendamiento tres años más, no tiene sentido echarte y en el mismo acto hacer un nuevo contrato. deberías llegar a un acuerdo con el casero.
Buenas tardes,
Mi casero me dice que debo habandonar la habitación que le tengo alquilada,
Dice que le hace falta para unos familiares,
Somos 4 personas en el piso 3 inquilinos y él 4.
Salir de la vivienda porque vienen familiares eso lo entiendo, pero yó salgo y los otros 2 se quedan?? No lo entiendo, no le debo nada, estoy al día en los pagos.
Estamos sin contrato y él no declara que alquila habitaciónes, que puedo hacer,??
Estimado Miguel, habría que ver el contrato, en que términos está redactado y si es conforme a derecho. Deberías intentar llegar a un acuerdo con el propietario.
En noviembre de este año se cumplen 6 años de vivir en un piso en alquiler, comencé pagando 500€ después me subió a 525€ ,ahora me dice que si quiere que me renueva el contrato le tengo que pagar 725 de lo contrario lo pone en renta,es legal por favor o somos 2 personas de 60 años qye puedo hacer, gracias
Estimada María, Debería contactar por privado con este despacho o con sus abogados de confianza, durante los plazos legales de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda si la arrendadora actualiza las rentas, es muy probable que se estén solapando nuevos contratos y le quede más tiempo de alquiler.
Hola, gracias por atender mi consulta. Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde el 17 de septiembre de 2019. En el apartado duración del contrato acordamos preavisar de la no renovación con minimo treinta días de antelación. Aunque eso fue lo pactado en el contrato, tendría que preavisar 4 meses antes la finalización del contrato?
Sería obligatoria una prórroga de 3 años, o puedo hacerla anual?
Gracias
Estimado José, el arrendador, si no quiere continuar con el contrato debe preavisar con cuatro meses antes de los cinco años, o el inquilino con dos meses; caso contrario, el contrato se prorroga anualmente por tres años más.
Buenas tardes, Soy propietario y tengo un piso alquilado con fecha de 1 de marzo del 2019, es decir anterior a la actual ley de arrendamiento. Tengo la siguiente duda: Una vez transcurridos los 3 primeros años obligatorios de arrendamiento de la ley anterior y no habiéndole notificado 4 meses antes la finalización del contrato ¿por cuantos años se prorroga automáticamente ? ¿ Son 3 años al igual que la ley actual ? Gracias y Saludos cordiales desde Sevilla.
Estimado Jesús, tu contrato se regula por la vigente Ley de Arrendamientos de 7/2019 con una duración de cinco años más tres, para el caso de que no hayas preavisado con cuatro meses antes del cumplimiento de los cinco años.
Hola, soy inquilina desde diciembre de 2015, el contrato era de dos años inicialmente y van hacer 9 años el diciembre próximo sin renovaciones firmadas, la pregunta es… Cada cuanto se me ha renovado ? Necesito saber el tiempo que por ley me quedaría en el piso si no quiero seguir porque otra pregunta es … Me puedes pedir atrasos de las subidas que no ha hecho en estos 9 años o solo me puede subir el 3% que marca el IPC ? Y si la subida a las fechas que estamos solo podrían hacerla un mes antes de diciembre que es cuando se hizo el contrato. Gracias de antemano
Estimada Mari Carmen, sea como fuere tu contrato está en prórroga tácita, ya no tienes prorrogas legales y desde luego no te puede exigir subidas con carácter retroactivo. La actualización de la renta no está sujeta al límite del gobierno del 3%, ese límite solo se aplica dentro de las prórrogas legales.
Buenos días, soy inquilino y mi contrato cumple 5 años en agosto 2024, el arrendador me avisó con
2 meses de antelación, si quiero continuar en el piso me sube el alquiler un quince por ciento, y me quiere cobrar del golpe el IPC acumulado de los 5 años, porque se le olvidó cobrarlo.
1. ¿se puede cobrar de golpe el IPC de los ultimos 5 años?
2, ¿Si me niego a pagar la subida del quince por ciento, me puede echar del piso?
3. ¿ el contrato de alquiler se prorroga o vence?
Gracias.
Estimada María, en un chat de esta naturaleza no podemos responder a preguntas tan concretas, te aconsejamos que acudas a un abogado de tu confianza o bien contactarnos para que podamos atenderte de forma personalizada.
Buenas tardes me parece muy buena informacion la que ponen aqui tengo una duda tengo un contrato de alquiler que ahora hace los 5 años ahora en septiembre la dueña del piso me lo comunico por un burofax en abril me ha dicho ahora que he llamado hace unas semanas que quiere subir el piso de 900 se ha incrementado el 3% al 4 y ahora 5 año del que vivo alli y ahora pago 936,36 me dice que si firmamos un contrato nuevo pero quiere subir el piso hasta 1250 EUROS solo me arregla las persianas y pinta el piso tomando en cuenta que el contrato que firme prácticamente me hace a mi responsable de todo lo que se dañe alli y por esa razon he yo mismo pagado esas reparaciones ahora mi duda es que si es correcto lo que hace subir de 936,36 a 1250 euros , no hay una ley o disposición que regularice estas subidas excesivas mi contrato se firmo en septiembre del 2019 y anteriormente pagaba 600 euros pase a pagar 900 y allí se ha incrementado , quisiera saber también donde poder ver si hay una pagina para saber cuanto puede subir el alquiler y también otra cosa en mayo me he fracturado mi rodilla y no he podido ir a ver los pisos por obvias razones no puedo caminar sin muletas , estoy muy mal, hay algo que se pueda hacer? aquí en Madrid no tengo familia y siempre soluciono yo solo mis problemas !! estoy desesperado quisiera saber que puedo hacer por favor
Estimado Christian, la renta no se puede subir de manera arbitraria durante la duración de las prórrogas legales, únicamente se puede actualizar conforme al IPC.
Buenas tardes,
Tengo un segundo contrato de alquiler de 5 años (el primero se estableció en el 2013 posteriormente se renovó con una subida del importe en el 2018) que venció en marzo de 2023. No hay ningún otro contrato desde entonces. Tengo entendido que se reconduce hasta 3 años más. Es correcto? Se puede seguir deduciendo el alquiler en la renta si no tengo un contrato físico?
Gracias!
Estimada Olga, tu contrato de 2018, a día de la fecha, se está renovando tácitamente porque ya han transcurrido todas las prórrogas legales.
Buenas tardes,
Estoy gestionando la compra de una vivienda con inquilino , el cual le vence el contrato de 5 años en un mes,
Quisiera saber si al hacer un nuevo contrato se puede incrementar los gastos de comunidad e Ibi.
Actualmente la renta es de 750 euros,
Gracias de antemano
Estimada Esther, si es un nuevo contrato y el anterior ha quedado extinguido, el precio de la renta será el libremente pactado entre las partes. El IBI y la cuota de la comunidad es posible pactarlo también en el acuerdo pero debe estar bien regulado en el contrato y no incluir las derramas extraordinarias.
Necesito asesoramiento
Estimada Jenifer, ponte en contacto con nosotros por privado y te atenderemos encantados.
Hola. Soy propietario de un piso alquilado que en seis meses cumplirá cinco años de contrato. Estoy contento con el inquilino, pero la renta se me ha quedado un poco antigua. ¿Puedo hacer un nuevo contrato subiendo la renta un 10% , naturalmente si el inquilino quiere ? Aun con esta subida la renta quedaría por debajo del mercado. He oidó que la Ley de Vivienda impone alguna restricción a estas subidas. Muchas gracias por su respuesta y por la utilidad de su blog.
Estimado Ezequiel, para hacer un nuevo contrato primero tienes que resolver el vigente dando el preaviso que indica la ley. Las limitaciones a las que te refieres son de aplicación en zonas declaradas tensionadas, tendrás que informarte si tu Comunidad Autónoma aplica estos límites. Cuando hayas cubierto los dos pasos anteriores, la renta será la que libremente pactéis.
Tenemos un contrato de alquiler desde el año 2010 el cual según contrato se renueva automáticamente cada año, pagando 408€, resulta que la dueña ( es una empresa grande constructora y de alquileres) nos dice que hay que renovar el contrato, por que ese ya no es válido, tanto por antigüedad, como por que dice que esa empresa con la que se firmo ya no existe como tal y cambio de nombre, aunque siguen siendo las mismas personas, solo cambio la denominación social aparentemente… también dice que según la ley hay que renovarlo… la cuestión es que quiere celebrar un nuevo contrato como si fuese un alquiler nuevo, con precio nuevo y aportando garantías, nóminas y tal todo de cero, presentándole ingresos y solvencia, aparte de una subida de precio considerable a 575€.
Anualmente nos sube según IPC, pero claro con lo que ha subido todo se ve que le interesa subir bastante más, me gustaría saber si esto que quiere hacer es legal del todo como ella dice o que pasa si me niego a celebrar ese nuevo contrato, el alquiler se lo cobran todos los meses en tiempo forma de la cuenta del banco, tengo entendido que salvo que quiera pedir el piso para vivir ella si fuera un particular y tal podría, pero siendo un arrendador grande que tiene muchos inmuebles y se dedican a ello, la única finalidad es subir el precio del alquiler de golpe. ¿Resumiendo que pasa si me niego a firmar y el nuevo contrato que propone? Yo soy una persona con pensión no contributiva mayor de 65 años, el contrato esta mi nombre y eh leído que los contratos de larga duración tienen ciertos derechos y no me puede hacer eso, pero quiero saber como debo de actuar si negarme o aceptar el contrato que me propone…
Estimado Christian, en tu contrato se han extinguido las prorrogas legales y en efecto, se va prorrogando tácitamente, es normal que la arrendadora quiera actualizar el contrato y la renta del alquiler. Si te niegas te puede decir que te marches en treinta días y le asistiría la razón.
LE PUEDO SUBIR A MI ARRENDATARIO LOS TRES AÑOS DE IPC QUE NO LE HE SUBIDO AL PRORROGAR UN AÑO MÁS SU CONTRATO DESPUES QUE HAYA TERMINADO SUS 5 AÑOS?
Estimada Petunia, sí, puedes acumular los IPC de años anteriores siempre que notifiques con un mes de antelación a la fecha del contrato.
Hola soy inquilina desde 2012 con reta de 400€ los primeros 10años en 2022 me subieron 50€ mandándome una carta q sino me interesaba q me fuera dela vivienda pero no con cuatro meses de antelación un mes o mes y medio fue el aviso el 2023 me llamó y me quería subir otros 50€ y le dije q no lo cual me subió 25 si aviso de carta noi nada y ahora en 2024 me manda un wuasa el día 3 julio q me sube otros 25€ por q sean revalorizado los alquileres y mi casa vale más delo q yo pago y le dicho q no q solo me puede subir el IPC no lo q quiera me llama la inmobiliaria y me dice q la dueña puede subir lo q quiera por q mi contrato ya es de de cinco años y q lo puede hacer pero en mi contrato ay una clasura q dice q se renueva al termina en los siguientes años anuales con la subida del IPC y me a dicho en dela inmobiliaria q este año me sube el IPC pero q el año q viene me puede mandar una carte con 4 meses de antelación con la cantidad q ella desee y subila y hacer un contrato nuevo sino acepto me tengo q ir dela vivienda gracias
Estimada Paqui, es imprescindible que veamos el contrato de arrendamiento y las notificaciones para poder asesorarte, o bien que contactes con un abogado de tu confianza.
Buenas tardes, tengo alquilado un piso desde hace 5 años, a traves de una sociedad mia. La sociedad tiene otro piso alquilado. Soy tiene estas dos propiedades. En el contrato se especifica 5 años de alquiler, que terminan al final de este año y que se puede recuperar para un familiar o yo mismo. Si preaviso con cuatro meses al menos, puedo dar por extinguido el contrato y negociar con el inquilino un nuevo contrato, con un nuevo alquiler pactado entre los dos?.
Si quisiese recuperar posteriormente, la propiedad para mi, o para un familiar, y siempre que aparezca en el contrato y a pesar de ser el propietario persona jurídica, lo podría recuperar si llegase a necesitar el piso. Muchas gracias
Estimado Pedro, preavisando correctamente puedes dar por resuelto el contrato a los siete años. Las personas jurídicas no tienen derecho a recuperar la vivienda por causa de necesidad.
Buenos Dias,
Soy propietaria de dos pisos. El próximo 30 de julio trascurrirán 5 años desde la firma del contrato en 2019. La renta de 250 euros ha quedado totalmente desfasada. Deseamos ambas partes actualizarla a 350 euros +IPC anual.
Entiendo que debería hacer una «renovacion» de contrato, es decir, un contrato nuevo con lo cual empezaríamos otra vez con los plazos de 5 años + posible 3 años de prórroga con la nuevas condiciones pactadas en nuevo contrato . En el caso de decidiese dejar de alquilar esas propiedades o ponerlas en venta tendría entonces que esperar a que trascurriesen de nuevo 5 años y darles un preaviso de 4 meses. ¿ Es correcto?
Muchas gracias !
Estimada Ana, si no has preavisado con cuatro meses antes de julio, el contrato se ha prorrogado automáticamente por tres años más. Si quieres hacer las cosas bien, no debes hacer nuevos contratos ni subir la renta hasta 2027. Si tus inquilinos se informan puedes tener problemas por actuar en fraude de ley.
Desde junio 2020 alquiler en zona tensionada por persona física gran tenedor.
Final del contrato junio 2025.
Puede negarse la propiedad a la prorroga? Gracias.
Estimada Pamela: a la prórroga de cinco años no, a la prórroga obligatoria si, siempre que cumpla con los plazos y requisitos que ordena la ley.
Hola, tengo un piso alquilado desde el 2017, realizo prorrogas anuales de dicho contrato, pero al haber pasado 7 años, ¿Tengo que realizar alguna otra operación para no tener problemas legales con posterioridad? o ¿puedo seguir realizando prorrogas anuales del contrato con la correspondiente subida?
Estimada Asun, pues si haces prorrogas anuales y el contrato es para uso de vivienda, no lo estás haciendo bien, el contrato original era prorrogable automaticamente hasta 2021. Ahora, o bien lo dejas que se prorrogue tácitamente o haces un contrato nuevo de cinco años, deberías contactar con un abogado especializado que te asesore correctamente sobre la legislación vigente en materia de alquileres.
Buenas, tengo un piso arrendado y el inquilino tiene un contrato de prórroga de 1 año (le quedan 7 meses aún). Puedo interrumpir el contrato de alquiler de prórroga si justifico que el piso es para que vaya a vivir mi hijo con su pareja? (evidentemente se empadronarian alli y todo).
Ya me dices si es posible….
Saludos y muchas gracias!
Estimado Marc, el articulo 9.3 de la Ley de Arrendamientos permite al arrendador interrumpir las prórrogas legales acreditando varios supuestos, entre ellos para destinar la vivienda arrendada como domicilio habitual del descendiente del arrendador y siempre que cumplas con los requisitos que indica el artículo mencionado y figure la previsión del supuesto en el contrato.
Hola! Tengo dudas sobre una subida de alquiler por parte de la agencia que gestiona nuestro piso.
Nos han subido la renta un 7%. En el piso, una de las compañeras lleva 7 años viviendo allí y, con motivo de cobrar los gastos de renovación (180 euros), lo han subido. Además, el contrato es compartido entre 3 compañeras y tenemos que cambiar la titularidad, por lo que se suman otros 180 euros. ¿Están bien todos los gastos de renovación y titularidad? ¿Nos pueden subir un 7% el alquiler con motivo de que se renueva al pasar 3 años? Gracias!!
Estimada Marisa, si el contrato es para uso de vivienda solo puede subir un 3% que es límite marcado por el gobierno. Si el contrato es para uso distinto de vivienda: por habitaciones, temporal o cualquier otra variedad, para que te puede aconsejar un profesional debe analizar el contrato.
Hola. Ante una renovación de contrato. El propietario quiere subir un 3% del contrato original, es gran tenedor y ese incremento supondría que el alquiler sea superior al índice de precio de la zona. Se puede hacer este incremento en una renovación?
Estimado Sam, si el contrato es de uso de vivienda habitual, el 3% coincide con el ipc para el año 2024, la subida es perfectamente coherente.
Hola, vivo en una vivienda de alquiler desde el 1 de septiembre 2014.
Me avisa el arrendador que no quiere renovar el contrato de arrendamiento el 27 de junio de 2024, con 2 meses de antelación.
He leído que son 4 meses para dar el preaviso. ¿Se renueva automáticamente 1 año el contrato de alquiler?
¿Me puedo negar a desalojar la vivienda?
¿Qué derechos tengo?
Estimado Luis, tu contrato ya ha agotado las prorrogas legales, lo que no podemos saber sin ver el contrato es si se renueva anualmente o mensualmente. En cualquier caso, el arrendador puede preavisar con treinta días.
Buenas tardes,
Tengo contrato desde febrero 2020. Se me acaban los 5 años dentro de poco pero la dueña está vendiendo el piso. Cuales son mis derechos con el nuevo propietario porfavor? Gracias
Estimada Giorgia: los mismos derechos, el nuevo propietario se tiene que subrogar a lo que tengas pactado en el contrato y a las prórrogas legales y en su caso obligatorias que te otorga la ley.
Buenas tardes.
Mi madre y yo tenemos un contrato de alquiler desde el 16 de octubre de 2019. Este año, el casero nos avisó que no iba a renovar y en junio nos envió un burofax de que tenemos que hacer entrega de llaves el día 16 de octubre. Mi pregunta es si desde junio que nos avisó hasta octubre que se finaliza contrato podemos mudarnos en cualquier momento si encontramos piso? Siempre y cuando avisemos con 30 días de antelación. O debemos dejar el piso el día que finaliza el contrato???
Mil gracias de antemano
Estimada Megan, si os vais antes de octubre no haría falta que preavisarais con treinta días, no obstante, sí es recomendable que este punto lo comentéis por escrito con el arrendador para evitar futuros reproches.
Buenos días, mi contrato de alquiler cumple 5 años en septiembre, mi arrendador me ha comunicado por burofax con 2 meses de antelación de no renovar el contrato, entiendo que tenía que hacerlo con 4 meses de antelación, entonces si no ha cumplido con el plazo mi contrato se ha renovado por 1 año más, esto sería una prórroga legal o una prórroga tácita,
tengo que contestar también por burofax que no estoy de acuerdo. gracias
Estimada Eva, el contrato se ha renovado automáticamente por tres años más.
Buenos días, el 14 de octubre cumplo los 5 años con el contrato de alquiler, el propietario mando a llamar a la inmobiliaria que para el tiempo de inicio de este gestiono el tramite, el 19 de julio, para indicarme si quería continuar o finalizar el contrato, de querer continuar se haría uno nuevo con precio mas elevado al actual a esto hablo de 350e mas de lo que actualmente pago de alquiler. En este caso, estaría el propietario haciendo lo correcto avisándome solo con tres meses de finalizar el contrato o que debería hacer en este caso…gracias por su gentil ayuda de antemano, un saludo.
Estimada Yuri, si el arrendador no ha preavisado por escrito con cuatro meses antes de que finalicen los cinco años, el contrato se renueva por tres años más.
Buenas tardes,
Tengo un contrato de alquiler de mi vivienda habitual (propiedad de una empresa) que vence en noviembre, contrato de 2014 formalizado de inicio a 10 años.
Me han enviado un mail ofreciéndome prorrogar el contrato subiendo la renta un 40%, es legal?
Gracias
Estimado Mario, sí es legal siempre y cuando te realice un nuevo contrato de arrendamiento sometido al plazo mínimo de duración, esto es, siete años, habida cuenta de que el arrendador indicas que es persona jurídica.
Soy arrendador de un piso en Catalunya, cuyo contrato cumplirá 5 años dentro de seis meses. El propietario, quiere renovarme por otros 5 años. Actualmente, la renta que estoy pagando es superior al índice de precios de alquiler marcados por la Generalitat de Cataluña. (el piso está dentro de zona tensionada y consultado, está limitado a 634 euros). Actualmente, pago 705 euros. La pregunta es: ¿Se podría aumentar la renta mensual en el nuevo contrato? En tal caso, ¿Qué porcentaje se me podría aumentar legalmente? ¿O se debería dejar al mismo precio actual?
Tracias!
Estimado Carlos, el arrendador no puede incrementarte la renta en la prórroga de tres años regulada en el art. 10 LAU que es la que procedería en tu caso.
Hola,
Tenemos un contrato de 5 años de 800€ que vence en octubre de 2025 que firmamos sin subida de IPC.
En enero el propietario nos pidió subir 50€ a partir de feb 2024 y aceptamos. Y a cambio nos ofreció la prórroga de 5 años más hasta 2030 pero aplicando ya la subida de IPC a partir de octubre 2024.
Si no aceptamos dicen que no habrá la prórroga y que nos harán contrato nuevo con el precio que la ley permita en ese momento y con la clausula de actualización del IPC durante los años de contrato.
No sabemos qué es más favorable para nosotros. ¿Pueden subir el precio de 850€ en el nuevo contrato según la nueva ley si el propietario NO es un gran tenedor?
Estimada Codina, la subida la ha realizado en fraude de ley y puede ser objeto de reclamación. Tampoco podría realizar un nuevo contrato ni subir la renta porque después de los cinco años entra en vigor la prórroga del art 10 de tres años.
hola buenas vivo ya 10 años en piso ya 2 contratos ultimo en octubre 2018 ya esta vencido recien dueño envia mensajes queriendo renovar pero no estoy de acuerdo condiciones que pone puedo seguir en piso con antiguas condiciones ya que caduco contrato en octubre 2023 gracias por su respuestas sds
Estimado José, para poder responder a esta pregunta necesitaríamos analizar el contrato de arrendamiento de 2018 para ver si la tácita reconducción es mensual o anual y si el arrendador ha realizado correctamente el preaviso.
Hola! Tengo una situacion con un arrendamiento entre empresas de un local. La duracion inicial del contrato: 5 anos, sin poder desistir el inquilino duranto los primeros 3 anos de vigencia del contrato. A partir del cuarto ano de vigencia del contrato, el inquilino puede renunciar al contrato si notifica con 3 meses de antelacion. Hace unos 3 meses, hemos firmado una proroga de contrato para otros 5 anos.
En este caso, me queda la duda si estamos atados los 3 primeros anos de la proroga, o si consideramos que estamos en el ano 6 del contrato, y por lo tanto podemos rescindir con el preaviso de meses.
Cabe recalcar que el anexo que firmamos para la proroga no menciona nada, solo que el resto del contrato sigue vigente tal cual.
En mi opinion, como estamos frente al mismo contrato, y el contrato inicial hace refencia a los primeros 3 anos de vigencia del contrato, sin mencionar que se aplicaria a los 3 primeros anos de cualquier proroga, deberiamos poder rescindir con el preaviso de 6 meses.
Me ayudaria muchisimo una respuesta . Gracias
Estimada Andrea, para contestar a esta pregunta necesitaríamos ver el contrato de arrendamiento y el anexo.
Hola, buenas tardes,
soy propietaria de una vivienda, el contrato de 5 años cumple el próximo 1 de diciembre. Estoy contenta con los inquilinos, pero la renta se ha quedado muy desfasada. ¿Tengo obligación de avisar con 4 meses? ¿Bastaría con un whatsapp, o es obligatorio burofax? ¿Qué % de subida le puedo aplicar? (está en Madrid capital).
Muchas gracias,
Un saludo
Estimada Tania, sí, tienes que preavisar con cuatro meses y no puedes subir la renta más allá del 3%.
Buenas tardes, soy propietaria de una vivienda, y la tengo alquilada a través de contrato de vivienda habitual a una inquilina. Ella lleva 3 años alquilada y me ha comentado que se puede prorrogar hasta 5 años el alquiler. Pero, dice que su abogada le ha dicho que el primer año no cuenta, es decir, que en lugar de quedarle 2 años, le quedarían 3. Esto me suena muy extraño. Es cierto que el primer año no cuente?
Estimada Andrea, no, el primer año claro que cuenta.
Buenas tardes.
Tengo un contrato de alquiler firmado el 1/08/2019. Mi casero a día de hoy 25 de Julio 2024, no me ha informado de manera oficial para renovar el contrato o abandonar la vivienda.
A raíz de solicitarle la instalación de un electrodoméstico, me ha indicado de que quiere realizar un nuevo contrato de alquiler y subirme la cuota en 150€. ¿Esto puede hacerlo o debería haberme avisado con el período de 4 meses de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento? ¿Estoy en mi derecho de desistir y automáticamente se renovaría el contrato que tengo otros 3 años?
Muchas gracias por su tiempo y respuesta.
Estimado Juan Carlos, por la fecha que indicas, si el arrendador no te ha preavisado con cuatro meses antes su voluntad de extinguir el contrato, a partir de agosto entra en vigor la prórroga de tres años del art. 10 LAU. Durante ese periodo no puede subirte la renta más allá del IPC o de los límites impuestos por el Gobierno. Por tu parte, para desistir del contrato, deberías haber preavisado al arrendador mínimo con dos meses de antelación a la fecha del contrato.
Buenos días.
La subida de renta sobre el IPC, ¿debe quedar reflejado como clausula en el contrato de alquiler o no es necesario? Es decir, si en el contrato no se refleja nada referente al incremento respecto al IPC, ¿se sigue manteniendo la renta acutal?
Estimado Juan Carlos, en efecto, en el contrato debe establecerse expresamente que la renta sufrirá variaciones anuales conforme al IPC, caso contrario, no se puede actualizar.
Buenos días Rojas
De antemano agradecerte tus respuestas pues los inquilinos nos vemos agobiados en estas situaciones
Mi contrato es de Marzo de 2015, ahora me dice el propietario que quiere renovar el contrato y subir…puede subir lo que quiera?
Entiendo q estoy en la segunda prórroga y por tanto solo puede el ipc
Estimada Berta, por la fecha del contrato, este se encuentra en tácita reconducción, que será anual o mensual dependiendo de cómo esté pactada la renta. En este escenario, el arrendador tiene derecho a extinguir el contrato preavisando con treinta días antes a la fecha del contrato (en caso de que la renta esté pactada anualmente) y con 30 días en cualquier momento del contrato si la renta está pactada mensualmente.
Buenas tardes! Estoy finalizando un contrato de alquiler que comencé hace 2 años y medio. Me quieren aplicar una indemnización correspondiente a no haber cumplido el año completo. He estado en la casa 2 años y medio, y luego lo que hay son las prórrogas habituales.
¿Estoy obligado a terminar el contrato cuando se cumple cada año exacto (avisando treinta días antes) o si no a indemnizar? ¿Los plazos obligatorios se renuevan con cada prórroga?
Estimado Leandro, si has preavisado con treinta días NO tienes que abonar ninguna indemnización, lo que tienes que hacer es un buen acuerdo de finalización de contrato de arrendamiento y asegurarte de que te reintegren la fianza para el caso de que la vivienda la devuelvas en buen estado y no debas ninguna cantidad de dinero.
Buenas tardes,
Yo tengo contrato de alquiler desde el 01.04.23 de un año prorogable cada año hasta 5 años. Me voy a cambiar de piso al final de agosto, avisé a la proprietaria por escrito respetando el preaviso de 30 dias y ahora me dice que me va a retener la fianza al no haberse cumplido los 12 meses de la primera prórroga ….???Es verdad que en el contrato pone que si me voy antes de cumplir 1 año en el piso no se me devuelve la fianza, pero llevo mas de 1 año … eso es legal ? entonces no me da otra que esperar que cumplir 2 años para no perder la fianza ???
Estimada Laura, la situación que nos planteas podría ser abusiva. En este sentido, para poder responderte con seriedad, sería preciso analizar el contrato de arrendamiento, para lo que te sugerimos que contactes con nosotros por privado o acudas a un abogado experto en la materia de tu confianza.
Llevamos 12 años de alquiler en una vivienda. El contrato se firmó el 24/7/2012. No se ha reaizado ninguna comunicación escrita en este tiempo. La renta e actualizó de acuerdo al IPC por iniciativa nuestra. Con motivo del COVID, los propietarios. -con los que hemos tenido buena relación- bajaron la renta 50 € (de 850 a 800 €) En octubre de 2020 se subió la renta a 900 € por acuerdo verbal antre ambas partes. De nuevo en enero de 2021 se rebajó la venta a 750 € (igualmente, por acuerdo verbal entre ambas partes). En enero 2023 subió a 825€ y en junio 2023 a 900 €. Verbalmente se habló de dejar la casa en junio de 2023, pero no fue posible por razones familiares, prorrogando el contrato verbalmente hasta el 30/6/2024. Debido a una operación quirúrgica de nuestra hija, no fue posible abordar el fin de contrato. La situación actual es la siguiente: Los propietarios quieren vender la casa y desean hacerlo cuando nos vayamos, hemos hablado entre septiembre y octubre, aunque estamos pendientes de una nueva operación quirúrgica de nuestra hija (la 5ª de la espalda). Nun ca han querido hacer un nuevo contrato pese a los cambios (amistosos) de renta. Ahora nos han pedido: Subir la renta de 900 € a 1100 € y 1200 € si seguimos en octubre y que seamos nosotros los que comuniquemos el fin de contrato por escrito.
DUDAS: Entiendo que el contrato está en tácita reconducción y venció el 24/7/2024, pudiendo los propietarios comunicar por ecrito la no renovación po un nuevo año antes de 15 días (8/8), lo que de momento no parecen querer hacer. Si nos comunican que tenemos que abandonar la vivienda, ¿Tendrían que comunicarlo por escrito con 4 meses de antelación? ¿De ser nosotros tenemos que comunicarlo con 2 meses de antelación (andamos buscando casa)? La posible subida de la renta bereía ser la del IPC de junio o de julio, con un máximo del 3%, o pueden imponer esta subida entre el 22 y el 33% (gablaron incluso de 1300 € (44%), considerando cómo está el mercado?
Entre cómo está el mercado, ser pensionistas, con una hija con minusvalía uy operaciones en ciernes y una nieta de 12 años ambas viviendo con nosotros, estamos abrumados ante la situación y sorprendidos por el cambio de actitud de los propietarios (creemos que influídos por sus hijos).
Estimado Carlos, si el contrato está en tácita reconducción puede preavisaros para que devolváis la vivienda cada treinta días o anualmente, no sabemos si la renovación en mensual o anual. También podéis llegar a un acuerdo y hacer un nuevo contrato. Otra posibilidad es que de las subidas de renta se pueda concluir que ya existe un nuevo contrato. Por ultimo, las circunstancias personales no otorgan derecho en los alquileres, ahí tendrás que hablar con los servicios sociales.
Hola buenas mi contrato seterminó el 20 de diciembre del 2023 el casero no me dijo nada y lo sabía,luego después de 6 meses me comunica que me subirá el próximo mes el alqiler eso está bien?
Estimado Pepe, solo puede actualizar la renta en los limites del gobierno para el IPC.
Hola, el 31 de diciembre de 2024 se acaba el contrato de 5 años que firmamos , si el propietario no me avisa este mes de agosto que no quiere renovar , estoy leyendo que se renovaría automáticamente por 3 años más con las mismas condiciones y solo pudiendo subir el IPC . Mi duda es, son 3 años más si o si si no me preavisa con 4 meses, o se prorroga de año en año hasta un máximo de 3 años. Y dentro de cada año de prórroga con cuánto tiempo me tiene que preavisar para no renovar ? También 4 meses . Muchas gracias
Estimada Mayte, si la arrendadora no preavisa formalmente con 4 meses antes de que concurran los 5 años su voluntad de resolver el contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por 3 años más.
No es 1 año prórrogable por otro año hasta un máximo de 3 años. O puedo estar directamente 3 años más sin que el arrendador ya pueda hacer nada ? Muchas gracias por las aclaraciones
Obligatoriamente 3 anualidades más, sin subidas más allá del IPC y sin nuevos contratos ni anexos.
Si no preavisa con 4 meses el fin del contrato de 5 años , es 1 año prórrogable por otro año hasta un máximo de 3 años. O puedo estar directamente 3 años más sin que el arrendador ya pueda hacer nada ? Muchas gracias por las aclaraciones
Estimado Israel, la información la tienes en nuestra reciente respuesta a Mayte.
Estimado Emilio:
Somos inquilinos y nos vence el contrato el 1 de septiembre 2024 (5 años). La inquilina nos avisa por Whatsapp que se ha divorciado y que piensa hacer un contrato nuevo sólo a su nombre y actualizando la renta a precio de mercado (no es zona tensionada pero los alquileres se han disparado). Nuestra duda es ¿puede aumentarnos el alquiler lo que quiera o solo el IPC? Como no nos ha subido el IPC en 5 años (y lo pone en el contrato) entiendo que legalmente podría subir el IPC acumulado continuando el contrato en prórroga ¿no? Quiero estar segura de que no nos puede echar si no aceptamos una subida abusiva por su parte. Mil gracias.
Estimada Luisa, si no ha preavisado 4 meses antes del vencimiento de los 5 años, tenéis derecho a una prórroga obligatoria de 3 años más sin subida más allá del IPC.
Gracias, Emilio. Mi duda es si al haberse divorciado y cambiado la escritura a su nombre, tiene derecho a hacernos contrato nuevo (en el que ya no aparece el ex-marido) o, como no nos avisó con los cuatro meses de antelación, se prorroga legalmente el contrato antiguo. Muchas gracias de nuevo.
Aquí lo importante es que si no ha preavisado con 4 meses, el contrato se prorroga 3 años más. Nada impide que haga un anexo modificando subjetivamente el contrato a su nombre.
Hola Emilio, mi madre lleva alquilada 8 años, un contrato de 5 y otro de 3. Ayer le dijo la dueña que no le renueva (el contrato termina el 21 de noviembre) porque le está cobrando muy poco (400 euros) y que tiene ofertas de 700 euros, le pregunto que cuanto está dispuesta a pagar, que sino se lo queda ella que viene un hermano con su familia.
En el contrato pone que tiene que avisar con 3 meses de antelación pero estoy leyendo , según comentas tú, que son 4 meses. Tienen que ser 4 meses exactos o si por ejemplo avisa con 3 meses y 20 días también estaría incumpliendo? Hablamos de Alicante, comunidad valenciana. Gracias de antemano
Estimado Daniel, la duda empieza en que si el segundo contrato de tres años es posterior al 2019, muy probablemente sea de cinco. Los 4 meses son antes de los 5 para que se prorrogen a 3 más. Parece necesario que acudas a un abogado abogado especialista para que analice esos contratos.
Hola Sr. Rojas,
Mi contrato de 5 años termina el 30/09/2024. El propietario del piso, hoy mismo, me quiso renovar para 5 años, subiéndome 200€ el alquiler. Cuando le dije que yo se que existe la nueva ley de alquileres en cataluña y que no se puede subir el alquiler un 15% en las areas tensionadas, se altero y me dijo que ya esta que no quiere renovar y que tengo que dejar el piso en un mes.
Cuando le contesté que no, que la prorroga es de 3 años, ya que han transcurrido los 4 meses y solo me avisa con 1 mes de antelación, me contestó que estoy muy equivocado y que si no le entrego el piso en un año, tendremos que ir al juzgado.
Entonces, tengo el contrato de 5 años y hasta un mes antes de la fecha final del contrato no me ha dicho nada de salir del piso, la prorroga es de 3 años o de 1?
Estimado Giorgios, en efecto, si el casero no preavisó con 4 meses antes del vencimiento de los 5 años tienes una prórroga de 3 años más sin que pueda aumentar la renta más allá del IPC. Deberías acudir a un abogado experto en la materia al objeto de que notifique a tu casero y le aclare la situación de su contrato.
Muchas gracias! Efectivamente, hoy me llamó y me dijo que tenia razon y que tengo 3 años mas!
Asunto: Consulta Legal sobre Aumento de Alquiler y Redacción de Contrato
Estimado Emilio:
Me dirijo a usted para solicitar su asesoramiento legal respecto al aumento del alquiler de una propiedad que alquilo, y para obtener ayuda en la redacción de un contrato adecuado para la renovación. A continuación, detallo la situación:
El contrato inicial de arrendamiento de la propiedad se celebró en octubre de 2018 por 3 años.
En 2021 se renovó el contrato con carácter anual con un plazo máximo de 3 años.
En todo este período, el alquiler no ha sido incrementado ni modificada ninguna claúsula.
El alquiler inicial fue de 360 euros al mes, y ahora deseamos ajustarlo a 440 euros, de acuerdo con IPC acumulado.
Por favor, necesito su orientación en los siguientes puntos:
Procedimiento Legal para Aumento de Alquiler: ¿Cuáles son los pasos legales que debemos seguir para incrementar el alquiler de acuerdo con la normativa vigente?
¿Existen requisitos específicos o notificaciones que debemos cumplir?
Redacción de Contrato: Solicito su ayuda para la elaboración de un borrador de contrato que pueda utilizarse para formalizar el nuevo acuerdo con la inquilina, considerando el aumento de alquiler y cualquier otro aspecto legal relevante.
Agradezco de antemano su asistencia en este asunto y quedo a la espera de su respuesta para coordinar una consulta más detallada si es necesario.
Atentamente
Estimado Juan, el primer error importante es que lo que tú llamas renovación en el 2021 es un contrato nuevo en toda la regla con una duración legal de cinco años por lo que las prorrogas terminan en el 2026. Durante este periodo solo se puede actualizar la renta conforme al ipc que para el 2024 es del 3%. A partir del 2026 quedamos a tu entera disposición para redactar un contrato nuevo para el caso de que las partes quedaseis de acuerdo.
Hola D. Emilio. Soy propietario y hace dos meses le subí el alquiler, por mutuo acuerdo, a mi inquilino 30€. Mi duda es si tengo que declararlo, actualizar el contrato y llevarlo al Ministerio o, simplemente, declarar la subida en mi Declaración de la Renta. Gracias.
Estimado Francisco, lo que corresponda en la renta, pero tu consulta pertenece más a un gestor o asesor fiscal.
Buenas,
Una pregunta, si firmamos un contrato de 3 años en septiembre de 2022 y queremos extender el contrato a 5 años (2027):
– ¿Podemos hacerlo aunque el casero no quiera?
– ¿Que subida máxima se aplicaría para el 4º y 5º año? Entiendo que el IPC o el tope máximo establecido para ese año no? o el casero puede decir un 20% más, por ejemplo.
– En el caso de extender a 5 años, se podría extender 3 años más? (de la misma forma, tendría las preguntas de arriba para esta nueva prorroga). Nuevamente asumimos que el casero no querría extender los tres años.
Mil gracias de antemano.
Pedro.
Estimado Pedro, un contrato de vivienda firmado en 2022 tiene obligatoriamente prorrogas de cinco años, no es relevante lo que diga el casero o lo que ponga el contrato. Durante estos plazos legales sólo se puede actualizar la renta conforme el ipc que para este año es de un 3%.
Gracias Emilio! Con respecto a mi último punto, se puede hacer algo en el caso de un contrato de 5 años ?
La casera ha notificado con antelación (más de cuatro meses creo) a mis amigos que quiere alquilarlo por un precio muy superior y me preguntaba como funcionaría la prorroga extraordinaria de 3 años más y si se puede hacer algo.
Un saludo.
Estimado Pedro, lo que necesitáis es asesoramiento particular, por lo que te invitamos a que nos contactes por privado o acudas a un abogado experto de tu confianza.
Buenas tardes, mi contrato es de julio de 2019, y en él se acordó 2 años de alquiler con renovación automática. Ya hemos cumplido los 5 años de contrato, tengo derecho como inquilino a renovar otros 3 años el mismo contrato firmado, teniendo encuenta que ya he renovado 3 años sin actualizar el contrato. Me podría decir donde encontrar ese artículo de la ley para poder enseñarselo al propietario?
Gracias
Estimado Juan, de acuerdo con la Ley que es de aplicación al contrato tienes cinco años de prorroga legal más tres de prorroga obligatoria siempre y cuando tu casero no te haya preavisado con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, todo ello sin que te puedan subir la renta más allá del ipc, esta información la tienes en los posts y en el chat. Si pretendes aclarar formalmente la situación con el propietario, deberías dirigirte a él por escrito preferentemente a través de un abogado especialista.
Buenas tardes, Soy el arrendador de un apartamento por el cual firme un contrato de alquiler el 8 de octubre de 2019 por cinco años, que vence dentro de poco más de un mes.
Si en el propio contrato se hace constar la voluntad de no renovación, (hace cinco años), ¿Es suficiente como notificación previa a los 4 meses?, El párrafo dice así:
*A la terminación del periodo de cinco años, el contrato quedará definitivamente resuelto, pues así se hace constar por voluntad de la parte arrendadora, tenor de lo establecido en el articulo décimo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.*.
¿Sería suficiente con un recordatorio, un mes antes de finalizar el contrato?
Estimado Juan José, atendiendo a lo que dice la ley, si el arrendador con cuatro meses o el arrendatario con 2 meses antes del vencimiento de los cinco años no ha indicado formalmente su voluntad de no continuar con el arrendamiento, este se prorroga obligatoriamente por tres años más. Por supuesto el mandato legal no puede ser desatendido por lo que diga un contrato de alquiler.
Buenos días.
Expongo mi caso, mi contrato de alquiler como arrendatario vence el 1 de enero de 2025, tras los 5 años.
Hoy 2 de septiembre me ha informado la inmobiliaria de que la propietaria de la vivienda no desea renovar el alquiler. Según lo estipulado por ley, deberían haberme avisado con una antelación de 4 meses, es decir, como tarde el 1 de septiembre de 2024. Expuesto lo anterior, y dado que me ha avisado con un día de retraso, la propietaria se ve obligada a la prórroga del mismo, ¿correcto? Al final, es un retraso de un día, pero un retraso respecto a lo indicado por ley.
Estimada Cristina, en el supuesto de que optes por permanecer en la vivienda y la arrendadora te demandase por expiración de plazo, ahí resolvería el juez. No obstante, y en opinión de este despacho, si el preaviso se ha realizado por escrito, entendemos que por un día, el juez daría la razón a la propiedad.
Muchas gracias por la respuesta.
En este caso, la inmobiliaria me ha informado que voy a recibir una carta certificada estos días. La notificación ha sido por teléfono y posterior email con la carta.
Si recibo la carta certificada, ¿qué es lo que prevalece como notificación, la carta certificada o el email?
Gracias por la ayuda.
Estimada Cristina, consideramos que, cuando recibas el burofax, deberías acudir a un abogado especialista con ésta y la anterior comunicación para que las analice y te asesore correctamente.
Buenos días. Tenemos un contrato de alquiler de 5 años que finaliza el 15 de septiembre.
Nos avisaron en Julio de que tenemos que abandonar la viviendo porque quieren venderla.
Ahora mismo donde residimos no hay posibilidad de irnos a otra vivienda porque no hay opciones de alquiler.
Tenemos alguna opción para poder prorrogar de forma legal el alquiler?
Muchas gracias!
Estimada Marta, tienes tres años más de prorrogas legales sin que pueda subirte la renta más allá del IPC.
Hola, en febrero de 2025, hace 5 años que estamos alquilados en un piso y se vence el contrato. Todavía estamos en septiembre, pero quiero adelantarme a lo que pueda pasar. Si me lo quieren seguir renovando durante la prórroga de 3 años, solo deben subirme el IPC? o tienen derecho de subirme el alquiler todo lo que quieran? Muchas gracias 🙂
Estimada Cristina, solo pueden subirte el IPC.
Hola! Hace poco cumplí 5 años de contrato de alquiler, como la propietaria no me avisó con 4 meses se renovó, lo que no tengo claro es si tengo 3 años más o el año que viene me puede avisar con tiempo y echarme. Gracias
Estimado Cruz, tienes tres años más de prórroga obligatoria.
Hola! Tengo un contrato del 2018, en el año 2022 me enviaron un burofax para comunicarme que no renuevan el contrato… las mensualidades las pago en unas fincas que son las que llevan todo lo del alquiler, cuando fui a hablar con ellos me comentaron que no renovamos por acumulación de recibos (2022 COVID y sin ingresos) me puse al día con los recibos, seguí en el piso porque me decía la de las fincas que todo estaba bien… y ahora en septiembre de 2024 recibo demanda de desahucio ( tengo menores a mi cargo) en la demanda hay un montón de pruebas falsas xq
Estimada Nuria, de manera general, si puedes demostrar que tienes las cuentas claras, debes responder a la demanda con abogado y procurador, caso contrario, si no contestas en diez días hábiles, te van a declarar en rebeldía que es como perder el procedimiento, ser condenado en costas y abandonar la vivienda por orden judicial. Si careces de recursos para pleitear debes solicitar asistencia jurídica gratuita, pero para eso tienes tres días hábiles a contar desde la notificación de la demanda.
Hola, en mi contrato pone que tiene una duración de cinco años y pone una cláusula que pasado ese periodo no existirá prórroga alguna. Es legal es cláusula?. Si llegado a los cinco años y no me avisa , puedo acogerme a la prórroga de tres años?. Gracias
Estimado José, la cláusula es nula, prevalece lo indicado en la Ley, es decir, si cuatro meses antes de los cinco años el casero no manifiesta su intención de no continuar con el alquiler, éste se prorroga tres años más.
Buenos días:
El 13/12/2024 acabará mi contrato de alquiler, que tenía una duración de 5 años, como estipula la Ley. El casero quiere seguir alquilándomelo. ¿Con cuánto tiempo mínimo de antelación tiene que decirme el nuevo precio al que me querría poner el alquiler? Entiendo que, al vencer los 5 años, si quiere subirme 100, 200 ó 300€ si le da la gana podría hacerlo, ¿o al estar yo alquilada, aunque se haga un nuevo contrato, está sujeto a una subida máxima de X?
Un saludo y gracias por la ayuda
Estimada Nuria, si el casero no te preavisó con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, el contrato se ha prorrogado obligatoriamente tres años más sin que tengas que firmar un nuevo contrato y sin que te pueda subir el alquiler más allá del ipc
Estimado señor:
El contrato expresa que en el supuesto de que el casero no hubiera querido renovar me avisaría como mínimo con dos meses de antelación, interpreto que lo mismo pasaría para notificarme lo contrario junto con el nuevo precio de la renta. ¿Esos dos meses de notificación que ponen en el contrato a día de hoy quedan sin efecto y son cuatro meses? Desconozco si, aunque la LAU diga que son 4 meses, al haber firmado 2 en 2019 lo que manda es lo firmado en aquel entonces y no la Ley ahora.
Un saludo y gracias por aportarnos luz en este tema
Estimada Nuria, entendemos que en la contestación a tu consulta anterior dimos respuestas a tus inquietudes, si necesitas profundizar estaremos encantados de atenderte por privado.
Buenos días, el próximo mes de Noviembre me vence mi contrato de alquiler de 5 años, el casero me comunicó vía email su intención de no renovar y finiquitar el contrato a du vencimiento el 30 de Noviembre, vivo en el centro de Valencia y no encuentro nada por la zona, puedo alegar que es zona tensionada de alquileres y prorrogar el contrato actual un año más????
Gracias, un saludo
Estimado Manuel, si el preaviso es correcto y te han notificado cuatro meses antes del vencimiento de noviembre, no puedes alegar zona tensionada para prolongar el contrato.
Hola. Soy propietario de una vivienda en zona tensionada (Cataluña). El proximo mayo se cumplen cinco años de contrato de los cuales solo hemos hecho subida del IPC en 2024. El inquilino no paga agua ni residuos.
¿Puedo hacer una prorroga incluyendo los gastos de agua y residuos?
¿Puedo subir en el alquiler el valor los incrementos del IPC de los años que no lo hemos aplicado?
(Haríamos un documento de PRÓRROGA donde quede todo ello reflejado)
GRACIAS
Estimado Ramón, si el arrendador no preavisa con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, el contrato se prorroga por tres años más, sin variación alguna. Es posible incrementar el ipc de manera acumulativa pero no restrictiva. El resto del contrato queda igual, no procede añadir partidas ni hacer anexos.
Buenas días,
Mi arrendador és una persona jurdídica pero revisando mi contrato firmado en 2020 es como si fuera persona física por las condiciones ya que se firmó para 5 años en vez de 7. En 2025 se me termina el contrato y me gustaría saber si aunque no lo ponga en el contrato tengo derecho a 7 años y no 5.
Gracias!
Estimada Claudia, si la parte arrendadora es persona jurídica, las prorrogas son de siete años, da igual lo que diga el contrato.
Buenas tardes,
Soy propietario de un piso en zona tensionada alquilado el 1 de febrero de 2020. Ahora en febrero del 2025 cumplen los 5 años. Durante estos 5 años no he subido los IPCs que tocaban. ¿puedo actualizar el precio del alquiler con el IPC del 2020 al 2025?
¿Y qué es mejor? Preavisar con 4 meses y hacer un contrato nuevo de 5 años, o hacer renovación tácita hasta 3 años más?
Gracias
Estimada José, si no deseas continuar con el alquiler, la Ley indica que debes preavisar con cuatro meses de antelación al inquilino informándole de tal decisión. Si el arrendador no preavisa según lo indicado, el contrato se prorroga obligatoriamente por tres años más. No es posible actualizar el ipc con carácter retroactivo, aunque sí acumular las anualidades pasadas. Las decisiones a este respecto debe adoptarlas cada arrendador, lo que siempre recomendamos es que previamente consulte a un abogado especialista de su confianza.
Hola! Le queria hacer una consulta , si es tan amable, en Febrero se termina el contrato cumplidos 5 años, mi pregunta es , en el contrato pone que trascurrido el tiempo tendre que abandonar el inmueble sin requerimiento previo del arrendador, es legal? Que no me tenga que avisar con los 4 meses de antelación?
Muchas gracias
Estimada Mara, la cláusula del contrato a la que te refieres, más que legal o ilegal es totalmente irrelevante, en efecto si el casero no quiere continuar con el alquiler debe preavisar al inquilino por escrito cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años; en caso contrario, el arrendamiento se habrá prorrogado obligatoriamente por tres años más.
Buenas tardes,
Aún no ha cumplido mi contrato (lo hará en enero de 2026) pero me gustaría hacerle una consulta para ir sobre aviso y tener claros los pasos y opciones.
Tengo claro que ha de avisarme con 4 meses de antelación sobre la voluntad de no renovar el contrato y que de no hacerlo se prorroga en las mismas condiciones (a excepción de ipc) durante 3 años más.
Pero ¿se puede dar el caso de que me diga que no lo quiere renovar a no ser que se suba el alquiler por ejemplo en 200€ más?
En ese caso me estaría preavisando de que si no cumplo ese requisito he de irme y si acepto esa subida entiendo que no sería ya prorroga dino nuevo contrato con una nueva duración de 5 años verdad?
¿Hay algún límite legal en cuanto a subidas de precio pasados los 5 años?
Estimada Lidia: si el arrendador no te ha preavisado con cuatro meses de antelación, el contrato se prorroga durante tres años más con las mismas condiciones económicas, salvo que lleguéis a un pacto distinto de firmar un nuevo contrato con una nueva renta.
Buenos dias,
Estoy alquilando un piso desde el 2021 donde el contrato es anual y dentro de las clausulas dice el aumento de IPC y que si no se avisa con un previo aviso de 1 mes el contrato se renueva automaticamente hasta 3 años (eso dice en el contrato), en el año 2022 me hicieron firmar un nuevo contrato por un aumento de casi 10% por el IPC de ese año. Luego en el 2023 no hubo ningun nuevo contrato sino que se renovo solo. Ahora en el 2024 me dicen que quieren hacer un nuevo contrato porque el anterior ya caduco por 3 años y el aumento que me quieren hacer es de un 20% (porque subieron los precios de los alquileres cercanos a la zona) esto es legal? cabe mencionar que me avisaron con tiempo del nuevo contrato pero por otras cuestiones y jamas mencionaron dicho aumento hasta q no me pasaron el nuevo contrato luego de que se haya finalizado el año.
Gracias
Estimado Mario, al contrato de 2021 se le aplica la prórroga de cinco años y no de tres. No obstante, y dado que te incrementaron la renta un 10% en 2022, ese acuerdo supondría un nuevo contrato de arrendamiento sometido a otros cinco años, por lo que la pretensión del casero es contraria a derecho y no tienes por qué firmar ningún nuevo contrato.
Como todo esto fue una vez terminado el contrato, sin saber bien sobre esto mas la presion del casero, tuve que firmar el nuevo contrato. Esto es legal? una vez firmado el contrato no hay vuelta atras?
Gracias
Estimado Mario, creemos haber despejado tus dudas en nuestra respuesta a tu primera consulta, si necesitas profundizar más estaremos encantados de atenderte por privado.
Hola, tengo una vivienda alquilada y el contrato cumplía los 5 años en Mayo de 2024, comuniqué a mi inquilino la no renovación del contrato en Diciembre de 2023. El problema es que mi inquilino dice que no encuentra ninguna vivienda para alquilar y a fecha de hoy no ha dejado la vivienda. ¿ querría saber si el hecho de dejar a esta persona que siga en mi vivienda hasta que encuentre otra me compromete a algo con ella??.
Un saludo Carlos
Estimado Carlos: mientras que el arrendatario esté disfrutando del inmueble y tú estés percibiendo las rentas, el contrato existe y despliega todas las obligaciones y derechos que indica la ley y que hayáis pactado en el contrato.
Buenas tardes, quería consultar lo siguiente, mi contrato de alquiler es del año 2014, se hizo una renovación en el año 2018, actualizando la renta del alquiler, pero no se firmó contrato de dicha actualización, es en el 2021 cuando mi casera me pide que redacte un contrato nuevo actualizando la renta, sólo modificando la renta y rigiendose el arrendamiento conforme a lo dispuesto en el contrato del año 2014. Quería saber si al renovarlo en 2021, puedo acogerme a la LAU que entró en marzo de 2019 y ese contrato que se firmó duraría 5 años en vez de 3 en lo que a la renta se refiere? o puede volver ahora en diciembre de 2024 a actualizar la renta? ella quiere pactar una nueva subida…y yo le he dicho que tenemos que esperar al IPC en diciembre para saber lo que hay que incrementar…pero si me tengo que acoger al contrato de 2014, entonces sería el pacto del alquiler a los 3 años?
Estimada Mapi, en efecto, el contrato de 2021 se regula por la Ley de 2019 y por lo tanto la duración mínima es de cinco años y en ese tiempo solo puede incrementarte la renta conforme al IPC.
Buenos días,
soy propietario de un piso que lleva alquilado los últimos 9 años, la inquilina deja el piso ahora, y el precio que tenía hasta la fecha está por debajo del índice del alquiler de la zona. El piso está en área tensionada en Catalunya. Que precio máximo puedo poner para un nuevo inquilino ?
Gracias.
Estimado Estevan, esto requiere de un estudio personalizado, por lo que te invitamos a que contactes con nosotros por privado a acudas un abogado especialista de tu confianza.
Hola, llevo alquilada desde noviembre de 2018 y ahora me ha dicho la arrendadora que el contrato va a pasar a su madre como arrendadora, y que quiere actualizar el precio del alquiler al actual del mercado de la zona, así como incluir el seguro del piso y el IBI… eso se puede hacer así sin más? Yo este noviembre hago 6 años alquilada y no sé si se puede negar a renovármelo por otro año sin haberme dicho nada aún o cambiarme el contrato como pretende. Un saludo.
Estimada Sylver, si se actualiza la renta y se incluyen nuevos elementos en el contrato, lo propio es hacer un contrato nuevo de cinco años y que negocies el precio de la renta con el casero hasta que ambos estéis conformes.
Hola, nosotros en diciembre cumplimos 5 años en el piso y en Septiembre (3 meses antes) nos han avisado de hacer una prórroga de 1 año.
El precio aumenta retrospectivamente con el IPC de cada año (ya que en los últimos 5 años no ha subido), por lo que pasa de 1.100€ a 1214,14€.
Me gustaría saber si:
1. Pueden avisarnos solo con 3 meses o ya estamos fuera del límite y por tanto podemos estar en el piso al mismo precio
2. Es correcta la subida restrospectiva del IPC para cada año no subido.?
Enero 2021 – Enero 2022: 1133 € (3% )
• Enero 2022 – Enero 2023: 1155,66 € (2%)
• Enero 2023 – Enero 2024: 1178,77 € (2%)
• Enero 2024 – Enero 2025: 1214,14 € (3%)
Estimado Carlos, si la parte arrendadora no ha preavisado con cuatro meses antes de la vigencia de los cinco años, el contrato se ha prorrogado obligatoriamente para la propiedad por tres años más. En cuanto a los cálculos del IPC, debes acudir a un abogado o gestor de tu confianza para que analice tu contrato y proceda con las operaciones aritméticas que sean oportunas.
Tengo una vivienda alquilada desde 2010 cuyo contrato se ha ido continuando con prórrogas de dos años. Esta última prórroga vencía el pasado 17/09/24 y, sin haber firmado la siguiente prórroga, el pasado viernes 11/10 me escribieron para informarme que la nueva seria solo de seis meses pues el propietario ha fallecido y los herederos han decidido que irán poniendo a la venta aquellas viviendas cuyos contratos vayan venciendo puesto que disponen de varios inmuebles en alquiler.
No deberían haberme avisado antes de llegar la fecha de vencimiento de la última prórroga que en la siguiente podrían darse cambios? No están obligados a mantenerme una prórroga de dos años al haber pasado más de un mes de la finalización de la última prórroga?
Estimada Montserrat, las prorrogas están en fraude de ley, si ha habido actualizaciones de renta se podrían interpretar como contratos nuevos. Es inevitable que un abogado especializado de tu confianza analice esas prorrogas y tu situación actual.
Buenas tardes, llevo alquilando el piso desde 2016 en el año 2019 firmamos prorroga de un año y en el mayo de 2020 firmamos otra prorroga con plazos anuales hasta máximo de 3 años….estamos en 2024.
¿el contrato es vigente? ( o se expiro en el 2023)
¿en que situación estoy?
¿me puede subir el alquiler?
He recibido llamada comentando la intención de vender el piso, tengo plazo para dejarlo hasta mayo de 2025 o tengo que dejarlo inmediatamente?
Socorro!
Gracias de antemano.
Estimada Biruta, mientras que estés en la vivienda arrendada y pagues la renta, el contrato existe y también podemos adelantarte que la venta de la vivienda arrendada no extingue el arrendamiento. En cuanto a tu situación concreta y las actualizaciones de la renta, para poder darte una respuesta habría que analizar tus contratos y anexos de forma particular y confidencial.
Hola, mi contrato vence el dia 19/12/2024 y la casera no envio un burofax el dia 01/10 pidiendo una reunion. Hoy que es dia 15/10 nos hemos reunido y pide una subida de 200 euros, pasando de 1200 euros a 1400 euros y haciendo una renovacion a cada ano por los proximos 5 anos, es correcto eso? Nunca se ha hecho una subida durante esos 5 anos. Gracias.
Estimada Patricia, en el entendido de que tu contrato se firmó en 2019, si bien es cierto que este año vencen los cinco años, no lo es menos que dado que no os ha preavisado la extinción del contrato de arrendamiento, este se prorrogará durante tres años en las mismas condiciones. Únicamente os puede incrementar la renta conforme al IPC.
Mi contrato se firmó el 22 de noviembre de 2019 y establecía que la duración del contrato era de 12 meses del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020. desde entonces, lo fuimos renovando tácitamente cada año.
Mi casero me ha comunicado ahora en octubre que me envió un Burofax en julio notificándome el fin del contrato. Yo no recibí ese burofax ni he visto el resguardo de haberlo enviado (no estuve en casa por vacaciones en verano).
¿Puede rescindir el contrato si yo no recibí ese burofax?
¿Puedo renovar el contrato por otros 3 años anualmente?
No me había solicitado las subidas del IPC anuales y le pagué lo mismo los primeros 4 años. El año pasado me pidió actualizar la renta contando las subidas de IPC de los últimos 4 años y le dije que le iba a actualizar el último año del IPC que es lo que le he estado pagando porque no me había notificado las subidas anteriores.
¿Debo pagarle esa actualización del IPC por los años que no lo solicitó?
Estimado Miguel, por las fechas que indicas, y a falta de analizar la documentación, aparentemente parece que el casero sí ha cumplido con el preaviso de cuatro meses, por lo que sí deberías irte en la fecha indicada. El hecho de que no hayas recogido el burofax no implica que no te des por notificada, ahora bien, deberías solicitar al casero la carta que dice te envió en julio con la acreditación de correos ya que sí es cierto que correos, cuando no localizada al destinatario, deja un aviso para que se recoja en las oficinas en el plazo de 15 días. Respecto del IPC, habría que valorar la comunicación que te envió en su momento el casero. No obstante, el IPC sí se puede acumular si los años anteriores no se procedió a la subida.
Hola, yo tenía un contrato de alquiler de 5 años. Inicio el 1 de febrero de 2020 y este próximo año se cumplen 5 años. Pagábamos 650€ y debido a la subida de vida nos subió a 700€
No obstante, nos hizo firmar un papel hace un par de semanas de renovación de contrato de dos años en el que nos subía a 850 el primer año y el segundo a 900€. Sino, nos echaba de la casa
¿Hasta qué punto se puede subir a tal barbaridad estando viviendo 5 años en la vivienda?
Estimada Andrea, todo lo actuado por la parte arrendadora está en fraude de ley, lo firmado debe ser entendido nulo e incluso podéis reclamar las actualizaciones de renta indebidamente abonadas. Para cuestiones sucesivas lo propio es consultar con abogados especializados antes de firmar documentos propuestos unilateralmente por una de las partes y este consejo tiene validez tanto si sois arrendadores como arrendatarios.
Buenas tardes, en noviembre de 2019 alquilé una vivienda, cuando no falta ni un mes para renovar el contrato la propietaria dice que subirlo 100€ ya que desde entonces no lo ha subido nada, ¿puede hacerlo? ¿cuánto ha subido el IPC desde 2019?
Muchas gracias
Estimada María, sólo puede aumentar el ipc y en su caso hasta los límites impuestos por el Gobierno, estos datos son públicos y están en internet al alcance de todos los usuarios, lo que no podemos saber sin analizar el contrato, es si en la cantidad propuesta por el casero está acumulando ipc de años anteriores.
Buenas tardes,
Mi contrato del 1/10/17 se renovaba obligatoriamente por plazos anuales hasta un mínimo de 3 años, no obstante pasado el primer año, me puede comunicar que necesita la vivienda para la familia etc. Todo esto viene en el contrato y dice que el preaviso es de dos meses.
A día 18/10/24 me dice que quiere vender y me ofrece comprarlo yo, pero no puedo hacerlo.
Ahora qué tiempo puedo quedarme hasta encontrar otro piso? Debo irme en dos meses desde ese día 18 o desde la venta?En 4 meses? O puedo acordarlo con él?
Muchas gracias
Estimada Marta, tu contrato se está renovando tácitamente desde octubre de 2021 y, dependiendo de cómo esté pactada la renta, el contrato se prorrogará mensualmente si la renta solo está pactada mensualmente (en ese caso, el preaviso lo puede realizar en cualquier momento preavisando con treinta días) y por anualidades si está pactada anualmente (en ese caso el preaviso lo debería enviar con un mínimo de treinta días antes a la fecha del contrato).
Se renueva por anualidades según lo que pone en el documento de contrato así que se renovó para otro año antes de que me avisara no?
En ese caso, ahora que quiere vender, no habitarlo él ni su familia, cuántos meses legalmente tengo para dejar el piso?
Gracias de nuevo, son de mucha ayuda.
Estimada Marta, las renovaciones del contrato no sabemos si son anuales o mensuales sin ver el contrato, tampoco conocemos la fecha de entrada en vigor. La venta de la vivienda arrendada no es causa de resolución del contrato.
Buenas tardes, entiendo que si el casero no ha subido nunca el alquiler, puede subir lo correspondiente a varios años de golpe. Mi duda es si en el caso de que el casero decida subir el alquiler una pequeña cantidad (y no toda la que podría subirlo) está renunciando al resto (?). Por ejemplo, digamos que lo puede subir 6%, pero lo sube únicamente un 2%, ¿está renunciando para siempre al 4% o lo puede utilizar en una futura renovación / nuevo contrato ?
Por otro lado, si el inquilino tiene que ser avisado con un mes de antelación, pero empezado diciembre el gobierno todavía no ha publicado el límite para 2025 ¿qué pasa con los contratos que se renuevan en enero o febrero? ¿Utilizan el de 2024?
Muchas gracias por su atención.
Estimada Laura, para poder actualizar la renta conforme al ipc el arrendador debe preavisar por escrito treinta día antes de la fecha del cumpleaños del contrato. En cuanto al ipc anteriores no se pueden reclamar de manera retroactiva pero sí acumulando los años anteriores.
Muchísimas gracias por su respuesta. Sé que no se puede reclamar el dinero de manera retroactiva, eso sería horrible. Me explico con un ejemplo, digamos que:
En 2022 se puede subir 2% pero el casero no lo sube.
En 2023 se puede subir 2% y el casero lo sube un 2%.
En 2024 se puede subir 3%. ¿Puede el casero subirlo un 5% porque en 2022 no lo subió AUNQUE entre medias ya haya habido una subida? Esa es mi duda.
El problema de avisar con 30 días es qué pasa si 30 días antes el gobierno todavía no ha publicado el nuevo índice de actualización para ese año según la Ley de la Vivienda. Por ejemplo, si un contrato se renueva a 15 de enero de 2025 y a 15 de diciembre de 2024 no ha dicho nada el gobierno, ni el casero ni el inquilino sabrían cuánto se puede subir legalmente (?).
Estimada Laura, creemos haber despejado tus dudas planteadas en la anterior consulta, si necesitas profundizar tendrías que ponerte en contacto con nosotros por privado.
Buenos dias. Soy propietario de una vivienda que arrende el 1 julio 2016.Segun contrato, era par 5 años y tres prorrogables de un año. Por tanto el contrato considero que expiro el 1 julio 2024 y aun no ha sido renovado.. Como tendria que hacerlo y por cuanto tiempo para que no sea obligatorio un nuevo contrato con una duracion minima de 5 años iniciales.? Se podria firmar un anexo con renovaciones anuales de forma indefinida, con una actualizacion del precio ligada al IPC anual en la fecha de inicio del contrato y con caracter retroactivo de cuando se cumplieron lo 8 años(01/07/2024).
Para finalizarlo de forma unilateral por mi parte, habria que reflejarlo en la prorroga, como clausula adicional y con cuanto habria que avisar al inquilino? Mi intencion no es finalizarlo, pero si fuera necesario quiero asegurarme que legalmente no tenga problemas para finalizar dicho contrato. Como habria de ser reflejado en dicha renovacion o prorroga? Muchas gracias y disculpe por la extension de mi consulta
Estimado Patrocinio, para resolver tu duda con seriedad sería necesario analizar cómo se ha expresado la cláusula relativa a la duración en el contrato de arrendamiento. No obstante, sí te indicamos que el cobro de IPC con carácter retroactivo está expresamente prohibido, si bien es cierto que se puede acumular. Así las cosas, te sugiero que contactes con un abogado especialista de tu confianza para que analice en qué situación se encuentra tu alquiler.
Buenas tardes.
Tengo contrato con fecha 7 de Marzo de 2019, que venció el 7 de Marzo de este año. Hoy, 28 de Octubre, recibo un burofax en el que me indica que necesita el piso para un hijo y me da de plazo hasta el 8 de Marzo de 2025, fecha en la que concluye el primer año de prórroga. Según leo en el artículo 10 de la ley de arrendamiento, en estos 3 años solo el inquilino puede resolver el contrato y el arrendador no puede reclamar nada. Es así o puede hacer lo que me pide?
Estimado Ángel: efectivamente, es como indicas. No obstante, deberías responder a ese escrito porque si no, se podría entender como que tácitamente estás aceptando la interrupción de la prórroga legal.
Muchas gracias por la respuesta. Mi duda surge porque en el artículo ponéis lo siguiente como forma de interrupción del contrato durante la prórroga:
Que el arrendador recupere la vivienda alquilada por causa de necesidad, alegación que debe quedar suficientemente probada y cumplir con rigurosidad los requisitos exigidos legalmente. Si desea obtener más información sobre este procedimiento puede visitar nuestro artículo: Recuperar vivienda alquilada por necesidad del arrendador.
Entiendo que es una errata? Porque es precisamente lo que alega el arrendador y no quiero equivocarme a la hora de oponerme.
Muchas gracias de nuevo y disculpa por la insistencia.
Estimado Ángel, para profundizar en tu situación particular sería necesario que contactes con nosotros por privado.
Estimado Emilio
Tengo un primer contrato de alquiler de 3 años desde febrero del 2017 pagando 1000 en el 2020 me dijo que no me renovaba el contrato y lo que hizo fue hacerme un nuevo contrato con duración de cinco años que vence el 17 de febrero de 2025
Hoy me envía una carta que indica
Estimados arrendatarios,
En calidad de arrendador del contrato de arrendamiento de referencia del que ustedes son
arrendatarios, me dirijo a ustedes para anunciarles que el próximo mes de febrero de 2025 hay que firmar la renovación del contrato actual.
Por tanto, a partir del próximo 1 de marzo de 2025, la renta a satisfacer será de DOS
MIL EUROS (2.000€ ), mensuales.
Sin otro particular, quedo en espera de su respuesta, para cuanto necesiten y aprovecho la
ocasión para enviarles un cordial saludo.
Esto es legal? Sino es así me gustaría contratar vuestros servicios
Llevo en total 8 años en la vivienda
Estimada Lina: por el momento la carta del arrendador no es correcta, pero aún está a tiempo de notificarte lo que quiera hacer.
Hola Emilio, Tengo firmado un contrato el 8 de noviembre de 2019 y el 23 de octubre de 2024, la dueña se pone en contacto conmigo para plantearme una subida del 10%, aduciendo que en cinco años no ha actualizado la renta; al plantearle que tengo mis dudas al respecto (por considerar que la subida máxima en el 2024 es del 3%) me dice que ante mi actitud inflexible (!) es mejor rescindir el contrato; le he propuesto hablarlo y me ha mandado este mensaje: «Te aviso con cuatro meses de antelación para que dejes mi casa». Yo creo que me corresponde una prórroga de por lo menos un año, ya que la prórroga anual obligatoria por falta de preaviso en plazo está contemplado en el contrato. Puedo hacer algo para no tener que irme en cuatro meses y quedarme un año? Tengo que responderle? Por burofax, por ejemplo? Habría que ir a juicio?
Estimada Marta: En primer lugar, en cuanto a la pretendida subida, sí se pueden acumular los IPC anteriores si no ha habido subidas desde la formalización del contrato. No obstante, sería recomendable que contactaras con un abogado especialista de tu confianza para que revisara la notificación de la casera al objeto de analizar si la subida es conforme a derecho. De otro lado, si la arrendadora no te ha preavisado con cuatro meses antes a la fecha del contrato, este se prorrogará durante tres años más (art. 10 LAU)
Hola! se nos acaba el contrato de 5 años nos han avisado con 2 meses de antelación, en el contrato marca que me pueden avisar con 1 mes de antelación, que prevalece la LAU que determina 4 meses? o el contrato privado que marca un mes, muchas gracias, y otra duda si les pido algo de tiempo y les doy una mensualidad más y la aceptan me renuevan un año mas??? mil graciass
Estimado Roger: de acuerdo con los datos que aportas, tu contrato se prorroga obligatoriamente por tres años más, durante este plazo temporal no te pueden subir la renta más que lo que corresponda por ipc, no debes hacer nuevos contratos ni anexos.
Buenos días, mi arrendador me ha enviado un WhatsApp que no me va a renovar el alquiler que cumple los 5 años el 1/3/2025 , yo necesito quedarme no podemos en estos momentos alquilar otro piso , tiene validez un aviso por WhatsApp? Si aún no me envió un burofax que según los 4 meses de antelación debería haberlo enviado el 1/11/2024 puedo acogerme a mí derecho de quedarme por no avisar a tiempo? Puede subir el alquiler si finalmente decide renovar? Gracias.
Estimado Martín: si el preaviso no se ha enviado con cuatro meses de antelación, tu contrato se prorroga por tres años más, en el entendido de que tu contrato es de fecha posterior a 1 de marzo de 2019.
Buenos días, soy arrendador y en diciembre de 2014 se firmó un contrato que se alargó por 5 años. Después, se hizo una prorroga de otros 5 que cumple ahora en diciembre de 2024. Ya se ha comunicado a los inquilinos en tiempo y forma la finalización del contrato. Como hay buena relación, la intención es continuar con el arrendamiento, pero ellos prefieren que se siga haciendo mediante una prorroga más ya que debido a la antigüedad del contrato se benefician de alguna desgravación, algo que no sería posible si firmamos un nuevo contrato con fecha actual. En estos 5 años de prorroga no se ha actualizado la renta anualmente conforme a la subida del IPC que recoge el contrato original ya que lo decidí así. Ahora, la intención es subirles algo la renta mensual. Ya sé que en una prorroga no se puede hacer, pero teniendo en cuanta que durante los 5 años de la última prorroga no se ha actualizado la renta anualmente como marcaba el contrato original, mi pregunta es de qué manera se puede aplicar la subida y que se pueda seguir haciendo la prórroga, ya que ellos están de acuerdo con la subida, que sería de 50€/mes. Gracias.
Estimado Carlos: en este despacho defendemos que la actualización de los contratos hay que entenderlos como contratos nuevos pactando una renta en la que estéis de acuerdo ambas partes y con la duración que ordena la ley.
Hola, me llamo Paula. El 19 de noviembre de este año 2024, se cumplen 4 años de mi contrato de alquiler. Mi casero quiere subime la renta pero me lo ha comunicado el 3 de noviembre, sin decirme el importe.
Luego, el día 8 de noviembre, me manda otro WhatsApp con la información del nuevo importe.
Es legal lo que está haciendo, siendo que el cumpleaños del contrato es el 19 de noviembre?
Me tiene que avisar con un mínimo de 30 días de antelación a cuando cumple el contrato?
Me ampara la ley para poder decirle que está fuera de plazo para hacerme la subida?
Gracias de antemano.
Estimada Paula: La actualización de la renta está fuera de plazo, tendrá que esperar al año que viene e informarse para que te pueda notificar formalmente.
Pero entonces, lo que no podría es actualizar la renta en diciembre, que es lo que quiere, pero sí podría a partir de enero 2025?
O cuando dices que tiene que esperar al año que viene, te refieres a cuando el contrato vuelva a cumplir otro año en noviembre 2025?
Gracias
Estimada Paula, entendemos que hemos dado respuesta a tu consulta inicial, si necesitas profundizar en el asunto tendrías que ponerte en contacto por privado.
Buenos dias.
Mi casero me comunica via whatsap que quiere vender la casa. El contrato de alquiler finaliza en Abril del 2025, se hizo en Abril del 2019, pero se hicieron dos contratos nuevos,yo entiendo y lo especifica en los documentos que son renovacion de contrato y no prorrogas, porque ademas se cambio la cuantia y son diferentes documentos., la primera era de dos años, luego otros dos y el ultimo 3, creo que todos ilegales. Por lo que entiendo que al ser renovacion nos quedaria aun 2 años y medios de contrato de alquiler, si esa asi, que pasos debo seguir. Gracias.
Estimado Luis: para saber lo que te queda de contrato habría que analizar los documentos que has firmado y valorar si son anexos o contratos nuevos. En cuanto al fondo del asunto, la venta de vivienda arrendada no resuelve el alquiler, es más, el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente y debe ofrecerte a ti primero la compraventa con las formalidades que indica la ley.
Hola tengo un contrato de 2022 hasta el 2023 los siguiente sería renovación anual y hace dos semana recibí una llamada diciendo que van a vender el piso pero mi contrato sería hasta julio de 2025 es alquilada a una sociedad ilimitada que debo hacer
Estimada Attenery, ya hemos dado respuesta a tu primera consulta, si necesitas profundizar más tendrás contactarnos por privado.
Buenas tardes Emilio,
Vivo en un piso de alquiler desde 2017, pero como he compartido piso se han hecho varios contratos cambiando los titulares, el último en junio de 2022 en que ya figuro yo solo.
Desde 2017 he pagado lo mismo (350€), sin subidas, porque estaban contentos con nosotros. pero ahora me llaman para subir de golpe 100€ con un mes de margen.
Entiendo que lo máximo que podrían hacer sería subir la cuota lo establecido por IPC a partir de 2025 hasta que se cumplan los 5 años de contrato en junio de 2027.
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
Estimado Oskar: no es posible saber si los contratos que has firmado desde el 2017 y sucesivos son anexos o nuevos contratos y en consecuencia, tampoco es posible calcular desde cuándo contamos los cinco años a los que te refieres.
Buenas tardes, firme un contrato por 3 años el día 1 de marzo de 2019 , después al cumplirme , firme otro nuevo de otros 3 años el 1 de marzo de 2022, cuando llegue el 1 de marzo de 2025, QUE POR CIERTO EN NINGUN AÑO ME SUBIERON EL IPC, EMPECE PAGANDO 600 EUROS Y FINALIZARE PAGANDO 600, EUROS, me puedo quedar otros dos años mas hasta completar los cinco?.¿ Están obligados a prorrogar hasta llegar ahora a los 5 años, tan solo subiéndome el IPC.
Estimado José Jiménez: el contrato segundo de marzo de 2022 tiene una duración de cinco años más tres, en consecuencia, puedes disfrutar del alquiler como mínimo hasta el 28 de febrero de 2027, no te pueden subir la renta ni firmar nada más.
Hola, buenas noches!!
Tengo un contrato de alquiler que vence el día 1 de Marzo y tengo el envío del burofax
De que me tengo que ir del piso.
Yo actualmente debo una mensualidad la cual pienso poner al día.
Esta vivienda ha pasado de tío a sobrinos ya que el tío falleció, se puede hacer una prórroga igual con mi antiguo contrato.
Me suben cinco años de IPC
Y me piden mi contrato laboral y las nóminas, para la prórroga es necesario aportar esta documentación?
Saludos y muchas gracias !!!
Estimado Monssa: no sabemos los detalles del vencimiento del 1 de marzo, si vencen las prorrogas legales o si el contrato se ha renovando anual o mensualmente. No sabemos si el contrato estaba a nombre del tío fallecido y si lo que quieres es subrrogarte pero parece ser que el burofax va dirigido a ti. De otro lado, en el burofax te indican que te marches pero al mismo tiempo te solicitan documentación que parece lógico para que el arrendador compruebe tu capacidad de pago. Por último, debiendo una mensualidad tu situación no es nada buena ante la confianza del arrendador. Debes aclarar tu situación arrendaticia.
tengo un contrato del febrero del 2014. la renovacion es anual ,si quiero que se prorrogue un año puedo, y cuanto puedo subir o no se puede hacer. y si no me interesa y lo quiero vender con cuanto ,tiempo le tengo que avisar gracias
Estimado Jesús: tu contrato se ha ido prorrogando tácitamente, lo que no podemos saber sin ver el contrato de alquiler es si esta prórroga es mensual o anual. Así las cosas, si el arrendador no desea continuar con el contrato tendrá que preavisar con treinta días al inquilino, bien con treinta días cada vez si la prorroga es mensual o con treinta días antes de la fecha del contrato si es anual. Si lo que se pretende es actualizar la renta, el terreno más seguro es hacer un nuevo contrato de acuerdo con la legislación vigente y siempre que se pacte la nueva cantidad entre las partes.
Hola, (en mi contrato firmado en 2020) hay una cláusula que dice que una vez transcurrido 5 años el contrato se dará por terminado.
En la la LAU, art. 10 «Artículo 10. Prórroga del contrato.
«1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración ………..el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, ……o.
¿se puede considerar la cláusula del contrato nula? ¿prevalece la ley? Gracias
Estimado Manuel: prevalece la ley y en consecuencia, llegado el vencimiento del contrato, si las partes no se han pronunciado, entrará la prorroga obligatoria de tres años.
Muchas Gracias, Emilio
Buenas tardes,
Soy propietaria de un piso de obra nueva (2020) en Barcelona alquilado desde 2020. La clausula de actualizacion anual de la renta del contrato esta vinculada al IGC, por lo que la actualizacion de la renta anual que he podido hacer durante estos años ha sido practicamente nada.
En el 2025 vence el contrato y me gustaria saber cuanto puedo actualizar la renta del nuevo contrato:
A)-¿cojo la renta inicial de 2020 y la puedo actualizar en base al IPC acumulado de los ultimos 5 años (un 19%)?
B)¿cojo la renta del ultimo año de contrato (2024) y la actualizo en base al IPC del
Ultimo año( 1,8%) ?
C) ¿cojo la renta inicial de 2020 y la actualizo en base al IGC acumulqdo de los ultimos 5 años (1%)?
D) otra opcion
Muchas gracias
Estimada Verónica: sí, puedes acumular IPC´s anteriores si no has actualizado previamente la renta. Para hacer el cálculo y/o profundizar en el tema, te sugerimos que contactes con un abogado especialista de tu confianza.
Buenas tardes:
Tenemos a través de una empresa un contrato de alquiler anual con fecha 01 de diciembre de 2016.
Ayer 19/11/2024, nos mandan un correo que pondría fin al contrato actual y como adjunto, un nuevo contrato con una subida significativa de alquiler que empezaría el 01 de enero 2025.
Mi pregunta es: ¿Pueden avisarnos de esto a 11 días de cumplir el año? ¿O deberían haberlo hecho con 30 días de antelación? Si el aviso no se hizo adecuadamente, eso quiere decir que se ha reconducido tácitamente por un año más?
Estimada Mariana: lo que no cabe duda es que el contrato se ha ido prorrogando tácitamente, pero sin ver el contrato no es posible saber si la renovación es mensual o anual.
Buenos días si en mi contrato de alquiler pone una fecha de vencimiento que es justo a los 5 años y que llegada esa fecha tenemos que abandonar el inmueble, entonces no me afecta la prorroga esa de los tres años? O si?se supone que ya estoy avisada al poner la fecha de vencimiento?
Estimada Eva: la ley está por encima del contrato, si tu casero no te ha preavisado cuatro meses antes del vencimiento de cinco años, el contrato se ha prorrogado por tres años más.
Tenemos un contrato anual con pagos mensuales. ¿Cúal es el detalle que indica si la renovación es anual o mensual?
Estimada Mariana, hemos respondido a tu primera consulta y no podemos atender más de una por persona en esta chat, si necesitas profundizar en tu asunto estaremos encantados de atenderte por privado.
Hola, Hace más de treinta años que alquilo un piso, cuando me separé, el contrato pasó a mi nombre en 2006. Al principio fue de ocho años, y hemos ido renovando cada cierto tiempo. La última ampliación del contrato fue el 12 de marzo de 2020, y por tres años. Se especifica que «dicho contrato terminará el 31-05-2023». El 10-02-2023 la inmobiliaria me envió un email diciendo que la propiedad me ampliaría el contrato tácitamente un año más incrementando únicamente el 2% de IPC. ¿Eso quiere decir que desde mayo del 23 y después desde mayo del 24 estoy sin contrato? ¿Tendría que pedir que me lo renovaran o me arriesgo a que me suban el alquiler? Y por otro lado soy autónoma y el alquiler desgrava en la declaración de la renta anual, pero Hacienda exigen que esté vigente. ¿Qué puedo hacer?
Estimada Victoria: tu contrato último de 2020 tiene una prórroga legal de cinco años y por tanto finaliza exactamente el 11 de marzo de 2025, salvo que la arrendadora proceda a la prórroga obligatoria de tres años más. Es irrelevante lo que diga el contrato o la agencia inmobiliaria pues la ley prevalece sobre cualquier contrato. Sí te recomendamos que a través de un abogado con experiencia en alquileres responda por escrito y con criterios a los requerimientos de la agencia. De acuerdo con lo expuesto Hacienda debe atender a la desgravación porque el contrato está plenamente vigente.
Buenas tardes,
Soy el arrendador de un piso cuyo contrato se firmó en enero de 2017 y se encuentra en tácita reconducción. Nunca se ha actualizado el valor del alquiler pero quisiera hacerlo antes de que se renueve en enero de 2025. El contrato dice que la renta se actualiza de acuerdo al IPC en la fecha de cumplimiento de cada año de vigencia del contrato, y como se encuentra en tácita reconducción quisiera actualizar la renta de acuerdo al IPC acumulado desde la firma del contrato en enero de 2017, pero al mismo tiempo quisiera asegurarme de que el contrato continúe en tácita reconducción.
No estoy seguro sobre la mejor manera de hacer esto, por lo que agradecería si me pudiera resolver la siguientes dudas:
1) ¿Es necesario firmar un anexo de contrato para actualizar la renta de acuerdo al IPC acumulado o bastaría con la notificación de actualización (que mencionaría el valor actualizado de la renta) que tengo que hacer llegar al inquilino al menos 30 días antes de la fecha de prórroga tácita del contrato por un año más (enero de 2025)?
2) De ser necesario un anexo de contrato, ¿basta con que mencione el valor de la renta actualizada a pagar o debe incluir algo más?
3) Como el contrato de arrendamiento está en tácita reconducción, si el inquilino no acepta la actualización de la renta puedo darle aviso de finalización del contrato por término del período pactado (fin de la última prórroga tácita anual en enero de 2025), lo que tendría que notificar al inquilino al menos 30 días antes de la fecha de nueva prórroga tácita del contrato (nuevamente enero de 2025). ¿Correcto?
Si que lo que planteo más arriba no es correcto, agradecería si me pudiera informar la mejor manera de actualizar la renta de acuerdo al IPC acumulado asegurándome de que el contrato continúe en tácita reconduccción.
Un cordial saludo y muchísimas gracias de antemano.
Estimado Alex: en primer lugar, no sabemos si el contrato se renueva anual o mensualmente sin ver el documento, en segundo lugar, si deseas actualizar la renta sería más justo para ambas partes hacer un contrato nuevo al inquilino, este despacho no es partidario de aconsejar anexos al contrato antiguo porque da la impresión de que el arrendador, dicho de manera general, quiere manejar la duración del contrato a su antojo eludiendo las prórrogas legales. Desde luego si las partes no se ponen de acuerdo en la cuantía de la renta, tendrás que plantearte extinguir el contrato. En cuanto al tiempo de preaviso en efecto son 30 días pero no podemos indicarte si cada treinta días o cada anualidad, como ya se ha indicado.
Soy inquilina mi contrato de alquiler me lo hizo por un año ahora leyendo me he dado cuenta de que no está registrado el contrato termino el día 1 de noviembre 2024 hoy día 25 me ha dicho mi casero que le tengo que pagar 100 euros más de alquiler y que si no le pago esa cantidad la cochera que da a mí casa que el me cedió que le pone un muro y que la alquila por 50 euros y yo le tengo que abonar 50 euros más de alquiler llevo un año con humedades los grifos que se caen tuve goteras por qué el en la vivienda de arriba tenía fugas y me afectó a mí vino el seguro a mí me dejaron con un agujero en el techo y a él le arreglaron el problema y yo sigo con el agujero aquí ni arregla el nadá ni viene el seguro tengo que ir arreglando yo los desperfectos que avían cuando yo entre en la vivienda me pueden decir que es lo que puedo hacer gracias
Estimada Cristina: la renta, durante la prórroga legal del contrato, solo puede ser actualizada conforme al IPC. En cuanto a la plaza de garaje, si está estipulada en el contrato, no te la puede quitar, caso contrario, si la alquila o la ocupa él, no podrías reclamar judicialmente.
Soy arrendador de un piso que se alquiló en enero de 2018, por lo que entiendo que el contrato ya se extinguió y ahora está en tácita reconducción.
Durante este tiempo el inquilino ha adquirido la condición de discapacitado.
Me estoy planteando si vender el piso, por lo que entiendo que con solo comunicárselo por escrito con un mes de antelación (el contrato fijaba pagos mesuales), debería dejar el piso.
Su condición de discapacitado puede condicionar en algo este procedimiento?
Si él decidiera de no dejar el piso y no pagar podría igualmente deshauciarlo de forma rápida o tendría algunos derechos adicionales? Él convive con su esposa y un hijo mayor de edad.
El hecho de ser discapacitado afecta en algo en un contrato en táctita reconducción?
Y en el hecho de impagos y deshaucio?
Muchas gracias por su respuesta.
Estimado Carlos: en efecto, tu contrato está en tácita reconducción, pero sin ver el contrato no podemos saber si se renueva mensual o anualmente y esto es clave para que le envíes el preaviso correctamente y en plazo. El preaviso debe ser por finalización de plazo porque la venta de la vivienda arrendada no es causa de resolución del contrato de alquiler. La situación de salud o personal de los inquilinos sólo sería relevante si los arrendatarios no se marchan y te ves obligado a demandar.
El plazo de duracion del contrato firmado era por un año y las prórrogas son anuales. Mi intención es actualizar la renta para la próxima renovación anual por el IPC acumulado de los últimos 5 años, que luego de escribirle he leído que es el límite legal, y a pesar de la actualización la renta va a quedar muy por debajo del valor de mercado actual. De acuerdo al contrato, las prórrogas legales en este caso son de un año, ya que la tácita reconducción está sometida al Código Civil en vez de la LAU. De firmar un nuevo contrato, actualizaría la renta hasta el valor de mercado actual, por tanto con el contrato actual el inquilino tiene prórrogas anuales y se beneficia de una renta bastante más económica. Para actualizar la renta de acuerdo al IPC antes de que el contrato entrara en tácita reconducción hubiera bastado con notificar al inquilino de la actualización, de modo que entiendo que una vez que el contrato entra en tácita reconducción esto no cambia. ¿Correcto?
Estimado Alex: de acuerdo con la LAU y solo atendiendo a tus explicaciones, el contrato debe tener cinco años de prorrogas legales más tres de prorrogas obligatorias, salvo que tú te opongas en tiempo y forma, El IPC se puede actualizar calculando la acumulación, pero no se puede reclamar de forma retroactiva.
hola llevo 3 renovaciones de alquiler social con mi banco el contrato se me cumple el 5 de diciembre llevo viviendo 25 años en esta casa ya que la edifique yo y la tuve que dar en dacion de impago y me han avisado de la no renovacion hoy 25 de noviembre esto es legal? me han renovado de 3 en 3 años gracias
Estimado Daniel: el asunto reviste tal seriedad que no nos es posible responder sin ver la documentación adecuada: renovaciones, resolución judicial y un hilo de cuestiones que te obligan a consultar de manera particular con un abogado especialista en derecho inmobiliario.
Buenas tardes
Firme un contrato de alquiler a fecha 1 de enero de 2018 y hace unos días la dueña me envió un correo diciéndome que iba a subirlo en enero un 3% amparándose en la ley de vivienda.
Según tengo entendido el año que viene el índice de referencia que regirá la revaloración de los alquileres esta aun por definir y hasta lo que yo se la ley de vivienda contempla la subida del 2% y el 3% para el 2023 y 2024 respectivamente pero no dice nada del 2025.
Ante la duda de que yo estuviera equivocada, llame al ministerio de vivienda y me confirmaron que era imposible saber cual iba a ser el índice y que no puede asegurar que el porcentaje para subir los alquileres fuera a ser del 3% porque incluso si se basara en el ipc hasta lo que yo se el de octubre fue del 1,08.
Quede con ella en que esperaríamos y que nos informaríamos de nuevo y esta tarde recibo un correo de ella diciéndome que nos tenemos que ir del piso y en la carta dice que no va a renovar el contrato una vez terminado (31 de diciembre 2024) y que lo necesita por temas personales, es decir, mezcla dos motivos y a mi me parece una carta ambigua.
En la carta dice que tenemos que dejar el piso a 31 de diciembre pero que por deferencia hacia nosotros tenemos hasta el 30 de abril.
He hablado con ella y ha sido una conversación ambigua porque no me deja claro que necesite el piso realmente ni para que, aunque yo se que lo que quiere es alquilarlo por mas ya que tanto este año como el anterior ya hizo referencia a que el precio esta por debajo del precio de mercado.
Mi pregunta es: es correcta la forma como lo esta comunicando, así como los motivos que argumenta?
si dice que lo necesita, tiene que acreditarlo de alguna manera?
si se supone que a 31 de diciembre de 2024 rescinde el contrato, como voy a seguir aquí hasta el 30 de abril con un contrato supuestamente rescindido?
Donde queda constancia de eso?
Mi novio ha hablado después con ella y dice que estaba nerviosísima y ni ella sabia argumentar por cual de los dos motivos se supone que nos tenemos que ir y le ha dicho que se informaría de nuevo y nos diría. Tanto la información que ella nos ha dado como la carta que ha enviado por mail se lo ha gestionado la inmobiliaria que le lleva el alquiler de la vivienda.
Me podríais dar un poco de información al respecto?
Muchas gracias
Estimada Rebeca: dada la fecha del otorgamiento del contrato, las prórrogas legales ya terminaron hace tiempo y, por lo tanto, el contrato se va prorrogando tácitamente hasta que una de las partes lo quiera dar por terminado y la propiedad puede hacerlo sin necesidad de alegar ningún motivo. Cosa distinta es que la arrendadora está o no dando los preavisos correctamente y para ello habría que ver el contrato y los emails que os están mandando. En cuanto a las actualizaciones del ipc, están regulados con mucha claridad en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en los límites que va publicando el Gobierno en el BOE. También tenéis que analizar si la vivienda está ubicada en zona tensionada o si vivís en alguna comunidad autónoma que no contemple esta regulación.
Hola buenas tardes, quisiera saber si el arrendador y propietario de un piso de alquiler de 1971 que quiere actualizar la renta del año 2024, puedemun máximo de un 3% según la ley de vivienda de 2023, o si debe hacerlo con la subida del IPC.
Gracias
Estimado Pedro: si tu contrato es de 1971, quiere decir que es un contrato de renta antigua, para que la arrendadora pueda actualizar la renta, tiene que proceder a determinados cálculos regulados específicamente para ese tipo de contratos, no se hace por el ipc ni por la Ley por el Derecho a la Vivienda.
Buenas tardes, el arrendador subió la renta aplicando el IGC (2%) para 2023 cuando la LAU 1994 (DT2ª) establece el IPC (apartado D.11).¿No debería seguir uno de esos dos caminos para el año 2024? Muchas gracias.
Estimado Pedro: el sistema de aplicación es el que se haya pactado en el contrato.
hola Emilio
Muchas gracias por tu respuesta.
De cara al nuevo piso al que nos vayamos a vivir tendrá que figurar ya en el contrato que la subida del alquiler va vinculada al nuevo índice que ha publicado el INE? No se que nombre le han dado, pero he visto que se ira publicando cada mes en función del ipc, la subyacente y el crecimiento a largo plazo y que de momento es del 2%.
Hace unos días estuvimos viendo un piso y nos dijeron que se pagaban dos fianzas pero que solo una iba a la DGA (yo resido en Aragón) y la otra se la queda el dueño hasta que nos marchemos.
Eso es legal? me pareció muy extraño
entiendo que si es así, tendrá que venir en el contrato reflejado, no? porque sino, el día que nos vayamos si no quiere no nos la devuelve
y aunque figure en el contrato si no nos la quiere devolver, a quien se recurre al no estar pasada por la DGA?
También nos dijeron que el contrato era por dos años inicialmente, pero la LAU contempla que durante 5 años a menos que necesiten el piso para uso propio o de un hijo no nos pueden echar. Es correcto lo que yo indico?
Muchas gracias
Estimada Rebeca, te reiteramos que solo resolvemos una consulta por usuario, si no este chat no sería viable, por lo que si necesitas profundizar en tus asuntos estaremos encantados de atenderte por privado.
En el 2012 hice un contrato de 5 años con mi inquilino. Después dos prorrogas en 2017 y 2018. Por último un contrato de renovación el 1 de marzo de 2019 por 3 años. Y prorrogamos los años 2022, 2023 y 2024. Ahora quiero actualizar la renta mensual y condiciones del alquiler ¿Qué debo hacer? ¿Debo notificar a mi inquilino que el contrato finalizará el 1 de marzo de 2025 y que si quiere continuar con el alquiler deberemos acordar unas nuevas condiciones de renta exponiendo dichas condiciones? ¿Bastaría con eso para formalizar el proceso de preaviso, rescisión de contrato o renovación en su caso?
Estimado Gregorio: el contrato de 1 de marzo de 2019 por 3 años, en realidad debía ser de cinco años, hasta marzo de 2024, si no les has notificado a tus inquilinos con cuatro meses de antelación tu voluntad de no renovar, el contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más, en este contexto, solo puedes incrementar la renta en lo que indique el ipc y las limitaciones del gobierno. No parece previsible que a tus inquilinos les favorezca hacer un nuevo contrato con subida de renta, cuando tienen una prórroga obligatoria hasta marzo de 2027 sin que puedas aumentar la cuota más allá del ipc.
Buenas tardes
Hace unos días hice una consulta referente a la comunicación por parte de la arrendadora del piso en el que me encuentro con contrato iniciado el 1 de enero de 2018 de la finalización del mismo.
En la carta pone que no va a renovar el contrato llegada la fecha 31 de diciembre pero que no tenemos que irnos hasta el 30 de abril ya que no lo va a necesitar hasta el 1 de mayo, siendo esto mentira porque lo único que quiere es volver a alquilarlo y subir al precio, aunque no nos lo quiere decir ni quiere darnos la opción siquiera de seguir aquí aunque sea con un precio algo superior
Mi pregunta es: llegado el momento indicando esto en la carta, se la podría denunciar aportando pruebas de que lo va a alquiler de nuevo y con un precio superior.
No se supone que esto es algo que la ley de vivienda no permite hacer?
Solo una semana antes de recibir esta carta habíamos hablado por correo electrónico como hacemos todos los años para la subida del alquiler en base al ipc en ese momento.
En estos correos ella dice que va a subir el precio un 3% tal como contempla la ley de vivienda y yo le contesto que la ley de vivienda hasta lo que yo se contempla los años 23 y 24 pero no el 25, que según lo que dijeron de cara al 2025 el índice de referencia para la renovación de los alquileres seria uno diferente al ipc y que si se hiciera en base al ipc, había que esperar a saber cual era el de noviembre (según tengo constancia es del 2,4).
Quedamos en que esperaríamos a ver cual era ese porcentaje o ese índice nuevo y una semana después recibimos una carta diciendo que nos tenemos que ir y que lo necesita en mayo del 2025 y a mi por teléfono me admite que la fecha la pusieron por poner una fecha y que si no pudiéramos dejar el piso para el 30 de abril, podría ser un mes mas, e incluso a mi novio le dijo por teléfono que incluso podría ser agosto.
Tenemos alguna opción de poder denunciarla con esta información que le indico para que llegado el momento pudiéramos volver a este piso y nos tuviera que pagar los gastos que nos hubiera ocasionado el marcharnos del otro?
Gracias
Estimada Rebeca, no nos es posible atender más de una consulta por usuario, si necesitas profundizar en tu caso particular tendrás que contactarnos por privado.
Estimado Letrado,
Gracias de antemano por su tiempo y respuestas.
Le quería consultar mi caso:
Tengo un contrato de alquiler firmado en 15 octubre de 2019 de 5 años siendo vivienda habitual de particular.
El arrendador vive en el extranjero y no lo he visto en 5 años, durante ese tiempo se han hecho algunas reparaciones pero de cosas que tendrían que haber estado bien desde el primer día.
El contrato se renovó vía Whatsapp a través de mensajes y audios 4 meses antes del vencimiento con nuestra condición de que se arreglen las cosas pendientes.
El casero vino a España en noviembre 15 días después del vencimiento.
Reparo algunas cosas pendientes que no necesitaban demasiado gasto económico y hizo un pedido de un electrodoméstico que se había estropeado por viejo sin mal uso de nuestra parte.
Antes de que llegue el electrodoméstico tuvimos una conversación en la cual quería subir el alquiler sobre el I.P.C. acumulativamente de los 5 años ya que no hubo subida antes.
Quería subir el alquiler casi un 11% y lo rechazamos.
Unos días después llegó el electrodoméstico y vino a buscarlo para devolverlo hasta que se “solucione lo del alquiler” y se fue a su país.
4 dias antes de que acabe el mes de noviembre recibo un certificado de su abogado en el cual detalla la subida del I.P.C. de los 5 años con un certificado del INE.
2020/2021 menos 0,8%
2021/2022 un 5,4% según I.P.C.
2022/2023 un 2% por la guerra de ucrania
2023/2024 un 2% por limitación del gobierno
2024/2025 un 1,8% por octubre y noviembre
En el escrito que recibí con solo 4 días de preaviso, pide de pagar en diciembre la subida del 11% mas retroactivamente la diferencia de octubre entero y noviembre respecto al año anterior según su tabla acumulativa
la conversación donde lo rechazamos sin nada escrito fue 3 semanas después de la anualidad.
La primera vez que lo notifica de forma fehaciente a sido 41 días después de la anualidad.
¿Puede aplicar esta subida o va en contra de la LAU y ley vivienda ya que no aviso con 30 días antes de la anualidad?
¿Se puede rechazar por no ser la subida en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato la anualidad?
Si sigo pagando el mismo alquiler que pone en el contrato me arriesgo a un desahucio por impago?
Me podrá subir esa cantidad el 15/11/2025?
Me puede echar en esa fecha si avisa 30 días antes del vencimiento o se renovó el contrato para 3 años y no puede antes?
Es legal que condicione las reparaciones con la subida o es un caso de mobbing inmobiliario denunciable?
Saludos y gracias
Estimado Alejandro: sí se puede acumular los IPC y por lo que indicas, parece correcto. No obstante, el preaviso se debe realizar con un mes antes a la fecha del contrato.
Buenas tardes.
Mi contrato comenzó el 1 de diciembre de 2022 pagando 650€. El año pasado me subió el 2 % y este año mi arrendador me quiere subir el 3%. En mi contrato aparece que subirá con el IPC. ¿Qué índice tiene que tomar el 3% o el IPC del mes de noviembre de 2024? En contrato aparece » se Incrementará cada año conforme a IPC… teniendo en cuenta que el mes de referencia para la primera actualización será el último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado».
Gracias
Estimada Auxiliadora: tiene que aplicar el último ipc disponible en el momento de la notificación, que debe realizarse con un mes antes a la fecha del contrato. El límite es de un 3% si el IPC es superior, si es inferior, deberá aplicarte el IPC.
Hola en enero de 2018 firme contrato de alquiler por 525 € , el propietario me llamó hace unos días indicándome que me quería subir ,el ipc de todos los años ,(veo en el contrato que puso que podía hacerlo) quedamos de hablar esta semana pasada ,yo esperé su llamada para negociar una contra oferta por mi parte pero no me llamó , lo que si hizo es enviarme una carta por mail el 14/12/24 de una abogada ,diciendo que el 15/12/25 tengo que entregarle las llaves y abandonar el piso.Soy una persona discapacitada con un 36% de discapacidad ,cobro una pensión baja, durante el año voy teniendo algún contrato de trabajo . Esto es así gracias
Estimado José Ramón: la llamada telefónica previa del casero no tiene relevancia alguna. Tienes que comprobar si el preaviso del casero es acorde con la renovación tácita del contrato. Tu situación personal y laboral no definen la duración del contrato, si el preaviso del abogado esta bien hecho y tu casero no desea continuar arrendando tendrás que ponerlo en conocimiento de los servicios sociales para que te ayuden a buscar una vivienda alternativa
Gracias
Muy buenas:
En un contrato que ya se encuentra en tácita reconducción (renovación anual, no mensual, por cómo se acordó la renta): arrendador ha notificado el fin de contrato con más de 4 meses (pese a no ser necesaria tanta antelación), diciendo que no se renovará el contrato el próximo 1 de febrero que es cuando acaba el año.
Si ambos estamos de acuerdo, ¿podríamos pactar dar 6 meses más? Es decir, que el contrato quede extinguido el 1 de agosto en lugar del 1 de febrero.
Estimado David: cualquier pacto entre las partes es perfectamente válido en derecho, siempre que no se perjudique a terceros.
Hola, firmé contrato de alquiler con fecha 1 de enero de 2018. En la clàusula de vigencia dice que el contrato es de 5 años prorrogable por meses, es eso correcto?
En febrero de este año me comunicaron que a 31 de diciembre de 2024 se acababa la relación contractual, la propiedad quiere vender el piso. Me ofrecieron comprarlo pero yo necesito algo más grande, por lo que no me interesa y así se lo comuniqué. Todo eso fue por whatsapp, ¿és legal? no he encontrado en la LAU que diga específicamente como tengo que recibir la notificación, pero tengo entendido que es por burofax.
No encuentro piso donde cambiarme y le he pedido a la propiedad que me deje estar unos meses más, a lo que me ha propuesto un nuevo acuerdo temporal por 4 meses. Mi pregunta es si automáticamente se renueva por un año o ese acuerdo sería válido.
Muchas gracias
Estimada María, pues habría que ver el contrato que has firmado, no obstante, dada la fecha del otorgamiento, todo apunta a que las prorrogas legales y contractuales ya han terminado por lo que no vas a encontrar nada en la LAU porque se rige por el Código Civil. En este despacho no nos gustan los contratos temporales, y en tu caso concreto no beneficia a ninguna de las partes. La solución a tus dudas estriba en que un abogado te indique si el contrato se está renovando anual o mensualmente y que llegues a un acuerdo amistoso con tu casero.
Buenas tardes mi casero quiere hacerme firmar una prorroga de contrato de arrendamiento de vivienda, un año antes de que me caduque el contrato es decir de los 5 años (llevo4) ademas con una subida de 250€ ese año (actualmente pago 750 y me quiere subir este año a 1000€) Como estoy en Ibiza y la cosa esta muy pensionada no se si me conviene acepar prorroga de un año mi duda es si me puedo asegurar 3, o si me conviene quedarme por 750 y que me eche en 12 meses… tengo dos hijos pequeños y soy madre soltera.
Estimada Jessi: Lo único que tienes seguro, de acuerdo con tus indicaciones, es que te queda un año de contrato sin que te pueda elevar la renta el arrendador. No entiendo ninguna ventaja en firmar un anexo y si te viene bien la actualización de renta que te proponen deberías firmar un nuevo contrato de cinco años, todo lo demás, está en fraude de ley. En cuanto a tus circunstancias familiares y personales no son relevantes para interpretar un contrato de alquiler, ahí debes contactar con los servicios sociales para que te orienten en lo que proceda.
Feliz año nuevo lo primero.
Firme mi contrato el 26-11-2011, es anual, desde entonces mi casero nunca me ha subido la renta. Entiendo que desde hace tiempo el contrato se renueva anualmente y que ya no quedan prologas ni nada. Este 29 de Diciembre del 2024 me mandó un correo electrónico indicándome su intención de subirme el alquiler aplicando el IPC desde noviembre del 2011, una subida del 26,6% y con efecto ya en este mes de Enero. ¿Puede hacer esto? ¿no tendría que haberme avisado un mes antes del 26 de noviembre? ¿puede actualizar la renta desde hace 13 años o tras la modificación del artículo 1.964 hecha 2015 por la Ley 42/2015 solo puede actualizar desde hace 5 años considerándose prescritas las subidas de IPC anteriores? ¿Entiendo que lo que me esta proponiendo es un contrato nuevo y que de aceptarlo tendría una validez de 5 años?. Dados lo hechos ¿si yo no aceptara la subida se consideraría el contrato renovado el 26 de noviembre por un año manteniendo la renta que tengo? eso si, si quisiera echarme por no aceptar las nuevas condiciones podría hacerlo avisándome con solo 30 das ¿no?´.
Muchas gracias.
Estimado Inocencio: tu consulta requiere un análisis exhaustivo del contrato de arrendamiento y del preaviso que indicas, por lo que te sugerimos que contactes con un abogado especialista de tu confianza.
Buenas tardes y gracias por su aportaciones tan interesantes dentro de este mercado.
Mi pregunta creo que es bastante sencilla.
Tengo una vivienda alquilada, en Agosto de 2024, finalizó los 5 años.
Yo estuve hablando con los inquilinos y les comenté que si querían que le hiciera un contrato nuevo, así sería otros 5 años. Ellos dijeron que mejor seguir con el contrato hasta cumplir otros tres años más, prorroga año tras año.
Yo no vi ningún problema en ello.
Mi duda es cuando llegue el primer año, cuando se vaya a realizar la actualización, que índice debería aplicar, el nuevo o el IPC, que anteriormente utilizaba. Lo digo porque al ser un contrato anterior, creo, y digo creo que yo puedo seguir aplicando el IPC. Esto es así. Creo que lo he escuchado en algún medio de comunicación.
Otra pregunta, puedo durante estos tres años de prorroga, avisando con 4 meses de antelación al cumplir el año, y proponer un nuevo contrato con el nuevo índice? o no puedo hasta que finalice estos tres años.
Gracias de antemano y Feliz Año para el equipo.
Estimado Raúl: deberás aplicar el nuevo índice de referencia del INE que a enero de 2025 está en un 2,20%, pero debes comprobar el mes de vigencia del contrato y preavisar en tiempo y forma como indica la ley. La prórroga de los tres años es obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario.
Feliz Año nuevo.
Tengo una vivienda alquilada que en el próximo mes de septiembre se cumplirán los 5 años de alquiler. Según lo hablado ya con los inquilinos, la intención es la de que se prorrogue hasta otros tres años más; pero me surge las siguientes dudas:
¿Es necesario firmar algún tipo de acuerdo o ya se daría por hecho la renovación?
¿El prorrogar un año mas ya lleva implícito los tres años? o estos pueden ser de año en año con los 4 meses de preaviso?
Gracias por la atención prestada de antemano.
Estimada M. Magdalena: no hay que firmar ningún documento, si en cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años no preavisas tu intención de no prorrogar, el contrato se prorroga por tres años más.
Buenos días:
Tengo una vivienda arrendada que el próximo fin del 2025 cumple sus 5 años de alquiler.
En su momento la resta fue bastante baja y quiero negociar con los inquilinos una actualización, entiendo que debo hacer dicha propuesta y recibir la aceptación cuatro meses antes de su vencimiento, si hay acuerdo,,, ?el contrato se renovará por otros 5 años?
¿Esta dentro de la legalidad esta propuesta?
Un saludo
Estimado Juan: si negocias un nuevo alquiler tendrás que extinguir el vigente preavisando con cuatro meses tu intención de no renovar, si no es así, se prorroga por tres años más obligatoriamente y solo podrás actualizar la renta conforme a lo ordenado en el INE para este 2025.
Hola. Soy arrendadora de un piso desde 2015 a la misma familia. En 2017 hicimos un nuevo contrato con nueva renta y desde entonces no se ha modificado. El contrato es anual.
Ahora hemos convenido ambas partes en actualizar el importe de la renta (supera el 3% del IPC) y tengo dudas que es más adecuado: ¿realizar un anexo al contrato previo o un nuevo contrato? ¿Hay diferencias en cuanto a la duraciòn del arrendamiento si hago una cosa u otra? ¿La ley del 2019 en lo relativo a 5 años de validez/pròrroga aplicaría a ambos casos?
Muchas gracias por la informaciòn y la ayuda.
Estimada Carmen: lo correcto es hacer un nuevo contrato sometido al RD-Ley 7/2019, los anexos que sugieres estarían en fraude de ley.
Hola. Tengo un piso en alquiler desde el 1 de marzo de 2010. Empecé pagando 425 euros, hará unos 5 años me lo bajaron durante un año a 390, después pactamos 450 y desde junio de 2024 pactamos 500 euros. Todas estas subidas y bajadas fueron sin contrato nuevo y nunca hemos firmado nada más desde 2010. La comunidad la paga el propietario y ahora para hacer frente a unas derramas han subido la comunidad 150 euros. El propietario me dice que quiere incrementarme el precio del alquiler a partir de febrero de 2025 en esos 150 euros, es decir que pasaría a pagar 650 euros.
Me gustaría saber si puede hacerlo ya que no estoy dispuesto. Y si no llegamos a un acuerdo entiendo que debería abandonar la vivienda el 1 de marzo de 2025 o podría exigirme que la abandone antes? Si no hay acuerdo y tengo que irme el 1 de marzo de 2025 puedo seguir pagándole los 500 euros que pago actualmente? En el contrato pone que la renta se actualizará a partir del 31 de diciembre de 2010, todos los años en los meses de enero durante la vigencia del contrato y siempre se cogerá como base la renta pagada el año anterior. Se especifica que la actualización se hará de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice General NAcional del Sistema de Precios al Consumo en un período de 12 meses anterior a la fecha de la actualización.
Nunca hemos actualizado el precio a pagar de acuerdo con esa claúsula. Las subidas y bajadas han sido siempre de palabra y nunca a través de un nuevo contrato.
Muchas gracias
Estimado José: la solución más sencilla es acreditando que pagas desde junio de 2024 esos 500 euros, esta actualización de renta se podría entender como un contrato nuevo y, por tanto, tendrías alquiler hasta junio de 2029 con esa renta. Deberías comentarlo con tu casero para evitar futuros conflictos y aclarar la situación arrendaticia tan irregular a la que habéis llegado.
Tengo un contrato de alquile firmado en abril del 2019, en 2024 se cumplieron los 5 años y de mutuo acuerdo se relaizo una prorroga, ahora el propietario quiere firmar un nuevo contrato para aumentar la renta un 15%. Es legal? Me puede echar dentro de los 3 años de prorroga?
Estimada Ana: No, tu contrato se ha renovado obligatoriamente por tres años más y no te puede incrementar la renta durante ese periodo salvo la actualización conforme al IPC.
hola muy buenas, mi nombre es luis, he alquilado una vivienda el 1 de junio del 2020 por medio de una inmobiliaria que posee muchas propiedades, hoy he recibido un burofax directamente del propietario donde dice que no me renovara el contrato anulando así cualquier posibilidad de prorroga. solo dice que dará por concluido el contrato el 1 de junio del 2025. el buro fax en ningún momento refleja la necesidad del propietario por recuperar su vivienda, si es para vender, para su uso, o el de un familiar de primer grado. por mi parte todo en estos años ha sido muy correcto pagos de servicios y el alquiler hasta por adelantado a la fecha. tengo entendido que tengo 7 años para disfrutar de mi alquiler! . ¿Qué debo hacer. ?podría quedarme hasta los 7 años por haberlo hecho por persona jurídica, o la ley le respalda a el propietario y yo si debo irme. podrías ayudarme y aclararme. y muchísimas gracias de antemano.
Estimado Luis: en efecto, si tu arrendadora es persona jurídica, la vigencia mínima legal es de siete años, sin que tengas que firmar nuevos contratos ni anexos, tampoco te puede actualizar la renta más allá del ipc y siempre que te preavisen en tiempo y forma.
Hola: tengo unos inquilinos jóvenes que no han dado ningún problema ni a la comunidad ni a mi como arrendatario des del 4 de febrero del 2020. No les he subido anualmente el incremento del Ipc especificado en el contrato de alquiler. Hace una semana (del 6 al 12 de enero) les envié por wats una propuesta de actualización del precio dado que, como propietario, me han subido el Ibi, precio de la comunidad de vecinos y del garage, tambien la recogida de basuras.
La pregunta seria si, puedo solo incrementar el precio de la primera prórroga con los anteriores incrementos del Ipc, o tiene que ser el del último año?
Tendria que hacer o redactar un nuevo documento como parte anexa del contrato donde especifique el nuevo precio y a raiz de que se debe este?
Puedo pedir la actualización un mes más tarde por no haber podido cumplir el aviso en la fecha, segun el mes de firma del primer contrato?
Gracias por todo!!
Estimado Ramón: la propuesta que enviaste por WhatsApp a los inquilinos no es conforme a derecho, para actualizar la renta con referencia al ipc debes de notificar por escrito a los inquilinos con treinta días de antelación a la fecha de vigencia del contrato. En cuanto a los cálculos, puedes acumular los ipc de los cinco años anteriores, pero nunca con carácter retroactivo.
Hola muy buenas, mi nombre es Umberto. El 1 de enero de 2021 he alquilado un piso con un plazo de duración de un año que se ha prorrogado tacitamente hasta ahora. Cada año la renta se ha incrementado cada año, según el IPC. Quería saber si, a partir de ahora la renta se seguirá incrementando acomodandose al IPC o al nuevo indice? Y, en cuanto a la duración del contrato, si es normal que el alquiler siga siendo de 1 año prorrogable o puedo pedir que pase a ser de una duración mayor, manteniendo las mismas condiciones. Gracias
Estimado Umberto: si el contrato es del 1 de enero del 2021, el contrato está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, después se puede prorrogar tres años más en las mismas condiciones, salvo que con los plazos que indica la ley, alguna de las partes preavise su intención de no continuar con el alquiler. En cuanto a las actualizaciones corresponde aplicar el IPC, los nuevos índices son para los contratos celebrados después de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.