Renovación o prórroga de contrato de alquiler después de 5 años

Prórroga o renovación de contrato de alquiler tras 5 años

Emilio Díaz Rojas

21 Abr, 2024

Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con posterioridad al 6 de marzo de 2019 están cumpliendo los cinco años de prórrogas legales y son muchas las dudas que surgen entre propietarios e inquilinos respecto a la renovación o prórroga del contrato de alquiler. Resolvemos a continuación las más recurrentes:

¿Cuál es la duración mínima obligatoria del contrato de alquiler?

Para este tipo de acuerdos resultan de aplicación las medidas incorporadas por el Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, norma que introdujo importantes modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el objetivo de ofrecer mayor protección a los arrendatarios.

Una de las principales novedades fue la reforma en las prórrogas y los plazos de duración del alquiler de vivienda. Si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el arrendador está obligado a respetar una duración mínima obligatoria de cinco (5) años si es persona física o de siete (7) si es persona jurídica.

No obstante, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al inquilino desistir del contrato de alquiler de forma anticipada, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde su entrada en vigor.

¿La renovación del contrato se ejecuta automáticamente al cumplirse los 5 años de alquiler?

Si, una vez transcurridos como mínimo los cinco años o siete si el arrendador es persona jurídica, llega la fecha del vencimiento del contrato y ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovación, al menos con cuatro meses de antelación al vencimiento en el caso del arrendador y dos meses en el caso del arrendatario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y el arrendatario podrá estar hasta 3 años más en la vivienda, sin que el casero pueda oponerse.

No obstante, existen dos formas de extinguir el contrato durante esta nueva prórroga:

  • Que el inquilino manifieste, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • Que el arrendador recupere la vivienda alquilada por causa de necesidad, alegación que debe quedar suficientemente probada y cumplir con rigurosidad los requisitos exigidos legalmente. Si desea obtener más información sobre este procedimiento puede visitar nuestro artículo: Recuperar vivienda alquilada por necesidad del arrendador.

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Prórroga de contrato extraordinaria en situaciones de vulnerabilidad social o económica, introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LAU, si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad social y económica, podrá solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria de contrato de alquiler por un periodo máximo de un año. El propietario deberá aceptar obligatoriamente esta solicitud si tiene la condición de gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Si es una zona de mercado residencial tensionado, se considerará gran tenedor al titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito.

La prórroga del contrato de alquiler tras los 8 (o 10) años iniciales

Una vez concluidas las prórrogas legales, el contrato de arrendamiento entra en “tácita reconducción” y el arrendador podrá poner fin al contrato preavisando con treinta días si la renta está pactada por meses o con treinta días antes de la fecha o entrada en vigor del contrato si la renta está pactada anualmente.

¿Se puede subir la renta durante las prórrogas de contrato de vivienda?

Cuando el contrato se prorroga, las partes están obligadas a mantener las mismas condiciones pactadas en el momento de firmarlo. En consecuencia, la propiedad no puede subir el precio del alquiler más allá de la actualización anual fijada por los índices que marque el Gobierno.

¿Qué índice debe aplicarse en 2024 para actualizar la renta?

Esta regulación también ha sufrido modificaciones tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda.

En los contratos ya existentes, el casero podrá actualizar la renta con el límite máximo del 3%, siempre y cuando se haya previsto esta cláusula en el contrato y lo comunique por escrito al inquilino con un mes de antelación a la fecha en la que se cumple cada anualidad.

Si lo que no se ha especificado es el dato con el que se va a revisar la renta, el propietario deberá emplear como referencia el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

No obstante, la nueva Ley de Vivienda también ha previsto que, antes del 31 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Estadística elaborará un índice específico que sirva de límite para las actualizaciones anuales.

¿Y la renovación del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda?

Los arrendamientos para uso distinto de vivienda, locales y oficina por ejemplo, se caracterizan precisamente porque los elementos esenciales del contrato de arrendamiento, esto es, la cuantía de la renta y la duración, se pactan libremente entre los contratantes y por tanto,  no están sometidos a prórrogas obligatorias aunque sí les es de aplicación tanto la tácita reconducción cuando se ha extinguido la duración pactada en el contrato y nadie ha notificado instando su extinción, y de otro lado, la regulación de la fianza y las garantías, que también se regula por el art. 36 LAU, pero sin el límite existente para contratos destinados a satisfacer la necesidad de vivienda habitual. Asimismo, la limitación del 3% de la revisión de la renta sólo resulta aplicable a las viviendas que se rigen por el artículo 2 de la LAU, pero no afecta a los arrendamientos de uso distinto de vivienda, entre los que se encuentra el arrendamiento de temporada o de habitación. En estos supuestos, el propietario podrá aplicar el IPC pactado en el contrato.

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123 Comentarios
  1. Marian

    Tengo un piso arrendado en zona tensionada cuya renta está muy por debajo del precio de mercado
    Mi inquilina lleva 6 años alquilada y vamos a renovar por otro año mas

    Podemos añadir una cláusula por la que el inquilino pague la comunidad y el IBI del piso que no estaban incluidos anteriormente en el contrato y lo estamos pagando nosotros???

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Marian, gracias por tu consulta. A falta se saber qué tipo de contrato de arrendamiento tienes firmado con tu inquilino, los nuevos pactos que comentas no encajan en un anexo o adenda al contrato rector, si el arrendatario acepta esas condiciones, deberías suscribir un nuevo contrato y someterlo a la duración mínima obligatoria que establezca la Ley.

      Responder
      • Jose

        Hola mi contrato se vence e octubre despues de cinco años y para renovarlo me piden un nuevo avalista para un nuevo contrato con subida del 7% por el incremento del coste de vida. No tengo avalista para este nuevo contrato y no puedo hacer un aval bancario porque me piden el sueldo de tres nóminas para hacerlo. Qué opciones tengo,. Gracias

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimado José, gracias por tu consulta. Si los cinco años vencen en octubre y el casero te ha preavisado formalmente y en plazo su intención de no renovar, sólo te queda llegar a un acuerdo amistoso para prorrogar el alquiler tres años más sin actualización de renta más allá de lo que permita el gobierno. Caso contrario, nadie puede obligar al arrendador a continuar con el contrato.

          Responder
          • Jose

            Pero se puede renovar el contrato si tener que poner un nuevo avalista ya que ahora mismo no tengo a nadie? Un saludo

          • Emilio Díaz Rojas

            Estimado José, si necesitas un mayor asesoramiento estaremos encantados de atenderte.

          • Héctor Williams Mato

            Mi casero me acaba de comunicar vía burofax que no me va a renovar el contrato de alquiler que ya e consumido los 5 años minimo pero la novedad es que me lo avisa con solo 1 mes de antelación eso tiene validez gracias

          • Emilio Díaz Rojas

            Estimado Héctor, tu casero tendría que haberte preavisado con cuatro meses de antelación. Como no lo ha hecho, tu contrato se prorroga durante tres años más.

        • Maria

          Se me cumple el contrato y me piden subir 100 euros es legal que lo suban lo que quiersn

          Responder
          • Emilio Díaz Rojas

            Estimada María, dentro de las prorrógas legales no es posible aumentar las rentas más allá del ipc.

      • Candido

        Llevo 5 años de alquiler,que se me ha cumplido a finales de mayo y me avisó con un mes y medio de antelación por burofax.tengo derecho a los 3 años de prórroga por no haberme avisado con 4 meses de antelación??. Gracias

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimado Cándido, así es, el contrato se prorroga tres años más sin que pueda subir la renta ni hacer contrato nuevo.

          Responder
    • Sílvia Pujol

      Buenas tardes,

      Quisiera saber por què al propietario del piso le sale más a cuenta hacer una pròrroga del contrato de 1 año que hacerme una renovación.
      Hace 8 años què estoy en el piso, no recuerdo si fueron 5 + 3 años o a la inversa. Gracias.

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Silvia, gracias por tu consulta. El propietario prefiere prórrogas anuales, probablemente, porque un nuevo contrato implica mantener el alquiler por cinco años.

        Responder
    • Adrian

      Buenos días
      Me vence un contrato de alquiler de 5 años el próximo mes de Agosto, el propietario me ha avisado que no va a renovar justificando que lo necesita para uso propio, eso sé que no es verdad, puedo exigir justificar que lo necesita para primera vivienda o una vez cumplido 5 años tiene derecho a no renovarme???
      Gracias

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado Adrián, si el arrendador no te ha preavisado correctamente con cuatro meses antes de que termine el contrato, éste se prorroga tres años más sin que pueda subirte la renta más del 3% como ordena el gobierno.

        Responder
      • Maria

        Tengo un contrato de arrendamiento que cumple un año en septiembre, mi casero me informo su intención de vender el piso y me pide que al cumplir el año, me vaya de su piso. ¿Puede hacerlo?

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada María, en absoluto, la venta de la vivienda arrendada no es causa de interrupción de prórroga legal.

          Responder
      • Sandra

        Hola! Mi contrato de 5 años de alquiler finaliza en septiembre, la inmobiliaria me llama en mayo para decirme que el propietario me mantiene el precio si quiero continuar pero que a ellos tengo que pagarles 356 euros para continuar, esto es legal? Les dije que me lo pasarán por escrito y me contestan que no, que vaya a la oficina a firmar y a pagar.

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada Sandra, la condición impuesta por la inmobiliaria no es conforme a derecho, menos aún si no está pactada por escrito.

          Responder
        • Tania

          Hola Señor Rojas! El contrato de 5 anos para mí y mi compañera de piso en Barcelona termina en Octubre y escribí esta semana al dueño que aunque mi compañera quiera irse, yo quiero quedarme en el piso. Por ahora pagamos 709€ + 90 de gastos y el dueño me dijo que si quiero quedarme el precio va a ser 825 + 90 de gastos. 16% de aumento! Puedo hacer algo contra esto? El hecho que mi compañera se vaya tiene relevancia (estamos las dos en el contrato)?

          Responder
          • Emilio Díaz Rojas

            Estimada Tania, sin ver el contrato nos es imposible aconsejarte, de manera general, no hay ninguna norma que ampare semejante decisión del casero de aumentar la renta porque se marche uno de los arrendatarios.

  2. José

    Buenas tardes, el año que viene se acaban los 5 años de contrato de alquiler del piso. El piso pertenece a una empresa, y mi duda es si pueden ponerme una nueva renta de alquiler cuando transcurran los 5 años o sólo actualizar según IPC. Muchas gracias. Un saludo

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado José, gracias por tu consulta. Si la arrendadora es persona jurídica y el alquiler es para uso de vivienda, no tienes cinco años, tienes siete.

      Responder
  3. Rosa

    Buenos días,

    En el caso de un contrato de renta antigua que se ha extinguido, por haber finalizado el plazo de 2 años por subrogación de la hija sin haber recibido por parte de la propiedad ningún preaviso, sería de aplicación la tácita reconducción y cuál sería la duración del nuevo contrato tácito?

    Gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Rosa, gracias por tu consulta. Se trata de un contrato de renta antigua, ni siquiera podemos darte una aproximación a tus preguntas sin saber quienes son las partes y el contenido del contrato, deberías acudir a un abogado especializado que te aclare en qué situación esté ese arrendamiento.

      Responder
      • Bouchra

        Buenas
        Estoy de alquiler desde diciembre 2019 agora la empresa que me alquilo se vendió a outra extranjera y hoy revint una carta de burofax mi avisan que no van a prorrogar El contrato y tengo que irme en diciembre 2024!
        Tengo en cargo 1 persona mayor discapacidad y 2 niños menores
        Gracias

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada Bouchra, no importa que la propiedad haya cambiado de dueño, lo que ocurre es que si tu contrato es de cinco años con finalización en diciembre y te han preavisado correctamente con más de cuatro meses de antelación, te tendrás que marchar de la vivienda. Solo te queda negociar un nuevo contrato con la arrendadora.

          Responder
  4. Ramon

    Buenas tardes, y gracias por responder.
    Soy propietario de la vivienda, alquilada con un contrato de 5 años, ambos persona física.
    Transcurridos los 5 años y con aviso previo de 4 meses donde declaro como propietario no desear continuar ni renovar el contrato, ¿EL INQUILINO ESTA OBLIGADO A ABANDONAR LA VIVIENDA?
    Gracias.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado ramón, gracias por tu consulta. El preaviso para dar por finalizado el alquiler cuatro meses antes de que se cumplan los cinco años, debe ir dirigido al inquilino, preferentemente mediante comunicación formal. El inquilino debe devolverte la vivienda.

      Responder
  5. Rosario

    Buenas tardes, tengo un piso alquilado desde julio 2016, primero 3 años, despues 5 y ahora¿ de cuanto lo debo hacer? Primero de 1 año prorrogable hasta 3, o directamente tres años

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Rosario, gracias por tu consulta. Si es un contrato de vivienda habitual la duración mínima obligatoria es de cinco años.

      Responder
    • Maria

      Como propietaria de vivienda se notifica 5 meses antes la no renovación del contrato firmado en 2019 mediante burofax con certificado de contenido y se establece el día y hora de entrega de llaves y justo una hora antes de la entrega envía la inquilina un wasap con foto de un escrito q pide prórroga por ser vulnerable alude a que el arrendador es gran tenedor (q no lo es) y q es zona tensionada, estoy obligado a prorrogar

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada María, no estás obligada a prorrogar, si tu preaviso cinco meses antes está bien hecho, y los inquilinos no abandonan la vivienda tendrás que interponer demanda de desahucio.

        Responder
  6. Manuel

    Buenas tardes, tengo una casa alquilada y en Noviembre cumplen los 5 años de contrato. Puedo avisar al actual inquilino con 4 meses de preaviso, y al siguiente inquilino ponerle el precio de mercado, o solo puedo subir un 3% al nuevo inquilino respecto al precio que tenía con el antiguo? Muchas gracias.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Manuel, gracias por tu consulta. Puedes avisar al arrendatario actual con cuatro meses antes de que finalice el contrato con tu voluntad de no renovar. En cuanto a la nueva renta para los inquilinos entrantes, las limitaciones del precio del alquiler sólo aplican si tu vivienda esta en las llamadas zonas tensionadas y ello con el límite que indique tu comunidad autónoma.

      Responder
      • Javier

        Buenas, con cuánto tiempo he de avisar al inquilino para formalizar nuevo contrato? 4 meses o con 1 mes de antelación es válido? Gracias, Saludos

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimado Javier, gracias por tu consulta. No existe un plazo para lo que nos preguntas, lo que sí es importante es el acto liquidativo del contrato que termina.

          Responder
  7. Alicia Sira Torres Corrochano

    Buenas tardes, me cumple al año que viene el contrato de 5 años, de dicen que se hará un nuevo contrato con nuevas condiciones y subida de 75 a 100€ , no sería renovación y tienen que cumplir la ley, o si no quieren seguir con nosotros, tienen que poner una causa? Tenemos dos menores y pedímos estabilidad y larga duración.
    Gracias y un saludo

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Alicia, gracias por tu consulta. Tras los cinco años de arrendamiento que ordena la Ley, si el arrendador no desea continuar con el alquiler debe preavisar con cuatro meses de antelación, caso contrario, el alquiler se prorroga por tres años más sin que se pueda actualizar la renta más allá de lo que indique el gobierno.

      Responder
      • Sthefania

        Buenas tardes, me cumple los 5 años ahora en octubre y la propietaria que más bien no lo es porque es una S.L pero ella está a cargo de muchos pisos al ser la propietaria menor de edad que es su sobrina. Me a mandado una carta de abogado diciéndome que no quería renovar el alquiler. Y desde entonces llevo buscando alquiler y me a sido difícil no imposible encontrar un piso de alquiler con todo lo que piden y hoy en día sigo sin encontrar y ya se me acerca el día de entregar la llave. Y yo soy madre soltera con cuatro hijos y no sé qué voy hacer. Lo único que me dicen es que no marche porque no puedo quedar en la calle con mis hijos. Y sinceramente eso no me agrada mucho hacer, pero no me va a quedar otra que de hacer tripas corazones y mirar por mi familia, sino encuentro nada.

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada Sthefania, habría que ver tu contrato y la carta de los abogados para ofrecerte una respuesta seria, pero ya te adelantamos que, si esa carta no tiene fecha de al menos 4 meses antes de la fecha de finalización de los cinco años, tu contrato se ha prorrogado tres años más sin que puede subirte la renta del alquiler.

          Responder
  8. Delia

    Me vence el contrato de 5 años en enero del 2025. Mi pregunta es, el casero puede subirme el alquiler lo que él desee o sería en base al IPC? ( ambos somos personas físicas) o el casero puede decirme que deje la vivienda?
    Gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Delia, gracias por tu consulta. Si el casero no desea continuar con el arrendamiento debe preavisar con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, caso contrario el alquiler se prorroga por tres años más sin que pueda actualizar la renta más allá del ipc.

      Responder
  9. Raúl Vallejo Ibáñez

    Buenas tardes,
    Soy inquilino en un piso donde cumpliré los diez años el 30 de junio y ya he hablado con el arrendador para volver a renovarlo con las mismas condiciones. Mi pregunta es…hace falta hacer un contrato nuevo(lo cual no me interesa porque al ser un alquiler de 2014 puedo desgravarlo en mi declaración de la renta) o se puede hacer otro anexo de renovación más con lo que estipulamos el arrendador y yo? Gracias por su respuesta

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Raúl, gracias por tu consulta. Debes hacer un nuevo contrato amparado por la legislación vigente.

      Responder
      • Raúl Vallejo Ibañez

        Me comunica el arrendador que en la gestoría le han dicho que no hay que hacer nada, simplemente se renueva automáticamente año a año con las mismas condiciones. Un saludo y muchísimas gracias por su contestación

        Responder
      • Raúl Vallejo Ibañez

        No pasaría a ser tácita reconducción? Gracias de nuevo

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          A falta de ver en contrato, cuando terminan las prórrogas legales y ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el alquiler, en efecto el arriendo se reconduce tacitamente.

          Responder
    • Antonia Hermosel Hinchado

      Hola en enero me vence el contrato de 5 años, pagando 400 el casero quiere q renuncie al contrato para hacer uno nuevo a 550, el piso está en zona tensionada, si no firmo la renuncia me a dicho q mandara un burofax para decir q me vaya y volver alquilar emelo por 550. No se puede hacer esto

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Antonia, el arrendador no puede incrementar la renta más allá del IPC durante las prórrogas legales del contrato de arrendamiento, por lo que no podría subirte la renta.

        Responder
  10. MARIA

    Buenas tardes,
    Soy inquilina en una vivienda y en el mes de diciembre vence el contrato de alquiler de 5 años. Actualmente pago 1080 euros al mes y el propietario me ha dicho que nos quiere subir la renta a 1600 euros y nosotros no podemos pagar esa cantidad. Si no llegamos a un acuerdo, puede rescindir el contrato por ese motivo? Tenemos alguna manera como inquilinos siendo una familia numerosa de renovar solamente con la subida del ipc correspondiente?
    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada María, gracias por tu consulta. Para rescindir el contrato, el arrendador debe preavisarte por escrito cuatro meses antes del vencimiento, si no lo hace así, el contrato se prorrogará por tres años más sin que pueda actualizar la renta más allá del IPC. Si preavisa correctamente el precio de la renta será el que libremente pactéis. Los derechos del contrato te los da la Ley de Arrendamientos, no que seáis familia numerosa.

      Responder
    • Pedro

      Hola soy propietario de un piso,lo tengo alquilado o fecha 1 de octubre del 2019 con una renta de 650€, durante estos 5 años no he subido el alquiler,quería saber cuanto le puedo subir el 1 de octubre de este año,en el contrato tengo puesto el IPC.Si se puede subir el acumulado de los 5 años, si es así quisiera saber cuanto es el IPC de los años correspondientes o el total correspondiente de subida. Muchas gracias y un saludo

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado Pedro, los ipc anteriores no se pueden cobrar de forma retroactiva pero sí se pueden acumular. En este chat no podemos hacer cálculos aritméticos, tendrás que contactarnos por privado o agendar una cita con tu abogado de confianza.

        Responder
  11. Pedro Perez Martin

    Buenas tardes,

    Soy inquilino y en un més y medio se me termina en contrato de alquiler de 5 años, el propietario me ha avisado con 4 meses de antelación de la intención de no renovar por querer vender el piso, pero vivo en zona tensionada, ¿puedo forçar la renovación extraordinaria segun la nueva ley?

    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Pedro, gracias por tu consulta. Lo único que puedes hacer es llegar a un acuerdo con el arrendador y que te haga un nuevo contrato con una nueva renta.

      Responder
  12. José Ramón

    El contrato de alquiler que tengo en Madrid cumple 5 años en 2024 y he recibido antes de cuatro meses el aviso de finalización. El arrendador me ofrece la posibilidad de formalizar un nuevo contrato y negociar las condiciones del mismo. El precio que he pagado estos años y sus actualizaciones ya me sitúan por encima del límite de mis posibilidades. Mi pregunta es, en el nuevo contrato, ¿puede subir la renta el arrendador lo que él quiera o hay algún límite?. ¿Qué posibilidades tengo de continuar viviendo en esta casa?.
    Atento a tus comentarios
    Muchas gracias.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado José Ramón, la clave está en continuar con el arrendamiento tres años más, no tiene sentido echarte y en el mismo acto hacer un nuevo contrato. deberías llegar a un acuerdo con el casero.

      Responder
  13. Miguel Jaut González

    Buenas tardes,
    Mi casero me dice que debo habandonar la habitación que le tengo alquilada,
    Dice que le hace falta para unos familiares,
    Somos 4 personas en el piso 3 inquilinos y él 4.
    Salir de la vivienda porque vienen familiares eso lo entiendo, pero yó salgo y los otros 2 se quedan?? No lo entiendo, no le debo nada, estoy al día en los pagos.
    Estamos sin contrato y él no declara que alquila habitaciónes, que puedo hacer,??

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Miguel, habría que ver el contrato, en que términos está redactado y si es conforme a derecho. Deberías intentar llegar a un acuerdo con el propietario.

      Responder
    • María

      En noviembre de este año se cumplen 6 años de vivir en un piso en alquiler, comencé pagando 500€ después me subió a 525€ ,ahora me dice que si quiere que me renueva el contrato le tengo que pagar 725 de lo contrario lo pone en renta,es legal por favor o somos 2 personas de 60 años qye puedo hacer, gracias

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada María, Debería contactar por privado con este despacho o con sus abogados de confianza, durante los plazos legales de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda si la arrendadora actualiza las rentas, es muy probable que se estén solapando nuevos contratos y le quede más tiempo de alquiler.

        Responder
      • José Gálvez

        Hola, gracias por atender mi consulta. Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde el 17 de septiembre de 2019. En el apartado duración del contrato acordamos preavisar de la no renovación con minimo treinta días de antelación. Aunque eso fue lo pactado en el contrato, tendría que preavisar 4 meses antes la finalización del contrato?
        Sería obligatoria una prórroga de 3 años, o puedo hacerla anual?
        Gracias

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimado José, el arrendador, si no quiere continuar con el contrato debe preavisar con cuatro meses antes de los cinco años, o el inquilino con dos meses; caso contrario, el contrato se prorroga anualmente por tres años más.

          Responder
  14. Jesús Espinosa

    Buenas tardes, Soy propietario y tengo un piso alquilado con fecha de 1 de marzo del 2019, es decir anterior a la actual ley de arrendamiento. Tengo la siguiente duda: Una vez transcurridos los 3 primeros años obligatorios de arrendamiento de la ley anterior y no habiéndole notificado 4 meses antes la finalización del contrato ¿por cuantos años se prorroga automáticamente ? ¿ Son 3 años al igual que la ley actual ? Gracias y Saludos cordiales desde Sevilla.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Jesús, tu contrato se regula por la vigente Ley de Arrendamientos de 7/2019 con una duración de cinco años más tres, para el caso de que no hayas preavisado con cuatro meses antes del cumplimiento de los cinco años.

      Responder
  15. Mari Carmen Fuentes

    Hola, soy inquilina desde diciembre de 2015, el contrato era de dos años inicialmente y van hacer 9 años el diciembre próximo sin renovaciones firmadas, la pregunta es… Cada cuanto se me ha renovado ? Necesito saber el tiempo que por ley me quedaría en el piso si no quiero seguir porque otra pregunta es … Me puedes pedir atrasos de las subidas que no ha hecho en estos 9 años o solo me puede subir el 3% que marca el IPC ? Y si la subida a las fechas que estamos solo podrían hacerla un mes antes de diciembre que es cuando se hizo el contrato. Gracias de antemano

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Mari Carmen, sea como fuere tu contrato está en prórroga tácita, ya no tienes prorrogas legales y desde luego no te puede exigir subidas con carácter retroactivo. La actualización de la renta no está sujeta al límite del gobierno del 3%, ese límite solo se aplica dentro de las prórrogas legales.

      Responder
  16. MARIA

    Buenos días, soy inquilino y mi contrato cumple 5 años en agosto 2024, el arrendador me avisó con
    2 meses de antelación, si quiero continuar en el piso me sube el alquiler un quince por ciento, y me quiere cobrar del golpe el IPC acumulado de los 5 años, porque se le olvidó cobrarlo.
    1. ¿se puede cobrar de golpe el IPC de los ultimos 5 años?
    2, ¿Si me niego a pagar la subida del quince por ciento, me puede echar del piso?
    3. ¿ el contrato de alquiler se prorroga o vence?
    Gracias.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada María, en un chat de esta naturaleza no podemos responder a preguntas tan concretas, te aconsejamos que acudas a un abogado de tu confianza o bien contactarnos para que podamos atenderte de forma personalizada.

      Responder
  17. Christian

    Buenas tardes me parece muy buena informacion la que ponen aqui tengo una duda tengo un contrato de alquiler que ahora hace los 5 años ahora en septiembre la dueña del piso me lo comunico por un burofax en abril me ha dicho ahora que he llamado hace unas semanas que quiere subir el piso de 900 se ha incrementado el 3% al 4 y ahora 5 año del que vivo alli y ahora pago 936,36 me dice que si firmamos un contrato nuevo pero quiere subir el piso hasta 1250 EUROS solo me arregla las persianas y pinta el piso tomando en cuenta que el contrato que firme prácticamente me hace a mi responsable de todo lo que se dañe alli y por esa razon he yo mismo pagado esas reparaciones ahora mi duda es que si es correcto lo que hace subir de 936,36 a 1250 euros , no hay una ley o disposición que regularice estas subidas excesivas mi contrato se firmo en septiembre del 2019 y anteriormente pagaba 600 euros pase a pagar 900 y allí se ha incrementado , quisiera saber también donde poder ver si hay una pagina para saber cuanto puede subir el alquiler y también otra cosa en mayo me he fracturado mi rodilla y no he podido ir a ver los pisos por obvias razones no puedo caminar sin muletas , estoy muy mal, hay algo que se pueda hacer? aquí en Madrid no tengo familia y siempre soluciono yo solo mis problemas !! estoy desesperado quisiera saber que puedo hacer por favor

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Christian, la renta no se puede subir de manera arbitraria durante la duración de las prórrogas legales, únicamente se puede actualizar conforme al IPC.

      Responder
  18. olga

    Buenas tardes,
    Tengo un segundo contrato de alquiler de 5 años (el primero se estableció en el 2013 posteriormente se renovó con una subida del importe en el 2018) que venció en marzo de 2023. No hay ningún otro contrato desde entonces. Tengo entendido que se reconduce hasta 3 años más. Es correcto? Se puede seguir deduciendo el alquiler en la renta si no tengo un contrato físico?
    Gracias!

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Olga, tu contrato de 2018, a día de la fecha, se está renovando tácitamente porque ya han transcurrido todas las prórrogas legales.

      Responder
  19. esther

    Buenas tardes,
    Estoy gestionando la compra de una vivienda con inquilino , el cual le vence el contrato de 5 años en un mes,
    Quisiera saber si al hacer un nuevo contrato se puede incrementar los gastos de comunidad e Ibi.
    Actualmente la renta es de 750 euros,
    Gracias de antemano

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Esther, si es un nuevo contrato y el anterior ha quedado extinguido, el precio de la renta será el libremente pactado entre las partes. El IBI y la cuota de la comunidad es posible pactarlo también en el acuerdo pero debe estar bien regulado en el contrato y no incluir las derramas extraordinarias.

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  20. Jenifer Chups carmona

    Necesito asesoramiento

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Jenifer, ponte en contacto con nosotros por privado y te atenderemos encantados.

      Responder
  21. Ezequiel

    Hola. Soy propietario de un piso alquilado que en seis meses cumplirá cinco años de contrato. Estoy contento con el inquilino, pero la renta se me ha quedado un poco antigua. ¿Puedo hacer un nuevo contrato subiendo la renta un 10% , naturalmente si el inquilino quiere ? Aun con esta subida la renta quedaría por debajo del mercado. He oidó que la Ley de Vivienda impone alguna restricción a estas subidas. Muchas gracias por su respuesta y por la utilidad de su blog.

    Responder
    • Fernando González

      Estimado Ezequiel, para hacer un nuevo contrato primero tienes que resolver el vigente dando el preaviso que indica la ley. Las limitaciones a las que te refieres son de aplicación en zonas declaradas tensionadas, tendrás que informarte si tu Comunidad Autónoma aplica estos límites. Cuando hayas cubierto los dos pasos anteriores, la renta será la que libremente pactéis.

      Responder
  22. Christian

    Tenemos un contrato de alquiler desde el año 2010 el cual según contrato se renueva automáticamente cada año, pagando 408€, resulta que la dueña ( es una empresa grande constructora y de alquileres) nos dice que hay que renovar el contrato, por que ese ya no es válido, tanto por antigüedad, como por que dice que esa empresa con la que se firmo ya no existe como tal y cambio de nombre, aunque siguen siendo las mismas personas, solo cambio la denominación social aparentemente… también dice que según la ley hay que renovarlo… la cuestión es que quiere celebrar un nuevo contrato como si fuese un alquiler nuevo, con precio nuevo y aportando garantías, nóminas y tal todo de cero, presentándole ingresos y solvencia, aparte de una subida de precio considerable a 575€.
    Anualmente nos sube según IPC, pero claro con lo que ha subido todo se ve que le interesa subir bastante más, me gustaría saber si esto que quiere hacer es legal del todo como ella dice o que pasa si me niego a celebrar ese nuevo contrato, el alquiler se lo cobran todos los meses en tiempo forma de la cuenta del banco, tengo entendido que salvo que quiera pedir el piso para vivir ella si fuera un particular y tal podría, pero siendo un arrendador grande que tiene muchos inmuebles y se dedican a ello, la única finalidad es subir el precio del alquiler de golpe. ¿Resumiendo que pasa si me niego a firmar y el nuevo contrato que propone? Yo soy una persona con pensión no contributiva mayor de 65 años, el contrato esta mi nombre y eh leído que los contratos de larga duración tienen ciertos derechos y no me puede hacer eso, pero quiero saber como debo de actuar si negarme o aceptar el contrato que me propone…

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Christian, en tu contrato se han extinguido las prorrogas legales y en efecto, se va prorrogando tácitamente, es normal que la arrendadora quiera actualizar el contrato y la renta del alquiler. Si te niegas te puede decir que te marches en treinta días y le asistiría la razón.

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  23. PETUNIA

    LE PUEDO SUBIR A MI ARRENDATARIO LOS TRES AÑOS DE IPC QUE NO LE HE SUBIDO AL PRORROGAR UN AÑO MÁS SU CONTRATO DESPUES QUE HAYA TERMINADO SUS 5 AÑOS?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Petunia, sí, puedes acumular los IPC de años anteriores siempre que notifiques con un mes de antelación a la fecha del contrato.

      Responder
  24. Paqui

    Hola soy inquilina desde 2012 con reta de 400€ los primeros 10años en 2022 me subieron 50€ mandándome una carta q sino me interesaba q me fuera dela vivienda pero no con cuatro meses de antelación un mes o mes y medio fue el aviso el 2023 me llamó y me quería subir otros 50€ y le dije q no lo cual me subió 25 si aviso de carta noi nada y ahora en 2024 me manda un wuasa el día 3 julio q me sube otros 25€ por q sean revalorizado los alquileres y mi casa vale más delo q yo pago y le dicho q no q solo me puede subir el IPC no lo q quiera me llama la inmobiliaria y me dice q la dueña puede subir lo q quiera por q mi contrato ya es de de cinco años y q lo puede hacer pero en mi contrato ay una clasura q dice q se renueva al termina en los siguientes años anuales con la subida del IPC y me a dicho en dela inmobiliaria q este año me sube el IPC pero q el año q viene me puede mandar una carte con 4 meses de antelación con la cantidad q ella desee y subila y hacer un contrato nuevo sino acepto me tengo q ir dela vivienda gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Paqui, es imprescindible que veamos el contrato de arrendamiento y las notificaciones para poder asesorarte, o bien que contactes con un abogado de tu confianza.

      Responder
  25. Pedro

    Buenas tardes, tengo alquilado un piso desde hace 5 años, a traves de una sociedad mia. La sociedad tiene otro piso alquilado. Soy tiene estas dos propiedades. En el contrato se especifica 5 años de alquiler, que terminan al final de este año y que se puede recuperar para un familiar o yo mismo. Si preaviso con cuatro meses al menos, puedo dar por extinguido el contrato y negociar con el inquilino un nuevo contrato, con un nuevo alquiler pactado entre los dos?.
    Si quisiese recuperar posteriormente, la propiedad para mi, o para un familiar, y siempre que aparezca en el contrato y a pesar de ser el propietario persona jurídica, lo podría recuperar si llegase a necesitar el piso. Muchas gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Pedro, preavisando correctamente puedes dar por resuelto el contrato a los siete años. Las personas jurídicas no tienen derecho a recuperar la vivienda por causa de necesidad.

      Responder
  26. Ana

    Buenos Dias,

    Soy propietaria de dos pisos. El próximo 30 de julio trascurrirán 5 años desde la firma del contrato en 2019. La renta de 250 euros ha quedado totalmente desfasada. Deseamos ambas partes actualizarla a 350 euros +IPC anual.

    Entiendo que debería hacer una «renovacion» de contrato, es decir, un contrato nuevo con lo cual empezaríamos otra vez con los plazos de 5 años + posible 3 años de prórroga con la nuevas condiciones pactadas en nuevo contrato . En el caso de decidiese dejar de alquilar esas propiedades o ponerlas en venta tendría entonces que esperar a que trascurriesen de nuevo 5 años y darles un preaviso de 4 meses. ¿ Es correcto?

    Muchas gracias !

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Ana, si no has preavisado con cuatro meses antes de julio, el contrato se ha prorrogado automáticamente por tres años más. Si quieres hacer las cosas bien, no debes hacer nuevos contratos ni subir la renta hasta 2027. Si tus inquilinos se informan puedes tener problemas por actuar en fraude de ley.

      Responder
  27. Asun

    Hola, tengo un piso alquilado desde el 2017, realizo prorrogas anuales de dicho contrato, pero al haber pasado 7 años, ¿Tengo que realizar alguna otra operación para no tener problemas legales con posterioridad? o ¿puedo seguir realizando prorrogas anuales del contrato con la correspondiente subida?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Asun, pues si haces prorrogas anuales y el contrato es para uso de vivienda, no lo estás haciendo bien, el contrato original era prorrogable automaticamente hasta 2021. Ahora, o bien lo dejas que se prorrogue tácitamente o haces un contrato nuevo de cinco años, deberías contactar con un abogado especializado que te asesore correctamente sobre la legislación vigente en materia de alquileres.

      Responder
  28. Marc

    Buenas, tengo un piso arrendado y el inquilino tiene un contrato de prórroga de 1 año (le quedan 7 meses aún). Puedo interrumpir el contrato de alquiler de prórroga si justifico que el piso es para que vaya a vivir mi hijo con su pareja? (evidentemente se empadronarian alli y todo).

    Ya me dices si es posible….

    Saludos y muchas gracias!

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Marc, el articulo 9.3 de la Ley de Arrendamientos permite al arrendador interrumpir las prórrogas legales acreditando varios supuestos, entre ellos para destinar la vivienda arrendada como domicilio habitual del descendiente del arrendador y siempre que cumplas con los requisitos que indica el artículo mencionado y figure la previsión del supuesto en el contrato.

      Responder
  29. Marisa

    Hola! Tengo dudas sobre una subida de alquiler por parte de la agencia que gestiona nuestro piso.
    Nos han subido la renta un 7%. En el piso, una de las compañeras lleva 7 años viviendo allí y, con motivo de cobrar los gastos de renovación (180 euros), lo han subido. Además, el contrato es compartido entre 3 compañeras y tenemos que cambiar la titularidad, por lo que se suman otros 180 euros. ¿Están bien todos los gastos de renovación y titularidad? ¿Nos pueden subir un 7% el alquiler con motivo de que se renueva al pasar 3 años? Gracias!!

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Marisa, si el contrato es para uso de vivienda solo puede subir un 3% que es límite marcado por el gobierno. Si el contrato es para uso distinto de vivienda: por habitaciones, temporal o cualquier otra variedad, para que te puede aconsejar un profesional debe analizar el contrato.

      Responder
  30. Sam

    Hola. Ante una renovación de contrato. El propietario quiere subir un 3% del contrato original, es gran tenedor y ese incremento supondría que el alquiler sea superior al índice de precio de la zona. Se puede hacer este incremento en una renovación?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Sam, si el contrato es de uso de vivienda habitual, el 3% coincide con el ipc para el año 2024, la subida es perfectamente coherente.

      Responder
  31. Luis

    Hola, vivo en una vivienda de alquiler desde el 1 de septiembre 2014.
    Me avisa el arrendador que no quiere renovar el contrato de arrendamiento el 27 de junio de 2024, con 2 meses de antelación.
    He leído que son 4 meses para dar el preaviso. ¿Se renueva automáticamente 1 año el contrato de alquiler?
    ¿Me puedo negar a desalojar la vivienda?
    ¿Qué derechos tengo?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Luis, tu contrato ya ha agotado las prorrogas legales, lo que no podemos saber sin ver el contrato es si se renueva anualmente o mensualmente. En cualquier caso, el arrendador puede preavisar con treinta días.

      Responder
  32. Megan Molina

    Buenas tardes.

    Mi madre y yo tenemos un contrato de alquiler desde el 16 de octubre de 2019. Este año, el casero nos avisó que no iba a renovar y en junio nos envió un burofax de que tenemos que hacer entrega de llaves el día 16 de octubre. Mi pregunta es si desde junio que nos avisó hasta octubre que se finaliza contrato podemos mudarnos en cualquier momento si encontramos piso? Siempre y cuando avisemos con 30 días de antelación. O debemos dejar el piso el día que finaliza el contrato???
    Mil gracias de antemano

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Megan, si os vais antes de octubre no haría falta que preavisarais con treinta días, no obstante, sí es recomendable que este punto lo comentéis por escrito con el arrendador para evitar futuros reproches.

      Responder
  33. Eva

    Buenos días, mi contrato de alquiler cumple 5 años en septiembre, mi arrendador me ha comunicado por burofax con 2 meses de antelación de no renovar el contrato, entiendo que tenía que hacerlo con 4 meses de antelación, entonces si no ha cumplido con el plazo mi contrato se ha renovado por 1 año más, esto sería una prórroga legal o una prórroga tácita,
    tengo que contestar también por burofax que no estoy de acuerdo. gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Eva, el contrato se ha renovado automáticamente por tres años más.

      Responder
  34. Yury

    Buenos días, el 14 de octubre cumplo los 5 años con el contrato de alquiler, el propietario mando a llamar a la inmobiliaria que para el tiempo de inicio de este gestiono el tramite, el 19 de julio, para indicarme si quería continuar o finalizar el contrato, de querer continuar se haría uno nuevo con precio mas elevado al actual a esto hablo de 350e mas de lo que actualmente pago de alquiler. En este caso, estaría el propietario haciendo lo correcto avisándome solo con tres meses de finalizar el contrato o que debería hacer en este caso…gracias por su gentil ayuda de antemano, un saludo.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Yuri, si el arrendador no ha preavisado por escrito con cuatro meses antes de que finalicen los cinco años, el contrato se renueva por tres años más.

      Responder
  35. Mario

    Buenas tardes,
    Tengo un contrato de alquiler de mi vivienda habitual (propiedad de una empresa) que vence en noviembre, contrato de 2014 formalizado de inicio a 10 años.
    Me han enviado un mail ofreciéndome prorrogar el contrato subiendo la renta un 40%, es legal?
    Gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Mario, sí es legal siempre y cuando te realice un nuevo contrato de arrendamiento sometido al plazo mínimo de duración, esto es, siete años, habida cuenta de que el arrendador indicas que es persona jurídica.

      Responder
  36. carlos

    Soy arrendador de un piso en Catalunya, cuyo contrato cumplirá 5 años dentro de seis meses. El propietario, quiere renovarme por otros 5 años. Actualmente, la renta que estoy pagando es superior al índice de precios de alquiler marcados por la Generalitat de Cataluña. (el piso está dentro de zona tensionada y consultado, está limitado a 634 euros). Actualmente, pago 705 euros. La pregunta es: ¿Se podría aumentar la renta mensual en el nuevo contrato? En tal caso, ¿Qué porcentaje se me podría aumentar legalmente? ¿O se debería dejar al mismo precio actual?
    Tracias!

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Carlos, el arrendador no puede incrementarte la renta en la prórroga de tres años regulada en el art. 10 LAU que es la que procedería en tu caso.

      Responder
  37. codina

    Hola,
    Tenemos un contrato de 5 años de 800€ que vence en octubre de 2025 que firmamos sin subida de IPC.
    En enero el propietario nos pidió subir 50€ a partir de feb 2024 y aceptamos. Y a cambio nos ofreció la prórroga de 5 años más hasta 2030 pero aplicando ya la subida de IPC a partir de octubre 2024.
    Si no aceptamos dicen que no habrá la prórroga y que nos harán contrato nuevo con el precio que la ley permita en ese momento y con la clausula de actualización del IPC durante los años de contrato.
    No sabemos qué es más favorable para nosotros. ¿Pueden subir el precio de 850€ en el nuevo contrato según la nueva ley si el propietario NO es un gran tenedor?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Codina, la subida la ha realizado en fraude de ley y puede ser objeto de reclamación. Tampoco podría realizar un nuevo contrato ni subir la renta porque después de los cinco años entra en vigor la prórroga del art 10 de tres años.

      Responder
  38. jose

    hola buenas vivo ya 10 años en piso ya 2 contratos ultimo en octubre 2018 ya esta vencido recien dueño envia mensajes queriendo renovar pero no estoy de acuerdo condiciones que pone puedo seguir en piso con antiguas condiciones ya que caduco contrato en octubre 2023 gracias por su respuestas sds

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado José, para poder responder a esta pregunta necesitaríamos analizar el contrato de arrendamiento de 2018 para ver si la tácita reconducción es mensual o anual y si el arrendador ha realizado correctamente el preaviso.

      Responder
  39. Andrea Long

    Hola! Tengo una situacion con un arrendamiento entre empresas de un local. La duracion inicial del contrato: 5 anos, sin poder desistir el inquilino duranto los primeros 3 anos de vigencia del contrato. A partir del cuarto ano de vigencia del contrato, el inquilino puede renunciar al contrato si notifica con 3 meses de antelacion. Hace unos 3 meses, hemos firmado una proroga de contrato para otros 5 anos.
    En este caso, me queda la duda si estamos atados los 3 primeros anos de la proroga, o si consideramos que estamos en el ano 6 del contrato, y por lo tanto podemos rescindir con el preaviso de meses.
    Cabe recalcar que el anexo que firmamos para la proroga no menciona nada, solo que el resto del contrato sigue vigente tal cual.
    En mi opinion, como estamos frente al mismo contrato, y el contrato inicial hace refencia a los primeros 3 anos de vigencia del contrato, sin mencionar que se aplicaria a los 3 primeros anos de cualquier proroga, deberiamos poder rescindir con el preaviso de 6 meses.
    Me ayudaria muchisimo una respuesta . Gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Andrea, para contestar a esta pregunta necesitaríamos ver el contrato de arrendamiento y el anexo.

      Responder
  40. Tania

    Hola, buenas tardes,
    soy propietaria de una vivienda, el contrato de 5 años cumple el próximo 1 de diciembre. Estoy contenta con los inquilinos, pero la renta se ha quedado muy desfasada. ¿Tengo obligación de avisar con 4 meses? ¿Bastaría con un whatsapp, o es obligatorio burofax? ¿Qué % de subida le puedo aplicar? (está en Madrid capital).
    Muchas gracias,
    Un saludo

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Tania, sí, tienes que preavisar con cuatro meses y no puedes subir la renta más allá del 3%.

      Responder
  41. Andrea

    Buenas tardes, soy propietaria de una vivienda, y la tengo alquilada a través de contrato de vivienda habitual a una inquilina. Ella lleva 3 años alquilada y me ha comentado que se puede prorrogar hasta 5 años el alquiler. Pero, dice que su abogada le ha dicho que el primer año no cuenta, es decir, que en lugar de quedarle 2 años, le quedarían 3. Esto me suena muy extraño. Es cierto que el primer año no cuente?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Andrea, no, el primer año claro que cuenta.

      Responder
  42. Juan Carlos

    Buenas tardes.
    Tengo un contrato de alquiler firmado el 1/08/2019. Mi casero a día de hoy 25 de Julio 2024, no me ha informado de manera oficial para renovar el contrato o abandonar la vivienda.
    A raíz de solicitarle la instalación de un electrodoméstico, me ha indicado de que quiere realizar un nuevo contrato de alquiler y subirme la cuota en 150€. ¿Esto puede hacerlo o debería haberme avisado con el período de 4 meses de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento? ¿Estoy en mi derecho de desistir y automáticamente se renovaría el contrato que tengo otros 3 años?

    Muchas gracias por su tiempo y respuesta.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Juan Carlos, por la fecha que indicas, si el arrendador no te ha preavisado con cuatro meses antes su voluntad de extinguir el contrato, a partir de agosto entra en vigor la prórroga de tres años del art. 10 LAU. Durante ese periodo no puede subirte la renta más allá del IPC o de los límites impuestos por el Gobierno. Por tu parte, para desistir del contrato, deberías haber preavisado al arrendador mínimo con dos meses de antelación a la fecha del contrato.

      Responder

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