La manera más rápida y sencilla de disolver el vínculo matrimonial es a través del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Lo más importante es que ambos integrantes de la pareja acuerden conjuntamente las decisiones que van a tomar respecto de las relaciones familiares a partir del momento de la ruptura, caso contrario, nos veríamos obligados a recurrir al procedimiento de divorcio contencioso más lento y traumático.
Así las cosas, las decisiones que han de ser tomadas por ambos cónyuges para alcanzar un divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores son las relativas a las siguientes cuestiones:
Régimen de guardia y custodia de los hijos
En primer lugar, y entendiendo la más importante, es decidir sobre el régimen de guardia y custodia de los hijos en común. En este contexto, interesa señalar los diferentes tipos de régimen de guardia y custodia que se regulan en nuestro ordenamiento jurídico:
- Guardia y Custodia individual, monoparental o exclusiva: este régimen era por excelencia el designado por las partes y, normalmente, era atribuido a la madre de los menores. Consiste en que es el progenitor custodio quien se encarga del cuidado diario y ordinario de los hijos, estableciéndose a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas. No obstante, a día de la fecha, los tribunales se inclinan a establecer un régimen de custodia compartida.
- Guardia y Custodia compartida: Este régimen consiste en que ambos progenitores se ocupan del cuidado ordinario y diario por periodos de quincenas, meses, trimestres, etc. Este tipo de régimen procura que al menor le influya en la menor medida posible la nueva situación de sus progenitores, habida cuenta de que en este tipo de procedimientos lo que prevalece por encima de todo es el interés del menor.
- Guardia y Custodia distributiva: Este tipo de régimen se da en los supuestos en los que el núcleo familiar esté conformado por varios hijos. El art 96 del Código Civil indica que en este caso, el juez podrá atribuir la Guardia y Custodia de unos hijos a un progenitor y de los otros, al otro progenitor. No obstante, este tipo de Custodia no es muy común debido al principio de unidad familiar que recomienda no separar a los hermanos, es decir, esta medida solo la adoptará el juez en el caso de que entienda que es más beneficioso para el desarrollo integral del menor.
- Guardia y custodia atribuida a un tercero: Este régimen está regulado en el art. 193 del Código Civil y se da en casos excepcionales cuando concurran circunstancias extraordinarias que impidan que los progenitores se puedan hacer cargo del cuidado de sus hijos. Las terceras personas a las que se puede acordar la guardia y custodia son: abuelos, familiares cercanos, personas que los consientas o, en su caso, instituciones.
Domicilio familiar
La segunda decisión a debatir es qué ocurre con el domicilio familiar. Lo más recomendable es que esta decisión se realice teniendo en cuenta el interés del menor, por lo tanto, y dependiendo del régimen de custodia acordado entre las partes podría concederse al progenitor que ostenta el régimen de guardia y custodia exclusiva.
En el caso de régimen de custodia compartida, podrían acordar que uno de ellos se le designe el domicilio familiar (aquí habrá que tener en cuenta la economía particular de cada progenitor, es decir, lo razonable sería que aquel predecesor que tenga una economía inferior sea a quien se le designe el domicilio familiar).
Gastos de los menores
En cuanto a la tercera cuestión es la relativa a cómo atribuir los gastos de los menores. Lo mismo que ocurre con la designación del domicilio familiar, aquí también habrá que tener en cuenta el régimen de Guardia y Custodia.
Para el caso de custodia en exclusiva, el progenitor no custodio deberá abonar una pensión de alimentos al objeto de contribuir con todos los gastos del menor o, para el supuesto de custodia compartida, aquí se puede decidir, si uno de los progenitores tiene más ingresos que el otro, que se acuerde que el predecesor con mayor poder adquisitivo abone una pensión para cuando el/los menores se encuentren con el otro progenitor.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en numerosas sentencias:
Al respecto, como hemos venido manteniendo (entre otras, en Sentencias de 28 de mayo de 2018, 16 de febrero y 6 de octubre de 2022) siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 26 de junio y 17 de noviembre de 2015, 4 de febrero y 21 de septiembre de 2016), el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores y que no se eximirá del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, pues la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
Gastos y reparto de bienes comunes
Finalmente, las últimas cuestiones a debatir son las relativas a los gastos de los bienes comunes y a cómo se reparten. En este escenario, las partes deberán tener muy claro qué bienes se designan a uno u otro, y ello porque en caso de haber discrepancias sobre la repartición de los bienes comunes podría desembocar en un procedimiento de divorcio contencioso que, como se ha indicado, no es recomendable por los largos plazos y problemas que conlleva ese procedimiento.
Como se puede observar, se trata de cuestiones de suma importancia, pues van a afectar directamente a los menores, por lo que una buena predisposición, comunicación y colaboración entre las partes facilitará la adopción de estas medidas de acuerdo con el principio del interés superior del menor.
Asimismo, el hecho de que la pareja esté de acuerdo en todo lo relativo a estos asuntos facilitará el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y no será necesario acudir a la vía contenciosa que, como ya se ha expuesto, es más larga, costosa y traumática.
Cuando ya se hayan adoptado las decisiones, con ayuda del respaldo y asesoramiento de abogados expertos en divorcios, estos las recogerán con todo detalle en un documento denominado “Convenio Regulador de Divorcio”. El mencionado documento deberá contener:
- Patria Potestad de los menores.
- Régimen de Guardia y Custodia.
- Atribución de vivienda familiar y enseres.
- En el caso de ser necesario, régimen de visitas de los abuelos maternos y paternos.
- Pensión de alimentos y gastos extraordinarios.
- Destino de los animales de compañía en caso de que hubiere.
- Lo referente a pensión compensatoria, si procede y la liquidación de bienes gananciales dependiendo del régimen económico matrimonial.
Interesa destacar en este punto que el Convenio Regulador despliega sus efectos desde el momento de la firma, así lo ha entendido el Tribunal Supremo (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 19 de noviembre de 2008). No obstante, es conveniente establecer una estipulación en el Convenio Regulador que indique que será ejecutable desde su firma sin necesidad de esperar a su homologación por el juez competente.
¿Qué documentos son necesarios para un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores?
Los documentos necesarios para un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo con o sin hijos son:
- Certificado de matrimonio: indicar en este punto que para que se pueda llevar a cabo un procedimiento de divorcio, los cónyuges han de llevar casados al menos tres meses, de conformidad con el art. 82.1 del Código civil. Este documento se puede conseguir en el Registro Civil del lugar donde se hubiera contraído el matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores donde fueron inscritos.
- Certificado de empadronamiento, que lo emitirá el Ayuntamiento del lugar donde la unidad familiar tenga su domicilio.
- Propuesta de Convenio Regulador
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¿Y si los hijos son mayores de edad?
En este caso, el procedimiento es aún más sencillo y económico y ello porque en el supuesto de que un matrimonio quiera poner fin a su vínculo lo podrá hacer en una notaría, sin necesidad de acudir a la vía judicial. En este supuesto, se deberá también que realizar un Convenio Regulador y acudir a notaría para que las partes junto con el abogado firmen la escritura de disolución matrimonial por divorcio de mutuo acuerdo. Asimismo, será la propia notaría quien se encargará de inscribirá el divorcio en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.
Si estáis interesados en profundizar más sobre este tipo de divorcio, os invitamos a que leáis también el blog titulado de Divorcio Notarial donde nos ocupamos de explicar de manera más detallada este procedimiento.
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¿Cómo se inicia un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo?
Una vez se ha realizado la redacción del Convenio Regulador y ha sido firmado por ambas partes, el abogado procederá a interponer en el Juzgado de 1ª Instancia competente que, normalmente, es el Juzgado del domicilio conyugal (art. 769.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) la correspondiente demanda de disolución de matrimonio por divorcio de muto acuerdo.
En la demanda irán adjuntos los documentos señalados con anterioridad y el Convenio Regulador firmado por las partes. Con posterioridad, el juzgado citará a las partes para que se ratifiquen en lo acordado en el Convenio Regulador y estas deberán ir acompañadas de su abogado y procurador.
¿Cuándo dicta el juez la sentencia de divorcio?
Con posterioridad de la citación de las partes para la ratificación del Convenio Regulador, el juez dictará sentencia aprobando el convenio tras la valoración del Ministerio Fiscal que velará en todo momento por los intereses de los menores.
La sentencia será notificada al procurador y el abogado se la remitirá a cada uno de los progenitores junto con una copia del Convenio Regulador que podrá ser ejecutado si se incumple por alguna de las partes.
Así las cosas, y una vez el juez dicte la sentencia de divorcio, automáticamente se inscribirá en el Registro Civil del lugar donde esté inscrito el divorcio esta situación.
Atendiendo hasta lo aquí expuesto, queda patente que la mejor forma de disolver el vínculo matrimonial es mediante el divorcio de mutuo acuerdo debido a las ventajas que tiene a nivel de tiempo y de costes pues los cónyuges podrían incluso compartir letrado, quien intervendría como mediador, y procurador. No obstante, esta última opción solo es recomendable si ambos están completamente de acuerdo con las decisiones a adoptar y no existen discrepancias entre ellos.
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