La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, parece haber resuelto las dudas existentes en cuanto a quién tiene que pagar la comisión u honorarios por alquiler de las agencias inmobiliarias, que a partir de la entrada en vigor corresponden al arrendador siempre que el contrato de arrendamiento sea para uso de vivienda.
Los gastos de intermediación del contrato de alquiler, en la mayoría de los casos, los abonaba el inquilino y ello porque la perspectiva de las inmobiliarias era que, en efecto, el potencial arrendatario requería a la agencia de sus servicios para encontrar vivienda y mediar con el propietario. En este escenario no era extraño que las agencias inmobiliarias llegasen a facturar comisión a ambas partes del contrato por los servicios prestados al poner en contacto a los dos interesados.
Lo anteriormente expuesto no debe interpretarse como una crítica a las agencias mediadoras que hacen una labor más que plausible en la tarea, cada vez más complicada, en el seno del mercado de viviendas de alquiler.
Pues bien, este panorama de incertidumbre parece que ha sido aclarado con la nueva Ley que, a pesar de ser una norma prioritariamente administrativa, ha modificado a la propia Ley de Arrendamientos de manera clara y transparente.
La Ley de Arrendamientos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de 2023 por el Derecho a la vivienda.
La LAU del 94, en su versión del RD 7/2019, establecía en su artículo 20 que “los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica”.
De acuerdo con el precitado artículo, la gestión de la agencia debía ser afrontada por el arrendador en el caso de que este fuese persona jurídica, nada se decía para los supuestos de los grandes tenedores o arrendadores con varios inmuebles lo que dejaba grandes dudas al respecto.
¿Quién paga la comisión por gestión de alquiler de las agencias inmobiliarias a partir de la nueva Ley de Vivienda?
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha introducido que los honorarios o comisión los pagan los propietarios a las inmobiliarias, en los casos de alquiler de vivienda habitual. La nueva normativa contempla en el Apartado 1 del Artículo 20 que “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.
¿Entonces, cuándo tiene que pagar el inquilino los honorarios por gestión de alquiler a las inmobiliarias?
El arrendatario deberá abonar los gastos de agencia en los contratos celebrados que tengan como destino un uso distinto de vivienda, esto es, arrendamientos turísticos, de locales, alquileres temporales y siempre que sea el inquilino quién solicite los servicios de la agencia para que le ayuden a buscar el inmueble.
Tampoco rige la imposición de la nueva Ley de vivienda en los arrendamientos suntuosos o de lujo que superen los 300 metros cuadrados construidos o tengan una renta superior a 5.5 veces el salario mínimo interprofesional como indica el art. 4.2 LAU y, en general, todos los alquileres que queden fuera de la protección que la Ley concede a los arrendamientos que tienen por objeto y destino satisfacer la necesidad de vivienda habitual.
¿Qué hacen las agencias inmobiliarias después de la nueva ley?
Algunas agencias inmobiliarias cobran los gastos de agencia al arrendatario e incluso continúan cobrando comisión por sus servicios a ambas partes del contrato, so pretexto de que despliegan servicios jurídicos y ofrecen un seguimiento durante toda la vida del alquiler. Entendemos que cambiar de nombre el servicio prestado no ampara que se exceptúe la obligación del arrendador de abonar a la agencia cualquiera que sea la actividad que haya realizado siempre que la finalidad sea formalizar el contrato de alquiler.
Lo más recomendable es el dialogo en los tratos preliminares entre el inquilino y el casero y por supuesto, el agente que esté mediando en la gestión para poder analizar cada caso concreto antes de que nazca el problema y el inquilino tenga que repetir la cantidad abonada a la agencia a su casero, pues es fácil comprender que no es una buena manera de dar comienzo a una relación contractual que se va a extender durante cinco o siete años.
¿Cómo pueden recuperar los inquilinos la comisión por alquiler cobrada indebidamente por las inmobiliarias?
El procedimiento es sencillo, el problema es que ya la propia gestión va a comprometer la buena relación entre el inquilino y el casero, aunque debe predominar el derecho del arrendatario a recuperar la cuantía indebidamente abonada.
- En primer lugar, lo propio sería requerir la devolución del dinero al propietario mediante burofax formalizado en una oficina de correos.
- En segundo lugar, merece la pena dar traslado de la carta con el sello de correos por email a la inmobiliaria para que esté informada de la disputa ya que, a fin de cuentas, es quién ha percibido el dinero, aunque no sea parte del contrato.
- En tercer lugar, si el arrendador y su agencia no responden favorablemente al requerimiento, hay que interponer demanda ante el juzgado de lo civil que tenga competencia territorial en el lugar donde esté sito el domicilio arrendado.
Si la cuantía reclamada es inferior a 2000€, el inquilino puede reclamar sin coste alguno cumplimentando un modelo disponible en los juzgados, si la cantidad supera esta cifra, debe interponer demanda de reclamación de cantidad con abogado especialista en desahucios y procurador.