Se dice que la entrega de llaves es el acto que pone fin al contrato de arrendamiento, sin embargo, atendiendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a la interpretación que han dado los tribunales sobre la devolución de la fianza, el arrendador todavía dispone de un mes para devolver la fianza, teniendo este plazo para cerciorarse de que el arrendatario ha cumplido con todas sus obligaciones. Aunque lo anterior suscita dudas, lo que sí es cierto es que procede el pago de las rentas hasta que el inquilino restituye la posesión de la vivienda y devuelve las llaves al arrendador.
La entrega de llaves es el acto que culmina el contrato de alquiler.
La entrega de llaves es el último acto realizado por el arrendatario que pone fin al contrato de arrendamiento. El art. 11 LAU, titulado Desistimiento del contrato, está dedicado a la entrega de la posesión, ya sea por desistimiento o bien por extinción del plazo convenido en el contrato. En el momento en que termina el contrato de alquiler, y sea por el motivo que fuere, el arrendatario debe entregar las llaves al arrendador lo que en realidad significa que está devolviendo la posesión de la vivienda a su legítimo propietario o persona que lo represente.
Por su parte, el art. 1561CC establece como una obligación del inquilino devolver el inmueble a la terminación del arriendo. En mi opinión, la entrega de llaves en el alquiler es diferente a la entrega de llaves que realiza el vendedor en la compraventa: en la compraventa se trata de una traditio ficta o entrega ficticia de la casa al comprador, este acto, se realiza en Notaría y significa el momento de la transmisión de la vivienda entre transmitente y adquiriente, como es obvio, nadie lleva los ladrillos de la casa a presencia del notario. Pero en la conclusión del alquiler, las cosas ocurren de otra manera: la entrega de llaves debería realizarse en el domicilio arrendado, estando presentes ambas partes del contrato y en el momento de la inspección conjunta de la vivienda. La entrega de llaves en sede de alquileres es más material y real que la tradicional ficción que se realiza en notaría en la compraventa y que ha de ser instrumentada en escritura pública.
Lo anterior tiene un significado relevante que ha de ser tenido en cuenta por las partes y no es otro que la subsistencia del contrato y las obligaciones que lleva aparejado en tanto el inquilino no proceda a la devolución de la finca, siendo absolutamente insuficiente la manifestación de voluntad de devolver la casa o el preaviso que hubiese dado la parte que desea poner fin al alquiler. De la doctrina aplicable a la entrega de llaves, se desprende que los arts. 1462 y 1463 CC exigen un acto material de entrega efectiva de la finca para que puede entenderse que ha finalizado el contrato de arrendamiento.
La prueba de la entrega de llaves corresponde al arrendatario.
El arrendatario y el arrendador deben acreditar el momento de la entrega de llaves y documentarlo en un acuerdo de extinción de contrato, en este documento debería quedar reflejado que el inquilino restituye la vivienda en buen estado o en su caso, anotar en un acta de desperfectos las posibles irregularidades que se hayan producido en la casa o en los muebles y elementos que formaban parte del contrato de alquiler, en este momento estelar en el que se reúnen arrendador y arrendatario a la finalización del arrendamiento, procede la inspección conjunta de la vivienda donde ambas partes, de manera objetiva pasan a revista al estado del inmueble.
Es por tanto de vital importancia que el momento de la resolución del arrendamiento sea de mutuo acuerdo entre las partes y conste por escrito la efectiva entrega de llaves al titular del inmueble, caso contrario, el arrendador puede reclamar el pago de las rentas futuras que se vayan devengando por mensualidades y el arrendatario tendrá la obligación de probar ante el Juez la fecha de entrega, lo que deviene prácticamente imposible si la devolución de las llaves no se ha documentado correctamente.
Técnicamente, del art. 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se desprende que el arrendatario debe de probar que entregó las llaves al arrendador en fecha anterior al devengo de las mensualidades que se le reclaman y será el Juez quién, a la vista de las pruebas aportadas por las partes resuelva la controversia. El conflicto en este caso está servido pues el mero hecho de recoger las llaves no significa que el arrendador esté de acuerdo con la extinción del contrato y en efecto estaría amparado en el art. 1256 CC:
«La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.»
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La devolución de la fianza.
A la finalización del acuerdo de extinción del contrato y entrega de llaves, es posible que tenga lugar la devolución de la fianza y en su caso, las garantías adiciones o avales que hubiese aportado el arrendatario, pero lo que no se debe hacer, así lo ha resuelto el Tribunal Supremo, es condicionar la entrega de llaves a la devolución de la fianza pues ambos conceptos tienen distintas finalidades y se pueden resolver en momentos diferentes, así lo indica la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), de 17.02.2015 cuando dispone lo siguiente:
…No procede la restitución de la cantidad de 1.000 euros depositada en concepto de fianza porque el depósito de llaves condicionado no implica la entrega efectiva de la posesión (…)
La Audiencia Provincial de Madrid (SAP Madrid, de 12 de diciembre de 2013) entiende que “Como la entrega de llaves es un acto liquidativo del contrato, mediante la devolución de la efectiva posesión, es a ese momento al que han de referirse las obligaciones que, siendo de cargo del arrendatario, queden pendientes”.
En efecto, de las sentencias analizadas se infiere que en el acto de la entrega de llaves debe liquidarse el estado posesorio; en una apretada síntesis, el arrendador ha de devolver la fianza y garantías adicionales que ha mantenido en su poder durante la vigencia del alquiler, o bien dejar indicado en un acuerdo de finalización cuándo va a restituir las garantías. Por su parte, el arrendatario tendrá que hacerse cargo de eventuales desperfectos y saldar los pagos y obligaciones que tuviere pendientes, en cuanto a rentas y suministros. Salvo que se pacte otra cosa, la lectura del art. 36.4 LAU, no dice cuál es el momento en el que el propietario debe devolver la fianza pero los tribunales entienden que el arrendador dispone de un mes para cerciorarse de que el inquilino ha cumplido con sus obligaciones de pago y conservación de la vivienda.
Dado que la fianza actúa como prenda irregular o cantidad retenida por el arrendador destinada a una finalidad muy concreta, le corresponde a él la indicación razonada del destino que debe darse a la fianza: los posibles daños o desperfectos imputables al arrendatario, suministros pendientes u otros conceptos de los que fuese responsable. Si no hay obligaciones pendientes no hay derecho alguno para retener la fianza y el arrendatario podrá efectuar la correspondiente reclamación extrajudicial o judicial en su caso con el interés legal a partir de los treinta días contados a partir de la finalización del arriendo.
En la citada Sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid lo explica de la siguiente forma:
2ª Por eso, a ese momento, debe el arrendador tomar posición respecto a la fianza. Para ello dispone del plazo de un mes, para poder examinar con detalle el inmueble arrendado, para determinar los daños que puedan ser imputados al inquilino y para determinar los suministros u otros conceptos que estuvieran a cargo del arrendatario.
3ª Al retener, como prenda irregular, una cantidad destinadaa un determinado fin, habrá de comunicar al arrendatario el destino que considere deba darse la fianza, detallándole los conceptos a los que, en su caso, la aplica.»
Cómo debe actuar el arrendatario si el arrendador se niega a recoger las llaves de la vivienda.
Si el arrendatario actúa correctamente, debe notificar formalmente al arrendador su intención de dar por finalizado el contrato de alquiler, siempre en los plazos prevenidos por la Ley y en su caso, de acuerdo con lo pactado en el contrato, siempre que este, quede claro, no vulnere ningún precepto imperativo de la LAU. Este momento, sería adecuado para “ofrecer” la entrega de llaves al arrendador pues si el interesado no acredita este extremo, el juzgado no va a recoger las llaves al inquilino.
Así las cosas, algunos juzgados son reacios a admitir la consignación judicial de las llaves pues el Código Civil, en los preceptos dedicados a regular la consignación no recoge la posibilidad de consignar las llaves en sede de arrendamientos. No obstante, si es posible hacerlo, y así debe admitirlo el juzgado al amparo del art. 99.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Inmediatamente, el interesado debe solicitar la cuenta de consignación del juzgado y seguir depositando las rentas en esta cuenta, pues ya ha quedado explicado que la mera entrega de llaves ni obliga al arrendador a aceptarlas ni implica en sí mismo la extinción del arrendamiento. El expediente de jurisdicción voluntaria no prejuzga ninguna otra cuestión de fondo, por lo que admitidas las llaves en el juzgado, si preexiste la controversia entre las partes del contrato la cuestión se resolverá en el procedimiento judicial que corresponda.
El Tribunal Supremo, en Sentencia 1019/2007 de 10 de octubre, reproducida por muchas audiencias provinciales, reitera que la aceptación de llaves por el arrendador no implica aceptar la resolución unilateral y la renuncia a la indemnización de daños y perjuicios, es por eso, que el arrendatario, debe continuar depositando la cuantía de las rentas en la cuenta del juzgado hasta que la cuestión quede resuelta, por acuerdo entre las partes o mediante sentencia judicial.
Conclusiones:
– Al finalizar el contrato de arrendamiento, sea por las causas que fuere, el arrendatario debe devolver la posesión del inmueble mediante el acto de entrega de llaves.
– Las partes del contrato deben estar de acuerdo en su extinción, bien atendiendo a lo pactado en el contrato o mediante acuerdo de desistimiento posterior, lo contrario, sería un semillero de conflictos y el arrendador no está obligado a recoger las llaves sólo por la mera petición del inquilino. De otra parte, la recogida de llaves tampoco implica per se la extinción del alquiler y el arrendatario se vería abocado a continuar pagando las rentas hasta que un acuerdo o una sentencia de por finalizado el contrato.
– La entrega de llaves y la inspección conjunta del estado de la vivienda al final del arriendo, debe ser un episodio donde concurran arrendador y arrendatario y quedar plasmado en un acuerdo de fin de contrato.
– De la lectura del art. 36 LAU, y la interpretación que realiza la jurisprudencia del precepto, se desprende que, salvo pacto en contrario, el arrendador dispone de treinta días para devolver la fianza, pero este extremo, debería ya haberse contemplado en el acuerdo de finalización del contrato. La fianza tiene naturaleza de prenda irregular y la función de responder el inquilino de impagos pendientes o desperfectos en la vivienda.
– La retención injustificada de la fianza permite al arrendatario poder reclamarla incluso ante los tribunales en el procedimiento procesal que corresponda.
– Si el arrendador es quién incumple y se niega a aceptar las llaves a la finalización del contrato, el arrendatario puede proceder a notificar el ofrecimiento de llaves y posteriormente depositarlas en consigna en el juzgado competente al amparo del expediente de Jurisdicción Voluntaria.
La verdad es que me ha venido muy bien esta información, muchas gracias ha sido de gran utilidad.
De eso se trata Olga, de que sea útil para los usuarios.
Gracias.
Hola, tenis una vivienda en alquiler, he hecho entrega de llaves y firmado en ese mismo momento una vez hecha la revisión de la vivienda, en ese momento dicen que está todo ok y ahora me dicen que mo me la devuelven porque tiene desperfectos
Que hago? Gracias
Estimada Sandra,
Envianos en cuanto te sea posible:
-El contrato de alquiler
-El documento de entrega de llaves
A la mayor brevedad te daremos una respuesta. Aportanos tu número de teléfono por si el letrado necesita contactar directamente contigo.
Saludos cordiales.
Hola si me avisan q no me renuevan el contrato de alquiler ,puedo irme en cualquier momento o tengo q esperar q se cumpla el contrato
Hola Drayden, gracias por tu consulta. Lo propio siempre es cumplir los contratos, eso no impide que puedas llegar a un acuerdo con el arrendador y pactar una finalización anticipada del alquiler. Muy importante que participéis los dos en la entrega de llaves e inspección conjunta de la vivienda, todo ello plasmado por escrito y firmado por ambas partes.
La limpieza del piso a cargo de quien va , cuando se entrega la llave y el piso en las mismas condiciones que cuando se recibió
Estimado Yousra, gracias por tu consulta. Será el propietario, salvo pacto en contrario, quién deberá dar un remozado a la vivienda. Se exceptúan casos extremos en los que los inquilinos hayan sido poco cuidadosos con la limpieza y el arrendador pueda exigirla a cuenta de la fianza.
No me fío de mi propietario y creo que no me va a devolver la fianza. Puedo dejar de pagar el último mes y que se lo cobren de la fianza?
Estimada María José, gracias por tu consulta. Este despacho nunca te recomendará dejar de pagar la renta ni cantidades asimiladas por ser esta la obligación esencial del inquilino, a menos, claro está, que lo pactes por escrito con el casero.
Una opción más elegante y segura sería la siempre recomendable inspección conjunta de la vivienda y entrega de llaves el día que devuelvas la posesión al propietario. En ese mismo día, es muy conveniente firmar un acuerdo por ambas partes y especificar cómo queda la liquidación entre los dos. Dando los pasos correctos, pasados treinta días desde la devolución de las llaves, siempre puedes requerir la devolución de la fianza para el caso de que el arrendador retenga injustificadamente la cantidad que te corresponda.
Muchas gracias por su escrito porque es muy interesante y puede ser muy útil
Gracias por su interés en esta materia.
Creo que mi inquilino no me va a hacer la entrega de llaves a la finalización del contrato ya está avisado mediante burofax de que no se renueva el contrato es de 2013 septiembre como justificó si no me da las llaves necesito un testigo gracia.
Estimado Félix, gracias por tu consulta. Si el preaviso es correcto y se ha pactado día y hora para la entrega de llaves y devolución de la posesión y el inquilino no se va, sólo te queda interponer demanda de desahucio por expiración del plazo. No necesitas atestiguar lo evidente, presentarte con un testigo no va a hacer que recuperes la vivienda.
Muy bueno el artículo y de gran utilidad para evitar discrepancias tras la finalización de un contrato de arrendamiento
Muchas gracias por tu comentario y tu interés.
Estoy en el proceso de entrega y al solicitar que alguien esté para ver la vivienda antes de entregar las llaves , ya que me exigen la entrega en la oficina de la empresa , me contesta lo siguiente:
[27/10 16:09] Paqui Dueña Piso :
No nosotros firmamos un documento de resolución contractual, en el cual se dice que la vivienda esta pendiente de revisión, también se hace constar si se adeuda alguna mensualidad que no es tu caso, que se procederá al cambio de titular del suministro de luz y que está pendiente la Devolucion de la fianza.Luego lo revisamos todo bien, hay cosas que no se ven a simple vista. Sobre todo funcionamiento de electrodomésticos…
Una vez la revisamos procedemos a devolver por transferencia la fianza
Tu puedes hacerle un vídeo, echar fotos lo que quieras.
Al contestar que según me han informado lo legal es que alguien revise en mi presencia , su contestación es:
Bueno nosotros trabajamos así.
Mi pregunta es : tienen razón y es correcto ?
Estimada Paula, el acto de inspección conjunta de la vivienda sería lo más deseable, habría que revisar el contenido del contrato a ver que se ha pactado en ese sentido. No podemos obligar a la arrendadora a que este presente en la entrega de llaves, pero si, posteriormente alega desperfectos tendrá que demostrar y acreditar que justifican la retención de la fianza.
Si la cuestión se complica puedes contactar directamente al número 677853459, o través del siguiente correo electrónico ediazroj@hotmail.com.
Gracias por contactar.
Un saludo,
Emilio Rojas
El inquilino no se presentó en la entrega de llaves pero ya estaba firmado la finalización de contrato y debe tres meses. Que debo hacer
Buenos días Sara: Si ya estaba firmada la entrega de llaves quiere decir que se ha dado por finalizado el contrato de arrendamiento y en consecuencia sólo cabe interponer demanda de reclamación de cantidad por las rentas que debe. En segundo lugar, si existen daños o desperfectos en la vivienda puedes reclamarlos en la misma demanda, pero han de ser probados y acreditados por notario o informe pericial. El problema vendría por la localización del nuevo domicilio del deudor por lo que sería necesario solicitar ayuda judicial para su localización.
El inquilino tenia quf entregar llaves y ni inmobiliaria md entrgo tampoco, yo entre el dia 1 y encontre todo roto sucio y me robo cosas, quedebo hacer?
Estimada Silvia, tendríamos que ver el contrato de alquiler y si hubo acuerdo de fin de contrato. Por la poca información que nos das, habría que contactar con el inquilino para exigirle responsabilidad. Puedes contactar directamente a través del correo electrónico que figura en nuestra web. Muchas Gracias por tu entrada.
Hola, que pasa si el arrendatario no entrega las llaves el dia acordada de la entrega? Cómo debe actuar el arrendador?
Estimada Alicia, gracias por tu consulta. Si el arrendatario continúa en la posesión de la vivienda sin respetar el plazo pactado para la entrega de llaves, el arrendador debe enviar comunicación formal instando al inquilino a que proceda a la devolución del inmueble. Bien entendido que la presente respuesta no puede ser firme sin ver el contrato, preaviso si existió y las razones que argumenta el inquilino para permanecer en la posesión del inmueble.
Hola. Tengo una consulta . Estoy por ingresar a alquilar una vivienda por primera vez . Y me solicitan 1 mes de adelanto y el pago de la llave ambas cosas son de $25000 en su total $50000 . . .
Me podrian explicar si ese mes de alquiler anticipado y el precio que me solicita por la llave se devuelve una vez finalizado el contrato (quedando toda la casa en condiciones)
Estimado Malee, si la vivienda se encuentra en España la cuantía del mes de fianza debe ser la equivalente a una mensualidad de renta si el contrato es de vivienda habitual y debe ser reintegrado al arrendatario al final del alquiler, siempre que este haya cumplido con sus obligaciones. En cuanto al pago de la renta, debe ser por adelantado a principio de cada mes y no se devuelve ya que obedece al disfrute de la casa. Dicho lo anterior, por la terminología que empleas y los importes y moneda que indicas sospechamos que se trata de otro país del cual desconocemos su legislación, siendo así el caso te aconsejamos consultar a un letrado local.
Hola, el pasado mes de septiembre se nos presentó a mi novia y a mi un alquiler barato que nos consiguió un amigo así que pecamos de inexperiencia y sin fijarnos mucho en el estado del piso, entramos firmando un contrato. Cuando nos dieron las llaves y entramos, lo primero no habían limpiado nada y lo segundo el piso estaba lleno de humedades y de problemas eléctricos. El casero se hizo cargo medianamente de lo mas urgente y me prometió que me iría arreglando el resto poco a poco. Así que pasaron los meses y no nos arregló nada ni se comunicaba. Entonces le ofreci ir arreglándolo yo poco a poco y descontárselo del alquiler, y se negó. Después de unos meses muy incómodos, nos dimos cuenta de que no nos iba a arreglar nada y pensamos que lo mejor era buscar otra cosa. Así que encontramos otra casa y nos fuimos, avisándolo con antelación tanto a él como a la inmobiliaria. Hicimos la entrega de llaves, en la cual solo se presentó la de la inmobiliaria y no dijo que como sabía perfectamente cómo nos entregaron el piso no iba a poner nada en observaciones ni nada y firmamos ese papel. Y una semana después nos reclaman de todo, hasta puertas que ni había cuando entramos. Quería saber si es legal que me reclamen una vez hecha la entrega de llaves.
Muchas gracias de antemano
Estimado Lucas, gracias por tu consulta. La reclamación por daños o desperfectos por parte del arrendador al arrendatario es perfectamente lícita tras la entrega de llaves, para eso el propietario cuanta con treinta días contados a partir de la entrega de llaves para proceder a la devolución de la fianza una vez comprobado que el inquilino ha cumplido con todas sus obligaciones arrendaticias que normalmente van a ser dos: el estado en el que deja la vivienda y estar al corriente de pago. Sólo habría una excepción a la reclamación posterior a la entrega de llaves: si se hubiese firmado un documento de finalización de contrato donde ambas partes aseguran que todo está correcto y nada tienen que reclamarse el uno al otro.
Otra cosa muy diferente es si el casero tiene razón o no al imputar desperfectos o simplemente pretende retener la cuantía de la fianza injustificadamente. Este asunto no es una cuestión jurídica sino de hecho, y, en consecuencia, habrá que analizar cada caso concreto.
Buenos días. Tengo un inquilino en un chalet el cuál lo tiene alquilado y el lunes 25 finaliza la prórroga de contratos de alquiler que terminaba antes del 28 de febrero, que saco el gobierno en un Real decreto. Ya le mandé el burofax para comunicar la extinción de contrato dicho día. Le he facilitado la posibilidad de comprarlo (no le conceden hipotecas) y un borrador de nuevo contrato de alquiler. El me comenta que no quiere que los bancos se lleven dinero y, por otro lado, que seguir pagando un alquiler como que no le convence. El caso que quiere como un contrato de compraventa a plazos a lo que me niego. No soy un banco. Le he ofrecido un contrato de alquiler con opción de compra, en la que si acepta en 2 o 3 años (no lo he cerrado) le descontaría del precio de la vivienda parte de cada mensualidad de alquiler hasta el momento de la compra. El caso es que lleva 2 meses de retraso y veo que no va a hacer nada y querrá seguir pagando la mínima mensualidad del contrato terminado. Si no llego a un acuerdo de contrato nuevo de alquiler la semana que viene, ¿cojo abogado y le denunció?
En ese caso, con el real Decreto de 25 de junio en el que se pone que quedan anulados todos los procesos de desahucio hasta el 31 de diciembre, ¿se me queda en el chalet sin pagar ni renta ni suministros? ¿Es malo el que me siga pagando, aunque ya haya terminado el contrato para posterior juicio?
Un saludo.
Estimado Guillermo, si tu inquilino no ha aceptado ninguna de las posibilidades que le has ofrecido y ha sido correctamente preavisado de la finalización del contrato, debería devolver la posesión de la vivienda arrendada. Si además tiene rentas impagadas y no se aviene a marcharse, sólo procede la interposición de demanda de desahucio por falta de pago y extinción de contrato.
En cuanto a tu segunda pregunta, cada mes que transcurra en la posesión del inmueble debe de pagar lo que proceda pues está disfrutando de la posesión, el matiz está en que, si ya has dado por finalizado el arrendamiento, el dinero que abone no debe ser en concepto de rentas sino de daños y perjuicios por seguir ocupando una vivienda después de haber terminado el alquiler.
Por la descripción que realizas del asunto, el preaviso y la documentación que le hayas enviado, así como los pasos que debes dar a partir de ahora, deberían ser guiados por un abogado experto en la materia, ya que cualquier error que cometas podría desembocar en una ventaja para el inquilino.
Muchas gracias por confiar en nuestro Depacho para informarte.
Hola, estoy en proceso de desahucio y cuando llega decreto admisión a mi inquilino al cabo de un mes y pico me escribe un whatsap uno de los dos inquilinos, son un matrimonio, me dice que hace 15 días abandonaron el piso y que me dejó llaves en el buzón.. eso es legal? Puedo entrar a la vivienda y reclamar desperfectos si los hubiera? O en este caso la posesión del inmueble sigue siendo del inquilino? Gracias
Estimada Marina, en nuestra opinión puedes recuperar la posesión de la vivienda ya que tienes una notificación del inquilino, aunque sea por WhatsApp. Si acreditas los desperfectos puedes reclamar los daños, desde luego, pero debes saber que si no dispones de la nueva dirección del antiguo inquilino el proceso se verá ralentizado. Gracias por tu consulta.
Hola, hace un mes finalice mi contrato con de vivienda en alquiler, he hecho entrega de llaves y firmado en ese mismo momento una vez hecha la revisión de la vivienda, en ese momento dicen que está todo ok y ahora me dicen que mo me la devuelven porque tiene desperfectos
Que hago? Gracias
Estimada Karen, gracias por tu consulta. Con un documento de entrega de llaves, devolución de la posesión y la firma de los contratantes de que todo está correcto, ya no cabe más que el arrendador restituya la fianza en treinta días contados desde la inspección conjunta del inmueble. En caso de no hacerlo, el inquilino saliente debe reclamar la devolución de la cuantía mediante comunicación formal (email o burofax) y de persistir la negativa puede demandar ante el juzgado competentes que será el del domicilio de la vivienda arrendada aunque ya no viva allí.
Hola, es muy interesante el artículo Emilio. En mi caso, dejamos la vivienda alquilada el 15 de Agosto, previo aviso por burofax con más de un mes de antelación. Fue una salida conflictiva porque el casero no quería terminar el contrato. Tenemos múltiples pruebas del ofrecimiento, vía burofax, mail, whatsapp, incluso llegamos a enviar las llaves por correo certificado el 16 de agosto. El correo nos fue devuelto tras negarse el casero a retirarlas de la oficina de correos. Finalmente ha recogido las llaves el día 20 de septiembre (a través de un tercero), quedando registrada la entrega en un documento. Ahora nos dice que no nos devuelve la fianza hasta dentro de un mes (20 octubre), pero tememos que o no devuelva nada o descuente de ahí las rentas del mes de agosto (del 15 al 31) y septiembre completo y otros daños en el piso que se le puedan ocurrir. Tenemos también informe de un perito al que contratamos antes de abandonar el piso, anticipando problemas con la devolución de la fianza. Mi pregunta es ¿debemos esperar al 20 de octubre para presentar demanda de juicio verbal para la devolución o podemos hacerlo desde ya habiendo transcurrido más de un mes desde que abandonamos la vivienda? muchas gracias de antemano
Estimado José, gracias por tu consulta. Si a los 30 días, contados a partir de la prueba de la entrega de llaves, el propietario no ha procedido a la devolución de la fianza legal, en nuestra opinión, habrá que interponerle un segundo burofax requiriéndolo de pago, y si no hace caso interponer demanda ejercitando la acción de restitución de fianza.
Hola Emilio y lo primero muchas gracias por la respuesta. ¿Debo esperar 30 días desde la devolución de las llaves a pesar de haberlas ofrecido desde el primer momento? sé que la ley establece ese plazo y cita textualmente «desde la entrega de llaves», pero qué ocurre si el casero tarda 3 meses en aceptar o recoger las llaves, ¿le da eso derecho a retener la fianza durante 4 meses? ¿y si no llega a aceptar las llaves nunca?. Ya ha pasado más de un mes desde que dejamos el piso en perfectas condiciones, no me parece justificado tener que esperar ahora otro mes para la devolución de la fianza porque al casero no le haya venido bien o no haya querido recoger las llaves antes. En cualquier caso, muchas gracias por su tiempo.
Estimado José, efectivamente hay que esperar 30 días desde que hay pruebas de la aceptación de llaves por parte del arrendador, y en el supuesto de que se negara permanentemente habría que depositarlas en consigna en un Juzgado o Notaría. Un saludo
Hola! mis inquilinos se van el próximo mes pero ya me han dicho que no me piensan pagar la penalización de un mes que pone el contrato por quedar un año por cumplir. Tengo que cogerles las llaves o cómo se lo puedo reclamar ? porque no piensan pagar la penalización que pone el contrato
Gracias
Estimada Mary, gracias por tu consulta. Nos es imposible responder a la pregunta sin analizar como está redactada la cláusula penal en el contrato de alquiler. De manera general, la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el arrendatario podrá desistir del contrato una vez que hayan pasado seis meses, según este precepto, no resulta fácil para el arrendador exigir indemnización si el inquilino ha preavisado con treinta días de antelación y ha cumplido con seis meses de contrato.
hola , mi inquilino me dijo que me dejaba la llave en el buzon de la vivienda, y cuando fui no estaban alli,
se puede considera efectiva la entrega? muchas gracias
Estimada Adela, gracias por tu consulta. En opinión de este Despacho, la entrega de llaves no se ha producido y no ha existido una devolución de la posesión del inmueble como tal. Lo propio sería contactar con los antiguos inquilinos y organizar una cita para proceder a la inspección conjunta de la vivienda y un documento firmado por ambas partes de finalización de contrato. El riesgo que tendría un arrendador de entrar a la vivienda al objeto de recuperar la posesión sería, presuntamente, delito de coacciones.
Hola que tal?
Como funciona el cambio de domiciliacion de los recibos cuando ya se da por finalizado el contrato. En mi caso yo soy el inquilino que se va y necesito que cuanto antes el casero cambie a su propia cuenta el agua y el recibo de la comunidad.
Que pasa sino lo hace y me hacen cobros una vez finalizados el contrato? Como se reclama?
Gracias!
Estimado Jorge, tu consulta es muy frecuente y la solución que recomendamos en este despacho es la siguiente:
El momento de la entrega de llaves e inspección de la vivienda, reunidos el casero y el inquilino, debe ir acompañado de un documento sencillo de finalización de contrato firmado por ambas partas donde conste el día y fecha, se reseñe de forma amistosa si existe algún desperfecto en la casa para liquidar la fianza y por último, un párrafo donde el propietario se compromete a hacer el cambio de domiciliación en un plazo no superior a 48 horas. Una vez que el arrendatario haya salido de la vivienda, el casero debe enviarle los recibos de suministros que lleguen con posterioridad a la salida y el inquilino abonará la cuantía que efectivamente haya consumido hasta el día en el que devuelve la posesión de la vivienda. Lo mismo en los suministros que estén dentro de la cuota de la comunidad.
No es recomendable que el arrendatario de la baja, porque cuando el propietario o el nuevo inquilino de el alta, la suministradora cobra este trámite y aquí vendría el problema de a quién le corresponde abonar este cargo.
Hola tengo un problema con mia antiguo inquilino
Con fecha 3/1 me da preaviso que dejará la vivienda el 15/2 y que me paga 15 días de febrero. Esto me lo dice por teléfono y me lo escribe vía whasap. El 2/2 me dice que ha terminado la mudanza y que me deja las llaves en la porteria. Yo le reclamó la renta hasta el 15/2. El me dice que ha cumplido preaviso y que solo me debe 3 días de renta del 1/2 al 3/2
Quien tiene razón ???
Estimado Alberto, gracias por tu consulta. No hay ninguna norma jurídica que regule exactamente ese supuesto y nunca se nos ha dado el caso de que el casero quiera retrasar la posesión del inmueble, y entendemos que lo importante es recuperarlo. Si bien es cierto que el inquilino no ha cumplido con los plazos establecidos, si el propietario admite el preaviso y recoge las llaves cuando el inquilino las devuelve, no se le debería cobrar por los días no disfrutados y por tanto habría que descontarle 3 días de la fianza. En caso de que el casero se negara a recoger las llaves el inquilino puede depositarlas en consigna en el juzgado y esto podría complicar la situación.
Hola,mi inquilina sin previo aviso ha abandonado la casa ,me he enterado porque me llamo la distribuidora de agua porque el contrato del servicio se daria de baja ya que la inquilina lo habia resuelto,llame a la inquilina siempre por mensaje de watsup para dejar constancia,y le pregunte,me dijo que, efectivamente, dejaba la casa y que en unos dias recibire las llaves por carta certificada y un burofax,(no se el contenido todavia) me imagino que no quiere estar presente a la entrega de llaves por las condiciones que deja la casa y tampoco se si ha sustraido nada,mi pregunta es,que puedo hacer antes de abrir para certificar el estado de la casa y si hay desperfectos o sustraccion de algun mueble o electrodomestico,que pasos debo seguir ,gracias de antenano
Estimado Antoni, gracias por tu consulta. Lo correcto sería esperar a acceder al inmueble una vez recibidas las llaves como propone la inquilina. Al tomar la posesión de la vivienda y, como no está presente la arrendataria, lo propio sería levantar un acta notarial que diera cuenta de los desperfectos y, si estos son de cierta gravedad, interponer demanda por los daños y perjuicios causados. En el supuesto caso de que no recibas las llaves ni el burofax de la arrendataria, habría que verificar los términos usados en los whatsapp de la misma, afirmando que deja la vivienda, para valorar si podrías tomar posesión de la vivienda sin incurrir en delito alguno.
Envié un buró fax en tiempo y forma de la finalización legal de mi contrato de arrendamiento y la decisión de entregar las llaves y a la vez que el arrendador me devolviera la fianza ya que la vivienda está en las mismas condiciones que cuando la alquile con vídeos de la totalidad de la misma el día del comienzo del alquiler y el día en que envíe el buró fax , pero el arrendador propietario rechazó el buró fax sin ninguna explicación que tengo que hacer en este contexto si no tengo ninguna otra dirección del arrendador y el teléfono que tenía me dice su operador de móvil que no existe tal número
Soy José Esteban Gonzalo hace unos momentos les envíe mi comentario de mi envío de buró fax al arrendador y rechazado y no les comunique lo siguiente el arrendador es una SA y la persona que firmó el contrato en nombre de la sociedad la hizo en calidad de administrador único de la misma , el buró fax lo envié a la SA con todos los datos que aparecen en el contrato el día de la firma del contrato y el buró fax llegó a dicha empresa que sigue existiendo en la misma dirección y es la empresa la que lo rechaza , el buró fax figuraba el nombre de la misma el nombre de su administrador y el número del DNI del administrador y socio , yo tenía dado por el mismo el teléfono del administrador que le llame cuando correos me dio el certificado de la devolución del mismo por parte del destinatario y ese numer tampoco existe , yo legalmente me tengo que quedar en el piso sin tener que pagar ninguna renta al ser un delito del arrendador hasta que esté aparezca a por las llaves o dejar el piso e irme a mi lugar de residencia de siempre y esperar que algún día el arrendador me pida las llaves y me reintegre la fianza que esto último es lo que deseo hacer y are el día 15 de junio que es el día que termina el añp de finalización del contrato ruego su consejo gracias
Estimado José, gracias por tu consulta. El primer problema a solucionar es que mientras la arrendadora no le recoja las llaves y admita la devolución de la posesión, le están venciendo las rentas y puede encontrarse con que reclamen un dinero por este concepto. Debe contactar de inmediato con un abogado de confianza, en mi opinión tendrá que consignar las llaves en un juzgado aportando el contrato de alquiler y el burofax que envió. Lo más grave es que mientras que no devuelva la posesión y así lo reseñe la arrendadora debe continuar abonando las mensualidades.
Buenas tardes días atrás he dado el preaviso de desestimiento voluntario de contrato de alquiler, he pagado el mes corriente según contrato, hace un par de días el arrendador me ha solicitado que le dé mi nueva dirección de vivienda para hacerla constar en el fin de contrato es necesario este dato u obligatorio entregarlo.
Estimada Eliza, gracias por tu consulta. Si el arrendador te solicita tu próxima dirección, significa que no tiene pensamiento de liquidar el alquiler el día de la entrega de llaves y va a dejar para un día posterior notificarte esa liquidación. Tal vez prefiera analizar minuciosamente el estado de la casa a tu salida o esperar por si llegan facturas de suministros con fecha posterior a ese día. También va a comprobar si el preaviso está bien hecho y lo has realizado con al menos treinta de antelación, caso contrario te descontará de la fianza los días que falten. Si esto es así, debéis dejar bien claro los domicilios de ambas partes a efecto de notificaciones y un correo electrónico de contacto. Lo propio sería acudir los dos, casero e inquilino a la entrega de llaves e inspección conjunta de la vivienda y dejar plasmado en el documento que firméis si ha habido desperfectos, facturas impagadas, y en su caso, proceder a la devolución de la fianza o parte de ella en lo que proceda. Lo ideal es que acordéis todos estos detalles acudiendo al diálogo y a la buena disposición de ambos para evitar posteriores sorpresas desagradables.
HOLA,HE ENTREGADO LLAVES,Y HE FINALIZADO EL CONTRATO DE ALQUILER DESPUES DE 13 AÑOS, PINTE TODO EL PISO POR MI CUENTA Y AHORA EL PROPIETARIO ME DICE QUE NO ME DEVUELVE LA FIANZA PORQUE TIENE ARREGLAR EL TECHO DEL BAÑO ,Y LA COCINA.
DESPUES DE 13 AÑOS ES NORMAL QUE TENGA DETERIORO,¿QUE DEBO HACER?
Estimado Oscar, gracias por tu consulta. Habría que comprobar si se ha firmado acuerdo de resolución de contrato y entrega de llaves y si en el momento de la inspección de la vivienda se reseñaron ya desperfectos. En segundo lugar, hay que comprobar si existe anexo al contrato con reportaje fotográfico que permita valorar cómo se entrega la vivienda al inicio del alquiler y en qué condiciones se devuelve. En tercer lugar, el inquilino no está obligado a realizar un remozado de la casa al salir y hay que tener en cuenta la depreciación normal de la casa por el uso y el transcurso del tiempo. Por último, si crees que la finca se entregó en buen estado y que el casero está liquidando la fianza de forma arbitraria, tendrás que reclamarle formalmente la restitución del dinero.
Buenas tardes. El arrendatario me comunica la rescisión del contrato de arrendamiento mediante burofax, quisiera saber si el plazo para entregar las llaves comienza a partir en el que el se emite el burofax o a partir en el que lo recojo ya que por motivos laborales estuve ausente de mi domicilio y no lo pude retirar en su día. Gracias.
Estimado Antonio, gracias por tu consulta. Antes de nada, deberías informarte de si el burofax que te impone el propietario cumple con los requisitos que ordena la ley y en segundo lugar, si el contenido del mismo es conforme a derecho, ten en cuenta que si tu alquiler es para uso de vivienda tienes cinco años más tres de arrendamiento y si el contrato es anterior al 2019, decididamente el arrendador no te ha preavisado correctamente. Lo cierto es que deberías responder al burofax bien informado de tus derechos por un profesional, si no respondes puede dar la sensación de que admites devolver la posesión de la vivienda.
Mi inquilino se ha ido a un piso de protección oficial,y no me entrega las llaves.En mi piso no hay nadie.Que puedo hacer?.
Estimada Melania, gracias por tu consulta. Intentar que te indique que te devuelve la posesión de la vivienda alquilada, aunque sea por WhatsApp, si cambias la cerradura y tomas posesión sin esa notificación te arriesgas a que vuelva y te denuncie por coacciones. Otra opción sería interponer una demanda por desahucio.
Buenas,
Lo primero, he dado con este blog por casualidad y me encanta la calidad del contenido 🙂
Tengo una duda (creo que no la he visto en los otros comentarios).
Yo comparto piso con dos personas más. He indicado al casero (primero por email) que deseo marcharme en tiempo y forma y se niega a dejarme marchar porque alega que le debemos las subidas del alquiler que ha intentado hacer (no acordes a Derecho).
Le he enviado un Burofax haciendo uso de mi derecho a desestimiento, pero se está haciendo el sordo y me han recomendado depositar las llaves antes Notario. Mi parte de la fianza la doy por perdida y me temo que tengo que seguir pagando mi parte de rentas hasta que se rescinda definitivamente el contrato.
La respuesta ya me la imagino, pero mi duda es si hay otra opción con el tema de las llaves que no sea la del juzgado, porque honestamente, paso ya de peleas y de sus coacciones (cada dos por tres se inventa cosas y nos amenaza con demandas que nunca llegan) ¿entiendo que no se las puedo dejar a mis compañeros?
Gracias de antemano!
Estimado Fran, el problema en este tipo de supuestos es que el arrendatario que se marcha puede entregar las llaves, pero no puede devolver la posesión dado que aún quedan inquilinos dentro que no se van. Ahora bien, atendiendo a tu caso concreto, no se pueden cobrar actualizaciones de renta con carácter refractivo y, en segundo lugar, debemos aconsejarte que acudas a un profesional para que pueda redactar tu salida, siempre más ágil que verte abocado a depositar las llaves en un juzgado o en un notario. Dejar las llaves a tus compañeros de piso no resuelve nada.
Hola,
La inquilina de mi madre nos avisó por teléfono que dejaba la vivienda porque regresaba a su país. Estaba de acuerdo en firmar la extinción del contrato y entregar las llaves.
Cuando fuimos a la vivienda, no nos dejó entrar y dijo que no firmaba nada y nos dejaría las llaves con un vecino. Dejó las llaves en el buzón y no firmó. Entramos a la vivienda y se ha llevado electrodomésticos. Hemos intentado hablar con ella pero no contesta.
Mi pregunta es si podemos hacer uso de la vivienda. En el caso de que volviera tiene derecho a exigir la vigencia del contrato porque no firmó.
Gracias de antemano por tu respuesta.
Estimada Angelines, si ha dejado las llaves en el buzón no apreciamos mayor riesgo en que toméis posesión de la vivienda. Dicho lo anterior, si no queréis asumir ningún riego deberíais interponer una demanda de desahucio con el coste y tiempos que ello conlleva.
Buenos días , mi caso es que en la entrega de llaves , y haciendo un inventario exhaustivo de todo apartamento , de más de tres horas ,se firma la extinción del contrato sin declarar en el mismo falta de elementos y desperfectos , la cual le entrego las llaves en ese acto .
Pero pasado unos días , me indica que hay varios desperfectos y de pintura ( cosa que no es real ) y me pida 1.400 € para subsanar dichos desperfectos , cuando en la fecha de extinción de contrato , no hay absolutamente nada reflejado y me deniega devolverme la fianza depositada ..( Ruego me indique el protocolo a seguir )
Muchísimas gracias y cordial saludo
Estimada María: Te fuiste de la vivienda sin que el arrendador te justificara la causa de necesidad. El acuerdo de fin de contrato tampoco es correcto, en vez de por mutuo acuerdo deberías haber reseñado que era por causa de necesidad para poder reclamar la indemnización al arrendador por echarte en fraude de ley. En cuanto a la fianza, debes reclamarla, pero en esta ocasión, deberías hacerlo a través de un abogado.
Buenos días
Tengo una duda y le agradecería me diera la respuesta a la misma
El arrendador me ha extinguido el contrato de alquiler por causas familiares ( cosa que aun no me creo )
Pero bien me dio los dos meses según ley aunque yo me fui antes ,A la entrega de llaves firmamos un DOCUMENTO DE EXTINCION DE CONTRATO ,donde se firmo por ambas partes presentes en la vivienda sin exponer ninguna falta de inventario y deterioro de la vivienda, una vez que le entregue las llaves ,a los pocos días , me dice que la vivienda tiene desperfectos por un valor de 1800 Euros, cuando en el documento de extincion de contrato no se reflejo absolutamente nada y ahora no me devuelve la fianza sino que encima le tengo que pagar los desperfectos inexistente
Ruego me indique el protocolo a seguir
Agradeciéndole de antemano reciba un cordial saludo
Estimado José Luis: el protocolo es requerir al casero formalmente mediante burofax la devolución de la fianza y si no responde interponer una demanda en el juzgado más cercano al domicilio arrendado.