Cuando haya finalizado la duración del contrato y el inquilino se niegue a desalojar el inmueble, el propietario debe emprender acciones legales para recuperar la posesión, absteniéndose de adoptar medidas intimidatorias que puedan incurrir en “Mobbing Inmobiliario”, como el corte de los suministros o el cambio de cerradura sin autorización previa. A continuación, analizamos cómo debe actuar el propietario ante un inquilino que no se quiere ir tras finalizar el contrato de arrendamiento:
Preaviso de finalización de contrato: comunicación fehaciente
Si han concluido los plazos legales o la duración pactada entre las partes y el propietario quiere dar por finalizado el contrato, deberá preavisar al inquilino por escrito su intención de no prorrogar el arrendamiento, señalando día y hora para la entrega de llaves e inspección conjunta de la vivienda.
Este despacho es partidario de notificar mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en la Ley.
Intento extrajudicial de negociación
Si el inquilino no se quiere ir de la vivienda tras el preaviso enviado por su casero, lo más aconsejable es intentar llegar a un acuerdo con el arrendatario para que proceda voluntariamente a la devolución de la posesión del inmueble. Si esto no ocurre, no queda otra alternativa que interponer la correspondiente demanda de desahucio por expiración del plazo contractual, es decir, por finalización de contrato de arrendamiento.
Proceso judicial de desahucio por expiración de plazo
Para interponer la demanda, el propietario debe acudir representado por abogado especialista en desahucios y procurador, ya que se trata de un procedimiento especial sometido a las reglas del juicio verbal, tal y como recoge el artículo 250.1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
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¿Y si el inquilino que no se quiere ir además debe rentas?
Si el inquilino no se quiere ir de la vivienda y además debe alguna renta o cantidad asimilada, podrá acumularse en la demanda de desahucio la reclamación de dichas cantidades (artículo 437.4.3ª de la LEC):
437.4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
3ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.
Decreto de admisión y oposición del inquilino
Interpuesta la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia notificará a las partes el decreto de admisión, pronunciándose sobre la fecha de la vista y el lanzamiento. Cuando el inquilino reciba la demanda, tiene la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita en el plazo de tres días. Si la solicita, el procedimiento judicial puede ralentizarse ya que, en estos casos, el arrendatario puede pedir que se suspenda el plazo para contestar a la demanda hasta que se le asigne un abogado del turno de oficio.
A partir de la nueva Ley de Vivienda (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203), en vigor desde mayo de 2023, se exigen nuevos requisitos para interponer la demanda de desahucio que, al ser exigencias de procedibilidad, han de ser tratadas con un profesional.
En el caso de que el inquilino no se oponga a la demanda, no se celebrará vista, ya que el allanamiento del arrendatario implica el éxito de las pretensiones del arrendador y por tanto, se procederá directamente al lanzamiento o desahucio.
El lanzamiento
Celebrada la vista, el Juez ordenará que el inquilino desaloje la vivienda y restituya la posesión del inmueble. En el día del lanzamiento y a la hora acordada, el arrendador deberá presentarse en el inmueble, donde estará una comitiva del Juzgado y la Policía para recuperar la vivienda, el cerrajero y un servicio de mudanza para retirar los enseres del arrendatario. Finalmente, se levantará acta sobre el estado en que se encuentre la vivienda.
¿Cuánto dura un desahucio por finalización de contrato?
Si el inquilino solicita asistencia jurídica gratuita, lo cual es muy habitual tratándose de justiciables que carecen muchas veces de recursos para pagar un abogado particular, el proceso de desahucio por finalización de contrato puede tener una duración total aproximada de un año.
¿Cuánto cuesta este procedimiento de desahucio?
- Poder General Para Pleitos: mediante este documento, el cliente autoriza al abogado y al procurador para que actúen en su nombre y representación ante los Tribunales de Justicia. Este apoderamiento, obligatorio en este caso según la legislación procesal, puede efectuarse de tres formas:
- Ante notario: tiene un coste de 78 euros y es preciso acudir provisto de DNI. Si el otorgante es persona jurídica, también deberá presentar la escritura en la que se le otorga la representación legal de la empresa.
- A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia: es un trámite gratuito que puede realizarse con el DNI electrónico o el sistema “Cl@ve”, accediendo al siguiente enlace: https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta.
- Por comparecencia en el Juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia: sin ningún coste.
- Honorarios del Abogado: los que libremente acuerden las partes, pues la Deontología de la Abogacía establece el principio de libertad de pactos entre abogado y cliente para establecer los honorarios. En todo caso, dependerá de la pericia, experiencia y caché del abogado.
- Honorarios del Procurador: suelen oscilar entre los 200 y los 300 euros.
- Gastos adicionales: en el momento del lanzamiento, deberá abonarse el precio del procurador por la asistencia el día señalado para recuperar la vivienda y la factura del cerrajero.
Desocupación de un inquilino que no se quiere ir
Es sabido que existen otros métodos alternativos para echar a un inquilino que no se quiere ir, métodos que no se van a cuestionar en el presente blog, pero que tampoco podemos recomendar por más rápidos y prácticos que puedan parecer.
Mi casera me exige que abandone el piso el cual pago mensualmente sin problema alguno , por qué necesita el piso para uso personal. Me cumple el contrato y no encuentro donde ir , puede echarme una vez finalice el contrato aún pagando la mensualidad pues no quiero dejar de pagar si no, no quedarme en la calle
Estimada Jessica, gracias por tu consulta. Para poder darte un consejo legal necesitaríamos ver previamente el contrato y la comunicación del casero. Dicho esto, si se termina el contrato bastaría con un preaviso formal, si lo que pretende el propietario es adelantar la salida por causa de necesidad, debe cumplir con determinados requisitos. Sea como fuere, siempre queda la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso con el arrendador mientras se procura una vivienda alternativa.
Tengo un deshaucio por impago en situación de desempleo y con mi padre a cargo de 76 años , me llega un comunicado de 10 días para irme o pagar , pedí un abogado de oficio que más debo hacer ?
Estimada Adriana, de momento nada más, esperar a que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita te lo conceda o no.
Estoy de alquiler y quedé con la dueña de pagar cada 25 de cada mes y en el contrato pone del 1 al 5 me puede hechar aunque pago cada mes el 25
Estimada Dolores: si llevas tiempo haciéndolo así, no, en el escenario que nos comentas, pero sí es cierto que los meros retrasos pueden ser causa de desahucio.
Hola. Mi inquilina me paga desde febrero como le da la gana, dentro del mes pero el dia que quiere y como quiere. La puedo demandar por retrasos? La demanda tiene que ser con abogado o puedo poner denuncia en juzgados? Muchas gracias
Estimada Inma, gracias por tu consulta. Los retrasos continuados pueden ser motivo de desahucio. La demanda de desahucio está regulada en la ley de Enjuiciamiento Civil y entre otros requisitos debe estar firmada por abogado y procurador. No procede ninguna denuncia, retrasarse en los pagos no es delito sino incumplimiento de contrato y por tanto, causa de resolución del mismo.
Buenos días.
Tengo un piso arrendado desde hace varios años, mi contrato ya expiró habiéndome mandado la propietaria un burofax. La cuestión es que yo compré un piso y le pedí a la propietaria que me dejase hasta que me diesen el piso, ella me hizo firmar un escrito en el cual decía que yo me comprometía a abandonar la casa en marzo. Ahora la inmobiliaria con la cual he comprado la casa me dice que hasta abril no nos dan las llaves( el piso es de obra nueva) y la propietaria dice que va a empezar un procedimiento de desahucio cuando a mí ya solo me quedan semanas para abandonar su casa. La pregunta es ¿ Hasta donde puede llegar ese procedimiento? ¿Tendré que pagar costas aun no yendo a juicio? Gracias por adelantado.
Estimado José, gracias por tu consulta. En el supuesto de que el burofax que te interpuso el arrendador y el contrato de finalización sean correctos, sólo te queda llegar a un acuerdo con el propietario para que te permita estar unos días más en la vivienda. La demanda de desahucio en el contexto que explicas no beneficia a ninguna de las dos partes del contrato.
Hola , buenas me pasa que ha finalizado m8 contrato y me he comprado un piso que en 10 días después de finalizado el contrato no lo entregan ,la propietaria del piso no quiere llegar ningún tipo de acuerdo, tengo niños pequeños y por 10 días nadie alquila que puedo hacer quien la puede obligar que me de 10 dias
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. Obligarla nadie, pero llegar a un acuerdo con la casera si es posible, deberías acudir a un abogado especializado en arrendamientos que te ayude a comunicarte con tu casera y alcanzar un entendimiento.
Buenos días. Firmé un contrato de alquiler el 8 de mayo de 2013 que se ha dejado tal cual hasta ahora. El día 20 de mayo de este año me dice el arrendador que quiere vender el piso y que me da dos meses para marcharme. Es esto así, no me corresponde quedarme hasta mayo del año que viene? Gracias
Estimado Salva, necesitaríamos ver el contrato, no podemos saber si el mismo se está prorrogando mes a mes o de año en año. La venta de la vivienda no es causa de resolución de contrato de arrendamiento en si misma.
Hola
Tengo un inquilino moroso con ya 18.meses de impagos , le he puesto una demanda por impago con el abogado del seguro, el ha pedido justicia gratis pero se le han denegado, y lleva 5 meses parado todo en el juzgado , que puedo hacer? , por otro lado está alquilando por habitaciones sin mi permiso de forma ilegal ,tengo alguna opción de poder sacarle pronto ?
Gracias
Estimado Raúl: si ya tienes un abogado que se está encargando del asunto no podemos ofrecerte asesoramiento. Tendrás que contactar con tu abogado que es quien está al corriente de la marcha el procedimiento.
Buenas,
Vivo en una vivienda que alquilé hace dos años con opción compra, ha pasado dicho plazo, la sociedad propietaria me ha dado tres meses de carencia más la cual acaba en un mes, pero el banco sigue necesitando más tiempo al ser autónomos y poder dar más beneficios.
No nos dan más tiempo y además nos suben un 15% por cada año el importe de la vivienda, la cual le hemos hecho mejoras de más de 40000€ y quieren subir el precio teniendo en cuenta esas mejoras.
Que podemos hacer,”? no tenemos donde ir
Gracias
Estimado Antonio, gracias por tu consulta. Los contratos de arrendamiento con opción de compra son acuerdos complejos donde quedan unidos, de una parte, el contrato de alquiler y de otra, el derecho de opción de compra. Sería clave saber si, de la interpretación de ese contrato, se puede llegar a la conclusión de que la concesión de la hipoteca por parte de un tercero, es decir, el banco, es o no un incumplimiento del arrendatario-optante. La actualización del 15% anual sobre el precio pactado, es una penalización importante que deberías revisar concienzudamente. En cuanto a las mejoras, si no tienes nada pactado con tu arrendadora, quedan en beneficio del inmueble arrendado.
Hola. Tengo piso alquilado y hasta dentro de dos años no acaba contrato. Necesito el piso para vivir porque tengo que vender mi casa habitual por no poder pagar hipoteca y volver al piso. Como lo tengo qur hacer? Por mediacion de abogados o solo comunicar dos meses antes por burofax? Muchas graciss
Estimada Inma, comunicar con un preaviso de dos meses al inquilino es sólo un requisito de los que exige la ley. Debes explicar correctamente la causa de necesidad y esa explicación debe ser redactada por un abogado que conozca la materia, caso contrario, el inquilino no se va a ir y sus abogados van a impedir que tu pretensión prospere.
Hola, vivo en un piso de alquiler de una empresa que pertenece a un banco. Mi contrato de 5 años ya termino, y las 3 prorrogas anuales también. Tenemos una hija de 14 años y a mi suegro, de 83 años, encamado las 24 horas, grado de dependencia 3. No encuentro nada de alquiler en el pueblo en el que vivimos que se adecue a una persona con estas necesidades de dependencia. He pedido en los servicios sociales un certificado para la vulnerabilidad social y económica, pero entre todos lps ingresos, nos pasamos del umbral económico que se solicitan. Con lo que no podemos pedir la prórroga extraordinaria de un año. Habría algún resquicio legal al que acogerme , para no tener que abandonar la vivienda en un mes y alargar ese plazo hasta encontrar algo digno y adecuado para una persona con esta dependencia? Gracias
Estimado Rubén, si la arrendadora es una persona jurídica no son cinco años más tres sino siete más tres. Si el contrato realmente ha terminado no existe ninguna norma que te permita exigir al arrendador que os amplíe el contrato contra su voluntad.
Buenos días. Cumplo 5 años de Alquiler en diciembre y la propietaria me notificó a inicio de octubre por correo y por teléfono por medio de la inmobiliaria que gestiona que no desea renovar el contrato porque quiere vender el piso. He tratado de buscar otro piso pero me es complicado porque me quede en paro en noviembre del año pasado y por temas de salud he estado de baja todo este año y me acaban de operar hace poco, estoy empezando la rehabilitacion. No me gustan los problemas, he ofrecido a la propietaria incluso pagar 200€ mas de Alquiler y a la inmobiliaria que me ayuden a alquilar otro piso pagando 6 meses de alquiler por adelantado y ni asi he conseguido donde vivir. Sino consigo donde vivir me pueden sacar del apto. estando recién operada e inmovilizada? que más puedo hacer sino consigo piso, me pueden dejar en la calle?
Estimada Viviana, gracias por tu consulta. Si se trata de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda y ha expirado el plazo del alquiler, el propietario tiene derecho a recuperar la posesión, otra cosa es que, a la vista del contrato, no te estén notificando correctamente. También puede ser que el contrato se haya prorrogado automáticamente y todavía no te puedan finalizar el arrendamiento. En fin, sin ver el contrato y el tiempo y forma en la que te dicen que te tienes que ir, sólo podemos hacer conjeturas. Lo propio sería llegar a un pacto amistoso con el propietario y hacer un nuevo contrato, lógicamente actualizando la renta en una cuantía que ambas partes estéis de acuerdo.
No puedes ofrecer pagos adelantados de rentas porque la ley prohíbe taxativamente pagar más de una renta por anticipado.
Buenas tardes.
Firmé el contrato de arrendamiento, con una inmobiliaria, en enero de 2021, duración de un año, al 31 de diciembre y se ha renovado automaticamente en enero del 2022 y en enero de 2023
Mi contrato terminará en diciembre 31 de 2023 y la inmobiliaria me notificó, por medio de correo electrónico, que debo desocupar el inmueble, porque la sociedad inmobiliaria se deshacerá en mayo de 2024 y uno de los socios comprará el inmueble, en breve, pero que no tiene previsto alquilarlo en corto plazo porque quiere reformarlo. (Nos hicieron la oferta de venta pero la rechazamos) Mi consulta es ¿sin burofax, tengo derecho a una Tácita reconducción o es legal la notificación del mail donde les he respondido que me he dado por enterado?
Estimado Fernando, gracias por tu consulta. Si la arrendadora es una sociedad, persona jurídica y el contrato es para uso de vivienda, tus prorrogas legales tienen una duración de 7 años de contrato, esto es, mientras el inquilino esté al corriente pago tienes el contrato de alquiler vigente hasta 2028. Podía ser que el contrato fuese temporal para uso distinto de vivienda y aún así, la venta del inmueble no es motivo para la terminación del contrato pues el nuevo hipotético comprador se subrroga al contrato y debe respetar el plazo que os quede.
Tengo un contrato de alquiler por 10 años que termina el 14 de marzo de 2024. Si mi casero no me quiere renovar con cuanto tiempo me tiene que preavisar?
Estimado Antonio, gracias por tu consulta. El preaviso, como regla general y sin ver la duración del contrato, es de 30 días.
Buenas tardes,
En primer lugar me parece muy buena su explicación en su artículo.
Le expongo las dudas siguientes:
Hay 2 arrendatarios solidarios y un arrendador y tienen firmado un contrato de alquiler.
Uno de los arrendatarios le dice al arrendador que quiere dejar el piso pero el otro arrendatario no se quiere ir.
Preguntas:
¿ En este supuesto, al irse uno de los arrendatarios solidarios puede el arrendador extinguir el contrato aunque el otro se quiera quedar?
¿ El arrendatario que deja la vivienda, se lo ha comunicado de manera verbal al arrendador, ¿ es válido?
El arrendatario que no quiere dejar el piso, dice que al no haberse acabado el plazo de finalización del contrato tiene derecho a quedarse y que no se va pero el arrendador quiere que se vaya puesto que el otro arrendatario también se ha ido. ¿ Es posible?
¿ Siguen siendo ambos solidarios hasta la finalización del contrato, incluido el que dice que se va?
Muchas gracias
Un saludo
Estimada Noe, gracias por tu consulta. El arrendador, al desistir uno de los arrendatarios solidarios, podría extinguir el contrato por falta de garantías de pago, pues alquiló el inmueble pensando en que respondían dos personas de las obligaciones dimanantes del contrato, dependerá si confía o no en el inquilino que permanece en la vivienda. El desistimiento verbal es plenamente válido, aunque al no haber dado preaviso escrito ni constando acuerdo de resolución de contrato significa que el casero no admite el referido desistimiento; desde luego no lo puede retener en el piso alquilado, pero sigue respondiendo de las obligaciones como si no se hubiera marchado. Este escenario perjudica al inquilino que continúa en la vivienda pues ante un incumplimiento de pago, el arrendador puede reclamar a los dos, juntos, por separado o primero a uno y luego al otro. El problema que tiene el inquilino que queda en el inmueble es que va a ser el primero en ser demandado pues no creo que el inquilino saliente haya tenido a bien facilitar su nuevo domicilio a efecto de comunicaciones y, en consecuencia, para el propietario es mucho más fácil requerir al que queda en casa. En efecto, ambos inquilinos son arrendatarios solidarios con las vicisitudes que ya se han dicho. Por los mismos motivos, si bien es cierto que el inquilino que permanece exige el cumplimiento de las prórrogas legales que le queden por disfrutar, no es menos cierto que el casero ve disminuidas las garantías de pago y por tanto, sólo queda un arreglo amistoso. Si el inquilino que queda en la vivienda cumple con sus obligaciones de pago, es decir, paga el sólo las rentas, entiendo que debería seguir en el contrato y posteriormente, reclamar el 50% de los gastos al inquilino saliente que no va a estar localizado y se va a querer desentender. Lo más favorable para la resolución del conflicto, es que el arrendatario que se marcha siga pagando su mitad, pero esto, desafortunadamente no va a ocurrir y la cuestión va a quedar en manos de lo que quiera hacer el arrendador.
Buenos días!! Tengo un piso alquilado, ahora les finaliza el contrato después de 5 años y yo hace 2 años que me divorcié,tengo 2 menores y llevo 1 año avisándoles que necesito la vivienda, les mandé con mucha antelación burofax, he ido hablar con ellos, dicen que al ser negros no encuentran pisos ellos tienen 3 niños menores y unas nóminas muy buenas,,yo desde junio estoy en paro y también estoy de alquiler,pero mi economía es muy justa, ahora les he propuesto como favor, una prórroga de 8 meses, pero dicen que quieren contrato de 1 a 5 años,,,yo quiero volver a mi vivienda ,,si demando cuanto puede tardar? Tengo opciones de ganar? Me supondrá mucho gasto económico? Gracias de antemano
Estimada Carol, muchas gracias por tu consulta. Al ser la misma tan concreta, habría que comprobar las fechas exactas del contrato de arrendamiento, en cuanto a la duración pactada y en cuanto a las prórrogas legales. De otro lado, también sería imprescindible conocer el contenido del burofax, al objeto de comprobar si se le puede atribuir efectos extintivos; por último, tampoco sabemos el vencimiento de los ocho meses que les ha dado la prórroga, ni el contenido de la misma, si realmente es una adenda al contrato original, o los inquilinos pueden tomarlo como un nuevo contrato. De otro lado, si el contrato realmente está extinguido o a punto de extinguir, no sería necesario acudir al expediente de la resolución del contrato por causa de necesidad.
Buenas noches, tengo un contrato de arrendamiento de vivienda Urbana. Duración Indefinida.
Sólo tengo dos meses en la vivienda. Si yo quisiera no seguir mas en la vivienda, debo cancelar alguna indemnización, o con cuanto tiempo de anticipación debo avisar que no seguiré en el inmueble?
Estimado Daniel, gracias por tu consulta. Como regla general, el arrendatario debe permanecer al menos seis meses en la vivienda arrendada. El preaviso de desistimiento anticipado es de treinta días, pero en tu caso, si quieres desistir con tanta antelación habría que alegar motivos y llegar a un acuerdo con el arrendador, de otro lado, sería imprescindible ver el contrato para comprobar si existe alguna cláusula penal por desistimiento anticipado antes de los seis meses.
Hola, soy arrendador y tengo un piso alquilado desde hace 13 años. Este mes de abril del 2024 finaliza la presente prórroga del contrato y he avisado con dos meses y unos días de antelación a mi inquilino, enviando burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, mi intención de no seguir prorrogando el contrato ya que quiero disponer de la vivienda. No he recibido respuesta y me ha dejado de pagar el alquiler este pasado mes de febrero. Antes de poner una demanda de deshaucio, ¿será mejor que espere a la finalización de la prórroga del contrato en abril y demandarle por impago de rentas y finalización de contrato?, lo pregunto por si sigo sin recibir respuesta del inquilino, me sigue sin pagar el alquiler y se niega a dejar la vivienda. ¿usted que me aconsejan?, Gracias.
Estimado Roberto, gracias por tu consulta. Que interpongas cuanto antes desahucio por falta de pago con abogado experto en desahucios y procurador. Dada la lentitud de nuestros juzgados y atendiendo a las circunstancias que comentas, cuanto antes interpongas la demanda mejor, para llegar a acuerdos siempre hay tiempo, pero con la demanda en el juzgado.
Soy un inquilino firme el contrato en el 2016 y me a llamado el dueño que en julio me tengo que ir no tengo donde ir mi mujer tiene 67 y yo 62 y gracias a la asistencia social estamos sobrevivido había recibos atrasado y se lo pagaron y ahora yo eToy pagaron que puedo hacer para poder seguir viviendo aquí muchísimas gracias
Estimado Paco, gracias por tu consulta. Dada la fecha de tu contrato se han terminado las prórrogas legales, solo te quedaría comprobar que tu casero te haya preavisado correctamente y, de otro lado, que tu contrato se haya ido prorrogando mensualmente o anualmente. Con estos datos, si un abogado especializado puede ver tu contrato y el preaviso del casero, podría ver la posibilidad de ganar tiempo, pero no se puede ocultar que los alquileres no son eternos y deberías ir buscando vivienda alternativa o acudir a los servicios sociales.
Buenos días! Tengo una duda, si un inquilino paga el alquiler pero no paga los gastos de comunidad, que estaba establecido por contrato, es motivo de rescisión del mismo? Gracias
Estimada Eva, por supuesto es un incumplimiento de contrato siempre y cuando la cláusula del pago de la comunidad esté bien estipulada en el contrato y expresada con claridad.
Estamos alquilados en una vivienda desde 09 de mayo de 2019. El 2 de enero de 2024 la dueña paso por la vivienda a hablar con nosotros para ver cuales eran nuestros planes, si quedarnos o marcharnos. Nosotros le indicamos que quedarnos, ella nos dijo que nos enviaría nuevas condiciones económicas. El 19 de enero nos envió por whatsapp dichas condiciones. Mi duda es si el contrato del 2019 se ha prorrogado automáticamente o no al no habernos comunicado por escrito su deseo de no renovarlo
Estimada Vanessa, gracias por tu consulta. Atendiendo a los datos que nos facilitas, el contrato se ha prorrogado por tres años más sin que la arrendadora pueda modificar las condiciones.
Buenos días, me gustaría formularle una consulta. Mi contrato –soy arrendatario- dice, textualmente, sobre su duración lo siguiente:
“El contrato de arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO a contar desde la fecha de este escrito (1 de agosto de 2019). Llegada la fecha de vencimiento del contrato y de acuerdo con la actual ley de Arrendamientos Urbanos, éste podrá ser prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de cinco años, de manera que la suma de la duración pactada y en su caso de las prórrogas no podrá exceder de CINCO años en total. Las indemnizaciones por incumplimiento de contrato por parte de los arrendatarios serán las que fije la ley.
Si llegado el plazo máximo de cinco años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos, con tres meses de antelación a dicha fecha, el contrato quedará prorrogado por anualidades, hasta un máximo de tres anualidades más. Se exceptúa el supuesto en que la parte arrendataria comunique a la arrendadora, como mínimo con un mes de antelación al vencimiento de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.
A día de hoy, 3 de mayo, faltando ya menos de tres meses para los cinco años desde la firma del contrato, la propietaria no nos ha notificado su deseo de no renovarlo.
Mi duda es la siguiente ¿Podemos ya considerar el contrato prorrogado tácitamente por una anualidad más, o la propietaria puede todavía –pese a lo que dice el contrato- manifestarnos su voluntad de no prorrogarlo si lo hace antes de los treinta días anteriores al 1 de agosto, a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la LAU?
Entiendo que las partes pueden libremente pactar –como ha sido el caso- un plazo de preaviso mayor que el mínimo que establece la Ley… pero me gustaría estar seguro.
Muchas gracias de antemano por su respuesta
Estimado José Manuel, gracias por tu consulta. Si en un contrato de arrendamiento de vivienda el arrendador no preavisa con una antelación de cuatro meses, el contrato se prorroga legalmente por tres años más. Estos tres años son prorroga legal, no tácita y el arrendador ya no puede resolver el contrato hasta dentro de tres años. La cláusula que nos transcribes relativa a la duración del contrato es absolutamente incorrecta y desde luego, prevalecen las normas imperativas de la LAU sobre lo pactado entre las partes.
Muchísimas gracias
Soy propietaria de un piso. Informé al inquilino con más de 6 meses de antelación, mediante burofax, de mi deseo de no renovar. Lo hicimos a través de la agencia inmobiliaria que lo gestiona.
Diez dias antes de la fecha de salida, el inquilino, mandó un correo electrónico a la agencia diciendo que no se puede ir, quiere quedarse y pide que le alarguemos el contrato mediante prórroga unos meses más.
Hay que intentar negociar o, por experiencia, recomendáis demanda directa? A mi, personalmente, la negociación no me genera confianza. No me fío. Quién me asegura que no vuelve a hacer lo mismo?
La agencia debe seguir girándole recibos o mejor que no?
Una vez interpuesta la demanda, se le notifica. En esta notificación ya sale la fecha de juicio y lanzamiento?
Gracias de antemano.
Estimada Ángela, gracias por tu consulta. Desde luego estás en tu derecho de obtener una información completa de todo un procedimiento, infelizmente muy habitual en tema de alquileres, debes contactar con un abogado especializado que analice cuidadosamente la situación, el contrato y las notificaciones que se hayan efectuado y te indique los pasos a seguir: el intento extrajudicial, bien llevado, podría tener éxito, pero debéis estar informados y preparados para un eventual desahucio.
Buenos días, me gustaría hacerle una consulta.
Tengo alquilado un piso a cuatro chicos desde el 1 de julio de 2021. Hace dos meses me dijeron que uno de ellos deja el piso y yo les contesté que ya no me interesaba seguir alquilando a los tres restantes ni que metieran a otra persona.
Aun así ellos se niegan a irse. Les envié un burofax informándoles que al haber un cambio subjetivo en la persona del arrendatario y no admitir la cesión en una de las cláusulas del contrato puedo rescindir el mismo.
Me gustaría, por favor, que me diera su parecer sobre si esto es correcto y lo estoy haciendo bien.
Muchísimas gracias.
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. Para poder responder a la consulta sería necesario analizar el contrato de arrendamiento. No obstante, el hecho de que uno de los inquilinos se marche del inmueble, si se trata de un arrendamiento de vivienda habitual donde son inquilinos solidarios, no es causa de resolución del contrato siempre y cuando el resto de inquilinos se hagan cargo de abonar la totalidad de la renta.
Buenas noches, perdone que le vuelva a molestar.
Es que usted se refiere a contrato solidario y en este caso en mi contrato no figura que sea solidario. Puede considerarse entonces que es mancomunado y por lo tanto susceptible de resolución?.
Muchas gracias
Estimado Pedro, si necesitas profundizar por favor ponte en contacto con nosotros.
Buenas, en un contrato de arrendamiento expirado y sin derecho a cualquier tipo de prórrogas, el arrendatario tiene derecho a tanteo en el supuesto de querer vender el piso y si no consta renuncia previa entendiendo la no vigencia del contrato? Gracias
Estimado Alberto, el arrendatario, de manera general, tiene derecho de adquisición preferente. Si el propietario de un inmueble arrendado desea vender, lo más correcto es ofrecer la compra al inquilino y darle treinta días para que responda.
Muchas gracias por su atención
Hola, mi situacion es que en mayo 2024 se me ha cumplido el contrato de 5 años y me ha avisado con 2 meses de antelacion por burofax. No encuentro piso por el precio mas o menos que le estoy pagando. Que puedo hacer al no encontrar piso por mi situacion monetaria, ya que los pisos que he visto son muy caros y me es imposible pagarlos. Que puedo hacer hasta que encuentre un piso accesible ?. Sigo pagando el alquiler aunque se me haya acabado el contrato ?. Gracias.
Estimado Cándido, gracias por tu consulta. Tu contrato se ha prorrogado tres años más porque la arrendadora te tendría que haber preavisado la extinción del contrato con cuatro meses de antelación. El alquiler tienes que pagarlo siempre que te encuentres en posesión de la vivienda.
Muchas gracias por su ayuda D. Emilio. Saludos.
Buenas, compré un piso alquilado subrrogadome en todas las condiciones del contrato que tenía mi vendedor con su inquilina, e justificado mi necesidad de vivienda pasado un año ya que en el contrato pone que según la LAU pasado un año de contrato puedo recuperar mi vivienda para uso personal para mí o los míos, e preavisado de forma fehaciente con 4 meses de antelación estaria todo en orden?
Estimado Alberto, gracias por tu consulta. Estaría todo en orden si los arrendatarios deciden marcharse una vez recibido el burofax; si no se marchan, no te podemos recomendar que demandes salvo que hayas justificado y probado con rigurosidad la causa de necesidad en el burofax y que esa causa haya sido sobrevenida en un año.
Hola mi consulta es la siguiente
Después de 16 de alquiler viviendo con mi familia sin ningún tipo de problema con el casero pagos correctos subidas de IPC,etc.
pues me manda un burofax con 4 meses de antelación que no me renuevan el contrato sin ninguna causa.
El caso es que me pongo en contacto con el propietario y no coje el teléfono.
Le comunico por WhatsApp intención de quedarme pues con hijos es bastante complejo un cambio de vivienda, colegios etc.
y me contesta diciendo que eso lo lleva su hijo pues su padre falleció y que se pondría en contacto telefónico conmigo.
Me llama el hijo y me dice que a estudiado el precio actual de la zona y quiere el doble de lo que pago yo le explico que mi alquiler actualmente son 440€ y que pagar 900€ me pareció demasiado,en resumen llegamos a un acuerdo verbal que en700€ le parecia bien, después de estar regateando el precio y que se lo comentaría a su madre para redactar el nuevo contrato.El caso es que el contrato vence el 30 de junio y no se pronuncian y la cuestión es que tengo dudas pues realmente la intención del propietario es buscar a un inquilino nuevo y cobrar 900€
Y la verdad se que está familia viven muy bien y han heredado varios pisos pues su difunto padre fue quien negocio con mi padre el precio hace 16 años de piso y tenía varios pisos en alquiler.
Tengo que añadir que tengo algunas dificultades familiares pues mi mujer está discapacitada gran dependiente
hijos menores
Desempleado
Me gustaría que me pudieran aconsejar pues con el panorama personal difícilmente podré encontrar alquiler tal y como está el mercado de alquiler y los requisitos que piden…
Muchas gracias
Estimado Francisco, los derechos en los alquilaren nacen de la Ley y de los contratos de alquiler, el casero no te va a atender por tus circunstancias familiares. Habría que analizar el contrato e intentar llegar a un acuerdo con el arrendador. Te adelanto que ya no tienes prorrogas legales y los alquileres no son eternos, la cuestión no es fácil de resolver.
Hola, tengo dudas sobre cómo proceder, o cómo puedo agilizar los plazos.
Alquilé mi vivienda habitual para unos 10 meses y ahora los inquilinos se niegan a irse. Tengo a mi cargo a una menor y me encuentro ahora en la calle. Los inquilinos no son gente con la que se pueda hablar.
Me ha contactado una abogada de ellos diciendo que se quieren quedar más tiempo y que me obligan a realizar un nuevo contrato de alquiler. El texto es muy amenazante.
No quiero hacer ningún contrato nuevo porque necesito mi vivienda habitual para poder estar con mi hija.
Deberían marcharse en 3 días, pero me están diciendo que no se van a ir.
¿Hay alguna vía de denuncia que pueda hacer una denuncia dado que a partir de esa fecha ya sería okupación?
Gracias
Estimada Carol, dadas las circunstancias, lo mejor que puedes hacer es acudir a un abogado especialista lo antes posible, para que analice el contrato y te asesore acerca de las mejores opciones que tienes para recuperar la vivienda lo antes posible.
Hola, tengo el siguiente problema, tengo un local el cual he decidido no continuar la renovación del contrato, he pasado un burofax al inquilino y este no ha dado respuesta ninguna, ha llegado la fecha de finalización del mismo pero el inquilino no se ha ido del local y no responde mis llamadas, quiero saber como debería proceder en este caso?
Gracias de antemano!
Estimado Joshua, deberías acudir a un abogado especialista en la materia, un profesional puede intentar recuperar el inmueble llegando a un acuerdo con el arrendatario o, si no hubiera entendimiento, que te informe sobre la demanda de desahucio. El tiempo juega en tu contra.
Hola. En setiembre de 2019 entremos de alquiler en el piso y hace 3 meses nos llego un burofax de que el 1 de setiembre a las 10 teníamos que entregar las llaves, estabamos mirando de quedarnos el piso pero hoy nos han dicho que no a la hipoteca, y no tenemos donde ir nos y tenemos una menor de 3 años y medio. Y ya hace 3 meses le pregunte a la propietaria que si no encontrábamos nada que si nos podíamos quedar en el piso y me dijo que no, que podemos hacer? Estamos desesperados la verdad pero no exnontramos nada
Estimada Jennifer: si el arrendador te ha preavisado con cuatro meses antes de los cinco años su voluntad de no renovar, tendrás que devolver la vivienda o intentar acordar un contrato nuevo con una nueva renta.