Hoy en día, es frecuente encontrar situaciones en las que un matrimonio decide poner fin a la convivencia común antes de iniciar los trámites legales del proceso de divorcio. La situación así creada nos sitúa ante la separación de hecho, que puede mantenerse durante varios años.
En estas ocasiones, es necesario preguntarse acerca del destino que tomarán los bienes y las deudas adquiridos y contraidas por cada uno de los cónyuges tras la separación, por lo que conviene analizar qué bienes y derecho han de incluirse en el inventario al momento de la disolución de la sociedad de gananciales. Para ello, lo primero que hay que determinar es cuándo se produce realmente la disolución de la pareja: si al momento de la separación o en la sentencia de divorcio.
Así pues, aunque el artículo 1392.1 del Código Civil establece que «la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio» y esto ocurre, tal y como se recoge en el artículo 85 de la misma ley, «por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio», la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que la sociedad de gananciales también concluye cuando se produce la separación de hecho.
La interpretación estricta del Código Civil, indica que la disolución de la sociedad de gananciales tendrá lugar, única y exclusivamente, en la fecha en que sea firme la sentencia de divorcio. Ahora bien, esto puede dar lugar a situaciones contrarias a la buena fe o a un abuso de derecho, prohibidos por el artículo 7.2 CC, como puede ocurrir en el supuesto de que uno de los cónyuges, planté al otro la demanda de divorcio con su correspondiente liquidación y disolución de gananciales tras varios años separados y sin haber tenido contacto alguno durante ese tiempo, reclamando el cónyuge que se incluyan en el inventario los bienes adquiridos por el otro mucho tiempo después de la efectiva separación.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo, con el fin de evitar cualquier acto que contradiga la ley, establece que “la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges (…)» (STS de 23 de febrero de 2007), permitiendo así la disolución de la sociedad de gananciales en la fecha de la separación de hecho, siempre y cuando se acredite que, en ese momento, existió una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal. Esta voluntad efectiva e inequívoca de los cónyuges de dar por terminada la relación es el requisito que impide que la doctrina del Tribunal Supremo sea efectiva en todos y cada uno de los supuestos en los que se produce una separación de hecho.
De esta consolidad jurisprudencia del Tribunal Supremo, cabe deducir que solo existe un momento de disolución del vinculo matrimonial: en la separación o en el divorcio, bien entendido que estas situaciones habrán de ser valoradas atendiendo al caso concreto.
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