El TJUE se ha pronunciado el 21 de dicembre de 2016 sobre la cláusula suelo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto que limitar los efectos restitutorios de una cláusula suelo previamente declarada nula por abusiva, a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la restituto in integrum o la retroactividad total desde la firma del préstamo, de acuerdo con los apartados 70 y 71 de la resolución de 21 de diciembre de 2016. Aun así, quedan algunos puntos por resolver.
Existen entidades financieras que no han sido objeto de declaración de nulidad en las cláusulas impuestas a sus consumidores en los contratos de hipoteca por lo que no es posible reclamarles la devolución de las cantidades sin más, si no media una declaración previa de nulidad; por otra parte hay que preguntarse qué va a ocurrir con los consumidores que tras un procedimiento judicial, no han obtenido la restitución integra de lo indebidamente percibido por haberlo impedido la jurisprudencia del tribunal Supremo Nacional, estas y otras cuestiones todavía están por resolver.
Tras una lectura atenta de la Sentencia, se reproducen los numerales 71 y 71, donde el tribunal da las claves de la procedencia de los efectos retroactivos de la nulidad como un genuino derecho del consumidor adherente.
71 Así pues, las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no podrán afectar al contenido sustancial del derecho a no estar vinculado por una cláusula considerada abusiva, derecho que la citada disposición, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en los apartados 54 a 61 de la presente sentencia, atribuye a los consumidores.
72 Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.
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