Recuperar vivienda alquilada por necesidad del arrendador

Recuperar vivienda alquilada por necesidad del arrendador

Emilio Díaz Rojas

2 Oct, 2022

La resolución del contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador de recuperar una vivienda alquilada, fue incluida en la reforma de la LAU por la L 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Posteriormente, a partir del 6 de marzo de 2019, esto es, la norma vigente a día de la fecha, importan dos modificaciones a este respecto:

  • Que el plazo de prórroga legal de obligado cumplimiento para el arrendador persona física es de 5 años.
  • Que podrá ejercitar el derecho a recuperar la vivienda siempre que sea persona física y se haya establecido en el contrato expresamente, que el arrendador va a necesitar la vivienda para él o para determinados familiares, con la intención de que el inmueble se constituya en su vivienda habitual.

La primera conclusión que se extrae de lo hasta aquí expuesto, es que este derecho que la ley concede al arrendador representa un límite a los derechos del arrendatario pues podrá poner fin al contrato sin tener que esperar hasta la finalización del quinto año de arriendo.

En concreto el art. 9.3 de la vigente LAU dice lo siguiente:

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Instrucciones para recuperar la vivienda alquilada para uso propio, un hijo u otro familiar

No basta con que el arrendador notifique a su inquilino su voluntad de extinguir anticipadamente el contrato ni siquiera invocando el precepto transcrito, la clave de bóveda está precisamente en que tiene que probar y acreditar que realmente necesita recuperar la vivienda alquilada para uso propio o para sus hijos,  padres o su excónyuge y que no es un mero capricho, conveniencia o cambio de opinión porque entonces, las prórrogas legales que protegen al inquilino quedarían reducidas a una mera burla y la duración del contrato legalmente regulada moriría vacía de contenido.

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¿Qué ocurre si posteriormente el arrendador o sus familiares no ocupan la vivienda?

Para dotar de rigor la veracidad de la necesidad del arrendador de recuperar la vivienda arrendada, el precepto analizado continúa explicando las consecuencias jurídicas para el caso de que el arrendador no ocupe efectivamente la vivienda en un plazo de tres meses:

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

¿Qué puede hacer el arrendatario si en tres meses el arrendador no ha ocupado la vivienda?

Atendiendo a esta segunda parte del artículo, el arrendatario, si en un plazo de tres meses desde la entrega de llaves a requerimiento del arrendador no ha ocupado en la vivienda podrá hacer dos cosas:

  1. Exigir al arrendador un nuevo contrato con las mismas condiciones en las que estaba antes de salir del inmueble, contando de nuevo los cinco años y con el derecho a ser indemnizado por los gastos del desalojo y la reocupación. Este supuesto es complicado que pueda darse pues el arrendatario, en la mayoría de los casos ya estará ocupando una casa con un nuevo contrato de alquiler.
  2. Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir contados desde el momento del desalojo y hasta completar los cinco años.

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Requisitos para que el arrendador pueda recuperar una vivienda alquilada

En concreto el arrendador podrá poner fin al contrato únicamente después del primer año de contrato, deberá comunicar al arrendatario el motivo concreto por el que va a necesitar la vivienda y hacerlo dando un plazo mínimo de dos meses para que desaloje, bien por medio de burofax o por correo electrónico si consta este tipo de comunicación en el contrato.

Para que el arrendador pueda hacer uso de este derecho, deberá comunicar al inquilino el motivo que le lleva a necesitar la vivienda y hacerlo dando un plazo mínimo de dos meses para que desaloje la vivienda. La primera duda a la vista del precepto, sería desde cuándo tenemos que contar los dos meses de preaviso, si son dos meses después del primer año o si el preaviso debe hacerlo el arrendador a los catorce meses, esto es, dos meses después del vencimiento del primer año.

La respuesta puede ser discutida, aunque el verdadero problema es la demostración de la veracidad de la necesidad y el comportamiento de las partes a efectos prácticos a partir de la comunicación de la voluntad del arrendador de extinguir el contrato de alquiler.

Sentencias relacionadas con la recuperación de vivienda por necesidad del propietario

Es importante analizar la posición de nuestros tribunales ante este problema. Por ejemplo, la, STS, 18/03/10 núm 181/10, da la razón al arrendador y ello porque la vivienda que previamente había enajenado la propietaria, no cumplía las condiciones de habitabilidad requeridas y en consiguiente, nadie puede ser obligado a vivir en una casa sin las debidas condiciones por motivo de que su inmueble esté arrendado y deba aguardar a las prórrogas forzosas.

En segundo lugar, los jueces y tribunales también van a amparar la solicitud del arrendador si este puede probar rentas pendientes o incumplimientos esenciales del arrendatario como se deduce, por ejemplo, de STS 30/10/08, núm 1000/08. 

Por el contrario, la SAP Guipúzcoa de 18/03/11, núm 89/11, recuerda, como no podía ser de otra manera, que no es suficiente una previsión genérica que exprese la posibilidad futura e hipotética de una necesidad sobrevenida, sino que la causa ha de constar de forma expresa en el contrato de arrendamiento y no una posibilidad genérica.

SAP AB 6/2004 – ECLI:ES:APAB:2004:6, en su FJ primero desestima la pretensión del arrendador de resolver el contrato por causa de necesidad del arrendador. Entiende la Sala que si bien es cierto que el arrendador cuenta con tal posibilidad al amparo del art. 9.3 LAU, y que tal posibilidad queda enunciada en el contrato, no lo es menos que la doctrina y la jurisprudencia no se han mantenido unánimes a la hora de establecer los requisitos necesarios para que la acción del arrendador prospere.

De la jurisprudencia analizada se enumeran algunos puntos importantes que tienen relevancia para que prospere o no la acción del arrendador:

  • Falta de acreditación de la titularidad de la vivienda.
  • Titularidad de otra vivienda por parte de la arrendadora en el mismo edificio o en un lugar que reúna similares características que la casa alquilada. No está obligado el propietario, por ejemplo, a tener que habitar en una finca rústica o en una casa de recreo hasta que terminen las prórrogas legales.
  • Inexistencia de la causa de necesidad y que el juzgador entiende que se trata de una mera conveniencia.
  • Cumplimiento de sus obligaciones por parte del arrendatario.
  • Algunas voces argumentan que el hecho de que introducir la cláusula referida en el contrato, restringe ya de por si el derecho a la prórroga legal de cinco años del inquilino y, por tanto, se debería de tener por no puesta al amparo del art. 6 LAU.
  • La necesidad de recuperar la vivienda debe obedecer a un hecho que ha surgido espontáneamente y no a un plan urdido por el propietario antes de la firma del contrato.

A modo de ejemplo, este Despacho especializado en Derecho Civil alberga serias dudas en el caso de que un arrendador se marcha a trabajar un año en otro país mientras se arrienda la vivienda de que se es titular en España y finalizado el año se pone fin al arrendamiento y se recupera la casa alquilada. Entiendo que este supuesto y otros parecidos, pueden ser enmarcados como una conveniencia del arrendador que, con abuso del derecho que concede el 9.3 LAU, ha ideado un proyecto que no debería prevalecer sobre las prórrogas legales a las que tiene derecho el inquilino y que muy probablemente también tenía un plan de vida con una duración mínima de cinco años.

En resoluciones de las Audiencias Provinciales, no siempre queda claro que la simple previsión en el contrato obedezca a impulsar el mercado del alquiler y sea contraproducente privar al arrendador de su vivienda por haber prevenido de tal posibilidad en el contrato, pues si la finalidad del legislador es crear un espacio de seguridad jurídica en sede arrendaticia, en caso de duda, deberían prevalecer los cinco años de prórroga legal, esta conclusión no obstante puede resultar muy genérica a la vista de la STS 1ª, 18-3-10, núm 182/10, rec 441/05 que resuelve que “Nadie podía ser obligado a vivir en compañía de otra persona y a que la voluntad de vivir de forma independiente era causa suficiente de necesidad a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos”.

Conclusiones finales

A modo de conclusión, la Ley de 1994 enmarca el art. 9.3 como una causa de necesidad que excepcionaría la prórroga legal de cinco años del inquilino, pero no como una causa de resolución contractual, por tanto, el arrendador debe incluir tal posibilidad en el contrato y si concurre la necesidad de recuperar la vivienda alquilada en los términos previstos en la norma, preavisar correctamente al inquilino y ello porque la extinción debe tener lugar antes de la segunda anualidad que no debería comenzar; esta ha sido igualmente la conclusión de otros profesionales.

Por su parte el arrendatario está facultado para exigir al arrendador un principio de prueba que obedezca a una verdadera causa de necesidad de recuperar la vivienda arrendada y no a un mero cambio de parecer arbitrario del propietario. Si el arrendatario no queda convencido y permanece en la vivienda, es el arrendador quién debe iniciar los trámites judiciales y el inquilino responder a la demanda solicitando al juez que valore si la causa de necesidad de recuperar la vivienda alquilada es tal y justifica la devolución de la posesión arrendada.

La doctrina puede parecer contradictoria en torno a la aplicación del art. 9.3 LAU y los requisitos que debe acreditar el arrendador para que su pretensión prospere. Lo correcto parece ser que el arrendador haya previsto tal posibilidad y no un plan; que tal necesidad pueda ser probada y que el preaviso se emita al arrendatario dos meses antes de la finalización del primer año para que no se inicia la segunda anualidad.

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37 Comentarios
  1. Olga

    El arrendador solo debería recuperar la vivienda cuando de verdad lo necesite

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Gracias por tu aportación Olga.

      Responder
  2. Moixa

    Buenas tardes, se debe de sobre entender que la acreditación de la necesidad del arrendador para la recuperación de la vivienda tendría que acreditarse con la Sentencia firme de separación o divorcio y no con una mera afirmación de petición de divorcio y/o presentación de demanda? Gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Moixa, gracias por tu consulta. El artículo 9.3 LAU dice textualmente «para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial». Que duda cabe que la sentencia firme de un juez va a robustecer la prueba de la necesidad de recuperar la vivienda alquilada; no obstante, siempre es conveniente atender al caso concreto y así lo va a hacer la autoridad judicial, en consecuencia, no podemos descartar el supuesto previo a la sentencia cuando los cónyuges rompen con la convivencia y uno de ellos se ve abocado a tener que alquilar otra vivienda. Como siempre hemos recomendado en este despacho, antes de que el propietario interponga demanda por el art. 9.3 LAU, lo ideal es llegar a un acuerdo amistoso entre las partes del contrato de alquiler, por ejemplo, acordar una indemnización para ayudar a los inquilinos o condonar algunos meses de renta para que los arrendatarios puedan buscar otra vivienda. Todos estos intentos amistosos siempre deben intentarse antes de someterse a un procedimiento judicial largo y costoso para ambas partes.

      Responder
    • Raquel

      Buenos días
      Llevo 10 años fuera de mi casa por trabaji pero hace 2 semanas el trabajo me dio la sorpresa de que me permite teletrabajar a partir del mes de Junio para que pueda regresar a mi casa. El inquilino rechaza mi burofax de rescisión del contrato alegando que tengo otra propiedad..cierto es…las 2 viviendas estan arrendadoas pero la otra es una inversión…la que quiero recuperar era mi vivienda habitual cuando me tuve que marchar fuera..entonces…si denuncio al inquilino…¿tengo probabilidades de ganar?. Un saludo

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Raquel, gracias por tu consulta. Habría que realizar algunas comprobaciones antes: Si el contrato es posterior a marzo de 2019, debe figurar la cláusula de necesidad en el contrato, verificar si ha pasado al menos 1 año del arriendo, si se preavisó con dos meses de antelación y si se ha explicado el motivo o causa de necesidad que alegas para interrumpir la prórroga. En cuanto al éxito o fracaso de la demanda, debo prevenirte de que se trata de un procedimiento largo y costoso con posibilidades de perder en costas. En este despacho intentamos, antes de demandar, llegar a un buen acuerdo con el inquilino y sus abogados; el tener 2 viviendas en propiedad, que duda cabe que dificulta la valoración del juez, pero tampoco sería un dato decisivo siendo más importante determinar si la vivienda que quieres recuperar es la más idónea para tus necesidades.

        Responder
        • Raquel

          Muchas gracias por su respuesta…el inquilino está enfadado porque quería comprar la casa y mi ex marido dijo que si y yo luego que no…un abogado me ha comentado que por el hecho de tener 2 casas en propiedad ya no existe la causa invocada…creo que esperaré pacientemente un año hasta que venza el contrato…igualmente gracias por su ayuda. Saludos.

          Responder
  3. Alberto

    Buenos días
    Hace un mes alquile mi casa, porque me fui a vivir fuera por trabajo, ahora quiero recuperarla ya que no consigo trabajo donde estoy actualmente.

    Mi hijo vive en Madrid yo en Canarias,y no puedo verle con frecuencia por motivos económicos.
    Quiero volver a Madrid y recuperarla.

    Como puedo hacerlo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Alberto, gracias por tu consulta. Debes esperar a que se cumpla al menos 1 año de antigüedad en el contrato y comprobar si en ese contrato está la previsión de recuperar la vivienda por causa de necesidad. Después, debes enviar un BUROFAX a los arrendatarios dándoles 2 meses para que te devuelvan la vivienda arrendada. En un porcentaje muy alto de posibilidades vas a recibir una negativa de vuelta, bien enviada por los propios inquilinos o por sus abogados. Ahí es donde debes intentar llegar a un acuerdo o interponer demanda de interrupción de prórroga por causa de necesidad. En estos supuestos reitero siempre las mismas recomendaciones: contar con un abogado desde el inicio de las comunicaciones y, en segundo lugar, buscar un acuerdo amistoso antes de demandar.

      Responder
      • Librada Novillo

        Soy propietaria de una vivienda con contrato de arrendamiento de fecha 23 de febrero de 2021.
        He vendido mi vivienda habitual y debo entregar las llaves el 20 de abril.
        Tomé esta decisión para estar más cerca de mis hijos ya que tengo una edad , y quiero recuperar el piso citado más arriba. (Vivimos a 150 km. los unos de los otros)
        La agencia encargada del arrendamiento envío burofax al inquilino en fecha 2 de febrero y en principio se iban a cumplir los plazos sin problema.
        Ahora ha aparecido una señora que dice ser la esposa del arrendatario pero que no consta en el contrato, y exige justificación por mi parte de los motivos de la reclamación del piso.
        Puede hacerlo?
        Si no llegamos a un acuerdo, mis motivos para recuperar el piso son válidos para una reclamación judicial?

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada Librada, su consulta no es fácil de responder sin ver documentación, si la inmobiliaria envía el burofax a los inquilinos y estos responden por escrito que están de acuerdo en devolver la posesión, no tiene sentido que ahora se nieguen, pues se supone que hubo un acuerdo entre ambas partes. En cuanto a que escriba la esposa del inquilino, en este momento no tiene ninguna importancia; sí la tendrá a efectos formales de que en caso de requerimiento extrajudicial o, en su caso demanda, hay que dirigirse a quién figure como arrendatario en el contrato. Si tiene que acudir a un abogado, debe presentar el contrato de arrendamiento, la comunicación que en su día envió la agencia y la respuesta por escrito de los inquilinos dando su conformidad en devolver la posesión de la vivienda en la fecha pactada.

          Responder
  4. Enrique Calahorra

    Hola, si necesito recuperar la vivienda para que mi madre ocupe el piso, debido al fallecimiento de mi padre y que por causas emocionales, mi madre no puede vivir en el piso que tenia en propiedad, es este un argumento valido? Incluso si mi madre tiene en posesion el piso que compartia con mi difunto padre.

    Gracias.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Enrique, gracias por tu consulta. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede recuperar la vivienda antes de transcurrir los plazos legales, entre otros supuestos, para destinarla a vivienda de familiares en primer grado de consanguinidad. En este contexto, sí cabría la posibilidad al tratarse de tu madre. No obstante lo anterior, el motivo alegado, que obedece a causas emocionales, sería cuestionable y al final la última palabra la tendría el juez analizando el caso concreto.

      Responder
  5. Macarena Casas

    Buenas tardes, soy propietaria de un piso que alquilé el 1/10/21. En el contrato de arrendamiento figura una cláusula en la que dice que el contrato terminaría en caso de necesidad del propietario o sus hijos, incluso verbalmente comentamos que el piso se había comprado por cercanía a mi vivienda, para que en un futuro viviera alguno de mis hijos. Antes de lo previsto uno de mis hijos ya está trabajando y quiere independizarse. ¿se trata este de uno de los casos de «necesidad» a los que se refiere el contrato? Mi intención es cederle el piso para que viva con su pareja, su salario no le permite el alquiler de un piso similar en la zona. Muchas gracias por su ayuda

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Macarena, gracias por tu consulta. En efecto que un hijo necesite independizarse, más aún si tiene pocos recursos, es causa legal de interrupción de prorroga legal que en este caso es de cinco años. Lo propio es preavisar mediante comunicación formal con dos meses de antelación y una vez que haya transcurrido el primer año de contrato. El paso siguiente es esperar la reacción de los inquilinos e intentar llegar a un acuerdo pues este despacho siempre aconseja agotar toda posibilidad de negociación antes de interponer demanda.

      Responder
  6. Isaac

    Buenas tardes, el propietario del piso (persona física) ha puesto en venta donde vivo en alquiler en foros para personas que vienen a trabajar desde el extranjero y alega q el nuevo comprador puede necesitar entrar a vivir si se desplaza a vivir o trabajar a la ciudad. Lo puede hacer o la clausula del contrato de alquiler solo era de aplicación para él y su familia, y no para nuevos compradores? Muchas gracias por contestar!

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Isaac, gracias por tu consulta. Primero tendrá que vender el piso y que se dé la circunstancia de que el nuevo propietario lo necesite. En cualquier caso, el comprador debe respetar lo que te quede de contrato y en los mismos términos del acuerdo, es decir, se subroga en lugar de tu actual arrendador. No obstante, si lo vende y el nuevo arrendador te requiere para interrumpir la prórroga legal, será en ese momento cuando habrá que revisar el contrato y los documentos relevantes.

      Responder
      • Isaac

        Gracias por la atenta respuesta. Estoy de acuerdo. Pero de la redacción del art. 9.3 «… al tiempo de su celebración el arrendador…» No constituye esta una clausula «personalísima» en favor del concreto arrendador, y de sus circunstancias concretas, y por tanto no transmisible a terceros adquirentes q puedan adquirir la finca?

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimado Isaac, espero que comprendas que este canal de consultas obedece a una orientación general y no a un consejo legal, imposible de ofrecer sin ver la documentación adecuada. Para profundizar más en el asunto, deberías acudir a un abogado de confianza.

          Responder
  7. Vicenta

    Estimado Emilio, primero de todo muy buen artículo, ahora le expongo mi duda.

    Soy propietaria de un piso que tengo en alquiler (ya lleva más de un año y pocos meses) y en el contrato queda reflejado la cláusula de rescisión de contrato por necesidad propia o de familiar.

    Mi hijo ya mayor de edad que convive conmigo y mi marido, ha conseguido trabajo cerca de la ubicación de mi piso alquilado. No es una razón de peso pero prefiero que lo tenga mi hijo que otras personas.

    Que mi hijo tenga contrato laboral (temporal que puede llegar a ser indefinido) y se quiera independizar es razón suficiente para rescindir el contrato y poder vivir él en el piso?

    Saludos y gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Vicenta, nos alegra saber que te ha gustado nuestro artículo, muchas gracias. En cuanto a tu consulta, la interrupción de prórroga por necesidad de la vivienda para descendientes es perfectamente válida, la cuestión es hacer un preaviso correcto con dos meses y una vez pasado un año de contrato. Por experiencia, te aconsejamos ponerte en manos de un abogado experto para la realización del burofax y para tratar con el inquilino en caso de reticencias con el fin de evitar un procedimiento judicial largo y costoso.

      Responder
    • Abril

      Buenas tardes , tengo una vivienda alquilada desde el 1 de junio del 2013 ahora la nesecito para mí hijo , era necesario poner la cláusula, de que la puedo recuperar por necesidad.

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Abril, gracias por tu consulta. Recuperar la vivienda por causa de necesidad, tal y como se explica en el blog, es un procedimiento complicado que el arrendador debe justificar muy bien. En tu caso, dada la antigüedad de tu contrato, bastaría con analizar la duración del mismo, que con toda probabilidad ya está terminado y se ha ido prorrogando automáticamente. Tras esta comprobación, la solución más rápida y económica sería notificar al inquilino dando por terminado el contrato con el correspondiente preaviso formal.

        Responder
  8. Ester

    Buenos dias,
    Mis vecinos no paran de pelearse a los gritos. Claramente una situación de violencia intrafamiliar. Esto lleva pasando desde hace un par de años al menos desde que vivo encima. Sé que a otros vecinos también les molesta porque me lo han comentado. He avisado al dueño de ese piso un par de veces pero solo les da avisos para que no sean ruidosos y su única acción es esperar a que pasen los 5 años que en teoría hay por ley para no renovarles el contrato después.
    Hay algo que se pueda hacer para terminar con esa situación ya? Todavía nunca llamé a la policía porque sé que si llamo entre que llegan lo más probable es que no presencien nada. Un saludo y gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Ester, gracias por tu consulta. Lo primero que debes hacer es explicar la situación al arrendador POR ESCRITO. Si varios vecinos estáis de acuerdo, fenomenal cuantos más firmen el escrito con la queja, mejor. Si el casero no toma partido en el asunto, al presidente de la comunidad el mismo escrito firmado. En segundo lugar, las denuncias a la policía nunca están de más, debes solicitar que vengan provistos de sonómetro para evaluar el ruido y las horas.
      Si nada de esto da resultado, no queda otro camino que interponer demanda civil por vulneración del art. 7 de la LPH. Este procedimiento es caro, lento y con dudosas garantías de éxito, por lo que lo ideal sería que lo intentéis de la forma explicada.

      Responder
  9. Rafael

    Buenas tardes. Tengo un piso alquilado desde hace año y medio y tengo que recuperar mi vivienda ya que me he separado de mi mujer y no tengo donde ir.
    La inmobiliaria que redactó el contrato, no incluyó la cláusula en la que se refleja que puedo recuperar mi casa en casa de necesidad real.

    Me dice un abogado que al ser ley, no es obligatorio que figure esa cláusula. Creemos que la inmobiliaria conocía a los inquilinos y han actuado con mala praxis.

    Si mando el burofax e indemnizo conforme a me por año de contrato, Están obligados a dejarme recuperar mi casa?

    Un saludo, gracias y me ha encantado el artículo.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Rafael, gracias por tu consulta. Si el contrato es posterior a marzo de 2019, el requisito formal de que figure la cláusula 9.3 LAU puede ser imprescindible para que prospere tu pretensión de suspender la prórroga legal por causa de necesidad. No obstante, nueve de cada diez casos como el que comentas se resuelve llegando a un pacto amistoso con el inquilino, en tu caso concreto, el intento de acuerdo es imprescindible pues ni cuentas con la cláusula ni tienes sentencia de divorcio; la clave está en que llegues a un acuerdo con tus inquilinos.

      Responder
  10. SUSANA

    Una vivienda que esta alquilada desde mayo de 2023. Ahora el propietario quiere venderla. El comprador puede echar al inquilino transcurrido un año si alega que la necesita como su primera vivienda ?
    En el contrato figura que una clausula en la que tras el primer año de duración el propietario puede reclamarla por necesidad, avisando con 2 meses de antelación.
    Contrato es de 3 años prorrogables hasta los 5.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Susana, gracias por tu consulta. El nuevo propietario se subroga en obligaciones y derechos al contrato de alquiler ya existente, en consecuencia, si cumple con los requisitos que ordena la ley en el art. 9.3 podría interrumpir la prórroga legal: preavisando con dos meses pasado al menos el primer año de contrato y, sobre todo, acreditando la causa de necesidad. Todo ello a salvo de que en la escritura de compraventa entre el casero original y el nuevo adquiriente se haya pactado otra cosa.

      Responder
      • SUSANA

        El contrato es de 3 años, llegado el vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogara por plazos anuales hasta los 5 años. Mi pregunta es se puede interrumpir después de 1 año de contrato por necesidad si en el contrato figura la clausula del articulo 9.3 ?

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada Susana, efectivamente, pasado el primer año de contrato el propietario puede recuperar la vivienda por necesidad, siempre que cumpla con todos los requisitos que exige el art. 9.3.

          Responder
  11. Miren Ainhoa

    Buenos días tengo un contrato de alquiler en vigor de 1 año antes de llegar al año ahora en septiembre, en junio me mandó una carta diciendo que necesita la casa, ella tiene varias viviendas y solo se acoge a esa cláusula por qué le he pedido que me arregle el tejado, como le he dicho que no puedo irme por qué no encuentro nada y estoy en situación vulnerable ya que tengo dos hijos, me ha llamado para que firme otro contrato con nuevas cláusulas que me perjudican y que se puede acoger para echarme en que situación me encuentro?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Miren, gracias por tu consulta. Atendiendo únicamente a tus explicaciones y a falta de ver el contrato y la comunicación del casero, debes responder formalmente a las pretensiones del propietario a través de un abogado de confianza. Si tienes un contrato para uso de vivienda y estás cumpliendo con todas tus obligaciones de pago, es preciso hacer valer tu derecho en la duración de cinco años de arrendamiento si el casero es persona física e incluso, exigir que se te arreglen los desperfectos que comentas.

      Responder
  12. Carmen

    Hola, he recibido en mano por parte del propietario un escrito en el que se me informa de que necesita la vivienda para si mismo o un familiar. Sin especificar para quién de ellos ni motivo alguno. Que me da dos meses de plazo para dejar la vivienda. Vale jurídicamente dicho escrito o tiene que ser enviado por burofax. Por cierto no he firmado nada. Tan sólo me lo entregó sin más en mi domicilio. Muchas gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Carmen, gracias por tu consulta. Ni el contenido ni la forma de entregar la documentación parecen conforme a derecho por no cumplir los requisitos para que un casero pueda recuperar la vivienda por causa de necesidad. Ahora bien, para analizar el asunto con profundidad habría que ver el contrato de alquiler y la nota del casero.

      Responder
  13. Adrián Sánchez

    Buenos días,

    Lo primero de todo enhorabuena por vuestro trabajo y asesoramiento.

    Una madre es arrendadora de una casa desde hace más de un año (el alquiler comenzó en mayo de 2022). Su hijo está en trámites de separación y ella quiere saber si puede recuperar su casa para destinarla a vivienda de su citado hijo según los supuestos que permite la ley. La separación está siendo amistosa y de momento no hay una sentencia firme ni ningún otro tipo de documento formal que la acredite. Además el citado hijo tiene independencia económica y mantiene con su éxconyuge otra vivienda como «casa nido» para minimizar el impacto sobre los niños.

    Gracias

    Un cordial saludo

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Adrián, gracias por tu consulta. Con los datos que aportas, si esa madre, entendemos que figura como arrendadora en el contrato de alquiler, justifica la necesidad que explicas y notifica correctamente mediante burofax dos meses antes de necesitar la casa y habiendo pasado al menos un año desde la entrada en vigor del contrato, sí podría recuperar la vivienda arrendada.

      Responder

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