Recuperar honorarios o comisión de inmobiliarias por alquiler con nueva ley 2023

Honorarios inmobiliarias por alquiler 2023. ¿Cómo recuperar la comisión?

Emilio Díaz Rojas

9 Nov, 2023

La  Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, parece haber resuelto las dudas existentes en cuanto a quién tiene que pagar la comisión u honorarios por alquiler de las agencias inmobiliarias, que a partir de la entrada en vigor corresponden al arrendador siempre que el contrato de arrendamiento sea para uso de vivienda.

Los gastos de intermediación del contrato de alquiler, en la mayoría de los casos, los abonaba el inquilino y ello porque la perspectiva de las inmobiliarias era que, en efecto, el potencial arrendatario requería a la agencia de sus servicios para encontrar vivienda y mediar con el propietario. En este escenario no era extraño que las agencias inmobiliarias llegasen a facturar comisión a ambas partes del contrato por los servicios prestados al poner en contacto a los dos interesados.

Lo anteriormente expuesto no debe interpretarse como una crítica a las agencias mediadoras que hacen una labor más que plausible en la tarea, cada vez más complicada, en el seno del mercado de viviendas de alquiler.

Pues bien, este panorama de incertidumbre parece que ha sido aclarado con la nueva Ley que, a pesar de ser una norma prioritariamente administrativa, ha modificado a la propia Ley de Arrendamientos de manera clara y transparente.

La Ley de Arrendamientos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de 2023 por el Derecho a la vivienda.

La LAU del 94, en su versión del RD 7/2019, establecía en su artículo 20 que “los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica”.

De acuerdo con el precitado artículo, la gestión de la agencia debía ser afrontada por el arrendador en el caso de que este fuese persona jurídica, nada se decía para los supuestos de los grandes tenedores o arrendadores con varios inmuebles lo que dejaba grandes dudas al respecto.

¿Quién paga la comisión por gestión de alquiler de las agencias inmobiliarias a partir de la nueva Ley de Vivienda?

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha introducido que los honorarios o comisión los pagan los propietarios a las inmobiliarias, en los casos de alquiler de vivienda habitual. La nueva normativa contempla en el Apartado 1 del Artículo 20 que “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. 

¿Entonces, cuándo tiene que pagar el inquilino los honorarios por gestión de alquiler a las inmobiliarias?

El arrendatario deberá abonar los gastos de agencia en los contratos celebrados que tengan como destino un uso distinto de vivienda, esto es, arrendamientos turísticos, de locales, alquileres temporales y siempre que sea el inquilino quién solicite los servicios de la agencia para que le ayuden a buscar el inmueble.

Tampoco rige la imposición de la nueva Ley de vivienda en los arrendamientos suntuosos o de lujo que superen los 300 metros cuadrados construidos o tengan una renta superior a 5.5 veces el salario mínimo interprofesional como indica el art. 4.2 LAU y, en general, todos los alquileres que queden fuera de la protección que la Ley concede a los arrendamientos que tienen por objeto y destino satisfacer la necesidad de vivienda habitual.

¿Qué hacen las agencias inmobiliarias después de la nueva ley?

Algunas agencias inmobiliarias cobran los gastos de agencia al arrendatario e incluso continúan cobrando comisión por sus servicios a ambas partes del contrato, so pretexto de que despliegan servicios jurídicos y ofrecen un seguimiento durante toda la vida del alquiler. Entendemos que cambiar de nombre el servicio prestado no ampara que se exceptúe la obligación del arrendador de abonar a la agencia cualquiera que sea la actividad que haya realizado siempre que la finalidad sea formalizar el contrato de alquiler.

Lo más recomendable es el dialogo en los tratos preliminares entre el inquilino y el casero y por supuesto, el agente que esté mediando en la gestión para poder analizar cada caso concreto antes de que nazca el problema y el inquilino tenga que repetir la cantidad abonada a la agencia a su casero, pues es fácil comprender que no es una buena manera de dar comienzo a una relación contractual que se va a extender durante cinco o siete años.

¿Cómo pueden recuperar los inquilinos la comisión por alquiler cobrada indebidamente por las inmobiliarias?

El procedimiento es sencillo, el problema es que ya la propia gestión va a comprometer la buena relación entre el inquilino y el casero, aunque debe predominar el derecho del arrendatario a recuperar la cuantía indebidamente abonada.

  • En primer lugar, lo propio sería requerir la devolución del dinero al propietario mediante burofax formalizado en una oficina de correos.

  • En segundo lugar, merece la pena dar traslado de la carta con el sello de correos por email a la inmobiliaria para que esté informada de la disputa ya que, a fin de cuentas, es quién ha percibido el dinero, aunque no sea parte del contrato.

  • En tercer lugar, si el arrendador y su agencia no responden favorablemente al requerimiento, hay que interponer demanda ante el juzgado de lo civil que tenga competencia territorial en el lugar donde esté sito el domicilio arrendado.

Si la cuantía reclamada es inferior a 2000€, el inquilino puede reclamar sin coste alguno cumplimentando un modelo disponible en los juzgados, si la cantidad supera esta cifra, debe interponer demanda de reclamación de cantidad con abogado especialista en desahucios y procurador.

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80 Comentarios
  1. Federico

    Se puede recuperar el Honorario de la inmobiliaria si el inquilino incumple el contrato y abandona la vivienda a los 5 meses? Si es que no se puede entonces el inquilino puede cambiar de inmueble cada vez que encuentre uno mas barato sin ningún coste cargando al propietario con todos los gastos.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Federico, gracias por tu consulta. Los gastos de agencia le corresponde abonarlos al arrendador por ley; la misma ley otorga carácter imperativo al cumplimiento de los primeros seis meses de arrendamiento al arrendatario; el resto de la pregunta es complicado de responder, más aún sin conocer si la pregunta se formula desde la perspectiva del casero o del inquilino y, por último, sería imprescindible analizar lo pactado en el contrato.

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      • Yolanda

        Tengo una pregunta para usted llevo 1 año y un par de meses viviendo de alquiler,llevo de baja laboral más de 18 meses y ahora la propietaria me ha mandado un burofax para que me vaya en 2 meses porque dice que necesita la vivienda,en 2 meses no puedo encontrar vivienda,los gastos de inmobiliaria y fianza me los tienen que devolver o se los quedan? Y si en el caso que fuera persona vulnerable y enferma me podría echar aunque siguiera pagando.Ella vive en el mismo pueblo en una casa que se hizo.en el caso de que no fuera a ocupar su vivienda podría denunciarla por falso testimonio?gracias y un saludo

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada Yolanda, gracias por tu consulta. Si el contrato es de fecha posterior a marzo 2019, no tiene una cláusula donde se prevea la suspensión de prórroga por causa de necesidad y/o en el burofax la casera no explica y acredita por qué necesita la vivienda, es muy probable que no te tengas que marchar de la vivienda. La situación económica y personal en la que te encuentras sólo podría defenderse en un proceso judicial y no debería dar lugar a ello. Lo más prudente y menos gravoso sería analizar el asunto en profundidad y responder al burofax de tu casera.

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        • David

          Yo entre de alquiler en un piso en Madrid que es mi actual vivienda habitual en abril del 2023. Tengo derecho a reclamar si mi contrato es semanas previo a este cambio en la ley?

          Responder
          • Emilio Díaz Rojas

            Estimado David, gracias por tu consulta. No, a tu contrato no se le aplica la última ley de vivienda de mayo de 2023, se le aplica la actualización de mazo de 2019.

        • Lorena

          Buenos días.
          Mi situación es la siguiente:
          he alquilado un piso desde noviembre 2023 por un año porque así lo necesita el casero,ya que lo vendera . Me lo ha ofrecido,pero no puedo comprar .He pagado ;
          600€ concepto alquiler
          600€ fianza
          600€ garantía
          más unos días para hacer el cambio de casa,es decir más de 1.800€.
          Ahora el inmobiliario me pide que antes que me vaya del piso lo deje mostrar a futuros compradores y no me parece justo porque entran en mi intimidad y tiempo.
          Lo peor es cuando me entero que de los más de 1.800€ que he dado solo me devuelven 600€ y no me parece por lo que me he negado a mostrar el piso y me iré cuando acabe el contrato.
          la pregunta es :cuales son mis deberes y derechos como inquilina?,gracias

          Responder
          • Emilio Díaz Rojas

            Estimada Lorena, todo empieza porque no debes marcharte de la vivienda arrendada, tienes prórrogas legales durante cinco años y si el propietario quiere vender no es motivo de resolución del contrato. Bajo ningún concepto debes permitir que personas extrañas entren en tu casa comprometiendo tu derecho a la intimidad. Por último, menos aún se entiende que retengan tu dinero de la fianza sin justificación.

      • Naoufal

        Yo quiero alquilar un local de hostelería, pero me ha dicho el de la inmobiliaria que soy yo (el arrendatario) el que tiene que pagar las tasas de la inmobiliaria. Es cierto?

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimado Naoufal, gracias por tu consulta. En los arrendamientos para uso distinto de vivienda, estos gastos son los que pactéis entre las partes, si entre vosotros llegáis al acuerdo de que los pagues tú, tienes derecho a elegir un abogado de tu confianza que redacte el contrato de arrendamiento.

          Responder
      • Barbara Tiozzo

        ¿Se pueden recuperar los honorarios abonados a la inmobiliaria en el caso de que el contrato de arrendamiento se haya estipulado antes de que entrara en vigor la ley, concretamente en enero de 2021?

        Muchas gracias, un saludo.

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada Barbara, lo puedes reclamar, otra cosa es que llegues a un acuerdo extrajudicial o puedas acreditar la factura y te merezca la pena demandar.

          Responder
    • Pilar Torres

      Esta Ley , me parece injusta y considero q no tiene ni ppies ni cabeza , las inmobiliarias hacen un servicio a ambas partes , considero que lo justo sería pagar los honorarios al 50% . Arrendador y Arrendatario . Se presta como siempre hacer trampas y hacer contratos temporales , lo cual no benefecia al arrendatario ni al arrendador . Tambien lo indices considero q no estan bien hechos ya q muchos valores catastrales sobre todo en viviendas a tiguas no son reales .

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Pilar, a partir de mayo de 2023, los honorarios de agencia los tiene que pagar el arrendador, y siempre cuando el contrato sea para uso de vivienda; si el contrato es anterior a esa fecha, los gastos de agencia serán los que hayáis pactado en los acuerdos previos al contrato, lo mismo ha de decirse si el contrato es temporal. En los artículos de este sito se hace mucho hincapié en que los contratos de arrendamiento deberían ser consultados con profesionales especializados antes de firmarse.

        Responder
    • Alba

      Nosotros teniamos un contrato firmado en junio para entrar el 15 de julio de alquiler en una vivienda, y a dia 9 de julio rescindimos el contrato. Fue a traves de alquiler seguro, con comision encubierta incluida. Ahora el propietario no nos quiere devolver el mes pagado de julio ni la fianza, esto lo puede hacer? A parte alquiler seguro la «comision», que llama servixio al inquilino tampoco nos la devuelve…

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado Alba, las comisiones de alquiler seguro las debe abonar el arrendador, en cuanto a la fianza si no habéis cumplido los seis meses primeros de alquiler se lo van a quedar como indemnización por desistimiento anticipado del contrato.

        Responder
    • Rita Bouça

      Buenas tardes. Tengo un alquiler temporal que ha terminado y decidí hacer otro contrato en el mismo piso. Ya he pagado comisión a la agencia en el principio, ahora tengo que pagar otra vez? Es la misma agencia y el mismo piso, todo igual. Gracias

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Rita: no podemos deducir de tu consulta si eres el inquilino o el casero. Si eres el casero, si la has vuelto a arrendar con inquilinos distintos parece lógico que la agencia te vuelva a cobrar honorarios, de otro lado si eres el inquilino, tendrás que intentar llegar a un acuerdo con la agencia porque tratándose de contratos temporales no te protege la LAU. 

        Responder
  2. Sonia

    Buenas noches.
    Alquile la vivienda en marzo del 2023 , a mi me cobraron 600 euros es decir una mensualidad por alquilarse el piso y a mi inquilina 850 euros , no se me dio fianza y ahora la inquilina se va y la inmobiliaria me dice que yo soy la que la tengo que pagar la fianza .

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Sonia, gracias por tu consulta. Al inquilino le corresponde el pago de la fianza equivalente a un mes de renta que ha de ser restituida al final del arriendo siempre que se encuentre al corriente de pago. Atendiendo a las circunstancias que comentas, habrá que atender a lo que diga el contrato, es decir, si en el contrato se ha indicado que el arrendatario depositó en su día la fianza; en segundo lugar, el arrendador tendría que haber depositado esta misma fianza en el instituto de vivienda que corresponda y, en tercer lugar, habrá que comprobar los recibos que debió emitir la agencia en el momento de recibir el dinero y por qué conceptos se abonaron estas cantidades. Analizados estos datos, tendrás que ponerte de acuerdo con la agencia y con el inquilino saliente y, para otra ocasión, este tipo de comprobaciones hay que realizarlas en el momento de la firma del contrato de alquiler para evitar, precisamente, problemas posteriores.

      Responder
      • Rocío

        Buenas tardes, firme el alquiler de una vivienda el 20 de mayo de 2024, aboné 550€ a la inmobiliaria y 550€ a la por fianza. Puedo reclamar los de la inmobiliaria y que los pague la dueña del piso? O cómo la ley salió el día 25 de mayo estoy fuera de ese periodo. Gracias

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimada Rocío, gracias por tu consulta. En efecto la nueva ley de vivienda entró en vigor el 26 de mayo 2023 por lo que no te puedes amparar en la ley. Tampoco te favorece que reclames ahora, casi un año después de haber admitido pagar la comisión de agencia.

          Responder
          • Natalia

            Entonces cuál es el plazo para reclamar?

          • Emilio Díaz Rojas

            Cinco años.

  3. Oreste

    En gran canaria en santa Lucía de tirajana y San Bartolomé hay varias agencias como idealista cobrando gentíos de inmobiliaria y cuando dices que es ilegar le dan el arquiler a otro están cobrando 1000€ 900€ y hasta 800€ como se puede demandar esto y cómo podemos cojer un piso sin que la
    Inmobiliaria incumpla

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Orestes, gracias por tu consulta. La Ley ordena que los gastos de agencia deben ser asumidos por el arrendador, es evidente que no es un buen comienzo del alquiler discutiendo los gastos, la única solución sería firmar el contrato y reclamar después. La solución no es fácil y este despacho recomienda siempre hablar las cosas y llegar a un acuerdo con el propietario para que sea él quien asuma los gastos de agencia desde el principio.

      Responder
  4. Ricardo

    Hola,

    Recientemente, hemos estado en proceso de alquilar un piso a través de una agencia. En el curso de este proceso, nos vimos obligados a realizar una reserva y firmar un documento de reserva que contiene una cláusula específica que nos genera inquietudes.

    La cláusula en cuestión, la número 6ª, establece lo siguiente: «Sexto: en el momento de la firma del contrato, la PARTE INTERESADA abonará a DILONGTHEWORLD S.L. en concepto de honorarios profesionales, el equivalente a un mes de alquiler.»

    Hemos tomado conocimiento de que, a partir del 26 de mayo, se aprobó una nueva Ley de la Vivienda que prohíbe este tipo de obligación en cuanto a los honorarios profesionales en el proceso de alquiler. Dado que esta obligación ya no es legal, nos surge la duda sobre cómo proceder en esta situación.

    Cabe destacar que hasta la fecha, no hemos realizado ningún pago a la agencia, ya que acabamos de descubrir esta información. Nuestra intención es actuar de acuerdo con la legalidad y evitar cualquier involucramiento en prácticas ilegales.

    En este contexto:

    ¿Cómo proceder con la cláusula de honorarios profesionales incluida en el documento de reserva que hemos firmado?
    ¿Es posible no realizar el pago a la agencia sin enfrentar posibles problemas legales?
    ¿Qué acciones o pasos recomendados podríamos seguir para resolver esta situación de manera legal y ética?

    Agradecemos de antemano su atención a este asunto y esperamos contar con su orientación experta. Quedamos a la espera de su pronta respuesta.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Ricardo, gracias por tu consulta. La Agencia será quién cometa la ilegalidad por el cobro de lo indebido, no vosotros. Si al final tenéis que pagar podréis reclamarlo mediante un requerimiento a la agencia. Eso sí, si decidís pagar tenéis que pedir factura y el concepto por lo que abonáis ese dinero para poder reclamarlo.

      Responder
    • Cirlene

      Buenas noches. Estoy de alquiler en un piso hace 8 meses y la dueña me lo pidió porque lo va a vender. No me lo ha dicho por escrito. Aparte de esto, tengo a mi madre enferma con Alzheimer, es decir , volver al período de adaptación de una nueva casa.
      No encuentra un piso que se adapte a mis posibilidades ni a la condición de mi madre. Aparte tiene movilidad reducida
      Gracias

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimada Cirlene, gracias por tu consulta. No tienes que marcharse de la vivienda arrendada, el propietario-arrendador no ha cumplido con los requisitos que exige la ley para interrumpir la prórroga por causa de necesidad.

        Responder
        • Cirlene

          Gracias Emilio. Si ella no me pide el piso por escrito, al cumplirse el 31 de mayo el año de contrato, se me renueva automáticamente?

          Responder
          • Emilio Díaz Rojas

            Estimada Cirlene, en el artículo exponemos los requisitos que exige la ley para interrumpir la prórroga por causa de necesidad, siendo uno de ellos que haya transcurrido al menos un año de contrato, no así la necesidad de vender. Te recomendamos volver a leerlo y echar un vistazo también a las respuestas que hemos ido dando en el chat. Si sigues teniendo dudas quizás lo que necesites es asesoramiento particular.

      • Jose

        Mi casera me envía burofax rescindido el contrato al año(31.05.24), me da plazo hasta 31.07.24, comunicando que necesita la vivienda.
        Yo se que no la necesita para vivir, lo que quiere es venderla.
        Que puedo exigirla para que demuestre que realmente la necesita.
        Puedo pedirla indemnización por rescindir contrato al año de una vivienda vacía lo que ocasionó gastos de mudanza, gastos de compra de muebles, gastos de inmobiliaria, fianza y mes de entrada, osea cerca de 6.000 euros.
        Gracias

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Estimado José, gracias por tu consulta. Llegados a este extremo, si el casero no justifica la necesidad y el contrato es para uso de vivienda, deberías ponerte en manos de un abogado especializado. El burofax debes responderlo pues tu silencio puede ser interpretado como que consientes en marcharte.

          Responder
          • Jose

            Muchas gracias D. Emilio, ¿ y como me debe justificarme el propietario el uso de la vivienda? En el burofax dice que la necesita para su uso.
            Gracias

          • Emilio Díaz Rojas

            Estimado José, para profundizar en el asunto deberías solicitar los servicios de un abogado especialista.

  5. Jose MC

    Hola. Acabo de alquilar un piso en el que me han obligado a pagar una mensualidad a la inmobiliaria. He firmado el contrato por 6 meses y al séptimo renuevo con el propietario directamente. En dicho contrato especifica que una mensualidad para la inmobiliaria, otra de fianza y otra de por el mes adelantado. He firmado el contrato por que sino no me lo alquilaban. No me han dado factura.
    Puedo reclamar la mensualidad de la inmobiliaria.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado José, gracias por tu consulta. Entiendo que firmaras el contrato para no perder la oportunidad de arrendar pero deberías haber exigido la factura en el momento, claro que puedes reclamar, siempre y cuando puedas acreditar el pago realizado a la agencia.

      Responder
  6. Javier

    Buenas tardes
    Mi hija ha firmado un contrato de alquiler con 3 amigas suyas más para el curso que viene. Son estudiantes y la duración del contrato es de 10 meses. La Agencia le impone al arrendatario el pago de sus honorarios, una mensualidad + IVA. es correcto al no ser un alquiler de vivienda habitual??.
    Gracias!!!

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Javier, gracias por tu consulta. El contrato tiene apariencia de arrendamiento distinto de vivienda, al no estar amparado por el paraguas de la LAU, será lo que libremente pactéis entre las partes.

      Responder
  7. Juan

    Buenos días:

    En el caso de alquiler de local por parte de una empresa, debe esa empresa como inquilina del local, pagar los honorarios a la inmobiliaria, aún sin haber solicitado esta los servicios de la agencia para buscar inmueble? O debe ser el propietario del local quien lo debe pagar, al haber pedido los servicios a la inmobiliaria?
    Muchas gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Juan, gracias por tu consulta. La Ley de arrendamientos sólo establece la obligación del pago de honorarios de agencia al propietario para alquileres que satisfagan el uso de vivienda habitual; para contratos distintos al uso de vivienda será lo que pacten las partes.

      Responder
  8. Ruben

    Buenos dias:

    Mi hermana firmo un contrato de alquiler de una habitación en Agosto de 2023, pago honorarios a la inmobiliaria y fianza ahora se ve obligada a abandonar la habitación y el propietario, accede a devolverle la fianza pero no los honorarios con la inmobiliaria.

    ¿Es correcto?

    Muchas gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Rubén, gracias por tu consulta. Habría que ver el papel que hace la inmobiliaria en el contrato de alquiler y cómo presenta la factura, pero ya te adelanto que sea correcto o no, lo más probable es que no te devuelva los honorarios de agencia de manera amistosa.

      Responder
  9. María José

    Buenos días.

    Tengo una duda respecto al alquiler temporal. Según la ley establece que «El arrendatario deberá abonar los gastos de agencia en los contratos celebrados que tengan como destino un uso distinto de vivienda» como por ejemplo el alquiler temporal. ¿A qué periodo de tiempo se refiere? Yo estoy buscando piso en alquiler para un periodo mínimo de 6 meses, sin saber el máximo, ya que estoy a la espera de traslado. El alquiler será para vivienda habitual mía y de mí familia, ya que nos trasladamos todos, incluido cambio de centro infantil para mi hijo. ¿Estaría obligada a pagar los honorarios de la agencia? Gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada María José, gracias por tu consulta. Ninguna norma jurídica obliga al arrendatario a pagar los gastos de agencia.

      Responder
    • Patricio

      Hola, tengo un contrato de alquiler desdé 2014 y la dueña del piso me pide la vivienda sin burofax ni nada comunicado por la vía legal y yo no encuentro casa para vivir y yo la verdad no quiero dejar la vivienda yo nunca e dejado de pagar gracias

      Responder
      • Emilio Díaz Rojas

        Estimado Patricio, gracias por tu consulta. Para que el preaviso del arrendador poniendo fin al contrato surta sus efectos, debe hacerse por escrito y en los plazos que indica la ley.

        Responder
  10. Rubi

    Buenas. Sabes cuanto tiempo tengo para poder reclamar dicha comisión desde que empieza el contrato?. Gracias.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Rubí, gracias por tu consulta. El plazo de prescripción de la acción para la reclamación de honorarios por servicios profesionales es de tres años desde la finalización de los servicios profesionales. En mi opinión, como agencia mediadora el servicio de la agencia finaliza cuando las partes firman el contrato de arrendamiento.

      Responder
  11. Virginia Rodriguez

    Hola! alquile el piso a finales de abril de 2023, la ley fue aprobada a finales de mayo, puedo reclamar la comisión de la agencia?.gracias

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Virginia, gracias por tu consulta. Claro que puedes reclamar, pero la agencia difícilmente te devuelva el dinero y tendrás que demandar y la decisión final depende del juez que te corresponda.

      Responder
  12. Miguel

    Buenas, firmé un contrato de arrendamiento en julio de 2023, como arrendatario y pague 2 meses de fianza y 1 de gastos de gestión inmobiliaria, a si se ve reflejado en el contrato. Aun estaría en plazo para poder reclamar o demandar ?? Gracias.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Miguel, gracias por tu consulta. Si, está en plazo, además tu contrato es posterior a las modificaciones operadas por la Ley de Vivienda que establece claramente que los honorarios de agencia debe afrontarlos el arrendador.

      Responder
      • miguel

        Muchas gracias por su atención, sabría decirme una estimación de lo que suele tardar el proceso de demanda de este tipo ?? la suma que pagué en concepto de gastos de gestión inmobiliaria ascienden a 2400 euros

        Responder
        • Emilio Díaz Rojas

          Antes de pensar en demandar, debería intentar requerir formalmente a la agencia de manera extrajudicial, los tiempos de duración de los procedimientos judiciales son indeterminados, dependen de cada juzgado.

          Responder
  13. Alba

    Hola! Alquile un piso el 29 de mayo de 2023 y me cobraron gastos por la gestion inmoboliairia, se que ha pasado mucho tiempo pero todavia estoy a tiempo de reclamar esos gastos? De ser asi donde puedo encontrar el modelo de relamacion? El importe de la fianza fueron de 900E

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Alba, gracias por tu consulta. No resulta fácil imaginar que la agencia te devuelva el dinero cuando reciba tu petición a través de un modelo masificado. Para reclamar la devolución del importe debes acudir a un abogado especializado, no puedes confiar en modelos de internet.

      Responder
  14. Oscar Chacon

    Hola buenas, tengo una consulta. Estaba buscando piso hace unas semanas con dos amigos y ya hemos firmado el contrato, en el cual no se hace alusión ninguna a los honorarios. Todo el tiempo ha estado de intermediario uno de nosotros, que sin saber la ley, decía que sí ibamos a pagar los honorarios. El caso es que ya hemos firmado y nos exigen el pago. Llamé diciendo que era ilegal y me han dicho que como es un alquiler temporal (septiembre del 24 a junio del 25), no de larga duración, los honorarios corren a cargo del arrendatario. ¿Es cierto?¿si ya hemos firmado estamos obligados a pagar en caso de que ahora rechacemos el piso?¿no podemos tampoco firmar una recisión de contrato si estamos los 3 amigos de acuerdo? Muchas gracias de antemano. Saludos.

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Oscar, gracias por tu consulta. En primer lugar, si habéis firmado un contrato distinto al de uso de vivienda y de duración temporal, deberías de saberlo pues el contrato exige que indiquéis en la cláusula de temporalidad que estáis informados y os interesa que sea temporal (por estudios, por motivos de traslado de trabajo, funcionarios con destinos puntuales etc) En segundo lugar, si en efecto querías un contrato temporal y así lo habéis leído y firmado, los honorarios de agencia se deberían haber pactado con el arrendador. Por último, lo que sí es cierto es que, si el arrendamiento no es para uso de vivienda, la Ley no os protege ante la obligación de que los gastos de agencia los pague el propietario, esto es sólo para uso de vivienda.

      Responder
  15. Javier

    Algunas agencias inmobiliarias intentan eludir la nueva ley diciendo que proporcionan servicios adicionales al inquilino, por ejemplo:

    “ EV MMC SPAIN, SLU ofrece servicios adaptados a las necesidades individuales de los clientes por los que se abona una mensualidad de la renta del inmueble seleccionado, dichos honorarios no comprenden, en ningún caso, los gastos de gestión intermediación inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento, que son asumidos íntegramente por el propietario o terceros colaboradores.”

    Incluso si el inquilino se comunica con ellos sobre una propiedad específica, todavía quieren cobrarle esta tarifa de servicios adicionales, de lo contrario no le alquilarán. ¿Es legal?

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Javier, gracias por tu consulta. En este despacho entendemos que algunas agencias eluden la aplicación de la ley por lo que habrá que atender al caso concreto. Como la modificación es de mayo del año pasado, aún no se ha podido contrastar las resoluciones judiciales que estén resolviendo sobre ese asunto.

      Responder
  16. José

    Tengo en arrendamiento piso en inmobiliaria, en el documento pone en exclusiva, que finaliza a mediados de Julio me han propuesto un inquilino para septiembre, quedaría por medio mes y medio, lo he aceptado y me han dado el primer mes como señal de reserva

    ¿he hecho bien, o debía haber consultado?, agradecería su respuesta

    Responder
    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado José, gracias por tu consulta. La agencia inmobiliaria es un excelente colaborador para mediar entre arrendadores y arrendatarios, pero los contratos de arrendamientos deberías valorarlos con un abogado especializado, esta recomendación la hacemos continuamente en nuestros blog.

      Responder
  17. Judit

    Una inmobiliaria quiere cobrarnos honorarios a 3 nuevas inquilinas en un piso de 4, cuándo quien se ha encargado de la búsqueda de las tres restantes es la persona que se quedaba en el piso. La agencia no ha mediado ni realizado ninguna gestión y ademas ese precio de inmobiliaria ya lo pagaron las 4 que iniciaron el contrato de alquiler. El contrato de alquiler es temporal de 11 meses. Es legal?

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Judit, si el contrato realmente es temporal, rige lo que esté pactado en el contrato y lo que hayáis negociado con la agencia. La obligación de hacerse cargo de los honorarios de agencia por el arrendador solo rige para los contratos de uso de vivienda. Lo dudoso aquí, es la legalidad del contrato temporal. Deberías hablar con un abogado especializado que te mire ese contrato y analice las pretensiones de la agencia.

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  18. Sylvia Villar Fernandez

    Buenas tardes
    En caso de alquiler temporal de 11 meses, los honorarios los paga el inquilino (arrendatario) cuánto es legalmente este importe en % o mensualidad??
    Muchas gracias
    Saludos

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Sylvia, en los alquileres de temporada los honorarios de agencia los pagará según el acuerdo entre las partes del contrato, no hay ninguna norma reguladora. La cuantía de los honorarios de agencia suele ser el equivalente a una mensualidad + IVA.

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  19. Almudena

    Hola, estoy buscando un piso en alquiler en Valencia. Al día siguiente de visitar un piso al que habíamos dicho que sí la agencia me dice por WhatsApp «se me a olvidado decirte que me teneis que traer la reserva que son los 800 euros en efectivo que hablamos el otro dia , para yo no hacer más visitas y despublicarlo». Claramente una comisión ilegal. Le he pedido pagarlo por transferencia pero nada y cuando le pido una factura me dice que entonces le tiene que añadir el IVA. Para una futura reclamación un recibí es válido o es mejor una factura? Gracias

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Almudena, la factura tiene mayor valor probatorio, el recibo si figura el concepto, el nombre de la agencia y la firma, también acredita el pago.
      La reserva es válida si ese dinero se destina posteriormente a la fianza.

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  20. Alex

    Hola. En agosto de 2019 firmamos un contrato de arrendamiento por un piso propiedad de una sociedad. La agencia nos hizo pagar los gastos del contrato y honorarios (así aparecen en la factura que nos mandaron), pero ahora estamos considerando reclamar esos gastos. Hay algún problema porque ese contrato se firmara hace 5 años y se reclamen los honorarios en 2024?

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Alex, al haber pagado y consentido los honorarios de agencia, no parece que sea oportuno reclamarlos cinco años después. Además la norma que indica que los gastos de agencia los paga el arrendador entraron en vigor en mayo de 2023 por lo que no tienes mucha base jurídica para sostener tu pretensión.

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  21. Israel

    Hola buenos días, una pregunta yo alquile un piso en diciembre del 2019 y me cobraron 3 meses, 2 meses son de fianza y 1 mes se llevó la inmobiliaria por la cara porque me dijo que era los gastos de gestión he demandado a la inmobiliaria porque me dijeron que es ilegal porque la propietaria del piso es una empresa u es quien se tiene que hacer cargo del pago lo que pasa que Ami no me dieron factura de ese pago que le hice a la inmobiliaria y a contestado a la demanda aportando una factura que yo sé que es falsa demostrando que esa cantidad la pagó la propiedad yo lo único que tengo es el contrato que hay una cláusula que dice que lo tengo que pagar yo esa gestión le mandé un burofax previo y no me aportaron la factura esa que an aportado al juzgado como puedo yo demostrar o si hay alguna manera de saber si esa factura es falsa que yo estoy seguro que si porque esta inmobiliaria le lleva más piso a esta propietaria porque si es así como dice la inmobiliaria tendría que haberla presentado a hacienda en la declaración para desgravar el IVA ambas empresa un saludo gracias.

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Israel, entiendo que has interpuesto una demanda civil por reclamación de cantidad. Si lo has hecho con abogado debes consultarlo con el profesional que te haya ayudado. Si la cantidad a reclamar es inferior a 2000, es probable que lo hayas hecho tu solo, en este caso, la jurisdicción civil no admite recurso por lo que solo te queda abordar la vía penal por si lo aportado por la agencia fuera presuntamente, un documento falso.

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  22. Miriam

    Buenas tardes. Les escribo para que por favor, me puedan resolver una duda. Voy a alquilar una habitación para larga temporada, y me solicitan a mi como inquilina, abonar una mensualidad como honorarios de inmobiliaria. Me dicen que en el alquiler de habitaciones los honorarios los paga el inquilino, ya que cuando los honorarios los abona el propietario es en contrato de alquiler de viviendas completas.
    Me podrían decir si es así o no? El alquiler de habitación de larga temporada está fuera de la nueva ley de vivienda??

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimada Miriam, en efecto, el contrato de arrendamiento de habitación está fuera del paragüas de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En consecuencia, si estás de acuerdo, el pacto es perfectamente válido

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  23. José Miguel Gatica

    Tengo un problema con el arrendador de un piso que alquile en Barcelona por larga estancia y lo termine el 30 de Septiembre pasado, dando aviso en tiempo y forma tal como lo prescribe el Contrato de Alquiler.

    Es del caso que el propietario del piso, en el momento de la firma del Contrato en las oficinas del gestor inmobiliario, esto el día 31 de Octubre de 2023, me señalo que yo debía pagar los honorarios del Gestor Inmobiliario, le manifesté que no correspondía, esto de acuerdo a la legislación vigente, pero impuso esa condición y pague 2.700 Euros, además ya venció el plazo para que me devuelva la garantía equivalente a un mes de arriendo, 2.300 Euros, y no me la pagado y sin responder en forma adecuada a mi requerimiento de pago.

    Por lo tanto necesito asesoría para recuperar 5.000 Euros.

    Por favor confirmar si ustedes prestan este servicio de asesoría legal y el valor de sus honorarios por esta gestión.

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado José Miguel: en estos casos lo correcto es ponerse en manos de un abogado con experiencia en la materia y es lo que has hecho contactando por privado con nosotros. Gracias por tu confianza.

      Responder
  24. Martín

    Hola, tengo un recibo del propietario con fecha 01/02/2020 en concepto de «Gestión del alquiler de la vivienda»
    ¿puedo reclamarlo?
    Gracias por su respuesta

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    • Emilio Díaz Rojas

      Estimado Martín: no, la fecha es anterior a la entrada vigor que prohíbe cargar los honorarios de agencia al arrendatario, de otro lado, al haber pasado tanto tiempo se puede entender que has admitido el pago y por último, tampoco sabemos si tu contrato es de vivienda habitual. 

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