El supuesto que tratamos a continuación es el siguiente, el inquilino recibe una llamada, WhatsApp o comunicación de su casero informándole que debe abandonar el piso alquilado por tener necesidad del mismo, el arrendatario se preocupa, no quiere tener problemas y abandona la vivienda; esto si le es posible, claro está, pues en no pocas ocasiones no es nada fácil encontrar un piso de alquiler, comprar o marcharse momentáneamente a vivir a casa de un familiar.
Legalmente, el inquilino cuenta con cinco años a los que llamamos prorroga legal o tiempo de duración del alquiler que, mientras que cumpla con sus obligaciones como arrendatario, han de ser respetados por el arrendador, con la única excepción de que, en efecto, concurra una verdadera y genuina causa de necesidad donde el propietario se vea abocado a comenzar los trámites para recuperar su vivienda que previamente había alquilado. Aunque parezca obvio, no hay que olvidar que para que el casero pueda recuperar el piso alquilado si lo necesita, el arrendador debe ser una persona física, la ley no contempla este supuesto cuando el propietario es una empresa o persona jurídica.
Para saber cómo deben comportarse el propietario y el inquilino ante el supuesto caso en que el casero necesita el piso alquilado, es importante, en primer lugar, analizar la fecha del contrato de arrendamiento, esto es, el cumpleaños del contrato cuando fuera otorgado o cuándo tuvo lugar su entrada en vigor.
Contratos de renta antigua anteriores al 9 de mayo de 1985 (Decreto Boyer)
Se trata de alquileres sometidos a prórroga forzosa y la causa de necesidad es precisamente uno de los elementos susceptibles de interrumpir el alquiler siempre que el arrendador acredite la causa de necesidad.
Contratos desde el 9 de mayo de 1985 al 31 de diciembre de 1994
Se suprime la prórroga forzosa salvo que el contrato diga otra cosa diferente y los contratantes hayan pactado someterse a la ley anterior. Dado que esos alquileres ya están de por si extinguidos el casero puede darlos por terminados con una mera comunicación.
Contratos del 1 de enero de 1995 al 24 de diciembre del 2009
Para dar por finalizado el contrato de arrendamiento, debe estar claramente insertada la cláusula en el texto del contrato. Es más que cuestionable, aunque no imposible dar por terminado el contrato por causa de necesidad sin la existencia de la disposición, habría que estar al caso concreto y a su análisis pormenorizado de los hechos que concurren. Es importante que el arrendador notifique a los inquilinos antes de que comience la siguiente prórroga del contrato.
Contratos del 7 de junio del 2013 al 6 de marzo del 2019
En estos contratos es posible para el casero interrumpir la prórroga forzosa si necesita el piso u otro tipo de vivienda para sí mismo, sus familiares en primer grado por adopción o consanguineidad o en supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad siempre que tal eventualidad haya quedado reflejada en el contrato.
Contratos celebrados a partir del 7 de marzo del 2019
En los contratos de alquiler vigentes, esto es a partir de las modificaciones operadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por el Real Decreto 7/2019 de 6 de marzo de 2019, si el casero necesita el piso o la casa alquilada podrá recuperarla antes de los cinco años que legalmente tiene el inquilino para disfrutar del arrendamiento.
En concreto, el actual artículo 9.3 LAU, permite al arrendador recuperar la vivienda si cumple con los siguientes requisitos:
Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
De forma clara, el casero que necesita la vivienda tiene que dar los siguientes pasos:
- Que haya transcurrido, al menos, el primer año de duración del contrato.
- Que lo comunique formalmente a los arrendatarios con al menos dos meses de antelación.
- La causa de necesidad de ocupar la vivienda debe ser para el propio arrendatario o para determinados familiares.
Esta posibilidad debe constar en el contrato de arrendamiento de forma expresa.
Los requisitos que exige la ley pretenden mantener el equilibrio entre el derecho a la propia vivienda en caso de necesidad, por un lado, y de otro lado el derecho de los arrendatarios de que se les mantenga en el inmueble arrendado al menos los cinco años que garantiza la ley.
El abuso de derecho o mala fe del arrendador: No se admite que el propietario pretenda burlar los derechos del arrendador digamos que, porque quiere subir la renta más allá de lo permitido en la ley; ha pensado en vender la casa alquilada y le va a ser mucho más fácil hacerlo sin ocupantes o, simplemente por un mero cambio de planes. De hecho, la segunda parte del artículo mencionado sanciona el fraude del arrendador que en un plazo de tres meses no hubiera ocupado la vivienda:
El arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación
¿Qué principio de prueba tiene que acreditar el arrendador para echar al inquiliino y recuperar la vivienda?
Según el criterio de los tribunales analizado por este despacho son verdaderas causas de necesidad:
- Que necesite la casa alquilada para destinarla como su propia vivienda permanente.
- Que el arrendador tenga que vivir con otra persona por tener su casa alquilada.
- Que el arrendador se vea obligado a vivir en una casa peor por tener arrendada la que cumple mejor con sus necesidades.
- Que el arrendatario no esté al corriente de pago de la renta o cantidades asimiladas.
- Necesidad de vivienda permanente para sus familiares de primer grado de consanguineidad o adopción.
- Vivienda permanente para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, nulidad o divorcio.
¿Qué pasa si el casero reclama el piso y en realidad no lo necesita?
En opinión de este despacho y así lo ha entendido parte de la jurisprudencia, el principio de prueba de que existe una verdadera causa de necesidad del propietario debe indicarse claramente desde la primera comunicación pues en caso contrario, si no hay pruebas que acrediten la necesidad de recuperar la vivienda, sencillamente el inquilino no se irá.
No pensamos que sea suficiente una mera alegación genérica en el contrato de alquiler, sería necesario que tal eventualidad estuviese ya presente al tiempo de la celebración del contrato. No deberían prevalecer otros motivos que los enumerados anteriormente.
La comunicación con dos meses de antelación debe ser fehaciente, no entendemos que pueda servir una llamada telefónica o un WhatsApp para que comiencen a contar los dos meses obligados de plazo que exige la ley.
CONTRATO DEL 2021, CONSTA EXPRESAMENTE EL ARTICULO 9.3 DE LA LAU………… ES SUFICIENTE ?….. O EL ARRENDADOR , AL MOMENTO DE LA FIRMA INICIAL DEL CONTRATO, DEBE HACER CONSTAR SU POSIBLE INTENCION DE APROVECHARSE EN ALGUN MOMENTO DE ESE ARTICULO, POR EJEMPLO, PARA USO DE SU HIJO…..RE-PREGUNTO: DEBE ANTICIPAR HACIENDO CONSTAR EN EL CONTRATO «SU» POSIBLE NECESIDAD FUTURA DE RECUPERAR LA VIVIENDA, PARA UN USO CONCRETO ?
Estimado José, gracias por tu consulta. Si el casero, honradamente, prevé la posibilidad de que concurra una causa de necesidad, imaginemos que tienen un hijo estudiando fuera y existen posibilidades fundadas de que regrese, o bien indica al inicio del contrato que su matrimonio se desmorona y tal vez llegue el momento de divorciarse; así las cosas, el inquilino sabría a lo que se enfrenta y tendría mayor seguridad jurídica. Si esto no sucede, que es lo más habitual, la cláusula le ampara para afrontar una causa de necesidad sobrevenida, pero además de haber insertado la cláusula en el contrato, debe justificar la necesidad, lo contrario sería una burla al inquilino que tienen su derecho a permanecer en la vivienda alquilada durante el plazo legal de cinco años.
Hola Dr Emilio, gracias por su trabajo
En mi caso el casero me envío x whatsapp una nota redactada donde me pedía dejar el piso x necesitarla para vivir el, me daba 3 meses a partir del 23 de enero, Nunca le respondí en mensaje xq considero y así lo dice el contrato las notificaciones deben ser a mi dirección de mail o dirección postal (nunca llegó nada), primeramente indicarle que la nota tenía fecha enero de 2023 y el whatsapp lo envió en marzo de 2023.
Pasa q tuve salir de viaje a principio de
Abril y anoche 30 de abril llegué y al ingresar me encuentro con que habían ingresado, a pintar, desarmar los artefactos de luz, desarmado el baño etc, nunca avisó nada de nada
Entonces no se como proceder
Hace 4 años que alquilo allí, nunca me retrase en un pago, cero problemas
Estoy x ir a poner denuncia policial
Y entiendo que cuando me notifique correctamente empezará a correr el tiempo no?
Por otro lado e importante comentarle q el propietario tiene en el mismo edificio otros 2 pisos de su propiedad en alquiler tamb, y se que ambos se les vence el contrato antes que el mío que es Mayo de 2024
Desde ya le agradezco muchísimo me pueda dar una devolución
Atte Sergio
Estimado Sergio, gracias por tu consulta. A falta de ver el contrato de arrendamiento y teniendo en cuenta únicamente tus comentarios, debes invitar a los trabajadores a que dejen todo recogido y se marchen de inmediato, y desde luego acudir a poner denuncia a la policía nacional con tu contrato de alquiler y documentación. Si los hechos se produjeron exactamente como cometas y el contrato firmado es de alquiler de vivienda, el casero está cometiendo, presuntamente, un delito de allanamiento de morada y coacciones, siendo así deberías poner de inmediato el asunto en manos de un abogado. En efecto, el WhatsApp no tiene ninguna validez formal para interrumpir la vigencia del arriendo.
Si el propietario necesita la vivienda para un hijo pero la familia que vive en ella está en caso de vulnerabilidad y tienen discapacidad puede echarme
Estimada Araceli, gracias por tu consulta. Por parte del casero tendrá que acreditar si realmente concurre una causa de necesidad para él o sus descendientes y si el arrendatario ha sido preavisado en legal forma. Por parte del inquilino tendrá que justificar su situación de vulnerabilidad. En cualquier caso, los servicios sociales son quienes tienen que dar traslado al juzgado de tal situación y como norma general, es el Estado quién debe hacerse cargo de las personas vulnerables y no el propietario. Ambas partes tienen sus derechos y habrá que valorar cada caso concreto. Con la nueva Ley de Vivienda intervienen aún más factores: si el propietario es gran tenedor y si la vivienda está en zona tensionada, etc. Bien entendido que la la nueva ley aún no ha entrado en vigor y no hay fecha determinada para que esto suceda.
Hola. Mis suegros viven en un piso de alquiler cuya fecha de inicio del nuevo contrato fue el 1 de enero de 2023.
A fecha de ayer han recibido un burofax de un despacho de abogados indicando que deben dejar la vivienda a fecha 31 de diciembre de 2023 ya que la propietaria lo necesita recuperarlo por razones urgentes fe indole familiar (para alquilarselo a una sobrina suya que esta enferma, según nos confirmó la misma propietaria por telefono)
Hemos revisado el contrato y no aparece la cláusula que hace referencia a esta situación que anule la prorrogación forzosa por 5 años por necesidad del propietario, conyuge o de un familiar de primer grado de consanguinidad. Ademas, mis suegros no llevan aun ni un año en la vivienda con el nuevo contrato firmado en enero de 2023.
Necesitamos saber si la ley nos ampara en este caso y si debemos contestar con un burofax para reclamar la renovación forzosa por 5 años tal y como indica la LAU.
Gracias
Estimada Marieta, gracias por tu consulta. La causa que alega la arrendadora para que los inquilinos devuelvan la posesión de la vivienda no es conforme a derecho. En segundo lugar, si ya me indicas que la cláusula regulada en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no figura, en opinión de este despacho, no les asiste la razón a los propietarios y, en consecuencia, habría que responder al burofax explicando que los arrendatarios van a cumplir con los plazos establecidos en la ley.
Hola!! Llevo 4 años y medio de alquiler, tengo una niña de 7 años, mi casera me avisa a día 7 de agosto que hemos de dejar el piso para su uso en septiembre por motivos familiare. Se hizo un contrato en 2018 a la entrada que se ha renovado anualmente automáticamente sin volver a firmar ningún acuerdo desde entonces. No nos negamos a irnos solo pido un tiempo prudencial para buscar un techo para nuestra familia, a lo que contesta que podemos compartir el piso con la familia que tiene q hacer uso de él hasta que podamos encontrar algo, una idea algo descabellada. Por otro lado comentar que el piso no lo ha declarado en hacienda durante estos años! Me gustaría saber mis derechos y si puede echarme así de un día a otro con una menor gracias.
Estimada Ana, gracias por tu consulta. Al parecer el contrato tenía 3 años más 1 de prórroga legal y por tanto, lleva desde el 2022 prorrogándose automáticamente. Lo que no sabemos es si la prórroga es mensual o anual y lo que tampoco sabemos es el mes del 2018 en el que el contrato entró en vigor, por lo que nos es imposible dar respuesta a tu consulta sin analizar el contrato. Viendo el contrato y la comunicación del casero, un abogado especialista podría ayudarte y, de no ser posible por que se hubiese agotado la duración del contrato, se podría llegar a un acuerdo con la propietaria para que te diese un tiempo razonable para encontrar una vivienda alternativa.
Hola! Tengo una duda respecto a mis derechos como inquilino. Si me pudieran ayudar, se lo agradecía.
Tenemos un contrato de alquiler con una sociedad limitada. Tiene una duración de 7 años pero después de 1 año nos comunican que quieren venderla porque necesitan liquidez para seguir invirtiendo en otras cosas. ¿. Tenemos algún tipo de derecho?
Muchas gracias!!!
Estimada María, gracias por tu consulta. El nuevo propietario tiene que respetar lo pactado en el contrato y su duración. Faltaría ver en qué han quedado ellos en la escritura de compraventa. No obstante, si el nuevo propietario necesita la vivienda alquilada por causa de necesidad tiene que cumplir con los requisitos que se han reiterado en este chat y en los blogs donde explicamos como proceder.
Hola,llevo dos años y medio en el piso,me han mandado un WhatsApp que se separan y tengo q irme en 4 meses ,quiero saber qué se puede alegar para no irme, gracias
Estimada Mar, gracias por tu consulta. La notificación de WhatsApp no tiene valor jurídico alguno para interrumpir las prórrogas legales en el caso que nos comentas, siempre y cuando tengas un contrato de alquiler para uso de vivienda. Además, tiene que figurar en el contrato de alquiler esta prevención y acreditarse por parte del casero. Al objeto de aclarar las cosas con tu casero y que te permita disfrutar de un alquiler tranquilo, deberías acudir a un abogado de confianza que conozca bien las normas reguladoras sobre arrendamientos para responder a ese WhatsApp. Por supuesto, debes estar al corriente de todas tus obligaciones como inquilina.
Hola tengo un contrato de cinco años y el propietario necesita la casa y llevo 3 años viviendo ahí me tengo k ir de la casa en el contrato pone que si necesita la casa para el propietario o familiar sanguíneo nos puede hechar necesitaría una sentencia en el juzgado o con un burofax bastaria y no tengo casa donde ir podrían hecharme
Estimada María, gracias por tu consulta. En principio no es suficiente un mero burofax para interrumpir el plazo legal de cinco años que te corresponde por ley. No obstante, tal y como están las cosas, deberías consultar con un abogado experto que analice tu contrato de arrendamiento y responda al burofax que te ha enviado el propietario solicitando que acredite formalmente la causa de necesidad; es necesario determinar si ese burofax cumple con los requisitos formales. De otro lado, siempre es posible llegar a un acuerdo con el arrendador y ello aunque acreditara la necesidad.
Tengo un contrato de alquiler desde abril del 2023, y la propietaria me pude q lo desaloje porq lo necesita ella, me está siendo muy difícil encontrar otro, tengo una niña de 12 años q es mi sobrina y la tengo acogida pues intervinieron el esia, servicios de menores, la tengo con sentencia en acogida, ahora la tengo ya inscrita en los s colegios próximos, y no puedo cambiarla, tengo algún derecho para q me de el tiempo necesario hasta q encuentre otra vivienda? Me puede echar en estas circunstancias?
Estimada Elena, gracias por tu consulta. Todo apunta a que no tienes que marcharte de la vivienda, no obstante, sin ver el contrato no podemos darte una respuesta jurídica pues estamos suponiendo que el alquiler es para uso de vivienda habitual. En el peor de los casos y en el improbable supuesto de que la casera pudiese demostrar una verdadera causa de necesidad, tendrías hasta marzo del 2024 de alquiler; además te tendría que preavisar con dos meses antes, mediante burofax.
Vivo de alquiler en una casa que aregle con mi marido para poder entrar a vivir…Tenemos una niña de 5años que estudia en el pueblo y los dueños nos han dicho que nos tenemos que ir,en noviembre se acaba el contrato…nunca e fallado con los pagos…no sé qué hacer…
Estimada Ioana, gracias por tu consulta. No podemos determinar si realmente finaliza el contrato en noviembre ya que desconocemos la fecha de inicio y entrada en vigor para contar los plazos legales y sus prórrogas. De otro lado, ignoramos de qué tipo de contrato se trata y los pactos acordados. Sería igualmente importante conocer de qué manera os ha preavisado el casero para concluir si el preaviso es o no válido conforme a derecho. En conclusión, sin ver el contrato no podemos ofrecer ningún consejo con la seriedad que merece el asunto.
Hola, tengo un contrato por cumplir en octubre, en el mes de junio mi casera me dijo que tenía que dejar el piso al cumplirse el año, y en el mes de julio vino con una hoja simple, solo impresa donde decía que dejaría el piso en octubre por que ella lo necesitaba para vivir, y lo firme. Ya estamos setiembre y no logro conseguir piso, vivo sola con 3 menores de 2 años, 11 y 13 el cual tiene una discapacidad, están próximos a entrar al colegio y no logro conseguir piso por aquí ni por ningún lado, mucho menos con el dinero para pagar honorarios de agencia que piden todos, y dos rentas más.
Estimada Lara, gracias por tu consulta. Si tienes un contrato de alquiler de vivienda, la ley te otorga el derecho a disfrutar de alquiler durante al menos cinco años, siempre y cuando tú cumplas con tus obligaciones de pago. Si este es el caso, no parece que la actuación de la casera sea adecuada a derecho. En cuanto a lo que has firmado, el mejor consejo que puedo darte es que consultes a un abogado de tu confianza antes de firmar documentos que comprometan cuestiones tan importantes como la que ahora abordas. No obstante, si lo que has firmado es contrario a la ley o al orden publico, no tendría validez y se consideraría como no puesto.
Hola me encuentro en Valladolid, vivo de alquiler desde el 19 de Octubre de 2020 con un contrato de un año desde entonces…..a día de hoy no e firmado renovaciónes ni nada por el estilo. Mi casera me llamo porque quiere vender el piso y irse a Valencia con su hijo porque va a ser abuela, todo esto me lo dijo en una llamada telefónica y me dice que me vaya buscando otra cosa porque quiere vender….me dice tmb que mandara a una agencia a hacer fotos del piso para poner el anuncio de venta,conmigo,mi hija de 4 años, y mi madre de 76 aún viviendo aqui, estoy apurado porque cambie de trabajo recientemente y no sé si me alquilarían un piso en este momento, solicito ayuda e información, ya que ando bastante perdido en este tema….un saludo y gracias a todos.
Estimado José Fidel, gracias por tu consulta. En primer lugar, no necesitas hacer ninguna renovación y ello porque por ley de Arrendamientos Urbanos dispones de cinco años de vigencia de obligado cumplimiento para tu casero, es decir, nadie te puede echar hasta el 18 de octubre de 2025. En segundo lugar, a falta de ver tu contrato de alquiler, te puedo anticipar que te debería ofrecer la venta del piso primero a ti, pues tienes derecho de adquisición preferente. Caso de que no quieras comprar, no puedes impedir que tu casera venda, pero no tienes por qué admitir ninguna intromisión en tu casa de fotógrafos ni de visitas que voluntariamente no consientas. Y el nuevo propietario tendría que esperar el tiempo que te queda de alquiler antes de tomar posesión del piso.
Por último, en el peor de los casos, y en el improbable supuesto de que la propietaria tuviera una causa legítima para recuperar la vivienda antes de los cinco años, debe notificártelo formalmente, una llamada telefónica no tiene ninguna validez para que sea tenida en cuenta. Si te encuentras con un email o burofax de la propiedad, debo aconsejarte que contactes con un abogado especialista para responder.
Hola. Me gustaría hacerle una consulta .
Yo llevo desde julio del 2020 alquilando una vivienda y ahora el casero me dice que la necesita para su sobrina.
La semana pasada me ha llegado un burofax haciendo todo más formal según el porque le obliga la ley , la cosa es que se me acaba el contrato en julio y no logro encontrar un alquiler asequible ya que todo está por las nubes. Yo sigo buscando pero está muy difícil… Mi pregunta es el caso de no irme en julio que pasaría? Ya que tengo 2 bebés
Estimada Mariuya, gracias por tu consulta. Tienes dos cuestiones por resolver: de un lado contestar al burofax del casero que no tienen aspecto de ser razonable ya que la necesidad de una sobrina no es causa de necesidad para resolver el contrato. De otro lado, si realmente finaliza el contrato en julio debería revisarlo un profesional, tal vez puedas acogerte a alguna prórroga del gobierno de seis meses. En caso de que venza el contrato y permanezcas en la vivienda sí puede ser causa de desahucio por terminación de plazo y no reaccionar a tiempo te obligaría a tener que afrontar los gastos judiciales. Llegado a este punto el juzgado trasladará tu situación a los servicios sociales para que resuelvan.
Buenos días, Emilio. Gracias por aclarar muchas dudas.
Vivo en un piso desde mayo del 2019. La propietaria faltó y las herederas quieren venderlo.
El año pasado me han hecho un nuevo contrato donde me subían el precio. Resulta que en marzo me avisan de que finalmente van a vender la vivienda y empieza un acoso de inmobiliarias, de una de las propietarias y su hija.
Yo por sentirme presionada y desconocer la ley dejé que entraran al piso. Hicieron fotos y han publicado anuncios de la venta. El acoso ha sido constante que al final busque un abogado para explicarme lo que había firmado.
Resulta que tengo el derecho de permanecer en la vivienda hasta mayo del 2027. Le enviamos un burofax pidiendo que cesasen el acoso y se respetase el contrato.
A la semana siguiente nos contestan diciendo que bueno la vivienda en realidad se la van a destinar a una de sus hijas, así que acuden a la única cláusula del contrato que me puedan echar antes de los 5 años.
Tengo pruebas de audios (de ellas, de la inmobiliaria) donde es claro que el piso será destinado a la venta. Además de fotos. La necesidad no existe ya que su hija cobra un sueldo de 35.000/año y los dos burofax que recebi siempre viene al nombre de una única propietaria y no de las dos.
Me gustaría saber cómo puedo pedir que realmente compruebe la necesidad de la vivienda y no solamente mencionar lo que está en el contrato.
Amenazan a llevarme a juicio y poner una demanda de desahucio. Como puedo actuar ?
Estimada Taiana, gracias por tu consulta. Si ya cuentas con los servicios de un abogado, debería continuar con el asunto y volver a contactar con los arrendadores y su inmobiliaria a fin de que respeten tus derechos. Cambiar de estrategia, esto es, de venderlo y, posteriormente alegar causa de necesidad, no favorece en nada a los argumentos de los herederos. De otro lado, faltan detalles importantes para resolver el problema con la seriedad que merece, me refiero a constatar que la arrendataria fallecida era o no usufructuaria, desde luego tendríamos que ver los contratos y todo el hilo de comunicaciones que comentas. Lo que es evidente es que necesitas ir de la mano de un abogado experimentado en el asunto, caso contrario, tu contienda no va a tener fin hasta que consigan que desistas del contrato de alquiler.
Hola, mi pregunta es… Cuanto tiempo te dan para buscar otro domicilio después de que ellos reclamen la vivienda? Gracias..
Estimado Oscar, gracias por tu consulta. En el hipotético supuesto de que hablemos de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda firmado a partir de marzo de 2019, con cinco años de prorroga legal, que haya transcurrido al menos 1 año y la comunicación del propietario haya sido formal y explique la causa de necesidad, debe preavisar con dos meses para que el inquilino devuelva la posesión de la casa. Todo son suposiciones a falta de ver el contrato de arrendamiento. Si falta alguno de los presupuestos indicados, las condiciones y requisitos pueden variar por lo que esta respuesta nunca puede ser entendida como un consejo legal.
Al finalizar mi contrato,no quiso renovar porque tenía que hacer obras en su vivienda habitual y necesitava vivir en el piso que me había alquilado pero después me entero que lo a vuelto a alquilar a un precio superior de esto hace un año.
Puedo hacer alguna reclamación?
Estimada Esperanza, gracia por tu consulta. En primer lugar, tendríamos que saber si el casero, por escrito, te requirió finalizar el contrato por causa de necesidad y tú, confiando en él, lo admitiste. En este contexto, la ley dice que si pasados tres meses desde que abandonó la vivienda por los motivos aludidos el inquilino puede demostrar que el propietario no ha recuperado la vivienda para sí, sí puede requerirle para que le indemnice o bien, para que el restituya en la vivienda. En un asunto tan delicado, habría que ver el contrato de arrendamiento, el acuerdo de finalización de contrato por causa de necesidad y pruebas de que el casero nunca vivió allí tras haber dejado el piso.
Necesito saber q puedo hacer sobre esta situacion el propietario quiere la vivienda pero no encontramos nada para poder irnos que podemos hacer
Estimada Patricia, gracias por tu consulta. De manera general, tiene que venir la cláusula de necesidad en el contrato y el propietario debe acreditar por qué motivo quiere resolver anticipadamente el arrendamiento.
Hola! Expongo mi caso: Alquilamos un piso con inicio de contrato el 16 de mayo de 2022. Todas las mensualidades pagadas e incluso algunas mejoras realizadas en el piso por nuestra cuenta, puesto que era un alquiler para larga duración. A finales de marzo nos llamó el casero diciendo que necesitaba el piso para su hija, y que debíamos dejarlo para primeros de junio. Por ignorancia o por creer que en realidad esa necesidad existía, a finales de abril dejamos el piso y le damos las llaves. Cinco días después el piso está puesto a la venta en varios portales de internet. Podría exigir algún daño y perjuicio?? El nuevo alquiler es bastante más caro, porque no había donde elegir, a parte de los costes de la mudanza. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Estimado Miguel, gracias por tu consulta. Si, si todo ocurrió como indicas y conservas la documentación adecuada, el casero ha actuado en fraude de ley y puedes exigir la restitución en el alquiler o los gastos que os ha ocasionado la mudanza, en ambos casos con daños y perjuicios según lo previsto en la Ley. Ahora bien, antes de hacer nada habría que analizar el contrato, en qué forma os pidió el casero que os fueseis para ocupar la vivienda por su hija, si lo solicitó por escrito alegando la causa de necesidad por motivos de la hija y muy importante, si en la entrega de llaves firmaron algún documento de fin de contrato de «mutuo acuerno» porque si esto fue así, todo sería más complicado. En cualquier caso, la forma de proceder es requiriendo al arrendador primero mediante burofax y, de no responder o de responder de forma negativa, demandar.
Hola! Estamos 7 años y nuestra casera nos ha pedido el piso para si hijo , nosotros aun no tenemos donde ir y tenemos 3 hijas y la fecha de salir esta próxima que puedo hacer?
Puedo escribir una carta oficial a mi casera o hay algún derecho que nos proteja por mis hijas menores de edad.
Estimada Mónica, gracias por tu consulta. La clave de la respuesta está en los contratos y la solución en analizar la legalidad de las prórrogas. Sólo a modo de hipótesis resulta sorprendente que la casera recurra a la causa de necesidad para recuperar la vivienda cuando es muy probable que ya se le hayan terminado las prórrogas legales. En cuanto a contactar formalmente con la arrendadora, nuestro consejo es que lo haga asesorada por un abogado experto en la materia.
Buenas;tengo un contrato de 1 año julio 22 hasta julio 23 y mi casera tiene puesto el piso en páginas de alquiler desde hace meses y ahora me manda un SMS que quedan 2 meses para finalizar y no me va a renovar porque lo necesitan…Estoy obligado a marcharme??Gracias
Estimado Juan Antonio, gracias por tu consulta. Lo esencial es la calificación del contrato: si el contrato de alquiler es para uso de vivienda y su entrada en vigor es julio de 2022, tienes cinco años de obligado cumplimiento para el casero si es persona física y siete si es persona jurídica; ahora bien, si el contrato es distinto de vivienda, de habitación o turístico, habría que analizarlo con más detenimiento. En cualquier caso, un sms, sin mayor explicación, no cumple con los requisitos formales para resolver un contrato de alquiler.
Hola buenos días, mi casera me dice que se ha separado y que necesita el piso dentro de dos meses como marca la ley, y que mañana me manda un burofax, mi pregunta es, debería mandarme la sentencia firme de separación, o vale con que lo ponga en el burofax? Es una de las cláusulas que pone en el contrato de alquiler, que podría recuperar el piso por separación o divorcio, Gracias
Estimado Mario, gracias por tu consulta. La ley dice «sentencia firme» de separación, divorcio o nulidad. No obstante, lo propio sería esperar al burofax que ha prometido enviar y revisarlo con un abogado experto en la materia para luego contestarle.
Buenas a mi hija la quieren hechar del piso alquilado alegando que se divorcia y lo necesita,puede ella de alguna manera pedir una prueba de que eso es cierto??y si no se marcha que le puede pasar?? Muchas gracias
Estimada María, gracias por tu consulta. En primer lugar, es importante saber cómo el casero le ha notificado a tu hija: si ha sido verbalmente no tiene ningún valor jurídico; si la notificación ha sido por WhatsApp, email o burofax habría que responder exigiendo explicaciones. Por supuesto que el casero debe acreditar la causa de necesidad, caso contrario tendrá que respetar la duración del contrato.
Buenas tardes, mi casera me echó del piso porque lo necesitaba para vivir y dos meses después el piso está en venta. Creo que sí que ha ocupado el piso, pero en dos meses lo ha puesto em venta, podemos reclamarle algo legalmente? Muchas gracias
Estimada Marta, gracias por tu consulta. Si el casero ha ocupado la vivienda pero puedes acreditar que la intención es venderla, puedes acudir a la indemnización prevista en el art-. 9.3 , segundo párrafo LAU: Pasados 3 meses desde que inquilino abandonó la vivienda, y el arrendador y sus familiares no ocupan la vivienda, puedes solicitar bien ser repuesto en la casa arrendada de nuevo por otros cinco años más la indemnización por los gastos que hayas tenido, o bien exigir una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que te quedase por disfrutar.
Buenas tardes y muchas gracias por su inestimable colaboración.
He recibido (26 de julio) del arrendador una notificación fehaciente para que pague el IBI de los 2 últimos años (que no pasó al cobro en su momento); me da de plazo 1 mes (supongo que finaliza el 26 de agosto) y le he pedido los recibos, pero de momento no me los ha proporcionado. ¿Podría perder el alquiler (contrato de 1971) si finalizado ese plazo de 1 mes, no realizo el pago porque no me da los recibos? ¿Qué me aconseja?
Muchísimas gracias
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. Para que tengas la obligación de pagar el IBI, debe constar expresamente en el contrato, si el contrato de alquiler no lo especifica con absoluta claridad, el IBI le corresponde al propietario.
Por supuesto debe presentarte el recibo y la cuantía exacta si no es así, no te puede requerir el pago. Si has firmado que como inquilino asumes el pago de este impuesto sí te puede cobrar de forma retroactiva mientras que no prescriba la deuda y puede ser causa de desahucio el impago del mismo.
Buenas tardes Emilio,
en mi caso sí que tengo obligación de pago del IBI y me preguntaba si hay algún respaldo jurídico al inquilino en estos casos, en los que el arrendador te exige el pago, no te cede los recibos y si no pagas te puede desahuciar.
Supongo que llegado el caso se podría enervar la acción o incluso no sé si he perdido la potestad para ello al haber sido ya informado fehacientemente.
Muchas gracias y un saludo
Estimado Pedro, tienes que enviar un burofax al arrendador ofreciendo el pago y solicitando los recibos, este escrito debería hacerlo un profesional especializado. Si das lugar a que te demanden a través de un desahucio por falta de pago, los costes te van a aumentar mucho más, pues, aunque fuera de aplicación la enervación tienes que contestar con abogado y procurador.
Buenos días,
siendo el cumpleaños de un contrato antiguo, el mes de enero, y teniendo unos gastos de comunidad muy puntuales (1 vez al año), si pasara al cobro la mensualidad en el mes de diciembre agregando a la renta actual los gastos de comunidad, ¿sería legal que el arrendador actualice la renta en la próxima anualidad de modo que los gastos de comunidad quedaran absorbidos a la renta como cantidades asimiladas a la misma? ¿O no pueden quedar absorbidos de ninguna manera?
Sería como un mecanismo astuto para intentar subir aún más la renta.
Muchas gracias
Estimado Pedro, gracias por tu consulta. En primer lugar, habría que concretar a que te refieres con un contrato «antiguo»: anterior a 1985, posterior a 1985 y posterior a 1994; porque cada contrato está sometido a su propia normativa y al Código Civil; en segundo lugar sería necesario saber los acuerdos alcanzados por las partes, y por último, los plazos de prescripción pues los contratos sometidos a la ley de 1964 tienen un plazo de 15 años, es decir que si en el 2010 el arrendador no exigió su derecho a actualizar la renta ya se vería privado de tal derecho; sin embargo, los contratos posteriores a la entrada en vigor de los contratos de 1995, la prescripción es de sólo cinco años. Tu consulta requiere un estudio exhaustivo, tanto del contrato de alquiler como de las comunicaciones habidas entre las partes que hubieran interrumpido los plazos de prescripción.
Hola Emilio, gracias por tu colaboración.
El contrato es de 1971 y la última actualización data del año 2013. Yo tenía pensado que el plazo de prescripción era de 5 años, por la última reforma del art.1964 CC y porque el dies a quo entiendo que comienza cuando se solicita la revisión para ejercer su derecho. En principio tampoco hay ningún acto que haya podido interrumpir la prescripción en mi caso.
Un saludo
Estimado Pedro, fue con la Ley 52/2015, de 5 de octubre para la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando se modificó el art.1964 del Código Civil pasando el plazo de prescripción para determinadas acciones de 15 a 5 años.
Mi casera está en una residencia y su tutora que es la hermana quiere echarnos del piso porque su hijo se separa y vende su bajo con jardín y lo necesita para el.
En el contrato pone que por necesidad puede familiar de primer grado.¿Puede echarme siendo para su tutora legal?
Estimada Laura, gracias por tu consulta. Según entendemos en tu comentario, hablamos del sobrino de la arrendadora, parentesco no contemplado por la ley. A falta de ver el contrato de alquiler y las comunicaciones que te haya enviado la tutora, deberías acudir a un abogado de confianza que responda a las pretensiones que indicas, formalmente y con el objeto de aclarar tu situación en el alquiler.
Buenos días,
tenemos un contrato de alquiler de un año, nuestra arrendadora en vez de hacer prórroga nos hace siempre un contrato nuevo de un año y llevamos así tres años. Año pasado nos subió alquiler fuera de la ley por más de 2%, pero se lo dejamos pasar. Este año al intentar subirlo otra vez mucho por encima de dicho 2% y pidiéndole la prórroga automática de 6 meses bajo mismas condiciones según el artículo 71 de RDL20/2022 nos como respuesta a ello comunica por WhatsApp, que su hijo ha decidido renovar y ocupar la vivienda. Sé, que es una mentira, porque el hijo vive en otro piso y mi arrendadora tiene otro piso vacío (dúplex) al lado del mío al cuál no se quería mudar hace un mes. Nos puede echar bajo este falso concepto? El hijo no tiene ninguna necesidad de ocupar nuestro piso al disponer de varios pisos.
Buenas tardes Lubos, gracias por tu consulta. No procede hacer contratos nuevos, podría ser un supuesto de fraude de ley; en cuanto a reclamar la vivienda por necesidad del hijo deben acreditarlo; en cualquier caso deberías acudir con los contratos a que los examine un abogado, de continuar los caseros con ese comportamiento puede comprometer al uso pacifico de la vivienda alquilada a que tiene derecho todo inquilino.
Hola buenas mi casero me renovó el alquiler en noviembre 1 año renovable hasta 5 pero con la condición de que si lo vende tengo 3 meses me puede irme tengo que irme o puedo cumplir el contrato
Estimado José Antonio, gracias por tu consulta. El inquilino tiene a su favor la prorroga legal de 5 años que son de obligado cumplimiento para el casero, excepto que, pasado el primer plazo anual, preavise con dos meses formalmente y acredite causa de necesidad para si, ascendientes o descendientes en primer grado o para el cónyuge en caso de divorcio. La venta de la vivienda arrendada no es causa de resolución del contrato y el nuevo propietario debe respetar el tiempo que le quede de contrato al arrendatario.
Llevo desde 2015 en la mísma vivienda en 2021 me hace segunto contrato, el 20 febreroe me manda un wasap que va a vender y tengo que irme, el 27 febreroe resivo un burofax que le hace falta para vivir que puedo hacer
Estimado Marco Antonio, gracias por tu consulta. Si el contrato de 2021 es de vivienda habitual tienes hasta el 2026 de contrato. Si quiere vender puede hacerlo, pero el nuevo comprador tiene que respetar lo que te quede de contrato hasta los 5 años. En cuanto al burofax, el casero debe acreditar la causa de necesidad, no basta con que lo mencione. El burofax deberías responderlo y desde luego habría ver cómo está redactado el contrato del 2021, mi recomendación es
que acudas a un abogado para que lo haga.
Hola, mi contrato cumplió el año el día 15 de febrero, ha pasado un mes de la renovación de forma tácita. Me manda WhatsApp dándome un plazo de dos meses para dejar la vivienda por «una necesidad que se le ha presentado de forma inesperada».
No doy ruido, cumplo con las normas de convivencia y pago religiosamente.
Alquilamos este piso pactando que sería para una larga temporada, como residencia habitual.
Que he de hacer? En Málaga, de cara a semana santa y pre verano, me es imposible encontrar nada por menos de 1000€ (ahora pago 750€) y con una adolescente y una madre de 78 años.
Gracias por su respuesta.
Estimada María, gracias por tu consulta. En primer lugar, es inadmisible dar un preaviso por WhatsApp para una interrupción de prórroga por causa de necesidad. En segundo lugar, no basta con mencionar la causa, sino que el casero debe acreditarlo. De acuerdo con los datos que tenemos hasta el día de la fecha, prevalece el derecho del inquilino a permanecer 5 años en la vivienda arrendada. No obstante, seria deseable contestar formalmente a los caseros para que respeten el plazo de alquiler o en su caso, de ser cierta la causa de necesidad que la acrediten, todo ello para tener una vigencia de alquiler tranquila.
Magnífico profesional y todavía mejor persona; muchas gracias por tus sabios consejos y comentario. Mis felicitaciones
Estimado Javier, muchas gracias a ti por tus comentarios, ha sido un placer ayudarte.
Hola. Tengo contrato firmado por el piso en el que vivimos desde el 10 de Diciembre de 2019, se hizo inicialmente por un año, la semana pasada el casero a llamado a mi marido y le ha dicho que nos da poco más de un mes para que lo dejemos porque necesita venderlo porque no puede seguir pagando la hipoteca, de la agencia con la que hicimos el proceso de alquiler nos han llamado también y nos han dicho que si no lo dejamos nos convertimos en ocupas y que el casero nos podía demandar. No deja de ser angustiante está situación, somos familia numerosa, y no sabemos que hacer, tenemos derecho a permanecer hasta los 5 años como mínimo o tenemos que dejarlo inmediatamente. Gracias por su amable respuesta.
Estimada Marcela, gracias por tu consulta. A falta de ver tu contrato de alquiler firmado, podemos adelantarte que disponéis hasta el 2024 de prórroga legal, por más que la parte arrendadora y la agencia quieran pensar lo contrario. De otro lado, indicas que estáis en la vivienda desde el 10 de diciembre, pero no sabemos desde cuándo es la entrada en vigor del contrato, ni si consta la cláusula que podría facultar al propietario para interrumpir la prórroga de cinco años que la ley concede a todo arrendatario, siempre y cuando el alquiler tenga como destino una vivienda habitual. Que el casero quiera vender no debe ser causa de resolución del arrendamiento, el mejor consejo que podemos darte desde este despacho es que acudáis de inmediato a un abogado experto en la materia, para que analice el contrato que habéis firmado y responda por escrito a los caseros.
Hola, estoy alquilada en la misma vivienda desde el 1 de mayo de 2015 con el mismo contrato desde entonces, el propietario y arrendador falleció el pasado 14 de enero de 2023, sus hijos/ herederos me dicen por whatsapp a 13 de marzo 2023, que no van a renovar mi contrato ya que necesitan vender y que me vaya el 1 mayo. 2 días después me envían un burofax con la misma información y sin prueba fehaciente de la titularidad del inmueble.
Hablo con ellos por teléfono para decirles que no puedo irme en ese plazo ya que tengo una hija menor escolarizada en la zona, soy divorciada, y solo dependo de mi sueldo como sustento, entre otras cosas lo dificil que está encontrar una vivienda de alquiler. Me dicen que entienden mi situación pero que necesitan vender para pagar otras cosas y que me tengo que ir. Que derechos tengo? A que me puedo acoger?
Estimada Mónica, gracias por tu consulta. El art. 13.2 de la Ley de Arrendamientos vigente dice que si el arrendador era usufructuario de la vivienda, el contrato de alquiler se extinguirá con su fallecimiento excepto que las partes del contrato, esto es, los herederos y el inquilino pacten otra cosa. Lo primero que hay que tener en cuenta es si el arrendador fallecido era o no usufructuario; en segundo lugar, cómo y cuándo han notificado el fallecimiento a los inquilinos. No obstante, lo anterior, y a salvo de lo que diga el contrato, en un contrato de arrendamiento de vivienda del 2015 ya han vencido las prorrogas legales y los nuevos propietarios ni siquiera tendrían que recurrir a la muerte del arrendador original existiendo motivos más ágiles para poner fin al alquiler.
Vivir en un piso a partir de 1 Mayo 2013 .A venido hija de my donio y me pide dejar piso para necesidad de su hijo Tengo contrato .No encuentro otro piso de alquiller .Me puede echo afuera?Que derecho tengo ?Gracias No me enviar carta a venido y hablamos de echar piso para su hijo.En contrato de alquiler espesifica Un mes de atención Me puede echar logo de un mes de atención sin carta o burofax?Graciad
Estimada Ane, gracias por tu consulta. Con un contrato de 2013, el propietario no necesita acudir a la causa de necesidad para terminar el contrato, el mismo ya ha debido de terminar las prórrogas legales, bastaría con preavisar por escrito con 30 días antes de la fecha del contrato si se ha venido prorrogando anualmente o con 30 días de mes en mes si la prórroga es mensual.
Hola, mi casera ha querido subirme el alquiler 150€ de un mes a otro alegando de que le han subido la hipoteca. Tenemos contrato hasta mayo de 2025. Así que obviamente me negué, sólo puede subirme en principio y por ley el 2% y cuando toque. Anteriormente me comentó de otra subida porque su hijo se iba a ir fuera a estudiar. Finalmente me citó y me preguntó si quería ceñirme al contrato, que ella también podría hacerlo y alegar que necesita la casa porque en la suya le “han salido humedades”. Sabe que es la única forma que tendría de echarme ya que pago absolutamente todo y cumplo todo lo acordado en el contrato. (Ella no, ya que incluye garaje y jamás he podido usarlo) Mi pregunta es, ¿tan fácil lo tendría? Imagino que si necesita la casa tiene que probarlo y por supuesto venir a vivir aquí por un largo periodo. Esperando su respuesta, muchísimas gracias.
Estimada Mar, gracias por tu consulta. Si tienes contrato hasta el 2025 significa que este entró en vigor cinco años antes y en consecuencia sólo se puede actualizar la renta de acuerdo con el IPC y los límites que imponga el gobierno, no proceden, por tanto subidas arbitrarias y unilaterales del arrendador. Si en este caso concreto la propietaria alega causas de necesidad, en primer lugar tendrá que notificar formalmente y en segundo lugar, acreditar la causa. En opinión de este despacho, si la casera tiene humedades en su domicilio es obligación de ella mantener sus inmuebles en buen estado y deberá proceder a su reparación, las prórrogas legales de los contratos de arrendamiento de vivienda son de obligado cumplimiento para el arrendador y sólo pueden interrumpirse por una verdadera causa de necesidad, genuina y acreditada.
Buenas tardes,
Tengo una duda, si el casero me dice que necesita la vivienda para uso de su madre, yo me marcho a loa dos meses y supestamente la ocupa la madre al día siguiente pero solo esta cuatro meses ocupada por la madre y después la ponen a la venta, es decir, cuatro meses después de que yo haya dejado el piso, ¿puedo reclamarles alguna indemnización? Graciad
Estimada Natalia, gracias por tu consulta. Reclamar la indemnización por fraude del arrendador es tarea complicada porque es el inquilino saliente quien tiene que probar todo, de otro lado, hay casos en los que el casero presenta un documento en la entrega de llaves donde se diga que la terminación del contrato es de mutuo acuerdo y por tanto, ya no es posible reclamar indemnización alguna. Nos parece más sencillo, siempre en opinión de este despacho, no abandonar la vivienda por el mero requerimiento del casero y solicitarle que acredite realmente la causa de necesidad.
Buenas tardes. Entré en la vivienda alquilada el 19.11.2021. En Abril, 4 meses después, me dijo que queria vender la casa y que por favor me fuera. Tuvimos una serie de desavenencias y le dije que no me iria porque tenia derecho a quedarme; entonces en julio me puso un burofax diciendo que tenia extrema necesidad de ocupar la vivienda y me dio de plazo hasta el 19.01.23 para abandonar la vivienda. Abandoné la vivienda el 30.09.22 y tengo la total certeza de que no la ha ocupado -vivo en frente y lleva vacia desde entonces-. Le he puesto un burofax diciendo que si no procede a indemnizarme, la denunciare; ha hecho caso omiso. Estoy dispuesta a denunciarla pero quisiera saber si, en primer lugar, tengo suficiente a mi favor para ganar un posible juicio. Yo no quiero volver a la vivienda porque tuve que comprar una ante tal situacion, yo lo que quiero es que me indemnice por todos los gastos que me acarreó su estafa y mentida. En segundo lugar, quisiera saber si me enfrento a pago de costas en caso de perder el juicio, y a cuanto podrían ascender. Gracias de antemano
Estimada Tatiana, gracias por tu consulta. El último párrafo del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que le es de aplicación a este supuesto, en efecto faculta al antiguo inquilino, pasados tres meses desde que devolvió la posesión de la vivienda arrendada al casero, y en un plazo de treinta días, que podrá optar, si no quiere ser restituido en el alquiler, a ser indemnizado. La prueba de que el propietario no procedió a ocupar la vivienda debe ser la primera tarea que se debe de abordar: testigos, detective privado y cualquier otra admitida en derecho.
No es posible ofrecer más datos sin ver la documentación que existió entre las partes, es decir, el preaviso del propietario para interrumpir la prórroga por necesidad; la respuesta del inquilino ante semejante misiva y, posteriormente, el burofax que se envió reclamando la indemnización. Además de estos datos, sería necesario comprobar si existió un acuerdo de finalización de contrato de alquiler y entrega de llaves y en que términos se firmó este acuerdo. En cuanto a las costas, dependerá de la cuantía de la indemnización y el tipo de procedimiento adecuado para demandar; de manera general, quien pierde el pleito, desde luego que puede ser condenado en costas, si así lo han solicitado las partes en la demanda y en la contestación y el juez competente lo considera oportuno.
El asunto debe ser tratado con la seriedad que merece y este despacho no debe aventurarse a dar ningún consejo legal sin un análisis profundo del escenario en el que concurrieron los hechos. Y como tiene por costumbre, en primer lugar anima a las partes a llegar a un acuerdo y, caso contrario acudir a un abogado habituado a llevar este tipo de asuntos.
Buenas tardes,
Alquilé mi piso a dos chicas, teniendo el contrato la clausula que permite terminar el alquiler si el propietario necesita el piso como vivienda permanente.
En diciembre, mi trabajo me cambió las condiciones de trabajo (que era desde casa desde hace 2 año) y me pidieron volver a la oficina, aumentando gradualmente el numero de dias que tendría que pasar en la oficina (tengo carta de parte del trabajo acreditando la petición).
Al no vivir en el municipio en que se encuentra la oficina, comuniqué a las inquilinas que necesitaba el piso para vivir, ofreciendo flexibilidad con las fechas ya que sé que encontrar un piso en barcelona puede ser complicado. Entendieron la situación y me confirmaron que iban a buscar otro piso.
Pasados dos meses mas o menos, pregunté como iba la busqueda y les avisé que de ahi a dos meses mas, iba a tener que ir a la oficina por lo menos 4 dias por semana. Les indiqué que de momento me estaba desplazando desde mi domicilio, y que estaba dispuesta a hacerlo unos meses más en el caso de que no encontraran otro piso, pero revisando el precio del alquiler ya que para mi supondría un gasto elevado y también mucho tiempo y cansancio.
También les indiqué que estaba buscando otro trabajo para ver si conseguía uno que no requiera desplazarme a la oficina y quedamos que les iría avisando.
A los 3 dias me indican que ya han encontrado otro piso y que ya tienen la llave y se estàn mudando, dejandome un mes totalmente descubierto ya que iba a necesitar tiempo y cambios para organizar mi mudanza.
Ademas, se quedaron dos días adicionales en el siguente mes para completar la mudanza, sin pagarmelos.
Al sentirme mal por estar pidiendoles el piso por necesidad mía, no les reclamé nada de eso y les devolví la fianza entera, no obstante me dejaron el piso muy sucio, oliendo a humo de cigarrillo, dejando algunas de sus pertenencias etc.
Pasado mas o menos un mes, les llega una factura del gas elevada y me piden explicaciones. Les explico que al enviar yo la lectura real del gas cuando entré en el piso, la compañia del gas les envió una factura de regulación con todo el consumo pendiente. Una de las chicas me.llamó levantando la voz y reclamandome, sin dejarme explicar, diciendo que con todo lo que les había hecho y ahora no quería hacerme cargo yo de un consumo que no es de ellos etc. Terminamos discutiendo y me escribe que ya tendré noticias suyas y que mi actitud es lamentable. Contacté con la compañia del gas para que me enviaran un escrito de que la que recibieron era una factura de regularización, que incluiba el consumo pendiente de ellas y les envié la captura de pantalla para que lo vieran.
Mientras, he conseguido negociar con el trabajo para que me dejen trabajar unos dias mas cada semana desde casa, ya que sufro de ansiedad y no logro adaptarme a esos ritmos, por lo cual yo en el piso que recuperé no me estoy quedando todos los dias y aprovecho los dias de trabajo desde casa para salir de la ciudad.
Quisiera saber si podría tener problemas con esta situación y si la carta del trabajo es suficiente para acreditar la situación en el caso en que las chicas se pusieran en plan malo para hacerme pagar por «lo que les hice» como dijeron ellas.
Gracias y saludos
Estimada Angy, gracias por tu consulta. Sería conveniente que hubieses hecho un acuerdo escrito de fin de contrato por interrupción de prórroga por causa de necesidad. Dicho esto, exista o no ese documento, lo principal es que hayas recuperado la vivienda sin tener que acudir a los juzgados. En cuanto a las reclamaciones, ellas pueden reclamar indemnización si a los tres meses de finalizado el contrato de alquiler demuestran que no estás utilizando la vivienda como les anunciaste. Respecto a la factura pendiente de gas, si lo han consumido las antiguas inquilinas se lo puedes reclamar, el consumo y pago de suministros efectivamente disfrutado por las arrendatarias les corresponde a ellas, otra cosa es que la cantidad no sea significativa y prefieras no entrar en problemas.
Hola, tenemos un contrato de alquiler de 5 años, llevamos un año y 5 meses y la inquilina nos echó, no hay alquileres en la zona, supongo yo porque está muy cerca el verano, la mujer dice que donde vive está enferma y quiere su casa, yo pienso que son solo mentiras y si llego a conseguir un piso, como me doy cuenta de la mentira de la propietaria? Para poderla demandar, y aparte como justificar que no hemos encontrado un piso? Gracias
Estimada Jessica, gracias por tu consulta. El artículo 9.3 LAU dispone que transcurridos tres meses desde la extinción del contrato, si la arrendadora no hubiera ocupado la vivienda los inquilinos tienen dos opciones:
Solicitar en el plazo de 30 días a ser repuesto en la vivienda arrendada por un nuevo período de 5 años más los prejuicios y gastos del desalojo, o bien, ser indemnizado por una cantidad equivalente al tiempo que quede por cumplir hasta los 5 años. En este caso, probar que la arrendadora no está haciendo uso de la vivienda os corresponde a vosotros con testigos o con detectives privados. No obstante, por si esto sucede en otra ocasión, lo ideal hubiera sido contestar al requerimiento antes de marcharos y haber exigido a la propietaria que acreditara los hechos por los que interrumpía los plazos legales.
Sr. Díaz Rojas, buenas tardes, soy propietario de un piso bajo , que lo alquile el 21 de junio de 2021 y con la actual LAU creo que estaría alquilado hasta el 21 de junio de 2026. En Abril de 2022 me divorcie mediante sentencia judicial y desde ese momento, he estado viviendo » de favor» ( sin pagar nada de nada ) en un piso propiedad de mi ex mujer y sus hermanos procedente de la herencia de sus padres.
Mi ex me ha comunicado que debo de salir de su piso a la mayor brevedad posible ( supongo que tendran un comprador en firme ) ; entonces y dado que en el contrato que firme con mis inquilinos, constaba como una de las causas ( jamás hubiera imaginado que esa clausula valiera de algo…) de rescisión del contrato, el necesitarlo como consecuencia de divorcio, ¿ Podría yo rescindir dicho contrato con la ley actual ? porque lo contrario sería ir a casa de un amigo (?) o ir yo de inquilino a otra casa pagando un alquiler.
No se si será importante, pero tengo que decir, que soy propietario de otra vivienda en la misma ciudad, estando esta también alquilada, pero es un quinto piso sin ascensor y no estoy yo ya para subir escaleras, por lo que de rescindir alguno de los dos contratos , seria el del piso bajo por motivos obvios.
Muchas gracias D. Emilio
Estimado Enrique, muchas gracias por tu consulta. Tu pretensión de recuperar la propiedad alquilada parece obedecer a causas legítimas, para ello, habría que analizar el contrato de arrendamiento en primer lugar y posteriormente, enviar un burofax dando un preaviso de dos meses a los inquilinos para que procedan a la devolución de la posesión por interrupción de prórroga, plenamente justificada. Nuestro consejo es que, por experiencia de este despacho, acudas a un Abogado experto para llevar este proceso, ya que no es fácil que los arrendatarios devuelvan la casa sin más y tras el burofax, concurra un proceso de negociación hasta que los inquilinos devuelvan las llaves.
Hola mi ex casero , dijo que necesitaba su piso para vivir el con cuanto tiempo deberia avisarme , cuanto tiempo tiene para ocupar el piso , y sino lo ocupa el que puedo hacer ? Gracias
Estimado Mario, gracias por tu consulta. el arrendador debe preavisar con dos meses de antelación al inquilino mediante burofax y además, acreditar que realmente necesita la vivienda para él y no se trata de una mera conveniencia. En cuanto al plazo de ocupación de la vivienda, el propietario dispone de tres meses contados a partir de la entrega de llaves. Si pasado ese período de tiempo no ha ocupado la vivienda, el arrendatario puede solicitar ser repuesto en la misma o bien reclamar una indemnización por los perjuicios económicos causados, pero la prueba del fraude por el casero le corresponde al inquilino.
Estimado Sr. Díaz:
Mi marido, nuestra hija discapacitada (96% de discapacidad definitiva) y yo residimos en un piso de alquiler desde marzo de 2014, precisamente por las características del piso, que se adecuan a la discapacidad de la niña. No hemos firmado renovaciones ni prórrogas de contrato, aunque sí hemos actualizado la renta anualmente de acuerdo al IPC. De hecho, a principios de este 2023, el propietario contactó con mi marido y solicitó una subida superior al 2% legal, aduciendo el IPC, a la que accedimos (3% de subida).
Ayer nos llamó y nos dijo que necesitaba el piso para su hija, que vive fuera y le han concedido traslado en su trabajo a nuestra ciudad. ¿Qué plazo tenemos para irnos? nos ha metido mucha prisa y, desde luego, nos iremos, pero no es fácil encontrar una vivienda adecuada a las características de nuestra hija.
Gracias de antemano y un saludo.
Estimada Pilar, gracias por tu consulta. Sería necesario analizar el contrato para contestar puntualmente a la pregunta de cuánto tiempo pueden permanecer en la vivienda, y ello porque el contrato se ha ido prorrogando tácitamente y no sabemos si mensual o anualmente. Sorprende que la propiedad recurra a extinguir el alquiler por causa de necesidad cuando le sería más sencillo y económico finalizarlo por plazo contractual. Tal y como están las cosas, os recomendamos acudir a un abogado experto que analice el contrato y la comunicación mantenida con su arrendador.
Hola buenas, mi casero me ha comunicado que debo irme de la habitacion en vivo desde hace casi un año, se ha inventado que la necesita para alquilarla a un familiar porque se va a trabajar fuera (cosa que es mentira) pone tambien la excusa de que le ha subido el recibo de la luz a 400€ por mi culpa por el uso de un ordenador en mi habitacion, ahora le ha dado por apagar el automatico de la luz de mi habitacion, ademas de controlarme cuando entro y salgo de ella, me envia enlace de links de habitaciones para alquilar y cada vez que comentamos el tema se pone a gritar e indicar que es su piso y buscar motivos para que vaya la cosa a mayores (es decir pelea) ya lo ha echo con otros y les ha sacado sus cosas al rellano de la escalera, que debo hacer o propuestas a partir de salir de aqui cuanto antes, pero estamos en que la situacion actual del alquiler no hay nada razonable, gracias y espero su respuesta.
Estimado Félix, gracias por tu consulta. Es indispensable conocer el contrato y saber la duración pactada. Si es un contrato de vivienda que se alquila por habitaciones sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos con cinco años de plazo legal o siete si el arrendador es persona jurídica, o bien si se trata de un mero contrato de habitación con renovaciones anuales. Nos es imposible darte una respuesta sin conocer esta información.
Buenas tardes.
Tengo un contrato de alquiler firmado hace menos de un año donde literalmente vienen recogidas las 2 siguientes clausulas:
«El arrendamiento se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día 1 de agosto de 2022. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.»
«No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.»
El casero me ha llamado y me ha dicho que necesita la casa a partir de Agosto de 2023 porque necesita la vivienda para su uso como vivienda permanente. Entiendo que no hay nada que hacer y me tengo que marchar, ¿correcto?
Gracias Emilio!
Estimado Alberto, gracias por tu consulta. La llamada telefónica no tiene ningún efecto jurídico para extinguir la prórroga legal de cinco años que te pertenece por ley. Mientras no te notifique formalmente y explique la verdadera causa de necesidad, no puede dar por finalizado el contrato por su propia conveniencia. Si insiste y te notifica por escrito, deberías acudir a un abogado experto para que te ayude con el asunto.
Tengo contrato de alquiler con inquilinos desde el año 2015 y todo correcto pero no deposite la fianza por desconocimiento y ahora me piden una penalización de 200 euros. Una de las posibilidades que me han dado es la de hacer un nuevo contrato. Por mi parte no quiero echar mis inquilinos pero ellos saben que si mis padres ya mayores necesitarán el piso seria para ellos. Me conviene hacer un contrato ahora con la ley de la vivienda o esta ley afectaría a cualquier contrato antiguo o moderno?
Estimada Ana, gracias por tu consulta. El contrato nuevo que debes hacer, si entendemos que son contratos para uso de vivienda, tendría una duración de cinco años si eres persona física o, de siete si eres persona jurídica. En este contrato nuevo, debe incluir la cláusula del art. 9.3 LAU, ante la previsión de necesitar la vivienda para uso de tus padre. En cuanto a la sanción tendrás que arreglarlo con la Administración o solicitar ayuda a un gestor.
Buenas noches, he estado viviendo durante dos años en un piso de alquiler y los propietarios me han enviado una carta de necesidad de la propiedad, dandome 2 meses de margen para abandonarlo.
Me he marchado al mes, pero de las 2 fianzas solo me han devuelto 1. La otra se la han reservado para liquidar los gastos pendientes. Tras transcurrir mas de 1 mes desde la devolución de llaves, aun no me han renvolsado el excedente de la fianza en carácter de reserva para gastos. Podria realizar algun tipo de reclamacion juridica, dada que la sensación actual es que de desentimiento.
Gracias.
Estimado Jonathan, gracias por tu consulta. El casero tiene treinta días contados desde la entrega de llaves para devolver la fianza. Si no lo hace o no justifica los motivos para retener las garantías, puedes demandar, pero antes deberías requerirle mediante burofax la devolución del dinero. Si el casero no tiene justificación para quedarse con la fianza o la garantía adicional, suele reaccionar favorablemente cuando recibe una carta de los abogados del inquilino, esto te ahorraría los gastos de demandar y los consabidos retrasos de los juzgados. Sería todo más sencillo si hubieran firmado un acuerdo de fin de contrato y entrega de llaves con ambas partes entregando la vivienda y no se hubieran reseñado desperfectos.
Buenas tardes
Yo vivo en un piso alquilado y a además tengo un piso en propiedad alquilado a otra persona que lleva tres años en él. Por mis circunstancias personales, tengo necesidad de dejar mi casa alquilada e irme a vivir a la de mi propiedad, pero es muy pequeña. Me gustaría venderla para poder comprarme una más grande y poder vivir allí. Podría rescindir el contrato para venderla y poder comprarme una más grande y vivir en ella?
Espero su respuesta
Muchas gracias y un saludo
Estimada Mercedes, gracias por tu consulta. Todo depende del contrato de arrendamiento y lo que hayas firmado y si el contrato vigente es de cinco años por ley. En principio, la necesidad de vender no es causa de resolución, pero de otro lado, nadie puede impedirte vender tu casa. Si quieres vender el domicilio arrendado debes primero ofrecérselo a los inquilinos por si les viene bien comprar. Por más que tenga una cláusula tipo renunciando al derecho de adquisición preferente, en este despacho siempre aconsejamos primero hablar con el inquilino, te sorprendería lo bien que reacciona un arrendatario cuando el casero cuenta con él y se hablan las cosas con buena voluntad. Como suelo trasladar en muchas consultas, sin ver lo que se ha firmado en el contrato y las fechas de entrada en vigor y finalización, es muy difícil ofrecer una respuesta concreta.
Hola!
Mi madre, pensionista, tenía un contrato de alquiler de un año renovable a 5. A los dos años ( esto es a mediados del pasado febrero) le comunica que necesita disponer de la vivienda alegando que se acaba de divorciar, con un menor a su cargo y que está en el paro, que le han subido mucho el ibi y que si no llegamos a un acuerdo de subida del alquiler, necesitará disponer de la vivienda porque no le puede hacer frente. En su acuerdo pretendía que mi madre le pagase la mitad de la subida su ibi. Dado que no encontramos nada que mi madre se pueda pagar, viene a vivir con nosotros ( mi pareja y mi hija).
A menos de una semana de haber dejado el piso veo un anuncio en una página de alquiler donde anuncian la misma vivienda por más importe de alquiler del que pagaba mi madre.
Por lo que me he informado el propietario tiene la obligación de ocupar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses.
Mi pregunta es, como puedo proceder ahora?
Estimada Lucía, gracias por tu consulta. Tienes que acreditarlo y probarlo, y a continuación interponer una demanda con abogado y procurador. El abogado te indicará la mejor forma de obtener más pruebas: informe de investigador privado, fotos, testigos, etc. Si consigues demostrar lo que comentas, tienes muchas probabilidades de que te estimen la demanda y que el casero te indemnice por los daños y perjuicios causados con la correspondiente condena en costas.
Buenos días Emilio!
En nuestro contrato, firmado en 2021, no figura ninguna cláusula sobre la posible necesidad de la dueña de necesitar el piso para mudarse ella o ningún familiar etc.
Ahora nos escribe diciéndonos que se quiere mudar ella y nos ha dado de plazo 4 meses.
Entiendo que al no haberlo incluido en contrato, tenemos derecho a agotar los 5 años estipulados en el mismo verdad?
Gracias de antemano!
Estimada Sofia, gracias por tu consulta. Si el arrendador no ha indicado la cláusula en el contrato tiene muy pocas posibilidades de que puede recuperar la vivienda antes de los 5 años por causa de necesidad. Si la causa por la que necesita la vivienda es real y urgente, le corresponde a él demostrarlo. En cuanto a los tiempos tiene que haber transcurrido al menos un año de contrato y conceder al menos dos meses para preavisar al inquilino. faltaría comprobar si ha notificado por burofax, llamadas de teléfono y WhatsApp no sirven para preavisar.
Hola, tengo un contrato firmado desde junio de 2021 de una vivienda de VPO. Para sortear el límite de alquiler de la VPO la dueña nos ha hecho firmar un anexo por mantenimiento de la casa de otros 140 euros y cuando se ha roto algo nos ha hecho pagarlo a nosotros. No obstante la duda que tenemos es que el contrato nos lo puso por 3 años (no sabíamos que mínimo eran 5) y como el año pasado no le dejamos subirnos el 11.8% ya nos ha avisado de que tendremos que irnos el año que viene. ¿Podemos luchar porque sean 5 años en vez de 3? Gracias.
Estimado José, gracias por tu consulta. Sea de VPO o no, si el contrato es de vivienda y se firmó en 2021, hay cinco años de prórroga obligatoria para el arrendador. Las subidas que realiza o pretende realizar no son conforme a derecho. Dada la situación debéis acudir a un abogado que aclare la situación con el casero, caso contrario el conflicto va a ir a mayores.
Hola,
Tengo un contrato de alquiler desde el 1ro de Junio de 2020. El casero tiene el piso venta y la inmobiliaria quiere que firme un desistimiento de contrato, según ellos para que una persona que esta interesada en comprar el piso pueda obtener el préstamo bancario para la compra del mismo.
Hoy me han enviado un Burofax informándome de la decisión de extinguir el contrato por llegar a su finalización y que la renovación del mismo será de manera mensual hasta que se regularice la situación o encuentre otra vivienda.
Tenia entendido que los contratos después del primer año se renovaban automáticamente por 5 años.
Si no firmo el desistimiento de contrato, me pueden echar del piso?
Cuales serian mis derechos en este caso?
Estimado Marvin, gracias por tu consulta. La Ley de Arrendamientos Urbanos de aplicación a tu contrato en su art. 9 establece que la duración obligatoria para el arrendador es de 5 años si es persona física y 7 persona jurídica. Firmar lo que te exige la agencia va en contra de los legítimos intereses del inquilino y tal cláusula es claramente abusiva. Deberías acudir a un abogado especialista en la materia para contestar a ese burofax a la mayor brevedad posible.
Hola buenas noches Emilio! Quisiera exponerle nuestro caso,
Tenemos un contrato de alquiler del año 2017 que nunca se ha renovado; así que llevamos 6 años en la vivienda y con todo al corriente; hace dos dias recibimos una carta certificada diciendo que el 5 de julio 2023 tenemos que dejar la vivienda y entregarle las llaves (que es Justo el día que cumple el contrato los 5 de julio)
No nos ha dado ningún motivo en la carta simplemente que no nos renueva más y con menos de dos meses de preaviso
Es legal que haga eso? Tenemos que abandonar el piso el 5 de julio si no nos ha puesto el motivo por el que no renueva?
Si no ha cumplido los dos meses de preaviso legales directamente se renovaría el contrato por un año más?
Muchísimas Gracias de antemano
Un saludo
Estimada Lola, gracias por tu consulta. En principio el propietario está actuando correctamente porque no termina el contrato por causa de necesidad sino por termino pactado en el mismo. La única posibilidad sería comprobar con exactitud la fecha de terminación del contrato para el supuesto de que fuera de aplicación la prórroga extraordinaria de seis meses (RD-Ley entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, podrán prorrogarse seis meses si así lo solicita el inquilino), pero si realmente termina el 5 de julio no la podéis solicitar.
Buenos días:
Tenemos un piso con alquiler antiguo, sin la existencia de contrato.
El alquiler es insignificante, de hecho llega para pagar la administración y muy poco más.
Hace tiempo intentamos subirlo, pero no fue posible.
En este momento lo habita la señora de la pareja que lo alquiló originalmente, es ya mayor (unos 80 y pico).
Ahora ese piso lo necesitamos como vivienda habitual de mi hija que ya es mayor de edad y se va a independizar.
¿Es posible tener acceso a él? ¿Cuál es el proceso a seguir?
Muchas gracias
Estimada Lola, muchas gracias por tu consulta. En primer lugar, hay que acreditar la existencia del arrendamiento y localizar su antigüedad para determinar cuál es la ley aplicable. El acuerdo verbal es perfectamente válido en derecho, pero hay que demostrar los acuerdos alcanzados, cosa complicada cuando no hay contrato escrito. En segundo lugar, es necesario contactar con los inquilinos por medio de burofax con un preaviso largo y ofreciendo alguna indemnización del tipo de entre 12 y 24 rentas. La interrupción de prórroga de un piso de renta antigua y sin contrato no va a ser tarea fácil, la importancia de encomendar el caso a un abogado especialista en la materia es vital para este supuesto.
HOLA, QUIISERA SABER MI CASERA ME COMUNICA PRIMERO QUE VENDERA LA CASA Y DEJAMOS QUE VENGAN LAS INMOBILIARIAS Y FUERON DOS, SACARON FOTOS Y NOS MANDO UN ESCRITO PARA QUEDARNOS CON LA PROPIEDAD, PERO ERA MUY ALTO Y DIJIMOS NO, DESPUES DE UN MES NOS MANDA UN WASSAP QUE LO NECESITA PARA SU HIJA, Y NUNCA NOS NOTIFICO QUE QUERIA LA PROPIEDAD FIRMAMOS CONTRATO EN JUNIO DE 2018. GRACIAS
Estimada María de los Ángeles, gracias por tu consulta. el casero, dicho sea, con el debido respeto, no necesita acudir al expediente de recuperar la vivienda por causa de necesidad, siempre complicado y difícil de acreditar. El contrato está extinguido en cuanto a las prórrogas legales: si el contrato de alquiler es de 2018, en el año 2022 se ha terminado y estáis en un periodo de renovación tácita, que será mensual o anual. En este contexto, lo único que tendría que hacer el arrendador es preavisarles, indicando su voluntad de no continuar con el contrato.
Buena noches, hemos recibido un burofax donde nos dicen que debemos abandonar la vivienda que tenemos alquilada en dos meses porque la casera lo necesita. Es un contrato firmado en año 2021 pero no tenemos ninguna cláusula en donde ponga que en caso de necesidad para ella debemos abandonar el domicilio. Tenemos obligacion de tener que abandonar el domicilio sin tener ningún sitio donde ir?
Estimado Fernando, gracias por tu consulta. Atendiendo a los datos que facilitas no tenéis que devolver la vivienda; en efecto debería constar en el contrato por lo menos, la mera posibilidad y, además, el arrendador debe acreditar formalmente la causa de necesidad.
Buenos días, soy propietaria de mi única propiedad, un piso que alquile hace año y medio porque viajaba con toda la familia al extranjero por temas laborales, la cosa no fue tan bien y hemos vuelto, hace 2 meses llame al inquilino explicando la situación; pero no quiere desocupar el piso, ahora enviaremos el burofax explicando la necesidad que tenemos. La pregunta es si después de esos dos meses tampoco quiere irse, puedo ir con un cerrajero y meterme a mi propia casa con mis 2 hijos pequeños? Me imagino que mis hijos también tienen derechos. No tenemos donde vivir, como recién llegue tampoco tengo trabajo y encima tengo que ir a mendigar donde vivir teniendo piso propio. El inquilino es una persona joven, con trabajo y sin cargas familiares, ya me debe 700€ en servicios básicos y siempre anda atrasado con la renta
Estimada Andrea, gracias por tu consulta. El burofax con dos meses de preaviso te recomendamos lo hagas con un abogado, al mínimo error de forma o contenido pueden quedar frustradas tus expectativas. Además, en el supuesto de que el burofax fuera correcto conforme a derecho, cuando lo reciba el inquilino lo más probable es que contacten contigo sus abogados (los inquilinos también consultan abogados) y no vas a saber como reconducir el asunto. En cuanto a tu segunda pregunta, indudablemente NO puedes ir a tu casa con un cerrajero, si lo haces, te vas a ver envuelta en una denuncia por presuntas coacciones en el mejor de los casos y por allanamiento de morada casi con absoluta seguridad. Si recibido el burofax los inquilinos no se marchan, sólo puedes interponer demanda judicial con abogado y procurador. Si el inquilino no paga la renta o suministros es mucho más económico y rápido un desahucio por falta de pago que una interrupción de prórroga por causa de necesidad.
Buenos días,
Soy propietaria de un piso, en el que siempre había sido mi vivienda habitual y que está alquilado desde octubre de 2020;
Mi familia y yo vivimos de alquiler en otra zona; por circunstancias personales (cambié de trabajo, en 2021), necesitaría volver a mi piso para utilizarlo como vivienda habitual de nuevo; Me gustaría saber si con la rescisión de mi contrato actual de alquiler, bastaría para acreditar como necesidad (ya que no tengo ningua otra vivienda) y podríamos reclamar volver a nuesta vivienda; Sí que incluímos esta clausula en el contrato con mis inquilinos de que caso de necesidad podría reclamar la vivienda para uso omo vivienda habiutal;
Por supuesto, entiendo que tendríamos que hacerlo a través de burofax y dando el plazo necesiario;
Saludos
Estimada Pilar, gracias por tu consulta. Hay que dirigirse al inquilino mediante burofax y ofrecerle dos meses de preaviso para que devuelvan la posesión. En cuanto a la causa de necesidad, por tus comentarios, parece legítima y puedes preavisar a los inquilinos. No necesitas resolver el contrato de alquiler que tienes vigente, es más, la renta que pagas ahora teniendo tu vivienda alquilada pone de manifiesto el perjuicio que te está causando.
Buenas tardes.
Hemos recibido un burofax donde nos dicen que debemos abandonar la vivienda que tenemos alquilada en dos meses porque el casero lo necesita. Es un contrato firmado en marzo del año 2022 en el que esta la cláusula en donde pone que en caso de necesidad para el debemos abandonar el domicilio. Tenemos obligación de abandonar el domicilio sin tener ningún sitio donde ir, hemos estado buscando pisos pero los precios están elevados.
Quisiera saber de qué manera el arrendatario debe justificar que es él quien va hacer uso de la vivienda y quien nos lo debe informar si el ya dio aviso por el burofax pero a nosotros no nos consta que sea esa la razón por la que quiera el piso ?
Pueden pasar los dos meses y el sacarnos del piso ( cambiando cerraduras )
No hemos contestado el burofax debemos hacerlo o tenemos los 5 años de renovación del contrato para vivir en el domicilio. ( pagando cumplidamente los alquileres mes a mes, con justificantes de pago )
En el domicilio vivimos mi esposo nuestra hija de 9 años y yo
Estimada Ivonne, gracias por tu consulta. No tenéis que abandonar la vivienda mientras el casero no acredite y justifique la causa de necesidad. Tenéis un contrato de alquiler que, si es para uso de vivienda, os ampara hasta 2027 si el casero es persona física o hasta el 2029 si es persona jurídica.
Nadie puede cambiar la cerradura ni echaros del piso sin una orden judicial. Lo propio sería que un abogado especialista en arrendamientos responda a ese burofax a la mayor brevedad.
Hola Emilio,
Tengo una situación el casero me comunico que tengo que dejar la casa en 2 meses porque necesita vivir ahí.
Yo ya encontré otro alquiler, y ahora me está diciendo que es responsabilidad mía avisarle cuando dejo él departamento con un mes de anticipación.
¿Esto es así? ¿Yo tengo que avisarle con un mes de anticipación si me estoy yendo porque ella quiere rescindir el contrato?
Estimado Patricio, gracias por tu consulta. No es fácil responderte sin ver la notificación del casero y mucho menos sin analizar tu contrato, no obstante, entiendo que los dos meses que te ha dado de plazo para que te marches es un plazo máximo y, por tanto, si estás en situación de terminar con el alquiler antes de esa fecha, debería bastar con que le avises con dos o tres días de antelación. Lo propio sería concertar un día y hora en concreto para inspeccionar la vivienda y proceder a la entrega de llaves, por lo que no sería conveniente esperar hasta último momento para avisarle.
buenas,
tengo contrato de alquiler desde 24 de diciembre del 2012 me ha ido renovando prorroga cada año,hasta diciembre del 2021 que me hizo prorroga de 2 años y incremento el alquiler de 50 euros alegando que en los años anteriores no me había subido ahora quiere vender y espera que yo me vaya en diciembre 2023. no se si todo eso es regular .me a comentado por wassap que me envía burofax para avisarme que no va a renovar. también comentarte que nosotros intentamos comprarle pero ahora si no tengo ahorro o avalista no me concede hipoteca.En cuanto tuvo certeza que nosotros no podemos comprarle nos quiere hachar con 4 menores a cargo somos familia numerosa en régimen especial y con minusvalía de varios integrante de la familia. Cuales son mis derechos y que puedo hacer?
Estimada Valerie, gracias por tu consulta. En primer lugar, habría que calificar los contratos y determinar su duración y su naturaleza. Una renovación de 2 años en 2021 o es un alquiler de temporada o se están burlando los cinco años de duración de la Ley de Arrendamientos. En segundo lugar, habría que analizar el incremento de 50€ y si es conforme a derecho pues no se puede actualizar la renta de manera retroactiva, habría que comprobar la redacción de esa cláusula.
Por último, el ofrecimiento de la compra de la vivienda y los preavisos deben realizarse formalmente, no mediante WhatsApp.
Buenas noches D. Emilio,
Antes de todo quiero agradecerle por dedicar su tiempo en responder este caso:
Soy madre separada y me mudé al piso donde vivo actualmente junto con mis dos hijos ( 7 y 9 años) el 1 de noviembre del 2022.
El 21 de mayo del presente año recibí un WhatsApp de mi casera informándome que necesitaría el piso pues si hija ( tiene una niña) se va a separar, debe vender su piso y mudarse al mío -este es uno de los motivos por el que puede recuperar la vivienda según el contrato firmado- Así que, cuánto antes yo dejé el piso, mejor para todos.
Le pedí a la casera ( con quién tenía muy buena relación) que me enviase un burofax explicando los motivos. Recibí el mismo el 19 de junio.
10 días más tarde, me informa que su hija ha vendido el piso, por tanto necesita pasar por mi casa para medirla pues necesita saber qué muebles traerá y cuáles no.
Con buenas intenciones me manda enlaces de pisos en alquiler e incluso me han llamado de la inmobiliaria quienes intervinieron en el contrato para aconsejarme de algunos pisos que estaban publicados en idealista, pues «cuanto antes me mudé mejor para todos».
Hoy vino la hija a tomar las medidas, con un amigo suyo que «sabe mucho de diseño de interiores» y se les escapó varias veces comentarios sobre obras posibles…
Su hija me dijo que el comprador del piso le dió hasta el 1 de octubre, con lo que ella me agradecía si yo encontraba algo para esa fecha.
Mi respuesta fue, que quiero hacer las cosas de buena manera ( y es mi más honesta intención) pero que me pedía paciencia puesto que, como le comenté a su madre en su momento, iba a estar de vacaciones desde la primera semana de agosto hasta la primera semana de septiembre, de hecho estaré tres semanas fuera de España.
Yo entiendo que mi contrato reza que tengo derecho a estar en el piso hasta el 1 de noviembre, esto es así?
También quiero saber si el 1 de noviembre no he encontrado una vivienda que se ajuste a las condiciones deseadas para mis hijos y para mí, qué puede pasar?
Mi intención es hacerlo en los plazos convenidos y de la mejor de las formas pero quiero garantizar una tranquilidad a mis hijos que acaban de mudarse hace tan sólo 8 meses.
Muchas gracias
Estimada Valerie, gracias por tu consulta. En primer lugar, el burofax no tiene ningún valor jurídico para un supuesto como el que comentas. En segundo lugar, la venta de la vivienda no es causa de finalización del contrato. Y en tercer lugar, nos resulta muy complicado ampliarte esta información sin ver el contrato de alquiler y analizar el WhatsApp y los términos en los que se dirige a ti la arrendadora.
Muchas gracias D. Emilio, entiendo que necesita estudiar las particularidades del caso.
Me quedo con su contacto.
Buenas,
Mi casero ha realizado una inspección de piso de turismo a la vivienda que estoy actualmente como inquilina. Tengo un contrato de 5 años desde febrero de 2022, y el uso de la vivienda es activa, pagando cada mensualidad, y utilizada única y exclusivamente por las dos personas firmadas en el contrato.
Quisiera saber si el propietario tendría derecho a echarme y destinarlo a vivienda turística si el contrato aún no ha finalizado y el uso de la vivienda es el correcto
Gracias
Estimada Claudia, gracias por tu consulta. Es complicado dar una respuesta exacta sin analizar la calificación del contrato. Ateniéndome a tus comentarios, probablemente en el Instituto de Vivienda no les ha parecido que el acuerdo tenga una redacción conforme a derecho y de acuerdo con los alquileres para uso de vivienda. En mi opinión, el problema es del casero y entiendo que, en caso de duda, el contrato ha de ser interpretado a favor del inquilino y respetarte los 5 años de plazo legal.
Hola . Tengo un piso alquilado y ahora necesito recuperarlo para vivir porque me estoy separando. El inquilino me dice que aún le quedan 2 años de contrato y su abogado le dice que mientras esté pagando que no tiene porque irse. ¿Tengo alguna posibilidad de echarle a corto plazo? en el contrato se puso una clausula que indicaba que se finalizaba si necesitaba la vivienda para vivir. Muchas gracias de antemano
Estimado Roberto, gracias por tu consulta. El asunto no es fácil de resolver pues hay que valorar los intereses de ambas partes. Sería importante ver en qué términos se justifica la causa de necesidad del propietario, como se ha notificado formalmente y de que manera ha contestado el inquilino. De manera general y si realmente la separación exige que recuperes tu vivienda, habría que mantener una buena comunicación con el arrendatario y si se niega a devolver la posesión del inmueble explicarle las consecuencias del desahucio.
Hola Roberto, si los propietarios están dispuestos a divorciarse para que desalojemos la casa, teniendo ellos otra en propiedad, pero no la ocupan e intentan alquilarla por otro lado ¿Cómo se demuestra que están cometiendo esta práctica?
Gracias de antemano.
Estimado Daniel, gracias por tu consulta. En estas circunstancias el inquilino no tiene la carga de la prueba. Basta con un escrito dirigido a los propietarios para que respeten los plazos establecidos en la ley. Bien entendido que esta afirmación no es un consejo legal sin ver el contrato de alquiler y analizar la comunicación de los caseros.
Hola compre un piso porque el alquiler esta fatal y no puedo seguir pagando lo que me pide. La cuestion el que compre esta alquilado a medias legalizar porque es de vpo y no cumple requisitos. fue un contrato entre las partes. Yo como nuevo propietrio me puedo acojer a la ley de necesidad de vivienda? De no ser asi me tocara vivir en la calle…
Estimado Juan, gracias por tu consulta. Hay que atender a lo que digan los contratos: el de compraventa, donde debe figurar que eras conocedor de que adquirías un piso ocupado y de VPO, y, de otra parte, la duración del alquiler y los derechos que tienen los inquilinos en el contrato que en su día celebraran con el vendedor. Como nuevo adquiriente y de manera general, te subrogas en las obligaciones y derechos que en su día firmaran las partes, salvo que en la escritura de compraventa se diga otra cosa. Desconocemos si los inquilinos pasaron a abonarte la renta que tuviesen señalada en el contrato de alquiler, porque el vendedor y primer arrendador, ya no tendría derecho a cobrar la renta desde que vende el inmueble, y si los inquilinos no pagaran renta alguna, entonces ya no serían inquilinos, estarían en precario. Por lo comentado, sin ver los dos contratos, no es posible saber si puedes interrumpir el arrendamiento por causa de necesidad o si existen otras alternativas más directas para obtener la posesión de la casa.
Señor Emilio Díaz Rojas,
Estoy en esta situación y estoy bastante segura de que la comunicación que el casero va a hacernos (aún no hemos conseguido que la envíe después de meses presionando por WhatsApp y por llamadas para que nos vayamos) es falsa.
¿Qué puedo hacer para comprobarlo?
Estimada Carla, gracias por tu consulta. El casero es quien tiene que probar la causa de necesidad, no el inquilino. Debe responder a sus comunicaciones mediante un abogado que conozca bien este tipo de asuntos, so pena de continuar con un alquiler sometido a continuas presiones.
Hola mi casera me ha dicho que debo abandonar el piso en Octubre de este año ya que ella va a usar el piso como vivienda principal. Tras 4 años de alquiler, el contrato finaliza en Octubre del Año que viene. Hemos buscado piso ya en otro lugar para entrar en septiembre y ella nos reclama que tenemos que pagar el mes de octubre. La he avisado con una antelación de casi 1 mes. Debemos pagar ese mes que nos reclama? Y debe pagarnos la fianza una vez terminado el contrato?
Me sería de gran ayuda una respuesta, muchas gracias.
Estimado Roberto, gracias por tu consulta. El propietario ha debido preavisar con 2 meses como dice la ley. Si estáis de acuerdo en marcharos y el casero ha acreditado la causa de necesidad, a los dos meses de preaviso debe recoger las llaves y devolver la fianza. Si os habéis organizado y os marcháis antes, deberíais llegar a un acuerdo con el propietario y adelantar la entrega de llaves. En la entrega de llaves se debe firmar un documento de terminación de contrato por interrupción de prórroga por causa de necesidad, inspeccionar conjuntamente la vivienda y los suministros pendientes y, si todo está correcto, proceder a la devolución de la fianza.
Hola , buen día yo estoy desesperada por qué mi casera es una señora se 87 años sin hijos y con muchas propiedades, me dijo por una llamada que quería vender el piso , Pero no me notificó por escrito, soy una persona vulnerable por violencia de género , y ella no tiene famila directa ni está dispuesta a usar el piso , llevo 7 años y en contrato pone 5 prorrogables a otros 5, mi pregunta es .. me pueden sacar al finalizar este año el contrato?? Estoy al corriente con los pagos.. gracias feliz dia
Estimada Paola, gracias por tu consulta. En primer lugar, la venta de la vivienda alquilada no es causa de extinción de contrato, en segundo lugar, debe ofrecerte a ti primero si quieres comprar y, por último, una llamada telefónica no es formalmente un preaviso. La arrendadora debe respetar la duración que esté prevista en el contrato.
Buenos días Emilio,
Tenía un contrato de alquiler desde enero 2021. En febrero de 2023 se rescinde por necesidad del arrendador de vivir en la vivienda.
Durante esos 6 meses se presume que ha vivido alguien.
6 meses después, aparece la vivienda en un portal de alquiler por un precio superior.
Estimado José, gracias por tu consulta. Para poder reclamar la indemnización o reposición del alquiler es preciso acreditar lo siguiente: 1. Desde cuándo tenéis constancia del anuncio de alquiler, entiendo que la notificación al casero debe ser ágil no más de 30 días. 2. Habría que ver qué causa de necesidad alegó el arrendador en la notificación que debió hacer dos meses antes. 3. Qué documento se firmó en la entrega de llaves: si firmasteis la terminación de «mutuo acuerdo» y no por causa de necesidad, debilita vuestra posición.
Buen día Emilio,
Mi abuelo vive en piso de alquiler y tiene contrato desde mayo de 1978, sin que en él figure cláusula alguna de que los gastos de reparación o mejoras en la vivienda arrendada los deba pagar él.
En 1995 el propietario envió una carta a mi abuelo donde ponía que además de subirle la renta (que también ha hecho en otras ocasiones) por la disposición transitoria segunda apartado 10 ley 29/1.994, las obras de reparación o mejoras y gastos de servicios y suministros que se realizaran en su vivienda correrían a cargo de mi abuelo y además, tuvo que devolver al propietario copia firmada de esa carta.
Luego en el año 2000 ya el propietario cobró a mi abuelo unos gastos por pintar el edificio de 8 viviendas que hay.
Ahora el dueño está haciendo nuevas obras en el edificio (pintar fachada, …) y mi abuelo piensa que el propietario le pasará nuevamente los gastos.
Me pregunto si por haber firmado la carta de 1995 con lo que dice la ley esta obligado a asumir los gastos, porque es que en el contrato inicial no figura nada, pero sí que lo dice la ley de 1994 por lo visto. Mi duda es porque no se si el pacto o las condiciones iniciales deberían prevalecer, pero lo desconozco.
Muy agradecida.
Estimada Isabel, gracias por tu consulta. Los suministros que consuma el inquilino durante el alquiler, desde luego que tiene que abonarlos; el consentimiento posterior dado por el abuelo si han sido por gastos comunes de la comunidad, IBI, y basura también, siempre y cuando estén correctamente indicados en el documento. Los gastos derivados del mantenimiento estructural de la vivienda y derramas extraordinarias pertenecen al propietario. Lo indicado hasta aquí, tienen carácter de orientación general, sin ver el contrato y los anexos que haya firmado el inquilino nos es imposible dar una respuesta jurídica personalizada.
Buenas tardes Emilio, gracias por tu atención. Una duda al respecto y en relación a los pactos entre el propietario y el inquilino, y siendo posterior al contrato original:
¿tiene algún formalismo particular para que sea válido? me refiero a que siendo el pacto escrito, si el contenido debe llevar la firma de ambas partes, o es válido solo con la firma del inquilino y además expresando únicamente los cargos que dice la ley poder aplicar al inquilino.
Si pudieras aclararme algo más, muy agradecida.
Estimada Isabel, en este chat solo podemos responder a consultas generales con el único objeto de orientar, aportar y ayudar en el complicado entramado que conlleva la relación arrendaticia. Ahora bien, no nos es posible profundizar en los pactos particulares que hagan las partes durante la vigencia del contrato y ello por dos motivos: es necesario un análisis previo del contrato y de la comunicación entre el casero y el inquilino, a veces incluso mediando agencias inmobiliarias; en segundo lugar, tampoco podemos aconsejar a nadie en particular sin conocer e identificar quienes son las partes del contrato. Sí me permito sugerirte que acudas a un abogado de su confianza cuando existe un conflicto, pues un problema que en muchos casos puede resolverse amistosamente entre los profesionales de ambas partes, puede convertirse en una situación grave y costosa que se podía haber evitado de manera preventiva.
Soy inquilina desde hace 10 años y nunca he dado ningún problema a mi casera, es más, yo me he hecho cargo de las reparaciones que ella tenía que afrontar por no causarla molestas ya que estoy muy contenta en mi casa. La cuestión es que acabo de recibir un correo electrónico, no una llamada ni una carta ni un burofax, un correo electrónico, por su parte diciendo que tengo un mes para abandonar la casa, sin darme ningún motivo. Me puse nerviosa y le contesté sin pensar que no me venía bien dejar la casa y que leería todo tranquilamente cuando llegara a casa. Por motivos médicos, personales y laborales me es imposible, aunque quisiera, dejarle la casa, y me gustaría negociar con ella pero ya no me responde los mensajes. El contrato se firmó en 2018, tras el primero en 2013. qué opciones tengo si no tengo dónde ir? Gracias.
Estimada Marta, gracias por tu consulta. A la vista de tus explicaciones, lo más probable es que ya hayas agotado los plazos legales del alquiler y el propietario tiene derecho a recuperar la vivienda o bien, que negocies un nuevo contrato, en este caso, lo más normal es que el arrendador quiera actualizar la renta. Para poder ofrecerte una respuesta más concreta, tendríamos que ver cómo se ha ido prorrogando el contrato y también el email que te manda la propiedad, si el contenido de este mensaje es correcto, formalmente el correo electrónico podría tener validez para preavisarte de la finalización del alquiler.
Hola saludos el dueño del piso me esta pidiendo desocupar el departamento hoy 10 de septiembre segun el que lo necesita para darlo a su hija que se quiere independizar con el novio lo necesita a principio del año 2024 . entre a vivir el 25 de junio del 2015 con contrato a 1 años con prooroga de 3 años se ha terminado lo escrito y hablamos por telefono que seguiriamos viviendo y aun vivimos aqui nunca me he retrasado en los pagos y no habido problemas con la comunidad si me gustaria saber que hacer tengo 2 hijos una ha cumplido 19 años y el otro tiene 13 años gracias de antemano
Estimado Jairo, gracias por tu consulta. Si el contrato entró en vigor en 2015, las prórrogas legales ya han terminado y el casero no tiene que recurrir a la causa de necesidad para recuperar la vivienda alquilada. Faltaría comprobar en el contrato si puede preavisarla con treinta días o debe esperar ya a preavisarle 30 días antes de la entrada en vigor, esto es en junio de 2024, o lo que es lo mismo, si el contrato se ha ido prorrogando mes a mes o anualmente, esto sólo se ve en el contrato. De otra parte, también debería comprobar la calidad del preaviso de terminación del contrato que haya realizado su casero en su momento y si queda bien redactado en email o burofax su inequívoca intención de finalizar el alquiler.
Hola,
En mi caso me contactó la immobiliaría para comunicarnos que nuestra casera se había divorciado, y eso era una razón de causa mayor (incluida en mi contrato) por la cual podía echarnos del piso. Nos dio 3 meses y nos marchamos para entonces.
Ahora hemos visto (un mes después) que el piso ha sido puesto en alquiler por un valor de 370E más que lo que nosotros pagábamos. Además ahora buscan un contrato temporal para el piso. Claramente su intención siempre fue generar más rentabilidad con el inmueble porque nuestro alquiler estaba por debajo de la media.
Hay alguna forma en la cual podamos luchar este caso y sacar algo de beneficio sobre ello?
Gracias,
Adriana
Estimada Adriana, gracias por tu consulta. Siendo así el caso, tu casero actuó en fraude de ley y se le puede exigir una indemnización. Un abogado de confianza debería analizar el contrato de alquiler, la comunicación que en su día realizó la inmobiliaria, el documento de entrega de llaves con la fecha en la que se dio por concluido el arrendamiento y acreditar que ahora ofrecen la vivienda en alquiler.
Buenas! Estoy leyendo toda la info. y comentarios pero, no termino de saber si mi situación es igual que otros casos, mi propietario me notifica un plazo de 2 meses para dejar la vivienda para entrar a vivir permanentemente él, ( por teléfono me explica, que a su novia la echan de su piso de alquiler, y que necesita la vivienda), en el contrato esta añadida la clausula correspondiente que dicta el derecho del propietario a reclamar la vivienda, pero según leo en la info. entiendo que si él, vivía con sus padres a la hora de alquilar el piso y firmar el contrato, no es ahora una necesidad imperiosa suya, que necesite el piso, si no que porque su novia se tiene que ir, quiere reclamarme la vivienda, pero sin estar casados tampoco, entiendo que tiene derecho. Nos vemos en una situación muy crítica, ya que nos notificó en pleno agosto, cuando las inmobiliarias están cerradas y obviamente esta todo parado. Somos una familia con dos niños pequeños, y dos meses para buscar una vivienda en un pueblo en el cual hay poca vivienda y ahora están los precios disparatados, nos resulta imposible cumplir ese plazo de 2 meses.
Agradezco toda ayuda posible de antemano.
Gracias, un saludo
Estimada Nadia, gracias por tu consulta. En efecto, cada caso es diferente, y en este chat, sólo podemos dar una aproximación general del asunto. Sin ver los contratos y analizar caso a caso cada supuesto, no nos es posible profundizar. Como vuestro caso es urgente ya que debéis responder al requerimiento que hace el casero, deberíais acudir lo antes posible a un abogado de confianza.
Hola firme un contrato de alquiler el 1 de Septimebre de 2019, por 5 años. Ahora me ha avisado el casero por un burofax que lo necesita para su hermana. Yo creo que es una estrategia para alquilerlo mas caro. Como le puedo contestar el burofax diciendole que me doy por infomrado pero que si en el plazo de 3 meses no lo alquila a su familiar procedere a tomar medidas legales contra el. No se muy bien que puedo poner , lo que quiero evitar es que utilice esto para estafarme. Un saludo y muchas gracias de antemano.
Estimada Olivia, gracias por tu consulta. La respuesta que quieres dar a tu casero no es correcta y ello porque en la ley, la interrupción de prorroga legal por causa de necesidad, no contempla la opción de recuperar la vivienda alquilada para la hermana del arrendador. Si devuelves la vivienda por ese motivo, es como si te fueras voluntariamente.