La Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil regulan la duración de los contratos de alquiler y sus prórrogas, los supuestos de finalización anticipada y los plazos de preaviso, tanto para los propietarios como para los inquilinos. A continuación, analizamos las causas de terminación del contrato de alquiler y los plazos de preaviso que marca la ley para cada supuesto.
Finalización del alquiler por terminación del plazo legal o contractualmente pactado
Es el motivo más común de finalización de contrato de alquiler, en el que el inquilino debe abandonar la vivienda y devolver las llaves. El Tribunal Supremo tiene una línea jurisprudencial muy definida referente a la prohibición de los contratos indefinidos, ya que, por su propia naturaleza, el contrato de arrendamiento ha de tener una duración determinada o determinable. Sentencias señeras en este sentido son, por ejemplo, STS 10/02/2021 y 20/02/2020.
Si bien es cierto que nos constan sentidos jurisprudenciales diferentes cuando los contratos de arrendamiento de vivienda fueron pactados de manera indefinida, el TS admitió la vinculación perpetua o al menos prolongada en contratos de renta antigua o en arrendamientos de vivienda con opción de compra, aunque se trata de supuestos muy puntuales; así lo establece por ejemplo la STS 129/2021.
Sea como fuere, cuando los plazos legales o la duración pactada entre las partes ha llegado a su vencimiento y alguna de ellas no desea continuar, lo propio es que preavise de forma clara su intención de no prorrogar el contrato, señalando día y hora para la entrega de llaves e inspección conjunta de la vivienda, dicho sea de paso, con el documento de terminación de contrato preparado para la firma de ambos.
Como se ha dicho, de acuerdo con el Tribunal Supremo (STS 10/02/2021, 28/07/2020, 20/02/2020, 16/11/2016, 14/03/2013, entre otras muchas): “por lo que en el caso de que el contrato haya sido pactado de manera indefinida, cualquiera de los contratantes tendrá el derecho de resolución ad nutum del contrato”.
También podría el arrendador quedar obligado a mantener el arrendamiento durante treinta años, plazo máximo del arrendamiento siempre que no haya opción de compra, de conformidad con la STS 582/2009, del pleno, por la que se aplicaría analógicamente el artículo 515 CC relativo a la duración del usufructo (STS 582/2009 de 9 de septiembre). En el plazo de treinta años se toma como referencia el usufructo, pero lo cierto y verdad es que los contratos tienen que tener un desenlace, si no, no serían arrendamientos.
Finalización anticipada del alquiler por el propietario
Una vez cumplido el primer año de contrato y siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario puede recuperar el inmueble arrendado por causa de necesidad para destinarlo a vivienda permanente para sí, para sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para obtener información más detallada sobre este supuesto puede visitar nuestro artículo: Recuperar vivienda alquilada por necesidad del arrendador.
Finalización anticipada del alquiler por el inquilino
El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al inquilino desistir del contrato de alquiler de forma anticipada, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde su entrada en vigor.
Si se hizo constar en el contrato de arrendamiento, el propietario podrá exigir al inquilino una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Cuando los períodos de tiempo sean inferiores al año, la indemnización deberá ser proporcional a los meses que falten para la finalización del contrato.
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Plazos de preaviso para finalización de contrato de alquiler
Cuando el arrendador o arrendatario haya comprobado que el contrato llega a su fin y no desea renovar, primero deberá preavisar por escrito a la otra parte. Este despacho es partidario de hacerlo mediante burofax con acuse de recibo y de contenido con el plazo de preaviso indicado por la ley, que será el siguiente:
Para contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019
- El arrendador: 4 meses antes de terminar los cinco o siete años, dependiendo de si es persona física o jurídica, en arrendamientos de vivienda para evitar la prórroga de otros tres años más (art. 10 LAU).
- El arrendatario: 2 meses si el arrendador persona física quiere interrumpir las prórrogas del contrato.
Para contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019
Tanto para el arrendador como para el arrendatario que quieran terminar con el contrato a fecha de vencimiento, se exige un preaviso de 30 días. En el supuesto de que terminen los 3 años de prórroga legal y ninguna de las dos partes haya denunciado el texto, el contrato se prorrogará por un año más.
Para contratos sometidos a la Ley de 1964, denominados de renta antigua
Los contratos de renta antigua, es decir, aquellos que fueron formalizados antes del 9 de mayo de 1985, están sometidos a la ya derogada Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En estos casos, cuando fallezca el inquilino, caben dos subrogaciones, es decir, otros familiares del arrendatario tienen derecho a permanecer en la vivienda alquilada. Así lo dispone el artículo 58 de la Ley 40/1964:
1. Al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, con preferencia los hijos varones menores de edad, las hijas solteras y los mayores impedidos físicamente, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de cumplir los dieciocho años, ascendientes y hermanos, con preferencia las hermanas solteras, tanto en el parentesco legítimo como en el natural, que con aquél hubiesen convivido habitualmente en la vivienda con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento. No será necesaria la convivencia de los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido, y respecto al cónyuge, bastará la mera convivencia, sin exigencia en el plazo de antelación.
Cuando se haya agotado el juego de subrogaciones previsto en la normativa, el preaviso exigido será de 30 días.
Para finalización anticipada por necesidad del arrendador
De acuerdo con el art. 9.3 LAU el preaviso de finalización anticipada de contrato de alquiler es de dos meses, una vez haya pasado el primer año de contrato.
En los contratos de renta antigua, el preaviso por causa de necesidad será de 1 año cuando el arrendador interrumpe la prórroga por este motivo.
Para finalización anticipada por parte del inquilino
Según el art. 11 LAU son 30 días de preaviso, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la entrada en vigor del contrato.
No obstante, es controvertido cuando el contrato se prorroga por anualidades si, iniciada la siguiente anualidad, el arrendatario debe abonar la parte proporcional del año que reste por cumplir.
Consecuencias de no cumplir con los plazos de preaviso de finalización de contrato de alquiler
Terminadas las prórrogas legales, el contrato entra en “tácita reconducción” y el arrendador podrá poner fin al contrato preavisando con treinta días si la renta está pactada por meses o con treinta días antes de la fecha o entrada en vigor del contrato si la renta está pactada anualmente.
Hola. Mi caso es el siguiente:
Tengo alquilado un piso con un contrato por 1 año. Este comenzó el 4 de enero de 2023. Si yo no quiero renovar dicho contrato, podría hacerlo a día de hoy?. Quiero también señalar que este mes no me ha pagado la mensualidad y tampoco tiene la intención de hacerlo,según me ha comunicado el inquilino.
Un cordial saludo.
Estimado Junior, gracias por tu consulta. No es que tengas que renovar nada porque el inquilino tiene plazos legales por cinco años si eres un particular o 7 si eres empresa. Ahora bien, esto es así siempre y cuando el inquilino cumpla puntualmente con sus obligaciones de pago, si ya te debe una mensualidad y no se aviene a los pagos, debes dar por resuelto el contrato y, finalmente tendrás que desahuciarlo por falta de pago mediante demanda con abogado especialista en la materia y representación de procurador.
Buenos días.
Tengo alquilado un piso a un inquilino desde 1 abril de 2016.
Quiero recuperar el piso y quiero saber si con dos.meses de antelación es suficiente para avisarle y si el.mejor método es burofax. Muchísimas gracias.
Encima me debe ya dos meses
Estimada Marisa, gracias por tu consulta. El preaviso puede ser por email o, preferentemente y en opinión de este despacho por burofax. La cuestión principal que debes analizar es si tienes que preavisar con treinta días o con treinta días antes de la fecha de entrada en vigor del contrato, este dato depende de lo que diga el contrato que habéis firmado.
Tengo con una inmobiliaria un alquiler a 25años,tendré 75 años al finalizar contrato,pregunte que pasaría al expirar contrato si me echan ó renuevan,me dicen que aún queda 14 años y no se sabe¿me pueden echar? Son todos los pisos de alquiler de dicha inmobiliaria.
Me podrían informar?
Gracias.
Estimado José, es totalmente atípico otorgar un contrato para uso de vivienda de tan larga duración, para responderte con seriedad un abogado tendría que analizar ese contrato.
Hola me dirijo a usted. Motivo consulta.
En el próximo mes de octubre se cumplen cinco años contrato de alquiler.
Hace tres días la hija del dueño nos consulto que vendía el piso su padre. Que iva venir una inmobiliaria a verlo con un cliente.
Tengo derecho a negarme a las visitas de clientes ver casa. Con nosotros viviendo.
Con cuanto tiempo tiene avisar el propietario vende casa.
El contrato hace cinco años en octubre.
Que tiempo tengo para buscar una vivienda de alquiler.
Si no la encuentro en ese plazo me puede echar.
A la espera de sus noticias.
Cordial saludo.
Estimada María Dolores, a falta de analizar el contenido del contrato, todo apunta a que éste se haya renovado tres años más. Bajo ningún concepto debes permitir que un extraño entre en la vivienda arrendada sin tu consentimiento mientras que estéis en alquiler.
Estimado Emilio, tengo una duda sobre si el propietario está actuando correctamente. Llevamos desde el 21 febrero de 2015 alquilados, acabamos de recibir un burofax en el que se nos informa que el 21 de septiembre tenemos que abandonar la casa sin ningún motivo en el burofax. Los pagos siempre han estado al día y nunca hemos creado problemas. Nuestra duda es si tenemos derecho a estar hasta la finalización del año que sería 21 de febrero de 2025 o el propietario puede disponer del piso solo dándonos los 30 días de preaviso en cualquier momento.
Muchas gracias por anticipado
Estimado Roberto, si el contrato es de 2015, en efecto se han agotado las prorrogas legales, la duda es si tu contrato se ha ido prorrogando mes a mes o de año en año, eso solo podemos saberlo analizando el contrato.
Tengo un contrato de alquiler de agosto de ,2017, por tres años, prorrogado por uno hasta ,2021, y nuevamente prorrogado por tres finalizan los siete en ,9.2024.
Tengo que dejar el piso 30.9.2024.
No me renuevan ni me hacen uno nuevo, me lo comunicaron por burofax en Madrid.
Tengo tres hijos p3s en ese tiempo no puedo buscar nada.
Lesbhecsolicitafo un año más.
Tengo derecho.
Estimado Fortu, el contrato del 2021 tiene una prorroga legal de cinco años o siete si la arrendadora es persona jurídica.
Buenos días quería preguntar que si en el contrato de alquiler de cinco meses de una habitación se firma que el tiempo de preaviso será de 10 días sería válido. Gracias
Estimada María José: Probablemente ni el contrato temporal de habitación es conforme a derecho, no obstante, si admites este tipo de contrato, tienes que atenerte a sus cláusulas y lo que hayáis pactado porque no está protegido por la LAU.
Hola llevo en un piso de alquiler desde el 2012 con contrato de primero un año y luego de 2años y los dos últimos de 5 el piso es de una señora que no tiene hijo y deja asus sobrinos ella es mayor y el sobrino se ha hecho cargo de los alquileres hasta que ella fallezca. El mes de mayo su sobrino me hizo un contrato de 8 meses me subió 100 euros más el alquiler y me hizo poner la luz a mi nombre. A mediado de octubre me manda un burofax que tengo que dejar el piso el 31/01/25 tengo mi marido enfermo y no encuentro alquiler desde que llevo aquí nunca deje de pagar ningún recibo .El dueño me dice wue quiere hacerle reforma y yo se decierto que quiere alquilarlo alas agencias para el turismo que es lo que ha echo con otra propiedad que tiene la dueña.tengo que dejar el piso ?o hay alguna ma era que mete más tiempo
Estimada Maricarmen: las cuestiones personales de cada uno, no son relevantes a efectos de duración de los contratos. Habría que ver las prórrogas del último contrato de cinco años y de otro lado, la validez del contrato de ocho meses y si pudiera estar en fraude de ley.
Buenas tardes,
Soy inquilina con contrato firmado a finales de 2022 con duración determinada de 5 años sin perjuicio del derecho del arrendatario a su prórroga conforme a lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la LAU. Hace unos días recibí burofax indicando que el propietario quiere recuperar la vivienda para destinarla a vivienda habitual en virtud del art. 9.3 LAU. En el contrato se incluyó cláusula en la que se acuerda que una vez transcurrido el 1er año de vigencia el arrendador podrá reclamar la vivienda para si o sus familiares en caso de necesidad a tenor del art. 9 LAU.
Mi duda es que el art. 9.3 hace referencia a esta excepción como oposición a la prórroga obligatoria pero mi contrato no tiene prorrogas obligatorias en los 5 primeros años, no se firmó a un año con prorrogas anuales si no a 5 años directamente por lo que se me plantea la duda de si puede hacer valer esta excepción si no hay prórroga obligatoria a aplicar.
Muchas gracias.
Estimada Consuelo, gracias por tu consulta. No se trata de como esté redactada la duración de las prórrogas en el contrato, los cinco años los tienes por ley mientras cumplas con tus obligaciones de pago. Lo que te puedo aconsejar es acudir a un profesional experto en la materia pare que responsa al burofax y que el arrendador acredite que la causa de necesidad es legítima.
Si ya he comunicado a la propiedad que quiero rescindir el contrato a firmar y n de mes, pero me arrepiento y quiero seguir en el piso, ¿puedo? ¿O estoy obligada a irme en ka, fecha comunicada?
Estimada Beatriz, preavisar una terminación de alquiler y después arrepentirse, puede generar perjuicios al arrendador.
Hola tengo a mi inquilino hace 6 años, y tengo q decirle q se vaya…con cuantos días de antelación se lo tengo q decir.
Gracias gilda
Estimad Gilda, gracias por tu consulta. A falta de ver el contrato de arrendamiento, con la información que aportas, indicarte que tiene aspecto de que tu contrato se encuentra en la prórroga legal regulada en el art. 10 LAU, por lo que tendrías que esperar a que transcurrieran los tres años que regula el mencionado artículo.
Buenas.
Mi consulta es que tengo un contrato de alquiler de temporada, cuyo requisito era que era para vender el piso durante 11 meses.
Ni siquiera lo ha puesto en venta, ni entrado nadie, nos lo ha ofrecido a nosotros con opción a compra. Como no está de acuerdo con la cantidad que nosotros ofrecemos nos ha dicho a mes y medio de vencer el contrato que debemos de dejar el piso.
Es nuestra vivienda habitual.
Mi consulta es si es un fraude de contrato y si tengo que abandonar el piso de esa manera, y si mi contrato se renueva automaticamente a cinco años.. por ser vivienda habitual. Gracias
Estimada Vero, en primer lugar, habría que analizar con seriedad ese contrato y determinar si realmente es de temporada o de vivienda habitual, es irrelevante como tituléis el contrato. En segundo lugar, vender la vivienda arrendada no implica que se termine el contrato, pero sí es cierto que el arrendatario, de manera general, dispone de un derecho de adquisición preferente y de treinta días para ejercitar este derecho.
Buenos días,
Quisiera saber si en un contrato firmado en enero de 2020, prevalecen los cuatro meses de preaviso establecidos por ley o los tres meses firmados en el contrato.
Muchas gracias
Estimada Ana, la ley está por encima del contrato: si no hay cuatro meses de preaviso antes del vencimiento de los cinco años, el contrato se prorroga obligatoriamente por tres años más.
Hola buenas tardes, mi casero me ha enviado un burofax avisándome de que en 4 meses me tengo que ir de la vivienda, he encontrado una pero me tendría que mudar en enero, es decir le daría un mes de aviso, ya teniendo el burofax de su parte , esto se puede hacer o hay que dar 2 meses aunque el propietario ya me ha enviado un burofax? Muchas gracias por su tiempo
Estimada Pilar: antes de marcharte deberías informarte bien, no sabemos si el casero está dando el preaviso correcto, ni las prórrogas que te pertenecen. El menor de tus problemas es el preaviso, porque si has decidido marcharte antes, lo más probable es que el propietario te dé todas las facilidades posibles.
Buenos días.Mi contrato de alquiler termina el 23 de marzo y me ha llegado una carta de notificación de que no me renuevan el contrato el 6 de marzo,con cuanto tiempo deben notificarme,un mes antes? Muchas gracias
Estimada Reyes, gracias por tu consulta. En primer lugar habría que ver el año de tu contrato para saber qué norma le es de aplicación, en segundo lugar, habría que determinar si estás en prórrogas legales o si el contrato se está renovando tácitamente, por último, si la renovación es mensual o anual. Tanto en el artículo como en el chat puedes encontrar respuestas a todas estas cuestiones, y si necesitas más aclaración te recomendamos acudir a un abogado experto que examine la documentación y te dé un asesoramiento personalizado.
Buenas tardes mi contrato cumple el 31 de julio después de 5 años y firmado en junio de 2019 y me avisan ahora a primeros de mayo de no renovar y encima me avisa solamente uno de los propietarios y el otro no sabía nada y están los dos al 50% en el piso y en el contrato de alquiler
Por lo cual entiendo que ni cumplen con los 4 meses de preaviso ni encima ni nos lo comunican los dos
Estoy en lo cierto ??? Espero respuesta gracias
Estimada Clara, gracias por tu consulta. En efecto si es contrato de uso de vivienda y no hay preaviso de cuatro meses el contrato se prorroga tres años más.
Buenos días,
En mi contrato pone que para desistir, tengo que comunicarlo con al menos dos meses de antelación, con una regulación más perjudicial que la de la LAU, es eso correcto?
Y si mi comunicación se realizó el día 12 del mes, los mínimo 30 días de preaviso valdrían hasta el 12 del mes siguiente o el plazo comienza el primer día del mes siguiente al que lo comunique (ej 12 marzo -12 abril o aunque lo comunique el 12 de marzo, el mes sería del 1 de abril al 1 mayo?)
Muchas gracias
Estimada Andrea, gracias por tu consulta. No se trata de cuándo enviaste la comunicación, sino de cuándo lo recibe el casero, por eso siempre recomendamos añadir algo de holgura a los treinta días que indica la ley. En el entendido de que enviaste tu preaviso a través de burofax, correos te notificará si la carta ha sido entregada y es a partir de esa fecha donde tienes que contar los treinta días. El siguiente paso es quedar con tu arrendador para la entrega de llaves y devolución de la posesión de la finca un día y hora concreto.
Buenos días mi contrato está firmado en 2016,de 3 años prórrogables de 1 año después de los 3,la propiedad pasó a ser de un gran tenedor me mandaron un burofax diciendo que el contrato finaliza el 4 de diciembre, ahora en octubre me han subido el alquiler, esto significa que me renuevan el contrato?
Estimada Laura: sin ver el contenido del burofax no podemos ofrecerte una valoración del asunto, y sin ver el contrato, tampoco podemos saber cómo se ha ido renovando. En consecuencia, te recomendamos que contactes con un abogado de tu confianza para que analice ambos documentos.
Tengo una duda, yo residiendo en otra provincia distinta a la que tengo alquilada mi vivienda, es decir soy el dueño de la vivienda. Mi pareja para noviembre dara a luz y queremos que sea en la provincia donde tengo esa vivienda alquilada (por tema de familia y tal….), ¿seria ese motivo suficiente para rescindir el contrato de alquiler?. En caso afirmativo, ¿cuanto tiempo antes debo informar al inquilino? Y ¿ cuabto tiempo debo a continuacion de que «nazca» el bebe viviendo alli hasta poder de nuevo alquilarla?. Mi pareja y yo no estamos casados ni pareja de hecho, cuenta al ser la madre de mi futuro hijo como familiar de 1er grado?.
Muchas gracias por adelantado por su ayuda.
Estimado Raúl, gracias por tu consulta. Ser padres, como hecho concreto, no es una causa de necesidad, otra cosa es que, por ese motivo, tengas que recuperar la vivienda arrendada. Los plazos y requisitos que debe cumplir el arrendador para interrumpir las prórrogas legales han sido ampliamente explicados en este chat. Para atender a tu caso concreto, un abogado especializado debería analizar el contrato y comprobar si en efecto concurre tal causa de necesidad.
Hola buenas tardes mi contrato de alquiler desde el 2012 que se renuevan anualmente el 7 de septiembre me van a avisar que quieren vender la vivienda para uno de sus hijos . Como me tiene que avisar.y cuando me debo ir de la vivienda
Estimado Francisco, gracias por tu consulta. Atendiendo a la fecha de tu contrato te puede preavisar con treinta días para que devuelvas las llaves, excepto que se prorrogue anualmente, en ese caso podría preavisar treinta días antes de la anualidad. Eso no lo podemos saber sin ver el contrato. Vender el piso no es causa de resolución, basta con que se hayan terminado las prorrogas legales del contrato.
Hola tengo una duda. ¿Cuanto meses dispone el inquilino para desokupar el inmueble alquilado una vez realizado el preaviso. Tengo entendido que como norma general, ya que la LA ni ninguna norma supletoria dice nada al respecto, es de 3 meses.
Estimada Cristina, gracias por tu consulta. En el propio preaviso el inquilino debería indicar la fecha en la que desea marcharse de la vivienda y acordar juntos una hora concreta en el día indicado para proceder a la entrega de llaves e inspección conjunta de la vivienda. En este acto, lo recomendable es firmar un acuerdo de extinción de contrato donde se deje constancia de que el inquilino ha entregado las llaves y del estado del inmueble. En efecto, el inquilino está obligado a abonar las rentas hasta el día de la entrega de llaves.
Buenas
Llevamos como 7 años en este piso. renovado en 9 febrero de 2019 y teníamos 4años se nos acaba el contrato. Nos han avisado con un email el dia 14 noviembre que podemos renovar pagando como 400€mas me parece una barbaridaf. Y por otro lado queria saber no te tienen que avisar con 2 meses de antelación porque no lo están haciendo. Que se puede hacer?
Estimada Cristina, gracias por tu consulta. Sin ver el contrato de alquiler y atendiendo únicamente a la información que nos facilitas, es muy posible que el contrato se haya renovado tácitamente en cuyo caso el preaviso es de 30 días. Un nuevo contrato conforme a la legislación vigente con una nueva prórroga de cinco años si el arrendador es persona física o 7 si es persona jurídica, con un aumento en la renta no es una mala solución atendiendo a la dificultad y encarecimiento del contrato del mercado de alquiler. En cualquier caso, corresponde a las partes del contrato, esto es entre el casero e inquilino pactar la nueva renta.
Buenos días, en un contrato firmado el 20 de enero de 2019 cuál es el periodo de preaviso del propietario para no efectuar prórroga.
Gracias
Estimado Rafael, gracias por tu consulta. Dada la fecha de otorgamiento del contrato de alquiler, tenías tres años más uno, en concepto de prórroga legal que al parecer has disfrutado. Para que el contrato no se prorrogue tácitamente el casero ha tenido que preavisar con treinta días antes de su finalización, esto es, el 19 de diciembre lo más tardar, para que proceda a la entrega de llaves el 19 de enero de 2024.
Tengo un contrato de alquiler de tres años i me an renovado un año más i se me acaba el 17de julio i ahora el dueño me a mandado un burofax con fecha del 27 de marzo de que no me renovará mi pregunta es si me tenía que ver avisado antes
Estimado Mohamed, gracias por tu consulta. No nos es posible hacer ninguna valoración ni siquiera genérica atendiendo a los datos que nos aportas: si llevas tres años más uno de alquiler y dices que se te termina en julio de 2024, algo no es correcto porque tu contrato debe ser de fecha posterior al 2019 y en consecuencia tienes un mínimo legal de cinco años, tal vez más si la arrendadora es persona jurídica. Todo ello siempre que tu contrato sea para uso de vivienda habitual. Atendiendo a tu pregunta concreta, el arrendador puede preavisarte con treinta días, si, pero siempre que ya hayan finalizado todas las prórrogas legales.
Hola. Tengo un contrato de 2002 y el propietario me quiere echar tras 20 años. Cuanto meses de preaviso se prevén en este caso?
Estimada Antonella, gracias por tu consulta. El preaviso al que te refieres puede oscilar entre 30 días y 11 meses, nos es imposible saberlo sin ver el contrato.
Hola yo estoy viviendo en un piso que me traspasó un amigo, él estuvo 5 años y yo estoy hace 2 años, me lo traspasó hace 1 año, por lo tanto el contrato ahora está a mi nombre. El mismo se vence el 11 de julio y este mes me dijeron que no me iban a renovar el contrato, por lo tanto el día 10 de julio tenía que entregarle la llave. Mi consulta es si con la nueva ley realmente pueden no renovarme el contrato. Porque hasta donde tenía entendido se renovaba automáticamente cumpliendo el año. Saludos y muchas gracias
Estimada Ali, gracias por tu consulta. Tu contrato es complicado de analizar porque los arrendamientos de vivienda protegidos bajo el paraguas de la Ley no admiten traspasos ni cesiones ni nada que no sea uso exclusivo para vivienda habitual. La duración y prórrogas lógicamente no podemos saberlo sin ver el contrato de alquiler.
Llevo 10 años y meses viviendo de alquiler y he visto que mi contrato está caducado es necesario que le pida al arrendador un nuevo contrato?
Estimada Carolina, gracias por tu consulta. Por la duración que nos comentas, ya se han extinguido las prórrogas legales y por lo tanto, el contrato se va prorrogando tácitamente mientras que ninguna de las partes quiera extinguirlo. Desde luego que puedes proponer a tu arrendador un nuevo contrato, pero todo depende de que así lo acordéis entre ambos.
Saludos:
Soy propietario-arrendador. El 15/01/2021 firme contrato de alquiler de inmueble para vivienda habitual.
De los 38 meses que han transcurrido, en 30 de ellos han pagado impuntualmente el alquiler (desde 2 ó 3 días, hasta más de 20 días, Siendo la media de unas dos semanas de retraso Es decir, un 78.65 % de impuntualidad en los pagos)
Una de las cláusulas del contato estipula que los inquilinos no pondrán dificultad de ningún tipo para realizar cuantas visitas el propietario les solicite para efectuar visitas al inmueble por eventuales compradores. Esto lo han impedido varias veces.
1) ¿Puedo terminar el contrato unilateralmente por alguna de esas (o ambas) causas?
2) ¿Con cuánto tiempo de anticipacion debo avisar a los inquilinos de ello?
Muchas gracias.
Estimado Cándido, gracias por tu consulta. Los retrasos continuados en el abono de la renta son graves incumplimientos de contrato, que duda cabe, pero mientras paguen la mensualidad, creemos que ningún juzgado estimará una demanda de desahucio. En cuanto a la cláusula de que los inquilinos tengan que acceder a recibir visitas de terceros, es nula de pleno derecho y no tienen ninguna obligación de hacerlo.
Con que plazo hay que avisar al inquilino de una vivienda en el noveno año habiendose formalizado el contrato de alquiler el 1 de febrero de 2015 para revocar el contrato de arrendamiento
Estimado Cesar, gracias por tu consulta. Con treinta días si el contrato se ha ido renovando mensualmente, o con treinta días antes de la fecha de la entrada en vigor del contrato para el caso en que la renovación sea anual. Si el contrato se renueva mensualmente o anualmente no podemos saberlo sin ver el contrato.
Buenos días. Vivo de alquiler pero actualmente estoy en búsqueda de vivienda para compra. Revisando mi contrato me indica que tengo que pre avisar con sesenta días de antelación al arrendador de mi intención de abandonar el piso, aunque en su momento me dijo que los plazos no serían problema y que esa cláusula no sería necesariamente aplicable. Caso de no llegar a un acuerdo, estoy obligada a cumplir con esos 60 días o solo los 30 que indica la LAU?
Estimada Elena, gracias por tu consulta. Prevalece los treinta días que ordena la LAU, no obstante, si lo sabes en sesenta días te ahorras una posible discusión con tu casero que incluso podría retener la fianza por no cumplir con el preaviso del contrato. En cualquier caso te recomendamos que el preaviso sea por escrito, mejor burofax y si no te es posible por email.
Buenas tardes. Llevo un año y medio de contrato de alquiler. La prórroga se renovó automáticamente en enero 2024. A fecha de marzo de 2024 le comuniqué a mi casero la decisión de irme del piso con 2 meses de antelación. Se ha quedado con la fianza porque dice que la prórroga es como si fuera un nuevo contrato y por tanto debería de haber estado 6 meses. He estado revisando y las prórrogas automáticas anuales no deberían contar como contrato nuevo y por tanto estoy en mi derecho de que me devuelva la fianza no?
Estimada Beatriz, gracias por tu consulta. Es una cuestión discutible la que propones en tu comentario, en opinión de este despacho el preaviso tras los seis primeros meses de contrato ha de ser de treinta días. Si no has dejado facturas pendientes y has entregado la casa en buen estado, deberías reclamar tu fianza.
Buenas noches,
Mi contrato de alquiler vence por ser el 5 año el 30/04/2024.
A fecha 4/01/2024 me han informado de la terminación del mismo mediante email. Y me invitan a indicar si quiero renovarlo con una negociación de precio.
Según el entiendo, leyendo la LAU en su artículo 10, deberían haberme avisado el 01/01/2024 no? ¿Podría decirse que me han notificado fuera de plazo y por ende tengo derecho a la prorroga por 1 año más hasta un máximo de 3 con las mismas condiciones?
¿Estaría entonces obligada a aceptar una subida del 3% para la renovación? O se atiene al IPC?
En caso de que no fuese así, y se tuviera que hacer un contrato nuevo; ¿la subida del alquiler tiene algún tipo de limitación?
Este tema es muy complicado de entender y me gustaría que me ayudaran a saber si tengo alguna posibilidad de evitar la finalización del contrato para evitar la subida desmesurada del precio…
Espero puedan resolver mis dudas….gracias por anticipado!
Estimada María José, gracias por tu consulta. En efecto, tratándose de un arrendamiento de uso de vivienda y de acuerdo con al art. 10.1LAU, el arrendador deberá notificar que no quiere continuar con el alquiler con cuatro meses de antelación al vencimiento de los cinco años de arrendamiento en concepto de prórroga legal, caso contrario, el contrato se prorrogará tres años más. En cuanto a la actualización de la renta, este año es de un 3% para los contratos en vigor, ahora bien, si se trata de un nuevo contrato o se prorroga tácitamente el que tienes vigente la renta nueva será la que acordéis entre las partes.
Estimado Emilio.
Mi contrato de alquiler cumplió su primer año y estoy en los primeros meses de la primera prórroga. Le he comunicado a la inmobiliaria mediadora mis intenciones de terminar el contrato. ¿La fecha en la que pretendo entregar el piso debe estar contemplada fuera de esos 30 días de preaviso o puede ser antes? Ej. Les comunico el 25/1 y quiero irme el 15/2 o debo esperarme hasta el 25/2?
¿Qué tiempo tiene la inmobiliaria para darme respuesta?
Gracias d antemano
Estimada Mae, gracias por tu consulta. Desconociendo la duración que has pactado en el contrato con tu casero, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que debes dar un preaviso de 30 días antes de concertar día y hora para la entrega de llaves y la siempre recomendable inspección conjunta de la vivienda para que las partes del contrato puedan valorar como se entregó el inmueble y el estado en el que lo devuelve el inquilino. El preaviso es válido por email, aunque en este despacho aconsejamos que sea mediante burofax y dirigido al propietario con traslado de copia a la inmobiliaria, precisamente para evitar que la agencia se demore en informar al casero de tu voluntad de dar por finalizado el contrato. El acto de la entrega de llaves debe ser documentado y firmado por el casero y el inquilino, donde se indique que
queda resuelto el contrato y, si todo se ha hecho correctamente, las partes nada tengan que reclamarse entre sí.
Hola mi nombre es Barbara, tengo contrato de alquiler desde el 1 de marzo del 2012 se hizo por 6 meses, a los 6 meses nunca más nos dijo nada, osea seguimos viviendo y declarado el alquiler en hacienda pero sin más contrato de renovación, así hasta ahora que llevamos viviendo en la casa 12 años. Hace dos meses nos mandaron un burofax que la teníamos quw dejar por que la quieren vender.
Esto lo pueden hacer?, no hemos encontrado dónde mudarnos aún…, gracias
Estimada Barbara, gracias por tu consulta. La venta de la vivienda arrendada no tiene por qué ser causa de extinción del contrato de alquiler, pero dada la fecha del contrato es muy posible que cualquier día el casero os preavise correctamente y tengáis que devolver la posesión.
Que ocurre si al acabar el contrato de alquiler de un bajo comercial por 5 años y se prórroga por ley 3 años más y yo como propietario quiero subirle el precio y el inquilino no quiere.
Como se resuelve?
Estimado Paco, el precio de la renta no se puede incrementar más allá del límite del 3% fijado por el gobierno.
Buenas. Mi caso es el siguiente. Contrato de vivienda habitual firmado el 1/02 del año 2023 y me quiero cambiar de piso actualmente. En mi contrato aparece la famosa cláusula del art.11 de la LAU que indica que la parte proporcional de un mes de renta se deberá abonar si se marcha en un periodo desde el séptimo mes hasta el duodécimo mes. Mi duda es si esa cláusula se aplica a las prórrogas o no. Porque ahora mismo mi contrato entraría en la prórroga el 1/02 del año 24 y aún no he avisado con la antelación de los 30 días. He leído mucho por internet y no me queda nada claro si hay que pagar esa indemnización o no porque no se conocen resoluciones judiciales al respecto quedando la interpretación del propio artículo muy ambiguo y no sé qué pensar.
Gracias
Estimado Pablo, gracias por tu consulta. En efecto, el art. 11 LAU, se presta a interpretaciones motivo por el que habrá de aplicarse al caso concreto, es decir a lo que hayas firmado en el contrato con respecto a la duración. El art. 11 LAU, dice que las partes «podrán pactar» por eso debes atender a lo que has pactado con tu casero en el contrato de alquiler.
Gracias por su respuesta. Efectivamente, en mi contrato aparece lo siguiente: » a tenor de lo dispuesto en el art. 11 de la LAU, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de 30 días. Llegados ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante».
Por lo tanto, según entiendo como mi contrato desde el 1/02/24 entraría en una nueva prórroga anual hasta el 31/01/25 y si me voy por ej. el 1/04/24 tendría que pagar una indemnización de 9/11* la cantidad resultante. ¿Es así? Es que el tema de las prórrogas no está contemplado en ese mismo artículo y en el contrato no pone la palabra prórroga para pagar esa indemnización. Por lo tanto, según tu opinión, ¿Debería haber aparecido en mi contrato que esa misma indemnización se aplicaría en sucesivas prórrogas para poder demandarla o se entiende, de acuerdo a la ley, que lo pactado por las partes en el primer año, aunque no conste la palabra «prórroga», se extiende en años sucesivos?
Gracias
Estimado Pablo, lo que diga la ley está por encima del contrato y, en consecuencia, el contrato ha de interpretarse de acuerdo con la ley. En este chat que trata sobre comentarios generales y orientativos no podemos analizar contratos ni dar respuestas que puedan comprometer cuestiones de carácter confidencial de las personas.
Buenos días, y gracias por atender mi consulta
Contrato firmado el 30 de mayo y entrada en vigor el 1 de Junio 2019, Cuál sería el último día de preaviso , al inquilino , para abandonar la vivienda? el 31 de Enero del 2024 ? o el 1 de Febrero? , de incumplir el plazo de preaviso , podría continuar 3 años más ? y con los incrementos que marque la ley, este año sería del 3% ?
gracias y espero su respuesta
Estimado Benjamín, gracias por tu consulta. El propietario debe preavisar 4 meses antes del 1 de junio de 2024 para que el arrendatario devuelva la posesión el 31 de mayo. El resto de cuestiones que planteas están especificadas en este chat y en el propio artículo.
Buenas! Llevo 5 años y medio como inquilina con un contrato anual, firmado en el año 2018. Tras varios años de acusaciones de vandalismo por parte del resto de vecinos del edificio, las cuales NO SON CIERTAS, (y sin pruebas) mi casera a terminado por creerles, y ha decidido rescindir el contrato de alquiler. Me gustaría saber si esto es legal, ya que yo JAMÁS he dejado de pagar, mi contrato se renueva anualmente en el mes de julio y quiere rescindir el contrato YA. Por mi parte, decir que soy insolvente, en estos momentos soy desempleada (cobro el salario social del Principado de Asturias), y tengo entendido que ése es uno de los motivos por el cual no se puede desahuciar a un inquilino… Pero no soy abogada, y me encuentro muy nerviosa ante esta situación. Gracias de ante mano.
Estimada Alba, gracias por tu consulta. A falta de analizar el contrato de arrendamiento, por la fecha que nos indicas de celebración del mismo, indicar que tu contrato se encuentra prorrogado tácitamente por lo que tu casera, preavisándote con un mínimo de treinta días o bien, de treinta días antes a la fecha del contrato, todo ello dependiendo de si la renta está pactada anual o mensualmente, puede extinguir el contrato de arriendo.
Llevo viviendo alquilado desde 2015 en un piso, he firmado un contrato inicial y nunca hemos firmado prorroga ni nada, simplemente actualizamos el precio un par de veces conforme al ipc. El propietario me comunico en julio de 2023 que queria vender el piso, para que me buscara otro. He encontrado otro pero entro del dia 15 y mi intencion era pagarle medio mes, pero ahora me dice que tengo que pagarselo entero y que tengo que preavisarlo con un mes de antelacion. Tengo realmente que avisarlo con un mes de antelacion cuando no soy yo el que me voy por voluntad propia sino que es el que quiere venderlo y ya me ha dado el aviso meses atras?
Estimado David, gracias por tu consulta. En opinión de este despacho, sólo debes pagar la renta de la parte proporcional de los días que hayas disfrutado de la vivienda, no parece justo que si te vas a los 15 días tengas que pagar el mes entero. En cuanto al preaviso, dado que es el arrendador quién quiere recuperar la vivienda arrendada, bastaría con que le indiques un día concreto para la entrega de llaves. No obstante, lo anterior y de manera adicional, tu contrato ya está fuera de las prórrogas legales y el propietario no tenía necesidad de haber alegado causa alguna para recuperar la vivienda, hubiera bastado con enviarte un burofax con treinta días de antelación manifestando su voluntad de recuperar el inmueble; o bien, con treinta días antes de la fecha de entrada en vigor que tenga el contrato de acuerdo con lo que arroje el contrato.
Buenas tardes.
Deseo aclarar una duda para que por favor me asistan:
Firmamos con mi esposa un contrato en el año 2021 de alquiler de vivienda por un perìodo de 3 años.
Necesitamos hacer uso de la vivienda dos años màs.
El arrendador es persona fìsica.
Sabemos que la ley nos ampara y salvo las excepciones puntuales que tiene el arrendador, el contrato tiene validez de 5 años independientemente que se haya firmado por 3 años.
Ahora bien, la pregunta concreta es la siguiente: ¿Debemos notificar por burofax o verbalmente al arrendador que deseamos quedarnos 2 años mas o la ley no nos obliga a notificarlo de palabra o por escrito?
Muchas gracias.
Estimado Marcos, gracias por tu consulta. En efecto tenéis cinco años de vigencia. Las comunicaciones telefónicas o verbales en estos casos no sirven para nada. No hay ninguna disposición legal que te obligue a responder, pero sí sabemos que el silencio puede significar que estás de acuerdo. Por lo tanto, lo propio sería responder al casero, bien por email o mejor por burofax y recordarle que el contrato aún está vigente y que os quedáis.
Buenas tardes.
Tenemos contrato firmado de una vivienda el 15 de Marzo de 2019 y expira el 15 de Marzo de 2024 (5 años).
El dìa 19 de Enero de este año hemos recibido un e-mail de la agencia recordandonos la finalizaciòn del contrato y de seguir con el, habrìa un incremento notable en el precio.
Mi pregunta es si realmente esta notificaciòn en esta fecha y vìa e-mail tiene caracter legal ya que aparentemente està fuera de plazo y no es un buro fax.
Gracias
Estimada Rosa, gracias por tu consulta. Si tu contrato es de uso de vivienda, el preaviso está fuera de plazo, te quedan tres años más de contrato sin que te puedan actualizar la renta más allá de los límites ordenados por el gobierno que para el 2024 es de un 3%.
Muy agradecida.
Hola. A un mes de cumplir el contrato mi casero me avisa de que tengo que abandonar la vivienda. ¿Cuánto tiempo tengo para desalojar la vivienda? En un mes no me da tiempo a encontrar nada. Gracias de antemano.
Estimada Paula, gracias por tu consulta. Si tu contrato es posterior a marzo de 2019, tienes cinco años de contrato más tres años adicionales salvo que tu casero te preavise con cuatro meses antes de que finalice el quinto año de que no desea continuar con el alquiler. Si tu contrato es anterior a 2019 y ya se te han pasado los tres años más uno que tenían estos contratos de prórroga legal, el propietario puede preavisarte con 30 días en cualquier momento o bien con 30 días antes de la fecha del cumpleaños del contrato, en ambos casos sin alegar ninguna justificación ni causa de necesidad, eso sí debe plasmar su voluntad por escrito de que no quiere continuar con el contrato.
Tengo un piso alquilado con fecha 10 de Abril de 2019.
En el contrato consta duración mínima de 1 año, duración máxima 3 años. También consta que una vez transcurrido el plazo máximo de tres años , si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogará obligatoriamente durante un año más , salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Finalizada la duración pactada y en su caso, la de las prórrogas sucesivas y si fuese voluntad de las partes continuar la relación arrendaticia , deberán formalizar un nuevo contrato. En caso contrario los arrendatarios deberán abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador.
A fecha 4 de Febrero de 2024 el arrendador me comunica que el contrato no se prorroga y que en caso de que quiera seguir en el piso tenemos que hacer un contrato nuevo, pactando unas nuevas condiciones.
¿Es esto así o al no haberme avisado con cuatro meses de antelación puedo seguir en el piso 3 años más sin tener que hacer nada y sin que pueda subirme más que el 3%?
Muchas gracias.
Estimada Yolanda, gracias por tu consulta. El contrato no está correcto, pero tampoco es relevante, si se trata de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos dispones de cinco años desde la entrada en vigor más tres años si el arrendador no te avisó correctamente en tiempo y forma. Por lo tanto, no tienes que hacer un nuevo contrato ni te puede actualizar la renta más del 3% hasta el 2027.
Tengo un contrato de arrendamiento para uso de vivienda que finaliza próximamente, y me ha pasado el plazo de los 4 meses para notificarle al arrendatario mi intención de que no se prorrogue.
En el contrato se prevé un plazo menor, concretamente de 30 días (anteriores al vencimiento), para preavisar, y en éste plazo pactado sí que estoy aún, dentro de plazo para preavisar al arrendatario en tal sentido.
Mi pregunta es, si puedo requerir al arrendatario utilizando el plazo pactado (en el que aún estoy a tiempo), o si necesariamente debí notificar al inquilino mi intención de no prorrogar el contrato con una antelación mínima de 4 meses (el que ya no puedo utilizar por haber transcurrido).
Muchas gracias.
Estimado Alfonso, gracias por tu consulta. En el entendido de que los inquilinos han disfrutado durante cinco años del alquiler, en efecto, si no preavisas con cuatro meses, el arrendamiento se prorroga por tres años más, salvo que de mutuo acuerdo, alcances un pacto distinto con ellos. La Ley está por encima de lo que diga el contrato en todo lo que pueda ser perjudicial para el arrendatario.
Buenos días, tengo un contrato de alquiler firmado en 2020 , donde consta la duración mínima de 5 años, con fecha de finalización del 31 de Mayo 2025, la propietaria nos ha comunicado la finalización del contrato porque lo necesita para ella misma y nos ha dado el plazo de dos meses, poniendo fecha de finalización 15 de marzo. La fecha de finalización que nos ha dado es la correcta? ¿Aunque el aviso se tenga que hacer con dos meses de anterioridad, la fecha fin no debería ser la fecha fin en al anualidad del contrato, es decir el 31 de mayo del 2024 o es la fecha que ha marcado la propietaria?
Estimada Esther, gracias por tu consulta. La fecha que te indica para devolver la vivienda parece incorrecta, sin saber exactamente cuándo habéis recibido la comunicación ni si el canal utilizado fue el correcto, en cualquier caso, la clave está en si la propiedad justifica o no la causa de necesidad. Vuestra reacción debería ser responder a esa misiva lo antes posible, para lo que te recomendamos ponerte en manos de un profesional experto en la materia.
Buenas tardes
Mis inquilinos van a hacer en mayo 10 años en la vivienda y quiero rescindirles el contrato. Tengo que indicar los motivos? En mi caso es que quiero vender la casa .
Saludos
Estimada Natalia, gracias por tu consulta. Habrá que atender a la duración pactada en el contrato, si realmente las prórrogas legales y pactadas en el contrato han finalizado, la causa es esa: la finalización del contrato. Eso si, es imprescindible que comuniques mediante comunicación formal el preaviso correspondiente, bien con treinta días o bien con treinta días antes de la anualidad del contrato. Dependerá de como se ha ido prorrogando el contrato de alquiler y ese dato sólo es posible saberlo analizando el contrato de arrendamiento.
B tardes
Me gustaría hacer dos consultas en una sobre mi alquiler
Firme contrato 1/9/23 con persona jurídica,sé que por ley me ampara hasta 7años ,o eso creo ,pero me pone que se renueva anualmente,cosa que no entiendo muy bien ,si me apagan 7
La segunda ,con esto de que no hay muchos alquileres por la zona ,no se firmó ninguna memoria del estado de las cosas del domicilio,puertas muebles etc,las cuales he ido viendo cosas deterioradas con el paso de los meses,en las que no me fije el primer día
Se podría adjuntar de alguna forma ,para que no se quedarán con mi fianza,la cual es de dos meses?
Gracias y perdón por mi extensión,espero haberme explicado
Estimado Carlo, gracias por tu consulta. El contrato se renueva anualmente sí, pero de forma obligatoria hasta siete años, obligatoria para el arreador y potestativa para el arrendatario. El inquilino está obligado a pasar un parte al arrendador de los desperfectos que observe, por escrito y a la mayor brevedad posible, al objeto de que no se deterioren más las incidencias por no avisar al propietario.
Buenas,
Mi pareja y yo estamos actualmente viviendo en un piso compartido con otra pareja. Nuestro contrato tiene una duración pactada de 1 año exacto (el contrato se firmó a principios de mayo de 2023) y aparecemos todos los inquilinos en él. Además, en el contrato no aparece ninguna cláusula especial o relevante. Entendemos que por la LAU de 2019 tenemos derecho a permanecer como mínimo 5 años en el piso. Sin embargo, al ser un piso compartido queremos saber qué derechos tenemos.
Si nosotros nos queremos quedar, pero la otra pareja no, ¿el arrendador tiene derecho a desestimar el contrato o seguiríamos teniendo derecho a quedarnos el mínimo de 5 años que establece la ley, es decir, 4 años más? ¿Habría que redactar y firmar un nuevo contrato? De poder desestimar el contrato, ¿qué plazo tendría el arrendador de preaviso? Muchas gracias.
Un saludo,
Javier
Estimado Javier, gracias por tu consulta. Como norma general, todos los arrendatarios firmantes son responsables solidarios, es decir, aunque se marche la otra pareja sigue respondiendo de las obligaciones del contrato, salvo que el casero tenga a bien modificar el contrato mediante un anexo. En cuanto a la duración, si el contrato es para uso de vivienda, en efecto tenéis cinco años de duración y el propietario no puede resolver el contrato so pretexto de que se marchen dos de los cuatro inquilinos.
Muchas gracias por su anterior respuesta. Ahora nuestra situación ha cambiado. La otra pareja quiere disponer del inmueble en su totalidad (nosotros tenemos 2 habitaciones y ellos 1 habitación). Sin embargo, ninguna de las dos partes quiere abandonar el inmueble.
El arrendador insiste en que por este motivo el contrato se rompe y quiere echarnos del inmueble para hacerle un nuevo contrato a la otra pareja. Esto es porque dice que tenemos que responder los 4 inquilinos como un grupo y que, si no estamos de acuerdo, el contrato se disuelve.
Sin embargo, nosotros hemos insistido en que por nuestra parte no hemos roto el contrato y que la LAU nos ampara. ¿Qué derechos tenemos en esta situación? Entendemos que si nosotros queremos permanecer en el inmueble estamos en nuestro derecho, ya que tenemos el contrato de vivienda habitual firmado y aparecemos los 4 inquilinos. ¿Cómo nos aconseja proceder? Muchas gracias de nuevo por su ayuda.
Estimado Javier, dadas las circunstancias deberíais acudir a un abogado especialista para zanjar definitivamente este asunto.
Buenas tardes, le planteo mi consulta. Llevo desde 2013 alquilada en la misma vivienda por una entidad jurídica, en 2021 actualizamos renta y firmamos la una renovación de contrato hasta 2024 que me cumple ahora pero no me han avisado. Qué plazo tienen para hacerlo? Si no me avisan se consideraría una renovación automática? Muchas gracias
Estimada Mar, gracias por tu consulta. La trama del asunto estriba en si esa actualización que comentas del 2021 es un anexo o un nuevo contrato, según esté redactado el documento. Si tras su análisis se puede concluir que es un nuevo contrato tendrías hasta el 2028 de alquiler.
Buenas noches, querría hacer la siguiente consulta: Alquilé una vivienda a fecha 01/02/2022, en las siguientes condiciones:
2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha 01/02/2022 con una duración inicial
obligatoria de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato.
2.2 El Contrato se prorrogará tácitamente (sin necesidad de aviso previo) en cada
anualidad hasta un máximo legal de cinco (5) años, salvo que el Inquilino manifieste al
Propietario, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de
cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el Contrato.
2.3 Una vez transcurridos como mínimo cinco (5) años de duración del Contrato, si
ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con al menos cuatro meses de
antelación en el caso del Propietario, o con al menos con dos meses de antelación en
el caso del Inquilino, a la fecha de finalización su voluntad de no renovar el Contrato,
el Contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de tres
(3) años, salvo que el Inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la
fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el
Contrato.
2.4 El Inquilino podrá desistir del Contrato una vez que hayan transcurrido al
menos seis (6) meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del Contrato,
siempre que notifique por escrito con treinta (30) días de antelación al Propietario. El
desistimiento dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la
renta arrendaticia de una mensualidad con relación a los meses que falten por cumplir
de un año.
El caso es que el pasado mes de febrero, el inquilino, me dejó de pagar, por lo que a mediados de mes le contacté por este hecho y me comunica que es que se marcha y me quede con la fianza…
Creo que no ha cumplido el preaviso, pero él refiere que eso pasado el primer año, no tiene porqué hacerlo ¿Esto es así realmente?
Estimada María, gracias por tu consulta. Tendría que haber preavisado con treinta días, y si se marcha y te devuelve las llaves debes hacer un contrato sencillo de entrega de llaves y devolución de la posesión. Si se marcha y te compensa la fianza con la mensualidad que te adeude, no lo ha hecho bien pero lo cierto es que tampoco te está causando perjuicio. Para analizar el contrato en profundidad o si te sientes perjudicada deberías contratar los servicios de un profesional.
Buenas noches, tengo un contrato firmado el 28 de junio del 2019.
Mi casero me ha avisado con 4 meses de antelación la no renovación del contrato para uso propio de la vivienda.
Tras ello he buscado activamente piso y he encontrado uno, he avisado con 30 días de que finalizaré el contrato el 30 de abril pero la otra parte no está conforme y quiere el abono de resto de mensualidades hasta que cumpla el contrato. Esto es así? En el contrato pone que debo avisar con dos meses la no renovación del contrato (en este caso la no renovación es por su parte)
Un saludo
Estimada María, gracias por tu consulta. La duración de los contratos es la libremente pactada entre las partes siempre que se respetan las prórrogas legales ordenadas por la ley en beneficio del inquilino. En segundo lugar, a falta de ver la comunicación del casero, es dudoso que te haya preavisado correctamente. Por último, y si esta información general que te aporto estuviese bien hecha, en opinión de este despacho, no parece de recibo que quiera cobrarte una indemnización sin acreditar el perjuicio que le hayas podido causar.
Buenas tardes, mi contrato de alquiler finaliza en 2025. El propietario nos ofrece un nuevo contrato pero quiere subir la mensualidad en un 15%. Si firmamos uno nuevo, entiendo que puede hacerlo, ¿es así? ¿Debemos solicitar la devolución de la fianza?
Estimada Luisa, gracias por tu consulta. Si finaliza tu contrato el 2025 y entró en vigor en 2020, si no te preavisa correctamente tienes tres años más de contrato, no debes firmar contrato nuevo ni admitir subidas de renta hasta que no terminen las prórrogas legales.
Buenas tardes, el 01/09/2019 alquile la vivienda a una pareja, ella se fue al año y en su lugar entro otra pareja , por lo que hice un anexo, con la salida de la chica y la entrada de la otra pareja, mi pregunta es si el contrato cuenta desde la fecha de inicio, en septiembre del 2019 o para la pareja que entró en el 2020, empiezan los 5 años desde el 2020?.
Muchas gracias.
Estimada Toñi, gracias por tu consulta. El arrendamiento es un derecho personal, cada persona o pareja tiene sus propios derechos, de manera intuitiva no parece de recibo que la segunda pareja vea limitada la duración del contrato so pretexto de que se alquiló el inmueble antes a otras personas. En mi opinión no es correcto hacer anexo, debes hacer un nuevo contrato con su duración y con sus peculiaridades. El contrato de arrendamiento jamás debe ser un modelo de copiar y pegar, debe ser confeccionado con el consejo de un abogado especializado. Más de la mitad de los litigios que llevamos en este despacho traen causa en contratos con defectos e irregularidades que se prestan a malas interpretaciones y donde no quedan reflejados con claridad los derechos y obligaciones de las partes.
Buenos días,
Soy inquilina y mi contrato de alquiler se firmó el 01 de junio de 2018. Esta semana me ha llamado la propietaria para comunicarme que quiere vender la vivienda por su mala situación económica. Tiene previsto venir con una agencia inmobiliaria a valorarlo y que enviarme visitas para su venta cada vez que le sea necesario.
Su intención, entiendo, es mantenerme en la vivienda hasta que encuentre comprador y después darme los tres meses de preaviso pactados en el contrato.
Independientemente, y dado los precios de alquiler hoy en día y la dificultad que veo en encontrar otra vivienda a corto plazo, ¿cuánto tiempo de preaviso debería darme? ¿Tengo la posibilidad de alargar el contrato actual? ¿Cuánto preaviso debo darle yo?
Muchas gracias!
Estimada María, gracias por tu consulta. A falta de hacer un análisis de tu contrato, en términos generales la venta de la vivienda arrendada no tiene porqué extinguir el alquiler y mientras que este esté vigente no estás obligada a recibir visitas sin tu consentimiento.
Buenas tardes Sr. Rojas
Ante todo agradecer toda la informacion que nos proporciona a los usuarios que queremos conocer un poquito mas sobre cierto temas legales. Yo tengo un contrato firmado el 16 de Marzo del 2019 y lo que en un principio pone en el contrato es que es un contrato de 11 meses, pero hemos ido renovando de acuerdo verbal e incluso por escrito año tras año con las subidas del IPC. Hace 15 dias me llamo la propietaria de la vivienda y me comento que queria la vivienda libre para julio ya que que queria venir a veranear con sus nietos. La comunicacion fue por telefono simplemente. Mi pregunta es, si la propietaria me tenia que avisar al menos con 4 meses antes a la renovacion, es decir, el 16 de Marzo? en este caso me ampara la ley de poder quedarme por un plazo de 3 años? Yo estoy al dia de mis pagos tanto de renta como de servicios y nuestra relacion ha sido buena pero no me deja muchas opciones de eleccion, ya que vamos a temporada alta y la probabilidad de encontrar algo decente en precio en zona vacacional es imposible y por eso me gustaria saber si me ampara la ley en este caso. Muchisimas gracias.
Estimada Marta, gracias por tu consulta. Si tu contrato tiene una duración de 11 meses, o bien es un contrato temporal atípico o está redactado en fraude de Ley. Las llamadas telefónicas, en opinión de este despacho, no deben tener la consideración de preaviso.
Hola, firme un contrato de 10 meses pero regresaré a mi pais anticipadamente (trabajador con contrato de duración limitada). Avisaré con más de 30 días de anticipación; y quisiera recuperar mi fianza completa de dos meses, la cosa es que el contrato dice «si el inquilino por voluntad propia cesa el contrato antes de la fecha de finalización o incluso antes de la entrada en vigor de este, conllevará a la pérdida de la fianza. Este documento acredita la recepción de la fianza con su firma» ¿implica que no me regresarína la fianza? ¿está de acuerdo a la ley lo anterior?
Estimado Eduardo, gracias por tu consulta. Habrá que llegar a un acuerdo con la arrendadora, deberíais acudir a un abogado con experiencia en arrendamientos.
Buenos días,
Mi casero me envió burofax dándome preaviso de 2 meses para que abandone la vivienda. Mi duda es: tengo que esperar esos dos meses para irme o si ya tengo nuevo piso puedo decirle que le entrego su piso cuánto antes?
Muchas gracias!
Estimada Ana, gracias por tu consulta. Si ya tienes vivienda alternativa puedes indicarle a tu casero que estás en disposición de devolverle el piso. Deben firmar un documento donde queden reflejadas las circunstancias de la resolución del contrato, y de que devuelves las llaves y la posesión de la vivienda a efectos de la liquidación que corresponda entre vosotros.
Buenos dias Sr. Rojas,
Tengo un contrato firmado el 26 de abril de 2019. En el contrato hemos firmado que el preaviso para la no renovación una vez transcurridos los primeros 5 años, es de 1 mes para el arrendador y no de 4 como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador me ha preavisado que no quiere continuar con el contrato y no habrá prórroga de 3 años. Mi pregunta es si es válido ese preaviso de 1 mes por establecerlo el contrato de arrendamiento y haberlo firmado o debe preavisarme con 4 meses de antelación. Muchas gracias.
Estimada Cochi, gracias por tu consulta. El preaviso no es válido por mucho que se haya redactado así en el contrato; los plazos legales son de obligado cumplimiento. Deberías informarte bien con un abogado experimentado en la materia que analice tu contrato y el preaviso del casero. Es muy posible que tengas derecho a tres años más de arrendamiento.
Buenas tardes, Tengo firmado un contrato de alquiler solidariamente con 3 chicos mas, se firmo el 1/07/2023 por un año con prorrogas automática hasta 5 años el cual se puede comunicar con un mes de antelación no prorrogar el contrato.
Puedo comunicar yo solo la intención de no prorrogar dicho contrato aunque el resto de inquilinos quieran seguir y quedar desvinculado de dicho contrato?
Gracias anticipadas
Estimado Andreu, gracias por tu consulta. Puedes comunicar tu desistimiento desde luego, pero todo depende de que el arrendador quiera admitir tu desistimiento y te libere por escrito de los compromisos que has adquirido en el contrato. Mientras eso no suceda, respondes solidariamente de las obligaciones del contrato durante toda su vigencia.
Buenos dias,
Tenemos una inquilina de renta antigua cuyo contrato fue de 1984. En varios años no se le actualizó el alquiler y queremos hacerlo. Nuestra duda es si debemos aplicar las restricciones del Gobierno según lo establecido en la nueva ley o no puesto que en nuestro contrato de manera explícita aparece una claúsula en la que se tiene que actualizar conforme al IPC. Tengo entendido que si se negaran como ya lo hicieron en 2022 aunque no puedo probarlo, en 7 años podría echarles del piso pero quizás ahora les mande un burofax. Gracias
Estimada Ruth, gracias por tu consulta. Los contratos denominados de renta antigua se regulan por la ley del 64 con sus peculiaridades y dificultades de interpretación. El burofax debería ser redactado por un abogado con experiencia y tras analizar el contrato a la luz de su propia regulación.
Buenos días, quería consultar: tengo un hijo que arrendó una vivienda junto con su novia, firmaron los dos. Llevan año y medio. Ahora se quieren separar. ¿El propietario está obligado a prorrogarle el contrato a la persona que quede en la vivienda? Yo les avalé. Si quedase la chica solamente, porque el propietario consiente la prórroga, yo seguiría estando obligado a avalar?
Gracias.
Estimado Ignacio, gracias por tu consulta. Salvo que el arrendador lo consienta, el contrato continúa desplegando obligaciones y derechos para todos los firmantes, estén o no en la vivienda arrendada durante toda la vigencia del contrato.
Buenos días, mi caso es el siguiente:
Firme el primero contrato de alquiler en 2008 ( y con la misma me empadrone en este inmueble) en 2018 se formalizó otro contrato para una subida pactada de alquiler cual acepte. El 20 de enero 2024 vino la propietaria en mi casa y me dijo verbalmente que mi contrato acaba el 30 de abril 2024 y desea revocarlo ya que van a aprovechar la subida de alquileres y reformar para sacar dos vivienda de la mia. Cabe destacar que el arrendador posee el edificio completo ( 7 viviendas) . Durante 15 años no he faltado ni un mes de alquiler y todo por transferencias bancarias ( tengo los extractos desde 2008). Durante los primeros dos meses venian a visitarme a menudo con el pretexto de hacer medidas para las obras, pero tuve que frenarle un poco ya que me estaban incordiando y eso añadia mas estres después de lo ocurrido. Mi duda es, lógicamente abandonaré el piso pero al mismo tiempo estoy intentando comprarme una vivienda y es probable que no cumpla el plazo de poder irme el día 30/04/2024. Cabe destacar que no hay nada por escrito ( por wsp sólo conversaciones después de avisarme verbalmente) Que puedo hacer para que me den el tiempo que necesite hasta que entre en mi nueva vivienda , no tengo problemas en pagar un mes más y tampoco pienso quedarme de ocupa o mucho tiempo más. Gracias
Estimada Delia, gracias por tu consulta. Tu contrato se está prorrogando tácitamente, no sabemos si mensual o anualmente. El casero no te ha preavisado correctamente así es que, mientras tanto, puedes intentar llegar a un acuerdo con los propietarios.
Soy persona jurídica Tengo un arrendador y el contrato que nos vincula indica que la notificación debe ser por lo menos 6 meses antes al vencimiento del 01 de junio, puedo pasar la notificación de NO renovación hoy 17 de abril 2014
Estimado Nacho, gracias por tu consulta. No sabemos qué contrato de alquiler tienes firmado, ni la duración del mismo, tampoco los pactos y condiciones que existen entre el arrendador y arrendatario. Deberías acudir a un profesional que analice el contrato y la comunicación.
Buenos días ,mi consulta es que después de 5 años de alquiler, el 1 de marzo de este año se acabó el día 27 de marzo me comunica vía e-mail que me va a subir casi un 25% el alquiler con renovación de contrato. ¿No debería haberme informado antes de la finalización del contrato? Al no haber sido así, yo creía que me lo prorrogarían en vez de renovármelo….¿estoy en lo cierto…? y si fuera así,¿ puede subirme tanto el alquiler?..
Gracias ,un saludo
Estimado Carlos, gracias por tu consulta. Si el contrato es para uso de vivienda y en marzo terminan los cinco años, te debería haber preavisado con cuatro meses de antelación que desistía del mismo, caso contrario, de no haber lugar a más prórrogas legales, dado que no sabemos la duración del contrato, el contrato se prorroga tacitamente. En ninguno de los dos supuestos puede subirte la renta más allá del limite legal del IPC, que este año está en un 3%.
Buenos días, soy inquilino con un contrato de alquiler firmado el 13 de julio de 2023 y vigente hasta el 30 de junio de 2024. El día 1 de mayo me mudo y tengo 7 días para dar el preaviso. Si mensualidad es de 600€, ¿a que indemnización tiene derecho mi arrendador?
Estimado Rodrigo, gracias por tu consulta. Te descontará la prorrata de 23 días de la fianza.
Buenos días:
Soy inquilino y firmé en mayo del año 2023 un contrato de alquiler. A 10 días de la finalización del contrato, el propietario me ha informado de que ajustará el precio en un 3%. Mis dudas son las siguientes:
. ¿Es válido que haya avisado con tan solo 10 días de antelación de la finalización del primer año?
. En el caso de que no pueda asumir esa subida, ¿sería posible dejar el piso sin el correspondiente preaviso? Es decir, abandonar el inmueble en la finalización del mes, cuando el contrato deja de ser válido.
Estimado Carlos, gracias por tu consulta. Si el arrendamiento es de vivienda te quedan cuatro años de contrato y seis si tu arrendador es persona jurídica. Para actualizar el IPC el casero debe notificarte con 30 días antes de la fecha del cumpleaños del contrato. Si lo que quieres es marcharte debes preavisar por escrito al arrendador con 30 días y agendar un día y hora en concreto para que te firme la entrega de llaves, inspeccionar conjuntamente el estado en que devuelves la casa y aclarar si tienes recibos pendientes y la devolución de la fianza.
Hola,
En Julio de 2019 puse en alquiler un piso, que este próximo julio hará 5 años.
No le comuniqué al inquilino la intención de no renovarlo antes de los 4 meses de la finalización, y el inquilino quiere prorrogar el contrato.
Según la ley, el contrato se puede prorrogar anualmente hasta un máximo de 3 años.
¿Puedo pedir la rescisión del contrato al final del primer año de prórroga si se lo comunico al inquilino con 4 meses de antelación antes del vencimiento de la primera prórroga, o tengo que esperar 3 años más?
Estimado Jorge, gracias por tu consulta. El inquilino tiene derecho a permanecer tres años más en la vivienda, salvo que llegues a un acuerdo amistoso con él.
Buenas noches,
Alquile una vivienda en Barcelona en 2018, el inquilino me avisa 7/6 que deja la vivienda el dia 30/6 por whasapp. En el contrato tiene indicado que me tiene que avisar con 2 meses de tiempo.
Temo que la vivienda tendra bastantes desperfectos.
En incasol deposite 2 meses de fianza.
Mi pregunta, podria descontar de la fianza el tiempo que no me ha avisado. En este caso 1 mes.
Otra pregunta , si no quiere firmar el cese como recupero la fianza?
Estimada Ana, gracias por tu consulta. El preaviso legal es con treinta días y la fianza depositada es una mensualidad, si has puesto sesenta días y te han admitido 2 mensualidades es que el contrato es distinto al uso de vivienda y entonces la cuestión se regirá conforme hayáis pactado en el contrato. El día de la entrega de llaves debes hacer una inspección conjunta con el inquilino y anotar de manera objetiva los posibles desperfectos de la casa y hacer la correspondiente liquidación.
Buenos días estimado,
Ante todo muchas gracias por su atención.
Soy inquilino y he firmado un contrato de alquiler por el plazo de un año, prorrogable a 5.
En este momento me encuentro en el segundo año de alquiler (primera prorroga), y he avisado al propietario que deseo marcharme en unos meses (al momento de irme se cumplirán 18 meses desde que firmé el contrato original)
En mi contrato figura la clausula de penalidad por desistimiento del contrato, de una mensualidad por año restante de contrato.
Mi duda es si debería pagar el proporcional a los 6 meses restantes de año en curso, en concepto de penalidad, o si en su lugar corresponde pagar el proporcional a los 42 meses restantes del plazo de 5 años.
Obviamente la diferencia en dinero es gigantesca.
Desde ya muchas gracias
Estimado Francesco, gracias por tu consulta. A falta de saber lo que has firmado en el contrato, la ley dice que los primeros seis meses son obligatorios para el inquilino y que el arrendador podría reclamarte la parte proporcional que va de los seis meses al año, como tú ya has pasado el primer año entero, lo que debes hacer es preavisar por escrito con treinta días de antelación a la entrega de llaves, si lo haces bien, por email o burofax, no te tienen que retener ninguna indemnización.
Muchismias gracias por tu respuesta.
Es de grandisima utilidad
Buenas tardes:
Tengo un piso alquilado con un contrato de fecha 18 de junio de 2018. El contrato està en prórroga de mes a mes. Tengo que notificar al inquilido la cancelación de la renovación del contrato porque necesito el piso para una hija.
El contrato indica que hay que notificar la no renovación con un mes de antelación. Pero con la actual normativa el plazo es de un mes o de cuatro para informar la rescisión del contrato?
Muchas gracias
Estimada Montserrat, gracias por tu consulta. En tu situación el preaviso lo tienes que dar con treinta días, lo que no es posible saber sin ver el contrato es si se renueva mensual o anualmente. El preaviso debes darlo por escrito, preferentemente mediante burofax. Te recomendamos que lo redacte un abogado especializado porque debe ser por expiración de plazo, no es de aplicación la causa de necesidad para tu hija que solo rige durante las prórrogas legales.
Buenos días,
Mi contrato se celebró el 12 de febrero de 2021. Legislación de un año prorrogable hasta cumplir 5 años. Quiero dejar el piso en junio y en el contrato pone que la parte arrendataria ha de respetar el preaviso de 30 días si se pretende desistir antes del vencimiento de un período anual. Entiendo que debería enviar a lo sumo el burofax el 27 de mayo, ¿es así? En la legislación aplicable aparece la Ley 29/1994, adaptada por la Ley 4/2013 y el Real Decreto de 7/2019.
Estimada Sara, gracias por tu consulta. Del 27 de un mes al 28 del mes siguiente van treinta días si, pero deberías ser algo más generosa y no ir tan justa de tiempo. El preaviso hay que darlo con 30 días, preferentemente mediante burofax, esto significa que el arrendador debe tener constancia escrita de tu voluntad de desistir con treinta días por lo que debes contar con 24 o 48 horas que tarda correos en notificar tu carta al propietario. El preaviso por otros medios como WhatsApp o email es peligroso porque no existe un acuse de recibo y aún sin mala fe, puede ser que el casero lo ignore y, en consecuencia, te descontará de la fianza los días que resten hasta los treinta en concepto de indemnización.
Buenos dias Sr. Diaz Rojas, hace ya unos meses le hice una consulta sobre mi arrendamiento. Tengo un contrato firmado el 16 de marzo del 2020 por 11 meses y hemos ido renovando a lo largo de estos 4 años sin problema. Siempre he pagado fuera del plazo estipulado dia 1-5 de cada mes porque mi jefe me paga entre los dias 5-15 o incluso a mes vencido. La propietaria ha aceptado durante 4 años esta forma de pago sin pega alguna, hasta este año en el que me comunico el 26 de febrero que debia dejar la vivienda en verano, a pesar de que me queda un año mas de permanencia por mi incumplimiento en el pago. Nunca he debido un mes, siempre he pagado dentro del mes o a lo sumo una vez al mes siguiente pero siempre informando y con el beneplacito por escrito de la propietaria. Ahora quieren que deje la viviena para su disfrute en verano y alquilarla en septiembre para escolar. Me queda aun 1 año de alquiler. Puede deshauciarme por el motivo expuesto a pesar de que ella durante 4 años ha aceptado la forma de pago con retraso? Porque ya empiezan las amenazas y los problemas y la verdad jamas me habia visto en una como esta. Se que por ley me queda 1 año y que me tiene que avisar con 4 meses de antelacion pero por haberme retrasado en el pago con su permiso ahora me puede echar? y que puedo hacer ante esto?
Muchas gracias de antemano por todo.
Estimada Marta, gracias por tu consulta. En estas circunstancias lo recomendable es que acudas a un abogado especialista con toda la documentación.
Buenos días,
Soy inquilina de un inmueble desde el 1/09/2016. Firmé 5 años de alquiler y en abril de 2021, cuando quedaban 4 meses para el fin de contrato me enviaron un mail con las condiciones de firmé la renovación por otros tres años.
Por tanto, este 1/09 se me acaba la prórroga de los 3 años y aún no tengo noticias de la inmobiliaria.
Imagino que es porque no tienen intención de renovarme pero ¿podría decirme con cuánto tiempo tendrían que avisarme?
Muchas gracias
María
Estimada María, gracias por tu consulta. El nuevo contrato que firmaste el 2021, tiene una prorroga legal de cinco años, independientemente de lo que hayáis puesto en el contrato.
Antes de nada, un millón de gracias.
Solo por asegurarme, entonces, esto que especifica en el contrato del 01/09/2021 ¿no es legal?
QUINTA: DEL PLAZO
De conformidad con ol establecido por al legislación vigente, el presente contrato es renovación del contrato inicial, suscrito con fecha del pasado día 1DE SEPTIEMBRE DE 2016 mediante timbre de 9a clase n° ******* y condiciones anexas.
Por ello y considerando que el Arrendatario ocupa ya el inmueble en virtud de lo señalado anteriormente, este contrato se formaliza por el plazo limitado siguiente:
* PLAZO INICIAL: DOCE MESES, DEL 1DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL 13 DE AGOSTO DE 202
El plazo libremente pactado entre las partes se PRORROGARA ANUALMENTE, de forma automática hasta completar un PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS. Para que estas prórrogas es produzcan será condición imprescindible que el Arrendatario esté al corriente en el pago de al renta y cantidades asimiladas, o recibos de servicios.
No obstante, el Arrendatario podrá desocupar el inmueble arrendado en cualquier momento, incluso dentro del plazo inicial pactado, siempre y cuando así lo notifique por escrito y de manera fehaciente al Arrendador o a sus Administradores con, al menos, treinta días de antelación. Esta resolución del contrato por parte del Arrendatario no originará indemnización alguna.
En caso de haberse producido toda al prórroga, el Arrendatario se obliga a dejar el piso libre y a plena disposición del Arrendador en la fecha límite fijada, es decir el 13 DE AGOSTO DE 2024.
De igual forma, en caso de que el Arrendador necesitara al vivienda arrendada para los usos contemplados en al Ley podrá comunicar al Arrendatario dicha circunstancia con al menos dos meses de antelación, extinguiéndose el contrato transcurrido el plazo citado y debiendo el Arrendatario entregar al finca arrendada dentro del plazo establecido.
Gracias de nuevo
Estimada María, ya hemos contestado tu consulta, si necesitas profundizar por favor ponte en contacto con nosotros por privado.
Hola, buenas tardes. Queria preguntar si dentro de los 3 meses que se le da al inquilino para abandonar la vivienda una vez finalizado el contrato, el inquilino debe pagar el alquiler con normalidad, verdad ? Hasta que abandone la vivienda?
Estimada Ana Milena, gracias por tu consulta. Los tres meses de preaviso debe ser algún pacto entre las partes del contrato pues no hay ningún precepto legal con tres meses de preaviso. Lo que es indudable es que el arrendatario está obligado a abonar las rentas mientras esté en posesión del inmueble.
Buenos días:
Soy el propietario de un inmueble que se destina a Hotel de Interior. Tiene la licencia de Turisme d´Interior. Lo tenemos arrendado, con un contrato de LOCAL.
Mis dudas son:
* aunque en el contrato que hemos firmado se indique una fecha de finalización. Tengo o es mejor, hacer un documento de preaviso de NO renovación del contrato ??? Si fuera así, con que tiempo de antelación de la fecha fin y qué pasaría si no lo hiciera a dicho documento de preaviso ???
* Actualmente estoy en el PARO ya que mi empresa ha hecho un ERE. En enero/25 finaliza mi prestación del paro y el contrato de alquiler del local termina el diciembre/25. Mi pregunta ante esta situación excepcional laboral, puedo recuperar el local para explotarlo yo mismo y avisándolo con 6 meses de antelación ???
Gracias por su ayuda y colaboración, quedo a la espera de recibir sus comentarios al respecto.
Estimado Narcís, las consultas planteadas exceden de una valoración general como corresponde a este chat, mereciendo un análisis en profundidad, por lo que te recomendamos acudir a un abogado especialista en la materia.
El propietario decidió alquilar a turistas una de las tres habitaciones de un apartamento. Mi compañero de casa y yo tenemos residencia permanente en nuestras habitaciones. Me opuse a su elección y me dio un aviso de 1 mes para desalojar mi habitación. Aparentemente adoptó una cláusula en nuestro contrato que dice que el propietario puede hacer esto.
quiero saber si esto es valido
(Perdón por mi español, no hablo inglés. Usé google translate)
Estimado Sterr, gracias por tu consulta. Habría que analizar el contrato, si lo deseas, puedes ponerte en contacto por privado y te atenderemos encantados.
Consulta de PLAZOS-FECHAS sobre un contrato firmado a mitad de 2018.
Firme el contrato el 10 de junio de 2018 (soy persona física, y el arrendador también es persona física). Renovaciones anuales.
El 14 de junio he avisado de que lo dejo el 16 de julio (motivo de cambio de trabajo y ciudad).
– Quería confirmar, ¿qué artículado y Ley rige ese contrato de alquiler de mayo de 2018?
– He avisado con 30 días naturales porque tengo la necesidad de irme, ¿lo he hecho bien?, ¿qué artículo de la ley regula esto de los 30 días?
– Sólo quiero pagar a principios de julio hasta el 16 de julio, ¿es correcto?, ¿qué artículo regula el “prorrateo” en el mes de salida?
– Sí tengo problemas para recuperar el mes de fianza, ¿el ágil y fácil y se protege al inquilino al iniciar un “Procedimiento monitorio”?
Estimada Ana, siendo tantas las inquietudes que tienes, deberías consultar con un abogado experto en la materia de tu confianza o bien, quedamos a tu disposición para atenderte de forma personalizada.
Buenas tardes, tengo un contrato temporal por cambio de nombre desde enero de 2024. Mi casero me pre avisó con una semana de antelación solamente, yo sabía que el contrato se acababa en Junio, pero pensaba que me lo iban a renovar automáticamente y me dijeron que solo hacían contratos de 10 meses. Es legal que me den un pre aviso de 7 días o puedo estar una semana más para desalojar la vivienda? Necesito ganar tiempo para poder mudarme a otra vivienda y no me han dejado margen prácticamente para buscar alternativas de alojamiento.
Estimado Tomás, habrá que atender a lo pactado en el contrato, en los alquileres temporales rige la voluntad de las partes y subsidiariamente el Código Civil
Mi padre está muy enfermo y es una persona vulnerable. Lleva 10 años viviendo en una casa de alquiler. En enero de 2022, firmó un nuevo contrato de arrendamiento. En 2023, la casera quería subir el alquiler en 100 euros, pero le expliqué que, según la ley, si el alquiler era de 400 euros, no podía aumentarlo en 100 euros de un año a otro. Dijo la casera que la casa era muy barata y que perdía dinero alquilándola a 400 euros. Y que no arreglaría nada en la vivienda.
Además, la casa está en mal estado. Ayer le escribí a la casera porque hay una plaga de cucarachas, y ella me respondió que necesitaba la vivienda porque «me hace falta la casa, donde estoy con mi hijo tienes muchas cosas que arreglarse». La casera nunca en estos años arreglo nada en la casa de mi padre, dejándole sin agua caliente etc.
No menciona que la vivienda será su residencia habitual, sino que la necesita mientras repara cosas en su casa. La vivienda solo tiene una habitación, y ella está casada y tiene un hijo de 10 años, por lo que no cabrían en un apartamento de un solo cuarto.
La casera me avisó a mí, que soy la hija, por WhatsApp. Quiere desalojar a mi padre, pero el contrato es del 2022 y no es para ser vivienda habitual. Además, no ha notificado al inquilino (mi padre) de forma oficial, como debería ser por burofax u otro medio formal, sino que solo me avisó a mí por WhatsApp.
No sé si se puede hacer algo al respecto. Es una situación muy grave, ya que mi padre está muy enfermo. Me da miedo que intenten echarle a la fuerza dado que el que esta enfermo abra la puerta y acabe desorientado en la calle solo. El no se vale por si mismo ni para comprar su comida, y no puede ni ir al medico solo, duerme con oxigeno. La fecha de renovación de contrato es 22 de Enero (serian 3 años). Me parece horrible que me escriba a mi, la hija por whats app y según el contrato, si es para vivienda habitual puede avisar al inquilino y que en 2 meses busque otra cosa. No es para vivienda habitual pero que quiera echar a la calle a una persona vulnerable que no se vale por si misma para alquilar el piso mas caro me parece muy fuerte.
Estimada Gerardine, tu padre, legalmente tiene arrendamiento hasta el 2027, si realmente firmó un contrato nuevo en 2022, sin que la propiedad puede elevar la renta más allá del ipc y siempre que preavise de la actualización de la renta como ordena la ley. Tu situación es grave y debes contactar con un abogado especializado que aclare la situación de los siniestros y de la vigencia del contrato. Puedes contactarnos por privado o acudir a un abogado especializado de tu confianza.
Buenas tardes, llevo 1 año 7 meses alquilando un piso que estipula que debo dar aviso con 60 días de antelación. El contrato es anual y con renovación en caso de que no se de aviso. Hice la notificación de salida con más de 30 días como lo estipula la LAU, ¿pueden exigir los 60 días de preaviso? Es recomendable enviar el burofax a pesar de haberlo hecho por correo con notificación de lectura? Muchas gracias
Estimado Oscar, el correo que has mandado es perfectamente válido y los treinta días, en efecto es lo que dice la ley. Debes hacer un buen documento de finalización de contrato y entrega de llaves y si el piso lo entregas en buenas condiciones y tienes tus obligaciones de pago al día, el arrendador deberá devolverte la fianza sin que pueda ampararse en los 60 días del contrato.
Yo vivo con mi madre en un piso alquilado desde el 16 octubre 2019. A principio de este año el dueño nos avisó que no nos va a renovar y que 4 meses antes, en junio, nos enviaría una carta (así lo hizo). Quiere el piso porque va a remodelarlo. En la carta decía que tenemos que entregar las llaves el 16 de octubre de este año..
Mi pregunta es si encontramos un nuevo piso, tenemos que esperar hasta la finalización del contrato para mudarnos o podemos mudarnos antes siempre y cuando avisemos con 30 días de antelación?
No quiero que nos quiten dinero del depósito.
Muchas gracias de antemano.
Estimada María, reformar la vivienda arrendada no es causa de interrupción de prórroga, pero si os viene bien marcharos, mejor preavisar con treinta días y formalizar un buen documento de entrega de llaves para que el arrendador os devuelva la fianza y las garantías.
Si el arrendador comunica su deseo de no continuar la tácita reconduccion (contrato del 2005),con 4 meses de antelación, y unos días antes de vencer el plazo fallece el inquilino, finaliza el contrato?
Puede subrogarse un hijo con 60 años, que vivió más de 2 años con él y tiene una minusvalía del 65%, si el arrendador había comunicado la finalización del arrendamiento?
Si tenía derecho a hacerlo y ni lo comunicó ni ha pagado las rentas nunca, es un precario? O pueden obligarlo a irse y tiene que pagar todos los meses que han transcurrido desde el fallecimiento del inquilino?
Gracias
Estimada Carla, finalizadas las prórrogas legales el arrendador puede resolver el contrato preavisando en treinta días. Las rentas hay que abonarlas siempre, hasta el último día de contrato. No cabe la subrogación porque el contrato está en tácita reconducción. Si no abona la renta, en efecto, estaría en precario.
Buenas tardes,
Mi contrato de arrendamiento es de 2014, por un año. Una vez superados los cinco años y las prórrogas legales se ha seguido prorrogando anualmente de forma tácita. Cada año con un par de meses de antelación el arrendador nos notifica la subida de renta de acuerdo al incremento del IPC tal como está estipulado en contrato, para el siguiente año. Hace unos días nos envió un email proponiendo una subida repentina de 250€ en lugar de ajustarse a la limitación del 3% prevista por el Gobierno. Después de decir que no podemos asumir ese precio que nos permita quedarnos en el piso durante cuatro o cinco meses más (hasta la fecha que él arrendador elija) para facilitarnos la mudanza a otro piso sin tanta urgencia (nos quedan dos meses y medio hasta la finalización de la prórroga) le hemos propuesto ampliar el contrato solo por 4 o 5 meses más, abonando cada uno de ellos 100€ más. El arrendador nos dice que legalmente no está permitido. Que es obligatorio prorrogar el contrato por un año o salir en la fecha de finalización de la prórroga. Es cierto??
Estimada Sandra, si os ponéis de acuerdo en la actualización de la renta, el nuevo contrato debe ser por cinco años.
Hola, tengo un piso alquilado a cuatro inquilinos (los cuatro figuran en el contrato y se especifica en el mismo que es un alquiler solidario). Uno de ellos me ha dicho que se va, ¿Cómo se procede? ¿Deben estar de acuerdo los otros tres y yo misma? ¿Hay que firmar algo entre todos?.
En teoría los otros se querrían quedar y no saben si buscarán a otra persona.
¿Cómo se hace con la fianza? Debo devolver yo como propietario su parte y reponermela los otros inquilinos que se quedan?
Muchas gracias, un saludo
Estimada Ana, no tienes que hacer nada, el inquilino saliente puede irse donde quiera, pero sigue respondiendo de las obligaciones arrendaticias con los demás. Si entra un nuevo inquilino ahí ya sí debes hacer una modificación del contrato con los datos del nuevo inquilino y apartando al saliente. En este caso debes contactar con un profesional que te haga ese modificación.
En el caso de la fianza de un alquiler solidario de cuatro inquilinos, la parte de la fianza cuando se marcha voluntariamente uno de los inquilinos, antes de la finalización del contrato, y previo acuerdo del resto de arrendatarios, ¿La debo devolver yo como propietaria cuando se marcha y solicitar a los que se quedan en el contrato que repongan esa parte o tendría que esperar al cumplimiento de los 5 años de contrato para devolvérsela como haré con el resto de inquilinos cuando finalice el contrato por fecha?
Gracias de antemano
Estimada Ana, en términos generales y sin perjuicio de lo que se haya firmado en el contrato, los arrendatarios solidarios responder del cumplimiento de las obligaciones del contrato hasta el término del mismo. La fianza se devolverá al final del alquiler. Es irrelevante que unos se queden y otros se marchen físicamente de la vivienda, habrá que estar a lo que hayan firmado.
Hola, tengo un contrato de alquiler desde mayo de 2019, me acabo de dar cuenta que han pasado los 5 años pero no me han avisado de nada, ahora entiendo que se renueva tres años más sin hacer nada? habría que formalizar otro contrato de alquiler o se sigue con el mismo sin ningún documento más? Gracias
Estimada Carmen, no hay que formalizar ningún nuevo contrato, este se ha renovado tres años más.
Estimado Sr. Díaz.
Tenemos arrendada como arrendatarios una vivienda desde hace 12 años (inicio julio 2012). La relación con los arrendadores / propietarios particulares ha sido muy correcta durante todo este tiempo, por ambas partes. La renta inicial de 800 € se actualizó, a instancia nuestra, todos los meses de septiembre con el IPC hasta julio 2019 (7 años de contrato) donde se acordó una pequeña subida, mayor que el IPC, a 850 €, la cual se subió a 900 € por acuerdo entre ambas partes en octubre 2020. Con motivo del COVID la renta se redujo en enero de 2021 a 750 €, subiendo a 800 € en febrero de 2022, 825 en enero 2023 y, por último a 900 € en julio de 2023 (11 años de contrato ininterrumpido, con prórrogas anuales verbales o en Tácita Reconducción). A principios de este año 2024, los propietarios manifestaron verbalmente que habían pensado vender la casa (precio inalcanzable para nosotros). En junio de este año 2024 plantearon en una reunión que nos podían renovar sólo por un año pero con una renta de 1300 € (subida >40%). Nos hubiera gustado irnos antes, pero tenemos una hija con discapacidad a la que operaron en marzo (cirugía importante de estomago) y que está en lista de espera para una 5ª operación de espalda. Los titulares somos pensionistas y vive también con nosotros nuestra nieta, hija de la anterior.
CUESTIONES:
Entiendo que el contrato se ha vuelto a renovar por un año (en el contrato la renta es anual) transcurridos 15 días desde su vencimiento en julio. Aunque nos plantearon una nueva renta de 1.100 € para agosto y septiembre, 1.200 € para octubre y 1300 € de seguir con el contrato. Yo he transferido la renta actualizada de agosto con el Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024 (Ley 12/2023 de Vivienda).
¿Pueden extinguir el contrato los arrendadores por vencimiento del mismo?
En caso de extinción, rige la regla de un preaviso de 4 meses por los arrendadores y de 2 meses por los arrendatarios?
Nos gustaría acabar bien el contrato, si encontramos casa y la operación de nuestra hija lo permite, en buena relación con los arrendadores. Pero su exigencia de subir un 40%, diciendo que no son una ONG y que ellos también tienen sus problemas, nos ha llevado a tomar una posición más defensiva. (Nota: en 12 años hemos pagado puntualmente los días 15 y no hemos generado ningún problema como inquilinos)
Gracias por su atención
Estimado Carlos, en julio de 2019 por causa de esa actualización de renta se puede considerar un nuevo contrato de 5 años, más tres años de prórroga obligatoria en cuya virtud tenéis contrato sin que pueda elevar la renta hasta 2027.
Las enfermedades y circunstancias personales no son de aplicación en materia de arrendamiento, por lo demás, necesitarías una consulta personalizada con un abogado especializado en la materia.
Muchas gracias por su respuesta, es probable que si fuera necesario contaría con su servicio profesional o del especialista que me recomiende.
Pensaba que el contrato estaba renovado en Tácita Reconducción (Art. 1566 C. Civil) y no renovado en el marca de la L.A.U. hasta 2027. Dada nuestra situación familiar, esto puede ser un gran alivio.
Un cordial saludo
Buenos dias.
Soy propietario.
Contrato alquiler firmado 1 noviembre 2022.
El contrato indica que tendrá una duración de doce meses, prorrogable anualmente por voluntad de ambas partes, hasta un máximo de 5 años.
¿Cuál es la fecha más próxima para poder finalizar dicho contrato?
Gracias por tus conocimientos y el trabajo que haces.
Saludos
Estimado Matt, los cinco años son de obligatorio cumplimiento para el arrendador. Para resolver el contrato debes preavisar correctamente tu intención de no continuar con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años.
En el blog de la web tienes información detallada a este respecto.
Buenos días, tendría una pregunta: Me avisaron el año pasado que no me iban a renovar al contrato de arrendamiento de mi residencia habitual, finalizando el 31 de julio. Me quedé en la residencia dada la situación de no encontrar otra vivienda; pues ahora bien, el casero ha subido el alquiler por la cuota permitida por Ley, entonces, mi pregunta es: Supone esto que el desistimiento del contrato es nulo y se prolonga un año más?
Estimada Christine, habría que ver el contrato y su duración, comprobar a qué obedece la subida y la intervención de tu casero. Si la subida es arbitraria podíamos estar hablando de un nuevo contrato y por tanto de nuevas prórrogas legales. Deberías consultar con un profesional especializado.
Buenas tardes,
Mi madre de 74 años ,lleva de alquiler desde el 1 de Marzo del 2015, se hizo un primer contrato , de 2 años, el 1 de Abril 2018 se firmo un segundo contrato de otros 2 años, otro en 2020 y el último en Septiembre del 2022 de duracion de 2 años. Ahora el propietario plantea un mes antes de la finalización del contrato ( mediante mail) una subida de un 30% del alquiler … que sino le interesa a finales de Agosto deje la vivienda .Mi pregunta es:
1. Que contrato prevalece el del 2022?
2. Esa subida de precio es abusiva( este año ya subio el IPC), tiene derecha a plantear esto de esta manera?
3. Con cuanto tiempo debe entonces notificar que debe abandonar la vivienda ?
4. Como ha estado casi 10 años, legalmente puede permanecer en la vivienda , cuales son sus derechos?
Muchas gracias 🙂
Estimado Santi, el contrato del 2020 es de cinco años, siempre y cuando se hayan hecho para uso de vivienda. Las subidas no son conforme a derecho. Te aconsejamos que contactes con un abogado especializado en alquileres para que aclare la situación con el propietario.
Buenos dias .
Tengo un inquilino con el que firme un contrato temporal de un año en Marzo 2021 . Lo hemos ido prorrogando . Este mes de agosto del 2024 , me comunica el día 12 que dejará el piso el 28 de agosto . Sin haber respetado los 30 días de preaviso , me correspondería alguna indemnización ? esto no lo contemplé en el contrato , pero no se si por ley puedo acogerme a algo . Gracias
Estimada Ángeles, si el contrato es temporal impera lo que las partes hayan establecido en el contrato, este tipo de acuerdos no rige el paraguas de la LAU.
Hola! Tengo contrato de arrendamiento de septiembre de 2011, estoy adherida a él aunque yo llegué en julio de 2021, pero mi compañera ya estaba aquí y los caseros hicieron un anexo por el que quedaba dentro de este. El caso es que la casera nos avisa con 30 días para dejar el piso teniendo que estar este octubre de 2024 el piso vacío. Alude a que necesita hacer obras para que su hija entre a vivir, no tengo ningún problema pero me he enterado al ver en el buzón un aviso por burofax. ¿Está actuando de forma acertada con el preaviso de 30 días? Debería haber preavisado con más tiempo ya que la última incorporación al contrato se hizo el año pasado por otra chica. Gracias por su ayuda. En nuestro contrato queda recogido expresamente que para resolución o extinción queda sometido a la LAU. Saludos
Estimada Angustia, a falta de analizar el contrato y de manera general, un inquilino tiene derecho a cinco años de contrato si este es de vivienda habitual. La casera no parece que esté actuando con ningún asesoramiento legal.
Buenos días!
Tengo contrato de alquiler desde el 15 de Sept. de 2015 en el que indica que: «la duración del mismo es de un año de obligado cumplimiento pudiéndose prorrogar por periodos anuales dos años más lo que libremente se pacta de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 04/2013 de 04 de Junio.»
Ahora el propietario (persona jurídica ya que lo tiene a través de una SL) nos comunica que quiere vender el piso y no quiere renovar. Nuestras dudas son:
– ¿Con cuánto tiempo nos tiene que avisar?.
-Si llegado el día 15 de Septiembre no hemos recibido notificación alguna, se entiende que se renovaría automáticamente por un año más, pero ¿de obligado cumplimiento?, ¿o con que nos de un plazo de 30 días puede finalizar el contrato antes?.
Muchísimas gracias de antemano.
Saludos.
Estimado José, las prorrogas legales de tu contrato ya se han extinguido, lo que no podemos saber sin verlo es si el mismo se prorroga mensualmente o anualmente.
soy arrendatario y el propietario me ha comunicado, con 6 meses de antelación que no me renovará el contrato de alquiler que acaba en diciembre. He encontrado un piso pero no me da tiempo a avisarle con el tiempo pactado en el contrato original pero desde que me avisa él que no me renovará me informa que antes de diciembre que es cuando se acaba debería dejar el piso. Debo pagarle la parte proporcional hasta el final del contrato?
gracias
Estimada Isabel, a falta de ver el contrato y las comunicaciones, bastaría con que preavises con treinta días por escrito.
Buenos días ,
Tengo contrato de alquilar que se renueva cada año desde el 2014 , la dueña quiere vender y me ha dado un folio para que lo firme donde constar que el 01 de noviembre del 2024 me voy de la casa , lo he firmado , me tengo que ir ese día ? Todavía no he encontrado nada , pago una renta muy baja 200 euros y tengo 70 años . Gracias
Estimada María, en efecto, si has firmado el documento que mencionas, ahí estas asumiendo la extinción del contrato de arrendamiento. En consecuencia, si en la fecha indicada no restituyes la posesión del inmueble a la propiedad, puedes enfrentarte a una demanda de desahucio por expiración de plazo.
Buenos días.
Firme contrato en abril del 22 por 3 años y cumplen en abril del 25.
Con que antelación debo avisar 4 meses o 1 mes? Burofax o mail? O ambas?
Muchas gracias
Estimado Luis, tu contrato de arrendamiento tiene una duración de cinco años porque se aplica la modificación del 2019, por lo que la duración de tres años es contraria a derecho.
Hola!
Tengo una consulta sobre lo que debo pagar al rescindir mi alquiler en Madrid.
El 15 de octubre de 2021 entró en vigor mi alquiler. Pagamos la mitad de la mensualidad y desde noviembre empezamos a pagar entre el día 1 y el 7 de cada mes natural. El 29 de agosto de 2024 avisé de que dejaba el piso el 30 de septiembre, cumpliendo con el preaviso estipulado y permitiendo visitas por parte de posibles interesados. De esta manera, según el contrato no me pueden exigir pagar los meses que quedan hasta cumplir la anualidad.
Ahora me envían el contrato de rescisión del alquiler con fecha 14 de octubre 2024 y me exigen pagar media mensualidad de octubre, cuando yo ya no estoy viviendo allí.
¿Tengo obligación de pagar la mitad de octubre de 2024?
Estimada Yolanda, si el preaviso de treinta días lo hiciste correctamente, no tienes que pagar ninguna penalización. Tampoco tenías que haber permitido la entrada de visitas, la estipulación que indicas es nula de pleno derecho.
Mi contrato finaliza el 14.02.2025. Me notificaron en julio pero la inmob ha intentado negociar con el propietario porque llevamos 15 años. Esta semana de nuevo me comunican por telefono que no se renueva y me envian de nuevo una carta. Han intentado entregar desde correos el 3 y 4 de octubre. Si espero 10 o 15 dias a recogerla en correos, para que conste ese dia como el dia de notificacion fehaciente, estarian fuera del preaviso de 4 meses?
Estimada Rosa, salvo que tuvierais un nuevo contrato vigente desde el 2020, no se entiende por qué termina el contrato en febrero de 2025. Si no es así, no se aplican los cuatro meses con una antigüedad de 15 años de alquiler. Si el único contrato existente es de hace quince años, solo cabe valorar si este se renueva de forma mensual o anual. El burofax hace efectos desde que está a vuestra disposición, no desde que vais a recogerlo.
Buenas tardes,
Soy inquilino con un contrato como uso de vivienda habitual firmado a finales de 2023, con duración de un año y renovación anual el mes que viene, en el contrato pone que tengo que avisar al arrendador con sesenta días, 2 meses, de antelación si quiero desistir del contrato o no renovarlo, mientras que en la LAU pone con un mínimo de 30 días, ¿cuál antelación de preaviso tendría que seguir en este caso?
Aparte me quiere subir el IPC del precio mensual del contrato, pero directamente me dice un 3% en lugar del 1,5% que es el último publicado, ¿me podría no renovar si me niego a firmar esa subida del 3%?
Quería saber también si los 6 meses que son obligatorios al firmar un contrato también lo son tras las renovaciones del mismo.
Gracias de antemano y un saludo.
Estimado G, La ley está por encima del contrato y, por tanto, el preaviso de dos meses no es conforme a derecho. En nuestra opinión, los seis meses de obligado cumplimiento son solo los seis primeros de la primera anualidad. En cuanto al IPC, la limitación solo se aplica cuando el IPC supera el 3%, si es inferior, se aplica el que corresponda.
Buenos días
El propietario me envió un mail con su deseo de no renovar el alquiler trás 5 años de contrato.
He hablado por tfno con él y dice que podría hacerme uno de cinco meses mas para que encuentre piso
Es legal este aviso? Y el posterior contratonde 5 meses?
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo
Helena
Estimada Helena: el preaviso por email está permitido en la LAU, lo que puede pasar aquí es que, si el arrendador no te preavisó con cuatro meses antes del vencimiento de los cinco años, el contrato se ha prorrogado obligatoriamente por tres años más. En cuanto a los anexos y prorrogas, en este despacho no nos dan mucha confianza y ello, porque si no están bien hechos, se podrían interpretar como contratos nuevos y crear un conflicto innecesario entre las partes.