La entrada de la nueva ley de mascotas ha suscitado numerosas dudas para aquellos inquilinos que poseen un animal de compañía, de tal manera que, en materia de arrendamientos, va a ser cuestionada la cláusula tipo del contrato de arriendo que prohíba la tenencia de animales en un piso de alquiler, creyendo que obliga a los arrendadores a admitirlas.
Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, así se desprende de la literalidad del reciente art. 333 bis. del Código Civil y así lo están entendiendo y llevando a la práctica algunos juzgados, que han ordenado una custodia compartida a instancias del demandante en este tipo de procedimientos donde se discute quién se queda al cuidado del animal tras el divorcio o la separación.
Sin embargo, por más que la tendencia descodificadora de los animales tenga ahora rango de ley, no es posible obligar al arrendador a alquilar la vivienda a arrendatarios con mascotas, pudiendo con ello ocasionar una contracción de la oferta de viviendas de alquiler, habida cuenta de la infinidad de propietarios que bajo ningún concepto van a permitir la entrada de animales en sus inmuebles. Todo esto se justifica en el artículo 4.2 de LAU:
“los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes…”
Esta aclaración enfrenta dos posturas: aquellos que consideran despótico que existan este tipo de restricciones ya que ahora las mascotas son consideradas seres sintientes, y de otro lado, quienes se ponen en lugar de los arrendadores y entienden que las mascotas pueden deteriorar o causar daños en el piso arrendado por mucho que sus amos sean cuidadosos con el inmueble y sus enseres, o generar problemas con los vecinos.
Y teniendo en cuenta la libertad de pactos y el poder de administración que tiene el propietario sobre su vivienda, habrá que respetar la decisión de los arrendadores de admitir o no mascotas en su propiedad.
¿Qué ocurre si no se incluye cláusula de prohibición de mascotas en el contrato de alquiler?
Si en el texto del contrato nada se dice al respecto el inquilino podría disponer de mascota, pero ello no resuelve una situación importante a tener en cuenta, que es que en la inspección del inmueble al final del arriendo, el propietario podrá imputar los daños causados por los animales y deducirlo de la fianza y garantía adicional aportada por el inquilino en concepto de indemnización.
Además, si el animal causase problemas de convivencia con los vecinos, sería causa justificada de resolución anticipada de contrato si el propietario lo estimara conveniente.
¿Y si existe cláusula de no admisión de mascotas?
Las cláusulas de un contrato son de obligado cumplimiento para ambas partes, por lo que si el arrendatario no cumple con la prohibición de no incluir mascotas especificada en el contrato de alquiler, el arrendador podrá dar por finalizado el contrato siendo una clara causa de extinción anticipada del arriendo por incumplimiento contractual.
Conclusión
Si bien la intención del legislador es plausible y nadie puede cuestionar la bondad de tutelar a los animales, no por ello el asunto puede generar controversias que obstaculicen el equilibrio en el mercado de alquiler, que es a fin de cuentas, lo demandado por la sociedad.
Esperamos con este artículo haber despejado tus dudas y tanto si eres inquilino como propietario y aún tiene inquietudes por resolver, contacta con nuestro Despacho especializado en arrendamientos y en desahucios.